Decisión nº XP01-P-2006-000187 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000187

ASUNTO : XP01-P-2006-000187

ACUSADO: C.A.M., natural de la República Federativa de Brasil, de estado civil Casado, nacido en fecha 10DIC1964, de 41 año de edad, profesión u ocupación Agricultor, hijo de A.D.S. (v) y M.J.M. (v) residenciado vía Puente Cataniapo, cerca cauchera Carinagua, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.-

HECHOS

El acusado C.A.M., a quien se le acusa por la comisión del delito de degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, 218 del Código Penal; y por los delitos de asociación y trafico de metales, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, debido a que en fecha “…El día 22 de Febrero de 2006, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, salimos de comisión partiendo desde San J.d.M., referida comisión fue ordenada por el CNEL (GN) O.M.A. Jefe del Estado Mayor del Core 9, con destino a la Comunidad de S.R.d.P.,…con la finalidad de realizar patrullaje contra la Minería Ilegal, Degradación de suelo y otros delitos ambientales en las minas ubicadas cerca de la referida comunidad…atendiendo solicitud Nro AMAZ-160-2006 de fecha 16 de Febrero de 2006, signada con el caso Nro 02.Fs 772.-05 que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, deteniéndonos a las 3:00 horas de la tarde en la comunidad de San F.d.P., donde nos informaron que las personas que trabajan en la mina realizando la explotación de material aurífero, de forma ilegal, se encontraban en la comunidad S.R.d.P., en un patrullaje de un tiempo de aproximado de 47 minutos,…en ese mismo instante empezó una persecución, donde dos (02) personas de sexo masculino, al ver llegar la comisión se dieron a la fuga corriendo a pie, por un camino con vegetación alta, siguiéndolos y gritándole la voz de alto, a dichas personas que se fugaban, las cuales hicieron caso omiso, escondiéndose y ocultándose dentro de la selva, inmediatamente se escucho una detonación, de una arma de fuego proveniente del lugar de donde se habían ocultado los referidos ciudadanos, procedimos a realizar, disparos con la finalidad de repeler el fuego, haciéndose uso de las armas los cuatro…una vez transcurrido cinco (05) minutos de la persecución, los efectivos procedieron a realizar un rastreo con el propósito de capturar a los dos (02) ciudadanos que habían emprendido la veloz huída, ante la presencia de la comisión , el GN M.S. se percato que uno de los ciudadanos había sido alcanzado por una bala, impactando en brazo derecho y rozando el intercostal derecho; revisando los alrededores de donde se encontró al ciudadano, se detectó: 1.- Un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 mm marca CBC, de fabricación brasileña, serial Nro 1481772 modelo 151 misma al ser recogida y revisada presentaba una cápsula percutada del mismo calibre al anteriormente señalado, y se procedió a prestarle los primeros auxilios, luego se le realizo una revisión corporal de su vestimenta, logrando detectar en el bolsillo derecho de la camisa 2.- Un (01) envase plástico transparente de un diámetro aproximadamente de cinco (05) centímetros y con una altura de dos (02) centímetros desde el borde superior hasta el fondo, en el interior del mencionado envase, encontramos un trozo de papel de hoja de cuaderno, mencionado papel tiene una inscripción en letras negras en la que dice comunidad, cuatro rayas trasversales en la parte posterior del papel las inscripciones en tinta azul en la que se lee en numero “4700, 60000” y la frase “S.R.”, envuelto en forma de cebollita, en cuyo interior se encontraba un material granular color amarillo, presunto material aurífero con un peso aproximado de uno coma cinco (1,5) gramos, de igual manera se le encontró en el mismo bolsillo. 3.- Dos (02) cartuchos de escopeta calibre veinte milímetros (20mm) sin percutar; mencionado ciudadano portaba, 4.- Una (01) balanza digital marca TANITA, modelo 1479B color negro; 5.- Una hoja plastificada donde se lee “republica federativa do brasil, registro civil, nacimiento N. 114.677 a nombre de M.E.R.M.; 6.- Un (01) documento plastificado de color naranja, signado con el Nro 025466D de la republica federativa do Brasil, certificado internacional de vacunación, perteneciente al ciudadano C.M. 7.- Una (01) factura nro 46059 expedida por “FERECONI de la fecha 22OCT99, por la compra de una motobomba BRIGGS-STRATTO 3.5 HP a nombre de M.H. por una cantidad de 255.000 bolívares Barrio Cataniapo, Calle Cataniapo FERRECONI, Puerto Ayacucho Estado Amazonas. 8.- Una (01) factura sin numera de fecha marzo 27 de 2000, a nombre de R.h., dirección Inirida Colombia, por la compra de un motor marca agradez modelo 93, por un valor de 2000000, millones de pesos, el cual fue pagado de contado; 9.- una (01) factura Nro 1193 de fecha 31 de Mayo del 2000, expedida por COMARCIALIZADORA LA PERLA, ubicada en la Av. el comercio Inirida Guainia Colombia por la compra de dos gargantillas y dos anillos de oro por un costo de 327.000 pesos colombianos, nombre de C.M., 10.- Un (01) ticket color azul, expedido por la COMPRA VENTA LA ESMERALDA a nombre de C.M., de fecha 15/ago/2000, por un motor fuera de borda marca MARINER modelo 6F6, potencia 40, serial Nro S008319, R.T.M valorizado en doce millones de pesos, a nombre de el ciudadano L.S.H. C.I V- 17.526.519 (vendedor) y la ciudadana M.H.R. C.I V 10.661.690 compradora 12.- Una (01) hoja tamaño carta en la que se redacta una constancia de compra de fecha 10 de Marzo de 2001, de un motor fuera de borda marca MARINER modelo, potencia 40, serial Nro S008319, R.T.M valorizado en doce millones de pesos, a nombre de el ciudadano W.H. PULIDO C.I V 12.239.395 (vendedor) y la ciudadana M.H.R. C.I V- 10.661.690 ( compradora). 13.- Una (01) hoja tamaño carta en la que se redacta una constancia de identificación por el p.d.S.J.d.M., B.M.E.d. fecha 12 de noviembre de 2004, donde hace constar que al ciudadano C.A.M., de nacionalidad extranjero de 40 años de edad titular de la cedula de identidad numero: E 228.926 que extravió de la cedula de identidad 14.- Un (01) Bauche de deposito del Banco Provincial a nombre de M.R.h. por la cantidad de 200.000Bs. De fecha 30/02/2000 abonado a la cuenta nro 0181-0200029822 15.- Un (01) documento en color verde en idioma brasilero signado con el numero 763462-T nome C.A.M. ministerio do exercito 17.- Una (01) hoja de cuaderno en la cual se encuentra escrita una carta dirigida Raquel escrita en tinta de color azul, de fecha 21/07/05. 18.- Una (01) Zuruca de madera grande la cual es utilizada para extraer el mineral aurífero de forma artesanal 19.- Un (01) Arma Blanca tipo machete de aproximadamente 60 cm de largo, 20.- Un (01) radio cassette AM-FM, color verde marca SONIVOX de una corneta, 21 Una (01) cartera color negro con marrón. Inmediatamente se les prestaron los primeros auxilios, se elaboró una camilla para traslado hasta un sitio seguro, fuera de la vegetación densa;…oficial nos ordenó que trasladáramos al herido hasta la comunidad de S.R.d.P., donde estaría una aeronave para realizar la mencionada evacuación al siguiente día en horas de la mañana, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse; C.A.M.,…siendo las 6:30 horas de la tarde nos trasladamos por vía fluvial … con la finalidad de realizar un recorrido por la mina denominada LA BRUJA, ubicada en las adyacencias de la comunidad S.R.d.P., ubicada a una distancia aproximada de 45 minutos vía fluvial de dicha comunidad antes mencionada, donde permanecimos por un lapso de tiempo aproximado de tres horas logrando encontrar, 22 Una (01) batea elaborada de madera y mallas de hiero forjado, utilizado para la extracción de materia aurífero, la cual fue quemada y destruida en el sitio, destrucción a que se le realizó reseña fotográfica…”

En fecha 26FEB2006, se celebró la Audiencia Oral para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252 ibidem, presentado dicho escrito por la Abg. N.E., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como Defensora Publica la Abg. E.C., en la misma audiencia fue calificada la APREHENSION EN FLAGRANCIA, la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 ejusdem.

En fecha 28MAR06, fue presentado escrito contentivo de la ACUSACION PENAL en la cual se imputa al ciudadano C.A.M., por la por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, 218 del Código Penal; y por los delitos de ASOCIACION Y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 01JUN06, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se les imputa al ciudadano C.A.M., por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, 218 del Código Penal; y por los delitos de ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. N.E. y la Defensa Privada representada por la Abg. E.F., en la cual se admite totalmente la Acusación y se ofrecieron las pruebas por ambas partes para el Juicio Oral, las cuales se declararon pertinentes, útiles y necesarias, por lo que en fecha 12JUN06, se ordena el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 19JUN06, fue recibida la presente causa en el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el cual se realizó el sorteo de escabinos en la oportunidades correspondientes, siendo infructuosa la constitución del Tribunal Mixto, y acogiéndose a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictada en fecha 16NOV04 Nº 2598, mediante el cual reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el Fallo Nº 3744, dictado por esa misma sala el 22DIC03, se fija el Juicio Oral y Público para el 14NOV06 por lo que ese mismo ese día se realiza la apertura, continuándose el día 21NOV06, día en el cual finaliza, siendo apelada dicha decisión en fecha 12ENE07, por lo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial emite el siguiente pronunciamiento:”… SIN LUGAR las acciones recursivas ejercidas tanto el abogado J.V.Q.E., Defensor Publico de Presos, en su carácter de defensor del ciudadano C.A.M., así como por el abogado O.A.P.M., en su condición de Fiscal Séptimo en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Publico…en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 13DIC2006, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano C.A.M.,…SEGUNDO: Se ANULA de oficio la decisión impugnada, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, por ante un Juez de Juicio distinto al que emitió la decisión que hoy es anulada. Y así se decide.-…”

En fecha 16JUL07, se inhibe la ABg. L.M.P., Juez Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a lo cual dicha INHIBICION se declaró CON LUGAR, siendo recibida la presente causa en fecha 01AGOS06.-

En fecha 03AGOS06, se presenta escrito de solicitud de Revisión de Medida impuesta al ciudadano C.A.M., en cuanto le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, por lo que en fecha 10AGOS07, fue otorgada por este despacho la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, imponiéndosele las siguientes condiciones a cumplir: “… Se acuerda conceder la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano C.A.M., consistente en el deber de presentarse los días lunes, miércoles y viernes; la prohibición de salir sin la autorización del Territorio del estado Amazonas, y el país; residir en la Urbanización San Enrique sector Los cajones, casa color verde con amarillo, Puerto Ayacucho; Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas…”

HECHOS

En fecha 28NOV2007, se apertura el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal MIXTO Segundo en función de Juicio, con la Juez Presidente Abg. A.A.V.H., Escabinos C.P., ADRIANI GARCIA y B.E.B., con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra la Abg. Gloarlys Pacheco, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expone su acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación como por los delitos por los cuales se acusa al ciudadano C.A.M., siendo estos los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, 218 del Código Penal; y por los delitos de ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se le concede la palabra a la Defensora Publica Abg. A.L. quien expone los alegatos de su defensa.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testimoniales de los funcionarios actuantes en le procedimiento realizado en el C.A., Comunidad de S.R.d.P., los cuales son a continuación:

Rindió testimonio en funcionario de la Guardia Nacional L.R.C.A., cedulado con el N° 13.634.923, venezolano, mayor de edad, y depuso: El 22/02/2006, salió una comisión a cargo del GN Berríos Rojas, salimos a las cuatro a.m. en una voladora, llegamos a las 4 de la tarde a San P.d.P. y los indígenas nos llamaron informando que se encontraban dos señores que se dedicaban a la minería y nos dijeron que estaban descansando, En S.R.d.P. y dejamos dos guardia, nos fuimos y la comisión llegó donde se encontraban los dos señores y salieron corriendo hacia el bosque y se escucha la detonación de un arma de fuego e hicimos unos disparos hacia la zona desde donde se produjo el ataca, se hizo un reconocimiento y se verificó que uno de ellos resultó herido, se les consiguió una escopeta, y otros objetos, se auxilio al herido y se trasladó a S.R. y se le prestó auxilio y se informó al Comando Superior y al día siguiente salimos de comisión hacia las minas a las 9 a.m. donde se observó destrucción del suelo.

A preguntas del Ministerio Publico responde… ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión ¿ 5 ¿ con que fin? A verificar una presunta actividad minera ¿Cuándo llegaron a S.R. qué pasó? Unos indígenas nos informaron de ellos ¿como los identificaron ¿ uno negro y uno no tan negro de barba ¿ que dijeron de ellos? Que trabajaban en las minas y que maltrataban a los indígenas ¿a que distancia queda S.R.d. la otra comunidad? A veinte minutos ¿cuando llegaron que los vieron que pasó? Salieron corriendo al bosque hacia la orilla del río ¿que pasó luego que salen corriendo? Se internan y se oye un disparo ¿porque respondieron al disparo? Por que nos dispararon y luego fuimos y vimos que se encontraba herido en el brazo y en la parte lateral, ¿que les consiguieron? Una escopeta, dos cartuchos sin percutar, un envase plástico con material amarillo, oro, una b.e., una cartera, un radio verde, unas facturas y otros papeles ¿Cómo los identificaron? ¿Qué tipo de facturas? De compra de una motobomba y un fuera de borda ¿al llegar a la zona donde se practicaba la minería como estaba esa zona? Destruida, pero por el herido no fuimos el mismo día nos dirigimos a la m.l.B. al otro día, y observamos varios huecos y destrucción del suelo, una tabla de madera con una alfombra eran huecos profundos y no había otras personas en el lugar, ¿pasa un río cerca? No tan cerca ¿recuerda el nombre de alguien de la comunidad que informó de los ciudadanos? No sé exactamente, eran muchos ¿el detenido indicó que hacía en el lugar? no habló y estaba herido y no podía hablar, se hizo patrullaje.

A preguntas de la Defensa Publica responde… ¿Cuántos operativos realizan en el mes? Debe haber una operación autorizada por los superiores he ido como dos veces a esa comisiones ¿recuerda la hora de salida a la comisión? Como a las 4 a.m., ¿de Manapiare San F.d.P., que tiempo lleva? Llegamos a las 2 p.m., ¿cuanto hay de una comunidad a otra de las que señala? Veinte minutos; ¿avistaron a los ciudadanos al llegar donde estaba? No unos niños corrieron y ellos al vernos salieron corriendo ¿cuantos funcionarios estaban? 4 guardias y el Teniente ¿Cuántas detonaciones oyeron? Una ¿Cuántas efectuaron ustedes? Yo disparé y los demás también ¿qué tenían los ciudadanos? Lo que ya indiqué ¿que objetos además de la b.e., qué otro de material para la minería? Una “zuruca” ¿cuando trasladaron al ciudadano? Al momento, se improvisó una camilla y se le prestó atención, ubicó una aeronave antes de ir a l m.l.B., toma media hora de ahí a la Bruja. No hay preguntas por el Tribunal.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional R.J.B.R., cedulado con el N° 13.926.706, venezolano, a quien se le interroga si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal o defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de Ley: Realizamos un procedimiento de rutina Se autorizó una comisión y en la Comunidad de San F.d.P. y unos ciudadanos nos llamaron diciendo que unos ciudadanos estaban ejerciendo la minería ilegal, que queda como a 40 minutos, nos dijeron que nos fuéramos a pie para que no oyeran el motor, se dieron a la fuga varios ciudadanos, llegamos a S.R.d.P. y dos ciudadanos huyeron al bosque donde se les hizo llamados de alto al que omitieron, recibimos un disparo y para repeler el fuego y vimos en el reconocimiento y se le brindó primeros auxilios y se le encontró una pesita de 15 x 10 cm., tenía una zuruca, unos papeles, facturas de motobomba a nombre de m.R.H. y una carta para la misma señora Herrera, también un frasquito con oro, presuntamente, unos cartuchos en el bolsillo, el otro ciudadano se fue por el bosque y decidimos no seguirlo para prestarle los auxilios y lo trasladamos a Puerto Ayacucho, al Hospital, luego la Comisión se fue a la mina y encontramos un tanque, de madera con una maya y una alfombra para cernir la arena.

A preguntas del Ministerio Público responde ¿quines conformaban la comisión? Angulo, Cárdenas, Valera, Vargas Mena, M.S., Torres y mi persona, creo que éramos seis ¿motivo? Patrullaje contra la minería ilegal, patrullaje compón nos dirigíamos a C.P. había muchas denuncias, que estos ciudadanos ponían a trabajar a los indígenas los explotaban y le pagaban una miseria, que le iban a poner la luz, los golpeaban los vejaban, los amenazaban, los engañaban, ¿se detuvieron en otra comunidad antes de llegar a su destino? Sí nos llamaron los indígenas y nos contaron lo que estaba pasando ¿recuerda el nombre de alguno de la comunidad que hicieron denuncia? C.B., Pérez, yo tomé una hoja y le tomé entrevista a algunos ¿qué les dijeron? Que había un brasileño en la zona que le dicen el Brachi”, ¿donde los ubicaron? Estaban en la comunidad descansando en una churhuata ¿les dieron voz de alto? Sí cumplimos un reglamento, les gritamos párese Guardia Nacional, ¿por que dispararon? Por que le dispararon a la comisión ¿Quién consigue al herido? M.S. con disparo en el pecho por un costado ¿Qué le consiguieron al acusado antes de prestarle auxilio? Lo que dije y una escopeta de fabricación brasileña, identificación brasileña, se le encontró la factura de un motor que fue vendido dos veces, es decir dos facturas, hubo dos ventas, una carta de él a la señora M.R. ¿la ha visto? Sí allá todas las conocen le dicen la bruja tiene tres años trabajando la minería ilegal y otros delitos ambientales, en otra comisión se dictó una medida sobre ella pero M.R. y C.M. son marido y mujer, ¿cuando le prestaron el auxilio como hicieron? Nos vinimos de inmediato con Bret en la aeronave ¿cuanto pasó desde que lo hirieron hasta el traslado a Ayacucho? Una noche, no había otros medios, no hay médico especialista, por agua de noche son 9 horas ¿anduvo en la comisión Ud, que salió después para ir a la mina? Sí y encontramos las cernidoras, palas picos, machetes, se llamó por vía satelital a la Fiscalía de lo que se dejó constancia, e incineramos algunas cosas por que son muy pesadas, tomamos unas fotos con cámara se hizo un acta de incineración ¿por que supone que el presente ciudadano estaba ejerciendo la minería ilegal? Este ciudadano se me había dado a mí a la fuga en otras oportunidades, con un colchón inclusive.

