Decisión nº XP01-P-2010-000508 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000508

ASUNTO : XP01-P-2010-000508

SENTENCIA DEFINITIVAABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. W.F.J.

SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS

FISCAL: ABG. EVELIS MUÑOZ

DEFENSA PRIVADO: ABG. M.M. BARROS

IMPUTADO: WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA,

LA VICTIMA: LILIUSKA SOLIANNYS B.G.

ESCABINOS: 1.- RICHARD ESPARRAGOZA

2.- ALMINDO CARDOZA OLIVERO

ANTECEDENTES

Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el 07 de junio de 2010, las actuaciones contentivas de la causa seguida al ciudadano, WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.049, natural de esta ciudad, nació en fecha 18 de mayo de 1988, de 21 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana, LILIUSKA SOLIANNY B.G.. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha 20 de mayo de 2010, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 30 de abril de 2010, donde se admitió la acción penal en su totalidad así como las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

De conformidad con los artículos 65 y 531 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento corresponde a un Tribunal Mixto.

FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, producir razonadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, ya identificado, quien resulto absuelto por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano vigente. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle al ciudadano: WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si deseaba admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio, “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE SEÑALA EL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA.

Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:

Fueron propuestos y participaron en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

EXPERTO:

1.1.- J.B.

2.2.- K.A..

Ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Los referidos funcionarios no rindieron declaración por cuanto no acudieron al debate del juicio oral y público a pesar de que fueron debidamente convocados, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

TESTIGOS:

En su condición de funcionarios actuantes adscritos a la comandancia de la policía del estado Amazonas en la detención del acusado.

3.1. G.H. DEREMARE

4.2.- J.P.

5.3.- D.J.

6.4.- J.O..

7.5.- S.A.A..

8.6.- J.G.

VICTIMA EN CONDICION DE TESTIGO.

9. 1.- LILIUSKA SOLIANNY GOMEZ.

En su condición de testigos los siguientes ciudadanos:

10.1.- La ciudadana A.D.B..

11.2- El ciudadano, J.A. FIGUEROA.

Los referidos TESTIGOS no rindieron declaración por cuanto no acudieron al debate del juicio oral y público a pesar de que fueron debidamente convocados, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

TESTIGOS PROPUESTOS POR LA DEFENSA.-

12.1.- La ciudadana M.J.R..

13.2- El ciudadano, NELSON POLIENRY S.R..

14.3.- La ciudadana, Y.R..

15.4.- El ciudadano R.A.S.R..

16.5.- El ciudadano FRANCISCO DIAZ.

17.6.- La ciudadana Y.R..

LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

En la audiencia oral y pública se procedió a efectuar la incorporación de las documentales propuestas por la representación fiscal de lo cual se prescindió totalmente de su lectura, por acuerdo entre las partes a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los siguientes documentales.

1.- Acta policial de fecha 03 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios, G.D. GARCIA, J.P., D.J., J.O., J.G. y S.A..

2.- Inspección técnica criminalística número 183 de fecha 03 de marzo de dos mil diez, suscrita por los expertos J.B. y K.A..

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público celebrada por este Juzgado Mixto de Juicio, el día 31 de Agosto de 2010, el ABG. J.C.B., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

…acuso formalmente al ciudadano, WUATERY YAVI VELASQUEZ REINA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, lugar donde nació en fecha 18-05-88, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro casa S/N de esta ciudad y portador de la cédula de identidad Nº V-19.580.049, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa de la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Liliuska Soliannys B.G., el Representante fiscal narró los hechos que dieron origen al proceso ,explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma entre los cuales destacó: en fecha 02 de marzo del presente año a las 10:15 horas de la noche en la avenida perimetral en un local comercial denominado los Tres Trigos, fecha y hora en que tres sujetos hacen acto de presencia frente al local comercial portando arma de fuegos, entrando dos y uno afuera en una moto, los dos sujetos que ingresan someten a los que se encontraban en el interior cabe destacar que uno de ellos que cubría parcialmente su rostro con un casco protector se dirige donde se encintraba A.S., infringiendo amenazas de muerta y apuntándola con un arma de fuego la obligó a tomar en sus brazos a un niño y así mismo al ciudadano A.F.G. que se encontraba en las adyacencias del local comercial a quien por medio de las amenazas con el arma de fuego lo obligo a ingresar al local y tirarse al piso, se dirige a la caja registradora donde estaba la propietaria la victima presente, a quien vulnera su voluntad a través de amenazas de muerte y las despoja de la cantidad de cuatro mil (4.000) bolívares fuertes producto de las ventas realizadas así como de varias tarjetas telefónica de diversos montos y empresa telefónica DIGITEL, CANTV Y MOVISTAR, una vez concretado el hecho, dichos ciudadanos huyen del lugar no sin antes y así se desprende de las actuaciones policiales sin quedar identificado el ciudadano que vulneró la voluntada de la victima quien es el hoy acusado, información suministrada a una comisión que llega por el llamado de la victima y de forma inmediata se desplazan al referido sector donde ubican la vivienda donde reside el presunto sospechoso, donde la comisión dejan constancia de entrevista con el progenitor del hoy acusado quienes confirman que el mismo residía en ese lugar y que no sabia donde se encintraba el mismo, asimismo se pregunto a la progenitora del sospechoso quien manifestó no tener conocimiento y ambos se comprometen en llevar a su hijo al órgano respectivo, lo que dio origen al presente acto, hechos estos que llevan a considerar la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, siendo oportuna la ocasión para conocer que se requiere para su comisión, se den los requisitos de ley, igualmente se evidencia que se logró despojar de una cantidad de dinero y otros objetos a la ciudadana victima, en tal sentido, esta representación solicita una vez que se haya verificado todo lo antes expuesto, se dicte la correspondiente sentencia condenatoria del acusado, es todo…

Por su parte el defensor Privado Dr M.B., en su discurso de apertura manifestó:

…inicio mi discurso haciendo referencia a que eses día mi re defendido como toda persona en su vida diaria y qué lo que le voy a narrar es común de cualquier venezolano, que quizá no teniendo un trabajo fijo a parte de poseer un auto lavado de mediana escala ejercía sus actividades normales les relato es en contra de lo que manifiesta el Fiscal, por ese hecho ese día ejerció su actividad normal sale de sus casa y con unos primos, ejercían la actividad de mantenimiento, así transcurrió todo el día en su actividad y resulta que aproximadamente por no tener horario de trabajo le correspondió de laguna forma asistir en tempranas horas de la noche ir a comprara a dicha panadería un abastecimiento para cenar eses día, el asistió a ese lugar entre alas 6: 30 0 7:00 de la noche con sus primos posteriormente se fueron y continuaron en casa de su familia donde había un culto estaban en reparación de un mercedes y otro vehículo y efectivamente se verifica que posterior al as 10:00 de la noche de donde se retiro como a las 10:15 p.m. lo llaman sus padres informando que lo habían identificado uno de loa atracadores del establecimiento su sorpresa es cuando lo señalan su nombre como presunto autor, le dicen sus padres que le informe donde estuvo el les dio una explicación y deciden acceder al llamado de los funcionaros para que se presentara, se va a la Comandancia de Policía para que se determina y aclarara el asunto, una de las trabajadoras del establecimiento manifestaba su participación que no era bien definida si el casco tapaba el rostro es algo que no está bien definido, sin embargo se señala como primer sospechoso a mi representado, desde ese momento el ha estado detenido, no hubo un reconocimiento estando ya señalado como autor, sin embargo la testigo señaló que es el primer sospechosos, ahora corresponde contrastar el hecho de robo sufrido por la victima quien sufrió en su humanidad, de quienes le desprenden de su propiedad un dinero y las tarjetas, hecho que no niega la defensa, sin embargo no fue la conducta desplegada por mi representado, en virtud a ello hay una calificación lo que se va a contrastar y ver en la norma cuando se diga como se da el delito de Robo y la única Manera para determinar la verdad es escuchar la declaración de los testigo, para determinar la responsabilidad penal de mi defendido, en tal sentido solicito a este Tribunales, una vez evacuado los testigos sea declarado no culpable en el delito que se le esta imputando, es todo…

Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al ciudadano acusado, de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo de forma parcial o absoluta.

