Decisión nº 442-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoMedida Cautelar Sin Lugar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 30 de Abril de 2009.-

  1. y 149°

    Decisión No. 442-09 CAUSA: 1S-749-09

    Visto la solicitud presentada por el Fiscal 9° del Ministerio Público, Dr. J.L.R., contentiva de medida Innominada de Paralización de obra que se estuvieren ejecutando sobre un inmueble denominado GRANJA SOCIAL Y DEPORTIVA LA POLAR, situado en el Sector denominado “Los Veteranos”, en jurisdicción de la Parroquia LA C. delM.J.E.L. delE.Z., sobre el cual tienen derecho de propiedad la sucesión R.V., entre los cuales se encuentra la víctima denunciante ciudadano J.L.R., en ocasión a la investigación signada con la N° 24F09-0173-099 aperturada por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de INVASION, tipificado en el Artículo 471-A del Código Penal; y a tal efecto, se pasa a resolver la petición presentada sobre la base de las siguientes consideraciones:

    CAPITULO I

    SUJETOS PROCESALES y HECHO OBJETO DEL PROCESO

    Se inicio el presente asunto por denuncia presentada por el ciudadano J.L.R., obrando en calidad de víctima, en contra de personas desconocidas, constituyendo el hecho objeto del proceso la ocupación ilegal del bien inmueble antes descrito, cuyos hechos a juicio del Ministerio Público se subsumen en el delito de delito de INVASION DE BIEN INMUEBLE, tipificado y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal-

    CAPITULO II

    DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DURANTE LA FASE PRAPARATORIA

    Durante la fase de investigación el Ministerio Público como director de la acción penal, recabo como elementos de convicción, tendientes a comprobar la comisión del hecho punible objeto del thema decidendum, los siguientes elementos de convicción.-

    1. - Acta de Inspección Técnica de fecha 18 de febrero del presente año, practicada por el Departamento Policial del Municipio J.E.L. de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de la Inspección ocular realizada en el bien inmueble denunciado como invadido.-

    2. - Acta de investigación de fecha 26 de febrero del año en curso, levantada por el Departamento Policial del Municipio J.E.L. de la Policía Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia como resultado de diligencia de investigación que recabaron copias certificadas del titulo de propiedad u otro titulo ante el registro u organismo, que certifican la propiedad legitima del bien inmueble objeto de la investigación, así como el resultado infructuoso sobre el censo de los presuntos ocupantes invasores del bien inmueble.

      CAPITULO III

      FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS.

      Del resultado de las diligencias de investigación practicada por la Vindicta Pública, y sobre la base del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a ésta materia supletoriamente por remisión expresa del Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Vindicta Pública solicito Medida Preventiva Innominada de paralización de obras, que se estuvieren ejecutando por parte de personas desconocidas sobre un inmueble denominado GRABJA SOCIAL Y DEPORTIVA LA POLAR, situado en el Sector denominado “Los Veteranos”, en jurisdicción de la Parroquia LA C. delM.J.E.L. delE.Z. objeto de la presunta comisión del delito de INVASION, con el objeto de que las personas aún sin identificar en la etapa de investigación, por orden judicial se les prohíba cualquier trabajo de construcción que estuviesen realizando en el inmueble presuntamente invadido, fundando su petición sobre la procedencia de la indicada medida preventiva, en la circunstancia objetiva de que la investigación ciertamente demostró la existencia del delito por el cual se encuentra aperturada la investigación, donde el resultado de la inspección ocular practicada por el órgano de policía de investigación penal comisionado, arrojo que en un terreno ubicado en el interior del bien inmueble descrito, destinado como estadio de Softboll, se encontraban 15 ciudadanos dentro de la misma levantando unas casas tipo rancho de zinc y palo.-

      Con sujeción a lo previsto en el Artículo 30, último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 23 del Texto Penal Adjetivo, se establece la obligación al Estado a través de los Órganos Jurisdiccionales proteger a las víctimas de delitos comunes, y a garantizar la reparación del daño causado, como objeto primordial del proceso penal; al respecto, las disposiciones señaladas establecen expresamente lo siguiente:

      Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

      El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

      El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.(subrayado de quien decide).-

      Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. (subrayado de quien decide).-

      Del mismo modo, la propiedad privada encuentra protección en el Artículo 115 de la Carta Magna, al prever que se garantiza los atributos del derecho de propiedad-uso-goce, disfrute y disposición-, y solo procederá su expropiación por causa de utilidad pública y pago oportuno de justa indemnización.- De tal forma, que la indicada norma programática fundamental, establece que:

      Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

      Analizadas las anteriores disposiciones de orden constitucional y legal, se sostiene que resulta un deber del Estado y constituye el objeto del proceso penal, dispensarle a la víctima de delitos comunes la protección debida y la reparación del daño causado por el delito, entendiéndose dicha reparación como la indemnización material o simbólica acordada para mitigar los efectos del hecho punible; siendo que en el caso que nos ocupa mutatis mutandi es aplicable esa protección a la víctima denunciante de la invasión para el restablecimiento de su derecho de propiedad, que según las actuaciones de investigación practicadas por orden del Ministerio Publico, le ha sido arrebatado o conculcado su pleno ejercicio y goce de su derecho de propiedad; obviamente a través de la implementación de los mecanismos de que dispone la ley para hacer efectivo el restablecimiento de la situación jurídica infringida, con respecto al debido proceso y a las garantías judiciales mínimas de orden constitucional y legal que le asisten a las partes en el proceso, sea judicial o administrativo, según el estadio donde se denuncie la violación o amenaza de violación del bien jurídico tutelado.-

      En ese orden de ideas, en el caso de marras el supuesto delito de INVASION DE BIEN INMUEBLE, atribuido personas desconocidas que no lograron ser identificadas por las diligencias de investigación ordenadas practicar por el Ministerio Público, la verificación de su comisión deviene de una investigación penal que se encuentra aperturada por ante la Fiscalía 9º del Ministerio Público, donde no encuentran plenamente identificados e individualizados los presuntos autores o participes del delito objeto de la investigación; de manera que en el caso bajo examen no existe ese señalamiento como imputados de persona alguna, a través de un acto de procedimiento del órgano policial de la investigación, tal como lo expresa el Artículo 124 del Texto Penal Adjetivo, lo que significa que estamos en presencia de una investigación adelantada por el Ministerio Público donde ni siquiera, se encuentra identificado los imputados, y por ende, su eventual responsabilidad en la comisión del tipo penal por el cual se ordena el inicio de la correspondiente investigación penal (Art. 283 del Código Orgánico Procesal Penal)-

      Aún más, luego de la individualización de los sujetos sindicados como imputados en la comisión del delito investigado, le subyace a los mismos una serie de derechos y garantías judiciales mínimas de orden constitucional y procesal, de cumplimiento y respeto obligatorio por parte del Estado como titular del ejercicio del ius puniendi, por constituir las mismas el limite al ejercicio de esa facultad exclusiva del poder del Estado de perseguir y castigar los delitos imputados a una persona; vale decir, que entablado un proceso penal a determinado sujeto por su presunta vinculación con la comisión de un hecho punible, desde la fase preparatoria de la investigación debe de garantizarle su derecho a la defensa, a acceder a la investigación y a conocer de manera circunstanciada los hecho imputados con sus particularidades, así como el tipo penal atribuido, de permitírsele proponer diligencias de investigación para desvirtuar su imputación y de imponerlo del precepto constitucional conforme al cual puede obtenerse de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique; formalidades éstas esenciales que comportan formas de manifestaciones del debido proceso; lo que significa que resulta contraproducente violatorio del debido proceso, solicitar contra el imputado alguna medida de coerción personal o de cualquier otra naturaleza-como medidas preventivas innominadas conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil-, ante el órgano jurisdiccional competente en funciones de Control, sin antes cumplir con la formalidad esencial exigida en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, referida a la obligación del Ministerio Público como un acto exclusivo, de convocar al imputado para la celebración del acto formal de imputación de cargos, lo cual comporta LA notificación de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa, dispuesto de la siguiente manera en la indicada disposición constitucional:

      Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    3. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (Subrayado de quien decide).-

      Asimismo, en armonía a la disposición constitucional ut-supra trascrita, el Código Orgánico Procesal Penal, regula el contenido que debe expresar el acto de imputación formal de cargos que debe realizar el Ministerio Público, al establecer el Artículo 131 lo siguiente:

      Artículo 131.- Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye-, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

      Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

      Del mismo modo, el Artículo 125, ordinal 1º del Texto Penal Adjetivo contempla entre los derechos del imputado previamente individualizado, la garantía de la imputación formal de cargos, al rezar expresamente lo siguiente:

      Artículo 125. ° Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;

      Sobre el cumplimiento éste aspecto esencial por parte de la Vindicta Pública, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en decisión dictada en fecha 12-03-08 signada con la Nº 128, ha emitido criterio, estableciendo que:

      …..Omissis El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por el defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; l igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de modo tiempo y lugar, la adecuación del tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 131 del Código Orgánico Procesal Penal….(SIC)….