A preguntas de la Defensa Publica responde… ¿a que hora salieron a realizar la inspección desde manapiare? Como a les 5 ó 6, llegamos como a las 12 a la comunidad inmediata, como a las 12 estábamos en San Félix, ¿dice que recibió la denuncia del Sr. C.S.? El Coronel Bacile Bacile ordenó la Comisión por una orden que recibió ¿Cuanto tiempo tenía en Manapiare? En enero recibí el Comando pero fue antes, cuantos disparos escuchó? Uno ¿cuantos de ustedes respondieron a ese único disparo? Varios y ninguno de nosotros resultó herido. ¿Qué les encontraron? Además de todo se le encontró un charapo ¿Dónde encontró exactamente al ciudadano? En las Adyacencias de la M.P. ¿encontraron alguna lancha? bueno hay varias en el muelle ¿lo consiguieron a él realizando actividad minera sí o no? No, ese día no. Pregunta el escabino ¿una vez hecho el disparo, ustedes respondieron? Sí. La defensa repregunta.

A preguntas de la Jueza Presidenta:… ¿en sus respuestas dice que se dirigió a S.R. donde se consiguen col los que huyeron, sólo encontraron la churhuata? no, es una comunidad indígena, ello huyen de la comunidad hacia la vegetación ¿después del procedimiento donde sale herida la persona, en que momento se van a la m.l.B.? Al otro día.

Rindió declaración el funcionario de la Guardia Nacional J.C.M., cedulado con el N° 16.123.298, venezolano, a quien se le interroga si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal o defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de Ley: Y depuso, No recuerdo bien la fecha hace un año, salimos en comisión como a las 4 a.m., se recibió información en Parú, pero en San F.d.p. no dieron una denuncia verbal por unos indígenas y que estaban en S.R., nos fuimos sin motores fuera de borda para no hacer ruido, vimos luego a dos personas masculinas, uno de ellos el presente, el otro tenía barba, hicieron caso omiso al llamado de alto de la comisión, hubo unas detonaciones a lo que respondimos, respondimos y yo mismo lo encontró con una escopeta calibre 20 y unos cartucho, una cebollita de papel con oro, la identificación personal, unas facturas de compra a nombre de M.R.H., así como de la compra de una bomba, dos catas de compra y venta del mismo motor y el mismo vendedor, una balanza digital y se le brindó auxilio e improvisamos una camilla y vendaje, llamamos para proceder al traslado, al día siguiente hicimos patrullaje a la mina, y encontramos una batea grande para la minería la cual incineramos, hicimos reseña fotográfica y el Sr. Se evacuó en avioneta hacia Puerto Ayacucho, es todo.

A preguntas del Ministerio Público responde: ¿con que fin salieron de comisión? Patrullaje? contra la minería ilegal ¿a donde? A las minas de parú a 9 ó 10 horas desde Manapiare ¿donde llegaron primeramente? A san F.d.P. una comunidad donde nos llamaron para hacer una denuncia de dos ciudadanos estaban descansando que los ponían a trabajar para mejora las condiciones de vida, y les mintieron ¿como llegaron a S.R.d.P.? Primero caminando y luego por río en canalete para no hacer ruido ¿cerca de s.r. pasa el río? Sí no sé el nombre, y se quedaron dos GN, a Cargo de mi comandante Rojas, ¿que observaron al llegar a S.R.d.P.? Vimos a unos indígenas que les informaron para que se escaparan, lo que hicieron y los seguimos dándole voz de alto ¿hacia donde se dirigieron para escapar’ a la selva con árboles altos salieron a lugares diferentes ¿lograron detener a alguien? Sólo al señor presente.’ Porque se encontraron en peligro la vida ¿quien consigue al herido? Yo, no lo conocía al momento pero tenía su identificación personal, correspondía las características del sr. ¿Con las que te dieron en la comunidad? Sí. ¿Que poseía? Una balanza, unos cartuchos, un envoltorio con presunto oro, y una carta a la Sra. R.H., indicándole que pronto se iban a ver que cuidara a su hijo, y una factura con diferentes vendedores. ¿Por que recuerda a R.H.? Por que ella practica la minería es conocida se la han hecho procedimientos ¿cuanto tiempo tiene en Manapiare ¿ 8 meses, ¿Quiénes son los nombrados? La bruja y el brujo ¿tomaron denuncias? No, pero sí de s.r. declaraciones por escrito, en s.r., los de San Félix lo hicieron verbal, ¿aparte del TAME que más consiguió? Unos hoyos profundos en el ambiente, no había más personas.

A preguntas de la defensa responde…¿dice que al llegar a San Félix las denuncias fueron verbales y decidieron llegar a S.r. quienes le prestaron los medios para hacer el procedimiento? Nos sirvieron de baquianos y frente a S.R. nos prestaron el apoyo de otro tipo, utilizamos la vía terrestre u fluvial ¿cuando llegan a la comunidad que pasó? Al llegar dos niños le avisaron a los señores que habíamos llegado, ¿como era el territorio? Boscoso, ¿escucharon cuantas detonaciones de parte de ellos? Yo escuché un disparo, yo efectué uno, ¿Cuánto tiempo dispararon? Muy poco escuchamos un disparo y yo particularmente efectué uno ¿Qué le encontraron? Una balanza digital, una identificación personal, las facturas que mencioné, una ¿la famosa carta indicaba alguna planificación minera? No ¿Ellos estaban en una choza cerca del pueblo? Sí la comunidad, estaba cerca del río ¿que tenían? una zuruca y cuestiones artesanales, ¿los motores que refieres en la factura, los incautaron? No, ¿el ciudadano estaba donde? En S.R.d.P. ¿en el lugar que estaba se practica la minería? No, esta a 30 min. ¿Cuántos cartuchos sin percutar tenía ¿ 2, ¿va Ud. mucho a esa zona? De vez en cuando, tengo ocho o nueve meses, ¿qué encontraron en la mina? La batea, la zuruca, ropa, una bolsa de comida creo, ¿a quien más ubicaron? Al otro que no se pudo ubicar.

El tribunal no preguntó.

Rindió testimonio el EXPERTO: H.E.G., cedulado con el número 6.978.551 (no la porta), a quien se le interroga si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal o defensa a lo que respondió que no, y se procedió a tomar el juramento de Ley, quien depuso: El caso se refiere en un espacio del Territorio del Estado Amazonas, La minería esta prohibida por el Ejecutivo Nacional, por una lógica que tiene que ver con la calidad de vida y de los intereses superiores, se ha evidenciado genera impactos ambientales que contemplan la pérdida de vegetal, del suelo, particularmente graves en Amazonas que son frágiles, además las técnicas utilizadas potencian el daño como es el mercurio que es una sustancia alterante contaminante no fácil de degradar en la naturaleza y se va distinguiendo en la cadena alimenticia empieza por los peces y luego el consumidor final que somos los humanos, además existe contaminación del aire por las quemas para la instalación de la minería y la evidencia que manejamos la fauna silvestre es escasa o coexiste. También esos focos de actividad miera son áreas de traen enfermedades y se demuéstrale hecho que son actividades vinculadas con el interés contrario al los intereses del Estado.

A preguntas del Ministerio Público responde: ¿cual es su profesión? Lic. en Geografía, me desempeño e el Ministerio del Ambiente con 28 años de servicio todos en Amazonas ¿qué es un ecosistema Natural? Lo definió ¿en su experiencia, la comunidad de S.R.d.P., en Manapiare, contiene un ecosistema natural? Si, convergen varias comunidades ¿el decreto presidencia que refiere, que propósito tiene? Para la protección de la vida en el planeta, le estabilidad del equilibrio biológica para resguardar las opciones de vida en el planeta ¿la actividad minera daña esas comunidades? Es dañosa de esas comunidades y culturas ancestrales ¿cuando se realiza la minería en determinada zona, implica la deforestación? Sí genera un impacto donde se afecta y hay una generación de residuos y donde no hay sistema de tratamiento, se incorporan a la naturaleza como desechos ¿se puede afectar o contaminar los ríos? Sí, se desmorona la unidad del suelo, se erosionan y van al agua, y si ese suelo está contaminado con mercurio, contamina el agua, y si hay concentración humana ¿para practicar estos daños se necesita la actividad de varias personas? Sí, cono la tecnología es precaria, se realiza generalmente por agrupaciones, ¿esa deforestación altera la naturaleza? Sí y las magnitudes son variadas y es difícil recuperarla y llevarla a su condición original es difícil. ¿el daño no se puede reparar entonces completamente? No, pero hay paliativos para evitar que el sedimento se arrastre hacia el río, no hay una recuperación total.

A preguntas de la Defensa Pública responde… ¿para ocasionar el daño dentro de la minería, que se utiliza? Depende el área, si usamos un machete podemos causar daño a dos hectáreas, pero por una bomba, el daño es en mayor área. ¿Con una zuruca se puede causar un daño ambiental de esa magnitud? Depende el tiempo de la actividad, eso es como un colador. ¿Causa daño de gran magnitud? No ¿participó de manera presencial del caso que nos ocupa? No, hablaba en términos generales ¿santa R.d.P. es una ABRAE? Es un área protegida, existe prohibición y es la Comunidad que puede autorizar la incursión de persona o personas a esas áreas protegidas ¿conoce si hay daño en la Comunidad del parú? No la he visto pero si me han señalado, pero en las adyacencias de la Comunidad.

Rindió testimonio el EXPERTO D.R.S.G., cedulado con el N° 4.780.885, venezolano, a quien se le interroga si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal o defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de Ley y a quien se le puso de manifiesto el informe técnico realizado, para que indique si lo reconoce en su contenido y firma, a lo que indicó que sí; y seguidamente señaló: En el mes de marzo llegó una solicitud del Ministerio Público en la zonas del Parú, nos trasladamos a la zona en helicóptero, la inspección duró cuatro horas aproximadamente. Había afectación del suelo y la capa vegetal, también de la flora, había deforestación en la área e actividad minera, en relación al río, había afectación, donde se realiza la actividad minera había agentes contaminantes como plástico, cartón y otros.

A preguntas del Ministerio Público responde… ¿cual es su ocupación? Ingeniero Foresta, con varios especializaciones, m desempeño en el Ministerio del Ambiente, evalúo las actividades mineras, ¿Dónde hicieron la inspección? En la zona del Parú y consistió en la observación de elementos afectados, flora, suelo agua, y observamos cortes de suelo con movimiento de lodo y en el agua se hizo una obstrucción del cauce del agua y la vegetación se taló en gran parte para realizar diques y un Tame que es un instrumento para el oro ¿se utiliza la vegetación para que? Para hacer diques que va en el agua, el cauce del agua ¿cómo afecta al ecosistema esa actividad de minería? Hay pérdida de la capa vegetal, hay pérdida de mamadera, el suelo es erosionado, hay remoción de capa vegetal y si se pierde el elemento agua hay un impacto negativo a ese ecosistema ¿esas técnicas para la minería daña el ecosistema? Sí ¿cuanto es el área? 400 mts cuadrados ¿cuándo llegó al lugar que verificó? Que el daño era reciente, por los conocimientos que tiene uno en ese trabajo ¿qué es calidad ambiental? Matriz que considera los indicadores geoambientales, relacionados con la habitabilidad socio económica? Existe allí en esa área calidad ambienta? Los desechos rompen esa calidad, es baja es negativa, allí no se puede habitar? Sí pero con esas condiciones negativas? Hay posibilidades de recuperar esa área? Sí las hay pero influye el factor tiempo pero no se puede restituir ya que la heterogeneidad de especies se ve afectada? ¿Hubo una alteración de ese ecosistema? Sí ¿con quien participó en la inspección? Guardería ambiental, guardia nacional ¿los guardas tienen conocimiento técnico de las de las afectaciones? No, pero sí visualmente.

A preguntas de la Defensa Pública responde… ¿en que zona fue realizada la inspección? En las minas del Parú ¿El área afectada cuanto fue? 400 mts. Cuadrados ¿cuantas personas se necesitan para causar ese daño? Mínimo tres personas en seis meses ¿con equipos sofisticados? No necesariamente, con motobombas, se consiguieron árboles talados con motosierra? ¿sabe si el acusado practica actividad minera? No me consta.

No hay preguntas por el Tribunal

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional P.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 15.959.578, funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, quien una vez juramentado manifestó que el 22 de febrero de 2005, salieron para S.R.d.P. al mando del teniente Berríos Rojas, al llegar a San F.d.P. unos indígenas los llamaron y les dijeron que cerca de esa localidad habían unas personas que estaban explotando la minería ilegal, uno de los indígenas les indicó que los podía conducir hasta el lugar, ellos entraron a la Comunidad y algunos se alteraron, y otros salieron corriendo y escucharon de la selva que se accionó un arma de fuego, y utilizaron sus armas para repeler el ataque, y al rato encontraron a un ciudadano herido entre la selva, este tenía en su poder una escopeta y un material amarrillo granulado en el bolsillo, luego se quedaron protegiendo este ciudadano, dándole las atenciones de primeros auxilio, y al día siguiente lo trasladaron en avioneta hasta un hospital.

A preguntas de la Fiscal respondió el testigo… que ellos recibieron la información en la comunidad de san F.d.P. que en S.R.d.P.e. explotando la minería, que la persona que desplegaba esa actividad era de color negro y estatura baja, que ellos vieron a esas personas en el lugar en donde los detuvieron, pero las minas están un poco más retiradas, que al ellos llegar al lugar esta persona que está en la sala salió corriendo, y le dieron la voz de alto, pero este no atendió al llamado y se internó en la selva y cuando la comisión escuchó unos disparos en la selva, reaccionó defendiéndose con sus armas de reglamento, que a ese ciudadano le fue encontrada una escopeta, unos granos de oro dentro de un papel dentro del bolsillo, y un radio reproductor, que él no fue hasta donde quedaba el lugar de explotación minera, y que se quedó custodiando el lugar, sus compañeros de comisión si subieron hasta ese lugar.

A preguntas de la defensa respondió el testigo, que ellos bajaron desde Manapiare hasta San F.d.P. por río, desde ahí hasta S.R.d.P. se trasladaron cuatro funcionarios, que una vez que los vieron llegar a la comunidad de S.R. las personas que estaban en ese lugar salieron corriendo, que ellos trataron de seguir a unas personas pero no pudieron aprehenderlos, que no precisa cuantas personas fueron, que al escuchar las detonaciones ellos abrieron fuego, pero no sabe con precisión quienes fueron los compañeros que abrieron fuego, que en el lugar específico en donde se capturó a este ciudadano no se explotaba la minería, y no le consta si este ciudadano explotaba la minería, que al momento de aprehender al ciudadano acusado tenía un bolso dentro del cual tenía una pesa digital, y en donde este dormía tenía una zuruca.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional Gherson Chacón Paz, titular de la cédula de identidad número 9.355.358, oficial de la Guardia Nacional de Venezuela, quien una vez juramentado manifestó que en el primer trimestre del año 2006, la Fiscal 7 del ministerio Público adelantó una investigación en el sector denominado c.a., cerca de S.R.d.p., según denuncia formulada por el profesor de la comunidad, ya se sabía sobre la presencia en la zona del señor C.M., quien es esposa de la señora M.R.h., conocida como “la bruja”, por lo que el coronel bacile bacile mandó al teniente Rodolfo berríos y llegó hasta la comunidad de San F.d.P., luego de lo cual fueron a la comunidad de S.R.d.p., al llegar la comisión a la comunidad de S.R., tuvo conocimiento que luego hubo un enfrentamiento y salió este ciudadano herido, que la comisión se comunicaba por un teléfono celular satelital, que buscaron una avioneta y al día siguiente fueron a buscar a este ciudadano a quien montaron en la avioneta en una camilla rudimentaria con uno de los brazos con herida de entrada y salida, él se quedó en la comunidad con loes demás funcionarios, que subió con la comisión que los acompañaba hasta la mina, llegaron al lugar y la mina estaba desolada, se veía que del lugar estaban sacando material de manera artesanal, se encontraron cinco zurucas, una pala militar, entre otros elementos, que regresaron con las embarcaciones nuevamente con rumbo a la localidad de Manapiare.

A preguntas del Fiscal respondió el testigo, que tuvo conocimiento de la detención de este ciudadano, por medio de la llamada telefónica realizada por el teléfono celular satelital, que el fin de esas comisiones iban a los fines de constatar los hechos que habían denunciado los indígenas ante el despacho de a Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que la finalidad era eliminar la minería ilegal y cesar el maltrato a los indígenas, que cuando él recibió la compañía ya venían siendo adelantadas las investigaciones contra este ciudadano y M.R.H., luego de que este ciudadano fue llevado en la avioneta, él se trasladó a la mina, y estando ahí pudo ver la situación dentro de la mina, que en ese lugar consiguieron 5 zurucas, una pala pico, una carcasa de pistón y un pico de manguera, que no observaron ningunas personas en la mina, ya que esta estaba abandonada.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que en un principio el profesor de la comunidad que es licenciado se trasladó hasta el despacho de la Fiscalía y denunció a explotación de la minería ilegal, que él fue a hacer la entrevista a los ciudadanos en el lugar, que la comisión que detuvo a este ciudadano estaba encabezada por el teniente Berríos, que este una vez que lo detuvo le informó sobre lo acontecido.

Rindió testimonio el testigo B.A., titular de la cédula de identidad número 6.721.746, nacido el 24NOV1970, quien una vez juramentado manifestó que se hizo denuncia el 28 de marzo de 2005, sobre el caso de la practica de minería ilegal que estaba haciendo en la zona de Parú, denuncia que estaba apoyado por todos los pueblos de diferentes Etnias del Sector Parú, ello en virtud de la Deforestación del lugar y contaminación del agua, además por la llegada de muchos ciudadanos colombianos, la prostitución y el emborrachamiento de algunos indígenas y la negociación de cosas para la minería estaba en aumento, tales como víveres, combustible, así como los maltratos físicos que recibían los indígenas del mismo Sector, por eso denunciaron al comando de la Guardia de San J.d.M., y estos cuando iban cree que negociaban con los mineros, lo cual vino a desembocar en que lo detuvieran a él, por lo que ellos pensaron que la denuncia la debían hacer en esta ciudad de Puerto Ayacucho, denunciaron en la defensoría del Pueblo, en ORPIA, y en la Asamblea Nacional, los primeros mineros que llegaron a ese lugar eran la Señora Raquel y el Señor Carlos, quienes ofrecieron a las personas del lugar que iban a mejorar la salud, la educación, que instalarían radio Satelital, lo cual no cumplieron, esa es su declaración, y a raíz de eso vino su denuncia.

A preguntas del Fiscal respondió el testigo, que él pertenece a otra comunidad pero él estaba como educador en S.R.d.P., que él pertenece al P.I. Ye´Kuana, que el señor Carlos llegó el 15 de mayo de 2003 con la señora y la maquinaria, que los dueños de las máquinas eran el señor Carlos, la Señora Raquel, y fueron con un indígena de nombre P.A., que llegaron a un convenio de que si ellos explotarían la minería y debían colaborar estos con las necesidades básicas de las comunidades, que algunos indígenas colaboraban trabajando por la necesidad, y otros les vendían cosas, primero llegaron Carlos y Raquel, luego llegaron v.M. y otros trabajadores más de acá de Puerto Ayacucho, cada dueño de las máquinas eran los jefes en sus minas, que tuvieron dos años trabajando en esa zona, que ellos decidieron denunciar porque cada día más se complicaban las cosas, la prostitución, el consumo exagerado de licor, y el maltrato de los indígenas, las comisiones de la Guardia Nacional solo se encargaba de explotar los indígenas, que eso ocurrió en un brazo del Río Parú llamado c.A., que él llegó a visitar al lugar en donde estaba la mina, en donde observó deforestación y destrucción del lugar, habían más de doscientos metros explotados, que ellos fueron tres personas a denunciar, que primero denunciaron ante el Comando de la Guardia nacional del Muelle, Luego en la Fiscalía Séptima, en la Defensoría del Pueblo, y en ORPIA, ello en representación de todas las comunidades del Sector, que ellos denunciaban al señor Carlos y la esposa, y solo los denunciaron a ellos, porque en ese momento estas personas maltrataban a los indígenas, mientras que los demás dueños de las máquinas no fueron buscados, que él estaba en S.R. al momento de la detención del Señor C.M., que ellos salieron de comisión en unas voladoras, que en ese momento la comisión salió de San Félix por el cañito a la orilla del río, que al llegar a San Félix la gente bajó y le dijeron que las personas estaban en las minas, y se fueron caminando, que él iba como a cien metros caminando y luego se escuchó el tiro, desconoce cuantos tiros fueron, eran dos personas, e.C. y un viejito Brasilero, que él no lo vio de inmediato, escuchó el grito de los guardias parándolo, y luego escuchó los tiros, y cuando él llegó vio al señor con el disparo, que le dieron el tiro a la orilla del río cuando estaba corriendo, que él no vio cuando se dieron los tiros, pero primero escucharon el tiro de una escopeta, y luego escucharon unos tiros más grandes de los fusiles, que él supo que encontraron una escopeta, pero no sabe de quien era esta, que lo que él supo era que el señor Carlos cargaba un bolso con la balanza, con un poco de oro y otros artículos personales, que conoce al señor Carlos desde el año 2003, y sabe que desde esa época estos trabajaban la minería en el c.A. cerca del río Parú.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que ellos denunciaron ante varias entidades en esta ciudad de Puerto Ayacucho, que la Guardia Nacional iba hasta la mina y luego comían con los minería y regresaban borrachos, que habían tres dueños de la máquinas, uno el señor Carlos, otro de apellido paredes de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y un colombiano llamado Fierro, que él estuvo desde el 2002 hasta el 2006 en sector Parú, que la comisión llegó desde San Félix hasta s.R. caminando, que la gente de S.R. bajó a San Félix el día domingo porque estaban en culto, y ellos los fueron a llevar a hasta la mina, que él estuvo presente cuando hicieron el convenio de mineros y comunidades, que el señor P.A. fue quien intermedió en eso, que las comunidades estuvieron de acuerdo con ello, se levantó un acta de asamblea y en la comunidad deben tener la copia de la misma, que cuando llegó la comisión el señor Carlos estaba en una casita a la orilla del río con otro señor, pero como ellos estaban lejos no lo vieron solo escucharon cuando la guardia dijo alto, y escucharon un tiro de escopeta y luego los otros tiros, que no había visto antes al señor Carlos portando armas.

El Tribunal no formuló preguntas.

Rindió testimonio el Experto Maruen E.L.F., titular de la cédula de identidad número V-25.756.044, de oficio Joyero, quien una vez juramentado manifestó que ese fue un material que le llevaron para que lo pesara y lo evaluara.

A preguntas el Fiscal respondió el experto que evaluó un material de oro, que no recuerda con exactitud, que tenían una b.e. japonesa, que esa balanza se utiliza para pesar cosas muy pequeñas, que algunas veces ha visto que la PTJ ha pesado sustancias tales como drogas, que la balanza sirve para pesar cosas desde uno hasta ciento veinte gramos, en su negocio la utilizan para pesar prendas de oro, esas balanzas fueron diseñadas principalmente para el ramo de la joyería.

A preguntas de la defensa respondió el experto, que esas balanzas también las tienen para pesar drogas, que esa b.t.c. tres baterías, y cada vez que estas se agoten hay que cambiarlas, que al momento de hacerle la experticia la misma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.

El Tribunal no formuló preguntas.

Luego en vista de la incomparecencia de los demás expertos y testigos convocados a este juicio se decretó su prescindencia de los demás testigos promovidos. Acto seguido se ordenó la recepción de las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a la cual no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio por secretaría al contenido de:

(1) Acta Policial de fecha 23 de febrero 2006, suscrita por los funcionarios STTE (GN) BERRIOS ROJAS RODOLFO;…; DG (GN) A.L.Y.,…; GN VARGAS M.P.,…; GN M.S.J.,…; GN TORRES L.L.,… y GN CARDENAS A.L.;…, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde resultó aprehendido el ciudadano C.A.M..

(2) Acta Policial de fecha 24 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios CAP (GN) GHERSON F.C.P., Dtgdo (GN) A.L.Y., GN VARGAS M.P., GN M.S.J. y GN TORRES L.L., donde dejan constancia de las condiciones en que encontraron la zona minera donde los ciudadanos brasileños entre ellos el imputado de autos venia desarrollando actividades de minería ilegal, liderizados por la ciudadana M.R.H., alías “La Bruja”, y “El Brache” quienes además maltratan y vejan a los ciudadanos indígenas que residen en la zona.-

(3) Actas de entrevistas de fecha 23 de febrero de 2006, al ciudadano M.P., R.P., J.C., Teniente Berrios Rojas, Y.A., L.C., P.V., J.M., Gherson Chacón.-

(3) Declaraciones de los expertos R.A.R., quien esta adscrito al departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional, y Ing. D.R.S., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas.-

(4) Experticia Química suscrita por el Experto Cáp. (GN) A.A.M.F., adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, practicado al material aurífero que le fue incautado al imputado de autos.

(5) Experticias de Reconocimiento Nº 49 y 150, suscritas por los expertos F.L. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Amazonas, a la documentación y facturas, escopeta, cartuchos, machete, cartera y radio reproductor que fueron incautados al acusado en el momento de la aprehensión.-

(6) Factura de fecha 22 de Octubre de 1999, emanada de la Ferretería FERRECONI, en la cual aparece reflejada la compra de una motobomba a nombre de la ciudadana M.R.H..

(7) Oficio 678-06, de fecha 2 de marzo de 2006, emanado del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, mediante el cual remite los resultados de la experticia practicada a una pesa digital, la cual fue practicada por el ciudadano Maruen E. López, quien es el Gerente de la Joyería- Relojería Inversiones Oro Mar C.A.

(8) Oficio 1067-06, de fecha 17 de marzo de 2006, emanado de Guardería Ambiental del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, suscrito por el Sub Teniente R.J.R., a través del cual remite el Informe Técnico del Impacto Ambiental, de igual manera la experticia Técnica de fecha 15Mar06, practicada a Una (01) zuruca la cual fue incautada al imputado de autos en el momento de la aprehensión.

Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Gloarlys Pacheco, quien expuso sus conclusiones manifestando que quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado de autos, ya que los habitantes del lugar responsabilizan al ciudadano C.M. y su esposa como los mineros de la zona, que además de C.A. y M.R. habían otras personas explotando la mina, que el ciudadano C.M., conocido como C.B. o Carlos el Brujo, fue capturado en una oportunidad cuando este se encontraba en la cercanía del río junto a otro brasilero de edad mayor, que a este le encontraron una escopeta y unos cartuchos percutados u otros por percutar, asimismo se le encontró oro y una balanza usada para pesar oro, que estos ciudadanos maltrataron a los indígenas, que no solo existen las declaraciones de los funcionarios policiales, sino que además se puede apreciar las denuncias realizadas por los distintos pueblos indígenas, por lo que se considera que el ciudadano C.A.M. si realizaba actividades mineras en el c.A., junto a otras personas, tales como I.P. y m.R.H., que los daños sufridos en la zona de s.r.d.p., no solo afectará él área circundante, sino que también tiene efectos sobre el resto de la humanidad, que asimismo es responsable del delito de asociación, porque actuó junto al ciudadano P.A. y m.H., de la misma manera por el delito de trafico de metales, ya que su intención era vender el oro, de manera que debe condenarse a este ciudadano por todos los delitos antes mencionados.

Luego le fue concedida la palabra a la Defensora Publica Abg. A.L., quien manifestó sus conclusiones manifestando, que si bien la Fiscal solicita que se condene a su defendido por la resistencia a la autoridad, por ese delito no se acusó a su defendido, que su defendido estaba en S.R.d.P. y no existe ninguna prohibición legal de entrar a ese lugar, que la escopeta estaba tirada cerca de su defendido, no en su poder, que se encontraron unas facturas, pero los objetos en ella señalados nuca fueron encontrados, que a su defendido solo se le encontraron 0,5 gramos de oro, que entre las declaración de los funcionarios actuantes hubo declaraciones contradictorias, que el experto Escandell solo habló de los daños causados, y esto no responsabiliza a su defendido, lo cual ocurre también con la declaración realizada por el ciudadano D.R.S., que asimismo la declaración dada por el ciudadano Asiza no resulta lo suficientemente claro, y que no vinieron los expertos que practicaron las experticias, de manera que las documentales requerían ser ratificadas y las mismas no tienen ningún tipo de valor probatorio, que no puede ser acusado su defendido por el delito de asociación ya que el mismo no fue comprobado, que el arma encontrada estaba cerca de su defendido, y no se pude presumir que la misma era propiedad de este, que el señor Asiza manifestó que jamás vio al señor Carlos con un arma en el tiempo que estuvo en Parú, que tampoco procede el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, que su defendido supuestamente le fue incautado 1,5 gramos de material aurífero, que su defendido estuvo privado de libertad por más de un años y nueve meses, que el mismo perdió su brazo y no se ha individualizado el responsable de ello, por l que su defendido ya recibió una pena, y por tanto no debe realizarse un nuevo castigo, por lo que solicita la libertad plena y una sentencia absolutoria.

Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal, quien ejerció su derecho a replicar la parte contraria, que la defensa dice que el señor Carlos no puede ser condenado, porque no estaba en la mina pero ya se demostró su responsabilidad penal, que la guardia accionó sus armas luego que este disparara la escopeta, lo cual lo dijeron todos los funcionarios que ellos se defendieron, que además al acusado e fue encontrado oro y una balanza, facturas de unas máquinas a nombre de M.R.H., que a la mina le dicen la Bruja porque a la esposa de este señor le dicen la bruja, que el geógrafo Escandell explicó las consecuencias graves de la actividad de minería, que este ciudadano se resistió a la autoridad, no acató la voz de alto y de ahí resultó gravemente herido, además de que quedó comprobado que se asoció con otras personas, que este ciudadano devastó todo lo que tenía a su paso, que el señor B.A. señaló de manera directa al ciudadano C.M. como el responsable de los hechos del presente juicio, por lo que solicita sentencia condenatoria.

Luego la fue concedida la palabra a la defensa, quien replicó la parte contraria manifestando que los expertos manifestaron que para la realización de la minería se requerían maquinarias industriales, pero a su defendido no le fue incautado nada de eso, que los testigos manifestaron que escucharon una detonación, pero nadie dice que esta fue realizada por su defendido, que el ciudadano asiza nunca le vio a su defendido un arma de fuego, que la víctima fue su defendido, ya que este perdió su brazo, que los expertos no vinieron a ratificar las experticia practicadas sobre los objetos, por lo que solicita la libertad plena y la absolución de su defendido.

Culminado como ha sido el debate, la ciudadana Juez le concedió la palabra al acusado C.M., a quien se le preguntó si deseaba hacer declaración alguna, quien manifestó que no tenía nada que declarar.

VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACION.-

Fue llamado a declarar el funcionario de la Guardia Nacional L.R.C.A., cedulado con el N° 13.634.923, venezolano, mayor de edad, y depuso: El 22/02/2006, salió una comisión a cargo del GN Berríos Rojas, salimos a las cuatro a.m. en una voladora, llegamos a las 4 de la tarde a San P.d.P. y los indígenas nos llamaron informando que se encontraban dos señores que se dedicaban a la minería y nos dijeron que estaban descansando, En S.R.d.P. y dejamos dos guardia, nos fuimos y la comisión llegó donde se encontraban los dos señores y salieron corriendo hacia el bosque y se escucha la detonación de un arma de fuego e hicimos unos disparos hacia la zona desde donde se produjo el ataca, se hizo un reconocimiento y se verificó que uno de ellos resultó herido, se les consiguió una escopeta, y otros objetos, se auxilio al herido y se trasladó a S.R. y se le prestó auxilio y se informó al Comando Superior y al día siguiente salimos de comisión hacia las minas a las 9 a.m. donde se observó destrucción del suelo.

A preguntas del Ministerio Publico responde… ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión ¿ 5 ¿ con que fin? A verificar una presunta actividad minera ¿Cuándo llegaron a S.R. qué pasó? Unos indígenas nos informaron de ellos ¿como los identificaron ¿ uno negro y uno no tan negro de barba ¿ que dijeron de ellos? Que trabajaban en las minas y que maltrataban a los indígenas ¿a que distancia queda S.R.d. la otra comunidad? A veinte minutos ¿cuando llegaron que los vieron que pasó? Salieron corriendo al bosque hacia la orilla del río ¿ que pasó luego que salen corriendo? Se internan y se oye un disparo ¿porque respondieron al disparo? Por que nos dispararon y luego fuimos y vimos que se encontraba herido en el brazo y en la parte lateral, ¿que les consiguieron? Una escopeta, dos cartuchos sin percutar, un envase plástico con material amarillo, oro, una b.e., una cartera, un radio verde, unas facturas y otros papeles ¿Cómo los identificaron? ¿Qué tipo de facturas? De compra de una motobomba y un fuera de borda ¿al llegar a la zona donde se practicaba la minería como estaba esa zona? Destruida, pero por el herido no fuimos el mismo día nos dirigimos a la m.l.B. al otro día, y observamos varios huecos y destrucción del suelo, una tabla de madera con una alfombra eran huecos profundos y no había otras personas en el lugar, ¿pasa un río cerca? No tan cerca ¿recuerda el nombre de alguien de la comunidad que informó de los ciudadanos? No sé exactamente, eran muchos ¿el detenido indicó que hacía en el lugar? no habló y estaba herido y no podía hablar, se hizo patrullaje.

A preguntas de la Defensa Publica responde… ¿Cuántos operativos realizan en el mes? Debe haber una operación autorizada por los superiores he ido como dos veces a esa comisiones ¿recuerda la hora de salida a la comisión? Como a las 4 a.m., ¿de Manapiare San F.d.P., que tiempo lleva? Llegamos a las 2 p.m., ¿cuanto hay de una comunidad a otra de las que señala? Veinte minutos; ¿avistaron a los ciudadanos al llegar donde estaba? No unos niños corrieron y ellos al vernos salieron corriendo ¿cuantos funcionarios estaban? 4 guardias y el Teniente ¿Cuántas detonaciones oyeron? Una ¿Cuántas efectuaron ustedes? Yo disparé y los demás también ¿qué tenían los ciudadanos? Lo que ya indiqué ¿que objetos además de la b.e., qué otro de material para la minería? Una “zuruca” ¿cuando trasladaron al ciudadano? Al momento, se improvisó una camilla y se le prestó atención, ubicó una aeronave antes de ir a l m.l.B., toma media hora de ahí a la Bruja. No hay preguntas por el Tribunal.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional L.R.C.A., en fecha 22 de febrero del 2006, salió de comisión con otros funcionarios de la Guardia Nacional, con el objeto de realizar una misión en la comunidad de S.R.d.P., a lo cual en el paso por la comunidad de San F.d.P., los lugareños de la misma le hicieron un llamado para informarles de la presencia de los mineros en la zona, y como podían encontrarlos, que al ser recibida la información, se desplegaron de acuerdo a las reglas de actuación policial, por cuanto los mineros al ver la presencia de los integrantes de la comisión se dieron a la fuga y efectuaron un disparo a lo que fue repelido por estos, trayendo como consecuencia un herido que fue el hoy acusado de autos, ameritando su traslado de forma urgente a la capital del Estado debido a la condición física en que se encontraba, a dicho herido le fue encontrado cerca del lugar donde fue hallado ciertos objetos dentro de los cuales se encuentra una escopeta con sus respectivos cartuchos, una balanza la cual es utilizada para pesar material aurífero, así como un material presunto oro y otros objetos, a lo que al día siguiente regresaron al sitio de los hechos y verificaron que a pocos minutos se encontraba la mina denominada LA BRUJA y en dicho sector se observaba de forma evidente la destrucción del suelo, ya que existían varios huecos, esta declaración merece credibilidad dada la condición de funcionario publico, dejando sentado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizaron los hechos y la consiguiente aprehensión del acusado de autos, en base a la sana critica esta declaración es conteste con el contenido del acta policial levantada a tales efectos.-

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional R.J.B.R., cedulado con el N° 13.926.706, venezolano, a quien se le interroga si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal o defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de Ley: Realizamos un procedimiento de rutina Se autorizó una comisión y en la Comunidad de San F.d.P. y unos ciudadanos nos llamaron diciendo que unos ciudadanos estaban ejerciendo la minería ilegal, que queda como a 40 minutos, nos dijeron que nos fuéramos a pie para que no oyeran el motor, se dieron a la fuga varios ciudadanos, llegamos a S.R.d.P. y dos ciudadanos huyeron al bosque donde se les hizo llamados de alto al que omitieron, recibimos un disparo y para repeler el fuego y vimos en el reconocimiento y se le brindó primeros auxilios y se le encontró una pesita de 15 x 10 cm., tenía una zuruca, unos papeles, facturas de motobomba a nombre de m.R.H. y una carta para la misma señora Herrera, también un frasquito con oro, presuntamente, unos cartuchos en el bolsillo, el otro ciudadano se fue por el bosque y decidimos no seguirlo para prestarle los auxilios y lo trasladamos a Puerto Ayacucho, al Hospital, luego la Comisión se fue a la mina y encontramos un tanque, de madera con una maya y una alfombra para cernir la arena.