En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga al reo si desea declarar en esta oportunidad, manifestando al final del acto de recepción de pruebas lo siguiente:

…el día 2 de marzo como a las 8 de la mañana me encontraba yo laborando en mi trabajo que es un auto lavado que queda al lado de la casa de mi madre y como a las 11:30 de la mañana se fue la luz por todo ese sector yo recogí todo lo del negocio y le dije a mi madre que es tuviera pendiente de las cosas del negocio y como a las 12:30 de la tarde llegaron mis primos a la casa en una camioneta en una camioneta nisan por que mi hermano compro un camión y el me dijo que le ayudara a bajar el rallador del camión y luego me dirigí a san Antonio donde estaba el vehiculo dañado luego que hice lo que iba hacer nos dirigimos a rayador amazonas y el dueño del lugar nos dijo que pasáramos como a las 40:30 de la tarde que puede estar listo el rallador cuando trascurre el tiempo donde andaba N.S., Á. silva, y mi persona(el acusado), luego de retira dicho repuesto nos dirigimos a la casa donde estaba dañado el vehiculo llegaron hacer las 7 de la noche casi 8 dice el primo mió Á.S. que tenia que regresar la camioneta por que era de donde el trabajaba y era prestada por que el se había quedado sin vehiculo, luego nos quedamos N. silva y mi persona como a las 11 salimos de san Antonio de ese lugar salio la esposa de mi primo Vanesa, Nelson y mi persona nos dirigíamos hacia el escondido 2, mi primo me dice que compráramos pan en la panadería los tres trigos que queda ubicada en el escondido 1, cuando llegamos me dice mi primo Nelson quédate en el camión por que es una bajada donde esta ubicada la panadería y yo me quede en la parte de atrás del camión y la esposa adelante cuando mi hermano llego de realizar todas las compras nos dirigimos a la 8:10 llegamos a la casa de mi tía Mirian reina cuando, llegamos había un culto evangélico mi primo me dice que esperáramos que terminara el culto para revisarle el carro a el papa de el que es un carro mersedeswez color marrón y como a las 9:30 cuando me encontraba yo con N. silva, G.M., Vanesa dentro de la casa cuando termino el culto salimos a revisar el carro Ángel, Nelson y yo, eran como las 10:05 de la noche, y le dice Vanesa que nos fuéramos temprano por que ella tenia examen y tenia que lavar el uniforme, cuando íbamos hacia el triangulo en el transcurso del triangulo y del escondido hay de 5 a 10 minutos mi primo recibe una llamada donde lo llaman mis padres diciéndoles que me andaban buscando por que me habían visto en la panadería los tres trigo, en el camión íbamos Vanesa, Nelson, el chamito que trabaja con mi primo y yo, mi hermano se detiene por que nos encontramos en la vía y me dice que el gobierno me esta buscando que me dirigiera al comando, en los que me dirigí al comando del estado amazonas, nos dirigimos todos los que andábamos en el camión pase a donde hacen el espacio de inteligencia mi esposa y Vanesa y el chamito se quedaron en el camión y mis padres se quedaron afuera por que mi madre estaba llorando cuando yo entro me preguntan quien es Wuateri estaba la ciudadana Liliuska y A.B., y el funcionario dice ponte paraca que te van a reconocer, cargaba yo una bermuda negar, no recuerdo la franela, yo escucho a ella que dice el es pero realmente yo no lo vi, pero mi prima dice ana bastarda que si lo vio, pero en ese momento yo no sabia quien era la otra persona quien me acusaba, yo les dije a los funcionarios que yo quiero a saber el porque me están acusando, la dueña del negocio me dicen los funcionarios no me esta acusando es la prima ana, total que ese día quede hay y mira donde estoy. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien no realizo preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa quien no realizo preguntas. En este estado el ciudadano juez presidente pregunta al imputado; ¿cuando usted se quedo en la parte de la platabanda del camión en algún momento se bajo de la planta del camión? , no en ningún momento, ¿y quien se quedo en la parte de adelante del camión? la señorita Vanesa bastardo, ¿usted conoce la ubicación de la panadería hay una cancha? hay una calle , si la hay al lado hay un parquecito y una cancha , ¿en algún momento usted estuvo en la cancha?, no en ningún momento, ¿usted dice que conoce la señora liliuska?, si como 15 años, ¿a la señorita ana la conoce?, si hace como 3 años tuve un romance, duramos como 5 meses, ¿por que no mantuvo esa relación?, por que no funciono, por que dice que miro a las ciudadana Liliuska y Ana? la señorita liliuska y ana yo las vi por que rodaron la cortina y apagan la luz yo me dije que era liliuska, ¿diga usted si usted tenia un abogado un defensor de confianza o el ministerio publico estaba presente? no estaba nadie, y yo dije que el que no la debe no la temen , y deje que me reconocieran, y dijo ella liliuska que yo realmente no lo vi, la que dice es mi prima que lo vio, ¿usted maneja moto? si el día 12 de enero tuve un accidente y tengo pruebas a horita mismo que tengo una moto esta en el taller de color azul, vera 200, ¿usted sabe manejar armas de fuego?, en ningún momento, no tengo nada en contra de la señora Liliana y quiero que tomen en cuenta y quiero que tengan conciencia y yo fui voluntariamente y mire donde estoy. Es todo…

Se le concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG, para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente:

en el día de hoy hemos llegado al final de este debate donde se cuestiona la responsabilidad del ciudadano WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.A. y Liliuska Blanca, ciertamente este asunto lo llevo la fiscalía primera y me corresponde emitir como encargada de esta fiscalía emitir mis conclusiones y en tal sentido procedo de seguidas a hacer las siguientes consideraciones evidentemente quedo acreditado durante el transcurso del debate del juicio oral y publico que el acusado de autos el día 02 de marzo de 2010, siendo las 10:15 de la noche se presento en el local comercial conocido como los tres trigos dicho local ubicado en la avenida perimetral en el escondido I, pero en el debate todos escuchamos de palabras de la misma victima cuando hace su deposición sobre lo que vivió una de las personas que llego a ese lugar fue el ciudadano de marras y que llego armado con arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo y la despojo de cuatro mil bolívares fuertes a demás de tarjetas telefónicas movilnet y movistar, y de celulares y otros bienes objetos de su propiedad, ¿Qué paso con las otras dos personas que tuvieron presentación en este hecho? Estas se encontraban fuera del local esperando que el acusado ejecutara el hecho una vez que consumo el hecho declarado por la victima huyo en una motocicleta que era conducida por las otras personas que tuvieron participación en el hecho de manera que en el transcurso del debate quedo claro de la participación del ciudadano de marras como coautor vale decir que el concurrió con las otras dos personas en la comisión de ese hecho punible, ahora bien ¿Por qué se hace esta afirmación? Se hace del análisis de la deposición de la ciudadana victima que de paso quiero resaltar que existen jurisprudencias de la sala de casación penal donde el dicho de la victima tiene valor de plena prueba el cual el juez presidente conjuntamente con los escabinos al deliberar deben tomar en cuenta el dicho de la victima lo que ha señalado ella por solo ella puede exponer la situación vivida por ella y para eso el tribunal debe valorarla de acuerdo a los principios del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y cuando adminiculamos esa declaración de la victima con los dichos de los funcionarios donde son contestes que ellos atendieron a un llamado de radio patrulla donde le señalan que se trasladen al local los tres trigos y fue allá donde se enteraron de lo que había ocurrido en base a la información de los datos de las personas que se encontraban en el lugar es donde comienza el despliegue y logran ubicar al ciudadano de marras, los funcionarios son contestes al afirmar su participación en el procedimiento y esos son los medios probatorios que se debatieron en el juicio oral y publico por ello considera el ministerio publico que quedo acreditado la responsabilidad penal del ciudadano WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, y en tal sentido solicito al tribunal en base al análisis del análisis de los elementos de convicción se sirva dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Liliuska Blanca, el delito de robo agravado es bastante dañino que lesiona la vida de la persona y el derecho de la propiedad y que por ser un delito bastante grave por ello solicito que tomen en cuenta el daño que ha causado el mismo y sobre todo a la victima que se encuentra desde el inicio de las audiencias a desplegado un conducta de temor de miedo por que no es fácil para una mujer para una victima del delito de robo estar presente en estas audiencias es bastante fuerte, es todo

…”

Seguidamente se hizo lo propio con la defensa, Abg., M.B., quien lo hizo de la manera siguiente:

voy a iniciar mis conclusiones haciendo referencia que en este caso se hicieron presentes cinco testigos mejor dicho seis testigos uno presencial, cinco referenciales y funcionarios actuantes a los hechos ocurridos en este proceso este el punto de referencia lo que se puede señalar de esos hechos ocurridos el 02 de marzo de 2010, en este local comercial los tres trigos tenemos que ver la denuncia y la esta denuncia hecha por la victima de este caso hizo referencia a un robo a mano armada personas que penetraron en el establecimiento comercial con arma de fuego con el rostro tapado lograron sustraer dinero y unas tarjetas telefónicas, ese es el hecho que se puede acreditar conforme a la denuncia, a lo que señala la victima y lo que señalan los funcionarios actuantes donde establecen que ciertamente había ocurrido un hecho tipificado como robo agravado y así surgió la acusación formal y que de manera subsiguientes ocurrieron otros elementos para determinar la culpabilidad del hecho en la persona de mi representado ¿Qué se tiene que determinar en un hecho de estas características? Primero probar que efectivamente el hecho ocurrió con estas características y se logro comprobar la existencia del hecho en si que es el robo agravado y se puede verificar que existió el hecho, el delito y que existió un robo agravado de las personas que estuvieron presentes, existió el hecho que este delito esta allí, ¿que nos falto determinar? Nos falto individualizar la responsabilidad penal, es decir llevar ese hecho penal del 02 de marzo a esa persona que lo cometió y allí es donde siempre esta defensa a dicho que no se ha dudado del hecho pero si de la responsabilidad de mi defendido, cuando nos tememos que referir a esa responsabilidad penal el dicho de los funcionarios seis motorizados que fueron los que acudieron al hecho, y fueron los funcionarios actuantes todos son contestes en decir que al momento de llegar al lugar todos señalaban a una persona y que esa persona es mi representado y que en cinco minutos se hicieron presentes en su casa y sus padres fueron contestes en decir que el no estaba pero que estaba en casa de sus primos y los llamaron para ver donde estaba y dejaron la responsabilidad del padre que lo presentara ante la comandancia de la policía y este circulaba con su primo y se detuvieron en la vía y se comunican con ellos y el padre se dirige con el a la comandancia de la policía siempre hubo plena de voluntad de asumir una responsabilidad que le estaba asumiendo y en razón a ella mi representado se hace presente en el lugar siendo mi representado una persona conocida por la victima desde hace tiempo y por las demás personas, pero cuando buscamos el origen de todo esto la propietaria del establecimiento comercial en su propia denuncia consta del mismo expediente eso fue ese mismo día 02 de marzo de 2010, a las 10:40 de la noche manifesté que eran personas desconocidas ya que ella en principio no reconoce a ninguna de ellas pero manifesté que una persona que trabaja que es su prima ella dice que una de las personas era mi defendido y por ello se dice que mi representado es el responsable y empezó el vía crucis de mi representado de cargar con la responsabilidad, en razón a ello solamente queda la figura de una de las testigos que asume el peso de decir que el responsable es mi representado que nunca asistió a este juicio y de allí parte todo de que el testigo presencia no aparece todos los demás testigos son secundarios ya que nunca van a ser directos por ello la vigencia de esas pruebas no son suficientes para decir que mi defendido es el responsable del hecho de robo agravado, hay que valorar la declaración de la victima y que mi representando con la declaración del mismo y de mi representado estuvo en el lugar pero no se bajo del vehiculo ni siquiera para comprar pero por ese hecho una persona cuando la conoce desde hace tiempo y se conocen hasta por la altura es fácil identificar a una persona hasta por la vez pero la identidad de mi defendido comenzó a tener duda desde el momento en que el se presento en la comandancia de la policial y así lo señalaron los funcionarios policiales solo uno manifestó que se identifico pero los demás dijeron que habían dudas, pero nosotros por los sentidos podemos precisar que penetra una persona con un rostro tapado hay poca visibilidad de la nariz y los ojos y si tiene el protector de visa debajo de adentro hacia fuera si se ve pero de afuera hacia adentro no se ve y si es un pasamontañas menos visibilidad se tiene y si las victimas conocían desde hace años a mi defendido pero desde el inicio liliuska lo identifica es por A.B. quien hace el señalamiento, siendo que todo esto no nos da una certeza de que mi defendido sea el responsable de este hecho por ello existe una duda razonable de la responsabilidad, esto debemos acompañarlo con la intervención de N.S., Y.R., F.D., Á.S., son las personas que se encontraban con mi defendido hasta las 08:30 de la noche hasta que deciden salir y en ese horario estuvieron juntos hasta las 10:20 se encontraban en la casa de su tía en ese caso tiene a dos primos con quienes se encontraban y están los vecinos que lo vieron y por ello es imposible de que mi defendido en la hora en que se cometió el hecho halla estado en dos lugares, por otro lado quedo constancia para complementar de que los funcionarios policiales ni en la requisa llegan a determinar que el tenia una motocicleta por que hasta los momentos la moto de el se ha mantenido en reparación y mucho menos algún tipo de arma que acredite que en ese hecho del 02 de marzo de 2010 en la panadería los tres trigos por ese hecho conforme a los elementos probatorios solicito que se declare como no culpable a mi defendido y del delito que se esta imputado, es todo

…”

Antes de finalizar y previa imposición del precepto constitucional, se le dio el derecho de palabra al acusado, sobre si desea declarar sobre los hechos y lo debatido, lo haga, el mismo manifestó que no deseaba declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTABLECEN LA CONVICCION PLENA SOBRE LA ABSOLUCION DEL ACUSADO

En efecto durante el desarrollo del debate del juicio oral y público el Ministerio Público no pudo destruir el principio de presunción de inocencia que opera a favor del acusado en virtud de que, de los medios de prueba aportados durante el proceso se generaron graves dudas sobre la presunta participación en los hechos por parte del ciudadano WUATERY YAVI VELASQUEZ REINA.

Ello consta de los siguientes medios de prueba que seguidamente se mencionan:

1.- La declaración en condición de testigo de la victima, ciudadana LILIUSKA SOLIANNY B.G., titular de la cédula de Identidad Nº 17.106.50, de 26 años de edad, comerciante, El tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo:

el día dos de marzo a la hora del cierre mando a buscar a mis hijos que tengo en un jardín los mande a buscar con una de las empleadas para cerrar cuando llega la muchacha le dije lleva a los niñas para adentro porque ya me han atracado varias veces y no he terminado de decirle, cuando llegan los sujetos, uno de ellos estaba cerca de la vitrina y el con la muchacha con otro niño que lo bajo, el muchacho tenia un casco puesto estoy viendo para el frente porque dicen no voltéese amenazaron a mi niño pero a mi lo que me molesta es; ok cuando cogieron todo ok váyanse pero como apuntan a un niño a la cabeza, lo identifiqué cuando salio y se quito el caso, en ese momento que dicen al suelo lo identifique lo que me indigna es lo que pasó con mi niño lo amenazaron, a un niño de tres años con una pistola en la cabeza ya uno sabe lo que puede hacer pero cuando tiran al bebe de 1 año y 11 meses al suelo , en que puede amenazar un bebé con una persona armada los niños estaban tranquilos, la niña de 7 años, quedo un poco inquieta pero ahora esta mas tranquila, yo estoy demasiado ocupada, estoy enferma me hicieron dos operaciones aquí y dos en otro sitio, lo que quiero es que de verdad, es no tener mas problemas mi bebe fue declarado por el doctor Marcano en Estado Critico, esta muy flaquito esto me quita tiempo necesito cuidar a mis niños, lo que quiero es que esta situación termine ya, tengo demasiados que hacer ocuparme de mis y mis hijos tengo que viajar siempre , bueno a este joven yo estoy segura lo vi pero si tiene que salir que salga tengo demasiados compromisos a veces no me da tiempo ni de ir al baño, esto me preocupa demasiado, es lo que siento y es mi declaración..

Efectivamente la testigo narra las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos donde fue victima del robo agravado, indicando, que siendo aproximadamente las 10:15, horas de la noche del día 02 de marzo de 2010, dos sujetos portando armas de fuego ingresaron al local comercial conocido como los “tres trigos”, ubicado en la avenida principal de la urbanización el escondido I, del Municipio Atures de Estado Amazonas, mientras un tercer sujeto, hacía lo suyo esperando en la parte de afuera del local, a bordo de una motocicleta de color rojo marca New Leon, con esta declaración se da por demostrado la existencia de un hecho punible tal como quedó plasmado durante la audiencia oral y pública, sin embargo en relación a la individualización del acusado como presunto autor de los acontecimientos ya descritos, es criterio de este despacho que la testigo incurrió en contradicciones que hacen dudar la veracidad de su declaración lo cual determina este despacho que no es suficiente el testimonio de la victima para poder decretar la responsabilidad penal plena por parte del ciudadano WUATERY YAVI VELASQUEZ.

Corolario de lo anterior la testigo en principio manifiesta “…cuando llega la muchacha le dije lleva a los niñas para adentro porque ya me han atracado varias veces y no he terminado de decirle, cuando llegan los sujetos, uno de ellos estaba cerca de la vitrina y el con la muchacha con otro niño que lo bajo, el muchacho tenia un casco puesto estoy viendo para el frente porque dicen no voltéese amenazaron a mi niño pero a mi lo que me molesta es; ok cuando cogieron todo ok váyanse pero como apuntan a un niño a la cabeza, lo identifiqué cuando salio y se quito el caso, en ese momento que dicen al suelo lo identifique lo que me indigna es lo que pasó con mi niño lo amenazaron, a un niño de tres años con una pistola en la cabeza ya uno sabe lo que puede hacer pero cuando tiran al bebe de 1 año y 11 meses al suelo , en que puede amenazar un bebé con una persona armada los niños estaban tranquilos, la niña de 7 años,…” “…bueno a este joven yo estoy segura lo vi pero si tiene que salir que salga tengo demasiados compromisos a veces no me da tiempo ni de ir al baño, esto me preocupa demasiado, es lo que siento y es mi declaración..” “…“…Si él, con un casco pero cuando sale se lo quito y lo puso en su mano, para montarse en la moto…”

Sin embargo posteriormente la testigo incurre en contradicciones indicando a preguntas de la defensa: “…¿ en el momento que llega ante la autoridad usted dijo quien había cometido el atraco? bueno si, usted en su denuncia señalo al nombre de Wuatery? primeramente no porque pensé en lo que son capaces salen y vienen a vengarse y después dije si tengo que afrentarlo y dije si, lo reconocí fue cuando se quito el casco, salen con rencor el nunca va a aceptar fue el ¿ conocía a WUATERY desde antes? si desde que tenia como 12 o 13 años, niño noble educado en que momento se convirtió en eso no se,…” y luego afirma a preguntas del tribunal: “…A preguntas del Tribunal respondió lo siguiente: ¿al momento que acude le tomaron declaración en la policía? Si firme un documento donde escribían lo que yo decía ¿leyó el acta? Sinceramente no solo corregí mi nombre de verdad no lo leí era tarde mis hijos estaban solos con la empleada, se los entregue y ya no le ¿en esa acta manifiesta haber reconocido al acusado? No, en ese momento no reconocí a nadie pero después dije vamos a enfrentarlo yo no quería poner denuncia no se si por cobardía pero uno se busca problemas al denunciar es así salen con deseos de venganza en el primer momento dije que no pero después bueno lo reconocí…”

En otro orden de ideas la testigo señala que el acusado le fue mostrado mediante un reconocimiento que efectuó la victima en la comandancia de policía donde se colocó al señor WUATERY, en una habitación, presuntamente con otras dos personas, que en ese momento fue reconocido por la victima, pero es el caso que dicho reconocimiento es a todas luces de contenido ilegal en virtud que no se efectuó con las formalidades del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin la presencia de un defensor de confianza, del fiscal del ministerio público y mediante una orden de un juez de control debidamente constituido en el sitio del reconocimiento, de tal manera que fue totalmente ilegal el acto descrito anteriormente en cuanto fractura sensiblemente el derecho a defensa del acusado, estando investido de nulidad absoluta a tenor de lo pautado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero además de ello los actos subsiguientes al reconocimiento arroja dudas en relación a la veracidad de los dicho por la testigo al serle mostrado previamente el detenido, con un reconocimiento ilegal y donde ya había manifestado que lo conocía previamente, por otra parte, esta aseveración de la testigo nunca pudo ser confirmada por otros testigos en sala, por el contrario otros testigos de referencia por ser funcionarios actuantes en el procedimiento de detención del ciudadano VELASQUEZ WUATERI, tales como, S.E.A.A. y J.G. OROZCO SANCHEZ, señalaron que la victima ciudadana LILIUSKA SOLIANNY, tenía dudas al momento de señalar al acusado como autor de hecho punible. Por los razonamientos anteriores este juzgado desecha la testimonial ya indicada y no le otorga pleno valor probatorio en contra del acusado.

2.- La declaración del ciudadano, G.D. GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.173.524, de 28 años de edad, de profesión OFICIAL TECNICO DE PRIMERA, adscrito a la Comandancia de la Policía, quien a continuación expone:

Esto ocurrió en 03-03-2010 yo era jefe de la comisión , andaba con 5 funcionarios, me encontraba en la parte céntrica de la ciudad, cuando la central indico que nos trasladáramos al Escondido I, específicamente a la Panadería los tres trigos, donde se había suscitado un asalto, nos trasladamos con los funcionarios y nos entrevistamos con la señora A.D.S., quien indico que habían dos ciudadanos que habían sometido a los ciudadanos y que ella conocía a uno, que desde temprano estaba rondando por el parquecito, nos dijo donde vivía, igualmente nos dijo que se habían llevado tarjetas telefónicas y dinero en efectivo, nos trasladamos al Triangulo de Guaicaipuro, en el sitio preguntamos si conocían al ciudadano, nos dijeron vive en un auto lavado fuimos y salio la progenitora y luego el padre nos identificamos preguntamos por Waiteri, le Plantamos lo que pasó en la panadería y el ciudadano dijo iba a ser una llamada y lo llamó y posteriormente dijo que estaba con unos amigos, le plantemos la situación y nos manifestó que cuando el llegara, prometía llevarlo a la comandancia y nos retiramos del lugar y como a las 11:30 se presentó allá con el ciudadano, en ese momento se encontraba la gente poniendo la denuncia y cuando el llegó lo reconocieron y allí fue puesto a la orden de la Fiscalia se le identifico como WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA , de 21 años de edad , de profesión indefinida

. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público, para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿puede indicar al Tribuna a mando de quien se encontraba ese día? 5 funcionarios, yo era el mas antiguo, ellos eran los distinguidos J.O., J.G., J.L., S.Á. y el cabo Segundo J.P. ¿cuando reciben la comunicación de la central que le manifestaron? que fuéramos al escondido que había un atraco a mano armada ¿con quién se entrevisto una vez en el sitio? con A.D.S., ¿que le manifestó? que se habían introducido al lugar, unos sujetos que se llevaron tarjetas telefónicas y dinero, ¿le participio quién había participado en el hecho? Manifestó que el ciudadano lo había visto desde tempranas horas, ¿quien lo conduce hasta la vivienda de los progenitores? En el sector nos indicaron la residencia algunas personas, ¿que reacción tuvieron sus padres respecto a la presencia policial? El señor dijo que no sabia que estaba haciendo su hijo, la señora si estaba medio molesta porque ella decía que el no tenia necesidad de eso, el señor dijo si es así al llegar lo voy a entregar yo mismo, ¿usted indica que a las 11:30 se presenta al ciudadano, acompañado de quien estaba? al señor lo lleva el progenitor, ¿usted participó en la elaboración de las actuaciones que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano? Yo hice al acta policial y luego lo entregué a la Fiscalia, no me entreviste con nadie mas solo con la señora que señale, ¿le indico en algún momento esta ciudadana la forma en que actuaron los sujetos para el despojo? Nos dijo que a la Entrada al local ellos les dijeron a las personas se tiraran al piso y se llevaron lo que dije y ella parece que vio a uno de ellos, ¿le señalo en qué se trasladaban y en qué huyeron del lugar? si, en moto, ¿Cuántos participaron en la comisión del hecho? Ellos dijeron dos que estaba adentro pero no vieron en la parte de afuera, es todo. A preguntas de la defensa responde de la siguiente manera: ¿indique al Tribunal que día ocurrieron los hechos? el 03-03-2010, hora 10:20 p.m., ¿indique al Tribunal en ese momento donde se encontraba? en la parte céntrica, Av. Orinoco y 23 de enero, ¿cuando llego la panadería tardo mucho para ir a la casa de la persona que señalaban como Wuatery? Como 10 a 15 minutos ¿indique al Tribunal, el progenitor hizo una llamada, cual era el fin? Le preguntamos si tenia un hijo dijo si, le indicamos lo que paso en la panadería y dijo que estaba con unos amigos, no sabia donde, ¿sabe si se comunicó con el hijo directamente? llamo a unos muchachos, no se si era al hijo directamente, ¿indique al Tribunal si ese lugar es la residencia de Waitery? Si es la residencia, ¿indique la hora que ese mismo día se presentan a la Comandancia? 11:30 p.m. ¿usted hizo personalmente la entreviste del progenitor, de le explicación de donde estaba, de cual era su ubicación al momento, es decir tuvo comunicación con el progenitor o con el hijo? Con el progenitor si, en la comandancia no, los agraviados estaban aparte, ¿se comunico directamente con Waitery y el progenitor? No, ¿tomo entrevista a alguna persona presente? lo que hacemos allá, hay unos que hacen las reseñas, lo que dije esa es toda mi actuación, ¿indique al Tribunal si usted llego a entrevistarse con la victima, la propietaria del negocio, en alguno de los lugares? Aquí en la panadería, a la señora A.S., ¿sabe si ella es la propietaria? No se si es propietaria o trabaja en el local ¿la señora Ana le informó quienes estaban dentro del local al ocurrir el atraco? Varios niños y personas pero no dijo quienes eran, ¿indique al Tribunal si la señora Ana le informo el detalle de la persona que dijo conocía? Dijo que era el ciudadano presente, lo habían visto rondando varias veces ella dijo que era el ¿su referencia, para usted es que ella lo había visto varias veces por el negocio? Si, la señora indico que lo conocía desde pequeño, ¿la señora le indico si las personas tenían el rostro destapado o cubierto? que entraron descubiertos, ¿en su relato manifestó que al llegar al progenitora la Comandancia ya las víctimas estaban allí, quien de ellos reconoció a Waitery? La señora, ellos tienen que pasar por un patio, la señora que puso la denuncia A.S., ¿recuerda si había otra señora allí? Si habían, ¿esta reconoció a Waitery? sabes que actuamos con el acta policial, sobre la señora no se como fue la denuncia. Es todo. El Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera: ¿que día ocurrieron los hechos? 03-03-2100, a las 10:20 de la noche, ¿llego al local a que hora? no recuerdo, tu sabes que uno va del acta policial ¿a que hora se presento al acusado al comando de la policía? 11:30, ¿usted levantó el acta policial en que fecha?, yo la levante en esa misma fecha a las 11:30 pero llegamos allá a las 10:15, ¿que día se levanta el acta policial? El mismo día apenas se presento al ciudadano se notificó a la Fiscalia, se hizo el acta policial el 03-03-2010, ¿que día se presenta al acusado al comando de la policía? El mismo día en la noche, el 03-03-2010 las 11:30 p.m. ¿tienen conocimiento si la víctima se presento a la policía el mismo día de los hechos? Si, ¿quién el hizo la entrevista? los encargados de inteligencia fueron ellos lo que hicieron la entrevista, ¿con quién se entrevisto en el local? con A. sanguino, ¿le indico si era la propietaria del local? No solo que estaba allí en el momento de los hechos, ¿el di de los hechos tienen conocimiento si el acusado y la victima fueron entrevistados el mismo día? Si fueron entrevistados. A preguntas del Juez presidente responde la siguiente manera: ¿la residencia de los padres esta alejada de la panadería? Si, como a 6 minutos en moto, ¿indica en su declaración que al llegar la panadería se entrevisto con A.S., que le indico haber reconocido a una de las persona, usted se entrevisto con otras personas, que coincidieran con lo que ella señaló? No, ¿si habían varias personas por qué no las entrevisto? No, para nosotros ella era la dueña del local, ¿el acusado al llegar a la comandancia las victimas lo reconocieron, quién lo reconoció? la misma señora A.D.S., ¿las personas otras no manifestaron reconocer al acusado? Les hicieron la entrevista pero yo nunca las leí, ¿las personas que señala como Waitery se encuentra en esta sala? Positivo, acto seguido el Tribunal exhibe al testigo acta policial, inserta en el folio 54 pieza I, a los fines de que el testigo la reconozca su firma, se deja expresa constancia que el testigo manifiesta reconocer su firma. Continúan las preguntas por parte del Tribunal, ¿supuestamente habían participado en este hecho 3 personas, fuera de waitery hay otra persona detenida por este hecho? no, ¿además de ese elemento, de la declaración de la señora Ana, usted pudo obtener en su investigación algún elemento que implicara el señor Waitery? El testigo responde: ninguno solo, porque fue reconocido por la señora, pero no le conseguimos nada, de lo que se deja expresa constancia. Es todo…”

En primer término el testigo es referencial por ser uno de los funcionarios actuantes en la detención del acusado, es decir solo puede afirmar lo que le señalaron los testigos presénciales, sin embargo el funcionario afirma que solo pudo entrevistarse con la ciudadana A.D.S., quien no rindió testimonial en el juicio, que supuestamente los atracadores entraron con el rostro descubierto, según respondió el testigo a preguntas de la defensa, que supuestamente la testigo observó al encausado rondando por un parquecito desde tempranas horas del mismo día de sucederse los hechos, situación que nunca pudo ser verificada durante el debate, mientras que la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY, señaló que los sujetos entraron con el rostro cubierto por el mismo casco protector, lo cual es incongruente con la testimonial del funcionario. De tal forma que la presente testimonial no se valora por cuanto el testigo no es presencial y su declaración referencial parte de una fuente que no fue controlada por las partes en juicio como el de la ciudadana A.D.B., desechando en consecuencia este medio de prueba.

3.- La declaración del ciudadano, J.E.P., de 32 años de edad, de profesión Cabo Segundo, adscrito a la Comandancia de la Policía, seguidamente expone:

Esto fue el 03-03-2010, me encontraba en labores de patrullaje y se recibió llamado de la central para que nos trasladáramos a Guaicaipuro a la panadería los Tres Trigos, al llegar al sitio nos entrevistamos con A.S., nos informo que unos sujetos se introdujeron al local, que uno estuvo rondando el local, varios sujetos se meten al local sometiendo a los que laboran en la panadería, la señora nos informa que reconocía a uno de los sujetos, que desde temprano lo había visto rondando y nos dijo donde podía ser localizado, nos trasladamos a dar con el paradero del ciudadano, ella nos dio la dirección de mas o menos donde se podía ubicar, luego al llegar a sitio tocamos la puerta y nos atendió el padre del ciudadano, nos indico que él no se encontraba, Luego salio la señora Esperanza, la madre del ciudadano y nos informo que su hijo no tenia necesidad de cometer fechorías, luego el señor nos dijo no sabía lo que hacia su hijo en la calle, llamo y dijo que luego lo iba a llevar a la Comandancia para que se resolviera el problema, nos trasladamos al comando y como a las 11:30 se presentó el señor con el hijo, una de las personas que denunciaba lo reconoció , luego se notificó a la Fiscalia

.Es todo. A preguntas del Fiscal responde de la siguiente manera: ¿indica en su declaración que una ciudadana les orientó sobre la persona que cometió los hechos, qué fue lo que le indicó? Que en un ciudadano entro a la panadería y lo reconoció, ¿cuando le indica haberlo reconocido y le dijo que estaba rondando, le participó alguna característica? Ella aseguraba que era él, ella le vio la cara, que estudiaron juntos, ¿en su procedimiento entrevistó a otra persona presente en el sitio de los hechos? no, con la señora quien era la única presente porque los otros estaban haciendo la denuncia en la comandancia, ¿posterior a ello estando en la policía, tuvo mas información de los hechos ocurridos? que el ciudadano iba a trasladar al hijo al comando, ¿se hizo efectivo ese traslado? Si a las 11:30 ¿llego a surgir el reconocimiento de la persona por otra de las personas presentes? cuando lo vieron al llegar, nos informaron que había sido él , ¿los que estaban allí, cuantos eran, quines estaban? Como cuatro (4) , la propietaria del local, un sobrino , y otros, no recuerdo¿ se entrevisto con la propietaria? No, ella estaba haciendo la denuncia, ¿en el transcurso de la investigación que otros conocimientos tuvo? Que el había sido, que estudio con el desde pequeño ¿qué otros funcionarios participaron en el procedimiento? D.J., N.G., S.Á. y Orozco, todos distinguidos, es todo. A preguntas de la defensa responde de la manera siguiente: ¿indique el día, fecha y hora que ocurre el llamado para que se presenten al sitio? El 03-03-10, aproximadamente las 9:20 p.m., ¿indique al Tribunal qué papel jugó la comisión que llego primero al sitio? Al momento de llegar recogimos la información de lo que pasó ¿que hora era al llegar al sitio? 9:20 p.m. ¿llegó a preguntar en qué momento ocurrió el hecho? Nos informaron que fue como a 5 minutos antes, ¿indique quien recibe a la comisión en el sitio? La Señora A.S. la que estaba presente en el local, ¿se identifico en qué condición estaba sobre el local y los hechos? Ella era prima de la propietaria del local, ¿indique si esta persona relató detalles de como ocurren los hechos? que tres sujetos se introdujeron cubriéndose la cara con un casco y que sometieron a las persona que estaban allí ¿es decir que fuera de ellos habían mas personas, compradores clientes? Si, ¿ella le dijo que la persona cargaba un casco donde lo tenía puesto? en el momento lo tenía puesto, ¿indique si la persona le indicó si ella se enteró de que otra persona identificó a alguien allí? No, ¿ella es la única que había identificado a la una persona que conocía entes? Si, ¿le explico como lo conoció si tenía un casco? Indico que lo reconocía porque desde tempranas horas estaba rondando por la placita, ¿es decir es por referencia, pero le indicó si vio el rostro de la persona? Al introducirse las personas no le ven el rostro, pero que en un momento dado lo ve y el agacha la cabeza para que no le viera la cara, ¿aun teniendo el casco ella le vio el rostro? Era un casco integral, que tiene la cosa transparente, ¿ indique al tribunal cuando se trasladan al sitio, cuándo le dan la referencia, esto fue de inmediato o tardó mucho? al momento ella nos informó que podía estar, eso queda cerca tardamos como 3 minutos porque queda cerca de allí, estuvimos preguntando porque no conocíamos la vivienda, ¿recuerda si al comunicarse con los familiares de Waitery, sabe se hicieron contacto vía telefónica con el? Llamaron a un primo, ¿recuerda lo que dijo el primo, o qué le dijo, si lo localizaron, si estaba con ellos? la respuesta del progenitor fue que se encontraba con el primo, ¿recuerda en que parte se encontraba con el primo? No se, ¿a que hora se presentan estas personas al Comando? Aproximadamente a las 11:30 p.m. ¿estaba en la comandancia cuando llegaron, quiénes llegaron? Si estaba llegan el progenitor con él y tres personas mas, no se si era el primo con quien el estaba, ¿eran familiares de él? si, ¿cuando llega el señor con sus familiares las víctimas estaban en la comandancia? Si, formulando la denuncia, estaban la propietaria del local, otro ciudadano, no se que parentesco tienen, creo que trabaja allí y un menor de edad, ¿recuerda el nombre de la propietaria? En este momento no recuerdo en nombre, ¿la propietaria es lamisca persona que los recibió en el local? No, ella estaba en el Comando haciendo la denuncia, ¿se entrevistó con la propietaria? En la comandancia me informó que conocía a la persona que cometió el robo, ¿en esa conversación le dijo como lo reconoció? La prima de ella le dijo que le había visto la cara en el momento en que se introdujo por la cuestión del casco, ¿ella dijo que por referencia de Ana era que reconoció a Waitery? Si, ¿tuvo acceso al acta de entrevista que le hicieron a la propietaria del local? No la vi, ¿lo que le manifestó a usted de haberse conocido a Waitery quedó plasmado en el acta? no, por la propietaria del local no quedo constancia que lo había reconocido, ¿Indique, por su experiencia como funcionario motorizado como son estos cascos integrales como son , el que tiene en la mano es integral, Qué parte de la cara se ve en ese casco? se ve de la boca a la frente, ¿esta seguro que cubre solo la barbilla y la frente? Si, ¿estos cascos pueden traer un protector visual, que es transparente, de colores? un protector de colores, ¿ dentro de la investigación llegaron a preguntarle a otras personas si lo que decía Ana lo habían visto otros testigos? El que acompañaba a la propietaria del local, el decía también lo había visto a tempranas horas rondando el local, ¿al acercarse a la casa de Wairety, llegaron a identificarlo con vestimenta, casco u otro elemento de interés criminalístico? No es todo. A preguntas del Tribunal responde de la forma siguiente: ¿a que hora tuvo conocimiento de los hechos cuando llamaron? A las 9:20 llamo la central, eso fue el 03-03-2010, ¿a que hora llega con la comisión al local? A las 9:20, estábamos cerca, ¿quién los atendió en el local? A.S., ¿además de esta señora con quién mas se entrevistó en el local? Me entreviste con ella, era la única que se encontraba en el sitio, ¿indique al Tribunal quién, además de la señora, quién mas se encontraba en el local el día de los hechos? Se encontraba la señora A.S., recuerdo que era ella nada mas, los demás estaban en el comando haciendo la denuncia, eran las 9:20, ¿cuando llega la comisión al local se entrevistaron con la señora Ana habían clientes? ya se habían retirado, ¿cuando llegan al local, estaba abierto o cerrado? Estaba abierto, ¿la única persona en el local era la señora Sanguino? Si solo ella, ¿cuando usted dice se entrevisto a la señora , a quién se refiere usted de los que estaban poniendo la denuncia?, no recuerdo los nombres, pero era la propietaria del local y un empleado, ¿aproximadamente que hora eran? como 10:15 p.m. , ¿quisiera saber al llegar al lugar de los hechos quién comandaba al comisión? G.D., ¿además del cabo, entrevisto a las personas? Si le preguntamos como habían ocurrido los hechos a A.S., ¿la pregunta es, Gilberto entrevistó a la persona y usted entrevistó a la misma persona? Si para corroborar la información. Es todo..”

El testigo es referencial por ser uno de los funcionarios actuantes en la detención del acusado, es decir solo puede afirmar lo que le señaló la testigo presencial, sin embargo el funcionario afirma que solo pudo entrevistarse con la ciudadana A.D.S., quien no rindió testimonial en el juicio, que supuestamente los atracadores entraron con el rostro protegido con un casco integral, lo que fue totalmente discordante con el dicho del funcionario G.D., quien había sostenido que la testigo, A.D., le informó que penetró al local con el rostro descubierto, mientras que la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY, señaló que los sujetos entraron con el rostro cubierto por el mismo casco protector, pero que lo vio fuera del local, caminado unos pasos fuera del mostrador donde se encontraba y observando supuestamente al acusado su rostro cuando se quitó el casco, es decir según el dicho del testigo J.E.P., se infiere que la ciudadana A.D. y no LILUSKA SOLIANNY, reconoció al acusado mientras perpetraba el atraco, lo cual es incongruente con la testimonial del funcionario, en otro orden el testigo narra a preguntas de la defensa “…No, ¿ella es la única que había identificado a la una persona que conocía entes? Si, ¿le explico como lo conoció si tenía un casco? Indico que lo reconocía porque desde tempranas horas estaba rondando por la placita, ¿es decir es por referencia, pero le indicó si vio el rostro de la persona? Al introducirse las personas no le ven el rostro, pero que en un momento dado lo ve y el agacha la cabeza para que no le viera la cara, ¿aun teniendo el casco ella le vio el rostro? Era un casco integral, que tiene la cosa transparente…”. De esta declaración se aprecia que fue únicamente la ciudadana A.D. que identificó al acusado, pero la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY, en su declaración narra que fue ella que lo identificó. En virtud de estas contradicciones estima este tribunal se debe desestimar la presente declaración por no aportar suficiente certeza sobre la culpabilidad del acusado.

4.- Con la declaración el 14 de octubre de 2010, del ciudadano, S.E.A.A., titular de la cédula de Identidad Nº 15086061, de 29 años de edad, de profesión Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia de la Policía, quien a continuación expone:

Siendo el 02 de Marzo, a las 10 de la noche aproximadamente, recibimos un llamado de la central de comunicaciones de la policía, que nos trasladáramos al Escondido I, a la Panadería los Tres Trigos, donde se había realizado un atraco a mano armada, llegamos al sitio nos entrevistamos con Liliuska Gómez, nos dijo que dos ciudadanos en un moto, que andaban cerca de la cancha, llegaron al negocio, y dijo que reconoció a uno de ellos , el ciudadano presente, el ciudadano Wauiteri, le preguntamos que como fue? que llegaron en moto, que le apuntaron a unos niños que estaba ahí, y la señota dijo que vivía en el Triangulo de Guaicaipuro, nos trasladamos, llegamos, preguntamos, tocamos la puerta , se levanto la mamá, y el papá, le preguntamos por el hijo y dijo que había salido con unos primos, le dijimos que lo llamaran que lo estaban acusando de un atraco, ellos hicieron tres llamadas , atendieron y el papa dijo que el se iba a encargar de llevarlo al Comando de la Policia, nos fuimos a la Comandancia de la Policía , luego la mamá y el papa lo llevaron a la Comandancia de la Policia, es todo

.. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público, para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: Que funcionarios le acompañaba a Usted? el jefe de la Comisión Deremare, Papua, Guapo Restrepo, J.O. y S.L.. Diga Usted cuantos funcionarios integraban la comisión? Íbamos seis. Diga Usted la fecha del procedimiento? el 02 de marzo de 2010., Para la fecha se encontraba usted de servicio activo? Si estaba de servicio, estábamos en la Avenida Orinoco cuando se recibió la llamada,. Para el momento que reciben la llamada que información le dijeron? El centralista nos llamo y nos dijo que nos trasladáramos a la panadería los Tres Trigos que había sucedido un atraco a mano armada. Usted hizo acto de presencia a la panadería? Si lle4gamos al sitio y la ciudadana Liliuska Gómez, dijo que conocía a uno de los ciudadanos. Que les dijo especificamente? que era el ciudadano antes mencionado, y de ahí fue que nos trasladamos a su casa, Que fue lo que hizo ésta persona según la victima? la apuntaron con un arma, le llevaron una plata, unas tarjetas telefónicas. La ciudadana les manifestó como andaban vestidos los ciudadanos.? No, dijo que cargaban un pasamontaña pedgadito pero no dijo nada de la vestimenta.. Le llegaron a indicar cuantas personas entraron al local? La señora dijo de que eran dos. Les manifestó la ciudadana que se llevaron las personas? Una plata, unas tarjetas telefónicas. El algún momento se les hizo de quien era la segunda persona que entro al local? No. La ciudadana les llego a informar que medios de transporte utilizaron para huir del lugar? una Moto donde ellos andaban. Usted participo en la elaboración del acta Policial? No fue el funcionario G.D. y J.P.. A que hora se realizo dicha Acta? a las 12;130 m del día 03 de marzo de 2010. Del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos hasta el lugar donde ustedes van a buscar al sujeto que había participados que distancia existe? como de 3 o 4 minutos para llegar. A preguntas de la defensa responde de la siguiente manera: Indique al Tribunal en que parte se encontraba de servicio ese día 02 de marzo de 2010? yo me encontraba de servicio en la brigada motorizada en la Av., Orinoco, cuando recibimos el llamado Cuantos motorizados lo acompañaron ¿ seis, Quien fue la primera personas que converso con la ciudadana Liliuska? El cabo Primero G.D.. Indique al Tribunal si usted llego a entrevistarse con la señora Liliuska? Si pero después que lo hizo el Jefe de la Comisión y lo hice en el sitio del hecho . Indique al Tribunal con quien mas la comisión converso el sitio del suceso? Con la señora Liliuska,? Indique si habían otras personas en el momento en que se ejecutasba el acto? Si. señora Ana y unos nos niños. Diga que le manifestaron las personas? Que estas personas se encontraban cerca de la cancha. Diga Usted si llego a comunicarse con la señora Ana?: Si pero en la Comandancia de la Policía, Indique si estas personas le indicaron como se encontraban las personas al momento del atraco? La señora dijo que tenia el rostro tapado , algo así como un pasamontaña. Indique al Tribunal que es un pasamontaña? Es lo que utilizan los ciudadanos, para cualquiera robo, atraco. Indique si un pasamontaña cubre el rostro de una persona? lo cubre opero no completo, le deja la parte de los ojos y la boca descubierta, Indique si la ciudadana Liliuska le manifiesta como logra identificar a la persona que entra al negocio? Ella dijo que lo reconoció. solo dijo el ciudadano, el ciudadano, nada mas. Indique al Tribunal si usted llego a escuchar de alguna persona que estaba en el negocio, señalar al ciudadano Waiteri.? Solo la ciudadana Liliuska, ella sola mas nadie . Indique si usted participo en la ida a la casa del señor Waiteri? Si nos fuimos los seis motorizados. Quien los atendio? la madre y el padre. Ustedes revisaron la casa? No. indique si usted estaba presente cuando el padre del señor Waiteri hiso una llamada para comunicarse con sufijo? Si. Se comunico con el primo, Diga Usted cuando el padre del ciudadano Waiteri hizo las llamadas usted estaba presente ¿ Si. El señor hizo tres llamas y el primo contesto, y dijo que Waiteri estaba al lado . Indique para ese momento que hora era, cuando el se comunico? Ya casi las 11. Cuando llegaron al negocio que hora era? Las 10. Indique si llegaron a saber si el ciudadano Waiteri andaba el moto u otro vehiculo? No solo por lo que la ciudadana dijo. Indique si en la casa del ciudadano Waiteri usted aprecio alguna moto? No, Indique si usted posteriormente se dirigió a la Comandancia de la Policía Verifico si el compromiso del padre de llevar a su hijo a la Policía se cumplió? Si, se cumplió. Quines se encontraban ¿ estábamos los seia. Indique si tuvo alguna actuación en el Comando de la Policia, tomo declaraciones a las victimas, realizo el acta etc? en las declaraciones, en la elaboración del acta. No. Llego Hablo con Waiteri Velásquez? No. Hablo usted con la ciudadana Liliuska Gomes? Le hicimos una preguntas. Usted recuerda si a la ciudadana Liliuska se le presento al ciudadano Wauiteri para reconocerlo? Si en Inteligencia, yo no estaba. Usted leyó la declaración la ciudadana Liliuska luego d e la declaración de la Policía? No, Usted llego a enterarse sobre alguna duda que presentara la ciudadana Liliuska? ella dije que si era el, pero yo vi que tenia duda ella la ciudadana Liliuska. Usted recuerda las razones de esa duda. No. Indique la ciudadana Liliuska llego a señalar como estaban vestidos las personas que entraron hacer el atraco. No . Recuerda como estaba vestido Waiteri? . No, Indique si usted como funcionario ha observado al ciudadano Waiteri algún vehiculo en la calle? No, El Tribunal interroga al testigo de la siguiente manera: Diga usted la fecha en que ocurrieron los hechos? El 02 d e marzo a las 10:00 pm, Al llegar al Estable comercial quien atendió la comisión? La señora Liliuska. Usted se entrevisto con la ciudadana Liliuska? si pero después que ella hablo con el Jefe d e la Comisión . Una vez que se traslada a la Comandancia quienes se encontraba allá? No había llegado nadie. A que hora llega Usted a la Comandancia de la Policía? como a las 11;00 de la noche aproximadamente. Usted dice que se levanto un acto quien la realizo? la hizo el cabo primero G.D.. Usted la firmo? Si, Cuando va al Establecimiento Policial que se entrevista con la victima que le manifestó? Yo le pregunto y ella me dijo que era el ciudadano Waiteri . Usted tiene conocimiento de como ella le manifestó que era Waiteri? Solo me dijo que lo reconoció y que era el. A preguntas del Juez presidente responde la siguiente manera: Cuando Usted se entrevisto con la ciudadana que otras personas habían en el local ¿ La acompañaba la señora Ana y otros niños. Cuando Usted se retira del establecimiento quedo algún funcionario en la panadería. No. nos fuimos todos a la casa del ciudadano. Es todo…”