      De manera que, a juicio de juicio de éste Juzgador, pretender el Ministerio Público utilizar la activación del órgano Jurisdiccional, para lograr el dictamen de una medida preventiva innominada de paralización de obra sobre un inmueble denunciado como invadido, destinada a salvaguardar el derecho de propiedad a la víctima denunciante, solo es factible si precedentemente y de manera impretermitible, se cumple con el insoslayable deber de realizar el acto formal de imputación de cargos, ya que lo contrario conllevaría como el caso de marras, a la evidente y flagrante violación del derecho a la defensa, del debido proceso y a la garantía de la tutelar judicial efectiva; obviamente, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los extremos legales exigidos en el Artículo 585, en concordancia con el Parágrafo Primero del Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, referidos a:

  2. ) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”;

  3. ) Presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris-

  4. ) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -periculum in mora-“

    En todo caso, la pretensión de paralización de la obra por la vía forzosa deducida por el Ministerio Público, resultaría satisfecha con la aprehensión de los imputados invasores, ante la presencia de la circunstancia de flagrancia de comisión del hecho punible, conforme al contenido del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, o bien a través de la vía de ejecución forzosa, una vez definitivamente firme el fallo condenatorio que recaiga contra el imputado.-

    En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de medida preventiva innominada de paralización de obra, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, sobre el inmueble denominado GRANJA SOCIAL Y DEPORTIVA LA POLAR, situado en el Sector denominado “Los Veteranos”, en jurisdicción de la Parroquia LA C. delM.J.E.L. delE.Z., sobre el cual tienen derecho de propiedad la sucesión R.V., entre los cuales se encuentra la víctima denunciante ciudadano J.L.R., en ocasión a la investigación signada con la N° 24F09-0173-099 aperturada por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de INVASION, tipificado en el Artículo 471-A del Código Penal, en atención a los fundamentos jurídicos arribas esbozados.- Así se declara.-

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de medida preventiva innominada de paralización de obra, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, sobre el inmueble denominado GRANJA SOCIAL Y DEPORTIVA LA POLAR, situado en el Sector denominado “Los Veteranos”, en jurisdicción de la Parroquia LA C. delM.J.E.L. delE.Z., sobre el cual tienen derecho de propiedad la sucesión R.V., entre los cuales se encuentra la víctima denunciante ciudadano J.L.R., en atención a los fundamentos jurídicos arribas esbozados.-SEGUNDO: Se ordena la notificación de la representante del Ministerio Publico del contenido de la presente decisión, librando las correspondientes boleta de notificación, y su remisión al Departamento del Alguacilazgo, para la practicas de las mismas.-

    Dada, Firmada, Sellada y Publicada, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2009.- 149ª de la Federación y 198 de la Independencia.-

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

    ABOG. A.E. URDANETA

    LA SECRETARIA,

    ABOG. MAGLENIS GONZALEZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el N° 442-09, se libraron las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones y se oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N ° 1572-09

    LA SECRETARIA,

    ABOG. MAGLENIS GONZALEZ

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circuito Judicial Penal

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

    Maracaibo, 30 de Abril de 2009

  5. y 150°

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER

    Al ciudadano ABOG. J.L.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico; que éste Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Preventiva Innominada de paralización de Obra, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público, sobre el inmueble denominado GRANJA SOCIAL Y DEPORTIVA LA POLAR, situado en el Sector denominado “Los Veteranos”, en jurisdicción de la Parroquia LA C. delM.J.E.L. delE.Z., sobre el cual tienen derecho de propiedad la sucesión R.V., entre los cuales se encuentra la víctima denunciante ciudadano J.L.R., en atención a los fundamentos jurídicos arribas esbozados.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION

    ANOG. A.E. URDANETA

    EL JUEZ PROFESIONAL,

    DIA______________, HORA:_____________, FIRMA:_________________

    AUC/st.

    Causa 1S-749-09

    Investigación No 24-F9-173-09

    República Bolivariana de Venezuela

    Poder Judicial

    Circuito Judicial

    Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

    Maracaibo, 30 de Abril de 2009

  6. y 150°

    OFICIO No. 1572-09

    CIUDADANO:

    COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO

    DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, BOLETA DE NOTIFICACION, libradas por este Tribunal al FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que sean practicadas, las mismas guardan relación con la Causa N° 1S-749-09.

    Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN,

    ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    Causa N° 1S-749-09

    AUC/st.

    Investigacion N° 24-F09-173-09

    _________________________________________________________________

    Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Delicia, frente a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, Primer Piso.

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