A preguntas del Ministerio Público responde ¿quines conformaban la comisión? Angulo, Cárdenas, Valera, Vargas Mena, M.S., Torres y mi persona, creo que éramos seis ¿motivo? Patrullaje contra la minería ilegal, patrullaje compón nos dirigíamos a C.P. había muchas denuncias, que estos ciudadanos ponían a trabajar a los indígenas los explotaban y le pagaban una miseria, que le iban a poner la luz, los golpeaban los vejaban, los amenazaban, los engañaban, ¿se detuvieron en otra comunidad antes de llegar a su destino? Sí nos llamaron los indígenas y nos contaron lo que estaba pasando ¿recuerda el nombre de alguno de la comunidad que hicieron denuncia? C.B., Pérez, yo tomé una hoja y le tomé entrevista a algunos ¿qué les dijeron? Que había un brasileño en la zona que le dicen el Brachi”, ¿donde los ubicaron? Estaban en la comunidad descansando en una churhuata ¿les dieron voz de alto? Sí cumplimos un reglamento, les gritamos párese Guardia Nacional, ¿por que dispararon? Por que le dispararon a la comisión ¿Quién consigue al herido? M.S. con disparo en el pecho por un costado ¿Qué le consiguieron al acusado antes de prestarle auxilio? Lo que dije y una escopeta de fabricación brasileña, identificación brasileña, se le encontró la factura de un motor que fue vendido dos veces, es decir dos facturas, hubo dos ventas, una carta de él a la señora M.R. ¿la ha visto? Sí allá todas las conocen le dicen la bruja tiene tres años trabajando la minería ilegal y otros delitos ambientales, en otra comisión se dictó una medida sobre ella pero M.R. y C.M. son marido y mujer, ¿cuando le prestaron el auxilio como hicieron? Nos vinimos de inmediato con Bret en la aeronave ¿cuanto pasó desde que lo hirieron hasta el traslado a Ayacucho? Una noche, no había otros medios, no hay médico especialista, por agua de noche son 9 horas ¿anduvo en la comisión Ud, que salió después para ir a la mina? Sí y encontramos las cernidoras, palas picos, machetes, se llamó por vía satelital a la Fiscalía de lo que se dejó constancia, e incineramos algunas cosas por que son muy pesadas, tomamos unas fotos con cámara se hizo un acta de incineración ¿por que supone que el presente ciudadano estaba ejerciendo la minería ilegal? Este ciudadano se me había dado a mí a la fuga en otras oportunidades, con un colchón inclusive.

A preguntas de la Defensa Publica responde… ¿a que hora salieron a realizar la inspección desde manapiare? Como a les 5 ó 6, llegamos como a las 12 a la comunidad inmediata, como a las 12 estábamos en San Félix, ¿dice que recibió la denuncia del Sr. C.S.? El Coronel Bacile Bacile ordenó la Comisión por una orden que recibió ¿Cuanto tiempo tenía en Manapiare? En enero recibí el Comando pero fue antes, cuantos disparos escuchó? Uno ¿cuantos de ustedes respondieron a ese único disparo? Varios y ninguno de nosotros resultó herido. ¿Qué les encontraron? Además de todo se le encontró un charapo ¿Dónde encontró exactamente al ciudadano? En las Adyacencias de la M.P. ¿encontraron alguna lancha? bueno hay varias en el muelle ¿lo consiguieron a él realizando actividad minera sí o no? No, ese día no.

A preguntas del escabino ¿una vez hecho el disparo, ustedes respondieron? Sí. La defensa repregunta.

A preguntas de la Jueza Presidenta:… ¿en sus respuestas dice que se dirigió a S.R. donde se consiguen con los que huyeron, sólo encontraron la churhuata? no, es una comunidad indígena, ello huyen de la comunidad hacia la vegetación ¿después del procedimiento donde sale herida la persona, en que momento se van a la m.l.B.? Al otro día.

De la declaración anterior se evidencia que el funcionario de la Guardia Nacional R.J.B.R., quien es el que comandaba la comisión que se dirigía al C.P. a realizar unas entrevistas con los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P., por cuanto existían muchas denuncias, al ver el llamado que le realizan los habitantes de la Comunidad, los mismos se dirigen a ellos y les hacen las denuncias, siendo una de ellas la tomada por este mismo funcionario al ciudadano C.B., los mismos lugareños le indican a estos como llegar a la mina sin ser oídos a los fines de poder realizar la captura de los dos ciudadanos que se encontraban en el sector de S.R.d.P., que al llegar al sitio y percatarse estos ciudadanos de la presencia de la comisión, salen corriendo y se ocultan en el monte a lo que le efectúan un disparo a la comisión y estos actúan de acuerdo a las reglas de actuación policial, presentándose así un intercambio de disparos, trayendo como resultado un ciudadano herido el cual es encontrado a pocos metros del sitio del suceso y cercano al mismo se consigue la escopeta y en su poder varios objetos entre los cuales se encuentra una balanza de las que se utilizan para pesar oro, material aurífero, cartuchos, la identificación personal del mismo, entre otras cosas, una vez prestado el auxilio al herido, la comisión se traslada al día siguiente a las minas a lo cual se encuentran con objetos que se utilizan en el ejercicio de la minería ilegal siendo entre ellos unas cernidoras, palas, picos, y aparatos propios de la actividad minera los cuales por su peso no son de fácil traslado y por lo tanto proceden en estos casos a levantar la respectiva acta y la consiguiente incineración de los mismos, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario publico, ya que el mismo deja sentadas las circunstancias de modo tiempo y lugar como se desarrollaron los hechos y la consiguiente aprehensión del ciudadano C.A.M. acusado de autos, en base a la sana critica esta declaración es conteste con la declaración rendida por el funcionario L.R.C.A. y con el acta policial levantada a tales efectos.-

Rindió declaración el funcionario de la Guardia Nacional J.C.M., cedulado con el N° 16.123.298, venezolano, a quien se le interroga si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal o defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de Ley: Y depuso, No recuerdo bien la fecha hace un año, salimos en comisión como a las 4 a.m., se recibió información en Parú, pero en San F.d.p. no dieron una denuncia verbal por unos indígenas y que estaban en S.R., nos fuimos sin motores fuera de borda para no hacer ruido, vimos luego a dos personas masculinas, uno de ellos el presente, el otro tenía barba, hicieron caso omiso al llamado de alto de la comisión, hubo unas detonaciones a lo que respondimos, respondimos y yo mismo lo encontró con una escopeta calibre 20 y unos cartucho, una cebollita de papel con oro, la identificación personal, unas facturas de compra a nombre de M.R.H., así como de la compra de una bomba, dos catas de compra y venta del mismo motor y el mismo vendedor, una balanza digital y se le brindó auxilio e improvisamos una camilla y vendaje, llamamos para proceder al traslado, al día siguiente hicimos patrullaje a la mina, y encontramos una batea grande para la minería la cual incineramos, hicimos reseña fotográfica y el Sr. Se evacuó en avioneta hacia Puerto Ayacucho, es todo.

A preguntas del Ministerio Publico responde: ¿con que fin salieron de comisión? Patrullaje? contra la minería ilegal ¿a donde? A las minas de parú a 9 ó 10 horas desde Manapiare ¿donde llegaron primeramente? A san F.d.P. una comunidad donde nos llamaron para hacer una denuncia de dos ciudadanos estaban descansando que los ponían a trabajar para mejora las condiciones de vida, y les mintieron ¿como llegaron a S.R.d.P.? Primero caminando y luego por río en canalete para no hacer ruido ¿cerca de s.r. pasa el río? Sí no sé el nombre, y se quedaron dos GN, a Cargo de mi comandante Rojas, ¿que observaron al llegar a S.R.d.P.? Vimos a unos indígenas que les informaron para que se escaparan, lo que hicieron y los seguimos dándole voz de alto ¿hacia donde se dirigieron para escapar’ a la selva con árboles altos salieron a lugares diferentes ¿lograron detener a alguien? Sólo al señor presente.’ Porque se encontraron en peligro la vida ¿quien consigue al herido? Yo, no lo conocía al momento pero tenía su identificación personal, correspondía las características del sr. ¿Con las que te dieron en la comunidad? Sí. ¿Que poseía? Una balanza, unos cartuchos, un envoltorio con presunto oro, y una carta a la Sra. R.H., indicándole que pronto se iban a ver que cuidara a su hijo, y una factura con diferentes vendedores. ¿Por que recuerda a R.H.? Por que ella practica la minería es conocida se la han hecho procedimientos ¿cuanto tiempo tiene en Manapiare ¿ 8 meses, ¿Quiénes son los nombrados? La bruja y el brujo ¿tomaron denuncias? No, pero sí de s.r. declaraciones por escrito, en s.r., los de San Félix lo hicieron verbal, ¿aparte del TAME que más consiguió? Unos hoyos profundos en el ambiente, no había más personas.

A preguntas de la defensa responde…¿dice que al llegar a San Félix las denuncias fueron verbales y decidieron llegar a S.r. quienes le prestaron los medios para hacer el procedimiento? Nos sirvieron de baquianos y frente a S.R. nos prestaron el apoyo de otro tipo, utilizamos la vía terrestre u fluvial ¿cuando llegan a la comunidad que pasó? Al llegar dos niños le avisaron a los señores que habíamos llegado, ¿como era el territorio? Boscoso, ¿escucharon cuantas detonaciones de parte de ellos? Yo escuché un disparo, yo efectué uno, ¿Cuánto tiempo dispararon? Muy poco escuchamos un disparo y yo particularmente efectué uno ¿Qué le encontraron? Una balanza digital, una identificación personal, las facturas que mencioné, una ¿la famosa carta indicaba alguna planificación minera? No ¿Ellos estaban en una choza cerca del pueblo? Sí la comunidad, estaba cerca del río ¿que tenían? una zuruca y cuestiones artesanales, ¿los motores que refieres en la factura, los incautaron? No, ¿el ciudadano estaba donde? En S.R.d.P. ¿en el lugar que estaba se practica la minería? No, esta a 30 min. ¿Cuántos cartuchos sin percutar tenía ¿ 2, ¿va Ud. mucho a esa zona? De vez en cuando, tengo ocho o nueve meses, ¿qué encontraron en la mina? La batea, la zuruca, ropa, una bolsa de comida creo, ¿a quien más ubicaron? Al otro que no se pudo ubicar.

El tribunal no preguntó.

Con la anterior declaración se evidencia que el funcionario de la Guardia Nacional J.C.M. tiene conocimiento de los hechos acaecidos en el sector denominado S.R.d.P., en la cual se encuentra la mina denominada LA BRUJA, a lo que los mismos se dirigen hasta esa zona por las denuncias formuladas por los habitantes de la comunidad de San F.d.P., que al ver que la comisión que se acercaba le hicieron el llamado y les comunicaron que en las adyacencias se encontraban dos ciudadanos que se encontraban ejerciendo la minería ilegal y que para poder capturarlos tenían que dirigirse a pie, por lo que los funcionarios integrantes de la comisión se dirigen al sitio y encuentran a los dos ciudadanos que al darle al voz de alto emprenden la huída, a lo que una vez ocultos le disparan y estos repelen el ataque, dando como resultado un ciudadano herido que fue encontrado a pocos metros del sitio, encontrándose cerca de él una escopeta y en su poder varios objetos entre los cuales se encuentran unos cartuchos, material aurífero, y otros objetos, dicha declaración merece credibilidad por cuanto la misma es realizada por un funcionario publico que presencio los hechos y deja evidenciado las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste con las declaraciones de los funcionarios L.R.C.A., R.J.B.R. y con el Acta Policial levantada a tales efectos.-

Rindió testimonio el EXPERTO: H.E.G., cedulado con el número 6.978.551 (no la porta), a quien se le interroga si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal o defensa a lo que respondió que no, y se procedió a tomar el juramento de Ley, quien depuso: El caso se refiere en un espacio del Territorio del Estado Amazonas, La minería esta prohibida por el Ejecutivo Nacional, por una lógica que tiene que ver con la calidad de vida y de los intereses superiores, se ha evidenciado genera impactos ambientales que contemplan la pérdida de vegetal, del suelo, particularmente graves en Amazonas que son frágiles, además las técnicas utilizadas potencian el daño como es el mercurio que es una sustancia alterante contaminante no fácil de degradar en la naturaleza y se va distinguiendo en la cadena alimenticia empieza por los peces y luego el consumidor final que somos los humanos, además existe contaminación del aire por las quemas para la instalación de la minería y la evidencia que manejamos la fauna silvestre es escasa o coexiste. También esos focos de actividad minera son áreas de traen enfermedades y se demuéstrale hecho que son actividades vinculadas con el interés contrario a los intereses del Estado.

A preguntas del Ministerio Público responde: ¿cual es su profesión? Lic. en Geografía, me desempeño e el Ministerio del Ambiente con 28 años de servicio todos en Amazonas ¿qué es un ecosistema Natural? Lo definió ¿en su experiencia, la comunidad de S.R.d.P., en Manapiare, contiene un ecosistema natural? Si, convergen varias comunidades ¿el decreto presidencia que refiere, que propósito tiene? Para la protección de la vida en el planeta, le estabilidad del equilibrio biológica para resguardar las opciones de vida en el planeta ¿la actividad minera daña esas comunidades? Es dañosa de esas comunidades y culturas ancestrales ¿cuando se realiza la minería en determinada zona, implica la deforestación? Sí genera un impacto donde se afecta y hay una generación de residuos y donde no hay sistema de tratamiento, se incorporan a la naturaleza como desechos ¿se puede afectar o contaminar los ríos? Sí, se desmorona la unidad del suelo, se erosionan y van al agua, y si ese suelo está contaminado con mercurio, contamina el agua, y si hay concentración humana ¿para practicar estos daños se necesita la actividad de varias personas? Sí, cono la tecnología es precaria, se realiza generalmente por agrupaciones, ¿esa deforestación altera la naturaleza? Sí y las magnitudes son variadas y es difícil recuperarla y llevarla a su condición original es difícil. ¿el daño no se puede reparar entonces completamente? No, pero hay paliativos para evitar que el sedimento se arrastre hacia el río, no hay una recuperación total.

A preguntas de la Defensa Publica responde… ¿para ocasionar el daño dentro de la minería, que se utiliza? Depende el área, si usamos un machete podemos causar daño a dos hectáreas, pero por una bomba, el daño es en mayor área. ¿Con una zuruca se puede causar un daño ambiental de esa magnitud? Depende el tiempo de la actividad, eso es como un colador. ¿Causa daño de gran magnitud? No ¿participó de manera presencial del caso que nos ocupa? No, hablaba en términos generales ¿santa R.d.P. es una ABRAE? Es un área protegida, existe prohibición y es la Comunidad que puede autorizar la incursión de persona o personas a esas áreas protegidas ¿conoce si hay daño en la Comunidad del parú? No la he visto pero si me han señalado, pero en las adyacencias de la Comunidad.

De la anterior exposición se evidencia que el experto GEOGRAFO H.E.G. tiene pleno conocimiento como experto en la materia, del daño causado por las personas que practican la minería ilegal en la zona selvática del Estado Amazonas, siendo que los implementos usados por los mismos ocasionan daños graves a la capa vegetal, lo cual genera el rompimiento del equilibrio ecológico en la zona, ya que para realizar la búsqueda del mineral es necesario desviar cauces de las aguas, realizar excavaciones, utilizar metal como el mercurio el cual es perjudicial para todo el ecosistema natural incluyendo al hombre, a lo que manifestó en su deposición que la comunidad de S.R.d.P. se encuentra dentro de un área protegida, por lo que la declaración de este experto merece credibilidad por ser un funcionario publico y tener las máximas de experiencia en el conocimiento del área selvática del Estado Amazonas, amén de estar desempeñándose en el área ambiental a nivel regional.-

Rindió testimonio el EXPERTO D.R.S.G., cedulado con el N° 4.780.885, venezolano, a quien se le interroga si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal o defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de Ley y a quien se le puso de manifiesto el informe técnico realizado, para que indique si lo reconoce en su contenido y firma, a lo que indicó que sí; y seguidamente señaló: En el mes de marzo llegó una solicitud del Ministerio Público en la zonas del Parú, nos trasladamos a la zona en helicóptero, la inspección duró cuatro horas aproximadamente. Había afectación del suelo y la capa vegetal, también de la flora, había deforestación en la área de actividad minera, en relación al río, había afectación, donde se realiza la actividad minera había agentes contaminantes como plástico, cartón y otros.

