Decisión nº XP01-S-2004-002593 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002593

ASUNTO : XP01-S-2004-002593

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por la Abog. GLOARLYS P.P., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual informa que en fecha 11 de Febrero de 2009, se trasladó hasta el Vertedero de Basura de esta localidad, a los fines de realizar inspección conjunta con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en compañía de un efectivo de la Coordinación de Guardería Ambiental y de la Ing. Gismelba Ichazu, en su carácter de funcionaria de la Dirección Estadal Ambiental, encontrándose presentes el Jefe de Aseo Urbano, ciudadano M.D., y pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas judiciales precautelativas dictadas por este Tribunal en fecha en fecha 15 de Marzo del 2004 y ratificadas en fecha 27 de Diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido con los Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 47 numeral 4 de la ley orgánica del ministerio Público, 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 24 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de las constantes quemas ocasionadas en el vertedero de basura, que están contaminando al ambiente y afectando la salud de toda la población del Municipio Atures.

En el escrito fiscal entre otras cosas se señala “…Ahora bien, de la inspección realizada en toda la extensión del vertedero de basura, se observó la presencia de gran cantidad de personas entre adultos, adolescentes y niños (la mayoría en edad escolar), inclusive mujeres embarazadas y otras con bebes en brazos, quienes se encontraban revisando los desechos de todo tipo (orgánicos, inorgánicos, tóxicos, inclusive hospitalarios) que son depositados de manera desorganizada en el vertedero de basura no solo por trabajadores de la Alcaldía sino también por particulares quienes ingresan a cualquier hora sin ningún tipo de control. Del mismo modo se puede constatar que las personas siguen quemando la basura en el vertedero… Omissis…” “…Posteriormente, se le preguntó al ciudadano M.D., Jefe del Servicio de Aseo U. delM.A. si la Guardia Nacional u otro Organismo de seguridad del estado, había efectuado el desalojo de las personas que habitan en el vertedero de basura de Puerto Ayacucho, indicando este que no, se le preguntó si la Alcaldía había provisto de la cisterna para controlar los incendios que se originan o son provocados en ese lugar respondiendo también que no….”, de la misma forma consigna acta de entrevista y de inspección ocular de fecha 11 de Febrero de 2010 junto con copias fotografías, en los cuales se deja constancia de lo supra señalado.

En base a lo explanado, la representación fiscal solicita de manera inmediata se gestione lo conducente a los fines de la ejecución a cabalidad de medidas decretadas en fecha 27 de Diciembre de 2009, por parte de los Órganos de Seguridad del Estado comisionados para tal fin y la Alcaldía del Municipio Atures, de la misma forma señala que el día 17/02/2010, fue provocado nuevamente un incendio en el vertedero de basura en la Ciudad de Puerto Ayacucho, generando una espesa nube de humo que afecta a toda la población.

Ahora bien, visto el escrito fiscal este Tribunal observa que en fecha 27 de Diciembre de 2009 y previa solicitud del Ministerio Público se dictó decisión por la cual se ratifican con carácter de urgencia las medidas judiciales precautelativas, decretadas sobre el vertedero de basura del Municipio Atures en fecha 15 de marzo del 2004 siendo tales las siguientes:

…..PRIMERO: Se ordena el desalojo de las personas que habitan el vertedero de basura de Puerto Ayacucho, por lo que se acuerda oficiar a la Guardia Nacional para que realice el desalojo correspondiente.

SEGUNDO: Se prohíbe la permanencia de personas en el vertedero de basura de Puerto Ayacucho.

TERCERO: Se exhorta a la Alcaldía de Atures a que tome las medidas necesarias para impedir que personas permanezcan habitando en el vertedero de basura y recogiendo desechos tóxicos.

CUARTO: Se solicita la colaboración de la Alcaldía de Atures en el sentido de que gire las instrucciones necesarias a fin de que se mantenga una cisterna en el vertedero, con el objeto de que se mantengan las condiciones mínimas para lograr extinguir con prontitud cualquier foco de incendio que se produzca, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo se le requiere a dicha Alcaldía que sepulte los desechos tóxicos que se encuentren en el referido lugar.

QUINTO: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica como delito la extracción de materiales granulares, como arena, grava o cantos rodados, en contravención a técnicas vigentes y sin la autorización de la autoridad competente, se insta al Ministerio del Ambiente a inspeccionar y controlar el saque de arena que se está realizando en el vertedero de Puerto Ayacucho.

