Decisión nº XP01-P-2012-000184 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDecisión Fundada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000184

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra M.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.646.985, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de M.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 23.646.985, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de los ciudadanos M.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.985, esto en razón de que siendo las 05:00 horas de la mañana, se encontraban en comisión fluvial por la inmediaciones del Río Orinoco, jurisdicción del Municipio Atabapo, del Estado Amazonas, específicamente en el sector denominado Supiro, a orilla del Río Orinoco, donde se instaló punto de control de móvil, posteriormente cuando eran las 07 horas de la mañana, se avistó una embarcación artesanal de madera tipo bongo, propulsado por un motor fuera de borda 40 HP, marca Yamaha, se procedió a solicitar los documentos de identidad de las persona que viajaban en la embarcación, quedando identificadas como MILSEN CUICHE CUICHE, M.E.M.Y., ambas pasajeras de la referida embarcación y el ciudadano M.M.M.,, motorista de la misma, se procedió a realizar una inspección a la embarcación donde se logro observar 6 bolsas plásticas, trasparentes que se encontraban ocultas bajo una bolsa plástica negra, así como también se encontró 1 cilindro de oxigeno de aproximadamente de 10 libras, al revisar el contenido de las bolsas plásticas las mismas se encontraban en 5 de ellas 1 pez ornamental de la especie raya para un total de 5 peces ornamentales de la especie raya, y en una bolsa plástica se encontraban 2 peces ornamentales de la especie raya, para un total de 7 peces ornamentales de la especie raya, se le pregunta quien era el propietario de los peces ornamentales, a lo que respondió el ciudadano M.M.M., que el era el propietario, se le pregunto que cual era el destino de los peces y dijo que para Colombia, se le pregunto que cual reta el costo y respondió que 100 bolívares cada uno, lo cual daba un total de 700 bolívares, se le solicita la documentación para la extracción de peces ornamentales, a lo que respondía que no los tenia, para esta acusación formal ofrezco los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: Declaración del Ing. F.M., en su condición de experto adscrito a loa Coordinación de Fauna de la dirección Estadal Ambiental de amazonas, Declaración de los Tte. G.P.J.G. adscrito al destacamento de fronteras Nº 94 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, SM/3 VARGAS F.D. Y S/2 S.M.M., adscritos al destacamento de fronteras Nº 94 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, DOCUMENTALES: 1) acta policial de fecha 18 DE ENERO DE 2012 suscrita por Tte. G.P.J.G. adscrito al destacamento de fronteras Nº 94 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, SM/3 VARGAS F.D. Y S/2 S.M.M., adscritos al destacamento de fronteras Nº 94 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, 2) INFORME DE LA ESPECIE POTAMOTRYGON MOTORO, opinión legal de fecha 07-03-2012 suscrita por el Ing. F.M., en su condición de experto adscrito a loa Coordinación de Fauna de la dirección Estadal Ambiental de amazonas 3) acta de liberación de fecha 18-01-2012 suscrita por los efectivos Tte. G.P.J.G. adscrito al destacamento de fronteras Nº 94 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional, SM/3 VARGAS F.D. Y S/2 S.M.M., adscritos al destacamento de fronteras Nº 94 del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional 4) Dictamen de reconocimiento técnico de Nº suscrita por (Se deja constancia que el Fiscal reprodujo oral los medios de pruebas tal como consta en el escrito acusatorio del presente expediente), Por lo que esta Representación Fiscal solicita se admitan las pruebas ofrecidas por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el Juicio Oral y Público del ciudadano: M.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.985, 35 años de edad, de profesión u oficio Pescador, natural de Comunidad de Caranaven, Municipio Atabapo, Estado Amazonas, nacido en fecha 26-08-1974, residenciado en la Comunidad de Magua, Municipio Atabapo, Estado Amazonas. a quien la fiscalia séptima del Ministerio Público lo acusa por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente.

. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. E.H., quien manifestó:

…me opongo a la petición hecha por la fiscalía séptima por considerar que no existen elementos para una acusación fiscal, sin embargo, de admitir la acusación fiscal solicito ciudadano Juez le sea otorgada la Suspensión condicional del Proceso a mi representado…

. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a M.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.985, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado M.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.985, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

…Si, Deseo Admitir los Hechos Admitidos por este Tribunal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y propongo una oferta de reparación del daño

. Es todo.

En este estado toma la palabra a la representación de la Defensa, quien manifestó:

…Efectivamente ciudadano Juez, tal y como lo ha manifestado mi representado, solicito la aplicación de esa formula alternativa, solicitando igualmente que se tome en consideración que mi defendido vive retirado de la ciudad de Puerto Ayacucho y como reparación simbólica se ofrece un cuñete de pintura a los del embellecimiento de un mural

. Es todo

En este estado toma la palabra a la representación del Ministerio Público, quien manifestó:

…esta representación fiscal no se opone a que le sea concedida al Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos

. Es todo

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de M.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.985, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por estar llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, que consistirán en:

1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal.

2) Presentarse cada 30 día por el lapso de SEIS (06) MESES por ante el tribunal de Atabapo

3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.

4) Como oferta de Reparación del daño, el compromiso de donar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público 1 de galón de pintura de colores Blanco

5) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de H.M.M.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.985, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, contemplado en el artículo 41, en la Ley Penal del Ambiente

, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

SEGUNDO

Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003641

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