A preguntas del Ministerio Público responde… ¿cual es su ocupación? Ingeniero Forestal, con varios especializaciones, me desempeño en el Ministerio del Ambiente, evalúo las actividades mineras, ¿Dónde hicieron la inspección? En la zona del Parú y consistió en la observación de elementos afectados, flora, suelo agua, y observamos cortes de suelo con movimiento de lodo y en el agua se hizo una obstrucción del cauce del agua y la vegetación se taló en gran parte para realizar diques y un Tame que es un instrumento para el oro ¿se utiliza la vegetación para que? Para hacer diques que va en el agua, el cauce del agua ¿cómo afecta al ecosistema esa actividad de minería? Hay pérdida de la capa vegetal, hay pérdida de mamadera, el suelo es erosionado, hay remoción de capa vegetal y si se pierde el elemento agua hay un impacto negativo a ese ecosistema ¿esas técnicas para la minería daña el ecosistema? Sí ¿cuanto es el área? 400 mts cuadrados ¿cuándo llegó al lugar que verificó? Que el daño era reciente, por los conocimientos que tiene uno en ese trabajo ¿qué es calidad ambiental? Matriz que considera los indicadores geoambientales, relacionados con la habitabilidad socio económica? Existe allí en esa área calidad ambienta? Los desechos rompen esa calidad, es baja es negativa, allí no se puede habitar? Sí pero con esas condiciones negativas? Hay posibilidades de recuperar esa área? Sí las hay pero influye el factor tiempo pero no se puede restituir ya que la heterogeneidad de especies se ve afectada? ¿Hubo una alteración de ese ecosistema? Sí ¿con quien participó en la inspección? Guardería ambiental, guardia nacional ¿los guardas tienen conocimiento técnico de las de las afectaciones? No, pero sí visualmente.

A preguntas de la Defensa Pública responde… ¿en que zona fue realizada la inspección? En las minas del Parú ¿El área afectada cuanto fue? 400 mts. Cuadrados ¿cuantas personas se necesitan para causar ese daño? Mínimo tres personas en seis meses ¿con equipos sofisticados? No necesariamente, con motobombas, se consiguieron árboles talados con motosierra? ¿sabe si el acusado practica actividad minera? No me consta.

No hay preguntas por el Tribunal

Con la anterior declaración del experto D.R.S.G. se puede evidenciar el daño ecológico causado por los ciudadanos que ejercen la minería ilegal, por cuanto el daño causado no solo abarca la vegetación en sí sino todo el ambiente que conforman esta zona, a lo cual es una área protegida, ya que fue decretado por el Ejecutivo Nacional, prohibiendo en esta parte del Estado Amazonas el ejercicio de la minería, siendo que por su forma precaria de practicarla causa graves perjuicios al ecosistema ecológico existente en la zona, lo cual incluye a los pobladores de la zona, también quedó demostrado que el funcionario elaboró un informe de los perjuicios graves causados al área en mención, siendo observados por el mismo ya que se traslado al sitio y los pudo constatar, quedando los mismos plasmados en el informe levantado para tal fin, por lo que este informe merece credibilidad por cuanto fue elaborado por un experto en la materia, dejándose constancia del daño causado, el área afectada, tipo de daño, en base a la sana critica esta declaración es conteste por cuanto al ser comparada con el informe escrito levantado a tales efectos es corroborado todo lo dicho por el funcionario, una vez terminada la declaración se le presento el informe rendido y reconoció el contenido y la firma siendo suya la plasmada en el mismo.-

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional P.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 15.959.578, funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, quien una vez juramentado manifestó que el 22 de febrero de 2005, salieron para S.R.d.P. al mando del teniente Berríos Rojas, al llegar a San F.d.P. unos indígenas los llamaron y les dijeron que cerca de esa localidad habían unas personas que estaban explotando la minería ilegal, uno de los indígenas les indicó que los podía conducir hasta el lugar, ellos entraron a la Comunidad y algunos se alteraron, y otros salieron corriendo y escucharon de la selva que se accionó un arma de fuego, y utilizaron sus armas para repeler el ataque, y al rato encontraron a un ciudadano herido entre la selva, este tenía en su poder una escopeta y un material amarrillo granulado en el bolsillo, luego se quedaron protegiendo este ciudadano, dándole las atenciones de primeros auxilio, y al día siguiente lo trasladaron en avioneta hasta un hospital.

A preguntas de la Fiscal respondió el testigo… que ellos recibieron la información en la comunidad de san F.d.P. que en S.R.d.P.e. explotando la minería, que la persona que desplegaba esa actividad era de color negro y estatura baja, que ellos vieron a esas personas en el lugar en donde los detuvieron, pero las minas están un poco más retiradas, que al ellos llegar al lugar esta persona que está en la sala salió corriendo, y le dieron la voz de alto, pero este no atendió al llamado y se internó en la selva y cuando la comisión escuchó unos disparos en la selva, reaccionó defendiéndose con sus armas de reglamento, que a ese ciudadano le fue encontrada una escopeta, unos granos de oro dentro de un papel dentro del bolsillo, y un radio reproductor, que él no fue hasta donde quedaba el lugar de explotación minera, y que se quedó custodiando el lugar, sus compañeros de comisión si subieron hasta ese lugar.

A preguntas de la defensa respondió el testigo, que ellos bajaron desde Manapiare hasta San F.d.P. por río, desde ahí hasta S.R.d.P. se trasladaron cuatro funcionarios, que una vez que los vieron llegar a la comunidad de S.R. las personas que estaban en ese lugar salieron corriendo, que ellos trataron de seguir a unas personas pero no pudieron aprehenderlos, que no precisa cuantas personas fueron, que al escuchar las detonaciones ellos abrieron fuego, pero no sabe con precisión quienes fueron los compañeros que abrieron fuego, que en el lugar específico en donde se capturó a este ciudadano no se explotaba la minería, y no le consta si este ciudadano explotaba la minería, que al momento de aprehender al ciudadano acusado tenía un bolso dentro del cual tenía una pesa digital, y en donde este dormía tenía una zuruca.

De la anterior declaración se puede evidenciar que el funcionario de la Guardia Nacional P.J.V.M. estuvo presente en el sector de S.R.d.P., como integrante de la comisión que procedía a darle curso a las investigaciones preliminares con motivo de las denuncias efectuadas por los habitantes de la zona, por los maltratos que recibían y de las promesas hechas por los ciudadanos que ejercían la minería ilegal en dicha zona, a lo que al ver la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional le prestan la colaboración posible para que se haga efectiva la captura de los ciudadanos que se encontraban cerca de la comunidad de S.R.d.P. y que de allí a pocos minutos se encontraba la mina denominada LA BRUJA, a lo cual al llegar la comisión al sitio donde se encontraban descansando los ciudadanos, estos al percatarse de la presencia de los funcionarios actuantes emprenden huída a la zona selvática a lo cual se inicia un intercambio de disparos, dando como resultado un ciudadano herido, el cual es uno de los huyó al notar la presencia de la comisión, al momento de ser localizado herido se le encuentra cerca de él una escopeta y otros objetos dentro de los cuales están una balanza de las que se utilizan para pesar material aurífero como también piedras preciosas u objetos relacionados con la joyería, también se le localizo una porción de material aurífero, así como la identificación personal del hoy acusado de autos C.A.M., quien es conocido por los pobladores de la mencionada comunidad como el BRACHI, esta declaración merece credibilidad por cuanto fue realizada por un funcionario publico actuante en el procedimiento, arrojando como resultado la aprehensión del acusado antes mencionado, por lo que en base a la sana critica es conteste al ser concordante con las demás declaraciones anteriormente rendidas por los otros funcionarios y con el Acta Policial levantada a tales efectos.-

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional Gherson Chacón Paz, titular de la cédula de identidad número 9.355.358, oficial de la Guardia Nacional de Venezuela, quien una vez juramentado manifestó que en el primer trimestre del año 2006, la Fiscal 7 del ministerio Público adelantó una investigación en el sector denominado c.a., cerca de S.R.d.p., según denuncia formulada por el profesor de la comunidad, ya se sabía sobre la presencia en la zona del señor C.M., quien es esposa de la señora M.R.h., conocida como “la bruja”, por lo que el coronel bacile bacile mandó al teniente Rodolfo berríos y llegó hasta la comunidad de San F.d.P., luego de lo cual fueron a la comunidad de S.R.d.p., al llegar la comisión a la comunidad de S.R., tuvo conocimiento que luego hubo un enfrentamiento y salió este ciudadano herido, que la comisión se comunicaba por un teléfono celular satelital, que buscaron una avioneta y al día siguiente fueron a buscar a este ciudadano a quien montaron en la avioneta en una camilla rudimentaria con uno de los brazos con herida de entrada y salida, él se quedó en la comunidad con loes demás funcionarios, que subió con la comisión que los acompañaba hasta la mina, llegaron al lugar y la mina estaba desolada, se veía que del lugar estaban sacando material de manera artesanal, se encontraron cinco zurucas, una pala militar, entre otros elementos, que regresaron con las embarcaciones nuevamente con rumbo a la localidad de Manapiare.

A preguntas del Fiscal respondió el testigo, que tuvo conocimiento de la detención de este ciudadano, por medio de la llamada telefónica realizada por el teléfono celular satelital, que el fin de esas comisiones iban a los fines de constatar los hechos que habían denunciado los indígenas ante el despacho de a Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que la finalidad era eliminar la minería ilegal y cesar el maltrato a los indígenas, que cuando él recibió la compañía ya venían siendo adelantadas las investigaciones contra este ciudadano y M.R.H., luego de que este ciudadano fue llevado en la avioneta, él se trasladó a la mina, y estando ahí pudo ver la situación dentro de la mina, que en ese lugar consiguieron 5 zurucas, una pala pico, una carcasa de pistón y un pico de manguera, que no observaron ningunas personas en la mina, ya que esta estaba abandonada.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que en un principio el profesor de la comunidad que es licenciado se trasladó hasta el despacho de la Fiscalía y denunció a explotación de la minería ilegal, que él fue a hacer la entrevista a los ciudadanos en el lugar, que la comisión que detuvo a este ciudadano estaba encabezada por el teniente Berríos, que este una vez que lo detuvo le informó sobre lo acontecido.

Con la anterior declaración del funcionario de la Guardia Nacional Mayor GHERSON CHACON PAZ, se evidencia como sucedieron los hechos en el sector de la Comunidad de S.R.d.P., que tenía conocimiento de la presencia del acusado C.A.M., desde hace tiempo, siendo encargado por el hoy Coronel Bacile Bacile, su superior inmediato y quien le ordeno seguir con las investigaciones y corroborar las denuncias formuladas ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por un representante de la Comunidad, a lo que se traslada a la zona de Manapiare con la comisión, encomendando al Tte. Berrios Rojas el traslado hacia la Comunidad de S.R.d.P., siendo constantemente informado por vía de telefonía satelital, de los hechos ocurridos en la zona, tuvo conocimiento del enfrentamiento que hubo entre los ciudadanos y los efectivos de la comisión de la Guardia Nacional, ordenando el traslado del ciudadano herido hasta la población de Manapiare para posteriormente trasladarlo por vía aérea a la ciudad de Puerto Ayacucho, al día siguiente se traslada el mismo con otra comisión hacía el sector de la mina denominada LA BRUJA, en la cual constata la existencia de la mina, así como la misma se encuentra abandonada, también son hallados en el lugar objetos propios de la actividad minera, dicha deposición merece credibilidad por cuanto es realizada por un funcionario publico quien es integrante de la comisión y a la vez el que comanda la misma, teniendo pleno conocimiento de los hechos no solo por referencia sino que por su deber de órgano auxiliar de la justicia debe investigar las denuncias realizadas, por cuanto en dichas investigaciones preliminares pudo corroborar lo denunciado, en base a la sana critica esta deposición es conteste por cuanto el mismo constato la gravedad del daño causado a la zona y el hallazgo en el sitio de la m.L.B. los implementos necesarios para el ejercicio de la minería ilegal, lo cual era realizada por el ciudadano C.A.M., lo cual corrobora lo dicho por los otros funcionarios actuantes en la comisión y lo plasmado en el Acta Policial levantada a tales efectos.-

Rindió testimonio el testigo B.A., titular de la cédula de identidad número 6.721.746, nacido el 24NOV1970, quien una vez juramentado manifestó que se hizo denuncia el 28 de marzo de 2005, sobre el caso de la practica de minería ilegal que estaba haciendo en la zona de Parú, denuncia que estaba apoyado por todos los pueblos de diferentes Etnias del Sector Parú, ello en virtud de la Deforestación del lugar y contaminación del agua, además por la llegada de muchos ciudadanos colombianos, la prostitución y el emborrachamiento de algunos indígenas y la negociación de cosas para la minería estaba en aumento, tales como víveres, combustible, así como los maltratos físicos que recibían los indígenas del mismo Sector, por eso denunciaron al comando de la Guardia de San J.d.M., y estos cuando iban cree que negociaban con los mineros, lo cual vino a desembocar en que lo detuvieran a él, por lo que ellos pensaron que la denuncia la debían hacer en esta ciudad de Puerto Ayacucho, denunciaron en la defensoría del Pueblo, en ORPIA, y en la Asamblea Nacional, los primeros mineros que llegaron a ese lugar eran la Señora Raquel y el Señor Carlos, quienes ofrecieron a las personas del lugar que iban a mejorar la salud, la educación, que instalarían radio Satelital, lo cual no cumplieron, esa es su declaración, y a raíz de eso vino su denuncia.

A preguntas del Fiscal respondió el testigo, que él pertenece a otra comunidad pero él estaba como educador en S.R.d.P., que él pertenece al P.I. Ye´Kuana, que el señor Carlos llegó el 15 de mayo de 2003 con la señora y la maquinaria, que los dueños de las máquinas eran el señor Carlos, la Señora Raquel, y fueron con un indígena de nombre P.A., que llegaron a un convenio de que si ellos explotarían la minería y debían colaborar estos con las necesidades básicas de las comunidades, que algunos indígenas colaboraban trabajando por la necesidad, y otros les vendían cosas, primero llegaron Carlos y Raquel, luego llegaron v.M. y otros trabajadores más de acá de Puerto Ayacucho, cada dueño de las máquinas eran los jefes en sus minas, que tuvieron dos años trabajando en esa zona, que ellos decidieron denunciar porque cada día más se complicaban las cosas, la prostitución, el consumo exagerado de licor, y el maltrato de los indígenas, las comisiones de la Guardia Nacional solo se encargaba de explotar los indígenas, que eso ocurrió en un brazo del Río Parú llamado c.A., que él llegó a visitar al lugar en donde estaba la mina, en donde observó deforestación y destrucción del lugar, habían más de doscientos metros explotados, que ellos fueron tres personas a denunciar, que primero denunciaron ante el Comando de la Guardia nacional del Muelle, Luego en la Fiscalía Séptima, en la Defensoría del Pueblo, y en ORPIA, ello en representación de todas las comunidades del Sector, que ellos denunciaban al señor Carlos y la esposa, y solo los denunciaron a ellos, porque en ese momento estas personas maltrataban a los indígenas, mientras que los demás dueños de las máquinas no fueron buscados, que él estaba en S.R. al momento de la detención del Señor C.M., que ellos salieron de comisión en unas voladoras, que en ese momento la comisión salió de San Félix por el cañito a la orilla del río, que al llegar a San Félix la gente bajó y le dijeron que las personas estaban en las minas, y se fueron caminando, que él iba como a cien metros caminando y luego se escuchó el tiro, desconoce cuantos tiros fueron, eran dos personas, e.C. y un viejito Brasilero, que él no lo vio de inmediato, escuchó el grito de los guardias parándolo, y luego escuchó los tiros, y cuando él llegó vio al señor con el disparo, que le dieron el tiro a la orilla del río cuando estaba corriendo, que él no vio cuando se dieron los tiros, pero primero escucharon el tiro de una escopeta, y luego escucharon unos tiros más grandes de los fusiles, que él supo que encontraron una escopeta, pero no sabe de quien era esta, que lo que él supo era que el señor Carlos cargaba un bolso con la balanza, con un poco de oro y otros artículos personales, que conoce al señor Carlos desde el año 2003, y sabe que desde esa época estos trabajaban la minería en el c.A. cerca del río Parú.

A preguntas de la defensa respondió el testigo que ellos denunciaron ante varias entidades en esta ciudad de Puerto Ayacucho, que la Guardia Nacional iba hasta la mina y luego comían con los minería y regresaban borrachos, que habían tres dueños de la máquinas, uno el señor Carlos, otro de apellido paredes de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y un colombiano llamado Fierro, que él estuvo desde el 2002 hasta el 2006 en sector Parú, que la comisión llegó desde San Félix hasta s.R. caminando, que la gente de S.R. bajó a San Félix el día domingo porque estaban en culto, y ellos los fueron a llevar a hasta la mina, que él estuvo presente cuando hicieron el convenio de mineros y comunidades, que el señor P.A. fue quien intermedió en eso, que las comunidades estuvieron de acuerdo con ello, se levantó un acta de asamblea y en la comunidad deben tener la copia de la misma, que cuando llegó la comisión el señor Carlos estaba en una casita a la orilla del río con otro señor, pero como ellos estaban lejos no lo vieron solo escucharon cuando la guardia dijo alto, y escucharon un tiro de escopeta y luego los otros tiros, que no había visto antes al señor Carlos portando armas.

El Tribunal no formuló preguntas.

Con la declaración anterior se evidencia que el ciudadano B.A. fue una de las personas que denuncia a los ciudadanos C.A.M. y M.R.H., como los que ejercían en la zona la minería ilegal en el sector de la Comunidad de S.R.d.P., dichas denuncias se basan en que dichos ciudadanos bajo engaño les ofrecieron mejoras en la comunidad, les daban trabajo, les ofrecían comida, ropa y de paso los maltrataban, en virtud de ello y viendo que todo era falso, se deciden a denunciarlos en diferentes instituciones a los cuales les compete, ya que comenzó a proliferar en la zona la prostitución, el alcoholismo y otras conductas que no son propias de los pueblos indígenas habitantes del sector, observó con preocupación como se iba deteriorando poco a poco el medio ambiente al cual tenían acceso y por el cual se veían imposibilitados de conseguir medios de sustento, a lo que manifiesta que estos ciudadanos entre los cuales se encuentra C.A.M. mejor conocido como el BRACHI se encontraban desde hace mas de dos años aproximadamente en la zona ejerciendo la minería ilegal y que funcionarios de la Guardia Nacional anteriores los protegían a ellos y hacían caso omiso a las denuncias formuladas por los lugareños del sector, por lo que colaboran con la comisión integrada por el Tte. Berrio al manifestarle que los ciudadanos se encuentran en el sector y la forma como deben llegar para poder ser capturados, el mismo les sirvió de guía, por cuanto escucho a pocos metros el intercambio de disparos entre la comisión y los ciudadanos encontrados, esta declaración merece credibilidad por cuanto la misma es realizada por uno de los denunciantes que se trasladaron a los diferentes organismos a los cuales interpusieron la denuncia de las diferentes situaciones que se estaban presentando en la comunidad de S.R.d.P., aunado a que el mismo se desempeñaba para el momento de los hechos como Profesor de la Comunidad, a lo cual es un habitante más y le afecta toda la situación que se presento durante años en la zona, viendo con preocupación que su comunidad había sido engañada por personas sin escrúpulos para obtener beneficios para si y no para la comunidad, de acuerdo a la sana critica esta declaración es conteste ya que corrobora lo dicho por los demás funcionarios de la Guardia Nacional. amén de ser la que dio inició a las investigaciones preliminares y dar resultados positivos con la aprehensión del acusado de autos, así como la verificación del daño causado en el sitio donde se sucedieron los hechos, además de ser encontrados implementos propios para el ejercicio de la minería ilegal así como la incineración de otros implementos de mayor peso y de difícil traslado a zonas pobladas.-

Rindió testimonio el Experto Maruen E.L.F., titular de la cédula de identidad número V-25.756.044, de oficio Joyero, quien una vez juramentado manifestó que ese fue un material que le llevaron para que lo pesara y lo evaluara.

