Decisión nº XP01-P-2008-001516 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Actualización De Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001516

ASUNTO : XP01-P-2008-001516

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 29 de junio de 2009, se dictó Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del ciudadano G.A.P.A., titular de Cédula de Identidad Nº V-15.499.385, nacido en San F.d.A., Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años, de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida) mas las accesorias de Ley, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela; este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dado que el artículo 474 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 474, 472 ( antes 480, 482) del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 29 de junio de 2009, se dictó Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del ciudadano G.A.P.A., titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, nacido en San F.d.A., Estado Amazonas, 10/09/1980, edad 27 años, soltero, domiciliado detrás de la carnicería el Trébol, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años, de Prisión, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 43 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida) mas las accesorias de Ley, es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado G.A.P.A., titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, fue detenido preventivamente el día: 16 de Agosto de 2008, en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha 10DIC13, por lo que de la pena impuesta ha extinguido: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS; le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 09MARZ11 por el tiempo de CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS, mas la redención de fecha 31 de mayo de 2011, por el lapso de VEINTISEIS (26) DÍAS, mas la redención del dia de hoy 10DIC13 de SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, lo que da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir, ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 22 DE AGOSTO DE 2025.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 22 DE AGOSTO DE 2025.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO

Al penado NO LE PROCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena excede de cinco (5) años. Puede optar a las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de pena:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO, Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, lo que significa que YA HA CUMPLIDO el tiempo necesario para optar a dicha medida de prelibertad.

• REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, por lo que optaría a partir del 18 DE ABRIL DEL 2.014.

• EL INDULTO: Cuando haya cumplido ½ de la pena impuesta, es decir, por lo que optaría a partir del 19 DE FEBRERO DEL 2017.

• L.C.: Cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, por lo que optaría en fecha 20 DE DICIEMBRE DEL 2.019.

• CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido la ¾ parte de la pena impuesta, por lo que optaría a partir del 21 DE MAYO DE 2.021.

Conforme a lo establecido en el artículo 175, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese EXHORTO al Circuito Judicial del Estado en la cual se encuentre el centro penitenciario donde esta recluido el penado de autos, a los fines de que imponga al Penado G.A.P.A., titular de Cédula de Identidad N° V-15.499.385, del presente cómputo actualizado, por la redención realizada, en virtud del trabajo y del estudio. Notifíquese a su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente y el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes penales, se le solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener el referido penado. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela-Estado Guarico remitiéndole el presente cómputo.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. A.A. VIVAS H

LA SECRETARIA

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD.

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