De igual manera se observa que el testigo es referencial por ser uno de los funcionarios actuantes en la detención del acusado, es decir solo puede afirmar lo que le señaló la testigo presencial, en principio afirmó que “..Siendo el 02 de Marzo, a las 10 de la noche aproximadamente, recibimos un llamado de la central de comunicaciones de la policía, que nos trasladáramos al Escondido I, a la Panadería los Tres Trigos, donde se había realizado un atraco a mano armada, llegamos al sitio nos entrevistamos con Liliuska Gómez, nos dijo que dos ciudadanos en un moto, que andaban cerca de la cancha, llegaron al negocio, y dijo que reconoció a uno de ellos , el ciudadano presente, el ciudadano Wauiteri, le preguntamos que como fue? que llegaron en moto, que le apuntaron a unos niños que estaba ahí, y la señota dijo que vivía en el Triangulo de Guaicaipuro, nos trasladamos, llegamos, preguntamos, tocamos la puerta , se levanto la mamá, y el papá, le preguntamos por el hijo y dijo que había salido con unos primos, le dijimos que lo llamaran que lo estaban acusando de un atraco,, ellos hicieron tres llamadas , atendieron y el papa dijo que el se iba a encargar de llevarlo al Comando de la Policia, nos fuimos a la Comandancia d e la Policía , luego la mamá y el papa lo llevaron a la Comandancia de la Policia,…”.

Se observa además que el funcionario indica al entrevistarse con la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY, que los perpetradores al entrar al local lo hicieron cubiertos con un pasamontañas, pero esta testigo narró en la sala que el acusado había entrado con un casco, afirmando el funcionario G.D., que la ciudadana A.S., le informó que penetraron con el rostro descubierto, lo cual indica una evidente contradicción en el testimonio de este testigo con los demás. También se determina que el funcionario sintió que la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY, dudaba, cuando a preguntas respondió “…Usted llego a enterarse sobre alguna duda que presentara la ciudadana Liliuska? ella dije que si era el, pero yo vi que tenia duda ella la ciudadana Liliuska…”

Por esta razón no arroja certeza la declaración del ciudadano, S.E.A.A., por ser, como se manifestó anteriormente, de contenido referencial, descartándose como plena prueba en contra del acusado.

5.- Con la declaración el 14 de octubre de 2010, del ciudadano, J.G. GUAPO RODRIGUEZ, 15.954.242, 27 años de edad, de profesión Funcionario Policial adscrito a la Comandancia de la Policía. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien a continuación expuso:

Ese día estábamos patrullando se recibió el llamado, nos trasladamos al Escondido I, donde supuestamente que haba un atraco, la ciudadana que coloco la denuncia, nos dijo que tenia sospecha de un ciudadano, nos trasladamos al lugar , nos dijeron donde era la casa, cuando llegamos allá al lugar hablamos con una señora que le explicamos lo del atraco a la panadería , le manifestamos que estábamos buscando al ciudadano, nos manifestó que no estaba, el señor nos dijo que cuando llegara, él mismo lo trasladaría al Comando Policial es todo

A preguntas del Fiscal responde de la siguiente manera: A preguntas de la defensa responde de la manera siguiente: ¿indique el día, fecha y hora que ocurre el llamado para que se presenten al sitio? No recuero , pero como fue a las 10:20 de d la noche , Diga Usted a que hora llegan al Comando d e la Policía? como a las 12:00 de la noche : Diga usted que funcionarios andaban en la Comisión? El funcionario Deremare, J.P., Distignguido J.O., y no recuerdo el otro. Diga Usted si sostuvo entrevista con la victima en el lugar donde ocurrieron los hechos? Yo no tuve palabras con ella . Que pudo apreciar. Que la habían atracado. Diga si la ciudadana le indico el nombre y las características del ciudadano ¿ No. A que dirección se trasladaron? . El cabo nos dijo vamos para el Triangulo cerca del gallo rojo, que un ciudadano había hecho un atraco. Diga Usted si tenia conocimiento del nombre de esa persona? No. Lo se orita que es Waiteri. Tenia conocimiento del nombre? Lo sabia era el cabo. Dieron con el paradero del ciudadano? No . Diga si el ciudadano hizo acto de presencia en la Comandancia de la Policía? si se presento con el papá. A preguntas de la defensa Indique si se comunico con el Tribunal de como había sucedido el ataco? No. En el momento de Usted salir , untes tenia conocimiento de a quien andaban buscando? . Solo se dijo que íbamos a buscar el que había echo el atraco Usted supo como ocurrió el at4raco?. Yo escuche que los atracaron y supuestamente que viven por el gallo rojo Indique si untes estuvo en la conversación? el jefe de la comisión si estaba, Usted tuvo conocimiento si el padre se comunico con el hijo? si el decía hijo. Usted por esa conversación llego a enterarse de donde estaba el señor Waiteri. No En algún momento usted llego a ver alguna moto que era del señor Waiteri? no. En la Comandancia usted estuvo cuando llego la victima y el imputado? Nosotros estábamos ahí por los lados del reten. Usted llego a tener alguna actuación Policial, participo en un acta, tomo declaración? No. En el Acta policial? si. Usted hiso alguna antevista a la ciudadana Lilusks Gomez? No. Usted sabe si se le puso a la vista al señor Waiteri para que lo reconociera? Le preguntamos a ella si estaba segura y ella decía que si. Quien estaba presente cuando ella manifestaba esto. Los funcionarios d e la comisión. Por que ella daba esa certeza?. No recuerdo. Ella decía que era el. Usted llego a tener conocimiento del contenido d e la denuncia de la ciudadana Liluska? No . Usted puede indicar su alguna otra persona señalo al señor Waiterio? No.. Usted escucho de alguien si esta persona tenia el rostro tapado o destapado? No. A preguntas del Tribunal responde de la forma siguiente: ¿ Quienes se encontraba en el sitio del suceso?. La señora Liliuska y no se quien mas era la otra persona, era otra señora. Diga Usted si habían clientes en el sitio del suceso? . No recuerdo. ¿ Una ves que llega la comisión., usted se entrevista con la ciudadana Liliuska? No, el jefe de la comisión. Si estuve presente. Que manifestó? que la habían atracado. Menciono nombres y dijo que unas personas que las habían atracado, le dijo el nombre al jefe de la comisión. Yo me fui cuando señalo el niombre. A Preguntas del Juez Presidente contesto: ¿ La persona que usted señala como su superior dijo cuantas persona eran las que participaron en el atraco? dijo por el gallo rojo se encuentra uno de los que hizo el atraco, pero no dijo cuantos eran los que habían participado. Usted en su relato habla de sospecha en lo que se refiere a la victima puede aclarar al Tribunal esa respuesta:? La señora Liliuska primero dijo había visto al ciudadano, después dijo que tenia sospecha y cuando se presento el ciudadano en la Comandancia de Policía dijo que era él. Seguidamente el Tribunal pone a la vista y manifiesto Acta policial 54 de la pieza N° 01, a lo que el testigo reconoce que es cierta y reconoce su firma…”

Se puede estimar que el testigo es referencial por ser uno de los funcionarios actuantes en la detención del acusado, es decir solo puede afirmar lo que le señaló la testigo presencial sin embargo dicho funcionario indica que estando ya en la comandancia de policía pudo percatarse que la “…señora Liliuska primero dijo había visto al ciudadano, después dijo que tenia sospecha y cuando se presento el ciudadano en la Comandancia de Policía dijo que era él…”.

