Decisión nº XP01-P-2012-002557 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoCambio De Régimen De Presentación

N° Expediente : XP01-P-2012-002557 N° Sentencia : XP01-P-2012-002557 Fecha: 18/09/2012 Procedimiento:

Cambio De Régimen De Presentación

Partes:

FISCALIA MP VS J.N.A.

Resumen:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA lo solicitado por el Defensor Público, abogado S.S., quien acompaña a tal solicitud constancia de residencia emitida por un C.C., donde consta la dirección del imputado J.N.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.267.429, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, por lo que se ordena comisionar a un Tribunal de Control, a los fines de vigilar el cumplimiento de tal condición, la cual se hace necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del procesado, en consecuencia, deberá comparecer ante los llamados.....

Juez/Ponente:

Johanna de los Angeles La Rosa Brito

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN SU NOMBRE PUERTO AYACUCHO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002557 ASUNTO : XP01-P-2012-002557 Corresponde a este Juzgado de Control, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el abogado S.S.B., Defensor Público Sexto Penal Ordinario, por el cual informa que su defendido J.N.A., plenamente identificado en autos, tiene su residencia habitual y lugar de trabajo en la Ciudad de Calabozo, estado Guarico, por lo que en razón de su desempeño se le dificulta cumplir a cabalidad la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, además que le ocasiona grandes erogaciones económicas, difíciles de costear para un agricultor con residencia en la mencionada Ciudad, toda vez que amerita viajar mensualmente a consumar la presentación, por lo que solicita cambio del lugar de presentación para que se presente ante la Unidad de Alguacilazgo de la Ciudad de Calabozo, estado Guarico. Ahora bien, se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en audiencia celebrada fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal a cargo de otro Juzgador emitió entre otras cosas el siguiente pronunciamiento: “…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados D.E.N.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.326.881, A.J.L.L., titular de la cedula de identidad Nº 9.871.835, R.B.B., titular de la cedula de identidad N° 13.660.642, J.G.S.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.724.270,. J.N.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.267.429, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y e delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 concatenado con el articulo 16.1 de la Ley contra la delincuencia organizada, de las previstas en el articulo 256.3.6.9, consistentes en presentaciones cada 08 ante la unidad de alguacilazgo, prohibición de salida del estado, y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”. De lo anterior, se evidencia que al ciudadano J.N.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.267.429, le fue decretado conforme al artículo 256.3.4.9 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes medidas cautelares 1) Presentación cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida del estado, sin previa autorización del Tribunal y 3) Prohibición de consumir Drogas, siendo así, se certifica del Sistema Organizacional Juris 2000 y de las actuaciones, que el prenombrado imputado ha cumplido con las exigencias del Tribunal, su adaptación a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida, lo cual lo rehabilita, establece una correspondencia con toda conducta cónsona al otorgamiento de medida cautelar para la reinserción social del procesado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir el imputado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar sus medidas de coerción personal impuesta por este Juzgado en audiencia de presentación, razón esta por la cual se ACUERDA lo solicitado por el Defensor Público, abogado S.S., quien acompaña a tal solicitud constancia de residencia emitida por un C.C., donde consta la dirección del imputado de autos, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, por lo que se ordena comisionar a un Tribunal de Control, a los fines de vigilar el cumplimiento de tal condición, la cual se hace necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del procesado, en consecuencia, deberá comparecer ante los llamados que le haga este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA lo solicitado por el Defensor Público, abogado S.S., quien acompaña a tal solicitud constancia de residencia emitida por un C.C., donde consta la dirección del imputado J.N.A., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.267.429, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, por lo que se ordena comisionar a un Tribunal de Control, a los fines de vigilar el cumplimiento de tal condición, la cual se hace necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del procesado, en consecuencia, deberá comparecer ante los llamados que le haga este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese lo conducente a la Defensa Pública y al imputado de autos. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Calabozo, estado Guarico, a los fines de que se reciba el Régimen de Presentaciones del antes imputado. Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano s

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