A preguntas el Fiscal respondió el experto que evaluó un material de oro, que no recuerda con exactitud, que tenían una b.e. japonesa, que esa balanza se utiliza para pesar cosas muy pequeñas, que algunas veces ha visto que la PTJ ha pesado sustancias tales como drogas, que la balanza sirve para pesar cosas desde uno hasta ciento veinte gramos, en su negocio la utilizan para pesar prendas de oro, esas balanzas fueron diseñadas principalmente para el ramo de la joyería.

A preguntas de la defensa respondió el experto, que esas balanzas también las tienen para pesar drogas, que esa b.t.c. tres baterías, y cada vez que estas se agoten hay que cambiarlas, que al momento de hacerle la experticia la misma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento.

El Tribunal no formuló preguntas.

En relación a la declaración anterior realizada por el ciudadano MARUEN E.L.F., quien fue promovido como experto, ya que le fue llevado el material incautado para que lo pesara y evaluara, a lo que el mismo señala que dentro del los objetos a evaluar, se encontraba una balanza la cual es utilizada en diversas actividades de menos peso, de sustancias como drogas, dicha balanza tiene como principal uso el del ramo de la joyería, por cuanto observo que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento.

De las Pruebas Documentales.-

(1) Acta Policial de fecha 23 de febrero 2006, suscrita por los funcionarios STTE (GN) BERRIOS ROJAS RODOLFO;…; DG (GN) A.L.Y.,…; GN VARGAS M.P.,…; GN M.S.J.,…; GN TORRES L.L.,… y GN CARDENAS A.L.;…, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde resultó aprehendido el ciudadano C.A.M..

De la anterior Acta Policial, incorporada por su lectura, se evidencia como la comisión de los efectivos de la Guardia Nacional salen en comisión hacia la Comunidad de S.R.d.P. a los fines de realizar patrullaje de contra la Minería Ilegal y de otros delitos ambientales en las minas situadas en las cercanías de dicha comunidad, por cuanto existía una investigación por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a lo que una vez en la comunidad de San F.d.P., son informados los funcionarios que las personas que trabajaban en la mina realizando la explotación del material aurífero de manera ilegal, se encontraban en la comunidad de S.R.d.P., dirigiéndose los efectivos a la comunidad a pie, una vez en el sitio, en el cual fue aprehendido el acusado C.A.M., en la comunidad de S.R.d.P., cerca de allí, se encuentra la mina denominada “LA BRUJA”, lugar en el cual ejercía la minería ilegal C.A.M. , en compañía de otras personas, siendo que al momento de hacer acto de presencia la comisión de los funcionarios de la Guardia Nacional en el sitio mencionado, se dio a la fuga con otra persona que se encontraban en el lugar, originándose un intercambio de disparos entre los efectivos integrantes de la comisión, por cuanto fue herido y localizado en las adyacencias del lugar, mientras que la otra persona logró huir del sitio sin ser identificada, al ser localizado el acusado C.A.M. se le incauta varios objetos entre los cuales se encontraban una escopeta, cartuchos, material aurífero, una balanza digital de las que se usan para el pesaje de este tipo de material, fue trasladado el mismo hacia la población mas cercana para prestarle los primeros auxilios debido a la herida que presentaba, también le fue tomadas las entrevistas a los ciudadanos M.P.P., R.P., J.C. y B.Z., quienes son habitantes de la comunidad de S.R.d.P., la comisión se traslada a la mina denominada “LA BRUJA” en la cual encuentran una batea la cual es utilizada para la extracción del material aurífero, procediéndose a la destrucción y quema de la misma en el sitio donde fue localizada, prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(2) Acta Policial de fecha 24 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios CAP (GN) GHERSON F.C.P., Dtgdo (GN) A.L.Y., GN VARGAS M.P., GN M.S.J. y GN TORRES L.L., donde dejan constancia de las condiciones en que encontraron la zona minera donde los ciudadanos brasileños entre ellos el imputado de autos venia desarrollando actividades de minería ilegal, liderizados por la ciudadana M.R.H., alías “La Bruja”, y “El Brache” quienes además maltratan y vejan a los ciudadanos indígenas que residen en la zona.-

De la anterior acta policial, incorporada por su lectura, se puede evidenciar como los funcionarios integrantes de la Comisión de la Guardia Nacional, salen desde la Comunidad de S.R.d.P. hacia el Caño Azisa, a fin de practicar la detención de personas que se dediquen a la práctica de la minería ilegal en la zona, así como de objetos que se utilizan para el mismo fin. Al llegar a la referida mina pudieron observar que la misma se encontraba en estado de abandono, pero habían señales de haberse ejercido la minería ilegal en la misma, pero de manera artesanal, es decir sin ningún tipo de motores, por cuanto se notaba la remoción de la capa vegetal de manera reciente, por lo que procedieron a quemar las estructuras existentes y revisar las lagunas existentes en la mina, encontrándose en una de las lagunas objetos propios del ejercicio de la minería ilegal como son una pala tipo militar, un pico de válvula de hierro de media, un metro aproximado de manguera de media de color negro y dos (02) zurucas grandes y tres medianas, dicha laguna se encontraba a una distancia de 800 metros de la mina denominada “LA BRUJA” , los objetos fueron traídos a la ciudad de Puerto Ayacucho. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(3) Actas de entrevistas de fecha 23 de febrero de 2006, a los ciudadanos M.P., R.P., J.C., y los funcionarios de la Guardia Nacional Teniente Berrios Rojas, Y.A., L.C., P.V., J.M., Gherson Chacón.-

Con las actas de entrevistas de los ciudadanos M.P., R.P. y J.C., incorporadas por su lectura, se puede evidenciar que los mismos en sus declaraciones son contestes en señalar que el ciudadano C.A.M. conocido como “EL BRUJO” era la persona que ejercía la minería ilegal en la comunidad de S.R.d.P., a lo cual maltrataba a los indígenas, ofreciéndoles trabajos en la mina, en virtud de ello es que proceden a realizar una denuncia en contra de este ciudadano, el cual se encontraba ejerciendo la minería ilegal acompañado de otras personas, los testigos antes señalados presenciaron la forma como se desarrollo el procedimiento en el cual la comisión integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, siendo que los mismos les sirvieron de guía para llevarlos hasta el sitio donde se encontraba el acusado C.A.M., procediendo este al ver la presencia de la comisión a internarse en la selva, por cuanto los funcionarios le dan la voz de alto, comenzando así un intercambio de disparos entre ellos con el resultado de haber impactado una de las balas en la humanidad del acusado de autos, prestándole los funcionarios los primeros auxilios, prueba esta que es valorada con los principios de la lógica por cuanto la misma es concordante con lo señalado por los funcionarios de la Guardia Nacional Teniente Berrios Rojas, Y.A., L.C., P.V., J.M., Gherson Chacón, actuantes en el procedimiento realizado.-

(3) Declaraciones de los expertos R.A.R., quien esta adscrito al departamento de Guardería Ambiental del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, y Ing. D.R.S., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas.-

En cuanto al Informe Técnico Ambiental realizado por el experto R.A.R., adscrito a la División de Operaciones del Comando Regional Nº 9 incorporado por su lectura, se puede evidenciar del mismo por medio de las conclusiones allí dadas 1.- que la intervención y afectación por la actividad minera, se realizó en un área de diez (10) hectáreas de terreno, correspondiente a vegetación mediana, 2.- que la actividad de minería ilegal trae consecuencias ambientales, de salud publica, seguridad publica, economías nacionales, socio económicas y jurídicas; alterando todo el ordenamiento jurídico ambiental, 3.- que la actividad de minería ilegal atenta contra la calidad de vida de la población general, 4.- que se violó todo lo establecido en el decreto Presidencial Nº 269, del 06 de junio de 1.989, sobre “La prohibición de explotación minera en el Estado Amazonas”, a lo que es muy claro al señalar el impacto ambiental causado por las personas que ejercen la minería ilegal en la zona, por lo que esta prueba es valorada de conformidad a los principios de la lógica siendo concordante con las declaraciones de los funcionarios testigos del procedimiento realizado.-

En cuanto al Informe Técnico levantado por el Ing. D.R.S., el cual es incorporado por su lectura se puede evidenciar del mismo que Se observó en las áreas inspeccionadas que existe un fuerte impacto visual a consecuencia de la actividad acerca del grado de perturbación, ocasionado por el tipo de actividad minera en el área del caño Azisa, Sector S.R.d.P., del río Paru, se concluye lo siguiente: 1.- No se encontraron personas en el área inspeccionada, pero se presume por actividad reciente (por el fogón encendido) y lo reciente del corte del suelo que se estaba trabajando en el sector al momento de la llegada de la comisión, 2.- Se observó la presencia de un tames que nos da indicio de presumir una actividad minera reciente, sin embargo no se encontró prueba o indicio de uso de mercurio ni mineral aurífero extraído,- Prueba esta que al ser valorada de acuerdo a los principios de la lógica es concordante con lo declarado por el experto D.R.S. en el juicio oral y lo declarado por los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado.-

(4) Experticia Química suscrita por el Experto Cáp. (GN) A.A.M.F., adscrito a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, practicado al material aurífero que le fue incautado al imputado de autos.

Con esta experticia química, incorporada por su lectura se puede evidenciar que el material aurífero incautado en el procedimiento realizado en la comunidad de S.R.d.P., en cual fue aprehendido el acusado de autos C.A.M., y quien tenía entre sus pertenencias dicho material a lo cual el experto CAP. (GN) A.A.M.F. concluye: En cumplimiento de los pedimentos formulados, y sobre la basebase a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, se concluye: A. La muestra enviada por el Teniente Coronel (GN) Comandante del Destacamento de Fronteras Nro 91 de la Guardia nacional, e identificada con el Nro 1, contiene ORO. B.- El peso neto de la muestra recibida e identificada con el Nro 1 fue de SIETE DECIMAS DE GRAMO (0,7g), devolviéndose en su totalidad al funcionario que consigno la evidencia.- De dicha experticia química, incorporada por su lectura se puede evidenciar que el material aurífero incautado es ORO, el cual se encontraba dentro de las pertenencias del acusado de autos, lo cual con dicha prueba queda demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que el material aurífero incautado corresponde al mineral denominado ORO. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

(5) Experticias de Reconocimiento Nº 49 y 150, suscritas por los expertos F.L. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Amazonas, a la documentación y facturas, escopeta, cartuchos, machete, cartera y radio reproductor que fueron incautados al acusado en el momento de la aprehensión.-

Con las experticias de Reconocimiento, incorporada por su lectura se puede evidenciar que las mismas fueron realizadas a los objetos incautados al acusado de autos, por cuanto los mismos son de su pertenencia, se encontraban dentro de su esfera patrimonial, lo que quiere decir que son de su dominio, uso, goce y disfrute, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que los objetos incautados corresponde a las pertenencias del acusado C.A.M.. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

(6) Factura de fecha 22 de Octubre de 1999, emanada de la Ferretería FERRECONI, en la cual aparece reflejada la compra de una motobomba a nombre de la ciudadana M.R.H..

De la presente factura, incorporada por su lectura se puede evidenciar que la ciudadana M.R.H. realizó una compra de una motobomba a lo que corrobora lo dicho por los funcionarios actuantes el procedimiento realizado y lo expresado por el testigo B.A., que la ella es mencionada como la esposa del acusado, y en compañía del mismo ejercían la minería ilegal en la mina denomina “LA BRUJA”, siendo conocido que la finalidad de utilizar este tipo de aparatos es para la búsqueda del material aurífero, dañando así la capa vegetal de la zona ha deforestar, por cuanto esta prueba se valora de acuerdo a los principios de la lógica y es concordante con la declaración de funcionarios actuantes en el procedimiento realizado y por el testigo B.A..-

(7) Oficio 678-06, de fecha 2 de marzo de 2006, emanado del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, mediante el cual remite los resultados de la experticia practicada a una pesa digital, la cual fue practicada por el ciudadano Maruen E. López, quien es el Gerente de la Joyería- Relojería Inversiones Oro Mar C.A.

Con la experticia realizada por el ciudadano Maruen López, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que el resultado dado es en cuanto a las características físicas, funcionamiento de la balanza digital incautada al acusado de autos en la comunidad de S.R.d.P., dicho aparato es utilizado en las labores de pesaje del material aurífero, por lo que es relacionado también con el campo de la joyería, se valora esta prueba de acuerdo a los principios de la lógica y queda corroborada con las declaraciones de los testigos y funcionarios actuantes de la comisión de la Guardia Nacional en el procedimiento realizado.-

(8) Oficio 1067-06, de fecha 17 de marzo de 2006, emanado de Guardería Ambiental del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, suscrito por el Sub Teniente R.J.R., a través del cual remite el Informe Técnico del Impacto Ambiental, de igual manera la experticia Técnica de fecha 15Mar06, practicada a Una (01) zuruca la cual fue incautada al imputado de autos en el momento de la aprehensión.

Del anterior Informe Técnico del Impacto ambiental y la Experticia Técnica realizada a una (01) zuruca incautada al acusado de autos, incorporadas por su lectura, se puede evidenciar de las mismas que fue conculcado lo establecido en el Decreto Presidencial N! 269, del 06 de junio de 1.989, sobre “La prohibición de explotación minera en el Estado Amazonas”, además de comprobarse que fue afectada un arrea de 10 hectáreas de terreno debido a la intervención y afectación por la actividad minera, que la misma trae consecuencias ambientales, de salud publica seguridad publica, economías nacionales, socio económicas y jurídicas, lo cual concuerda con la experticia realizada a una zuruca la cual fue incautada al acusado C.A.M. dentro de sus pertenencias y de acuerdo al resultado de la experticia el mismo es utilizado para ejercer la actividad de la minería ilegal, utilizado también para la extracción de minerales (material aurífero), por lo que con este tipo de mecanismo trae como consecuencia la destrucción del medio ambiente, por cuanto hay que remover la capa vegetal del suelo y consecuente deforestación de una determinada área. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Ahora bien, de todo lo anterior este Juzgado Mixto observa que los funcionarios que participaron en el procedimiento Teniente Berrios Rojas, Y.A., L.C., P.V., J.M., Gherson Chacón, son contestes al afirmar que el día 23Feb2006, se realizó el procedimiento en el cual se traslada una comisión de efectivos de la Guardia Nacional a los fines de llevar a cabo las investigaciones preliminares de las denuncias formuladas por los ciudadanos M.P., B.A., J.C., R.P., en representación de los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P., por cuanto se estaba ejerciendo la minería ilegal por parte de unos ciudadanos, dicha comisión fue llamada al pasar por el lugar por los habitantes de la comunidad de San F.d.P., quienes también se encontraban afectados, informándoles que cerca de allí se encontraban dos ciudadanos, los cuales son descritos físicamente así como la manera de capturarlos, por cuanto la comisión procede de acuerdo a las reglas de actuación policial, siendo que dichos ciudadanos al ver la presencia de la comisión emprenden la huída, quienes internados en un sector selvático aprovechan y efectúan un disparo contra la comisión, siendo este repelido por los funcionarios, una vez terminado el mismo y en la búsqueda de elementos criminalisticos es encontrado cerca del lugar un ciudadano herido con arma de fuego, a lo que en su perímetro cercano se consigue con el arma utilizada en contra de la comisión así como en su poder varios objetos como una porción de material aurífero, una balanza que se utiliza para el pesaje de este tipo de material, facturas, identificación personal, por cuanto el ciudadano herido quedo identificado como C.A.M., el cual fue identificado por uno de los denunciantes que sirvió de guía a los funcionarios hacia el sector donde se encontraban, el otro ciudadano logró huir, la comisión informa al superior por vía de teléfono satelital, siendo coordinado el traslado del herido al poblado mas cercano a los fines de prestarle el auxilio respectivo, nuevamente se dirige la comisión al sector de la Comunidad de S.R.d.P., a o que a pocos minutos se encontraba la mina denominada LA BRUJA, por cuanto era la mina explotada por el ciudadano herido en compañía de otras personas más, una vez en dicha mina se comprueba el daño ambiental causado a la zona, por cuanto se verifico la existencia de un TAME, el cual es utilizado para la practica de la minería ilegal, así como la presencia de varias excavaciones profundas en la tierra, también fueron encontrados implementos como Palas, picos, motobombas, picos de mangueras, los cuales se recolectaron y por el peso de las mismas no pueden ser trasladadas, a tales efectos se levantó un acta en el mismo sitio donde fueron ubicadas y se procedió a la incineración de las mismas.

Así mismo estos funcionarios son contestes en indicar que el procedimiento se realiza por cuanto existen unas denuncias realizadas por unos representantes de la Comunidad de S.R.d.P., dichas denuncias las interpusieron ante los organismos competentes en la materia, siendo uno de ellos la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a lo que se ordena las investigaciones respectivas, originándose el traslado de la comisión hacia el sector donde se encuentra la Comunidad de s.R.d.P..

