Decisión nº 618-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAuto Acordando Fijar Audiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Mayo de 2.007

196º y 148º

DECISIÓN N° 618-07 CAUSA Nº 1C-147-07

Visto el escrito interpuesto por las ciudadanas ABOG. YAMIRIS G.A. y ABOG. YANNIS C.D.P. Fiscal Principal y Auxiliar Octava del Ministerio Público, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos B.F.M. ALMARZA, ANAM DEL CARMEN RINCON MORAN, L.D.C.F.M. y J.J.R.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA MÉDICA, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre M.F.O., este tribunal de Control observa la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”. Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA AUDIENCIA ORAL, de la presente causa seguida a los ciudadanos MAGLY FERNANDEZ, B.F.M. ALMARZA, ANAM DEL CARMEN RINCON MORAN, L.D.C.F.M. y J.J.R.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA MÉDICA, cometido en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre M.F. ULLOQUE, PARA EL DIA LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2007, a las 10:00 A.M. en atención a la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el Ministerio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS CHIRINOS.

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el Nº 618-07 y se libro Boleta de notificación bajo oficio N° 1708-07.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MILAGROS CHIRINOS.

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