Decisión nº XP01-P-2010-000553 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoActualización De Cómputo Por Redención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000553

ASUNTO : XP01-P-2010-000553

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 28FEB13, dictó Sentencia Condenatoria el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, en la cual condena al ciudadano N.A. RODRÌGUEZ VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.805.837, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/04/88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Escondido II, casa sin numero, Puerto Ayacucho-Estado amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano D.J.G.R. (Occiso), ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos D.J.G.R. (Occiso) y P.A.P.P., el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de AUTOR previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y A.A.N.P., y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Apure; este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dado que el artículo 474 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 474, 472 ( antes 480, 482) del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO

En Fecha 28FEB13, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, dicto sentencia condenatoria en la cual condena al ciudadano N.A. RODRÌGUEZ VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.805.837, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 14/04/88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Escondido II, casa sin numero, Puerto Ayacucho-Estado amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión en calidad de AUTOR en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano D.J.G.R. (Occiso), ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos D.J.G.R. (Occiso) y P.A.P.P., el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en calidad de AUTOR previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de las ciudadanas DERLINYS CHIRINOS CASTILLO y A.A.N.P., y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado N.A. RODRÌGUEZ VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.805.837, fue detenido preventivamente el día 07MAR10 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha 10DIC13, por lo que de la pena impuesta ha extinguido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS, mas la redención del día de hoy 10DIC13 de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS, lo que da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISITE (17) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 27 DE ABRIL DE 2021.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 27 DE ABRIL DE 2021.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO

Al penado NO LE PROCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena excede de cinco (5) años. Puede optar a las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de pena:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO, Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, lo que significa que YA HA CUMPLIDO el tiempo necesario para optar a dicha medida de prelibertad.

• REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, lo que significa que YA HA CUMPLIDO el tiempo necesario para optar a dicha medida de prelibertad.

• EL INDULTO: Cuando haya cumplido ½ de la pena impuesta, es decir, por lo optaría en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.015.

• L.C.: Cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, por lo que optaría en fecha 10 DE AGOSTO DEL 2017, a las 08:00 horas.-.

• CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido la ¾ parte de la pena impuesta, por lo que optaría a partir del 14 DE JULIO DEL 2.018, a las 12:00 horas.-

Conforme a lo establecido en el artículo 175, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese EXHORTO al Juez de Ejecución del Estado Apure quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Apure, a los fines de que imponga al Penado N.A. RODRÌGUEZ VENTURA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.805.837. Notifíquese a su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente y el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes penales, se le solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener el referido penado. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela-Estado Guarico remitiéndole el presente cómputo.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. A.A. VIVAS H

LA SECRETARIA

ABG. KIRA MATILDE AL ASSAD.

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