Decisión nº XP01-P-2011-004949 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAuto De Actualización De Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004949

ASUNTO : XP01-P-2011-004949

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra del penado P.P.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513, 22 años de edad, de profesión Estudiante, estado civil soltero, Dirección Guaicaipuro II, calle dos, casa N° 20, al lado Familia Zerpa, cerca de inversiones Yuly, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de N.A.C.M. (FALLECIDO), ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO ARMAS CAMICO, RAYIMAR I.A.R. y J.E.C.C., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad; más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, realizado por el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 25ENE13, en la cual condena al ciudadano P.P.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513, 22 años de edad, de profesión Estudiante, estado civil soltero, Dirección Guaicaipuro II, calle dos, casa N° 20, al lado Familia Zerpa, cerca de inversiones Yuly, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de N.A.C.M. (FALLECIDO), ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO ARMAS CAMICO, RAYIMAR I.A.R. y J.E.C.C., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad; mas las accesorias de ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 344 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

SEGUNDO

Se evidencia que en fecha 23AGOS13, con ocasión de celebrarse la JORNADA CONTRA EL RETARDO PROCESAL, llevada a cabo en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se le realiza el Informe Psicosocial, practicado al ciudadano P.P.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el equipo multidisciplinario, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite un pronostico Desfavorable al penado Palma, Pedro bajo los siguientes criterios:

-Agresividad oculta.

-Posible daño orgánico.

-Escaso apoyo familiar.

-Asociación a pares negativos.

-Altos niveles de peligrosidad.

TERCERO

Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado P.P.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe psicosocial practicado por el equipo técnico multidisciplinario perteneciente al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado P.P.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° (ahora 488) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO DE P.P.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.019.513, 22 años de edad, de profesión Estudiante, estado civil soltero, Dirección Guaicaipuro II, calle dos, casa N° 20, al lado Familia Zerpa, cerca de inversiones Yuly, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de N.A.C.M. (FALLECIDO), ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO ARMAS CAMICO, RAYIMAR I.A.R. y J.E.C.C., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad,; mas las accesorias de ley; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Se ordena oficiar al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a los fines de la notificación del penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. A.A. VIVAS H.

LA SECRETARIA.-

ABG. K.M.A.A..-

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