Decisión nº XP01-P-2007-001279 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001279

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN.

SECRETARIO: NATACHA SILVA

FISCAL SEXTA: NURBIA ARENAS

DEFENSA PRIVADA: R.U.

IMPUTADA: F.A.S.

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra la ciudadana F.A.S.; titular de la cédula de identidad Nº V- 10.921.727, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Peculado doloso, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal Sexto del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana F.A.S., por la comisión de los delitos de Peculado doloso, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/05/2005, señalando que la ciudadana T.d.A. denuncia a la ciudadana Francia, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.727, señala la denunciante que la ciudadana trabaja como contratada en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, extensión Amazonas, señala que la ciudadana viene cometiendo irregularidades, como de que cobraba los cheques, así como los cheques de los tutores. Se reunió la Directora, la secretaria y mi persona, y esta le señaló que si había agarrado el dinero por que tenía problema, pero que lo repondría cosa que nunca hizo, entrega un informe de fecha 26/04/2005, donde se describe los hechos ocurridos en torno al mal manejo de los fondos de los honorarios profesionales y gastos de funcionamientos por parte de la ciudadana F.A.S., quien labora en la extensión amazonas como personal administrativo contratado desde el día 10 de enero del año 2005.

La Defensa Privada por su parte manifestó entre otras cosas que escuchado como ha sido la exposición del ministerio público y la exposición hecha libre de parte de mi representada, considera esta representación que el escrito de acusación no debe de ser admitido por cuanto la investigación no llegó a concluir ni a probar la participación de mi defendida, sino que también relata lo que los otros funcionarios hacían lo mismo, no vamos ha hacer leña del árbol caído, solicito que no sea admitida la acusación fiscal, y que se inicien nuevamente las investigaciones para determinar la responsabilidad de los otros funcionarios que funcionaban con mi representada. Solicito una medida sustitutiva de libertad. Solicito que en caso de admitir la acusación se le otorgue la oportunidad para que mi defendida admita los hechos.

Este Juzgador luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable contra la imputada F.A.S., que haya desplegado una conducta típica y antijurídica, apropiándose en provecho propio de fondos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertado (UPEL), extensión Amazonas, los cuales estaban destinados al pago de los tutores y del pago de los clientes comerciales de la referida Institución Universitaria, quedando esto demostrado con 1.- El testimonio de los ciudadanos WILLEX V.A. Y ROSELBI RODRIGUEZ, adscritos al departamento de Experticia Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas. 2.- El testimonio de los ciudadanos expertos A.R., M.V. y P.P., ADSCRITOS A LA División de Documentólogía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas con sede en la ciudad. 3.- El testimonio de la ciudadana T.I.D.A.. 4.- El testimonio de la ciudadana ECHENIQUE B.L.E.. 5.- El testimonio del Inspector C.R., adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 6.- El testimonio de la ciudadana M.D.V.L.. 6.- El testimonio del ciudadano SOTILLO SALILLO R.A.. 7.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/05/2005, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas del estado Amazonas. 8.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIONES, de fecha 13/05/05, iniciada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público. 9.- ACTA DE INFORME, de fecha 26/04/05, suscrito por la ciudadana T.I.D.A.. 10:- ACTA, suscrita por las ciudadanas Profesora T.S., L.E., M.L., TSU. F.S. y Sra. D.G.. 11.- ACTA, de fecha 22/04/07, donde reunidos los ciudadanos Pro. T.S., L.E., M.L., TSU. F.S., Sra. D.G. y R.S.. 12.- ACTA, de fecha 26/04/05, suscrita por las ciudadanas Profesora T.S., L.E., M.L., TSU. F.S. y Sra. D.G., donde se deja constancia que la ciudadana F.S., hizo entrega de dos rendiciones. 13.- ACTA, de fecha 28/04/05, donde reunidos los ciudadanos suscrita por las ciudadanas Profesora T.S., L.E., M.L., TSU. F.S. y Sra. D.G., la señora Francis hizo entrega de la cantidad de (1.260.000) en efectivo. 14.- ACTA POLICIAL, de fecha 10/05/05, suscrita por el Inspector C.R., adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/05/05, suscrita por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la ciudadana T.S.. 16.- CTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/05/05, suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la ciudadana D.G.. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/05/05, suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la ciudadana M.D.V.L.. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/05/05, suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la ciudadana ECHENIQUE B.L.E.. 19.- RELACION DE CHEQUES, remitidos mediante oficio Nº EA/70/05, de fecha 06/06/05, donde se refleja presuntos cheques emitidos. 20.- CONTRATOS DE TRABAJO, entre el Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, y la ciudadana F.S.. 21.- ACTA, de fecha 30 de septiembre de 2005, suscrita por la ciudadana F.S.. 22.- INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 02/11/05, suscrita por los expertos Wille Vidal y Roselbi Rodríguez. 23.- OFICIO Nº GRC-2005-15021, de fecha 02/12/05, del Bando de Venezuela. 24.- OFICIO Nº GRC-2006-18762, de fecha 19/09/2006, remitido por el Bando de Venezuela. 25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/06/07, suscrita por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por el ciudadano SOTILLO SALILLO RAFAEL. 26.- ACTA DE IMPUTACION, de fecha 26/09/07, de la ciudadana F.S.. 27.- OFICIO Nº 9700.030.2985, de fecha 09/10/07, suscrito por los expertos Documentológicos A.R., M.V. y P.P., consignados por el Ministerio Público, en tal sentido ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 01-11-2007, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de la ACUSADA: F.A.S.; titular de la cédula de identidad Nº V- 10.921.727, como Peculado doloso, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Alteración de Actos por Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones, previsto y sancionado en el articulo 317 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

No se resolvieron excepciones, por cuanto la defensa no opuso excepciones.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

En relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se le decrete Privación judicial Preventiva de Libertad a la imputada de autos, este Tribunal observa que, las razones por las cuales les fue decretada la Medida Cautelar no han variado hasta la presente fecha, pudiéndose garantizar las resultas del proceso, con la Medida Cautelar acordada.

Igualmente, la acusada fue impuesta del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando la misma no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001279

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