SEXTO: Se insta al Ministerio del Ambiente a que se realicen las diligencias pertinentes a fin de que con la colaboración de la Alcaldía del Municipio Atures se traslade el vertedero de basura de Puerto Ayacucho a un área suficientemente distante como para evitar que el mismo contamine el ambiente y perjudique la salud de los habitantes de esta ciudad.

B- Estas medidas quedan ratificadas con las siguientes aclaratorias

PRIMERO: En cuanto al desalojo de las personas que habitan o se la pasan en el vertedero de basura se oficie a la Guardia Nacional y a la 52 Brigada de infantería de selva y Guarnición Militar para que realicen el desalojo de los referidos ciudadanos.

SEGUNDO: Se oficie a la Alcaldía del Municipio Atures, para que tome la medida necesaria para impedir, que personas permanezcan habitando en el Vertedero de basura y recogiendo desechos tóxicos.

TERCERO: Se oficie a la Alcaldía del Municipio Atures para prohíba la quema de basura en el vertedero de basura y que mantenga un cisterna en el vertedero para que apague cualquier foco de incendio que se pueda producir.

CUARTO: Se notifique de la presente decisión con copia de las medidas ratificadas a las siguientes instituciones: Dirección Regional de Salud, Defensoría Delegada del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, Alcaldía del Municipio Atures, Dirección del Aseo U. delM.A., Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional, 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar, Dirección Estadal Ambiental Amazonas y a la Fiscalía Séptima .

QUINTO: Lo aquí señalado por este Tribunal debe ser acatado de manera inmediata de acuerdo a los señalado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal “ EN CASO DE DESACATO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD O INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL, EL JUEZ O JUEZA TOMARÁ LAS MEDIDAS Y ACCIONES NECESARIAS, CONFORME A LA LEY, PARA HACER RESPETAR Y CUMPLIR LAS DECISIONES…”

En la misma fecha este Tribunal libró las comunicaciones correspondientes a los Organismos involucrados a fin del efectivo cumplimiento de la decisión proferida, no obstante a ello se observa que hasta la fecha órganos comisionados no han acatado la orden jurisdiccional dictada, toda vez que se desprende de la inspección ocular realizada por la representación fiscal la presencia de personas, niñas, niños y adolescentes, asimismo de la entrevista realizada al ciudadano M.D., en su carácter de Jefe del Servicio de Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Atures, se observa que la Alcaldía del Municipio no ha cumplido con la orden de mantener una cisterna de forma permanente en el vertedero de basura con el objeto de que se mantengan las condiciones mínimas para lograr extinguir con prontitud cualquier foco de incendio que se produzca, lo cual ha originado graves consecuencias para la población y el ambiente.

DISPOSITIVA

Visto el incumpliendo de las medidas judiciales precautelativas dictadas por este Tribunal en fecha en fecha 15 de Marzo del 2004 y ratificadas en fecha 27 de Diciembre de 2009, por parte de los Órganos comisionados ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Se ACUERDA oficiar a la Alcaldía del Municipio Atures, en la persona del ciudadano Alcalde O.P., a los fines del CUMPLIMIENTO INMEDIATO a lo ordenado por este Tribunal con fundamento en las medidas judiciales precautelativas decretadas, en tal sentido deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que personas permanezcan habitando en el vertedero de basura y recogiendo desechos tóxicos y girar las instrucciones necesarias a fin de que se mantenga una cisterna en el vertedero, con el objeto de que se conserven las condiciones mínimas para lograr extinguir con prontitud cualquier foco de incendio que se produzca, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo deberá disponer lo necesario a los fines de sepultar los desechos tóxicos que se encuentren en el referido lugar.

SEGUNDO

Se ACUERDA oficiar al Jefe del Comando Regional Nº 9 Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que funcionarios adscritos a dicho Comando practiquen EN UN LAPSO NO MAYOR DE 48 HORAS EL DESALOJO DE LAS PERSONAS QUE HABITAN EL VERTEDERO DE BASURA DE PUERTO AYACUCHO, de la misma manera deberá realizar inspecciones periódicas diarias por un lapso de tres meses a los fines de evitar la permanencia de personas en el vertedero de basura y posteriormente con una periodicidad prudencial.

TERCERO

Se acuerda notificar de la presente decisión con copia anexa a la Defensoría Delegada del Pueblo, al Cuerpo de Bomberos, Dirección Estadal Ambiental Amazonas, al Director de Política de la Gobernación del estado Amazonas y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designe un representante Fiscal que presencie el proceso de desalojo a realizar por funcionarios de la Guardia Nacional a los fines de garantizar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos mil Nueve.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.D.M. DE RINCONES

LA SECRETARIA

Abog. Y.R.

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