Decisión nº XP01-P-2012-005957 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005957

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 18NOV2012, el Abg. L.C.B., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que:

“…Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes del de Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado; Donde entres otras cosas se deja constancia de que …“ Siendo las 10:00 horas de la mañana compareció ante este despacho, quien manifestó llamarse REGIR J.A., manifestando que a su hijastra había sido víctima de una violación adyacente a su vivienda ubicado en el Barrio Colina del Triangulo, nos trasladamos al lugar donde presuntamente se había consumido el delito, llegando a una vivienda donde se logro colectar como evidencia 01 bluma de color rosada y sobre la misma varios dibujos en forma de rosa de color blanco el cual presenta signo de haber sido desprendida a la fuerza, 01 Short de color beig con la cremallera dañada, acto. seguido procedimos a conversar con la víctima que quedo identificada como (identidad omitida por el Tribunal), quien nos manifestó que sus victimarios habían sido J.M.R. Y Daniel y otro individuo que conoce de vista, exponiendo en su denuncia que andaba tomando con unos amigos y cuando iba para su casa, fue a llevar a su tía y luego el ciudadano J.M.R. y D.O. y un sujeto desconocido la agarraron a la fuerza y la llevaron detrás de su casa y J.M.R. le agarro las manos y abuso de ella y Daniel vigilaba que no llegara nadie, empujo a Miguel y salio corriendo a su casa, también informó que conocía el sitio donde podían ser ubicados, inmediatamente la abordamos dentro de la unidad trasladándonos a una vivienda de bloque de color ladrillo, donde procedimos a tocar la puerta y nos atendió el ciudadano J.M.R.C., informándole que quedaría detenido ” ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación, el acta policial, el acta de denuncia así como acta de entrevista al ciudadano Regil Alcala), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, solicito medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250,25,1,252, del Código Orgánico Procesal penal. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V.”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

…SI DESEO DECLARAR

“….yo andaba tomando con ella el viernes temprano en el corobal, y con una vecina y con Alexis, nos fuimos para la casa, quedo Alexis y guara, la encontré en el chinchorro sin pantaleta desnuda, yo la agarre y la iba a llevar a su casa y el padrastro me agarro a golpes. La defensa pregunta ¿donde estabas tu cuanto te agarran a golpe con el sr.? Me consiguió en la puerta de la casa de ella. ¿ Quien toco la puerta? Yo¿ y que te dijo no se estaba ebrio le dije aquí esta la muchacha ¿ usted ataco esa casa? No. el tribunal pregunta ¿si usted se fue acostar Porque regreso? Si me fui y ella quedo allí tomando y me devolví ¿ que tiempo paso? Como 30 minutos me pare y dije me voy a echar otro palo y ella estaba ahí desnuda? ¿ quien estaba con ella? Alexis en una silla. ¿Qué te dijo ella? Nada ella estaba muy borracha” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Víctima (Identidad omitida por el Tribunal) , quien expuso:

…no estaba en el corobal estábamos en una fiesta cerca del corobal estaba mi ex tía el señor presente y otro, me sentí mareada no se si me echaron algo en la bebida, ella me dice acuéstate en ese chinchorro, me quede dormida, esta completamente desnuda, el señor me dijo ahora me toca a mi el otro estaba abrochándose el pantalón, y el otro salía del baño el sr. aca me rompió el short presente yo grite y mi padrastro salio y lo encontró en el acto lo golpeo y lo amenazo me agarraron y me violaron vinieron otros mas reventaron los bloque tiraron pico de botellas casi matan a mi mama, y denunciamos, después que me llevan a declarar abriendo la puerta me encontré esta nota decía vieja er coño tus propios vecinos avisaron que venían los policías, el otro se entero se voló para caicara el otro cuando venia a la audiencia se estaban burlando de mi como si fuera una gracia lo que quiero es que se haga justicia. La fiscalia no tiene pregunta. La defensa pregunta ¿tu fuiste violada? Si ¿Dónde? en la casa de mi tía los otros y después el en mi casa ¿cuando te despertaste como estabas? Desnuda Salí corriendo y el me rompió el short ¿Cuando te despertaste a quien viste? A D.O. abrochándose el pantalón y el otro sin camisa saliendo del baño y viene el otro este señor y dice me toca a mi estas cojia.¿ quien te persigue? el señor acá solo ¿A que distancia de tu casa te violo? No había ninguna distancia es ahí mismo.¿ porque no gritas si estabas detrás de tu casa? Si grite pero no escuchaba me tapaba la boca y mi padrastro nos consiguió en el acto¿ tu estaba tomada?. Si desde las 9. El tribunal pregunta¿ tu manifiestas que el chinchorro estabas desnudas? No completamente, no recuerda cuando llegue tenían el short roto.¡ estabas desnuda en el chinchorro? Si creo que si, sin bluma y sin short. ¿Cuándo sales corriendo y estas desnuda como te rompe algo si estabas desnudas? No se yo creo que fue allí, no recuerdo los recuerdo a ellos tres ellos eran los únicos que estaban ahí mi tía estaba dormida los recuerdo ¿ que recuerda? Que me decía me toca a mi yo me lo coji ¿ si estaba desnudas sin short y sin bluma como te rompe la ropa? Pero es que eso fue lo que escuche yo estaba mareada no se, estaba mas o menos conciente y corre a mi casa. ¿Tu dijiste que te despertaste en el chinchorro estabas tomada estabas desnudas sin bluma y sin short, Daniel se estaba subiendo el cierre y el otro saliendo del baño y J.m. te dice me toca a mi y saliste corriendo como te rompe la ropa si no cargabas nada? No se no recuerdo me quito la ropa fue Daniel. ¿Entonces J.m. no te violo? Claro yo salí corriendo y me penetro cerca de mi casa

. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. A.L., quien expuso:

…vistos los alegatos de la representación del ministerio público sorprendida ante tanta desfachatez podría decirse por parte de la víctima narra los hechos inverosímil, primero que estaba conciente, que estaba sin bluma que la violaron frente a sus casa después que no que detrás y la denuncia no se concuerdan decía que Daniel vigilaba mientras J.m. la viola, son versiones tan distintas, ya al punto de descubrirse al punto de llorar no por el hecho sino por descubrirse, como mi defendido si la violo la lleva hasta su casa, y se inventa la víctima un cuento al no poder sostener esa situación a grandes luces se ve que es una mentira, sabiendo cual será el resultado esta defensa solicita la L.s.r. no existe nada que induzca que violo a la víctima y son una medida cautelar sustitutiva por lo que estamos a grandes luces que mi defendido es inocente

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa de la denuncia interpuesta por la víctima por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que: “… andaba tomando con unos amigos y cuando íbamos para mi casa yo fui a llevar a mi tía después de dejar a mi tía, el ciudadano J.M.R. y D.O. y un sujeto desconocido me agarraron a la fuerza y me llevaron para detrás e mi casa y J.M.R. me agarro las manos y abuso de mi y Daniel vigilaba que no llegara nadien y yo empuje a miguel y Salí corriendo a tocar la puerta de mi casa”; mientras que en su declaración rendida por ante este Tribunal, en la audiencia que se celebró por ante este Tribunal, indico, que “…no estaba en el corobal estábamos en una fiesta cerca del corobal estaba mi ex tía el señor presente y otro, me sentí mareada no se si me echaron algo en la bebida, ella me dice acuéstate en ese chinchorro, me quede dormida, esta completamente desnuda, el señor me dijo ahora me toca a mi el otro estaba abrochándose el pantalón, y el otro salía del baño el sr. aca me rompió el short presente yo grite y mi padrastro salio y lo encontró en el acto lo golpeo y lo amenazo me agarraron y me violaron vinieron otros mas reventaron los bloque tiraron pico de botellas casi matan a mi mama, y denunciamos, después que me llevan a declarar abriendo la puerta me encontré esta nota decía vieja er coño tus propios vecinos avisaron que venían los policías, el otro se entero se voló para caicara el otro cuando venia a la audiencia se estaban burlando de mi como si fuera una gracia lo que quiero es que se haga justicia. La fiscalia no tiene pregunta. La defensa pregunta ¿tu fuiste violada? Si ¿Dónde? en la casa de mi tía los otros y después el en mi casa ¿cuando te despertaste como estabas? Desnuda Salí corriendo y el me rompió el short ¿Cuando te despertaste a quien viste? A D.O. abrochándose el pantalón y el otro sin camisa saliendo del baño y viene el otro este señor y dice me toca a mi estas cojia.¿ quien te persigue? el señor acá solo ¿A que distancia de tu casa te violo? No había ninguna distancia es ahí mismo.¿ porque no gritas si estabas detrás de tu casa? Si grite pero no escuchaba me tapaba la boca y mi padrastro nos consiguió en el acto¿ tu estaba tomada?. Si desde las 9. El tribunal pregunta¿ tu manifiestas que el chinchorro estabas desnudas? No completamente, no recuerda cuando llegue tenían el short roto.¡ estabas desnuda en el chinchorro? Si creo que si, sin bluma y sin short. ¿Cuándo sales corriendo y estas desnuda como te rompe algo si estabas desnudas? No se yo creo que fue allí, no recuerdo los recuerdo a ellos tres ellos eran los únicos que estaban ahí mi tía estaba dormida los recuerdo ¿ que recuerda? Que me decía me toca a mi yo me lo coji ¿ si estaba desnudas sin short y sin bluma como te rompe la ropa? Pero es que eso fue lo que escuche yo estaba mareada no se, estaba mas o menos conciente y corre a mi casa. ¿Tu dijiste que te despertaste en el chinchorro estabas tomada estabas desnudas sin bluma y sin short, Daniel se estaba subiendo el cierre y el otro saliendo del baño y J.m. te dice me toca a mi y saliste corriendo como te rompe la ropa si no cargabas nada? No se no recuerdo me quito la ropa fue Daniel. ¿Entonces J.m. no te violo? Claro yo salí corriendo y me penetro cerca de mi casa”; evidenciándose grandes incongruencia en su relato así como veracidad en su testimonio. Aunado a lo anterior el Ministerio Público, no consignó medicatura forense practicada a la presunta victima, para así poder constar si efectivamente fue abusada sexualmente, por lo que a criterio de quien suscribe, no surgen elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL de previsto y sancionado en el articulo 43 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de (Identidad omitida por el Tribunal), por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por los artículos 248 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de aprehensión en flagrancias y de Imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitado por la representación del Ministerio Público y se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ACUERDA La L.S.R. del ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de aprehensión en flagrancia del ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, por cuanto no se dan los supuestos establecidos en el articulo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V..

SEGUNDO

Se ACUERDA continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una v.L.d.V. en contra del ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL de previsto y sancionado en el articulo 43 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de EXIS YHUDID S.R..

TERCERO

SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la Medida Privativa de Libertad del ciudadano J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació en fecha 07-08-1985, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y residenciado en el Barrio Colina del Triangulo casa S/n , de esta ciudad, hijo de J.M.R. (V) y de Llanitas Caña (V), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL de previsto y sancionado en el articulo 43 aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de (Identidad omitida por el Tribunal), por cuanto no se dan los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública, en relación a que le sea decretada L.S.R. al imputado J.M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.138.486, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-005957

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