Con la declaración del ciudadano B.A., es conteste al afirmar que presencio cuando los funcionarios de la Guardia Nacional realizaron el procedimiento en la Comunidad de S.R.d.P. y en la mina denominada LA BRUJA , indicando que al ver la llegada de dicha comisión, ellos mismos le hicieron el llamado a lo que les indicaron la ubicación exacta de los mineros y la forma como debían de capturarlos, por lo que el mismo afirma que les sirvió de guía a la comisión, para dirigirlos al sitio donde estaba el campamento de los mineros, también indico que realizaron las denuncias porque los mismos fueron engañados por estas personas al ofrecerles trabajo, ropa, comida, mejoras en la Comunidad en cuanto a la dotación de plantas eléctricas, bombas de agua y otras cosas mas, observando él como habitante de la comunidad que con la llegada de estas personas prolifero la prostitución, el alcoholismo y otras conductas que no son propias de los pueblos indígenas habitantes del sector, como se iba deteriorando poco a poco el medio ambiente al cual tenían acceso y por el cual se veían limitados para conseguir sus medios de sustento, indicó también que el ciudadano C.A.M. mejor conocido como EL BRACHI no se encontraba solo ya que actuaba con otras personas, entre ellas su esposa identificada como M.R.H., y que la mina se llamaba la BRUJA, ya que era conocida en el sector como LA BRUJA,

Con la declaración del experto D.R.S. es conteste al afirmar que realizó una inspección ocular al sitio en el cual se desarrollaron los hechos y lo cual lo plasmo en un informe levantado a tales efectos, afirmo que en la zona se observó en las áreas inspeccionadas que existe un fuerte impacto visual a consecuencia de la actividad acerca del grado de perturbación, ocasionado por el tipo de actividad minera en el área del caño Azisa, Sector S.R.d.P., del río Paru, a lo cual concluye lo siguiente: 1.- No se encontraron personas en el área inspeccionada, pero se presume por actividad reciente (por el fogón encendido) y lo reciente del corte del suelo que se estaba trabajando en el sector al momento de la llegada de la comisión, 2.- Se observó la presencia de un tames que nos da indicio de presumir una actividad minera reciente, sin embargo no se encontró prueba o indicio de uso de mercurio ni mineral aurífero extraído,-

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS.-

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1°.- Que en fecha 23FEB2006, el Mayor Gherson Chacón Paz ordenó al Teniente R.J.B.R., formar una comisión de efectivos a su mando para que se trasladaran a la comunidad de S.R.d.P. a los fines de iniciar las investigaciones preliminares, con motivo de las denuncias formuladas por representantes de dicha comunidad, por lo cual se realizó el procedimiento y se logró la captura de uno de los ciudadanos encontrados en la comunidad antes mencionada.

2°.- Que una vez llegada la comisión al sitio señalado por los indígenas habitantes de la comunidad de San F.d.P., amen de ser guiados estos funcionarios de la Guardia Nacional por uno de ellos, observaron la presencia de dos ciudadanos, los cuales emprenden la huída del sitio, internándose en la zona selvática del lugar, oportunidad esta que aprovecha uno de los ciudadanos y dispara contra la comisión siendo repelido dicho ataque por estos, por lo que se obtiene como resultado uno de los ciudadanos herido de gravedad por los funcionarios, que al ser localizado en las adyacencias del lugar se le encuentra una escopeta que fue con la cual efectuó el disparo, así como otros objetos que estaban en su poder como una porción de material aurífero, una balanza para pesar este tipo de material, cartuchos de la referida escopeta, facturas de dos motores las cuales se encontraban a nombre de la ciudadana M.R.H. conocida también como la BRUJA, quien es señalada como la dueña de la mina y de los implementos encontrados en la misma, la identificación personal del ciudadano herido quien es C.A.M..-

3°.- Que al día siguiente de ocurrir la captura del ciudadano acusado C.A.M., la misma comisión se dirige al sector de la Comunidad de S.R.d.P., a lo cual son guiados por uno de los habitantes de la zona, en donde se encuentra los implementos utilizados por los ciudadanos que ejercen la minería ilegal, a lo que se observa de manera notoria el daño ambiental causado a la zona, por cuanto se pudo observar por los funcionarios actuantes la presencia de un TAME, el cual es utilizado como filtro para la búsqueda del material aurífero, así como las excavaciones realizadas para la búsqueda de dicho material, quedando así demostrado que el ciudadano C.A.M. conjuntamente con otras personas fue quien ocasionó los daños al ambiente, perjudicando así el medio ambiente de la zona, ya que se evidenciaron las presencia de implementos que utilizados perjudican el medio ambiente tal como se desprende del informe levantado por el experto DANEIL R.S., quien se traslada al sitio a la verificación del daño ambiental causado, así como la presencia de excavaciones las cuales por sus características son las adecuadas para la búsqueda del material aurífero, presentados estos elementos se demuestra el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje.-

4°.- Que el ciudadano C.A.M., conocido en el sector como EL BRACHI, fue quien en compañía de otros ciudadanos plenamente identificados por los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P. ejercían la minería ilegal, entre los cuales se encuentran la esposa del mismo identificada por los indígenas como M.R.H. mejor conocida como la BRUJA, siendo que la mina que explotaban se llevaba este apodo, quienes valiéndose de las necesidades de los indígenas habitantes de la misma, bajo engaño les ofrecieron mejoras en la comunidad relacionadas a la dotación de plantas eléctricas, plantas de agua, trabajo, buena remuneración, comida, vestido, proliferando en la zona la prostitución, el alcoholismo y otras conductas extrañas a la cultura indígena existente en la zona, aunado al hecho de encontrarse limitado el ejercicio de sus costumbres de supervivencia por cuanto se veían limitados para la ubicación de sus alimentos propios de la zona, quedando así demostrado el delito de ASOCIACION, por cuanto se combinó o asocio con varias personas para cometer delito ambiental, ya que el mismo no hubiese podido indicar los trabajos de minería ilegal, por cuanto para configurarse el mismo se necesitan mas de dos personas, a lo que por lo dicho por el ciudadano B.A., quien depuso en el juicio oral y publico manifestó que el mismo en compañía de P.A., M.R.H., V.M., explotaban la mina.-

5°.- Que el ciudadano C.A.M., conocido como EL BRACHI, fue la persona que disparó en contra de la comisión de funcionarios de la Guardia Nacional, que al ver la presencia de estos, huye hacia la zona selvática y desde allí efectúa el correspondiente disparo, el cual fue repelido por los funcionarios, trayendo como consecuencia que el mismo saliera herido, que le fue encontrada la escopeta con la cual efectuó el disparo, así como también se le encontró otros objetos entre los cuales está una porción de material aurífero, una balanza para pesar este tipo de material, una suruca, el cual es un implemento utilizado para la búsqueda del material aurífero, por cuanto queda así demostrado el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS.-

6°.- Que el ciudadano C.A.M., conocido como el BRACHI, fue encontrado en el sector de la Comunidad de S.R.d.P., descansando de sus actividades diaria de la minería ilegal, la cual ejercía a pocos minutos de camino de dicha comunidad, específicamente en la m.L.B., siendo que dicha comunidad antes mencionada se encuentra de la zona restringida, ya que la misma por decreto dictado por el Ejecutivo Nacional la decreta ZONA BAJO REGIMEN ESPECIAL, por lo que en la dicha zona quedan prohibidas ciertas actividades dentro de las cuales se encuentra la Actividad Minera, por lo que queda demostrado el delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural

7°.- Que los funcionarios de la Guardia Nacional integrantes de la comisión que se apersono al lugar de la Comunidad de S.R.d.P., al momento de localizarlo herido le encontraron bajo su poder una porción de material aurífero producto de su ejercicio ilegal de la minería en la mina denominada LA BRUJA, quedando demostrado el delito de TRAFICO DE METALES.

8°.- Que el ciudadano C.A.M., fue la persona que ejerciendo la minería ilegal obtenía provecho del mismo, ya que era utilizado para cambiarlo por víveres, y otros objetos, obteniendo a cambio material aurífero, que después era vendido a otras personas, que el mismo lo hizo asociado con otras personas, ya que para realizar la actividad minera en la zona tiene que contar con la colaboración de otras personas, por lo que queda demostrado el delito de ASOCIACION.-

9°.- Que el ciudadano C.A.M., fue la persona que opuso resistencia a la voz de alto dada por la comisión integrada por los funcionarios de la Guardia Nacional al encontrarlo en el sitio en compañía de otro ciudadano que huyó también del sitio pero no fue capturado, por lo que el ciudadano antes mencionado, el cual efectúa un disparo en contra de la comisión, por los que los mismos repelen el ataque causándole herida al mismo, queda demostrado así el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD…

10°.- Que al practicársele la experticia química al material incautado resulto ser ORO, por lo que queda corroborado que el mismo es el tipo de mineral buscado en esa zona, siendo prohibida su comercialización y mas aún su extracción desde todo punto de vista.-

11°.- Que al practicársele la experticia a la balanza incautada conjuntamente con otros objetos al ciudadano C.A.M., esta es utilizada para el pesaje de diversos materiales entre los cuales se encuentran los relacionados con el ramo de la joyería principalmente, como es el oro, piedras preciosas, a lo que también puede ser utilizada para el pesaje de otras sustancias como es la droga y otras sustancias.-

12°.- Que al practicársele experticia de reconocimiento a los diferentes objetos localizados bajo el poder del ciudadano C.A.M., dentro de los cuales se encuentra la escopeta marca CBC, de fabricación brasileña, serial Nro 1481772 modelo 151, quien no poseía el respectivo permiso para portarla, por cuanto queda acreditado el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, además de ser el arma utilizada por él en contra de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento realizado en la Comunidad de S.R.d.P..-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente explicara las razones por las cuales adoptó la decisión aquí fundamentada, en los términos siguientes:

Dispone la Ley Penal del Ambiente

Articulo 43: …será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.

En la misma pena prevista en este Artículo incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o su cobertura vegetal; topografía o el paisaje por actividades mineras…, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia.

Articulo 58: El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectué laborales de carácter agropecuario, pastoril, forestal o alteración o destrucción de la flora y vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.

Aumento de la Penalidad

Articulo 10: Cuando por la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley, se produzca además de daño, la pena será aumentada en la mitad…

Dispone la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Articulo 3: Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas…serán castigados con prisión de tres a seis años…

Articulo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en la Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Dispone el Código Penal

Articulo 218: Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales…

  1. Si el hecho se hubiera cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años…

Artículo 277: El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.

Articulo 470: …adquiera, reciba esconda moneda nacional, extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero o cosas…será castigado con prisión de tres años a cinco años…

Quedó acreditado en el curso del Juicio Oral y Público, que en fecha 23Feb2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por ordenes superiores y al mando del Capitán GHERSON CHACON PAZ, inician las investigaciones preliminares por las denuncias interpuestas por Representantes de la Comunidad de S.R.d.P., por cuanto habían unos ciudadanos que ejercían la minería ilegal en la zona causándoles daños al ambiente así como a los habitantes de la misma comunidad, que los mismos llegaron al lugar con promesas falsas y engaños para así aprovechar las necesidades de los mismos para obtener beneficio en la búsqueda del material aurífero, a lo que proliferaron conductas ajenas a las costumbres de los indígenas de la zona, siendo estas la prostitución, el alcoholismo, el daño ambiental ocasionado por la utilización de los implementos propios de la minería ilegal, viéndose mermado los productos alimenticios naturales del lugar que le proporcionaban el sustento a los moradores de la zona, por lo que una vez presente la comisión de los funcionarios de la Guardia Nacional al mando del Teniente R.J.B.R., le suministran información suficiente para que los mismos actuaran, a lo que los mismos moradores de la comunidad les indican como llegar a la Comunidad de S.R.d.P., lugar donde se encuentran dos de los ciudadanos que forman parte de las personas que ejercen la minería ilegal en el sector, a lo cual les proporcionan las características fisonómicas de los mismos, le prestan la colaboración necesaria en la conducción de la comisión al sitio de la m.L.B. la cual queda a pocos minutos de camino de la Comunidad de S.R.d.P., por cuanto los ciudadanos al ver la presencia de los funcionarios huyen del sitio, enfrentándose uno de ellos con un disparo, siendo repelido por estos, que al finalizar se obtuvo como resultado un herido que fue identificado como C.A.M., acusado de autos, al cual se le prestó los primeros auxilios al ver la condición en que se encontraba, que al mismo se le encontró en su poder una Escopeta ….. además de una balanza marca tanita y la cual se utiliza par pesar el material aurífero, así como facturas a nombre de la ciudadana M.R.H., conocida también como LA BRUJA, siendo reconocida por los mismos denunciantes como una de las dueñas de las maquinas encontradas en la m.L.B., que se pudo constatar el daño causado en el medio ambiente de la zona, por cuanto se encontró un TAME, así como excavaciones propias de la actividad minera que allí se llevaba a cabo, también se encontraron en el lugar varios implementos de mayor peso, utilizados para tales fines, a lo que fueron incinerados una vez que se levanto el acta a los efectos de dejar constancia de lo encontrado, también fueron hallados otros implementos como palas, picos, surucas, mangueras. Todo ello quedo acreditado con los siguientes medios de pruebas :

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional L.R.C.A., en fecha 22 de febrero del 2006, salió de comisión con otros funcionarios de la Guardia Nacional, con el objeto de realizar una misión en la comunidad de S.R.d.P., a lo cual en el paso por la comunidad de San F.d.P., los lugareños de la misma le hicieron un llamado para informarles de la presencia de los mineros en la zona, y como podían encontrarlos, que al ser recibida la información, se desplegaron de acuerdo a las reglas de actuación policial, por cuanto los mineros al ver la presencia de los integrantes de la comisión se dieron a la fuga y efectuaron un disparo a lo que fue repelido por estos, trayendo como consecuencia un herido que fue el hoy acusado de autos, ameritando su traslado de forma urgente a la capital del Estado debido a la condición física en que se encontraba, a dicho herido le fue encontrado cerca del lugar donde fue hallado ciertos objetos dentro de los cuales se encuentra una escopeta con sus respectivos cartuchos, una balanza la cual es utilizada para pesar material aurífero, así como un material presunto oro y otros objetos, a lo que al día siguiente regresaron al sitio de los hechos y verificaron que a pocos minutos se encontraba la mina denominada LA BRUJA y en dicho sector se observaba de forma evidente la destrucción del suelo, ya que existían varios huecos, esta declaración merece credibilidad dada la condición de funcionario publico, dejando sentado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizaron los hechos y la consiguiente aprehensión del acusado de autos, en base a la sana critica esta declaración es conteste con el contenido del acta policial levantada a tales efectos.-

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional R.J.B.R., quien es el que comandaba la comisión que se dirigía al C.P. a realizar unas entrevistas con los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P., por cuanto existían muchas denuncias, al ver el llamado que le realizan los habitantes de la Comunidad, los mismos se dirigen a ellos y les hacen las denuncias, siendo una de ellas la tomada por este mismo funcionario al ciudadano C.B., los mismos lugareños le indican a estos como llegar a la mina sin ser oídos a los fines de poder realizar la captura de los dos ciudadanos que se encontraban en el sector de S.R.d.P., que al llegar al sitio y percatarse estos ciudadanos de la presencia de la comisión, salen corriendo y se ocultan en el monte a lo que le efectúan un disparo a la comisión y estos actúan de acuerdo a las reglas de actuación policial, presentándose así un intercambio de disparos, trayendo como resultado un ciudadano herido el cual es encontrado a pocos metros del sitio del suceso y cercano al mismo se consigue la escopeta y en su poder varios objetos entre los cuales se encuentra una balanza de las que se utilizan para pesar oro, material aurífero, cartuchos, la identificación personal del mismo, entre otras cosas, una vez prestado el auxilio al herido, la comisión se traslada al día siguiente a las minas a lo cual se encuentran con objetos que se utilizan en el ejercicio de la minería ilegal siendo entre ellos unas cernidoras, palas, picos, y aparatos propios de la actividad minera los cuales por su peso no son de fácil traslado y por lo tanto proceden en estos casos a levantar la respectiva acta y la consiguiente incineración de los mismos, esta declaración merece credibilidad dada su condición de funcionario publico, ya que el mismo deja sentadas las circunstancias de modo tiempo y lugar como se desarrollaron los hechos y la consiguiente aprehensión del ciudadano C.A.M. acusado de autos, en base a la sana critica esta declaración es conteste con la declaración rendida por el funcionario L.R.C.A. y con el acta policial levantada a tales efectos.-

Con la anterior declaración se evidencia que el funcionario de la Guardia Nacional J.C.M. tiene conocimiento de los hechos acaecidos en el sector denominado S.R.d.P., en la cual se encuentra la mina denominada LA BRUJA, a lo que los mismos se dirigen hasta esa zona por las denuncias formuladas por los habitantes de la comunidad de San F.d.P., que al ver que la comisión que se acercaba le hicieron el llamado y les comunicaron que en las adyacencias se encontraban dos ciudadanos que se encontraban ejerciendo la minería ilegal y que para poder capturarlos tenían que dirigirse a pie, por lo que los funcionarios integrantes de la comisión se dirigen al sitio y encuentran a los dos ciudadanos que al darle al voz de alto emprenden la huída, a lo que una vez ocultos le disparan y estos repelen el ataque, dando como resultado un ciudadano herido que fue encontrado a pocos metros del sitio, encontrándose cerca de él una escopeta y en su poder varios objetos entre los cuales se encuentran unos cartuchos, material aurífero, y otros objetos, dicha declaración merece credibilidad por cuanto la misma es realizada por un funcionario publico que presencio los hechos y deja evidenciado las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste con las declaraciones de los funcionarios L.R.C.A., R.J.B.R. y con el Acta Policial levantada a tales efectos.-

De la exposición se evidencia que el experto GEOGRAFO H.E.G. tiene pleno conocimiento como experto en la materia, del daño causado por las personas que practican la minería ilegal en la zona selvática del Estado Amazonas, siendo que los implementos usados por los mismos ocasionan daños graves a la capa vegetal, lo cual genera el rompimiento del equilibrio ecológico en la zona, ya que para realizar la búsqueda del mineral es necesario desviar cauces de las aguas, realizar excavaciones, utilizar metal como el mercurio el cual es perjudicial para todo el ecosistema natural incluyendo al hombre, a lo que manifestó en su deposición que la comunidad de S.R.d.P. se encuentra dentro de un área protegida, por lo que la declaración de este experto merece credibilidad por ser un funcionario publico y tener las máximas de experiencia en el conocimiento del área selvática del Estado Amazonas, amén de estar desempeñándose en el área ambiental a nivel regional.-

Con la declaración del experto D.R.S.G. se puede evidenciar el daño ecológico causado por los ciudadanos que ejercen la minería ilegal, por cuanto el daño causado no solo abarca la vegetación en sí sino todo el ambiente que conforman esta zona, a lo cual es una área protegida, ya que fue decretado por el Ejecutivo Nacional, prohibiendo en esta parte del Estado Amazonas el ejercicio de la minería, siendo que por su forma precaria de practicarla causa graves perjuicios al ecosistema ecológico existente en la zona, lo cual incluye a los pobladores de la zona, también quedó demostrado que el funcionario elaboró un informe de los perjuicios graves causados al área en mención, siendo observados por el mismo ya que se traslado al sitio y los pudo constatar, quedando los mismos plasmados en el informe levantado para tal fin, por lo que este informe merece credibilidad por cuanto fue elaborado por un experto en la materia, dejándose constancia del daño causado, el área afectada, tipo de daño, en base a la sana critica esta declaración es conteste por cuanto al ser comparada con el informe escrito levantado a tales efectos es corroborado todo lo dicho por el funcionario, una vez terminada la declaración se le presento el informe rendido y reconoció el contenido y la firma siendo suya la plasmada en el mismo.-

Con la declaración se puede evidenciar que el funcionario de la Guardia Nacional P.J.V.M. estuvo presente en el sector de S.R.d.P., como integrante de la comisión que procedía a darle curso a las investigaciones preliminares con motivo de las denuncias efectuadas por los habitantes de la zona, por los maltratos que recibían y de las promesas hechas por los ciudadanos que ejercían la minería ilegal en dicha zona, a lo que al ver la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional le prestan la colaboración posible para que se haga efectiva la captura de los ciudadanos que se encontraban cerca de la comunidad de S.R.d.P. y que de allí a pocos minutos se encontraba la mina denominada LA BRUJA, a lo cual al llegar la comisión al sitio donde se encontraban descansando los ciudadanos, estos al percatarse de la presencia de los funcionarios actuantes emprenden huída a la zona selvática a lo cual se inicia un intercambio de disparos, dando como resultado un ciudadano herido, el cual es uno de los huyó al notar la presencia de la comisión, al momento de ser localizado herido se le encuentra cerca de él una escopeta y otros objetos dentro de los cuales están una balanza de las que se utilizan para pesar material aurífero como también piedras preciosas u objetos relacionados con la joyería, también se le localizo una porción de material aurífero, así como la identificación personal del hoy acusado de autos C.A.M., quien es conocido por los pobladores de la mencionada comunidad como el BRACHI, esta declaración merece credibilidad por cuanto fue realizada por un funcionario publico actuante en el procedimiento, arrojando como resultado la aprehensión del acusado antes mencionado, por lo que en base a la sana critica es conteste al ser concordante con las demás declaraciones anteriormente rendidas por los otros funcionarios y con el Acta Policial levantada a tales efectos.-

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional Mayor GHERSON CHACON PAZ, se evidencia como sucedieron los hechos en el sector de la Comunidad de S.R.d.P., que tenía conocimiento de la presencia del acusado C.A.M., desde hace tiempo, siendo encargado por el hoy Coronel Bacile Bacile, su superior inmediato y quien le ordeno seguir con las investigaciones y corroborar las denuncias formuladas ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por un representante de la Comunidad, a lo que se traslada a la zona de Manapiare con la comisión, encomendando al Tte. Berrios Rojas el traslado hacia la Comunidad de S.R.d.P., siendo constantemente informado por vía de telefonía satelital, de los hechos ocurridos en la zona, tuvo conocimiento del enfrentamiento que hubo entre los ciudadanos y los efectivos de la comisión de la Guardia Nacional, ordenando el traslado del ciudadano herido hasta la población de Manapiare para posteriormente trasladarlo por vía aérea a la ciudad de Puerto Ayacucho, al día siguiente se traslada el mismo con otra comisión hacía el sector de la mina denominada LA BRUJA, en la cual constata la existencia de la mina, así como la misma se encuentra abandonada, también son hallados en el lugar objetos propios de la actividad minera, dicha deposición merece credibilidad por cuanto es realizada por un funcionario publico quien es integrante de la comisión y a la vez el que comanda la misma, teniendo pleno conocimiento de los hechos no solo por referencia sino que por su deber de órgano auxiliar de la justicia debe investigar las denuncias realizadas, por cuanto en dichas investigaciones preliminares pudo corroborar lo denunciado, en base a la sana critica esta deposición es conteste por cuanto el mismo constato la gravedad del daño causado a la zona y el hallazgo en el sitio de la m.L.B. los implementos necesarios para el ejercicio de la minería ilegal, lo cual era realizada por el ciudadano C.A.M., lo cual corrobora lo dicho por los otros funcionarios actuantes en la comisión y lo plasmado en el Acta Policial levantada a tales efectos.-

Con la declaración se evidencia que el ciudadano B.A. fue una de las personas que denuncia a los ciudadanos C.A.M. y M.R.H., como los que ejercían en la zona la minería ilegal en el sector de la Comunidad de S.R.d.P., dichas denuncias se basan en que dichos ciudadanos bajo engaño les ofrecieron mejoras en la comunidad, les daban trabajo, les ofrecían comida, ropa y de paso los maltrataban, en virtud de ello y viendo que todo era falso, se deciden a denunciarlos en diferentes instituciones a los cuales les compete, ya que comenzó a proliferar en la zona la prostitución, el alcoholismo y otras conductas que no son propias de los pueblos indígenas habitantes del sector, observó con preocupación como se iba deteriorando poco a poco el medio ambiente al cual tenían acceso y por el cual se veían imposibilitados de conseguir medios de sustento, a lo que manifiesta que estos ciudadanos entre los cuales se encuentra C.A.M. mejor conocido como el BRACHI se encontraban desde hace mas de dos años aproximadamente en la zona ejerciendo la minería ilegal y que funcionarios de la Guardia Nacional anteriores los protegían a ellos y hacían caso omiso a las denuncias formuladas por los lugareños del sector, por lo que colaboran con la comisión integrada por el Tte. Berrio al manifestarle que los ciudadanos se encuentran en el sector y la forma como deben llegar para poder ser capturados, el mismo les sirvió de guía, por cuanto escucho a pocos metros el intercambio de disparos entre la comisión y los ciudadanos encontrados, esta declaración merece credibilidad por cuanto la misma es realizada por uno de los denunciantes que se trasladaron a los diferentes organismos a los cuales interpusieron la denuncia de las diferentes situaciones que se estaban presentando en la comunidad de S.R.d.P., aunado a que el mismo se desempeñaba para el momento de los hechos como Profesor de la Comunidad, a lo cual es un habitante más y le afecta toda la situación que se presento durante años en la zona, viendo con preocupación que su comunidad había sido engañada por personas sin escrúpulos para obtener beneficios para si y no para la comunidad, de acuerdo a la sana critica esta declaración es conteste ya que corrobora lo dicho por los demás funcionarios de la Guardia Nacional. amén de ser la que dio inició a las investigaciones preliminares y dar resultados positivos con la aprehensión del acusado de autos, así como la verificación del daño causado en el sitio donde se sucedieron los hechos, además de ser encontrados implementos propios para el ejercicio de la minería ilegal así como la incineración de otros implementos de mayor peso y de difícil traslado a zonas pobladas.-

Con la incorporación por su lectura del Acta Policial levantada en fecha 23FEB2006 se puede evidenciar como los funcionarios integrantes de la Comisión de la Guardia Nacional, salen desde la Comunidad de S.R.d.P. hacia el Caño Azisa, a fin de practicar la detención de personas que se dediquen a la práctica de la minería ilegal en la zona, así como de objetos que se utilizan para el mismo fin. Al llegar a la referida mina pudieron observar que la misma se encontraba en estado de abandono, pero habían señales de haberse ejercido la minería ilegal en la misma, pero de manera artesanal, es decir sin ningún tipo de motores, por cuanto se notaba la remoción de la capa vegetal de manera reciente, por lo que procedieron a quemar las estructuras existentes y revisar las lagunas existentes en la mina, encontrándose en una de las lagunas objetos propios del ejercicio de la minería ilegal como son una pala tipo militar, un pico de válvula de hierro de media, un metro aproximado de manguera de media de color negro y dos (02) zurucas grandes y tres medianas, dicha laguna se encontraba a una distancia de 800 metros de la mina denominada “LA BRUJA”

Con la incorporación por su lectura del Informe Técnico del Impacto Ambiental levantado por el experto R.A.R., adscrito a la División de Operaciones del Comando Regional Nº 9 incorporado por su lectura, se puede evidenciar del mismo por medio de las conclusiones allí dadas 1.- que la intervención y afectación por la actividad minera, se realizó en un área de diez (10) hectáreas de terreno, correspondiente a vegetación mediana, 2.- que la actividad de minería ilegal trae consecuencias ambientales, de salud publica, seguridad publica, economías nacionales, socio económicas y jurídicas; alterando todo el ordenamiento jurídico ambiental, 3.- que la actividad de minería ilegal atenta contra la calidad de vida de la población general, 4.- que se violó todo lo establecido en el decreto Presidencial Nº 269, del 06 de junio de 1.989, sobre “La prohibición de explotación minera en el Estado Amazonas”, a lo que es muy claro al señalar el impacto ambiental causado por las personas que ejercen la minería ilegal en la zona, por lo que esta prueba es valorada de conformidad a los principios de la lógica siendo concordante con las declaraciones de los funcionarios testigos del procedimiento realizado.-

Con la incorporación por su lectura del Informe Técnico levantado por el Ing. D.R.S., en el cual se puede evidenciar del mismo que Se observó en las áreas inspeccionadas que existe un fuerte impacto visual a consecuencia de la actividad acerca del grado de perturbación, ocasionado por el tipo de actividad minera en el área del caño Azisa, Sector S.R.d.P., del río Paru, se concluye lo siguiente: 1.- No se encontraron personas en el área inspeccionada, pero se presume por actividad reciente (por el fogón encendido) y lo reciente del corte del suelo que se estaba trabajando en el sector al momento de la llegada de la comisión, 2.- Se observó la presencia de un tames que nos da indicio de presumir una actividad minera reciente, sin embargo no se encontró prueba o indicio de uso de mercurio ni mineral aurífero extraído,- Prueba esta que al ser valorada de acuerdo a los principios de la lógica es concordante con lo declarado por el experto D.R.S. en el juicio oral y lo declarado por los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado.-

Luego de a.s.l. medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quienes deciden a la convicción que las conductas desplegadas por el ciudadano C.A.M., encuadra perfectamente en los tipos penales de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, 218 del Código Penal; y por los delitos de ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que este ciudadano se encontraba en el sitio de la comunidad de S.R.d.P., que a pocos minutos de camino se encontraba la m.L.B. en la cual ejercía la actividad minera ilegal, que el mismo disparó contra la comisión una vez encontrado en el sitio y al darle la voz de alto hizo caso omiso huyendo del mismo a lo que fue repelido el ataque por los funcionarios, encontrándose minutos después herido entre la zona selvática adyacente al lugar de los hechos, siendo encontrado en su poder diferentes objetos en los cuales se puede señalar una porción de material aurífero, así como una balanza la cual es utilizada en estos casos para el pesaje del material, lo cual a través de la incorporación de la experticia resultó ser ORO y que demuestra la existencia del material incautado, por lo que produce en el animo de quienes deciden la convicción sin lugar a dudas de la comisión de los hechos punibles y de la autoría del mismo por parte del ciudadano C.A.M., quedando fuera de toda apreciación la presunción de inocencia.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, 218 del Código Penal; y por los delitos de ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; toda vez que el Ministerio Publico logró demostrar en el debate realizado, que las actividades desplegadas por el acusado se subsumen perfectamente en los tipos penales, lo que hace concluir a estos Juzgadores que el mismo realizó una conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias quienes aquí deciden considera que en las audiencias Orales y Publicas llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano C.A.M. , en la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, 218 del Código Penal; y por los delitos de ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA.- ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD.-

Establece la Ley Penal del Ambiente que para el AUTOR de la comisión del delito de

DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, por lo que de acuerdo al artículo 37 del Código Penal se suman los dos limites 1mas 3 es igual a 4, siento el termino medio 2, a lo que se utiliza el limite inferior que es uno (1) por cuanto se le aplica el articulo 74 numeral 4 eiusdem; en lo relativo a la multa se suman los dos limites 1.000 mas 3.000 es igual a 4.000, siendo el termino medio 2.000, a lo cual se utiliza el limite inferior que es mil, ahora bien, el articulo 43 tiene una circunstancia la cual será aumentada al doble si el daño es gravísimo, a lo cual se hizo el correspondiente aumento, por cuanto la pena por este delito es de DOS AÑOS DE PRISIÖN y multa de 2.000 DIAS DE SALARIO MINIMO;

APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) AÑOS de Prisión, de conformidad a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se realiza la sumatoria de los limites 3 mas 5 es igual a 8, siendo el termino medio 4, se utiliza el limite inferior el cual es 3, por lo que la pena a cumplir en este delito es de TRES AÑOS DE PRISION;

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; establece una pena de TRES (03) MESES a DOS (02) AÑOS de Prisión, lo cual de conformidad con el articulo 37 del Código Penal se suman los dos limites a lo cual se convierten los años en meses, a lo cual es 3 mas 24 meses es igual a 27 meses, por lo que el termino medio es 13 meses, 5 días, por lo que se utiliza el termino inferior que es de 3 meses, en atención a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 eiusdem, por lo que la pena a cumplir por este delito es de TRES MESES DE PRISION;

ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de PRISION, por aplicación del articulo 37 del Código Penal se suman los dos limites lo cual 4 mas 6 es igual a 10, siendo el termino medio 5,se le aplica el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a lo que la pena a cumplir por este delito es de CUATRO (04) AÑOS de PRISION;

TRAFICO DE METALES, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual tiene una pena establecida de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en aplicación del articulo 37 del Código Penal sumándose los dos limites 3 mas 6 es igual a 9, lo cual el termino medio es 4 años 6 meses, se aplica lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, a lo que la pena a cumplir por este delito es de TRES (03) AÑOS de PRISION;

ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, se suman los dos términos los cuales son 2 mas 12 meses es igual a 14 meses, por lo que el termino medio es 7 meses, se utiliza el termino inferior en atención del articulo 74 numeral 4 del código Penal, lo que el termino inferior es de DOS (02) MESES y se le aplica la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, la cual establece… la pena será aumentada en la mitad, a lo que la pena definitiva a cumplir por este delito es de CUATRO (04) MESES, en cuanto a la multa se suman los dos limites 200 mas 1.000 es igual a 1.200 días de salario, se utiliza el termino inferior el cual es de 200, y se utiliza la circunstancia agravante establecida a lo que la multa es de 400 días de salarios mínimos, por lo que la pena a cumplir definitiva es de CUATRO MESES de PRISION y multa de CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas;

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de PRISION; por lo que en aplicación del articulo 37 del código Penal, se suman los dos limites lo cual es 3 mas 5 es igual a 8, siendo el termino medio 4, se utiliza el termino inferior de conformidad a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, el cual es de TRES (03) AÑOS, lo cual la pena a cumplir por este delito es de TRES (03) AÑOS DE PRISION

Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 88 del código Penal el cual establece que….Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros,… siendo que la pena del delito mas grave le corresponde al delito de ASOCIACION, por lo que se utiliza el limite de CUATRO (04) AÑOS, mas la mitad de los demás tiempos de los otros delitos los cuales son:

DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, cuanto la pena por este delito es de UN AÑO DE PRISIÖN y multa de MIL DIAS DE SALARIO MINIMO;

APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, la pena a cumplir en este delito es de TRES AÑOS DE PRISION; siendo la mitad de este tiempo UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la pena a cumplir por este delito es de TRES MESES DE PRISION; siendo la mitad de este tiempo UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS

TRAFICO DE METALES, la pena a cumplir por este delito es de TRES (03) AÑOS de PRISION; siendo la mitad de este tiempo UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES

ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, la pena a cumplir definitiva es de CUATRO MESES de PRISION y multa de CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; siendo la mitad de este tiempo DOS (02) MESES y la multa DOSCIENTOS (200) DIAS DE SALARIOS MINIMO

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO la pena a cumplir por este delito es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo la mitad de este tiempo UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, haciéndose la sumatoria de todos estos tiempos da como resultado una pena definitiva de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS y UN MIL DOSCIENTOS (1.200) DIAS DE SALARIO MINIMO, a lo que cumple la pena el 08-12-2014 aproximadamente.-

DISPOSITIVA.-

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano C.A.M., natural de la República Federativa de Brasil, de estado civil Casado, nacido en fecha 10DIC1964, de 41 año de edad, profesión u ocupación Agricultor, residenciado vía Puente Cataniapo, cerca cauchera Carinagua, Puerto Ayacucho, hijo de A.D.S. (v) y M.J.M. (v), a cumplir la pena de nueve (9) años, nueve (9) meses y quince (15) días de prisión, así como una multa equivalente a mil doscientos (1.200) días de salario mínimo, por la comisión de los delitos de degradación de suelos, topografías y paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277, 218 del Código Penal; y por los delitos de asociación y trafico de metales, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en concordancia con el artículo 17 numeral 3 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda poner a disposición de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de la Defensa el arma objeto del Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código Penal. TERCERO: notifíquese sobre la presente decisión al Consulado de la República federativa de Brasil en Puerto Ayacucho. En este misma sala se libró la boleta de encarcelación. ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-ASI SE DECIDE.-

REGISTRESE; PUBLIQUESE; Déjese copia de la presente sentencia y remítase al asunto al Tribunal de Ejecución una vez cumplido el lapso de apelación correspondiente.-Líbrese las notificaciones respectivas.-Cúmplase.-

La Juez Segunda de Juicio.

Abg. A.A.V.H.

Los Escabinos.

C.P.A.G.B.B.

El Secretario.-

Abg. R.U.S..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario.-

Abg. R.U.S..-

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