Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006646

Asunto: KP01-P-2011-006646

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 09-04-2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

El día 16-05-11, encontrándose los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación, realizando patrullaje en la calle 9 con carrera 6 de la Urb. La Mata, Cabudare, Estado Lara, cuando fueron interceptados por un ciudadano que no se identificó, por temor a represalias y les informó que por las adyacencias se encontraba un ciudadano conocido por el apodo el Alex, a bordo de un vehículo Malibú, vinotinto y blanco, quien se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, momentos después en la calle 9 con carrera 4 de la Urb. La Mata, visualizan a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo con las características aportadas, razón por la cual proceden a identificarse y darle la voz de altote realizan inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero, 4b envoltorios contentivos de sustancias estupefacientes, que al ser experticiado resultó ser la droga conocida como Cocaína con un peso neto de 0.900 miligramos, siendo aproximadamente las 2 de la tarde, practicaron la aprehensión, del ciudadano quedando Identificado como; A.A.C., C.I Nº 13.867.408, y puesto a la orden del Ministerio Público

.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado A.A.C., titular de la Cédula de Identidad C.I Nº 13.867.408, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 les impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contado a partir de la fecha en que la acusada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- No acercarse a los funcionarios que practicaron la aprehensión.

- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.

- Prestar Trabajo Comunitario en su comunidad, 4 HORAS MENSUALES, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano A.A.C., C.I Nº 13.867.408, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 1 AÑO, contados a partir de la primera presentación de la referida acusada a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

- No acercarse a los funcionarios que practicaron la aprehensión.

- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.

- Prestar Trabajo Comunitario en su comunidad, 4 HORAS MENSUALES, debiendo consignar constancia a este Tribunal de haberla realizado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR