FISCALIA VII VS. MARIA RAQUEL HERRERA

Número de expedienteXP01-P-2006-000039
Fecha11 Abril 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PartesFISCALIA VII VS. MARIA RAQUEL HERRERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000039

ASUNTO : XP01-P-2006-000039

ACUSADA: M.R.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, nacida en Caicara del Orinoco, en fecha 12/05/72, de 33 años de edad, estado civil Soltera, residenciada actualmente en la Comunidad del Puente de Cataniapo, vía eje carretero sur, casa color Beige antes de llegar al Mangal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS

La acusada M.R.H., a quien se le acusa por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y último apartes y 58 de la Ley Penal del Ambiente, AUMENTO DE PENALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 10 ejusdem, así como también el delito de la ASOCIACIÓN, TRAFICO DE METALES, previstos y sancionados en los artículos 6 y 3 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto en el artículo 16 numeral 7 se considera a los delitos ambientales como delitos de delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, debido a que en fecha “…El día 12 de enero de 2006, aproximadamente a las 9:20, salimos de comisión en aeronave militar, tipo helicóptero, modelo BEL-412N, Siglas GN-9410, perteneciente a la Guardia Nacional de Venezuela y adscrito al Destacamento de Apoyo Aéreo Nro 9, del Comando Regional Nº 9, con sede en Puerto Ayacucho, Referida comisión fue ordenada por el TCNEL (GN) G.B.B. Cmdte. Del Destacamento de Fronteras Nro 91, con destino a la Comunidad de S.R.d.P., ubicada en el Municipio Manapiare del Estado Amazonas con la finalidad de realizar diligencias Policiales solicitadas por la fiscalía Séptima del Ministerio Publico,…que guardan relación con la causa Nro 02-FS-772-05, la cual cursa por ante la precitada representación fiscal en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la cual ordeno hacer entrega de las boletas de citación…a los ciudadanos indígenas que habitan en la precitada comunidad y a su vez entrevistarlos. Durante el traslado al sobrevolar las adyacencias del c.A., cercano a la Comunidad Indígena de S.R.d.P., se logro divisar la presencia de ciudadanos en una zona de extracción de materiales minerales a cielo abierto, actividad de minería la cual es ilegal según lo establecido en la constitución y demás leyes de protección de materia ambiental,…Una vez en el sitio se realizó un rastreo de la zona dando como resultado la aprehensión del indígena A.P.,…, quine manifestó laborar en el sitio como repelero (termino minero artesanal) para una mujer llamada M.R., apodada “LA BRUJA”. En el sitio se incautaron una serie de materiales entre los cuales figuran herramientas como: palas, picos, hachas y machetes, aproximadamente 100 metros de manguera y tubos plásticos de 4 pulgadas de diámetro y diferentes colores, cuatro (04) tamices de fabricación casera, tobos, alfombras bolsas plásticas, lonas, ropa de dama, caballero y niños, cinco (05) surucas de madera, utensilios de cocina, una (01) motobomba de dos (02) cilindros de aproximadamente 15 caballos de fuerza de funcionamiento con combustible tipo diesel, motor según información del indígena detenido es propiedad de un brasileño V.G.M., de piel morena, flaco y con barba, quine supuestamente andaba para la comunidad de SAN J.D.M. con la que apodan “la bruja” buscando otro motor de cuatro (04) cilindros propiedad de esta, el cual estaban reparando en la casa del ciudadano H.B., mecánico de la referida comunidad a quine apodan “PICHON”, un (01) bidón de veinte (20) litros parcialmente lleno de combustible tipo diesel y un (01) bidón de veinte litros parcialmente lleno de combustible tipo gasolina, un aproximado de (15) ranchos improvisados con materiales y utensilios, entre otros materiales utilizados para la extracción ilegal de material aurífero…Seguidamente nos trasladamos río Aziza abajo, en embarcación tipo curiara grande propiedad del indígena hallado en la mina “LA BRUJA” hasta la comunidad de “S.R.D.P.”…Una vez en la comunidad se ubicó al ciudad B.A.,…profesor de la comunidad y denunciante del presente caso, quine amplio su denuncia y en conjunto con el Capitán de la precitada comunidad ubicaron a las personas citadas por la representación fiscal…Al día siguiente viernes 13 de Enero de 2006 siendo las 04:00 horas de la madrugada y en atención a información suministrada por algunos indígenas quienes han trabajado en la precitada mina, sobre la presencia de mas ciudadanos en las adyacencias de la mina indicando sus nombres y características identificándolas como; EL CAMARA y C.B., este último marido de “LA BRUJA” y FIERRO con su mujer I.P., salimos nuevamente en comisión vía río Azisa arriba con destino a la mina denominada “LA BRUJA”, donde habíamos estado el día anterior en búsqueda de estas personas,…regresando a las 11:45 de la mañana con la novedad de haber detenido preventivamente a la ciudadana I.P.…en las inmediaciones de la precitada mina, quien manifestó que efectivamente, los anteriormente nombrados se encontraban allí escondidos en la selva y que todos trabajaban en la mina para “LA BRUJA”, informando igualmente que “LA BRUJA” se encontraba en compañía de VCITOR G.M., para la comunidad de SAN J.D.M., buscando su motor de cuatro (04) cilindros el cual estaban reparando …”

En fecha 17ENE2006, se celebró la Audiencia Oral para considerar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251, 252 ibidem, presentado dicho escrito por la Abg. N.E., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando como Defensor Publico el Abg. J.V.Q., en la misma audiencia fue calificada la APREHENSION EN FLAGRANCIA, la continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 ejusdem.

En fecha 27FEB06, fue presentado escrito contentivo de la ACUSACION PENAL en la cual se imputa a la ciudadana M.R.H., por la por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 2° aparte y ultimo aparte de la Ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 ejusdem; AUMENTO DE LA PENALIDAD, previsto y sancionado en el articulo 10 ejusdem, por cuanto el delito se consumó. Asi como también el delito de LA ASOCIACION, TRAFICO DE METALES, previsto en el artículo 6, 3 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto en el artículo 16 numeral 7, se considera a los delitos ambientales como delitos de delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 06ABR2006, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se les imputa a la ciudadana M.R.H., por la comisión de los delitos de por la por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 2° aparte y ultimo aparte de la Ley Penal del Ambiente, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 ejusdem; AUMENTO DE LA PENALIDAD, previsto y sancionado en el articulo 10 ejusdem, por cuanto el delito se consumó. Así como también el delito de LA ASOCIACION, TRAFICO DE METALES, previsto en el artículo 6, 3 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto en el artículo 16 numeral 7, se considera a los delitos ambientales como delitos de delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano; presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. N.E. y la Defensa Privada representada por la Abg. E.F., en la cual se admite totalmente la Acusación y se ofrecieron las pruebas por ambas partes para el Juicio Oral, las cuales se declararon pertinentes, útiles y necesarias, por lo que en fecha 25ABR06, se ordena el Auto de Apertura a Juicio.-

En fecha 28ABR06, fue recibida la presente causa en el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en el cual la Juez plantea la Inhibición, siendo distribuido al este Despacho, por lo que se recibe en fecha 10MAY2006, siendo constituido el Tribunal Mixto en fecha 01JUN2006, a lo que se apertura el presente Juicio Oral y Publico en fecha 12JUL2006, continuándose los días 26JUL, para culminar el día 02AGOS2006.-

En fecha 27SEP06, ejerce Recurso de Apelación la Defensora Privada Abg. E.F. de la acusada M.R.H., a lo cual la Corte de Apelaciones lo declara CON LUGAR en fecha 05FEB2007, por cuanto en fecha 13FEB2007 es remitida la presente causa nuevamente al Tribunal de Control en virtud de ser declarado CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abg. J.V.Q. en su carácter de Defensor Publico del acusado J.P..

En fecha 01AGOS2007, se le da entrada nuevamente al presente asunto, se ordena de manera inmediata la realización del Sorteo de Escabinos, a lo que siendo infructuosa la constitución del Tribunal Mixto, y acogiéndose a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictada en fecha 16NOV04 Nº 2598, mediante el cual reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el Fallo Nº 3744, dictado por esa misma sala el 22DIC03, se fija el Juicio Oral y Público para el 22NOV2007 por lo que ese mismo ese día se realiza la apertura, quedando interrumpido en esta oportunidad.-

En fecha 15ENE2008, se apertura el juicio oral y publico, para continuarse los días 28ENE2008, 13FEB2008, culminándose el día 03MAR2008.-

HECHOS

En fecha 15ENE2008, se apertura el Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal UNIPERSONAL Segundo en función de Juicio, con la Juez Abg. A.A.V.H., con la presencia de todas las partes, se declara abierto el debate, por lo que en su derecho de palabra la Abg. Ildenys Santos , en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, quien expone su acusación, ratificando los hechos que dieron origen a la acusación como por los delitos por los cuales se acusa a la ciudadana M.R.H., siendo estos los delitos de por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 43, segundo y último apartes y 58 de la Ley Penal del Ambiente, AUMENTO DE PENALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 10 ejusdem, así como también el delito de la ASOCIACIÓN, TRAFICO DE METALES, previstos y sancionados en los artículos 6 y 3 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto en el artículo 16 numeral 7 se considera a los delitos ambientales como delitos de delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. E.G. quien expone los alegatos de su defensa.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado, seguidamente se continua con los expertos para culminar con los testigos del presente asunto, los cuales son a continuación:

Rindió testimonio en funcionario de la Guardia Nacional G.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.446.248, en su carácter de testigo, quien una vez juramentado manifestó que “En el mes de enero de 2005, se envía una comisión por parte de la fiscalía del Ministerio Público, como a las cuatro de la tarde me informan que fueron ubicadas unas maquinarias de actividades de minería ilegal, informando que esas maquinarias eran de propiedad de la ciudadana Raquel, alias la Bruja, y que la misma se encontraba en el sector de Manapiare, nos trasladamos hasta allá y estaba ubicada en una licorería, converse con ella, le pedí que me acompañará hasta el Comando Nº 91, con se de de Puerto Ayacucho, a lo cual no tuvo objeción, llegando la misma tenía una orden de captura, y fue detenida. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿con quien se encontraba la ciudadana Raquel? Con un ciudadano llamado Víctor, ¿Qué hacía ella allá? Me dijo que vivía allá.

A preguntas de la Defensa Pública, ¿usted manifestó que mi defendida estaba en una licorería? Cuando llegamos a Manapiare, en el Comando nos informaron que estaba en una licorería, ¿Cuál fue el objeto de la aprehensión? Yo no la aprendí, solo le mencione que tenía un caso por acá en Puerto Ayacucho, no hubo resistencia, nada de eso, ¿la boleta que la tenía? Cuando llegamos a Puerto Ayacucho, ya tenía una orden de captura en el Comando, ¿Con quien andaba ella, cuando la encuentran? Con un ciudadano Víctor, ¿y cuando la detienen? En el Comando ¿Cuándo usted le manifiesta a mi defendida sobre las maquinarias, que le manifestó ella? Nada, ¿el señor víctor lo detuvieron? No, ¿no sabe si lo detuvieron después? No le se decir, ¿su función cual fue? Ubicar a la señora. Es todo.

A pregunta de la Juez, ¿por donde fue puesta la denuncia? Por la Fiscalía, creo que la Séptima, ¿Cuál fue su orden, las averiguaciones preliminares o a la aprehensión de la ciudadana Raquel? Averiguaciones preliminares, siempre ordenado por la Fiscalía, ¿a raíz de que información, que la ciudadana R.H., esta incursa en estas averiguaciones? En las averiguaciones de la Fiscalía, y cuando fueron encontradas las maquinarias que eran propietarias de la ciudadana M.H.. Es todo.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional R.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.925.706, quien debidamente juramentado manifiesta que “en este caso me encontraba en una comisión en S.R., cuando recibí información que la dueña de la maquinaria estaba en Manapiare, y se realizó una comisión, en que la misma no participe, pero se que días después la detuvieron por ese asunto. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿en donde estaba de comisión? S.R.d.P., ¿Qué observó? La minería ilegal, de quema, y se detuvieron a unas personas, ¿Por qué la detuvieron? Por ejercer la minería ilegal, ¿Cuántas maquinas habían? Una comisión encontró una, después recibí información que una maquina que se encontraba a los alrededores de la comunidad, la propiedad de la ciudadana Raquel, después se encontró a otra, que era de dicha ciudadana.

A preguntas de la Defensa, ¿usted detuvo a la ciudadana Raquel? No, ¿Qué tipo de motor encontró? No se que tipo de motor es, solo que lo utilizan para el material auríferos, ese motor se quemó y se dejó constancia de eso, ¿usted señala otro motor? Uno que tenía la ciudadana Raquel tenía arreglando, ¿le mostraron alguna factura? No, ¿usted ingresó a la Habitación donde supuestamente estaban arreglando el motor? Si, ¿en las actuaciones que realizó, vio a la señora Raquel? No, solo en el aeropuerto de la Guardia, la única vez que la vi hasta ahorita, ¿Qué distancia del ciudadano donde estaban arreglando el motor a donde estaba el mismo, había mas motores ahí? No, el único motor era ahí, ¿Cómo sabe que ese señor es mecánico o algo así? En esos pueblos es así.

A preguntas de la Juez, ¿usted manifiesta una comisión, con que motivo la realizan? Por ordenes superiores, no recuerda ahorita, debe saber la Fiscalía, ¿Cómo tiene conocimiento que la ciudadana Herrera es dueña de la maquinaria que se encontraba en la comunidad? Hay muchas comisiones, la ciudadana Irma manifestó que trabajaba de cocinera, la misma manifestó que trabajaba para la ciudadana Raquel y que todo lo que estaba ahí era de ella, es todo.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional GHERSON F.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.355.358, quien debidamente juramentado manifiesta que “a principio de años de 2006, la Dra. N.E., continuando con la investigación que se llevaba en la m.d.s.r., me ordenó a tomar entrevista a unos indígenas, entre ellos de varios de apellidos Pérez y uno que es educador, el comandante Bacile nos envió en Helicóptero, logramos ver la mina, y había gente trabajando en la mina, y debido a la contaminación ecológica, solo logramos detener a un ciudadano indígena, y los demás se fueron a la fuga, pero allí quedo maquinarias para trabajar la mina, el agua que estaba en un caño estaba sucia, reunimos el material, y por comunicación con la Fiscal Séptima, y que el motor era imposible trasladar el motor y se acordó incinerar lo que estaba ahí, igual con todos los equipos que estaban allí, ya pasada la noche nos fuimos hacía la zona, donde era el fin de la comisión, estaban todos con los que me iba a entrevistar me dio todos los detalles, y que inclusive la ciudadana Raquel se encontraba en Manapiare y que andaba con el señor víctor a buscar el motor, e informe vía radio de esa situación, se entrevisto a todos los ciudadanos solicitado por la Fiscalía y el día siguiente nos devolvimos para Puerto Ayacucho, yo recibí orden de Aprehensión de la ciudadana Raquel, presente en esta sala, consigne la misma y fue impuesta la señora y trasladada al comando, y por la comunidad nos enteramos de los prestamos que se hacían, y según los indígenas se fueron a buscar una maquina que estaban reparando, Es todo.

A preguntas del Fiscal, ¿Cuándo iban de comisión en el aire, más o menos cuantas personas había? Más o menos cinco y aprehendimos cinco, cuando aterrizó el helicóptero, que estaba ahí, luego descubrimos a otra ciudadana en la mañana del día siguiente, era quien le hacía comida a los mineros, el señor que aprehendimos dijo que las personas que huyeron, eran el esposo de la ciudadana Raquel y otros mas, en el acta están los nombres, ¿Cómo se llama la zona donde aprehendió al ciudadano? lo llaman M.l.B., ¿Qué observo en ese lugar? El daño ecológico, el flujo normal del agua, estaba el sistema de minería ilegal, ¿el señor le manifestó a quien pertenecía ese motor, esa bomba? Si al señor víctor, los indígenas hablaban del maltrato físico, y quien era dueña de la maquinaria era la señora Raquel, ya ella de años atrás por denuncias del maestro de la comunidad, ¿al día siguiente detienen a una ciudadana? En la mañanita se detiene a una señora que estaba cocinando, ya había una convivencia habitual de la zona, había agua recogida, el fogón siempre encendido, carne salada guindada para varios días, había bastante ropa, ¿ella les manifestó algo? Solo que trabajaba para la Bruja, ella hablaba muy poco.

A preguntas de la Defensa, ¿usted señala que el motor que consiguió era de un señor de nombre? Víctor, ¿vio a ese señor? Si, ¿Qué hicieron con ese motor? incinerarlos y se tomaron fotos, ¿Qué día fue esa comisión? Principio de febrero de diez al veinte de febrero, en mi comando solo llegó una orden de aprehensión en contra de la ciudadana Raquel solo en contra de ella, ¿vio usted el motor que señala que es de la ciudadana Raquel? En el Core-9, lo que se logró traer esta ahí, ¿vio únicamente ese motor o había más motores allí? Le explicó, ya era público y notorio que los motores eran de propiedad de la Bruja, y del ciudadano Víctor, ¿usted le llegó a ver algún recibo de pago, que mi defendida le haya hecho a esos trabajadores? No, es una relación de hecho, ¿usted cree en esos hechos que se les manifestó a esos indígenas? De manera subjetivas, creo en un indígena, y al estar en el sitio se veía lo que sucedía, yo compartir con ellos, ¿Cuándo vio el motor, vio alguna factura? No, es todo.

El tribunal no tiene preguntas.

Rindió testimonio el funcionario de Guardia Nacional YAKSON J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.417.238, quien debidamente juramentado manifiesta que “Había una comisión el día 12 de febrero, por denuncia de un maestro de esa comunidad, del maltrato físico, nos trasladamos en helicóptero, y observamos una minería, logramos agarrar a uno y los demás salieron corriendo, estaban los motores, procedimos a acabar con la mina, con el motor, la manguera, luego fuimos a la comunidad S.R., a tomar unas entrevista a unos ciudadanos. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Cuántas personas lograron visualizar? Tres ¿Cuándo llegan a la zona, que observan? Habían chinchorros, habían sistemas para minería, no había nadie, ya se habían ido, ¿Dónde usted participó hubo algún detenido? Si, el indígena J.P., ¿sabe desde cuando estaba allí? Que el acababa de llegar, en esa minas había deforestación y degradación de suelo.

A preguntas de la Defensa. ¿con cuantos funcionarios fueron a esa comisión? Siete, ¿Cuándo sobre vuela cuantas personas ve? Tres, ¿Cuándo llegan al lugar, a quien detienen? A un indígena, es todo.

A preguntas de la Juez, ¿este ciudadano indígena menciona a otras personas que estaban allí? A un brasilero, dos colombianos y a una señora apodada la Bruja, que es la señora Raquel, ¿recuerda el nombre del colombiano y el brasilero? No, no dio el nombre de el, ¿Qué encontraron ustedes en la mina? Un motor, tubería, manguera de plásticos, tapices de maderas, serruchas, y lo que estaba en el campamento, los chinchorros, mosquiteros. Es todo.

Se le hace el llamado al ciudadano E.A.G.E., titular de la Cédula de Identidad N°11.054.562, quien debidamente juramentado manifiesta que “a la quincena de enero, había una comisión se informó sobre un motor a las orillas del río, se observó al motor, de color verde, preguntamos y nos dijeron que era de la señora Raquel, agarramos el motor y lo llevamos al Comando de Manapiare, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿a que altura encontraron el motor? A quinientos metros, ¿Quién le dijo de quien era el motor? La gente nos dijo que era de la señora Raquel, ¿la apariencia del motor? En mal estado.

A preguntas de la Defensa, ¿Qué distancia había del río a donde estaba el motor? A cincuenta metros, ¿exactamente cuantas personas le dijeron lo del motor? Varias personas, ¿Qué fecha era? En enero de 2007, ¿usted cuando ven ese motor, que acto realizan ustedes? Observamos el motor, le preguntamos a una gente por el motor, ¿usted participó en el traslado del motor? Al comando de la Guardia, ¿Cuántas personas llevaron el motor? No se pudo alzar por que es pesado, lo amarramos al carro, mas nada, ¿tuvo conocimiento si le hicieron alguna experticia? Con cuatro personas, es todo.

A preguntas de la Juez, ¿Qué tipo de motor era, como era? No le se decir, más bien parecía a una planta eléctrica, color verde, ¿tenía conocimiento para que se utilizara ese motor? Para el trabajo de minería, ¿de quien era ese motor? Si nos dijo un señor.

Se le hace el llamado al ciudadano PARRA PARRA J.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.801, quien debidamente juramentado expone que “salimos de comisión en medio transporte por vía fluvial, hasta la comunidad S.R., de siete horas, al llegar al sitio antes mencionado, nos entrevistamos con unos indígenas quienes nos dijo que había una mina abandonada, fuimos hasta allá en la misma embarcación, llegamos al borde del rio y caminamos como quince minutos, observamos una área desforestada, se observo que había unas chozas, y unos mesones, había algo donde se había lavado material aurífero, se observo a los alrededores, no se encontró mas otra cosa, de allí nos fuimos llegando a la comunidad, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Por qué motivo se trasladaron a la comunidad? A visitarles, ¿Qué observa en el sitio de la minería ilegal? Unos mesones de madera, unas chozas, ¿los indígenas les indica sobre unas personas? No, nos informaron de eso. Es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿Qué fecha hicieron la comisión? El día especifico no lo tengo, el año 2005, ¿Cuántos funcionarios los acompañaron en ese momento? Tres, estábamos en calidad de visita, no hubo ningún detenido. Es todo.

El Tribunal no tiene preguntas.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional QUIROZ J.E.E., titular de la Cédula de Identidad N°16.041.245, quien debidamente juramentado manifiesta que “en febrero de 2006, asistí a una comisión, a una comunidad de S.R., a llevar unas notificaciones de la Fiscalía Séptima, al volar sobre el sitio observamos un sitio donde había zonas desactivadas, encontramos a un ciudadano, y luego encontramos una curiara, luego fuimos a la comunidad, se entrevisto a unos indígenas, el trece de febrero de 2006, como a las cuatro de la mañana fuimos otra vez al sitio, encontrando, nos dividimos en grupos, unos por tierra y otros por agua, yo andaba por tierra, encontramos a una ciudadana de nombre Irma, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Cuántas personas observó usted desde el aire? No le se decir cuantas, pero si se vio, ¿Qué observaron en la zona? Minas desactivadas, unas mangueras, había varios instrumentos, zurucas que tenía el señor, palas, y estaba un señor, ¿esa persona manifestó que otras personas estaban ahí? No, lo único que decía que trabajaba en artesanía, luego en la comunidad creo que las identifico pero yo no las oí, ¿en el sitio había maquinas? Si, pero no estaba prendida, ¿Cómo se llama la zona? Según el detenido, se llama M.L.B., ¿Qué hacía esa señora que encontraron en la madrugada? En su casa, en una choza, estaba sola, andaba en botas, que trabajaba con la señora la Bruja, ella dio otros nombres que se encuentran en las entrevista.

A preguntas de la Defensa, ¿Cómo es su nombre? Edwuar E.Q., ¿con cuantas personas iban con usted? Siete, ¿Cuántas personas detienen ustedes? Dos personas, ¿Qué le informaron esas personas? Que trabajaban minas, encontramos una zurucas, ¿esos señores los trasladan a que lugar? Al Comando de la Guardia, ¿la señora Irma donde la detienen ustedes? En una choza, se les hicieron preguntas, y alego que trabajaban ahí de forma artesanal. Es todo.

Se le hace el llamado al ciudadano J.A.T.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.503.538, quien debidamente juramentado manifiesta que “participé en una comisión debida a una denuncia formulada por los indígenas de la Comunidad de Parú, llegamos en la madrugada, observada las deforestaciones, áreas donde se encontraba armaduras de madera, instalaciones en donde se encontraba minería ilegal, luego nos devolvimos al comando, es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿recuerda la fecha? Fue en el año 2005, ¿Qué funcionarios estaban con usted? Dos funcionarios, ¿había maquinas? No, ¿observo algún daño al ambiente? Deforestaciones, ¿había personas en el sitio? Estaba solo.

La Defensa y la Juez no tienen Preguntas.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional VELIZ J.E., titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.240, debidamente juramentado manifiesta que “Eso fue el catorce de enero de 2006, a las cuatro de la tarde, me encontraba de servicio en comando del municipio manapiare, salimos de comisión al barrio Cadafe, en busca de un motobomba y la planta, donde un señor llamado Graniani, la encontramos y la llevamos al comando y se cito a Graniani, eso es todo.

A preguntas de la Fiscalía, ¿son recibidos en la vivienda, por quién? F.G., ¿el les indicó quien le llevó ese motor? Una señora llamada R.H., ¿en algún momento le mostró alguna factura? No, el manifestó que cuando lo llevó, el no estaba en la casa, ¿Cuántos tiempo tenía con el motor? Tres o cuatros días antes, ¿les dijo donde se encontraba la ciudadana? No, es todo.

A preguntas de la defensa, ¿usted puede indicar la longitud de ese motor? Era más o menos grande, por que lo agarramos varias personas para montarlo a un camión, pero no pudimos, tuvimos que agarrarlo con una cadena, éramos como siete persona, era grande, ¿usted llegó a participar en la detención de mi defendida? No, ¿usted tiene conocimiento donde se encuentra ese motor? Cuando me cambiaron, se quedó en el comando, el diecinueve de enero de 2006 y eso fue el catorce, ¿usted le indicaron quien era la señora Raquel? Si cuando yo llegue nos dijeron que estaba trabajando con la minería ilegal, nosotros estábamos recién llegados, y el pueblo nos dijeron, ¿la distancia del puesto del comando a la casa donde estaba el motor? Como veinte metros. Es todo.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional FERREIRA ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.155.908, quien debidamente juramentado, manifestó que “El día 16 de enero de 2006, me encontraba en el puesto del comando del municipio manapiare, asistí a una comisión en un taller a buscar un motor de cuatro cilindros y que el mismo pertenecía a la señora Raquel apodado la Bruja, específicamente fuimos al barrio Cadafe, a la casa del Señor Graniani, pudimos observar un motor con esas características de color Rojo, y se procedió a trasladado al puerto de la guardia”.

A preguntas del Fiscal, ¿Quién los recibió en la casa? No se, nos acogimos a la parte del monte, ¿Por qué usted tiene la precisión del motor? Nunca lo había visto, pero se tiene conocimiento que esos son los que se utiliza para eso, ¿en algún momento le manifestaron quien era el dueño del motor? Esa información la tiene el teniente. Es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿Cuántas personas iban en la comisión? Tres; ¿Qué hicieron ustedes con ese motor? Trasladaron hasta el comando, ¿Cuántas personas levantaron ese motor? No lo agarramos, lo arrastramos, ¿tiene conocimiento donde esta el motor? No tengo esa información. Es todo.

Rindió testimonio en calidad de experto el ciudadano D.R.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.885, debidamente juramentado expone que “Existe en el Ministerio del Ambiente, a solicitud del Ministerio Público o el Juez competente, se asigna un experto a realizar avaluó, me correspondió a mi llevar una caso solicitado por la Fiscalía hacía esta Zona, Comunidad S.R., una vez ahí se procedió a revisar el área afectada, las cuales estaban enmarcadas por unas coordenadas, ya precisadas por efectivos de la Guardia Nacional, había un área afectada, sobre el cauce de una quebrada, de este a oeste, había un lugar donde se habita o se destruye el material auríferos, se localizó perpendicularmente formados por palmas, fuera del área afectada se encontraba unos ranchos, techada por palmas, también se ubicaron cremas dentales, así como unos entecillos como perolas y esas cosas, en otras áreas mas cercanas, que se le había hechos una deforestación, y ramas, palos para la elaboración de rancho.

A preguntas de la Fiscal, ¿es un área protegido? No, es un ecosistema, ¿estaba afectada por la actividad que había ahí? Si, había un movimiento de tierras, se obstruyo un caño, ¿Cómo repercute esa obstrucción del caño? Son semillas, que se encuentra en proceso también son afectadas, la causa, es esa actividad, ¿Cómo es su presunción mecánica o artesanal? Mecánica, es una data de cinco a seis meses, ¿apareció algún tipo de sustancia en la zona? No.

A preguntas de la Defensa, ¿Cuál es su profesión? Ingeniero Forestal, ¿Qué tiempo lleva usted en su institución? Diecisiete, ¿vio maquinas? No, tanques, ¿lo que usted vio puede recuperarse? Si, hay que hacerse una composición de suelo, ¿la parte de la fauna fue afectada? De lapa más que todo, ¿había personas extrañas cuando hicieron la inspección? No, solo un sancocho de pescado, ¿Qué data tenía esa deforestación? Desde seis o cinco meses más o menos, ¿puede recuperarse esa zona? Si.

A preguntas de la Juez, ¿recuerda el nombre del sitio de la inspección? Si, el C.A., ¿reconoce la firma y el contenido del informe? Si. Es todo.

Rindió testimonio en calidad de experto M.D.C.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.347.412, en su carácter de experto, quien una vez juramentado, se le coloca en manifiesto experticia realizada por su persona, a los fines de conocer su contenido y firma, y quien manifestó que “experticia que se efectuó a un material arenosa mezclado con un material plateado, el motivo era determinar si existía material aurífero, se le practico varios ensayos, obteniéndose por resultado positivo, y se concluyó que la muestra recibida contenía oro. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿de color eran las resultas? La muestra que se recibió era color plateado, luego se realizo una muestra al mismo y de ahí se produjo un material dorado, y a este igualmente se le practicó un ensayo, lo cual arrojo Oro, todo el material era oro, ¿ese material contenía mercurio? No, determinamos eso, solo lo solicitado. Es todo.

A preguntas de la Defensa Pública, ¿experta en que institución? En el Laboratorio de la Guardia Nacional, ¿Cuántos tiempo tiene? Casi once años, ¿Cómo recibí esa muestra? Recibimos el empaque de la Guardia Nacional, ¿en esa evidencia había un nombre especifico? Cuando es el procedimiento de ese tipo, se coloca el nombre según el oficio de la solicitud de la experticia, ¿en el oficio estaba tipificado el nombre? Si, M.R., ¿observó la experticia, y era su firma? Si, era mi firma. Es todo.

El Tribunal no tiene preguntas.

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano J.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.973, en su carácter de testigo, quien una vez juramentado manifestó que “a mi llamaron para acá por un motor que me llevaron para arreglar, el motor es de la señora Raquel, por eso estoy por aquí, yo no le pude reparar el motor, es todo.

A preguntas de la Fiscal ¿usted vive? En Manapiare, yo nací allá, ¿a que se dedica? A la mecánica, ¿Quién le llevó el motor? La Señora Raquel, ¿la reconoce en esta sala? Si, ¿Qué falla tenía el Motor? Que no le prendía, ¿la señora le llevó alguna factura? No, ¿Cuántos días, le dijo para cuando lo tenía listo? Para dos semanas, pero no lo repare.

A preguntas de la defensa ¿Cuánto tiempo lleva laborando la mecánica? Tres o cuatro años, ¿Qué tamaño es el motor? Como tres cilindros, ¿en que lo llevo? En un tractor, ¿en su casa le llegó una comisión de la Guardia Nacional? Cuando llegó, yo no estaba en Manapiare, ¿ella le llevó alguna factura? No, solo para que lo reparara. Es todo.

A preguntas del Tribunal ¿Dónde funciona el motor, a que pertenece? Un motor sencillo, tres cilindros, no se para que lo usan, de carro no es, de una nevera tampoco, de tractor tampoco, no se para que lo utilizan

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano B.A., titular de la Cédula de Identidad N°6.721.746 debidamente juramentado, manifiesta que “el 21 de febrero de 2005, se hizo una denuncia a la Defensoria del Pueblo y a varias instituciones, sobre la minería ilegal en la zona de los indígenas, de lo cual después de haber visto varios años, se hizo una asamblea para recolectar las firmas y hacer la denuncia, luego por maltrato físico de un indígena de esa zona, y mal rumor de que estábamos agarrando el municipio, que éramos cómplice, y se estaba haciendo el trabajo de minería con maquinas, el trabajo estaba avanzando, la contaminación y debido a eso se hizo la denuncia, es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Quién ejercía esa minería? Estaba la señora Raquel y el esposo, ¿usted conoce a la señora Raquel, sabe quien es? Si, (señala a la acusada), ¿Qué tipo de contaminación observo? Que trabajaban con mercurio, y provoco la contaminación, incluso con gasoil y la deforestación, ¿Esa contaminación existe? Si. Es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿exactamente que día coloca la denuncia y ante que organismos lo hace? El día 21 de Febrero de 2005, ante la Defensoria del Pueblo, la Fiscalía, el Ministerio Público, y a través de los Diputados, ¿usted tiene conocimiento desde que fecha esta la ciudadana Raquel detenida? Ella llegó el 15 de Mayo de 2003, y trabajo dos años, ¿Cuál es la comunidad habita? En ese momento fui educador y trabaje en S.R., ¿llego a ir a ese lugar de la minería? Si, varias veces, ¿Quién amenazó en esa oportunidad? La señora Raquel había mandado una carta al Capitán de la Comunidad, yo recibió esa carta, y decía haga algo por mi, por ese maldito denunciante, ¿tuvo conocimiento del mercurio en esa minería? Si, ¿Qué distancia hay entre esa comunidad a la minería? Por agua quince minutos, pertenece al territorio Venezolano, ¿tiene conocimiento desde cuando están ejerciendo esa minería? No. Es todo.

A preguntas de la Juez, ¿en que compañía llegó la ciudadana Raquel, a esa comunidad? Del esposo, ¿recuerda el nombre del esposo de la Señora? Le llamábamos Carlos fu, ¿habían otras personas? Un indígena que los llevó a ese sitio, ¿existían maquinarias? Si una, ¿sabe a quien pertenecía? Me imagino que eso era de ello por que era quienes administraban todo el trabajo. Es todo

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano A.Y., titular de la Cédula N° 6.722.728, quien debidamente juramentado expone que “necesita interprete”. Se procede a llamar al Intérprete, quien se identifica como C.O., titular de la Cédula de Identidad N° 4.782.163, docente de C.G., y debidamente juramentado, por lo que en relación a ello, le servirá como interprete al testigo presente quien manifiesta que “tiene tiempo que se denuncio, el tiene conocimiento que cinco comunidades que se unieron para la denuncia, y que procedieron a traer firma de los habitantes a la fiscalía, luego los llamaron y los citaron que declararan sobre esa denuncia, si por que eso es la realidad, estaba sucediendo los problemas, ella estaba trabajando mas arriba de la comunidad, había mucha contaminación y que SANIDAD fue hasta allá, que podía a afectar a la comunidad, por eso procedieron a esa denuncia, la decisión fue de la comunidad, esa denuncia se realizó sobre el asunto de esa actividad minera, en el artículo 147 de la Ley de nosotros, es claro ese artículo, eso ha sido toda la denuncia, y del resto no ha visto mas nada, de lo que ha visto se hizo denuncia. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿la denuncia formulada era por que actividad específicamente? Asuntos de minas, contaminación de agua, ¿Quién realizaba esa actividad o esa contaminación? Una señora apodada Bruja, la comunidad se reunió en Asamblea, fue la propuesta de la Comunidad, ¿sabe el nombre de esa señora Bruja? No, le dicen Bruja, ¿la conoce? Si, la conoce, ¿en esta sala la visualiza? Si, (señala a la acusad), ¿esta señora trabajaba sola? Si había varios señores, que son asociados con ellos, ¿hace cuanto tiempo se realizaba esa actividad? Hace como cuatro años ¿Cómo palparon esa contaminación? Ella estaba trabajando en un caño, y eso bajaba para la comunidad, y el agua estaba sucia, ¿algún momento se apersonó al sitio? Si, ¿sigue residiendo en la zona? Hay tres comunidades, estoy en San Félix, ¿sabes si la contaminación persiste? No, terminó, ya no están trabajando. Es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿en que año ocurrieron los hechos que narro? 2003, son tres años que ella esta con eso, ¿Cuándo realizan la denuncia, cuántas comunidades participan en eso? Cuatros, ¿en el pueblo le dijeron quien era la señora apodada por la Bruja? Si, allá le decían Bruja, ¿vio alguna maquinaria en ese lugar? Si, maquinas con gasoil, ¿Cómo se entera que esa maquinaria pertenece a la ciudadana Raquel? Ella manejaba ese trabajaba, era quien mandaba el trabajo de la minas, ¿Qué tiempo llevas en la comunidad? Quince años en la comunidad, ¿llego a observar alguna maquinaria de gasolina, gasoil? Si, observo que traían de Manapiare y los traían hasta la minas. Es todo.

El Tribunal no tiene preguntas.

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano T.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.469.764, quien debidamente juramentado y asistido por un intérprete de su idioma indígena, manifiesta que “viene en nombre de las comunidades, San Félix, Narcisa, S.R. y San Rafael, que se reunieron para trabajar esa denuncia, por eso esta presente aquí para manifestar ese problema, trajo esa denuncia para Derechos Humanos en el año 2005, motivo fue por la contaminación de ambiente, actividad minera, si esa denuncia se envió para Fiscalía Séptima de asunto de ambiente, si por que de acuerdo a la Ley se hizo esa denuncia, es nuestro derechos, para eso esta la Ley Indígenas, y se rigieron por ese artículos el 53 el derecho de los indígenas, esos artículos por que no nosotros tenemos derechos no vamos a estar callado teniendo la Ley, si ellos hicieron una visita por allá y ellos allá les señalaron la zona de la actividad minera, si eso fue el motivo de la denuncia, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Cómo se dieron cuenta de la contaminación? Si por que sabe la actividad minera se da la contaminación para el futuro, de agua de pescado, por eso se procedió a la denuncia, ¿Cómo se llama el lugar de esa actividad? Arciza y sabanita, ¿sabe que personas trabajaban allí? Raquel, Bruja, ¿conoce a la señora Raquel? Si la ha visto que iba para manapiare, ¿en esta sala la visualiza? Si es aquí presente, (señala a la acusada), ¿trabajaba sola o con otras personas? Si había varias, pero que no conoce muy bien, ¿se apersonó a la zona? No fue directamente, sino que le informaron del sitio.

La Defensa y el Tribunal no tienen preguntas.

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano P.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.722.802, quien debidamente juramentado y asistido por un interprete, manifiesta que “ella llegó con la intensión de ayudar a la Comunidad, luego los habitantes no la aceptaban y no trabajaban con ella, por eso trajo a otras personas, después se dañaron maquinas, buscaron colombianos y empezaron a trabajar, hubo mucho monte, ceje moriche, el gasoil estaba contaminando, y los demás habitantes, ella decía que si la comunidad denunciaba, ella nos amenazaba. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿a quien se refiere, a que señora? Señala a la acusada, dice aquella, ¿Cuánto tiempo tiene ella a la comunidad? Como dos años, no se cuantos, ¿alguna vez fue al sitio de la actividad? Si, fue a ver, dos veces, ¿Qué observó allí? estaba la selva dañada, ¿había maquinas? Si había, es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿si trabajo para mi defendida, o quien estaba encargada de ahí? La señora dirigía ahí (señala a la acusada), las personas llevaban mucha gasolina, gasoil ¿en que año ocurrió eso? No recuerda, no se si el dos mil cuatro, ¿Cómo sabe que esas maquinas eran de la señora Raquel? Ella misma lo decía, ¿recibió algún pago de ella en remuneración de algo? El, no participó en eso, el no trabajo, solo observo, ¿Cómo se llevaba la gasolina? Alguno de la comunidad le vendía gasolina, ¿transportaba gasolina? Si vendía poquita, no tanto, ¿llegó a tener comunicación con la señora Raquel? Si, he hablado con ella, ¿Cuántas personas pudieron observar que trabajaban con la señora Raquel? Si había bastante, Piaroa, Yekuana, otros, es todo.

A preguntas de la Juez, ¿había otras personas distintas a la comunidad? Si, una vez trajo a una persona desde caicara, es todo.

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.779.571, debidamente juramentado manifiesta que “en el día 13 de septiembre de 2005, cumpliendo una misión de la comisión nacional de la hábitat y tierra de los pueblos indígenas, fuimos a celebrar una asamblea de los pueblos yekuana, en ese entonces nos reunimos, seis comunidades que habitan en esa zona, la única comunidad mas apartada de toda la región de manapiare, comunidad de S.R., habían varias comunidad, hay pues se trató la en marcación de hábitat de tierra, estábamos consultando si había acuerdo, en ese entonces después de la Asamblea, se comenzó algunos de los representantes y jefe de las comunidades plantearon la existencia de unos mineros de la zona, plantearon la preocupación, se sentían amenazados, por la señora apodada Bruja, que metieron una denuncia ante la Fiscalía, el ambiente, y que le sirviera de intermediario entre la fiscalía y la comunidad, estaban preocupados, los derechos humanos, así pues me involucre a este proceso jurídico que se esta realizando, bastante grave, en ese momento me plantearon los habitantes de esas comunicadas, que estaban amenazados, y que los iba a llevar unos guerrilleros, la gente denunciaron al final, eso fue lo que escuche ese día en la tarde, en días antes, realice una comisión con funcionarios policiales y la prefectura, invitado por la prefectura, fui y llegamos al sitio, y en la comunidad nos habían dicho que ellos tenían una vigilancia de cinco metros y que sellos se escapan del campamento, cuando llegamos estaba el caño sucio, un fogón prendido, no había nadie, llamamos y gritamos y nada, la policía ubico un deposito dentro de una montaña de comidas, surtido de bastante comida, a cincuenta metro de la tierra afectada, había una tierra degradada, estaba las turbinas y las mangueras gruesas, pero la propia comunidad dice que cuando huyen los dejan enterrados en la arena, eso es lo que yo se antes de la asamblea, lo que yo conozco y lo que he visto, es eso, yo en ningún momento fui participante de la denuncia, sino por ser intermediario a los Derechos Humanos. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿Cómo se llama el lugar afectado que usted visitó? Primero yo fui a visitar a esa zona de minas, que los mineros clandestinos tenían mas de cinco años según las comunidades, afectando los mismos, no se exactamente como se llama, pero ellos los llaman la Mina de Azisa, ya era como un campamento de turismo, los mineros se reunían, se compartían, habían varias comisiones que fueron pero nunca los pudieron encontrar, tiene veinte minutos de la Boca Azisa, y caminando quince a veinte minutos, ¿sabe los nombre de los mineros? Se hablaba de una señora llamada Bruja y un brasilero de nombre se como se llaman, ni siquiera la conocí, solo de vista, lamentable no la conocí personalmente, alguien me la señaló en manapiare, eso es lo que yo se, ¿los pueblos indígenas le indicaron en que le perjudicaba esa minería a ellos? El problema de ellos era que estaban amenazados, y que si hablaban ellos lo iban a matar, se sentían perjudicados, eso es más o menos lo que capte. Es todo.

A preguntas de la Defensa Pública, ¿conoce el nombre del General que mencionó? En ese momento no pregunte como se llama, pero si me dijeron que ese general le servía a traficar los aparatos, la maquinaria, eso fue lo que comentaron, ¿usted logró recorrer la zona? Si, la policía ni la guardia recorrieron el lugar pero no había nadie, pero estaba reciente por que el fogón estaba encendido, había ropa mojada, ¿Qué fecha fue su acto de presencia y donde le dieron la información? No recuerdo la fecha, andaba como integrante nada mas, ¿usted vio unos objetos, y que faltaba una chupadora? Si, la tierra estaba mojada, estaba las turbinas y las mangueras, y las turbinas se utilizan con las chupadoras, y eso no se consiguió, ¿usted vio que habían dañado la fauna, la flora? Sobre todo el medio ambiente, una tierra degradada, ¿Qué es la tierra degradada? Corte de tierras, con una profundidad de cuatro a cinco metros de profundidad, que lo hacían según con las chupadoras, ¿consiguieron a alguien? No lo encontramos, ¿habían huellas? Si, pero no encontramos a nadie, la comunidad nos dijo que habían una vigilancia que servía de resguardo que vienen a ese lugar, ¿Dónde llegó a observar la ciudadana apodada la Bruja? En manapiare, ¿recuerda la fecha más o menos? No recuerdo la fecha, pero fue en el año 2002; ¿Cuántas personas andaba con usted en la comisión? El prefecto, tres policías, un guardia nacional, andábamos más o menos como seis personas.

El Tribunal no tiene preguntas

Luego en vista de la incomparecencia de los demás expertos y testigos convocados a este juicio se decretó su prescindencia de los demás testigos promovidos. Acto seguido se ordenó la recepción de las pruebas documentales, de conformidad con el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a la cual no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio por secretaría al contenido de:

(1) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Marzo de 2005, tomada por la Fiscalía Séptima, al ciudadano B.A.,…, que en esa zona desde hace dos años ciudadanos venezolanos y extranjeros realizan labores de minería ilegal, liderizados por la ciudadana M.R.H., quienes además maltrataban y vejan a los ciudadanos indígenas que residen en la zona.-

(2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano R.P.…, residenciado en la Comunidad de S.R.d.P., Municipio Manapiare, que en esa zona desde hace dos años ciudadanos venezolanos y extranjeros realizan labores de minería ilegal, liderizados por la ciudadana M.R.H., quienes además maltrataban y vejan a los ciudadanos indígenas que residen en la zona.-

(3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano P.A.,…, residenciado en Junglaven del Paru,…con su declaración se pretende demostrar que en la zona de c.A., la ciudadana M.R.H. utilizando maquinas desde hace dos años realiza labores de minería ilegal, utilizando para dicha labor a indígenas de la Comunidad de S.R.d.P..-

(4) ACTA POLICIAL, de fecha 10JUN05, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, suscrita y firmada por los efectivos Capitán (GN) G.L.C.,…,GN Parra Parra Julio, …y GN Tarazona Quiroz Jhonny,…para la fecha todos adscritos a la referida Compañía, en la cual dejaron constancia que se apersonaron en el sector Parú donde encontraron un área deforestada de aproximadamente 120 mts de largo por 50 mts, donde apreciaron la utilización de máquinas a presión de agua para excavaciones en el suelo con la utilización de máquinas denominadas dragas, asimismo observaron varias construcciones improvisadas de madera, dos estructuras de las denominadas “TAME”, utilizadas para lavar el material granulado, dejando constancia de todo ello en fotografías.-

(5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre de 2005, tomada por ante la Fiscalía Séptima, a los ciudadanos YANAVES ALONSO,… y MENDOZA TIMOTEO…, ambos residenciados en la Comunidad de San R.d.S.P., Municipio Manapiare,… que en la zona de C.P., la ciudadana M.R.H. utilizando máquinas desde hace cuatro años, con la colaboración de ciudadanos extranjeros (colombianos y brasileros) realiza labores de minería ilegal.

(6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Octubre de 2005, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al ciudadano COLINA DAVID,…, residenciado en el Barrio Planta viejo, al lado de Malariología,…, que en C.P., desde el año 1998 hay siete personas, tres colombianos, dos venezolanos y dos brasileros, ejerciendo labores de minería ilegal una de los venezolanos es M.R.H. apodada “La Bruja”.

(8) ACTA POLICIAL, de fecha 13Ene06, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, suscrita y firmada por los efectivos Capitán (GN) GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ…, Sub Teniente (GN) BERRIO ROJAS RODOLFO,…; Distinguido (GN) BARRERA CUMARE CARLOS,…; Guardia Nacional S.V.J.,…Guardia Nacional MONTEJO DIAZ JHONY,…;Guardia Nacional QUIROZ J.E. y Guardia Nacional CONTRERAS RUIZ YAKSON…; donde señalan el como, donde y cuando ocurrieron los hechos, en que resultaron detenidos los ciudadanos J.P. e I.P..

(9) ACTA POLICIAL de fecha 13Ene06, suscrita por los efectivos Teniente Coronel (GN) Bacile Bacile Giovanni, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional y el Cabo Primero B.A.A., también adscrito a la referida Compañía, donde señalan el como, donde y cuando ocurrieron los hechos, en que resultaron detenidos los ciudadanos M.R.H. y V.G.M..-

(10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano J.P.,…, residenciado en la Comunidad de S.R.d.P.,… que en C.P., desde hace cuatro años la ciudadana M.R.h. apodada “La Bruja” ejerce labores de minería ilegal en dicha zona.

(11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano P.A.P.P.,…residenciado en la Comunidad de S.R.d.P.,… que en C.P., desde hace varios años la ciudadana M.R.H. apodada “La Bruja” ejerce labores de minería ilegal en dicha zona.-

(12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano A.P.,…residenciado en la Comunidad S.R.d.P.,…, que trabajó en la M.d.A. para la ciudadana M.R.H., alias “La Bruja” y su marido C.B., ejerce labores de minería ilegal en dicha zona, junto con otras personas entre ellos, dos colombianos, dos brasileros y una venezolana de nombre Irma.-

(13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano C.P.…, residenciado en la Comunidad de S.R.d.P.,… que desde cuatro años la ciudadana M.R.H., alias “La Bruja” junto con su marido ejerce labores de minería ilegal en la M.d.A..-

(14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano A.W.,…, residenciado en la Comunidad de S.R.d.P.,…tiene conocimiento de que desde hace varios años la ciudadana M.R.H. con su marido Carlos, ejerce labores de minería ilegal en la M.d.A..

(15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Distinguido (GN) BARRERA CUMARE C.L.,…funcionario adscrito a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú, Municipio Manapiare del estado Amazonas, donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

(16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de enero de 2006, tomada por la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional QUIROZ J.E.E.,…,adscrito a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado amazonas, …que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú, …, donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

(17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Guardia Nacional CONTRERAS R.Y.J.,…, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú,…donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

(18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional MONTEJO DIAZ J.J.,…, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el estado Amazonas, …que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú,…, donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

(19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Alistado (GN) GUERRA PARRA EFRAIME RAFAEL,…, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas ,…que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “LA Bruja”, ubicada en el sector Paru, …donde se evidenció que en lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

(20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Capitán (GN) CHACON P.G.F.,… adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas, ...participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú…donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

(21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Teniente Coronel (GN) BACILE BACILE GIOVANNI,… Comandante del Destacamento de fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…que efectivamente participó en el procedimiento donde fueron aprehendidos los ciudadanos M.R. y V.M., en virtud de la orden de aprehensión que el Juzgado Primero de Control había librado en su contra, en virtud de ejercer la actividad de minería ilegal en la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Paru,…donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

(22) INFORME TECNICO AMBIENTAL, en fecha 10 de febrero de 2006, suscrito por los funcionarios Teniente (GN) J.B.P.A., Ingeniero Forestal adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira y Stte. (GN) R.A.R.J., Licenciado en Estudios ambientales adscrito al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, en v.d.I.T. practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, donde se deja constancia de las condiciones de Impacto Ambiental en la zona de C.A., en las cercanías de C.P., Municipio Manapiare del Estado Amazonas, producto de la actividad minera del sector, el cual arrojo las siguientes conclusiones:

4.1.- Que la actividad de minería ilegal, se realizó en la Zona Protectora de un curso de agua.

4.2.- Que la actividad de minería ilegal, trae consecuencias ambientales irreversibles para la naturaleza.

4.3.- Que la actividad de minería ilegal, atenta contra la calidad de vida, de los moradores de esta ABRAE.

4.4.- Que se violó lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 269, de fecha 06 de Junio de 1.989, sobre: “La prohibición de la Explotación Minera en el Estado Amazonas.”.”

(23) INFORME TECNICO AMBIENTAL, de fecha 09 de Febrero de 2006, suscrito por el Ingeniero Forestal D.R.s.G., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, al sitio donde ocurrieron los hechos donde se deja constancia de las condiciones del Impacto Ambiental en la zona de C.A., en las cercanías de C.P., Municipio manapiare del Estado Amazonas, producto de la actividad minera en el sector, el cual arrojo las siguientes conclusiones:

…1.- No se encontraron personas en el área inspeccionada, pero se presume por actividad reciente, (por el fogón encendido) y lo reciente del corte del suelo que se estaba trabajando en el sector al momento de la llegada de la comisión.

2.- Se observó la presencia de un tames (Ver fotografía anexa) que nos da indicio de presumir una actividad minera reciente, sin embargo no se encontró prueba o indicio de uso de mercurio ni mineral aurífero extraído.

(24) INFORME relacionado con las características Fisiográficas, Climáticas, Geológicas, de Vegetación y Edáficas del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, realizado por los funcionarios Ing. For. D.R.S.G., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas y el Ing Forestal J.B.P.A., adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira.

(25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Cabo Segundo (GN) B.A.O.E.,…adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…participó en el procedimiento donde fueron detenidos los ciudadanos M.R.H. y V.M., en virtud de la orden de aprehensión que el Juzgado Primero de Control en fecha 13/01/06, había librado en su contra, en virtud de ejercer la actividad de minería ilegal en la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú,…igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.

(26) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada ante la Fiscalia Séptima, al Sub Teniente (GN) BERRIO ROJAS R.J.,…Comandante del Cuarto Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en San J.d.M.,…participó en el procedimiento donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú…,donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados par el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Asimismo, realizo las actuaciones realizadas con la retención de dos motores pertenecientes a la ciudadana M.R.H., alías “La Bruja”.

(27) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional TARAZONA QUIROZ J.A., … adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Puesto de Comando Provincial y PDVSA, …que efectivamente junto con los efectivos Cap. (GN) G.L.C.,…y (GN) PARRA PARRA JULIO;…para la fecha todos adscritos a la referida compañía, se apersonaron en el sector Parú donde encontraron un área deforestada de aproximadamente 120 mts de largo por 50 mts., donde apreciaron la utilización de máquinas a presión de agua para excavaciones en el suelo con la utilización de maquinas denominadas dragas, asimismo observaron varias construcciones improvisadas de madera, dos estructuras de las denominadas “TAME”, utilizadas para lavar el material granulado.

(28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al ciudadano GARAGNANI F.J.,…Comandante del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas, …que tiene conocimiento de que la ciudadana M.R.H., ejerce labores de minería ilegal y hace meses llevó a su casa un motor para que el como mecánico lo reparara, pero este no lo hizo.

(29) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Sargento Segundo (GN) FERREIRA PARRA ALEXANDER,…adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela,…que efectivamente participó en fecha 14/01/06, en compañía del Stte. (GN) Berrio Rojas Rodolfo y el Cabo Segundo (GN) Veliz G.J.,…en el procedimiento donde se retuvo un (01) motor diesel y un (01) caparazón de motobomba al ciudadano Garagnani F.J.,… materiales que pertenecen a la ciudadana M.R.H., alias “La Bruja”.

(30) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Distinguido GIBA ESQUEDA E.A.,… adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela,…efectivamente participó en fecha 15/01/06, con los efectivos Stte. (GN) Berrio Rojas Rodolfo y Gnal. Contreras Quiroz,…adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en la población de San J.d.M., en el cual dejaron constancia de que se apersonaron en el Barrio Piaroa, a orillas del río Manapiare,…específicamente en el muelle cerca de la cancha de fútbol, donde observaron que a orilla del río menciona se encontraba un (01) motor Diesel, cuatro cilindros, color verde, de los utilizados para la extracción de material aurífero, el cual es propiedad de la ciudadana M.R.H., alias “La Bruja”, siendo el mismo retenido.

(31) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Capitán (GN) G.L.C., …que efectivamente en fecha 10Jun05, junto con los efectivos GN TARAZONA QUIROZ J.A.,… y GN PARRA PARRA JULIO… se apersonaron en el sector Parú donde encontraron un área deforestada, donde además apreciaron la utilización de máquinas a presión de agua para excavaciones en el suelo con la utilización de máquinas denominadas dragas, asimismo observaron varias construcciones improvisadas de madera, dos estructuras de las denominadas “TAME”, utilizadas para lavar el material granulado.

(32) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Guardia Nacional PARRA PARRA JULIO,… que en fecha 10Jun05, en compañía del Capitán (GN) G.L.C. … y el GN TARAZONA QUIROZ J.A.…, se apersonaron en el sector Parú donde encontraron un área deforestada, donde además apreciaron la utilización de máquinas a presión de agua para excavaciones en el suelo con la utilización de máquinas denominadas dragas , asimismo observaron varias construcciones improvisadas de madera, dos estructuras de las denominadas “TAME”, utilizadas para lavar el material granulado.

(33) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional S.V.J.,…que efectivamente participó en los procedimiento donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentran ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú,….donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

(34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional CONTRERAS QUIROZ FELIX,…que efectivamente participó en fecha 15/01/06 con los efectivos Stte (GN) BERRIO ROJAS RODOLFO y Distinguido GIBA ESQUEDA,…en la cual dejaron constancia de que se apersonaron en el Barrio Piaroa, a orillas del río Manapiare,…, específicamente en el muelle cerca de la cancha de fútbol, donde observaron que a orillas del río mencionado se encontraba un (01) motor Diesel, cuatro cilindros, color verde, de los utilizados para la extracción de material aurífero, el cual es propiedad de la ciudadana M.R.H., alías “La Bruja”, siendo el mismo retenido.

(35) EXHIBICION DE LAS FOTOS las cuales fueron tomadas en fecha 10/06/05, por el Capitán (GN) GOMAEZ LAREZ CARLOS,…las cuales posteriormente fueron pasadas a un CD, el cual fue remitido mediante oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico,…

(36) EXHIBICION DE LAS FOTOS las cuales fueron tomadas el día de la aprehensión de los imputados J.P. e I.P., por el Capitán (GN) GHERSON CHACON PAZ,… Comandante de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional,…fue quien tomó unas fotografías a través de un equipo tipo Cámara Digital EX 240, marca Casio, modelo EX14M 4.0 Megapixels, serial 30067626B,… donde se deja constancia de las condiciones del Impacto Ambiental en la zona denominada C.P.…producto de la actividad Minera en el sector, que posteriormente fueron pasadas a un CD, el cual fue remitido mediante oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico,…

(37) EXPERTICIA N° 696, recibida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en fecha 24Feb2006, realizada por el C/1 Jerme S.C., adscrito al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, a los equipos que fueron incautados, con la cual se pretende dejar constancia de que efectivamente son equipos de los utilizados para realizar actividades mineras.

(38) DICTAMEN PERICIAL N° CE-CO-LC-DQ-0180, de fecha 06/02/06, suscrito por las expertos TSU M.D.C.,… y TSU ADCHELL TORO VIELMA,…adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, practicado al material retenido en fecha 12/01/06, en el procedimiento donde fue detenido el ciudadano J.P., en el cual concluyeron que efectivamente después de practicado el estudio correspondiente arrojó como resultado que el material contiene oro.

Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Gloarlys Pacheco, quien expuso sus conclusiones manifestando que Quedó comprobado que la ciudadana acusada M.R.H., era la persona encargada de realizar minería ilegal, teniendo personas a su cargo y con ayuda de su marido, tenía trabajadores indígenas venezolanos y brasileros, a quienes explotaba. Produjo también degradación del área y ello quedó corroborado con la declaración de los testigos, así como con los estudios técnicos que éstos avalaron. Es evidente que hubo actividad minera y también que esta actividad era practicada por la acusada, y es que los ciudadanos T.M., D.C., entre otros, afirmaron que ella había llegado desde 2005 a esa localidad, teniendo a unos indígenas como peones a quienes explotaba con jornadas de trabajo, que les estaban contaminando sus ríos y además les propinaba malos tratos. Otro daño es el producido al ambiente y de acuerdo con lo manifestado por I.P. quien era la cocinera, fue conteste en afirmar que ella se dedicaba a esas actividades ilegales, asimismo, se manifestó en esta sala que ella mandó a arreglar un motor que es utilizado para la actividad minera, ella es la lidereza de esas actividades que dañan el ecosistema, sustraía oro y lo traficaba en la zona, ello según declararon los testigos indígenas en esta sala quienes estaban cansados de su trato. A esta ciudadana le apodan la bruja los indígenas de la zona por su comportamiento. Ha quedado demostrado que la ciudadana M.R.H. es la responsable de los delitos que se le acusan, y uno de ellos es el de degradación de suelos, topografía y pasaje, hay excesiva tala y contaminación de los ríos, también es responsable del delito de asociación por cuanto no actuaba sola y estaba acompañada de su esposo y otros de nacionalidad colombianos, los indígenas además señalaron maltratos y explotación, también se le responsabiliza por el delito de extracción de material aurífero para su ilegal comercio, solicito se le aplique el aumento de la penalidad, y asimismo, la Ley contra la delincuencia organizada. Solicito sea condenada la ciudadana M.R.H. por los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, AUMENTO DE PENALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 10 ejusdem, así como también el delito de la ASOCIACIÓN, TRAFICO DE METALES, previstos y sancionados en los artículos 6 y 3 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto en el artículo 16 numeral 7 se considera a los delitos ambientales como delitos de delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, delitos éstos cometidos en afectación de toda la humanidad.

Luego le fue concedida la palabra a la Defensora Privada Abg. E.F., quien manifestó sus conclusiones manifestando, que El ministerio Público solicita que mi defendida sea condenada por los delitos ya señalados, considerando que por el decir de unos funcionarios que se constituyeron en una comisión, ya era responsable, pero es que hay una serie de hechos que no están demostrados, hay múltiples delitos, y haciendo uso del principio de contradicción, es falso que haya quedado demostrado que mi defendida haya degradado suelos de primera clase por actividades mineras, asimismo, manifiesta que con la exposición del Ing. R.G., quien dictaminó que se habían producido daños al suelo, éste no lo ratificó, no se están cumpliendo lo requisitos del 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este ciudadano además no es experto, solicito no se den por convalidados esos vicios. Asimismo señala que otros funcionarios que comparecieron a declarar para dar fe de unas denuncias del año 2005, donde se produce una denuncia contra la bruja pero por maltrato físico, es cierto no podemos traer a colación etapas ya precluidas, estos ciudadanos nunca habían venido a Puerto Ayacucho, inclusive estaba aquí la Dra. N.E., se trató de sorprendernos y es que es la primera vez que venían a Puerto Ayacucho. Asimismo no era esta operadora de justicia la que conocía. Esta ciudadana fue detenida en Manapiare, que es un poblado donde no hay zona minera, ella estaba y fue detenida en una licorería, casualmente de mi hermana, y es existen muchos vicios procesales, se le dijo a i defendida que acompañaran a los funcionarios al Comando. No podemos condenar a alguien sin la comprobación de lo que se acusa, en esa comunidad todo es difícil y hay discrepancia con los indígenas, y D.C. lo dijo en juicio, que en esa zona minera está implicado un general de quien no se dijo el nombre; I.P. fue detenida en una zona minera y se excepcionó diciendo que era cocinera, y mi defendida sí tiene orden de aprehensión y aun está en juicio. Esta es una acusación desajustada por cuanto no está claro, no podemos hablar sólo de hechos hay que hablar de derecho, y respecto a las actividades en áreas especiales, o ABRAES pues, que según un decreto de 1989, son limitadas esas áreas, y acaso se le enseñó ese decreto del año 1989, a mi defendida y se le advirtió del alcance, entonces todos lo que están en una licorería serían sancionados. Respecto a la degradación de suelos, quien demuestra un daño grave al ecosistema, quién demuestra eso, eso lo demuestra es un experto. La fiscalía señala que los delitos ambientales son de lesa humanidad, y que ella estaba asociada para delinquir; y es que ella tampoco estaba asociada con nadie, la fiscalía tiene la carga de la prueba, quién demuestra que tiene un marido que le endilgan. Nadie ha visto en la zona donde se practica la minería la presencia de mi defendida y haciendo uso de lo contenido con el artículo 23, 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13 y 26 ejusdem, y en espera del cabal cumplimiento de esta administradora de justicia y que recaiga la sentencia sea de carácter absolutoria; es todo.

Luego le fue concedida la palabra a la Fiscal, quien ejerció su derecho a replicar la parte contraria, que En esta sala comparecieron 5 ciudadanos que señalaron que la acusada esta practicando la minería ilegal en s.R.d.P., hacía más de 3 años junto con su marido; asimismo el Ing. Rufino en su estudio a las áreas determinó la destrucción del área donde se practica la minería, hubo remoción de la capa vegetal, hubo presencia de personas y es que había comida, ropa, carne salada en esa zona; y al sobrevolar la zona en helicóptero, se consiguió a J.P., quien es indígena y se le siguió proceso penal, y también quedó demostrado que un motor que se llevó a arreglar donde un ciudadano que manifestó y señaló que sí le entregaron un motor para que lo arreglara y que pertenecía a la ciudadana M.R.H., alias La Bruja. Por otro lado, los indígenas que estaban bajo su dominio denunciaron que los explotaba. El ingeniero Rufino determinó un daño también en los ríos y suelos. Además ciudadana jueza, respecto a lo que señala la defensa en el sentido de que no se le informó el contenido del decreto de 1989, le indico que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, esas son zonas prohibidas, no solo las ABRAE están prohibidas, existen otras áreas limitadas por ley. Así pues que se ha manifestado y con sus limitaciones de lenguaje de los indígenas, que dieron fe que esta ciudadana hoy acusada es la autora de esas actividades, Si bien es cierto que hay funcionarios militares que colaboran ilegalmente con la extracción ilegal de oro y otros delitos, es por ello que se trasladaron directamente para hacer la denuncia ante la Fiscalía, aun cuando las condiciones de la zona, y la lejanía geográfica, ellos se atrevieron a trasladarse y hasta en esta sala lo confirmaron. Esta ciudadana no estaba sola en la zona, y si se les siguió proceso a la ciudadana I.P. y a los demás, aunque no vamos a discutir aquí porque no están todos ellos privados. Sí hay asociación por un lapso prolongado de tres años y reitero la solicitud de la condenatoria para la ciudadana R.H., por lo delitos señalados precedentemente.

Luego la fue concedida la palabra a la defensa, quien replicó la parte contraria manifestando que La parte acusadora convalida que ha habido problemas en la zona, y eso demuestra que no hubo transparencia en la fase de investigación, esta viciado de nulidad absoluta, esos ciudadanos Pérez, ASISA, YANAVE, y los otros vinieron a denunciar unos hechos que tenían 3 años y si las cosas son así, teniéndose por cierto, nos encontramos así en una prescripción de la acción penal, y es que el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, y mi defendida tiene mas de 3 años detenida y en vista de tanta oscuridad, es por lo que solicito que se oiga a mi defendida en esta momento.

Culminado como ha sido el debate, la ciudadana Juez le concedió la palabra a la acusada M.R.H., a quien se le preguntó si deseaba hacer declaración alguna, quien manifestó que No tengo mucho que declarar pero en vista de todo lo que oigo, me parece que hay un ensañamiento, si es cierto que me trajeron de manapiare, yo no tenía nada encima, y quiero decir que tengo dos años detenidas y soy inocente, no tengo socios, no he visto la primera persona que haya venido de las minas a estar aquí por dos años, yo soy la perjudicada, esto es un solo chisme, dónde están las pruebas, dra. Dígamelo, le pido a la jueza, vea la situación, la víctima soy yo. Es todo

VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACION.-

Fue llamado a declarar el funcionario de la Guardia Nacional G.B.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.446.248, en su carácter de testigo, quien una vez juramentado manifestó que “En el mes de enero de 2005, se envía una comisión por parte de la fiscalía del Ministerio Público, como a las cuatro de la tarde me informan que fueron ubicadas unas maquinarias de actividades de minería ilegal, informando que esas maquinarias eran de propiedad de la ciudadana Raquel, alias la Bruja, y que la misma se encontraba en el sector de Manapiare, nos trasladamos hasta allá y estaba ubicada en una licorería, converse con ella, le pedí que me acompañará hasta el Comando Nº 91, con sede de Puerto Ayacucho, a lo cual no tuvo objeción, llegando la misma tenía una orden de captura, y fue detenida. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿con quien se encontraba la ciudadana Raquel? Con un ciudadano llamado Víctor, ¿Qué hacía ella allá? Me dijo que vivía allá.

A preguntas de la Defensa Pública, ¿usted manifestó que mi defendida estaba en una licorería? Cuando llegamos a Manapiare, en el Comando nos informaron que estaba en una licorería, ¿Cuál fue el objeto de la aprehensión? Yo no la aprendí, solo le mencione que tenía un caso por acá en Puerto Ayacucho, no hubo resistencia, nada de eso, ¿la boleta que la tenía? Cuando llegamos a Puerto Ayacucho, ya tenía una orden de captura en el Comando, ¿Con quien andaba ella, cuando la encuentran? Con un ciudadano Víctor, ¿y cuando la detienen? En el Comando ¿Cuándo usted le manifiesta a mi defendida sobre las maquinarias, que le manifestó ella? Nada, ¿el señor víctor lo detuvieron? No, ¿no sabe si lo detuvieron después? No le se decir, ¿su función cual fue? Ubicar a la señora. Es todo.

A pregunta de la Juez, ¿por donde fue puesta la denuncia? Por la Fiscalía, creo que la Séptima, ¿Cuál fue su orden, las averiguaciones preliminares o a la aprehensión de la ciudadana Raquel? Averiguaciones preliminares, siempre ordenado por la Fiscalía, ¿a raíz de que información, que la ciudadana R.H., esta incursa en estas averiguaciones? En las averiguaciones de la Fiscalía, y cuando fueron encontradas las maquinarias que eran propietarias de la ciudadana M.H.. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional G.B.B., dicho funcionario fue quien se entrevisto con la acusada M.R.H., siendo esta localizada en la población de San J.d.M. a lo que se le informa de las investigaciones que se estaban realizando y que por lo debía acompañarlo a la sede del Comando Nº 91 ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, a lo cual la misma accedió, por cuanto en lo que llegan al destino se le informa al mismo, que se había emitido una orden de aprehensión en contra de la ciudadana M.R.H., dicha aprehensión se realiza en base las averiguaciones preliminares que cursaban por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, esta declaración merece credibilidad, por cuanto fue este funcionario quien ubicó a la acusada de autos, en virtud de las averiguaciones que se estaban realizando en base a las denuncias de la cual tenía conocimiento la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, que la misma es la dueña de unas maquinarias utilizadas en la minería ilegal, en base a la sana critica esta declaración es conteste por cuanto con la misma se demuestra que la acusada de autos fue localizada en la población de San J.d.M. y que la misma es señalada en las denuncias como la dueña de las maquinarias que se utilizan para la minería ilegal.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional R.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.925.706, quien debidamente juramentado manifiesta que “en este caso me encontraba en una comisión en S.R., cuando recibí información que la dueña de la maquinaria estaba en Manapiare, y se realizó una comisión, en que la misma no participe, pero se que días después la detuvieron por ese asunto. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿en donde estaba de comisión? S.R.d.P., ¿Qué observó? La minería ilegal, de quema, y se detuvieron a unas personas, ¿Por qué la detuvieron? Por ejercer la minería ilegal, ¿Cuántas maquinas habían? Una comisión encontró una, después recibí información que una maquina que se encontraba a los alrededores de la comunidad, la propiedad de la ciudadana Raquel, después se encontró a otra, que era de dicha ciudadana.

A preguntas de la Defensa, ¿usted detuvo a la ciudadana Raquel? No, ¿Qué tipo de motor encontró? No se que tipo de motor es, solo que lo utilizan para el material auríferos, ese motor se quemó y se dejó constancia de eso, ¿usted señala otro motor? Uno que tenía la ciudadana Raquel tenía arreglando, ¿le mostraron alguna factura? No, ¿usted ingresó a la Habitación donde supuestamente estaban arreglando el motor? Si, ¿en las actuaciones que realizó, vio a la señora Raquel? No, solo en el aeropuerto de la Guardia, la única vez que la vi hasta ahorita, ¿Qué distancia del ciudadano donde estaban arreglando el motor a donde estaba el mismo, había mas motores ahí? No, el único motor era ahí, ¿Cómo sabe que ese señor es mecánico o algo así? En esos pueblos es así.

A preguntas de la Juez, ¿usted manifiesta una comisión, con que motivo la realizan? Por ordenes superiores, no recuerda ahorita, debe saber la Fiscalía, ¿Cómo tiene conocimiento que la ciudadana Herrera es dueña de la maquinaria que se encontraba en la comunidad? Hay muchas comisiones, la ciudadana Irma manifestó que trabajaba de cocinera, la misma manifestó que trabajaba para la ciudadana Raquel y que todo lo que estaba ahí era de ella, es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional R.J.B.R., que el mismo participo en el procedimiento en la cual da inicio a las investigaciones, el cual fue ordenado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a lo cual se traslada al sitio denominado S.R.D.P., el cual es una comunidad indígena recolectando la información relacionada con las denuncias interpuestas ante el órgano del Ministerio Publico, de la existencia de una maquinaria, que la misma es la utilizada para la minería ilegal, siendo señalada como la dueña de la misma la acusada M.R.H., el mismo observó la minería ilegal y la quema presentada en el sitio, que vio otro motor que la acusada de autos tenía arreglando en la población de Manapiare, en la casa de un mecánico existente en esa población, en el cual la persona que lo atiende le manifiesta que el mismo es propiedad de la ciudadana M.R.H., poblado en donde ella se encontraba para el momento en que fue localizada por el funcionario de la Guardia Nacional G.B.B., en base a la sana critica dicha declaración es conteste por cuanto el funcionario actuante fue la persona que participo y constató la existencia de unas maquinarias que se utilizan en la minería ilegal, una fue localizada en la comunidad de S.R.D.P., precisamente en la mina denominada LA BRUJA, sitio donde se practicaba la minería ilegal, la cual se deja constancia de la existencia de la misma por medio de un acta, que la misma fue incinerada en el sitio donde fue localizada por orden de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, que dichas maquinas eran de la propiedad de M.R.H., que este mismo funcionario fue quien inicio las averiguaciones preliminares solicitadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en razón a las denuncias interpuestas.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional GHERSON F.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.355.358, quien debidamente juramentado manifiesta que “a principio de años de 2006, la Dra. N.E., continuando con la investigación que se llevaba en la m.d.s.r., me ordenó a tomar entrevista a unos indígenas, entre ellos de varios de apellidos Pérez y uno que es educador, el comandante Bacile nos envió en Helicóptero, logramos ver la mina, y había gente trabajando en la mina, y debido a la contaminación ecológica, solo logramos detener a un ciudadano indígena, y los demás se fueron a la fuga, pero allí quedo maquinarias para trabajar la mina, el agua que estaba en un caño estaba sucia, reunimos el material, y por comunicación con la Fiscal Séptima, y que el motor era imposible trasladar el motor y se acordó incinerar lo que estaba ahí, igual con todos los equipos que estaban allí, ya pasada la noche nos fuimos hacía la zona, donde era el fin de la comisión, estaban todos con los que me iba a entrevistar me dio todos los detalles, y que inclusive la ciudadana Raquel se encontraba en Manapiare y que andaba con el señor víctor a buscar el motor, e informe vía radio de esa situación, se entrevisto a todos los ciudadanos solicitado por la Fiscalía y el día siguiente nos devolvimos para Puerto Ayacucho, yo recibí orden de Aprehensión de la ciudadana Raquel, presente en esta sala, consigne la misma y fue impuesta la señora y trasladada al comando, y por la comunidad nos enteramos de los prestamos que se hacían, y según los indígenas se fueron a buscar una maquina que estaban reparando, Es todo.

A preguntas del Fiscal, ¿Cuándo iban de comisión en el aire, más o menos cuantas personas había? Más o menos cinco y aprehendimos cinco, cuando aterrizó el helicóptero, que estaba ahí, luego descubrimos a otra ciudadana en la mañana del día siguiente, era quien le hacía comida a los mineros, el señor que aprehendimos dijo que las personas que huyeron, eran el esposo de la ciudadana Raquel y otros mas, en el acta están los nombres, ¿Cómo se llama la zona donde aprehendió al ciudadano? lo llaman M.l.B., ¿Qué observo en ese lugar? El daño ecológico, el flujo normal del agua, estaba el sistema de minería ilegal, ¿el señor le manifestó a quien pertenecía ese motor, esa bomba? Si al señor víctor, los indígenas hablaban del maltrato físico, y quien era dueña de la maquinaria era la señora Raquel, ya ella de años atrás por denuncias del maestro de la comunidad, ¿al día siguiente detienen a una ciudadana? En la mañanita se detiene a una señora que estaba cocinando, ya había una convivencia habitual de la zona, había agua recogida, el fogón siempre encendido, carne salada guindada para varios días, había bastante ropa, ¿ella les manifestó algo? Solo que trabajaba para la Bruja, ella hablaba muy poco.

A preguntas de la Defensa, ¿usted señala que el motor que consiguió era de un señor de nombre? Víctor, ¿vio a ese señor? Si, ¿Qué hicieron con ese motor? incinerarlos y se tomaron fotos, ¿Qué día fue esa comisión? Principio de febrero de diez al veinte de febrero, en mi comando solo llegó una orden de aprehensión en contra de la ciudadana Raquel solo en contra de ella, ¿vio usted el motor que señala que es de la ciudadana Raquel? En el Core-9, lo que se logró traer esta ahí, ¿vio únicamente ese motor o había más motores allí? Le explicó, ya era público y notorio que los motores eran de propiedad de la Bruja, y del ciudadano Víctor, ¿usted le llegó a ver algún recibo de pago, que mi defendida le haya hecho a esos trabajadores? No, es una relación de hecho, ¿usted cree en esos hechos que se les manifestó a esos indígenas? De manera subjetivas, creo en un indígena, y al estar en el sitio se veía lo que sucedía, yo compartir con ellos, ¿Cuándo vio el motor, vio alguna factura? No, es todo.

El tribunal no tiene preguntas.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional GHERSON CHACON PAZ, participó en la comisión que se traslado a la comunidad S.R.D.P. a realizar las averiguaciones preliminares solicitadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a lo cual tomó todas la entrevistas pertinentes al caso, por lo que también observó el daño ecológico causado en el sector de la mina denominada LA BRUJA, que entre las entrevistas realizadas en la comunidad indígena de S.R.D.P., obtuvo la información que las maquinarias existentes en la m.e.d. la propiedad de M.R.H., que la misma se encontraba en la población de Manapiare en las gestiones del arreglo de un motor utilizado en las minas, que la misma ejercía la minería ilegal en compañía de otras personas, que la misma también maltrataba a los lugareños que trabajaban para ella, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste al ser concordante con las declaraciones de los funcionarios G.B.B. y R.B.R., en la existencia de las maquinas propiedad de M.R.H. y las mismas fueron localizadas en el sector de la M.L.B. y en la población de Manapiare en la cual se encontraba una de ellas para ser reparada, que el sitio visitado por ellos, es decir el sitio denominado M.L.B. observó el deterioro ecológico existente en el mismo.

Rindió testimonio el funcionario de Guardia Nacional YAKSON J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.417.238, quien debidamente juramentado manifiesta que “Había una comisión el día 12 de febrero, por denuncia de un maestro de esa comunidad, del maltrato físico, nos trasladamos en helicóptero, y observamos una minería, logramos agarrar a uno y los demás salieron corriendo, estaban los motores, procedimos a acabar con la mina, con el motor, la manguera, luego fuimos a la comunidad S.R., a tomar unas entrevista a unos ciudadanos. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Cuántas personas lograron visualizar? Tres ¿Cuándo llegan a la zona, que observan? Habían chinchorros, habían sistemas para minería, no había nadie, ya se habían ido, ¿Dónde usted participó hubo algún detenido? Si, el indígena J.P., ¿sabe desde cuando estaba allí? Que el acababa de llegar, en esa minas había deforestación y degradación de suelo.

A preguntas de la Defensa. ¿con cuantos funcionarios fueron a esa comisión? Siete, ¿Cuándo sobre vuela cuantas personas ve? Tres, ¿Cuándo llegan al lugar, a quien detienen? A un indígena, es todo.

A preguntas de la Juez, ¿este ciudadano indígena menciona a otras personas que estaban allí? A un brasilero, dos colombianos y a una señora apodada la Bruja, que es la señora Raquel, ¿recuerda el nombre del colombiano y el brasilero? No, no dio el nombre de el, ¿Qué encontraron ustedes en la mina? Un motor, tubería, manguera de plásticos, tapices de maderas, serruchas, y lo que estaba en el campamento, los chinchorros, mosquiteros. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional YAKSON J.C.R., quien integraba la comisión que realiza el procedimiento en la comunidad de S.R.D.P., lugar en la cual se encuentra la m.L.B., que en dicha mina se encontraron los implementos necesarios para ejercer la minería ilegal, a lo cual se detuvo una persona e hizo mención de estar en compañía de otras personas entre las cuales se encontraba M.R.H., que la maquinaria que se encontraba allí era propiedad de la misma, era notorio el hecho del daño ecológico causado en el sitio, por lo que en base a la sana critica dicha declaración es conteste ya que el mismo observó en el sitio denominado M.L.B. las maquinarias e implementos utilizados para el ejercicio de la minería ilegal siendo concordante con las demás declaraciones de los funcionarios G.B.B., R.B. y Gherson Chacón Paz , quienes también participaron en el procedimiento llevado a cabo en la Comunidad indígena de S.R.D.P..

Rindió testimonio en calidad de testigo el funcionario de la Guardia Nacional E.A.G.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.054.562, quien debidamente juramentado manifiesta que “a la quincena de enero, había una comisión se informó sobre un motor a las orillas del río, se observó al motor, de color verde, preguntamos y nos dijeron que era de la señora Raquel, agarramos el motor y lo llevamos al Comando de Manapiare, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿a que altura encontraron el motor? A quinientos metros, ¿Quién le dijo de quien era el motor? La gente nos dijo que era de la señora Raquel, ¿la apariencia del motor? En mal estado.

A preguntas de la Defensa, ¿Qué distancia había del río a donde estaba el motor? A cincuenta metros, ¿exactamente cuantas personas le dijeron lo del motor? Varias personas, ¿Qué fecha era? En enero de 2007, ¿usted cuando ven ese motor, que acto realizan ustedes? Observamos el motor, le preguntamos a una gente por el motor, ¿usted participó en el traslado del motor? Al comando de la Guardia, ¿Cuántas personas llevaron el motor? No se pudo alzar por que es pesado, lo amarramos al carro, mas nada, ¿tuvo conocimiento si le hicieron alguna experticia? Con cuatro personas, es todo.

A preguntas de la Juez, ¿Qué tipo de motor era, como era? No le se decir, más bien parecía a una planta eléctrica, color verde, ¿tenía conocimiento para que se utilizara ese motor? Para el trabajo de minería, ¿de quien era ese motor? Si nos dijo un señor.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional E.A.G.E. participó en el procedimiento en el cual se realizó la búsqueda y consiguiente localización de un motor, el cual se encontraba a la orilla del río en la población de Manapiare, por información que pudo obtener el motor es utilizado para el ejercicio de la minería ilegal y propiedad de la señora M.R.H., que el motor fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional, en base a la sana critica la deposición anterior es conteste por cuanto en la misma queda demostrado que la propietaria de la maquina que se encontraba en un taller mecánico de la población de Manapiare es propiedad de M.R.H. y la misma es utilizada para el ejercicio de la minería ilegal en la Comunidad indígena de S.R.D.P., exactamente en el sitio denominado M.L.B..

Rindió testimonio en calidad de testigo el funcionario de la Guardia Nacional PARRA PARRA J.J., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.242.801, quien debidamente juramentado expone que “salimos de comisión en medio transporte por vía fluvial, hasta la comunidad S.R., de siete horas, al llegar al sitio antes mencionado, nos entrevistamos con unos indígenas quienes nos dijo que había una mina abandonada, fuimos hasta allá en la misma embarcación, llegamos al borde del río y caminamos como quince minutos, observamos una área desforestada, se observo que había unas chozas, y unos mesones, había algo donde se había lavado material aurífero, se observo a los alrededores, no se encontró mas otra cosa, de allí nos fuimos llegando a la comunidad, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Por qué motivo se trasladaron a la comunidad? A visitarles, ¿Qué observa en el sitio de la minería ilegal? Unos mesones de madera, unas chozas, ¿los indígenas les indica sobre unas personas? No, nos informaron de eso. Es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿Qué fecha hicieron la comisión? El día especifico no lo tengo, el año 2005, ¿Cuántos funcionarios los acompañaron en ese momento? Tres, estábamos en calidad de visita, no hubo ningún detenido. Es todo.

El Tribunal no tiene preguntas.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional PARRA PARRA J.J., formó parte de la comisión que se constituyó para realizar el procedimiento en la comunidad indígena de S.R.D.P., en el cual observó la deforestación y los implementos utilizados en el sitio para el ejercicio de la minería ilegal, a lo que en base a la sana critica dicha deposición es conteste por cuanto la misma es concordante de los otros funcionarios en cuanto a que observo la zona deforestada cercana a la comunidad indígena de S.R.D.P., siendo que los mismos se trasladan a este lugar por iniciar unas averiguaciones preliminares en base a unas denuncias realizadas por los mismos habitantes del sector.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional QUIROZ J.E.E., titular de la Cédula de Identidad N°16.041.245, quien debidamente juramentado manifiesta que “en febrero de 2006, asistí a una comisión, a una comunidad de S.R., a llevar unas notificaciones de la Fiscalía Séptima, al volar sobre el sitio observamos un sitio donde había zonas desactivadas, encontramos a un ciudadano, y luego encontramos una curiara, luego fuimos a la comunidad, se entrevisto a unos indígenas, el trece de febrero de 2006, como a las cuatro de la mañana fuimos otra vez al sitio, encontrando, nos dividimos en grupos, unos por tierra y otros por agua, yo andaba por tierra, encontramos a una ciudadana de nombre Irma, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Cuántas personas observó usted desde el aire? No le se decir cuantas, pero si se vio, ¿Qué observaron en la zona? Minas desactivadas, unas mangueras, había varios instrumentos, zurucas que tenía el señor, palas, y estaba un señor, ¿esa persona manifestó que otras personas estaban ahí? No, lo único que decía que trabajaba en artesanía, luego en la comunidad creo que las identifico pero yo no las oí, ¿en el sitio había maquinas? Si, pero no estaba prendida, ¿Cómo se llama la zona? Según el detenido, se llama M.L.B., ¿Qué hacía esa señora que encontraron en la madrugada? En su casa, en una choza, estaba sola, andaba en botas, que trabajaba con la señora la Bruja, ella dio otros nombres que se encuentran en las entrevista.

A preguntas de la Defensa, ¿Cómo es su nombre? Edwuar E.Q., ¿con cuantas personas iban con usted? Siete, ¿Cuántas personas detienen ustedes? Dos personas, ¿Qué le informaron esas personas? Que trabajaban minas, encontramos una zurucas, ¿esos señores los trasladan a que lugar? Al Comando de la Guardia, ¿la señora Irma donde la detienen ustedes? En una choza, se les hicieron preguntas, y alego que trabajaban ahí de forma artesanal. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional QUIROZ J.E.E., dicho funcionario formo parte de la comisión que se traslada a la Comunidad de S.R.D.P., a realizar unas entrevistas a los habitantes de la misma, en base a unas denuncias que fueron interpuestas por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, durante el recorrido por la zona, se trasladan a la m.L.B., observando el daño ecológico causado, en dicha mina detienen a dos personas, siendo una de ellas la que manifiesta que se encontraba trabajando la minería ilegal para la señora M.R.H., que en el sitio también encontraron implementos de los utilizados en la minería ilegal, al igual que la maquinaria, en base a la sana critica esta declaración es conteste al afirmar que participo en el procedimiento que se llevo en el lugar denominado M.L.B., que en dicho sitio se encontró a unas personas las cuales fueron aprehendidas y una de ellas manifiesta que trabaja para la señora M.R.H., en dicha mina existía implementos necesarios para el ejercicio de la minería ilegal, lo cual quedó constatado en las actas levantadas a tales efectos.

Rindió testimonio en calidad de testigo el funcionario de la Guardia Nacional J.A.T.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.503.538, quien debidamente juramentado manifiesta que “participé en una comisión debida a una denuncia formulada por los indígenas de la Comunidad de Parú, llegamos en la madrugada, observada las deforestaciones, áreas donde se encontraba armaduras de madera, instalaciones en donde se encontraba minería ilegal, luego nos devolvimos al comando, es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿recuerda la fecha? Fue en el año 2005, ¿Qué funcionarios estaban con usted? Dos funcionarios, ¿había maquinas? No, ¿observo algún daño al ambiente? Deforestaciones, ¿había personas en el sitio? Estaba solo.

La Defensa y la Juez no tienen Preguntas.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional J.A.T.Q., se encontraba dentro de los integrantes de la comisión que realizó el procedimiento en la comunidad de S.R.D.P., por denuncias realizadas por lo habitantes de la comunidad indígena antes mencionada, el funcionario observó las deforestaciones presentes en el sitio al igual que varios implementos utilizados en el ejercicio de la minería ilegal, en base a la sana critica y los principios de la lógica la declaración anterior es conteste por cuanto el funcionario estuvo presente en el sitio denominado M.L.B. , por cuanto observó las deforestaciones, las estructuras utilizadas en la ejercicio de la minería ilegal, el daño ecológico causado en el sector con motivo de practicarse la misma.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional VELIZ J.E., titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.240, debidamente juramentado manifiesta que “Eso fue el catorce de enero de 2006, a las cuatro de la tarde, me encontraba de servicio en comando del municipio manapiare, salimos de comisión al barrio Cadafe, en busca de un motobomba y la planta, donde un señor llamado Graniani, la encontramos y la llevamos al comando y se cito a Graniani, eso es todo.

A preguntas de la Fiscalía, ¿son recibidos en la vivienda, por quién? F.G., ¿el les indicó quien le llevó ese motor? Una señora llamada R.H., ¿en algún momento le mostró alguna factura? No, el manifestó que cuando lo llevó, el no estaba en la casa, ¿Cuántos tiempo tenía con el motor? Tres o cuatros días antes, ¿les dijo donde se encontraba la ciudadana? No, es todo.

A preguntas de la defensa, ¿usted puede indicar la longitud de ese motor? Era más o menos grande, por que lo agarramos varias personas para montarlo a un camión, pero no pudimos, tuvimos que agarrarlo con una cadena, éramos como siete persona, era grande, ¿usted llegó a participar en la detención de mi defendida? No, ¿usted tiene conocimiento donde se encuentra ese motor? Cuando me cambiaron, se quedó en el comando, el diecinueve de enero de 2006 y eso fue el catorce, ¿usted le indicaron quien era la señora Raquel? Si cuando yo llegue nos dijeron que estaba trabajando con la minería ilegal, nosotros estábamos recién llegados, y el pueblo nos dijeron, ¿la distancia del puesto del comando a la casa donde estaba el motor? Como veinte metros. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional VELIZ J.E., dicho funcionario participó en uno de los procedimientos relacionados con las investigaciones preliminares del caso que nos ocupa, a lo cual se dirigen a un lugar de la población de Manapiare, el cual funge como taller mecánico ya que por informaciones suministradas con anterioridad, se ubica la maquina que la señora M.R.H. había trasladado hasta dicha población con el fin de que la misma fuese reparada, y la cual es utilizada en las maniobras de la minería ilegal, en base a la sana critica dicha declaración es conteste en cuanto que el mismo manifiesta que el motor el cual fue localizado en un sitio que funge como taller mecánico la persona que los recibe manifiesta que la maquina o motor es propiedad de M.R.H., que el mismo es utilizado en las actividades de la minería ilegal.

Rindió testimonio el funcionario de la Guardia Nacional FERREIRA ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 10.155.908, quien debidamente juramentado, manifestó que “El día 16 de enero de 2006, me encontraba en el puesto del comando del municipio manapiare, asistí a una comisión en un taller a buscar un motor de cuatro cilindros y que el mismo pertenecía a la señora Raquel apodado la Bruja, específicamente fuimos al barrio Cadafe, a la casa del Señor Graniani, pudimos observar un motor con esas características de color Rojo, y se procedió a trasladado al puerto de la guardia”.

A preguntas del Fiscal, ¿Quién los recibió en la casa? No se, nos acogimos a la parte del monte, ¿Por qué usted tiene la precisión del motor? Nunca lo había visto, pero se tiene conocimiento que esos son los que se utiliza para eso, ¿en algún momento le manifestaron quien era el dueño del motor? Esa información la tiene el teniente. Es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿Cuántas personas iban en la comisión? Tres; ¿Qué hicieron ustedes con ese motor? Trasladaron hasta el comando, ¿Cuántas personas levantaron ese motor? No lo agarramos, lo arrastramos, ¿tiene conocimiento donde esta el motor? No tengo esa información. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el funcionario de la Guardia Nacional FERREIRA ALEXANDER, participó en uno de los procedimientos que se realizaron con motivos de las averiguaciones preliminares en este caso, a lo que se traslada al sitio en el cual se encontraba el motor o maquina perteneciente a la señora M.R.H., dicha información la obtuvo por medio de la persona que los atiende en el sitio donde se encontraba el mismo a lo que fue trasladado al comando de la Guardia Nacional de la población de Manapiare, dicho motor o maquina es utilizado en las actividades propias de la minería ilegal, en base a la sana critica es declaración se valora y por consiguiente, es conteste con las demás declaraciones de los funcionarios actuantes en este procedimiento de incautación de la maquina o motor ubicado en la población de Manapiare en la casa del señor J.F.G..

Rindió testimonio en calidad de experto el ciudadano D.R.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.780.885, debidamente juramentado expone que “Existe en el Ministerio del Ambiente, a solicitud del Ministerio Público o el Juez competente, se asigna un experto a realizar avaluó, me correspondió a mi llevar una caso solicitado por la Fiscalía hacía esta Zona, Comunidad S.R., una vez ahí se procedió a revisar el área afectada, las cuales estaban enmarcadas por unas coordenadas, ya precisadas por efectivos de la Guardia Nacional, había un área afectada, sobre el cauce de una quebrada, de este a oeste, había un lugar donde se habita o se destruye el material auríferos, se localizó perpendicularmente formados por palmas, fuera del área afectada se encontraba unos ranchos, techada por palmas, también se ubicaron cremas dentales, así como unos entecillos como perolas y esas cosas, en otras áreas mas cercanas, que se le había hechos una deforestación, y ramas, palos para la elaboración de rancho.

A preguntas de la Fiscal, ¿es un área protegido? No, es un ecosistema, ¿estaba afectada por la actividad que había ahí? Si, había un movimiento de tierras, se obstruyo un caño, ¿Cómo repercute esa obstrucción del caño? Son semillas, que se encuentra en proceso también son afectadas, la causa, es esa actividad, ¿Cómo es su presunción mecánica o artesanal? Mecánica, es una data de cinco a seis meses, ¿apareció algún tipo de sustancia en la zona? No.

A preguntas de la Defensa, ¿Cuál es su profesión? Ingeniero Forestal, ¿Qué tiempo lleva usted en su institución? Diecisiete, ¿vio maquinas? No, tanques, ¿lo que usted vio puede recuperarse? Si, hay que hacerse una composición de suelo, ¿la parte de la fauna fue afectada? De lapa más que todo, ¿había personas extrañas cuando hicieron la inspección? No, solo un sancocho de pescado, ¿Qué data tenía esa deforestación? Desde seis o cinco meses más o menos, ¿puede recuperarse esa zona? Si.

A preguntas de la Juez, ¿recuerda el nombre del sitio de la inspección? Si, el C.A., ¿reconoce la firma y el contenido del informe? Si. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el experto Ing. Forestal D.R.S.G., realizó una inspección en la zona del Caño Azisa, el cual deja manifestado en su informe respectivo el daño causado desde el punto de vista ecológico debido a la practica de la actividad de minería ilegal realizada en la zona, por lo que también puedo observar la presencia de implementos necesarios para el ejercicio de la minería ilegal, por lo que en base a la sana critica la anterior declaración es conteste por cuanto la misma es concordante con las demás declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento relacionado con las entrevistas de los habitantes de la misma comunidad, refirmando el daño ecológico causado en el Caño Azisa, cerca de la comunidad de S.R.D.P..

Rindió testimonio en calidad de experto M.D.C.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.347.412, en su carácter de experto, quien una vez juramentado, se le coloca en manifiesto experticia realizada por su persona, a los fines de conocer su contenido y firma, y quien manifestó que “experticia que se efectuó a un material arenosa mezclado con un material plateado, el motivo era determinar si existía material aurífero, se le practico varios ensayos, obteniéndose por resultado positivo, y se concluyó que la muestra recibida contenía oro. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿de color eran las resultas? La muestra que se recibió era color plateado, luego se realizo una muestra al mismo y de ahí se produjo un material dorado, y a este igualmente se le practicó un ensayo, lo cual arrojo Oro, todo el material era oro, ¿ese material contenía mercurio? No, determinamos eso, solo lo solicitado. Es todo.

A preguntas de la Defensa Pública, ¿experta en que institución? En el Laboratorio de la Guardia Nacional, ¿Cuántos tiempo tiene? Casi once años, ¿Cómo recibí esa muestra? Recibimos el empaque de la Guardia Nacional, ¿en esa evidencia había un nombre específico? Cuando es el procedimiento de ese tipo, se coloca el nombre según el oficio de la solicitud de la experticia, ¿en el oficio estaba tipificado el nombre? Si, M.R., ¿observó la experticia, y era su firma? Si, era mi firma. Es todo.

El Tribunal no tiene preguntas.

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente la experto M.D.C.D.C., en su carácter de funcionario adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, recibe una muestra en la cual se debe determinar si la misma contiene material aurífero, a lo cual y de acuerdo a las pruebas de orientación y certeza utilizadas, se concluye que si existe en la muestra analizada presencia de Oro, por lo que en base a la sana critica dicha declaración es conteste por cuanto en la misma queda demostrado que la muestra del material enviado para ser analizada contenía Oro, dicha muestra proviene de lo incautado en el procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia Nacional.

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano J.G.F. titular de la Cédula de Identidad Nº 15.303.973, en su carácter de testigo, quien una vez juramentado manifestó que “a mi llamaron para acá por un motor que me llevaron para arreglar, el motor es de la señora Raquel, por eso estoy por aquí, yo no le pude reparar el motor, es todo.

A preguntas de la Fiscal ¿usted vive? En Manapiare, yo nací allá, ¿a que se dedica? A la mecánica, ¿Quién le llevó el motor? La Señora Raquel, ¿la reconoce en esta sala? Si, ¿Qué falla tenía el Motor? Que no le prendía, ¿la señora le llevó alguna factura? No, ¿Cuántos días, le dijo para cuando lo tenía listo? Para dos semanas, pero no lo repare.

A preguntas de la defensa ¿Cuánto tiempo lleva laborando la mecánica? Tres o cuatro años, ¿Qué tamaño es el motor? Como tres cilindros, ¿en que lo llevo? En un tractor, ¿en su casa le llegó una comisión de la Guardia Nacional? Cuando llegó, yo no estaba en Manapiare, ¿ella le llevó alguna factura? No, solo para que lo reparara. Es todo.

A preguntas del Tribunal ¿Dónde funciona el motor, a que pertenece? Un motor sencillo, tres cilindros, no se para que lo usan, de carro no es, de una nevera tampoco, de tractor tampoco, no se para que lo utilizan

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano J.F.G., le fue llevado un motor por la señora M.R.H., que dicho motor le fue entregado para que le hiciera una reparación, ya que el mismo no prendía, desconoce cual es el uso del mismo, pero por las dimensiones que tiene el mismo no pertenece a una nevera de uso domestico, ni a un carro, manifiesta el mismo que no lo pudo reparar, que traslado el motor con un tractor, en base a la sana critica esta declaración es conteste por cuanto queda demostrado que M.R.H. es la propietaria del motor que le fue entregado para que lo reparara, si bien es cierto que el mismo desconoce el uso, no es menos cierto que el mismo fue identificado por los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento de incautación que dicho motor es usado en las actividades de la minería ilegal, a lo que es concordante con los dichos de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional R.B., A.F. y J.E.V..

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano B.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.721.746 debidamente juramentado, manifiesta que “el 21 de febrero de 2005, se hizo una denuncia a la Defensoria del Pueblo y a varias instituciones, sobre la minería ilegal en la zona de los indígenas, de lo cual después de haber visto varios años, se hizo una asamblea para recolectar las firmas y hacer la denuncia, luego por maltrato físico de un indígena de esa zona, y mal rumor de que estábamos agarrando el municipio, que éramos cómplice, y se estaba haciendo el trabajo de minería con maquinas, el trabajo estaba avanzando, la contaminación y debido a eso se hizo la denuncia, es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Quién ejercía esa minería? Estaba la señora Raquel y el esposo, ¿usted conoce a la señora Raquel, sabe quien es? Si, (señala a la acusada), ¿Qué tipo de contaminación observo? Que trabajaban con mercurio, y provoco la contaminación, incluso con gasoil y la deforestación, ¿Esa contaminación existe? Si. Es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿exactamente que día coloca la denuncia y ante que organismos lo hace? El día 21 de Febrero de 2005, ante la Defensoria del Pueblo, la Fiscalía, el Ministerio Público, y a través de los Diputados, ¿usted tiene conocimiento desde que fecha esta la ciudadana Raquel detenida? Ella llegó el 15 de Mayo de 2003, y trabajo dos años, ¿Cuál es la comunidad habita? En ese momento fui educador y trabaje en S.R., ¿llego a ir a ese lugar de la minería? Si, varias veces, ¿Quién amenazó en esa oportunidad? La señora Raquel había mandado una carta al Capitán de la Comunidad, yo recibió esa carta, y decía haga algo por mi, por ese maldito denunciante, ¿tuvo conocimiento del mercurio en esa minería? Si, ¿Qué distancia hay entre esa comunidad a la minería? Por agua quince minutos, pertenece al territorio Venezolano, ¿tiene conocimiento desde cuando están ejerciendo esa minería? No. Es todo.

A preguntas de la Juez, ¿en que compañía llegó la ciudadana Raquel, a esa comunidad? Del esposo, ¿recuerda el nombre del esposo de la Señora? Le llamábamos Carlos fu, ¿habían otras personas? Un indígena que los llevó a ese sitio, ¿existían maquinarias? Si una, ¿sabe a quien pertenecía? Me imagino que eso era de ello por que era quienes administraban todo el trabajo. Es todo

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano B.A., fue uno de las personas que formuló la denuncia del ejercicio de la actividad de minería ilegal ejercida por M.R.H., quien en compañía de otras personas llegó al sector alrededor del año 2003, desde que se instaló en el sector fue trabajando la minería ilegal, por cuanto la misma manejaba todos los implementos necesarios para desarrollar tal actividad, que con la misma generó contaminación con mercurio y realizando deforestaciones en la zona, por lo que causó un daño ecológico en el sitio, perjudicando de esta manera el hábitat natural del lugar, que la misma causó maltratos físicos a los pobladores (indígenas) de la comunidad de S.R.D.P., en vista de ello los mismos pobladores deciden denunciar a través de los organismos respectivos, que el mismo estuvo en varias oportunidades en el sitio donde se ejercía la minería ilegal, en base a la sana critica la anterior declaración es conteste por cuanto el ciudadano B.A. conoció de cerca la actividad de minería ilegal practicada por M.R.H., la cual era quien comandaba en compañía de otras personas la mina donde se encontraban, la misma ocasionó daños al ambiente, perjudicando de esta manera la cadena alimenticia de los lugareños de la zona, aunado a causarle maltratos físicos a los mismos.

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano A.Y., titular de la Cédula N° 6.722.728, quien debidamente juramentado expone que “necesita interprete”. Se procede a llamar al Intérprete, quien se identifica como C.O., titular de la Cédula de Identidad N° 4.782.163, docente de C.G., y debidamente juramentado, por lo que en relación a ello, le servirá como interprete al testigo presente quien manifiesta que “tiene tiempo que se denuncio, el tiene conocimiento que cinco comunidades que se unieron para la denuncia, y que procedieron a traer firma de los habitantes a la fiscalía, luego los llamaron y los citaron que declararan sobre esa denuncia, si por que eso es la realidad, estaba sucediendo los problemas, ella estaba trabajando mas arriba de la comunidad, había mucha contaminación y que SANIDAD fue hasta allá, que podía a afectar a la comunidad, por eso procedieron a esa denuncia, la decisión fue de la comunidad, esa denuncia se realizó sobre el asunto de esa actividad minera, en el artículo 147 de la Ley de nosotros, es claro ese artículo, eso ha sido toda la denuncia, y del resto no ha visto mas nada, de lo que ha visto se hizo denuncia. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿la denuncia formulada era por que actividad específicamente? Asuntos de minas, contaminación de agua, ¿Quién realizaba esa actividad o esa contaminación? Una señora apodada Bruja, la comunidad se reunió en Asamblea, fue la propuesta de la Comunidad, ¿sabe el nombre de esa señora Bruja? No, le dicen Bruja, ¿la conoce? Si, la conoce, ¿en esta sala la visualiza? Si, (señala a la acusada), ¿esta señora trabajaba sola? Si había varios señores, que son asociados con ellos, ¿hace cuanto tiempo se realizaba esa actividad? Hace como cuatro años ¿Cómo palparon esa contaminación? Ella estaba trabajando en un caño, y eso bajaba para la comunidad, y el agua estaba sucia, ¿algún momento se apersonó al sitio? Si, ¿sigue residiendo en la zona? Hay tres comunidades, estoy en San Félix, ¿sabes si la contaminación persiste? No, terminó, ya no están trabajando. Es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿en que año ocurrieron los hechos que narro? 2003, son tres años que ella esta con eso, ¿Cuándo realizan la denuncia, cuántas comunidades participan en eso? Cuatros, ¿en el pueblo le dijeron quien era la señora apodada por la Bruja? Si, allá le decían Bruja, ¿vio alguna maquinaria en ese lugar? Si, maquinas con gasoil, ¿Cómo se entera que esa maquinaria pertenece a la ciudadana Raquel? Ella manejaba ese trabajaba, era quien mandaba el trabajo de la minas, ¿Qué tiempo llevas en la comunidad? Quince años en la comunidad, ¿llego a observar alguna maquinaria de gasolina, gasoil? Si, observo que traían de Manapiare y los traían hasta la minas. Es todo.

El Tribunal no tiene preguntas.

De la anterior declaración realizada por el ciudadano A.Y., se puede evidenciar que el mismo es uno de los denunciantes, siendo perjudicado por la actividad minera que se practicaba en la zona, la cual era realizada por M.R.H. en compañía de otras personas, a lo que se ocasionó un daño ecológico considerable, que con ello se destruyó flora y fauna existente en el sitio, dicha actividad minera generó problemas en la comunidad, los cuales fueron considerados graves y que afectaban a las comunidades indígenas adyacentes, por lo que deciden en un gran asamblea conformada por todos los habitantes de la zona recoger firmar y formular la denuncia respectiva e interponerla ante los organismos competentes, por lo que en base a la sana critica esta declaración es conteste ya que en la misma se pone de manifiesto las causas por las cuales los habitantes de cinco comunidades indígenas deciden hacerla, ya que veían como M.R.H. realizaba la actividad de minería ilegal, ocasionando un impacto ambiental perjudicial para todos los habitantes de las cinco comunidades y sobre todo perjudicando el hábitat natural de la zona, con la utilización de mercurio, maltratando a los indígenas que laboraban para ella en la búsqueda del material aurífero, aunado a la utilización de los implementos necesarios para el desarrollo del tal actividad, esta declaración también es concordante con lo expuesto por el ciudadano B.A..-

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano T.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.764, quien debidamente juramentado y asistido por un intérprete de su idioma indígena, manifiesta que “viene en nombre de las comunidades, San Félix, Narcisa, S.R. y San Rafael, que se reunieron para trabajar esa denuncia, por eso esta presente aquí para manifestar ese problema, trajo esa denuncia para Derechos Humanos en el año 2005, motivo fue por la contaminación de ambiente, actividad minera, si esa denuncia se envió para Fiscalía Séptima de asunto de ambiente, si por que de acuerdo a la Ley se hizo esa denuncia, es nuestro derechos, para eso esta la Ley Indígenas, y se rigieron por ese artículos el 53 el derecho de los indígenas, esos artículos por que no nosotros tenemos derechos no vamos a estar callado teniendo la Ley, si ellos hicieron una visita por allá y ellos allá les señalaron la zona de la actividad minera, si eso fue el motivo de la denuncia, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Cómo se dieron cuenta de la contaminación? Si por que sabe la actividad minera se da la contaminación para el futuro, de agua de pescado, por eso se procedió a la denuncia, ¿Cómo se llama el lugar de esa actividad? Arciza y sabanita, ¿sabe que personas trabajaban allí? Raquel, Bruja, ¿conoce a la señora Raquel? Si la ha visto que iba para manapiare, ¿en esta sala la visualiza? Si es aquí presente, (señala a la acusada), ¿trabajaba sola o con otras personas? Si había varias, pero que no conoce muy bien, ¿se apersonó a la zona? No fue directamente, sino que le informaron del sitio.

La Defensa y el Tribunal no tienen preguntas.

De la anterior declaración se evidencia que el ciudadano T.M. como habitante del sector afectado se une a los demás moradores para realizar la denuncia, a lo cual ejercen sus derechos que la ley les ampara, en virtud de la contaminación evidente de las aguas, de la destrucción de la flora y fauna existente en la zona, de los maltratos físicos de los cuales fueron objeto los indígenas que laboraban con M.R.H., alias “LA BRUJA”, quien trabajaba en la zona la actividad de minería ilegal en compañía de otras personas, lo cual la practicaba desde varios años, por lo que ellos ven todo el impacto ambiental causado a su hábitat se decide conjuntamente con otras comunidades a denunciar los hechos, en base a la sana critica esta declaración es conteste con las declaraciones de los demás testigos, por cuanto la misma corrobora con su dicho los hechos debatidos en el juicio oral y publico, como es la actividad minera ejercida por M.R.H. en el sector Parú, mas exactamente en la mina denominada “LA BRUJA”.

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano P.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.722.802, quien debidamente juramentado y asistido por un interprete, manifiesta que “ella llegó con la intensión de ayudar a la Comunidad, luego los habitantes no la aceptaban y no trabajaban con ella, por eso trajo a otras personas, después se dañaron maquinas, buscaron colombianos y empezaron a trabajar, hubo mucho monte, ceje moriche, el gasoil estaba contaminando, y los demás habitantes, ella decía que si la comunidad denunciaba, ella nos amenazaba. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿a quien se refiere, a que señora? Señala a la acusada, dice aquella, ¿Cuánto tiempo tiene ella a la comunidad? Como dos años, no se cuantos, ¿alguna vez fue al sitio de la actividad? Si, fue a ver, dos veces, ¿Qué observó allí? estaba la selva dañada, ¿había maquinas? Si había, es todo.

A preguntas de la Defensa, ¿si trabajo para mi defendida, o quien estaba encargada de ahí? La señora dirigía ahí (señala a la acusada), las personas llevaban mucha gasolina, gasoil ¿en que año ocurrió eso? No recuerda, no se si el dos mil cuatro, ¿Cómo sabe que esas maquinas eran de la señora Raquel? Ella misma lo decía, ¿recibió algún pago de ella en remuneración de algo? El, no participó en eso, el no trabajo, solo observo, ¿Cómo se llevaba la gasolina? Alguno de la comunidad le vendía gasolina, ¿transportaba gasolina? Si vendía poquita, no tanto, ¿llegó a tener comunicación con la señora Raquel? Si, he hablado con ella, ¿Cuántas personas pudieron observar que trabajaban con la señora Raquel? Si había bastante, Piaroa, Yekuana, otros, es todo.

A preguntas de la Juez, ¿había otras personas distintas a la comunidad? Si, una vez trajo a una persona desde caicara, es todo.

De la anterior declaración se evidencia que el ciudadano P.A., como habitante de una de las comunidades que deciden denunciar a M.R.H., por lo daños causados a su ambiente natural, en la cual se ve destruido todo lo que es circundante a sus comunidades, por cuanto la misma comenzó ejerciendo la actividad de la minería ilegal a lo cual los engaño en ofrecimientos que después no cumplía, a parte de amenazarlos si llegaban a denunciar los hechos que se estaban presentado en la zona, que la misma trajo personas de otras partes para que trabajaran con ella en dicha actividad, siendo constatado por el daño ambiental causado por tal actividad, en base a la sana critica esta declaración es conteste con las declaraciones de los demás testigos por cuanto es concordante con al confirmar que decide unirse y denunciar a M.R.H. por cuanto la misma además de causarle daño al ambiente por la actividad de minería ilegal desplegada en la zona, los amenazaba si denunciaban los hechos ante las autoridades respectivas.

Rindió testimonio en calidad de testigo el ciudadano D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 4.779.571, debidamente juramentado manifiesta que “en el día 13 de septiembre de 2005, cumpliendo una misión de la comisión nacional de la hábitat y tierra de los pueblos indígenas, fuimos a celebrar una asamblea de los pueblos yekuana, en ese entonces nos reunimos, seis comunidades que habitan en esa zona, la única comunidad mas apartada de toda la región de manapiare, comunidad de S.R., habían varias comunidad, hay pues se trató la en marcación de hábitat de tierra, estábamos consultando si había acuerdo, en ese entonces después de la Asamblea, se comenzó algunos de los representantes y jefe de las comunidades plantearon la existencia de unos mineros de la zona, plantearon la preocupación, se sentían amenazados, por la señora apodada Bruja, que metieron una denuncia ante la Fiscalía, el ambiente, y que le sirviera de intermediario entre la fiscalía y la comunidad, estaban preocupados, los derechos humanos, así pues me involucre a este proceso jurídico que se esta realizando, bastante grave, en ese momento me plantearon los habitantes de esas comunicadas, que estaban amenazados, y que los iba a llevar unos guerrilleros, la gente denunciaron al final, eso fue lo que escuche ese día en la tarde, en días antes, realice una comisión con funcionarios policiales y la prefectura, invitado por la prefectura, fui y llegamos al sitio, y en la comunidad nos habían dicho que ellos tenían una vigilancia de cinco metros y que sellos se escapan del campamento, cuando llegamos estaba el caño sucio, un fogón prendido, no había nadie, llamamos y gritamos y nada, la policía ubico un deposito dentro de una montaña de comidas, surtido de bastante comida, a cincuenta metro de la tierra afectada, había una tierra degradada, estaba las turbinas y las mangueras gruesas, pero la propia comunidad dice que cuando huyen los dejan enterrados en la arena, eso es lo que yo se antes de la asamblea, lo que yo conozco y lo que he visto, es eso, yo en ningún momento fui participante de la denuncia, sino por ser intermediario a los Derechos Humanos. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿Cómo se llama el lugar afectado que usted visitó? Primero yo fui a visitar a esa zona de minas, que los mineros clandestinos tenían mas de cinco años según las comunidades, afectando los mismos, no se exactamente como se llama, pero ellos los llaman la Mina de Azisa, ya era como un campamento de turismo, los mineros se reunían, se compartían, habían varias comisiones que fueron pero nunca los pudieron encontrar, tiene veinte minutos de la Boca Azisa, y caminando quince a veinte minutos, ¿sabe los nombre de los mineros? Se hablaba de una señora llamada Bruja y un brasilero de nombre se como se llaman, ni siquiera la conocí, solo de vista, lamentable no la conocí personalmente, alguien me la señaló en manapiare, eso es lo que yo se, ¿los pueblos indígenas le indicaron en que le perjudicaba esa minería a ellos? El problema de ellos era que estaban amenazados, y que si hablaban ellos lo iban a matar, se sentían perjudicados, eso es más o menos lo que capte. Es todo.

A preguntas de la Defensa Pública, ¿conoce el nombre del General que mencionó? En ese momento no pregunte como se llama, pero si me dijeron que ese general le servía a traficar los aparatos, la maquinaria, eso fue lo que comentaron, ¿usted logró recorrer la zona? Si, la policía ni la guardia recorrieron el lugar pero no había nadie, pero estaba reciente por que el fogón estaba encendido, había ropa mojada, ¿Qué fecha fue su acto de presencia y donde le dieron la información? No recuerdo la fecha, andaba como integrante nada mas, ¿usted vio unos objetos, y que faltaba una chupadora? Si, la tierra estaba mojada, estaba las turbinas y las mangueras, y las turbinas se utilizan con las chupadoras, y eso no se consiguió, ¿usted vio que habían dañado la fauna, la flora? Sobre todo el medio ambiente, una tierra degradada, ¿Qué es la tierra degradada? Corte de tierras, con una profundidad de cuatro a cinco metros de profundidad, que lo hacían según con las chupadoras, ¿consiguieron a alguien? No lo encontramos, ¿habían huellas? Si, pero no encontramos a nadie, la comunidad nos dijo que habían una vigilancia que servía de resguardo que vienen a ese lugar, ¿Dónde llegó a observar la ciudadana apodada la Bruja? En manapiare, ¿recuerda la fecha más o menos? No recuerdo la fecha, pero fue en el año 2002; ¿Cuántas personas andaba con usted en la comisión? El prefecto, tres policías, un guardia nacional, andábamos más o menos como seis personas.

El Tribunal no tiene preguntas

De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano D.C. tuvo conocimiento de los hechos, por referencias de los habitantes de las comunidades indígenas afectadas, a lo que conoce de ello cuando tuvo lugar una asamblea con motivo de la demarcación de tierras pertenecientes a las comunidades indígenas, en vista de ello, fue invitado por los mismos pobladores de la comunidad para asistir al sector donde se encontraba la m.d.A., constatando que en la misma se encontraban personas que acampaban allí que al momento de apersonarse la comisión lograron huir del sitio, porque en el mismo se encontraron implementos necesarios para la minería ilegal, aunado a la presencia de comida, enseres domésticos y comida, también observó el daño ecológico presente en la zona que s.d.m., observando que se encontraba obstruido el cauce del caño, que la corteza terrestre del lugar se encontraba deforestada, que el mismo interviene en el presente asunto debido a que los habitantes de las comunidades involucradas le solicitaron su ayuda en este sentido, en base a la sana critica esta declaración es conteste con las demás declaraciones ya depuestas en el presente caso, por cuanto el testigo deponente tiene conocimiento de los hechos por las denuncias de los habitantes de la comunidades afectadas por el ejercicio de la minería ilegal de varias personas entre las cuales se encuentra M.R.H., la cual es identificada a través del alias “La Bruja”, aunado a que el mismo se traslado en compañía de una comisión hasta el sitio denominado la m.A. en la cual constató el daño ecológico allí presente, que observó también los implementos necesarios para el ejercicio de la actividad de minería ilegal.-

De las Pruebas Documentales.-

(1) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Marzo de 2005, tomada por la Fiscalía Séptima, al ciudadano B.A.,…, que en esa zona desde hace dos años ciudadanos venezolanos y extranjeros realizan labores de minería ilegal, liderizados por la ciudadana M.R.H., quienes además maltrataban y vejan a los ciudadanos indígenas que residen en la zona.-

De la anterior Acta de Entrevista, incorporada por su lectura, se evidencia como

el testigo B.A. corrobora lo dicho en el juicio oral y publico, por cuanto los mismos denuncian en vista de los atropellos, el daño ecológico causada en la zona, de los cuales eran victimas los habitantes de la comunidad, que la dueña de las maquinas utilizadas para extraer el material aurífero en propiedad de M.R.H. alias “LA BRUJA”, la cual ejercía la actividad de la minería ilegal en compañía de otras personas de nacionalidad colombiana y brasilera, quienes también le colaboraban en los atropellos cometidos en contra de ellos, en virtud de corroborar los daños causados en el ambiente, visitó en una oportunidad el sitio donde estaba la mina y observó todo el daño causado con las maquinas que utilizaban para la actividad de minería ilegal, prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano R.P.…, residenciado en la Comunidad de S.R.d.P., Municipio Manapiare, que en esa zona desde hace dos años ciudadanos venezolanos y extranjeros realizan labores de minería ilegal, liderizados por la ciudadana M.R.H., quienes además maltrataban y vejan a los ciudadanos indígenas que residen en la zona.-

De la anterior Acta de Entrevista, correspondiente al testigo R.P., incorporada por su lectura, incorporada por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(3) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Mayo de 2005, suscrita por el ciudadano P.A.,…, residenciado en Junglaven del Paru,…con su declaración se pretende demostrar que en la zona de c.A., la ciudadana M.R.H. utilizando maquinas desde hace dos años realiza labores de minería ilegal, utilizando para dicha labor a indígenas de la Comunidad de S.R.d.P..-

De la anterior Acta de Entrevista, incorporada por su lectura, se evidencia como el testigo P.A. hace la denuncia de los hechos que se suscitaban en la Comunidad de S.R.d.P., de lo cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto señala a M.R.H. como la propietaria de las maquinas que se utilizaban para la actividad de minería ilegal, acompañada de varias personas de nacionalidad colombiana y brasilera, que tenía en la zona desde el año 2002 ejerciendo tal actividad, prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(4) ACTA POLICIAL, de fecha 10JUN05, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, suscrita y firmada por los efectivos Capitán (GN) G.L.C.,…,GN Parra Parra Julio, …y GN Tarazona Quiroz Jhonny,…para la fecha todos adscritos a la referida Compañía, en la cual dejaron constancia que se apersonaron en el sector Parú donde encontraron un área deforestada de aproximadamente 120 mts de largo por 50 mts, donde apreciaron la utilización de máquinas a presión de agua para excavaciones en el suelo con la utilización de máquinas denominadas dragas, asimismo observaron varias construcciones improvisadas de madera, dos estructuras de las denominadas “TAME”, utilizadas para lavar el material granulado, dejando constancia de todo ello en fotografías.-

De la Acta Policial de fecha 10jun05, incorporada por su lectura, se evidencia que los funcionarios actuantes mencionados se apersonaron a la Comunidad de S.R.d.P., en la cual se entrevistaron con habitantes de la comunidad, quienes les informaron sobre la ubicación de la mina, unas vez en el sitio se encuentran con un arrea deforestada y observan que en la misma se encuentran excavaciones, estructuras denominadas “TAME” siendo utilizados los mismos para lavar el material granulado extraído, por lo que fue reseñado fotográficamente el sitio visitado por la comisión, prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre de 2005, tomada por ante la Fiscalía Séptima, a los ciudadanos YANAVES ALONSO,… y MENDOZA TIMOTEO…, ambos residenciados en la Comunidad de San R.d.S.P., Municipio Manapiare,… que en la zona de C.P., la ciudadana M.R.H. utilizando máquinas desde hace cuatro años, con la colaboración de ciudadanos extranjeros (colombianos y brasileros) realiza labores de minería ilegal.

De la Acta de Entrevista, incorporada por su lectura, se evidencia que los testigos YANAVES ALONSO y T.M., tienen pleno conocimiento de los hechos que se estaban sucediendo en la Comunidad de s.R.d.P., en la cual señalan como propietaria de las máquinas que trabajan en la zona de la mina a M.R.H., igualmente que la misma trabaja en compañía de otras personas, que dichas labores perjudican al ecosistema de la zona, ya que contaminaban las aguas con las sustancias que utilizaban, así como tenían los implementos necesarios para ejercer la actividad de minería ilegal, prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Octubre de 2005, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al ciudadano COLINA DAVID,…, residenciado en el Barrio Planta viejo, al lado de Malariología,…, que en C.P., desde el año 1998 hay siete personas, tres colombianos, dos venezolanos y dos brasileros, ejerciendo labores de minería ilegal una de los venezolanos es M.R.H. apodada “La Bruja”.

De la anterior Acta de Entrevista, incorporada por su lectura, se puede evidenciar que el testigo D.C. tiene conocimiento de los hechos por cuanto los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P. le manifiestan su preocupación de las actividades de minería ilegal que se estaban desarrollando en la zona, a lo cual se encontraban en el sitio maquinaria propia de estas actividades, así como que la propietaria es M.R.H. apodada “LA BRUJA” y que la misma había llegado al sector desde 1998 en compañía de su marido y de otras personas de nacionalidades colombianas y brasileras, que había ido hasta el sector de la mina y pudo observar el daño ecológico causado en la mina ubicada en Caño Azisa, prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(8) ACTA POLICIAL, de fecha 13Ene06, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, suscrita y firmada por los efectivos Capitán (GN) GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ…, Sub Teniente (GN) BERRIO ROJAS RODOLFO,…; Distinguido (GN) BARRERA CUMARE CARLOS,…; Guardia Nacional S.V.J.,…Guardia Nacional MONTEJO DIAZ JHONY,…;Guardia Nacional QUIROZ J.E. y Guardia Nacional CONTRERAS RUIZ YAKSON…; donde señalan el como, donde y cuando ocurrieron los hechos, en que resultaron detenidos los ciudadanos J.P. e I.P..

De la anterior Acta Policial, incorporada por su lectura, se evidencia que los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento salen en comisión hacia la Comunidad de S.R.d.P., a los fines de realizar las entrevistas solicitadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, siendo que al sobrevolar la zona en el helicóptero observa la presencia de personas en una zona de extracción de materiales minerales a cielo abierto, una vez en el sitio logran la detención de un ciudadano A.P., quien es repelero (termino minero artesanal) quien trabaja para M.R.H. apodada “LA BRUJA”, a este ciudadano se le incautan implementos necesarios para la actividad de minería ilegal, este mismo ciudadano aporta a la comisión información sobre las personas propietarias de las maquinas que allí se encuentran en el cual se detuvo a los ciudadanos J.P. E I.P., quienes se encontraban en el sector de la Mina “LA BRUJA”, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(9) ACTA POLICIAL de fecha 13Ene06, suscrita por los efectivos Teniente Coronel (GN) Bacile Bacile Giovanni, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional y el Cabo Primero B.A.A., también adscrito a la referida Compañía, donde señalan el como, donde y cuando ocurrieron los hechos, en que resultaron detenidos los ciudadanos M.R.H. y V.G.M..-

De la anterior Acta Policial, incorporada por su lectura, en el cual se evidencia como los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento realizado en la Población de Manapiare en virtud de ubicar a M.R.H., quine es señalada por los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P. como la propietaria de unas maquinas que se encuentran en una mina denominada “LA BRUJA”, dichas máquinas se utilizan en la actividad de minería ilegal, por cuanto el funcionario una vez ubicada M.R.H. cerca de una licorería en compañía de V.M., quien también es señalado como uno de las personas que también trabaja en la minería ilegal en el sector de Parú, a lo que se le informa que acompañe a la comisión a los fines de tomarle entrevista en la ciudad de Puerto Ayacucho, que la ser trasladados una vez en el Comando de la guardia Nacional se recibe la Orden de aprehensión respectiva en contra de M.R.H. haciéndose efectiva en dicha Comando, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano J.P.,…, residenciado en la Comunidad de S.R.d.P.,… que en C.P., desde hace cuatro años la ciudadana M.R.h. apodada “La Bruja” ejerce labores de minería ilegal en dicha zona.

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo J.P., incorporada por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano P.A.P.P.,…residenciado en la Comunidad de S.R.d.P.,… que en C.P., desde hace varios años la ciudadana M.R.H. apodada “La Bruja” ejerce labores de minería ilegal en dicha zona.-

De la anterior Acta de Entrevista corresponderte al testigo P.A.P.P., incorporada por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(12) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano A.P.,…residenciado en la Comunidad S.R.d.P.,…, que trabajó en la M.d.A. para la ciudadana M.R.H., alias “La Bruja” y su marido C.B., ejerce labores de minería ilegal en dicha zona, junto con otras personas entre ellos, dos colombianos, dos brasileros y una venezolana de nombre Irma.-

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo A.P., incorporada por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano C.P.…, residenciado en la Comunidad de S.R.d.P.,… que desde cuatro años la ciudadana M.R.H., alias “La Bruja” junto con su marido ejerce labores de minería ilegal en la M.d.A..-

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo C.P., incorporada por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano A.W.,…, residenciado en la Comunidad de S.R.d.P.,…tiene conocimiento de que desde hace varios años la ciudadana M.R.H. con su marido Carlos, ejerce labores de minería ilegal en la M.d.A..

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo A.W., incorporada por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Distinguido (GN) BARRERA CUMARE C.L.,…funcionario adscrito a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú, Municipio Manapiare del estado Amazonas, donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo BARRERA CUMARE C.L., incorporada por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de enero de 2006, tomada por la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional QUIROZ J.E.E.,…,adscrito a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas, …que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú, …, donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo QUIROZ J.E.E., incorporada por su lectura, se evidencia como dicho funcionario participo en el procedimiento en el cual se aprehendió a J.P. e I.P., ya que el mismo integraba la comisión que se traslada a la comunidad de S.R.d.P., a los fines de efectuar unas entrevistas a los habitantes de la misma en razón de las denuncias interpuestas ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, al realizarse el patrullaje de la zona se encuentran con el indígena J.P. a quien lo encuentran trabajando la minería ilegal en el sector de Parú, conjuntamente retienen varios implementos de los utilizados en la actividad de la minería ilegal, informando a la comisión que laboraba para M.R.H. señalándola como la dueña de la maquinaria que se encontraba en la mina “LA BRUJA”, al día siguiente regresan nuevamente al sitio y consiguen a I.P. la cual resulta detenida, quine manifiesta al momento de la detención que trabaja para M.R.H., que la mina quedaba a cinco minutos del lugar donde había sido detenida, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Guardia Nacional CONTRERAS R.Y.J.,…, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú,…donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

De la anterior acta de Entrevista correspondiente al testigo CONTRERAS R.Y.J., incorporada por su lectura, se evidencia que el mismo integró la comisión de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento en el cual resultaron detenidos J.P. e I.P., ya que dichos funcionarios se trasladan por vía aérea a la comunidad de S.R.d.P. a los fines de tomar entrevistas a los habitantes de la misma en virtud de las denuncias formuladas ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a lo que una vez en el sitio observa las zonas deforestadas y se percatan de la presencia de personas en la zona donde se encuentra la mina, al ver los mineros que era una comisión de la Guardia Nacional unos huyen hacia la zona selvática y logran la captura el otro grupo de la comisión de un indígena identificado como J.A.P., quien se encontraba con varios implementos de los utilizados en la actividad de minería ilegal, al ser interrogado por los funcionarios manifiesta que las maquinas que se encontraban en la m.e. propiedad de M.R.H. apodada “LA BRUJA”, que la misma se encontraba en la población de Manapiare buscando otro motor, los funcionarios regresan al día siguiente al sitio y la comisión consigue a una ciudadana identificada como I.P. en la mina denominada “LA BRUJA”, al ser interrogada responde que M.R.H. se encontraba en Manapiare buscando otro motor en compañía de V.M., dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional MONTEJO DIAZ J.J.,…, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el estado Amazonas, …que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú,…, donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo MONTEJO DIAZ J.J., incorporado por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Alistado (GN) GUERRA PARRA EFRAIME RAFAEL,…, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas ,…que efectivamente participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “LA Bruja”, ubicada en el sector Paru, …donde se evidenció que en lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo GUERRA PARRA EFRAIME RAFAEL, incorporado por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Capitán (GN) CHACON P.G.F.,… adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas, ...participó en los procedimientos donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú…donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

De la anterior Acta de Entrevista correspondiente al testigo CHACON P.G.F., incorporado por su lectura, se evidencia que el mismo participó en el procedimiento en el cual resultan detenidos los ciudadanos J.P. e I.P., cuya detención se realiza en la mina del sector de Parú, en la cual los mismos se reconsiguen implementos necesarios para ejercer la actividad de minería ilegal, a lo cual los detenidos informan que trabajan para M.R.H. apodada “LA BRUJA”, que la misma se encontraba en la población de Manapiare buscando otro motor, el funcionario observó una zona de explotación de minería ilegal cercana a la Comunidad de Parú, observando la presencia de personas en el sitio, a lo cual se apersonan al sitio y hacen la detención del indígena J.A.P., quien se encontraba en compañía de otras personas las cuales escapan de la comisión, en el lugar consiguen varios campamentos, enseres, víveres y equipos necesarios para el ejercicio de la actividad de minería ilegal, a lo que se retiran del lugar y deciden regresar al día siguiente al sitio y se consiguen con la ciudadana I.P., quien informa que trabaja en conjunto con su marido para la M.R.H. apodada “LA BRUJA”, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(21) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Teniente Coronel (GN) BACILE BACILE GIOVANNI,… Comandante del Destacamento de fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…que efectivamente participó en el procedimiento donde fueron aprehendidos los ciudadanos M.R. y V.M., en virtud de la orden de aprehensión que el Juzgado Primero de Control había librado en su contra, en virtud de ejercer la actividad de minería ilegal en la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Paru,…donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

De la anterior Acta de Entrevista realizada al testigo BACILE BACILE GIOVANNI, se desprende que el mismo participó en el procedimiento en el cual fueron aprehendidos M.R.H. y V.M., dicha aprehensión se efectúa en la población de Manapiare, siendo que el funcionario se traslada a dicha población a los fines de ubicar a M.R.H. para realizarle una entrevista, siendo positivo el resultado, por lo que la traslada a la ciudad de Puerto Ayacucho y una vez en el comando de la Guardia Nacional recibe las ordenes de aprehensión respectivas y procede hacerlas efectivas, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(22) INFORME TECNICO AMBIENTAL, en fecha 10 de febrero de 2006, suscrito por los funcionarios Teniente (GN) J.B.P.A., Ingeniero Forestal adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira y Stte. (GN) R.A.R.J., Licenciado en Estudios ambientales adscrito al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, en v.d.I.T. practicada al sitio donde ocurrieron los hechos, donde se deja constancia de las condiciones de Impacto Ambiental en la zona de C.A., en las cercanías de C.P., Municipio Manapiare del Estado Amazonas, producto de la actividad minera del sector, el cual arrojo las siguientes conclusiones:

4.1.- Que la actividad de minería ilegal, se realizó en la Zona Protectora de un curso de agua.

4.2.- Que la actividad de minería ilegal, trae consecuencias ambientales irreversibles para la naturaleza.

4.3.- Que la actividad de minería ilegal, atenta contra la calidad de vida, de los moradores de esta ABRAE.

4.4.- Que se violó lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 269, de fecha 06 de Junio de 1.989, sobre: “La prohibición de la Explotación Minera en el Estado Amazonas.”.”

Del anterior INFORME TECNICO AMBIENTAL realizado por los expertos que lo suscriben, incorporado por su lectura, se evidencia en sus conclusiones que la zona en la cual se ejercía la actividad de minería ilegal se ha causado un daño ecológico el cual perjudica la zona afectada, que la misma se realiza en la Zona Protectora de un curso de agua, lo cual acarrea consecuencias ambientales irreversibles, que las actividades de minería ilegal, atentan contra la calidad de vida de los moradores de esta A.B.R.A.E, por lo que las personas que ejercen esta actividad violan la normativa vigente, como lo es el Decreto Presidencial Nº 269, de fecha 06 de junio de 1.989, el cual trata sobre “La Prohibición de la explotación Minera en el Estado Amazonas, anexo a dicho INFORME TECNICO AMBIENTAL se encuentran unas reseñas fotográficas en las cuales se puede evidenciar el daño ecológico causado en la zona del Caño Azisa por el ejercicio de la actividad minería ilegal, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

(23) INFORME TECNICO AMBIENTAL, de fecha 09 de Febrero de 2006, suscrito por el Ingeniero Forestal D.R.S.G., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, al sitio donde ocurrieron los hechos donde se deja constancia de las condiciones del Impacto Ambiental en la zona de C.A., en las cercanías de C.P., Municipio Manapiare del Estado Amazonas, producto de la actividad minera en el sector, el cual arrojo las siguientes conclusiones:

…1.- No se encontraron personas en el área inspeccionada, pero se presume por actividad reciente, (por el fogón encendido) y lo reciente del corte del suelo que se estaba trabajando en el sector al momento de la llegada de la comisión.

2.- Se observó la presencia de un tames (Ver fotografía anexa) que nos da indicio de presumir una actividad minera reciente, sin embargo no se encontró prueba o indicio de uso de mercurio ni mineral aurífero extraído.

Del anterior Informe Técnico realizado por el experto que lo suscribe, incorporado por su lectura, se evidencia que en las conclusiones, que en la zona en la cual se realizó la Inspección a los fines de determinar el Impacto Ambiental causado se encontraba en reciente actividad minera por cuanto encontraron vestigios de presencia de personas por cuanto se había realizado un corte que por las características era reciente, existiendo en el sitio un fogón encendido, aunado a la presencia de un tames el cual es utilizado para el ejercicio de la actividad de minería ilegal, vistas las reseñas fotográfica anexas al informe se puede observar el daño ambiental causado a la zona inspeccionada, por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en el sitio denominado Caño Azisa.-

(24) INFORME relacionado con las características Fisiográficas, Climáticas, Geológicas, de Vegetación y Edáficas del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, realizado por los funcionarios Ing. For. D.R.S.G., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas y el Ing Forestal J.B.P.A., adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira.

En el presente Informe de relacionado con las características Fisiográficas, Climáticas, Geológicas, de Vegetación y Edáficas del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, suscrito por los expertos que lo suscriben, incorporado por su lectura, del cual se evidencia las características de la zona en la cual se encuentra ubicada la mina de Caño Azisa, por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en el sitio denominado Caño Azisa.-

(25) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Cabo Segundo (GN) B.A.O.E.,…adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…participó en el procedimiento donde fueron detenidos los ciudadanos M.R.H. y V.M., en virtud de la orden de aprehensión que el Juzgado Primero de Control en fecha 13/01/06, había librado en su contra, en virtud de ejercer la actividad de minería ilegal en la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú,…igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos.

De la anterior Acta de Entrevista realizada por el cabo Segundo B.A.O.E., incorporado por su lectura, se puede evidenciar que el mismo participó en el procedimiento en el cual resultaron detenidos los ciudadanos M.R.H. Y V.M., por cuanto salió de comisión con el Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91, en un helicóptero militar con destino al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, con la finalidad de localizar a la ciudadanaza M.R., apodada LA BRUJA, a lo cual una vez en la población de Manapiare, es solicitada la información, por lo que M.R.H. es ubicada en la licorería en compañía de otro ciudadano, siendo informada de la situación, se le pide acompañar a la comisión de la Guardia Nacional a la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de realizar las entrevistas respectivas, accediendo la misma voluntariamente, una vez en la ciudad de Puerto Ayacucho y en la sede del Comando del destacamento de Fronteras Nº 91, ubicado en el muelle, el Capitán Gherson Chacón Paz, consigna orden de aprehensión de fecha 13 de enero de 2006, en contra de la ciudadana M.R.H.M., por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la población de Manapiare.-

(26) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada ante la Fiscalia Séptima, al Sub Teniente (GN) BERRIO ROJAS R.J.,…Comandante del Cuarto Pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, con sede en San J.d.M.,…participó en el procedimiento donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentra ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú…,donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados par el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Asimismo, realizo las actuaciones realizadas con la retención de dos motores pertenecientes a la ciudadana M.R.H., alías “La Bruja”.

De la anterior Acta de Entrevista realizada por el Sub Teniente (GN) BERRIO ROJAS R.J., incorporado por su lectura, se puede evidenciar que dicho funcionario participó en el procedimiento que se dirigió a la Comunidad de S.R.d.P. a realizar las entrevistas a los habitantes de dicha comunidad, en virtud de las denuncias formuladas por los mismos moradores en contra de la actividad de minería ilegal en la zona, por lo que en el traslado de la comisión ubican en la zona de la mina a un ciudadano que manifiesta que el trabaja para la señora M.R.H. y que la misma se encontraba en la población de Manapiare en compañía del señor V.M. quien es el propietario de las maquinas que allí se encontraban que igualmente M.R.H. también era propietaria de otras maquinas que se encontraban en ese mismo sitio, posteriormente el mismo funcionario también participo al día siguiente en el procedimiento en el cual resulta aprehendida I.P., quien también manifiesta que trabaja como cocinera para los mineros que trabajan en la m.L.B. y para M.R.H., a lo cual también manifiesta que la misma se encontraba en la población de Manapiare buscando un motor en compañía de V.M., dicho motor lo estaban reparando para luego subirlo a la mina, en otro procedimiento participa el mismo funcionario en el cual se localiza el motor perteneciente a M.R.H. en la población de Manapiare en un sitio que funge de taller mecánico a lo cual es incautado y trasladado al Comando de la Guardia Nacional de dicha población, se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos de los procedimientos realizado en los diferentes sitios en que se llevaron a cabo.-

(27) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional TARAZONA QUIROZ J.A., … adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Puesto de Comando Provincial y PDVSA, …que efectivamente junto con los efectivos Cap. (GN) G.L.C.,…y (GN) PARRA PARRA JULIO;…para la fecha todos adscritos a la referida compañía, se apersonaron en el sector Parú donde encontraron un área deforestada de aproximadamente 120 mts de largo por 50 mts., donde apreciaron la utilización de máquinas a presión de agua para excavaciones en el suelo con la utilización de maquinas denominadas dragas, asimismo observaron varias construcciones improvisadas de madera, dos estructuras de las denominadas “TAME”, utilizadas para lavar el material granulado.

De la anterior Acta de Entrevista realizada por el testigo Guardia Nacional TARAZONA QUIROZ J.A., incorporado por su lectura, se puede evidenciar que el funcionario antes mencionado participó en el procedimiento que se realiza en fecha 09 de junio de 2005, en el cual en compañía del Capitán (GN) G.L.C. y otros funcionarios se trasladan al sector Parú, ya que por investigaciones preliminares tenían el conocimiento que en la misma existían personas que practicaban la actividad de minería ilegal, una vez en el sitio la comisión no encuentran a persona alguna, pero si consiguen estructuras que se hacen para el ejercicio de tal actividad y observan que en el sitio se encuentra un daño ambiental de consideración, quedando plasmado lo dicho en el acta levantada a tales efectos como en las reseñas fotográficas tomadas en el caso, por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en el sitio denominado Caño Azisa.-

(28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al ciudadano GARAGNANI F.J.,…Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,…que tiene conocimiento de que la ciudadana M.R.H., ejerce labores de minería ilegal y hace meses llevó a su casa un motor para que el como mecánico lo reparara, pero este no lo hizo.

De la anterior Acta de Entrevista realizada por el testigo GARAGNANI F.J., incorporado por su lectura se puede evidenciar que M.R.H. fue la persona que le llevo hasta su casa, en la cual funge un local de taller mecánico, para que le repara un motor, el cual desconoce el uso que se le da al mismo y no pudo realizar la reparación respectiva, por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la población de Manapiare.-

(29) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Sargento Segundo (GN) FERREIRA PARRA ALEXANDER,…adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela,…que efectivamente participó en fecha 14/01/06, en compañía del Stte. (GN) Berrio Rojas Rodolfo y el Cabo Segundo (GN) Veliz G.J.,…en el procedimiento donde se retuvo un (01) motor diesel y un (01) caparazón de motobomba al ciudadano Garagnani F.J.,… materiales que pertenecen a la ciudadana M.R.H., alias “La Bruja”.

De la anterior Acta de Entrevista realizada al testigo Sargento Segundo (GN) FERREIRA PARRA ALEXANDER, incorporado por su lectura, se puede evidenciar que el mismo tuvo participación en el procedimiento en el cual se incautó el motor que se encontraba en la casa de J.G.F., señalándose a M.R.H. como la persona que se lo llevó para realizarle las reparaciones respectivas y ser la propietaria de dicho motor, por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la población de Manapiare en el cual se incautó el motor mencionado.-

(30) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Distinguido GIBA ESQUEDA E.A.,… adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela,…efectivamente participó en fecha 15/01/06, con los efectivos Stte. (GN) Berrio Rojas Rodolfo y Gnal. Contreras Quiroz,…adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en la población de San J.d.M., en el cual dejaron constancia de que se apersonaron en el Barrio Piaroa, a orillas del río Manapiare,…específicamente en el muelle cerca de la cancha de fútbol, donde observaron que a orilla del río menciona se encontraba un (01) motor Diesel, cuatro cilindros, color verde, de los utilizados para la extracción de material aurífero, el cual es propiedad de la ciudadana M.R.H., alias “La Bruja”, siendo el mismo retenido.

De la anterior Acta de entrevista realizada al Distinguido GIBA ESQUEDA E.A., incorporado por su lectura, se puede evidenciar que el funcionario integro la comisión que ubico un motor en las orillas del río Orinoco el cual fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional de esa población, obteniéndose en las averiguaciones que el mismo pertenece a M.R.H., por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la población de Manapiare, por la ubicación de un motor a orillas del Río Orinoco perteneciente a M.R.H..-

(31) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Capitán (GN) G.L.C., …que efectivamente en fecha 10Jun05, junto con los efectivos GN TARAZONA QUIROZ J.A.,… y GN PARRA PARRA JULIO… se apersonaron en el sector Parú donde encontraron un área deforestada, donde además apreciaron la utilización de máquinas a presión de agua para excavaciones en el suelo con la utilización de máquinas denominadas dragas, asimismo observaron varias construcciones improvisadas de madera, dos estructuras de las denominadas “TAME”, utilizadas para lavar el material granulado.

De la Acta de Entrevista realizada al Capitán G.L.C., incorporado por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(32) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Guardia Nacional PARRA PARRA JULIO,… que en fecha 10Jun05, en compañía del Capitán (GN) G.L.C. … y el GN TARAZONA QUIROZ J.A.…, se apersonaron en el sector Parú donde encontraron un área deforestada, donde además apreciaron la utilización de máquinas a presión de agua para excavaciones en el suelo con la utilización de máquinas denominadas dragas , asimismo observaron varias construcciones improvisadas de madera, dos estructuras de las denominadas “TAME”, utilizadas para lavar el material granulado.

De la anterior Acta de Entrevista realizada al testigo PARRA PARRA JULIO, incorporado por su lectura, se puede evidenciar de la misma que el funcionario antes mencionado integró la comisión que se traslada a la comunidad de S.R.d.P., en la cual piden colaboración a los habitantes de dicha comunidad y son guiados hasta el sector de la mina, en la cual observan la deforestación existente en el lugar, la presencia de maquinarias utilizadas en la actividad de minería ilegal, al igual que se encontraban estructuras construidas para el mismo fin, siendo reseñadas las mismas fotográficamente, no había presencia de personas en el sitio, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la comunidad de S.R.d.P., mas precisamente en el sector en el cual se encontraba la mina.-

(33) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional S.V.J.,…que efectivamente participó en los procedimiento donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.P. e I.P., quienes fueron detenidos en la zona donde se encuentran ubicada la mina denominada “La Bruja”, ubicada en el sector Parú,….donde se evidenció que en el lugar habían implementos de los utilizados para el ejercicio de la actividad minera de forma ilegal, igualmente donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

De la anterior Acta de entrevista realizada al testigo Guardia Nacional S.V.J., incorporado por su lectura, no se le da valor por cuanto la misma no fue corroborada en el presente juicio oral, por la no comparecencia del testigo a pesar de haberse realizado las diligencias necesarias para que la misma acudiera al Juicio Oral.-

(34) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional CONTRERAS QUIROZ FELIX,…que efectivamente participó en fecha 15/01/06 con los efectivos Stte (GN) BERRIO ROJAS RODOLFO y Distinguido GIBA ESQUEDA,…en la cual dejaron constancia de que se apersonaron en el Barrio Piaroa, a orillas del río Manapiare,…, específicamente en el muelle cerca de la cancha de fútbol, donde observaron que a orillas del río mencionado se encontraba un (01) motor Diesel, cuatro cilindros, color verde, de los utilizados para la extracción de material aurífero, el cual es propiedad de la ciudadana M.R.H., alías “La Bruja”, siendo el mismo retenido.

De la anterior Acta de Entrevista realizada al testigo Guardia Nacional CONTRERAS QUIROZ FELIX, incorporado por su lectura, se puede evidenciar que el mismo participo en el procedimiento en el cual se ubicó un motor a las orillas del río que se encuentra en la población de Manapiare, el cual fue trasladado al Comando de la guardia Nacional acantonado en la población de Manapiare, que al hacer las investigaciones pertinentes le informan que el motor es propiedad de M.R.H., dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en las orillas del Río que se encuentra en la población de Manapiare.-

(35) EXHIBICION DE LAS FOTOS las cuales fueron tomadas en fecha 10/06/05, por el Capitán (GN) G.L.C.,…las cuales posteriormente fueron pasadas a un CD, el cual fue remitido mediante oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico,…

De la anterior exhibición de fotos, incorporado por su lectura, se puede evidenciar en las mismas el daño ecológico causado en la zona de la mina, se observa la deforestación del sector, los cortes de la tierra, las excavaciones realizadas, así como la presencia de una estructura denominada TAME, el cual es utilizado para el lavado del material aurífero, se puede observar también la construcción de chozas que sirven de vivienda a las personas que ejercen la minería ilegal, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en el sector de Parú donde se encontraba la mina.-

(36) EXHIBICION DE LAS FOTOS las cuales fueron tomadas el día de la aprehensión de los imputados J.P. e I.P., por el Capitán (GN) GHERSON CHACON PAZ,… Comandante de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional,…fue quien tomó unas fotografías a través de un equipo tipo Cámara Digital EX 240, marca Casio, modelo EX14M 4.0 Megapixels, serial 30067626B,… donde se deja constancia de las condiciones del Impacto Ambiental en la zona denominada C.P.…producto de la actividad Minera en el sector, que posteriormente fueron pasadas a un CD, el cual fue remitido mediante oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico,…

De la anterior Exhibición de fotos, incorporado por su lectura, se puede evidenciar el daño ecológico causado en el sector de Paru, observándose los cortes de la tierra, la maquinaria a utilizar, las excavaciones realizadas para obtener el material aurífero, así como los implementos necesarios para ejercer la actividad de minería ilegal en la zona, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la comunidad de S.R.d.P., específicamente en la mina denominada “LA BRUJA”.-

(37) EXPERTICIA Nº 696, recibida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en fecha 06Feb2006, realizada por el C/1 Jerme S.C., adscrito al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, a los equipos que fueron incautados, con la cual se pretende dejar constancia de que efectivamente son equipos de los utilizados para realizar actividades mineras.

De la anterior experticia realizada por el C/1 Jerme S.C., incorporado por su lectura, se puede evidenciar que se le practica a unos motores los cuales fueron incautados en el procedimiento respectivo, los mismos son utilizados en la actividad de minería ilegal, siendo su uso para la propulsión de agua a gran presión que impactar con el suelo directamente produce una erosión del mismo, esta técnica es utilizada en la minería para la remoción y transporte de materiales provenientes del suelo, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la comunidad de S.R.d.P., específicamente en la mina denominada “LA BRUJA”.-

(38) DICTAMEN PERICIAL Nº CE-CO-LC-DQ-0180, de fecha 06/02/06, suscrito por las expertos TSU M.D.C.,… y TSU ADCHELL TORO VIELMA,…adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, practicado al material retenido en fecha 12/01/06, en el procedimiento donde fue detenido el ciudadano J.P., en el cual concluyeron que efectivamente después de practicado el estudio correspondiente arrojó como resultado que el material contiene oro.

Con esta experticia química, incorporada por su lectura se puede evidenciar que el material aurífero incautado en el procedimiento realizado en la comunidad de S.R.d.P., a lo cual las expertas T.S.U. M.D.C. y T.S.U. ADCHELL TORO VIELMA concluye: En cumplimiento de los pedimentos formulados, y sobre la base de los resultados particulares, obtenidos en las operaciones técnicas y ensayos confirmatorios practicados, se concluye: A.- La evidencia peritada a solicitud del ciudadano Teniente Coronel (GN) Comandante del Destacamento de Fronteras nro 91 de la guardia Nacional a este Laboratorio identificada con el nro 1, contiene ORO…B. El peso neto del material peritado fue de: VEINTIUN GRAMOS CON OCHO DECIMAS (21,8 g), de los cuales se tomó un gramo con cinco décimas (1.5 g) para realizar análisis, devolviéndose un remanente con un peso neto de VEINTE GRAMOS CON TRES DECIMAS (20,3g), a la Unidad que solicito la experticia…, de dicha experticia química, incorporada por su lectura se puede evidenciar que el material aurífero incautado es ORO, el cual se encontraba en poder del ciudadano aprehendido, lo cual con dicha prueba queda demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que el material aurífero incautado corresponde al mineral denominado ORO. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Ahora bien, de todo lo anterior este Juzgado Unipersonal observa que los funcionarios que participaron en los diferentes procedimientos que se realizaron a los fines de recabar los elementos necesarios para el inicio de la averiguación penal respectiva, son contestes al afirmar que el día 13Ene2006, se realizó el procedimiento en el cual se traslada una comisión de efectivos de la Guardia Nacional a los fines de llevar a cabo las investigaciones preliminares de las denuncias formuladas por los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P., por cuanto se estaba ejerciendo la minería ilegal en dicha zona, dicha comisión al sobrevolar las adyacencias del Caño Azisa, divisan la presencia personas en una zona de extracción de materiales minerales a cielo abierto, una vez en el sitio se realizó un rastreo de la zona dando como resultado la aprehensión de un ciudadano indígena J.P., a lo cual manifiesta a la comisión que el mismo trabaja para M.R.H., apodada “LA BRUJA”, incautándose en el sitio una porción de material aurífero e implementos para el ejercicio de la minería ilegal, también informa el indígena detenido que las maquinas que existen en la mina son propiedad de M.R.H. y de V.G.M., que los mismos se encontraban en la población de Manapiare en diligencias de reparación de un motor de los utilizados en la actividad de la minería ilegal, posteriormente se trasladan a la comunidad de S.R.d.P., en la misma comunidad se ubica a al ciudadano B.A., quien es uno de los denunciantes en el presente caso, tomándosele entrevistas a los demás habitantes de la comunidad. Al día siguiente la comisión se dirige a la mina “LA BRUJA”, que por informaciones de los mismos habitantes se encuentran en la misma, ciudadanos ejerciendo la minería ilegal, una vez en el sitio logran la captura de una ciudadana I.P., quien manifiesta que se encontraba allí desempeñándose como cocinera de los mineros que trabajan en la mina y M.R.H. es la propietaria de la mina, así como de la maquinaria que se encontraba allí.

Así mismo estos funcionarios son contestes en indicar que el procedimiento se realiza por cuanto existen unas denuncias realizadas por unos representantes de la Comunidad de S.R.d.P., dichas denuncias las interpusieron ante los organismos competentes en la materia, siendo uno de ellos la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a lo que se ordena las investigaciones respectivas, originándose el traslado de la comisión hacia el sector donde se encuentra la Comunidad de s.R.d.P..

Con la declaración del ciudadano B.A., es conteste al afirmar que fue la persona que conjuntamente con los demás habitantes de la comunidad de S.R.d.P., denuncian en vista de los atropellos, el daño ecológico causado en la zona por el ejercicio de la actividad de la minería ilegal, de los cuales eran victimas los habitantes de la comunidad, que la dueña de las maquinas utilizadas para extraer el material aurífero en propiedad de M.R.H. alias “LA BRUJA”, la cual ejercía la actividad de la minería ilegal en compañía de otras personas de nacionalidad colombiana y brasilera, quienes también le colaboraban en los atropellos cometidos en contra de ellos, en virtud de corroborar los daños causados en el ambiente, visitó en una oportunidad el sitio donde estaba la mina y observó todo el daño causado con las maquinas que utilizaban para la actividad de minería ilegal.-

Con la declaración de del ciudadano P.A., es conteste al afirmar que hace la denuncia de los hechos que se suscitaban en la Comunidad de S.R.d.P., de lo cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto señala a M.R.H. como la propietaria de las maquinas que se utilizaban para la actividad de minería ilegal, acompañada de varias personas de nacionalidad colombiana y brasilera, que tenía en la zona desde el año 2002 ejerciendo tal actividad, que el daño ecológico causado afecta el desarrollo natural de las actividades de los habitantes de las diferentes comunidades aledañas al Caño Azisa.-

Con la declaración del ciudadano D.C. , es conteste al afirmar que tiene conocimiento de los hechos por cuanto los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P. le manifiestan su preocupación de las actividades de minería ilegal que se estaban desarrollando en la zona, a lo cual se encontraban en el sitio maquinaria propia de estas actividades, así como que la propietaria es M.R.H. apodada “LA BRUJA” y que la misma había llegado al sector desde 1998 en compañía de su marido y de otras personas de nacionalidades colombianas y brasileras, que había ido hasta el sector de la mina y pudo observar el daño ecológico causado en la mina ubicada en Caño Azisa.-

Con la declaración de los ciudadanos YANAVES ALONSO y T.M., quienes son contestes en afirmar que tienen pleno conocimiento de los hechos que se estaban sucediendo en la Comunidad de S.R.d.P., en la cual señalan como propietaria de las máquinas que trabajan en la zona de la mina a M.R.H., igualmente que la misma trabaja en compañía de otras personas, que dichas labores perjudican al ecosistema de la zona, ya que contaminaban las aguas con las sustancias que utilizaban, así como tenían los implementos necesarios para ejercer la actividad de minería ilegal.-

Con la declaración del ciudadano GARAGNANI F.J., quien es conteste en afirmar que M.R.H. fue la persona que le llevo hasta su casa en donde tiene un local de taller mecánico en la población de Manapiare, para que le reparara un motor, el cual desconoce el uso que se le da al mismo y no pudo realizar la reparación respectiva.-

Con la declaración del experto Ing. Forestal D.R.S.G., realizó una inspección en la zona del Caño Azisa, el cual deja manifestado en su informe respectivo el daño causado desde el punto de vista ecológico debido a la practica de la actividad de minería ilegal realizada en la zona, por lo que también puedo observar la presencia de implementos necesarios para el ejercicio de la minería ilegal

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS.-

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1°.- Que en fecha 13Ene2006, el Mayor Gherson Chacón Paz , se traslada en comisión con el Teniente R.J.B.R. y otros efectivos a su mando para que se trasladaran a la comunidad de S.R.d.P. a los fines de iniciar las investigaciones preliminares, con motivo de las denuncias formuladas por representantes de dicha comunidad, por lo cual se realizó el procedimiento y se logra la captura de dos ciudadanos J.P. e I.P., encontrados en la mina denominada “LA BRUJA”.

2°.- Que una vez que sobrevuelan la zona se encuentran con un lugar de extracción de material mineral a cielo abierto, por lo que al descender se encuentran con la presencia de un indígena identificado como J.P., el cual suministra la información que trabaja para M.R.H., que toda la maquinaria utilizada para la extracción de material aurífero es de la propiedad de la misma, encontrándose la mencionada ciudadana en la población de Manapiare en compañía de otro ciudadano de nombre V.G.M. en diligencias para la reparación de un motor cuyo uso es para la extracción de material aurífero.

3°.- Que al día siguiente de ocurrir la captura del ciudadano J.P., la misma comisión se dirige al sector de la mina denominada “LA BRUJA”, en donde se encuentra con una ciudadana identificada como I.P., quien informa que trabaja para M.R.H. apodada “LA BRUJA”, que la misma se encontraba en la población de Manapiare buscando otro motor, el funcionario observó una zona de explotación de minería ilegal cercana a la Comunidad de Parú,

4°.- Que la ciudadana M.R.H., conocido en el sector como LA BRUJA, fue quien en compañía de otros ciudadanos plenamente identificados por los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P. ejercían la minería ilegal, siendo que la mina que explotaban se llevaba este apodo, quienes valiéndose de las necesidades de los indígenas habitantes de la misma, bajo engaño les ofrecieron mejoras en la comunidad relacionadas a la dotación de plantas eléctricas, plantas de agua, trabajo, buena remuneración, comida, vestido, proliferando en la zona la prostitución, el alcoholismo y otras conductas extrañas a la cultura indígena existente en la zona, aunado al hecho de encontrarse limitado el ejercicio de sus costumbres de supervivencia por cuanto se veían limitados para la ubicación de sus alimentos propios de la zona, quedando así demostrado el delito de ASOCIACION, por cuanto se combinó o asocio con varias personas para cometer delito ambiental, ya que la mismo no hubiese podido iniciar los trabajos de minería ilegal, por cuanto para configurarse el mismo se necesitan mas de dos personas, a lo que por lo dicho por el ciudadano B.A., quien depuso en el juicio oral y publico manifestó que el mismo en compañía de otros ciudadanos de nacionalidad colombiana y brasilera, explotaban la mina.-

5°.- Que la ciudadana M.R.H., conocida como LA BRUJA, fue la persona que en compañía de otras personas realizó las actividades necesarias para degradar el ambiente en la zona adyacente a la Comunidad de S.R.d.P., para afectar a los habitantes de toda esa zona en su hábitat natural, por cuanto queda así demostrado el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, aunado a los Informes Técnicos Ambientales realizados por los expertos que se trasladaron a la zona de la Comunidad de S.R.d.P., en los cuales quedan reflejadas las condiciones en que se encontraba la zona.-

6°.- Que la ciudadana M.R.H., conocida como LA BRUJA, ejercía cerca de la Comunidad de S.R.d.P., actividades de minería ilegal específicamente en la m.L.B., siendo que dicha comunidad antes mencionada se encuentra en zona restringida, ya que la misma por decreto dictado por el Ejecutivo Nacional la decreta ZONA BAJO REGIMEN ESPECIAL, por lo que en la dicha zona quedan prohibidas ciertas actividades dentro de las cuales se encuentra la Actividad Minera, por lo que queda demostrado el delito de Actividades en Áreas Especiales y Ecosistema Natural

7°.- Que los funcionarios de la Guardia Nacional integrantes de la comisión que se apersono al lugar de la Comunidad de S.R.d.P., al momento de practicar la detención del ciudadano J.P., consigue bajo su poder una porción de material aurífero producto de su ejercicio ilegal de la minería en la mina denominada LA BRUJA, que al ser procesado se entregaría a M.R.H., como dueña de la mina antes mencionada, quedando demostrado el delito de TRAFICO DE METALES.

8°.- Que la ciudadana M.R.H., fue la persona que ejerciendo la minería ilegal obtenía provecho del mismo, ya que era utilizado para cambiarlo por víveres, y otros objetos, obteniendo a cambio material aurífero, que después era vendido a otras personas, que el mismo lo hizo asociado con otras personas, ya que para realizar la actividad minera en la zona tiene que contar con la colaboración de otras personas, por lo que queda demostrado el delito de ASOCIACION.-

9°.- Que al practicársele la experticia química al material incautado resulto ser ORO, por lo que queda corroborado que el mismo es el tipo de mineral buscado en esa zona, siendo prohibida su comercialización y mas aún su extracción desde todo punto de vista.-

10°.- Que la ciudadana M.R.H. es la propietaria de las maquinas e implementos necesarios para ejercer la actividad minera en la zona de la mina denominada “LA BRUJA”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente explicara las razones por las cuales adoptó la decisión aquí fundamentada, en los términos siguientes:

Dispone la Ley Penal del Ambiente

Articulo 43: …será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo.

En la misma pena prevista en este Artículo incurrirá el que provoque la degradación o alteración nociva o deterioro de los suelos o su cobertura vegetal; topografía o el paisaje por actividades mineras…, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia.

Articulo 58: El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectué laborales de carácter agropecuario, pastoril, forestal o alteración o destrucción de la flora y vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.

Aumento de la Penalidad

Articulo 10: Cuando por la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley, se produzca además de daño, la pena será aumentada en la mitad…

Dispone la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Articulo 3: Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas…serán castigados con prisión de tres a seis años…

Articulo 6: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en la Ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Quedó acreditado en el curso del Juicio Oral y Público, que en fecha 13Ene2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, por ordenes superiores y al mando del Capitán GHERSON CHACON PAZ, inician las investigaciones preliminares por las denuncias interpuestas por Representantes de la Comunidad de S.R.d.P., por cuanto habían unos ciudadanos que ejercían la minería ilegal en la zona causándoles daños al ambiente así como a los habitantes de la misma comunidad, que los mismos llegaron al lugar con promesas falsas y engaños para así aprovechar las necesidades de los mismos para obtener beneficio en la búsqueda del material aurífero, a lo que proliferaron conductas ajenas a las costumbres de los indígenas de la zona, siendo estas la prostitución, el alcoholismo, el daño ambiental ocasionado por la utilización de los implementos propios de la minería ilegal, viéndose mermado los productos alimenticios naturales del lugar que le proporcionaban el sustento a los moradores de la zona, por lo que al sobrevolar la zona la comisión observa una zona de extracción de material mineral a cielo abierto, en el cual resulta aprehendido el ciudadano indígena J.P., quien informa que se encontraba allí laborando para M.R.H., que la misma es la dueña de la mina a quien se le debe el nombre de LA BRUJA, que la misma se encontraba en la población de Manapiare en compañía de otro ciudadano a los fines de lograr la reparación de un motor que se utiliza en las actividades de minería ilegal, al mismo se le incauta una porción de material aurífero, el cual posteriormente y mediante experticia se comprueba que el mismo es ORO, al día siguiente se dirige la comisión a otro sector de la m.L.B. y consigue en la misma a una ciudadana I.P., la cual resulta aprehendida, quien informa al momento de la detención que la misma se desempeña como cocinera de los mineros que trabajan en la mina y que dicha mina es de M.R.H., al igual que todos los implementos encontrados allí son de propiedad de la misma, que M.R.H. se encontraba en la población de Manapiare en compañía de otro ciudadano de nombre V.G.M., en la búsqueda de un motor que había mandado a reparar, que dicho motor es utilizado en las actividades de minería ilegal, que se pudo constatar el daño causado en el medio ambiente de la zona, por cuanto se encontró un TAME, así como excavaciones propias de la actividad minera que allí se llevaba a cabo, también se encontraron en el lugar varios implementos de mayor peso, utilizados para tales fines, a lo que fueron incinerados una vez que se levanto el acta a los efectos de dejar constancia de lo encontrado, también fueron hallados otros implementos como palas, picos, surucas, mangueras.

Todo ello quedo acreditado con los siguientes medios de pruebas:

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional G.B.B., dicho funcionario fue quien se entrevisto con la acusada M.R.H., siendo esta localizada en la población de San J.d.M. a lo que se le informa de las investigaciones que se estaban realizando y que por lo debía acompañarlo a la sede del Comando Nº 91 ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho, a lo cual la misma accedió, por cuanto en lo que llegan al destino se le informa al mismo, que se había emitido una orden de aprehensión en contra de la ciudadana M.R.H., dicha aprehensión se realiza en base las averiguaciones preliminares que cursaban por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, esta declaración merece credibilidad, por cuanto fue este funcionario quien ubicó a la acusada de autos, en virtud de las averiguaciones que se estaban realizando en base a las denuncias de la cual tenía conocimiento la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, que la misma es la dueña de unas maquinarias utilizadas en la minería ilegal.-

Con la declaración del Funcionario de la Guardia Nacional R.J.B.R., que el mismo participo en el procedimiento en la cual da inicio a las investigaciones, el cual fue ordenado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a lo cual se traslada al sitio denominado S.R.D.P., el cual es una comunidad indígena recolectando la información relacionada con las denuncias interpuestas ante el órgano del Ministerio Publico, de la existencia de una maquinaria, que la misma es la utilizada para la minería ilegal, siendo señalada como la dueña de la misma la acusada M.R.H., el mismo observó la minería ilegal y la quema presentada en el sitio, que vio otro motor que la acusada de autos tenía arreglando en la población de Manapiare, en la casa de un mecánico existente en esa población, en el cual la persona que lo atiende le manifiesta que el mismo es propiedad de la ciudadana M.R.H., poblado en donde ella se encontraba para el momento en que fue localizada por el funcionario de la Guardia Nacional G.B.B..

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional GHERSON CHACON PAZ, participó en la comisión que se traslado a la comunidad S.R.D.P. a realizar las averiguaciones preliminares solicitadas por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, a lo cual tomó todas la entrevistas pertinentes al caso, por lo que también observó el daño ecológico causado en el sector de la mina denominada LA BRUJA, que entre las entrevistas realizadas en la comunidad indígena de S.R.D.P., obtuvo la información que las maquinarias existentes en la m.e.d. la propiedad de M.R.H., que la misma se encontraba en la población de Manapiare en las gestiones del arreglo de un motor utilizado en las minas, que la misma ejercía la minería ilegal en compañía de otras personas, que la misma también maltrataba a los lugareños que trabajaban para ella.

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional YAKSON J.C.R., quien integraba la comisión que realiza el procedimiento en la comunidad de S.R.D.P., lugar en la cual se encuentra la m.L.B., que en dicha mina se encontraron los implementos necesarios para ejercer la minería ilegal, a lo cual se detuvo una persona e hizo mención de estar en compañía de otras personas entre las cuales se encontraba M.R.H., que la maquinaria que se encontraba allí era propiedad de la misma, era notorio el hecho del daño ecológico causado en el sitio

Con la declaración el funcionario de la Guardia Nacional E.A.G.E. participó en el procedimiento en el cual se realizó la búsqueda y consiguiente localización de un motor, el cual se encontraba a la orilla del río en la población de Manapiare, por información que pudo obtener el motor es utilizado para el ejercicio de la minería ilegal y propiedad de la señora M.R.H., que el motor fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional.

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional PARRA PARRA J.J., quien formó parte de la comisión que se constituyó para realizar el procedimiento en la comunidad indígena de S.R.D.P., en el cual observó la deforestación y los implementos utilizados en el sitio para el ejercicio de la minería ilegal.

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional QUIROZ J.E.E., dicho funcionario formo parte de la comisión que se traslada a la Comunidad de S.R.D.P., a realizar unas entrevistas a los habitantes de la misma, en base a unas denuncias que fueron interpuestas por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, durante el recorrido por la zona, se trasladan a la m.L.B., observando el daño ecológico causado, en dicha mina detienen a dos personas, siendo una de ellas la que manifiesta que se encontraba trabajando la minería ilegal para la señora M.R.H., que en el sitio también encontraron implementos de los utilizados en la minería ilegal, al igual que la maquinaria.

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional J.A.T.Q., se encontraba dentro de los integrantes de la comisión que realizó el procedimiento en la comunidad de S.R.D.P., por denuncias realizadas por lo habitantes de la comunidad indígena antes mencionada, el funcionario observó las deforestaciones presentes en el sitio al igual que varios implementos utilizados en el ejercicio de la minería ilegal.

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional VELIZ J.E., dicho funcionario participó en uno de los procedimientos relacionados con las investigaciones preliminares del caso que nos ocupa, a lo cual se dirigen a un lugar de la población de Manapiare, el cual funge como taller mecánico ya que por informaciones suministradas con anterioridad, se ubica la maquina que la señora M.R.H. había trasladado hasta dicha población con el fin de que la misma fuese reparada, y la cual es utilizada en las maniobras de la minería ilegal.

Con la declaración del funcionario de la Guardia Nacional FERREIRA ALEXANDER, participó en uno de los procedimientos que se realizaron con motivos de las averiguaciones preliminares en este caso, a lo que se traslada al sitio en el cual se encontraba el motor o maquina perteneciente a la señora M.R.H., dicha información la obtuvo por medio de la persona que los atiende en el sitio donde se encontraba el mismo a lo que fue trasladado al comando de la Guardia Nacional de la población de Manapiare, dicho motor o maquina es utilizado en las actividades propias de la minería ilegal.

Con la declaración del experto Ing. Forestal D.R.S.G., realizó una inspección en la zona del Caño Azisa, el cual deja manifestado en su informe respectivo el daño causado desde el punto de vista ecológico debido a la practica de la actividad de minería ilegal realizada en la zona, por lo que también puedo observar la presencia de implementos necesarios para el ejercicio de la minería ilegal.

Con la declaración de la experto M.D.C.D.C., en su carácter de funcionario adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, recibe una muestra en la cual se debe determinar si la misma contiene material aurífero, a lo cual y de acuerdo a las pruebas de orientación y certeza utilizadas, se concluye que si existe en la muestra analizada presencia de Oro.

Con la declaración del ciudadano J.F.G., le fue llevado un motor por la señora M.R.H., que dicho motor le fue entregado para que le hiciera una reparación, ya que el mismo no prendía, desconoce cual es el uso del mismo, pero por las dimensiones que tiene el mismo no pertenece a una nevera de uso domestico, ni a un carro, manifiesta el mismo que no lo pudo reparar, que traslado el motor con un tractor, que el mismo fue identificado por los funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento de incautación que dicho motor en la población de Manapiare.

Con la declaración del ciudadano B.A., fue uno de las personas que formuló la denuncia del ejercicio de la actividad de minería ilegal ejercida por M.R.H., quien en compañía de otras personas llegó al sector alrededor del año 2003, desde que se instaló en el sector fue trabajando la minería ilegal, por cuanto la misma manejaba todos los implementos necesarios para desarrollar tal actividad, que con la misma generó contaminación con mercurio y realizando deforestaciones en la zona, por lo que causó un daño ecológico en el sitio, perjudicando de esta manera el hábitat natural del lugar, que la misma causó maltratos físicos a los pobladores (indígenas) de la comunidad de S.R.D.P., en vista de ello los mismos pobladores deciden denunciar a través de los organismos respectivos, que el mismo estuvo en varias oportunidades en el sitio donde se ejercía la minería ilegal.

Con la declaración del ciudadano A.Y., se puede evidenciar que el mismo es uno de los denunciantes, siendo perjudicado por la actividad minera que se practicaba en la zona, la cual era realizada por M.R.H. en compañía de otras personas, a lo que se ocasionó un daño ecológico considerable, que con ello se destruyó flora y fauna existente en el sitio, dicha actividad minera generó problemas en la comunidad, los cuales fueron considerados graves y que afectaban a las comunidades indígenas adyacentes, por lo que deciden en un gran asamblea conformada por todos los habitantes de la zona recoger firmar y formular la denuncia respectiva e interponerla ante los organismos competentes.

Con la declaración del ciudadano T.M. como habitante del sector afectado se une a los demás moradores para realizar la denuncia, a lo cual ejercen sus derechos que la ley les ampara, en virtud de la contaminación evidente de las aguas, de la destrucción de la flora y fauna existente en la zona, de los maltratos físicos de los cuales fueron objeto los indígenas que laboraban con M.R.H., alias “LA BRUJA”, quien trabajaba en la zona la actividad de minería ilegal en compañía de otras personas, lo cual la practicaba desde varios años, por lo que ellos ven todo el impacto ambiental causado a su hábitat se decide conjuntamente con otras comunidades a denunciar los hechos.

Con la declaración del ciudadano P.A., como habitante de una de las comunidades que deciden denunciar a M.R.H., por lo daños causados a su ambiente natural, en la cual se ve destruido todo lo que es circundante a sus comunidades, por cuanto la misma comenzó ejerciendo la actividad de la minería ilegal a lo cual los engaño en ofrecimientos que después no cumplía, a parte de amenazarlos si llegaban a denunciar los hechos que se estaban presentado en la zona, que la misma trajo personas de otras partes para que trabajaran con ella en dicha actividad, siendo constatado por el daño ambiental causado por tal actividad.

Con la declaración del ciudadano D.C. tuvo conocimiento de los hechos, por referencias de los habitantes de las comunidades indígenas afectadas, a lo que conoce de ello cuando tuvo lugar una asamblea con motivo de la demarcación de tierras pertenecientes a las comunidades indígenas, en vista de ello, fue invitado por los mismos pobladores de la comunidad para asistir al sector donde se encontraba la mina de Azisa, constatando que en la misma se encontraban personas que acampaban allí que al momento de apersonarse la comisión lograron huir del sitio, porque en el mismo se encontraron implementos necesarios para la minería ilegal, aunado a la presencia de comida, enseres domésticos y comida, también observó el daño ecológico presente en la zona que s.d.m., observando que se encontraba obstruido el cauce del caño, que la corteza terrestre del lugar se encontraba deforestada, que el mismo interviene en el presente asunto debido a que los habitantes de las comunidades involucradas le solicitaron su ayuda.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Marzo de 2005 se evidencia como el testigo B.A. corrobora lo dicho en el juicio oral y publico, por cuanto los mismos denuncian en vista de los atropellos, el daño ecológico causada en la zona, de los cuales eran victimas los habitantes de la comunidad, que la dueña de las maquinas utilizadas para extraer el material aurífero en propiedad de M.R.H. alias “LA BRUJA”, la cual ejercía la actividad de la minería ilegal en compañía de otras personas de nacionalidad colombiana y brasilera, quienes también le colaboraban en los atropellos cometidos en contra de ellos, en virtud de corroborar los daños causados en el ambiente, visitó en una oportunidad el sitio donde estaba la mina y observó todo el daño causado con las maquinas que utilizaban para la actividad de minería ilegal.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Mayo de 2005, se evidencia como el testigo P.A. hace la denuncia de los hechos que se suscitaban en la Comunidad de S.R.d.P., de lo cual tiene conocimiento de los hechos por cuanto señala a M.R.H. como la propietaria de las maquinas que se utilizaban para la actividad de minería ilegal, acompañada de varias personas de nacionalidad colombiana y brasilera, que tenía en la zona desde el año 2002 ejerciendo tal actividad

Con la incorporación por su lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 10JUN05, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, suscrita y firmada por los efectivos Capitán (GN) G.L.C.,…,GN Parra Parra Julio, …y GN Tarazona Quiroz Jhonny,…, se evidencia que los funcionarios actuantes mencionados se apersonaron a la Comunidad de S.R.d.P., en la cual se entrevistaron con habitantes de la comunidad, quienes les informaron sobre la ubicación de la mina, unas vez en el sitio se encuentran con un arrea deforestada y observan que en la misma se encuentran excavaciones, estructuras denominadas “TAME” siendo utilizados los mismos para lavar el material granulado extraído, por lo que fue reseñado fotográficamente el sitio visitado por la comisión.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre de 2005, tomada por ante la Fiscalía Séptima, a los ciudadanos YANAVES ALONSO,… y MENDOZA TIMOTEO… tienen pleno conocimiento de los hechos que se estaban sucediendo en la Comunidad de s.R.d.P., en la cual señalan como propietaria de las máquinas que trabajan en la zona de la mina a M.R.H., igualmente que la misma trabaja en compañía de otras personas, que dichas labores perjudican al ecosistema de la zona, ya que contaminaban las aguas con las sustancias que utilizaban, así como tenían los implementos necesarios para ejercer la actividad de minería ilegal.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Octubre de 2005, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al ciudadano COLINA DAVID,… quien tiene conocimiento de los hechos por cuanto los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P. le manifiestan su preocupación de las actividades de minería ilegal que se estaban desarrollando en la zona, a lo cual se encontraban en el sitio maquinaria propia de estas actividades, así como que la propietaria es M.R.H. apodada “LA BRUJA” y que la misma había llegado al sector desde 1998 en compañía de su marido y de otras personas de nacionalidades colombianas y brasileras, que había ido hasta el sector de la mina y pudo observar el daño ecológico causado en la mina ubicada en Caño Azisa, prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA POLICIAL, de fecha 13Ene06, emanada de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, suscrita y firmada por los efectivos Capitán (GN) GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ…, Sub Teniente (GN) BERRIO ROJAS RODOLFO,…; Distinguido (GN) BARRERA CUMARE CARLOS,…; Guardia Nacional S.V.J.,…Guardia Nacional MONTEJO DIAZ JHONY,…;Guardia Nacional QUIROZ J.E. y Guardia Nacional CONTRERAS RUIZ YAKSON…; que los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento salen en comisión hacia la Comunidad de S.R.d.P., a los fines de realizar las entrevistas solicitadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, siendo que al sobrevolar la zona en el helicóptero observa la presencia de personas en una zona de extracción de materiales minerales a cielo abierto, una vez en el sitio logran la detención de un ciudadano A.P., quien es repelero (termino minero artesanal) quien trabaja para M.R.H. apodada “LA BRUJA”, a este ciudadano se le incautan implementos necesarios para la actividad de minería ilegal, este mismo ciudadano aporta a la comisión información sobre las personas propietarias de las maquinas que allí se encuentran en el cual se detuvo a los ciudadanos J.P. E I.P., quienes se encontraban en el sector de la Mina “LA BRUJA”.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA POLICIAL de fecha 13Ene06, suscrita por los efectivos Teniente Coronel (GN) Bacile Bacile Giovanni, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional y el Cabo Primero B.A.A., también adscrito a la referida Compañía, los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento realizado en la Población de Manapiare en virtud de ubicar a M.R.H., quine es señalada por los habitantes de la Comunidad de S.R.d.P. como la propietaria de unas maquinas que se encuentran en una mina denominada “LA BRUJA”, dichas máquinas se utilizan en la actividad de minería ilegal, por cuanto el funcionario una vez ubicada M.R.H. cerca de una licorería en compañía de V.M., quien también es señalado como uno de las personas que también trabaja en la minería ilegal en el sector de Parú, a lo que se le informa que acompañe a la comisión a los fines de tomarle entrevista en la ciudad de Puerto Ayacucho, que la ser trasladados una vez en el Comando de la guardia Nacional se recibe la Orden de aprehensión respectiva en contra de M.R.H. haciéndose efectiva en dicha Comando.

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de enero de 2006, tomada por la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional QUIROZ J.E.E.,…,adscrito a la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras N° 91 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas, … dicho funcionario participo en el procedimiento en el cual se aprehendió a J.P. e I.P., ya que el mismo integraba la comisión que se traslada a la comunidad de S.R.d.P., a los fines de efectuar unas entrevistas a los habitantes de la misma en razón de las denuncias interpuestas ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, al realizarse el patrullaje de la zona se encuentran con el indígena J.P. a quien lo encuentran trabajando la minería ilegal en el sector de Parú, conjuntamente retienen varios implementos de los utilizados en la actividad de la minería ilegal, informando a la comisión que laboraba para M.R.H. señalándola como la dueña de la maquinaria que se encontraba en la mina “LA BRUJA”, al día siguiente regresan nuevamente al sitio y consiguen a I.P. la cual resulta detenida, quine manifiesta al momento de la detención que trabaja para M.R.H., que la mina quedaba a cinco minutos del lugar donde había sido detenida.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Guardia Nacional CONTRERAS R.Y.J.,…, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,… que el mismo integró la comisión de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento en el cual resultaron detenidos J.P. e I.P., ya que dichos funcionarios se trasladan por vía aérea a la comunidad de S.R.d.P. a los fines de tomar entrevistas a los habitantes de la misma en virtud de las denuncias formuladas ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a lo que una vez en el sitio observa las zonas deforestadas y se percatan de la presencia de personas en la zona donde se encuentra la mina, al ver los mineros que era una comisión de la Guardia Nacional unos huyen hacia la zona selvática y logran la captura el otro grupo de la comisión de un indígena identificado como J.A.P., quien se encontraba con varios implementos de los utilizados en la actividad de minería ilegal, al ser interrogado por los funcionarios manifiesta que las maquinas que se encontraban en la m.e. propiedad de M.R.H. apodada “LA BRUJA”, que la misma se encontraba en la población de Manapiare buscando otro motor, los funcionarios regresan al día siguiente al sitio y la comisión consigue a una ciudadana identificada como I.P. en la mina denominada “LA BRUJA”, al ser interrogada responde que M.R.H. se encontraba en Manapiare buscando otro motor en compañía de V.M., dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Capitán (GN) CHACON P.G.F.,… adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas, ... que el mismo participó en el procedimiento en el cual resultan detenidos los ciudadanos J.P. e I.P., cuya detención se realiza en la mina del sector de Parú, en la cual los mismos se reconsiguen implementos necesarios para ejercer la actividad de minería ilegal, a lo cual los detenidos informan que trabajan para M.R.H. apodada “LA BRUJA”, que la misma se encontraba en la población de Manapiare buscando otro motor, el funcionario observó una zona de explotación de minería ilegal cercana a la Comunidad de Parú, observando la presencia de personas en el sitio, a lo cual se apersonan al sitio y hacen la detención del indígena J.A.P., quien se encontraba en compañía de otras personas las cuales escapan de la comisión, en el lugar consiguen varios campamentos, enseres, víveres y equipos necesarios para el ejercicio de la actividad de minería ilegal, a lo que se retiran del lugar y deciden regresar al día siguiente al sitio y se consiguen con la ciudadana I.P., quien informa que trabaja en conjunto con su marido para la M.R.H. apodada “LA BRUJA.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Teniente Coronel (GN) BACILE BACILE GIOVANNI,… Comandante del Destacamento de fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,… el mismo participó en el procedimiento en el cual fueron aprehendidos M.R.H. y V.M., dicha aprehensión se efectúa en la población de Manapiare, siendo que el funcionario se traslada a dicha población a los fines de ubicar a M.R.H. para realizarle una entrevista, siendo positivo el resultado, por lo que la traslada a la ciudad de Puerto Ayacucho y una vez en el comando de la Guardia Nacional recibe las ordenes de aprehensión respectivas y procede hacerlas efectivas.-

Con la incorporación por su lectura del INFORME TECNICO AMBIENTAL, en fecha 10 de febrero de 2006, suscrito por los funcionarios Teniente (GN) J.B.P.A., Ingeniero Forestal adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira y Stte. (GN) R.A.R.J., Licenciado en Estudios ambientales adscrito al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, en sus conclusiones que la zona en la cual se ejercía la actividad de minería ilegal se ha causado un daño ecológico el cual perjudica la zona afectada, que la misma se realiza en la Zona Protectora de un curso de agua, lo cual acarrea consecuencias ambientales irreversibles, que las actividades de minería ilegal, atentan contra la calidad de vida de los moradores de esta A.B.R.A.E, por lo que las personas que ejercen esta actividad violan la normativa vigente, como lo es el Decreto Presidencial Nº 269, de fecha 06 de junio de 1.989, el cual trata sobre “La Prohibición de la explotación Minera en el Estado Amazonas, anexo a dicho INFORME TECNICO AMBIENTAL se encuentran unas reseñas fotográficas en las cuales se puede evidenciar el daño ecológico causado en la zona del Caño Azisa por el ejercicio de la actividad minería ilegal,

Con la incorporación por su lectura del INFORME TECNICO AMBIENTAL, de fecha 09 de Febrero de 2006, suscrito por el Ingeniero Forestal D.R.S.G., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas, que en la zona en la cual se realizó la Inspección a los fines de determinar el Impacto Ambiental causado se encontraba en reciente actividad minera por cuanto encontraron vestigios de presencia de personas por cuanto se había realizado un corte que por las características era reciente, existiendo en el sitio un fogón encendido, aunado a la presencia de un tames el cual es utilizado para el ejercicio de la actividad de minería ilegal, vistas las reseñas fotográfica anexas al informe se puede observar el daño ambiental causado a la zona inspeccionada, por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en el sitio denominado Caño Azisa.-

Con la incorporación por su lectura del INFORME relacionado con las características Fisiográficas, Climáticas, Geológicas, de Vegetación y Edáficas del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, realizado por los funcionarios Ing. For. D.R.S.G., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Amazonas y el Ing Forestal J.B.P.A., adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Táchira, del cual se evidencia las características de la zona en la cual se encuentra ubicada la mina de Caño Azisa.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Cabo Segundo (GN) B.A.O.E.,…adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,… que el mismo participó en el procedimiento en el cual resultaron detenidos los ciudadanos M.R.H. Y V.M., por cuanto salió de comisión con el Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91, en un helicóptero militar con destino al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, con la finalidad de localizar a la ciudadanaza M.R., apodada LA BRUJA, a lo cual una vez en la población de Manapiare, es solicitada la información, por lo que M.R.H. es ubicada en la licorería en compañía de otro ciudadano, siendo informada de la situación, se le pide acompañar a la comisión de la Guardia Nacional a la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de realizar las entrevistas respectivas, accediendo la misma voluntariamente, una vez en la ciudad de Puerto Ayacucho y en la sede del Comando del destacamento de Fronteras Nº 91, ubicado en el muelle, el Capitán Gherson Chacón Paz, consigna orden de aprehensión de fecha 13 de enero de 2006, en contra de la ciudadana M.R.H.M..-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada ante la Fiscalia Séptima, al Sub Teniente (GN) BERRIO ROJAS R.J.,…Comandante del Cuarto Pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, con sede en San J.d.M.,… que dicho funcionario participó en el procedimiento que se dirigió a la Comunidad de S.R.d.P. a realizar las entrevistas a los habitantes de dicha comunidad, en virtud de las denuncias formuladas por los mismos moradores en contra de la actividad de minería ilegal en la zona, por lo que en el traslado de la comisión ubican en la zona de la mina a un ciudadano que manifiesta que el trabaja para la señora M.R.H. y que la misma se encontraba en la población de Manapiare en compañía del señor V.M. quien es el propietario de las maquinas que allí se encontraban que igualmente M.R.H. también era propietaria de otras maquinas que se encontraban en ese mismo sitio, posteriormente el mismo funcionario también participo al día siguiente en el procedimiento en el cual resulta aprehendida I.P., quien también manifiesta que trabaja como cocinera para los mineros que trabajan en la m.L.B. y para M.R.H., a lo cual también manifiesta que la misma se encontraba en la población de Manapiare buscando un motor en compañía de V.M., dicho motor lo estaban reparando para luego subirlo a la mina, en otro procedimiento participa el mismo funcionario en el cual se localiza el motor perteneciente a M.R.H. en la población de Manapiare en un sitio que funge de taller mecánico a lo cual es incautado y trasladado al Comando de la Guardia Nacional de dicha población.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional TARAZONA QUIROZ J.A., … adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Puesto de Comando Provincial y PDVSA, … que el funcionario antes mencionado participó en el procedimiento que se realiza en fecha 09 de junio de 2005, en el cual en compañía del Capitán (GN) G.L.C. y otros funcionarios se trasladan al sector Parú, ya que por investigaciones preliminares tenían el conocimiento que en la misma existían personas que practicaban la actividad de minería ilegal, una vez en el sitio la comisión no encuentran a persona alguna, pero si consiguen estructuras que se hacen para el ejercicio de tal actividad y observan que en el sitio se encuentra un daño ambiental de consideración, quedando plasmado lo dicho en el acta levantada a tales efectos como en las reseñas fotográficas tomadas en el caso.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al ciudadano GARAGNANI F.J.,…Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en el Estado Amazonas,… que M.R.H. fue la persona que le llevo hasta su casa, en la cual funge un local de taller mecánico, para que le repara un motor, el cual desconoce el uso que se le da al mismo y no pudo realizar la reparación respectiva.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Sargento Segundo (GN) FERREIRA PARRA ALEXANDER,…adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional de Venezuela,…que efectivamente participó en fecha 14/01/06, en compañía del Stte. (GN) Berrio Rojas Rodolfo y el Cabo Segundo (GN) Veliz G.J.,… que el mismo tuvo participación en el procedimiento en el cual se incautó el motor que se encontraba en la casa de J.G.F., señalándose a M.R.H. como la persona que se lo llevó para realizarle las reparaciones respectivas y ser la propietaria de dicho motor.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Distinguido GIBA ESQUEDA E.A.,… adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela,…efectivamente participó en fecha 15/01/06, con los efectivos Stte. (GN) Berrio Rojas Rodolfo y Gnal. Contreras Quiroz,…adscritos al Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en la población de San J.d.M., que el funcionario integro la comisión que ubico un motor en las orillas del río Orinoco el cual fue trasladado al Comando de la Guardia Nacional de esa población, obteniéndose en las averiguaciones que el mismo pertenece a M.R.H., por lo que se valora la presente prueba conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la población de Manapiare, por la ubicación de un motor a orillas del Río Orinoco perteneciente a M.R.H..-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalia Séptima, al Guardia Nacional PARRA PARRA JULIO,… que en fecha 10Jun05, en compañía del Capitán (GN) G.L.C. … y el GN TARAZONA QUIROZ J.A.…, que el funcionario antes mencionado integró la comisión que se traslada a la comunidad de S.R.d.P., en la cual piden colaboración a los habitantes de dicha comunidad y son guiados hasta el sector de la mina, en la cual observan la deforestación existente en el lugar, la presencia de maquinarias utilizadas en la actividad de minería ilegal, al igual que se encontraban estructuras construidas para el mismo fin, siendo reseñadas las mismas fotográficamente, no había presencia de personas en el sitio.-

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Febrero de 2006, tomada por ante la Fiscalía Séptima, al Guardia Nacional CONTRERAS QUIROZ FELIX,…que efectivamente participó en fecha 15/01/06 con los efectivos Stte (GN) BERRIO ROJAS RODOLFO y Distinguido GIBA ESQUEDA,… que el mismo participo en el procedimiento en el cual se ubicó un motor a las orillas del río que se encuentra en la población de Manapiare, el cual fue trasladado al Comando de la guardia Nacional acantonado en la población de Manapiare, que al hacer las investigaciones pertinentes le informan que el motor es propiedad de M.R.H.

Con la incorporación por su lectura de la EXHIBICION DE LAS FOTOS las cuales fueron tomadas en fecha 10/06/05, por el Capitán (GN) G.L.C.,…las cuales posteriormente fueron pasadas a un CD, el cual fue remitido mediante oficio a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico,…el daño ecológico causado en la zona de la mina, se observa la deforestación del sector, los cortes de la tierra, las excavaciones realizadas, así como la presencia de una estructura denominada TAME, el cual es utilizado para el lavado del material aurífero, se puede observar también la construcción de chozas que sirven de vivienda a las personas que ejercen la minería ilegal.-

Con la incorporación por su lectura de la EXHIBICION DE LAS FOTOS las cuales fueron tomadas el día de la aprehensión de los imputados J.P. e I.P., por el Capitán (GN) GHERSON CHACON PAZ,… Comandante de la Segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional,…fue quien tomó unas fotografías a través de un equipo tipo Cámara Digital EX 240, marca Casio, modelo EX14M 4.0 Megapixels, serial 30067626B,… donde se deja constancia de las condiciones del Impacto Ambiental en la zona denominada C.P.…producto de la actividad Minera en el sector, que posteriormente fueron pasadas a un CD, el cual fue remitido mediante oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico,… observándose los cortes de la tierra, la maquinaria a utilizar, las excavaciones realizadas para obtener el material aurífero, así como los implementos necesarios para ejercer la actividad de minería ilegal en la zona

Con la incorporación por su lectura de la EXPERTICIA Nº 696, recibida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en fecha 06Feb2006, realizada por el C/1 Jerme S.C., adscrito al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, a los equipos que fueron incautados, con la cual se pretende dejar constancia de que efectivamente son equipos de los utilizados para realizar actividades mineras.

De la anterior experticia realizada por el C/1 Jerme S.C., incorporado por su lectura, se puede evidenciar que se le practica a unos motores los cuales fueron incautados en el procedimiento respectivo, los mismos son utilizados en la actividad de minería ilegal, siendo su uso para la propulsión de agua a gran presión que impactar con el suelo directamente produce una erosión del mismo, esta técnica es utilizada en la minería para la remoción y transporte de materiales provenientes del suelo, dicha prueba es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre las mismas y las declaraciones de los funcionarios actuantes como testigos del procedimiento realizado en la comunidad de S.R.d.P., específicamente en la mina denominada “LA BRUJA”.-

Con la incorporación por su lectura del DICTAMEN PERICIAL N° CE-CO-LC-DQ-0180, de fecha 06/02/06, suscrito por las expertos TSU M.D.C.,… y TSU ADCHELL TORO VIELMA,…adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, practicado al material retenido en fecha 12/01/06, en el procedimiento donde fue detenido el ciudadano J.P., en el cual concluyeron que efectivamente después de practicado el estudio correspondiente arrojó como resultado que el material contiene oro.

Luego de a.s.l. medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quienes deciden a la convicción que las conductas desplegadas por la ciudadana M.R.H., encuadra perfectamente en los tipos penales de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en perjuicio del estado Venezolano; pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que esta ciudadana se encontraba ejerciendo la actividad de minería ilegal en compañía de otros personas, en el sitio de la comunidad de S.R.d.P., que a pocos minutos de camino se encontraba la m.L.B., que las maquinarias que se encontraban en dicha mina son de la propiedad de M.R.H., quien es denunciada por los habitantes de las comunidades adyacentes, en vista de los maltratos, amenazas, que recibían por parte de ella y sus trabajadores, además del daño ecológico causado al medio ambiente local, siendo afectado el cause de los caños y sobre todo la flora y fauna existentes en el lugar.-

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en perjuicio del estado Venezolano; toda vez que el Ministerio Publico logró demostrar en el debate realizado, que las actividades desplegadas por la acusada se subsumen perfectamente en los tipos penales, lo que hace concluir a esta Juzgadora que la mismo realizó una conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias quien aquí decide considera que en las audiencias Orales y Publicas llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la ciudadana M.R.H., en la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en perjuicio del estado Venezolano; por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA.- ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD.-

Establece la Ley Penal del Ambiente que para el AUTOR de la comisión del delito de

DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 2° aparte y ultimo de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de uno (1) a tres (3) años y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario mínimo, por lo que de acuerdo al artículo 37 del Código Penal se suman los dos limites 1mas 3 es igual a 4, siento el termino medio 2, a lo que se utiliza el limite inferior que es uno (1) por cuanto se le aplica el articulo 74 numeral 4 eiusdem; en lo relativo a la multa se suman los dos limites 1.000 mas 3.000 es igual a 4.000, siendo el termino medio 2.000, a lo cual se utiliza el limite inferior que es mil, ahora bien, el articulo 43 tiene una circunstancia la cual será aumentada al doble si el daño es gravísimo, a lo cual se hizo el correspondiente aumento, por cuanto la pena por este delito es de DOS AÑOS DE PRISIÖN y multa de 2.000 DIAS DE SALARIO MINIMO;

ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de PRISION, por aplicación del articulo 37 del Código Penal se suman los dos limites lo cual 4 mas 6 es igual a 10, siendo el termino medio 5,se le aplica el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, a lo que la pena a cumplir por este delito es de CUATRO (04) AÑOS de PRISION;

TRAFICO DE METALES, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual tiene una pena establecida de TRES (03) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en aplicación del articulo 37 del Código Penal sumándose los dos limites 3 mas 6 es igual a 9, lo cual el termino medio es 4 años 6 meses, se aplica lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, a lo que la pena a cumplir por este delito es de TRES (03) AÑOS de PRISION;

ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, prevé una pena de prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo, en aplicación del articulo 37 del Código Penal, se suman los dos términos los cuales son 2 mas 12 meses es igual a 14 meses, por lo que el termino medio es 7 meses, se utiliza el termino inferior en atención del articulo 74 numeral 4 del código Penal, lo que el termino inferior es de DOS (02) MESES y se le aplica la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, la cual establece… la pena será aumentada en la mitad, a lo que la pena definitiva a cumplir por este delito es de CATORCE (14) MESES, en cuanto a la multa se suman los dos limites 200 mas 1.000 es igual a 1.200 días de salario, se utiliza el termino inferior el cual es de 200, y se utiliza la circunstancia agravante establecida a lo que la multa es de 400 días de salarios mínimos, por lo que la pena a cumplir definitiva es de CATORCE (14) MESES de PRISION y multa de CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO

Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 88 del código Penal el cual establece que….Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros,… siendo que la pena del delito mas grave le corresponde al delito de ASOCIACION, por lo que se utiliza el limite de CUATRO (04) AÑOS, mas la mitad de los demás tiempos de los otros delitos los cuales son:

DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, cuanto la pena por este delito es de UN AÑO DE PRISIÖN y multa de MIL DIAS DE SALARIO MINIMO;

TRAFICO DE METALES, la pena a cumplir por este delito es de TRES (03) AÑOS de PRISION; siendo la mitad de este tiempo UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES

ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, la pena a cumplir definitiva es de SIETE MESES de PRISION y multa de DOSCIENTOS (200) DIAS DE SALARIO MINIMO, por lo que haciéndose la sumatoria de todos estos tiempos da como resultado una pena definitiva de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, y UN MIL DOSCIENTOS (1.200) DIAS DE SALARIO MINIMO, a lo que cumple la pena el 13-02-2013 aproximadamente.-

DISPOSITIVA.-

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA a la ciudadana M.R.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, nacida en Caicara del Orinoco, en fecha 12/05/72, de 33 años de edad, estado civil Soltera, residenciada actualmente en la Comunidad del Puente de Cataniapo, vía eje carretero sur, casa color Beige antes de llegar al Mangal, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de prisión, así como una multa equivalente a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, en perjuicio del estado Venezolano; así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Notifíquese sobre la presente decisión a las partes. En la misma sala se libró la boleta de encarcelación. ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-ASI SE DECIDE.-

REGISTRESE; PUBLIQUESE; Déjese copia de la presente sentencia y remítase al asunto al Tribunal de Ejecución una vez cumplido el lapso de apelación correspondiente.-Líbrese las notificaciones respectivas.-Cúmplase.-

La Juez Segunda de Juicio.

Abg. A.A.V.H.

El Secretario.-

Abg. R.U.S..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario.-

Abg. R.U.S..-

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