A criterio de este juzgado no es suficiente la testimonial antes descrita para determinar de manera plena la responsabilidad penal del acusado y en consecuencia se descarta como medio probatorio.

5.- Con la declaración el 14 de octubre de 2010, del ciudadano, D.G.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 14564250, 31 años de edad, de profesión Funcionario Policial adscrito a la Comandancia de la Policía. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien a continuación expone:

El 03 de marzo de este mismo año, cuando aproximadamente, a las 10:20 d e la noche cumpliendo con labores de patrullaje por la adyacencias , de la avenida Orinoco, recibimos un llamado de la central d e comunicaciones, la cual no informa que nos dirigiéramos al Escondido I donde presuntamente se había cometido un robo armado, llegamos al sitio antes mencionado, donde nos entrevistamos con la señora a la panadería los Tres trigos , con la señora A.D. la misma nos indico en el momento que conocía a uno de los sujetos que se introdujeron en el local, donde señala al ciudadano Waiteri, lo cual se crió con ellas, posteriormente nos indico donde se encontraba su residencia que era el Triangulo de Guaicaipuro nos dirigimos al sitio entrevistándonos con el padre y la madre, hablamos con el señor benito, le informamos lo que estaba ocurriendo nos dijo que para el momento no sabia donde estaba su hijo, la señora Esperanza nos dijo que pasáramos que no tenia nada que ocultar , llamo al hijo y que estaba con unos compañeros para ese momento, el señor se ofreció que en cuento llegara el hijo, el mismo lo llevaria al Comando, a las 11.30 d e la noche el ciudadano benito apareció con el hijo, le preguntamos a la victima si conocía y dijo que si, y en ningún momento dijo que el se introdujo en el local, que estaban por la parte de afuera, lo reconoció al ciudadano como Waiteri y se dejo detenido., es todo. A preguntas del Ministerio Público: Contesto: Diga Usted además de la ciudadana A.D. quien mas se encontraba en el local comercial? Unos niños como de 3 o 4 años. Y otras personas adultas? Mas ninguna. Diga si no habían mas personas en el local o no se percato? No me percate. Diga quien los atendió en el local comercial? La señora Ana nos relato los hechos. Quien representaba a los niños que se encontraban en el local comercial? La señora A.D.. Por que la señora suponía. Ella dijo que ella lo vio con otro muchacho por la parte de la chacha. Ella le dijo que lo observo con otros muchachos por la cancha, ella le indico que estaba en el momento del robo?. Para el robo no, que ella lo reconocía . Que medios de transporte utilizaron?. Una moto. Cuantas personas participaron? dos. Le llego a darle información sobre las características de la segunda persona? no. Le indico si consumaron el hecho?. Se llevaron cierta cantidad de dinero y unas tarjetas telefónicas. Que tiempo existe entre la panadería y el lugar de d e la residencia?: como 300 o 400 metros aproximarte. Llego a entrevistar a otra persona? No. Conocía de otras victimas en el lugar de los hechos? ninguna. No tuvo conocimiento o no recibió la información? Si, La información Si recibí la de quien comandaba la comisión Cabo 1ero. A preguntas de la Defensa privada Contesto: Diga usted si para el momento de los hechos habían clientes en el lugar? no había clientes, estaba la señora del negocio y los niños. Indique si conoció de manos de la señora Ana o de alguna persona si las personas que hicieron el atraco tenían el rostro cubierto o descubierto? descubierto. Indique por que la ciudadana Ana reconocía al ciudadano Waiteri?. Primero por que lo vio al lado del negocio, ella dice que fue él, y segundo el señor Wairteri se crió con ella. Indique si esta persona le llego a describir a la persona que entro al negocio? Las del ciudadano Waiteri. Indique si alguna otra persona del negocio llego a sospechar del ciudadano Waiteri? solo la señora Ana . Diga si la señora ana llego afirmarle que al momento del atraco llego a verle el rostro del señor Waiteri? Ella dice por que lo vio fuera del local y dice que penetro dentro del local. Indique si estuvo presente en el Comando de la Policía cuando las señora Ana y Liliuska asistieron al Comando ¿ Si. Diga si realizo alguna entrevista de ellas dos?. Ninguna, Ayude a redactar el acta policial y la firme. Diga si el señor Waiteri asistió voluntariamente. Si a eso de las 11:30 . Indique si el señor Waiteri se hizo acompañar de algunos familiares? Solo con el señor Benito. Indique si tiene conocimiento para el momento del atraco donde estaba el señor Wateri? llegamos al sitio, fuimos a la casa de él, nos dijo que estaba con unos compañeros , el papa hablo con el ciudadano, le dijo de la comisión , le dijo del robo. Diga si llego a realizar acta de entrevista de la ciudadana Ana y Liliuska Gomes? No., Indique si estuvo presente en el Comando de Policial cuando se le puso de manifestó el ciudadano Waiteria a la ciudadana Liliuska y Ana? Si, Positivo. Diga si usted tuvo presente. Positivo? Diga que dijo la señora Ana? Ella dijo que si era él, Diga que dijo la ciudadana Liliuska? ella dijo que era él, ella dice que ella se crió con el ciudadano. Diga si la ciudadanas reconocían al ciudadano antes de ocurrir los hechos? Lo reconocian por que el ciudadano se encontraba cerca de la panadería en la cancha y lo reconocía de haberse introducido en el local. A preguntas del Tribunal : Diga el día y la hora de los hechos? el miércoles 03 de marzo a las 12;30 de la noche. A que hora llega al lugar de los hechos? Aproximadamente a las 10:30 y 10:40, Al llegar al lugar de los hechos con quien se entrevisto? con A.D. y los niños. Era la única. Diga si se entrevisto con la propietaria? en ningún momento me entreviste con la propietaria. Al llegar al local comercial las personas que lo atendieron le manifestaron el nombre de algún ciudadano? El de Waiteri. De que manera lo reconoce? Por que ella lo conoce a él? A que hora llega al Comando de la policial a las 10:50. Cuando llega al Comando quienes se encontraban allí? Los efectivos Policiales? Estaba la victima y el acusado? no . Cuando la comisión policial llega al local usted se entrevisto con la señora encargada del local? Si me entreviste con ella. El ciudadano Fiscal solicita al Tribunal se aclare con el funcionario lo relativo a la data de las fechas y la hora en que ocurrieron los hechos en virtud de que hacen referencia a la fecha y hora en que se levanta el Acta Policial. Manifestando el Defensor Privado que las dudas se aclararan con las preguntas. A preguntas del Tribunal : Que observo en la señora que usted dice que se contradice? En el local ella manifiesta y dice que vio al ciudadano Waiteri en la parte de afueras, lo plasmamos en el acta, y vuelve y dice que el penetro sin nada en la cara y no reconoce al que anda a con el, por que participaron dos. El Tribunal solicita que aclare en que fecha tuvo conocimiento usted que sucedieron los hechos. Eso fue un día martes pero para las diligencias fue a la medinoche , que nos sentamos a realizar el acta ya para ese día era 03 de marzo. Diga usted si la señora Liliuska estaba en el loca? No ella no estaba. Seguidamente el Tribunal pone a la vista y manifiesto Acta policial 54 de la pieza N° 01, a lo que el testigo reconoce que es cierta y reconoce su firma…

Al examen de esta testimonial se advierte que el testigo es referencial por ser uno de los funcionarios actuantes en la detención del acusado, lo cual solo puede afirmar lo que le señaló la testigo presencial, sin embargo el funcionario afirma que solo pudo entrevistarse con la ciudadana A.D.S., quien no rindió testimonial en el juicio, que supuestamente los atracadores entraron con el rostro descubierto lo que fue totalmente desacertado con el dicho de la ciudadana LILIUSKA SOLIANNYS quien informó en la sala que los sujetos activos penetraron en el local con el rostro cubierto con un casco, mientras el funcionario G.D., había sostenido que la testigo, A.D., le informó que penetró al local con el rostro descubierto, de lo cual se revela otra contradicción en relación al modo como se introdujeron los atracadores en el local. Pero además señala el declarante, que “…solo la señora Ana…” llegó a sospechar de wuatery, de lo cual descarto que la señora LILIUSKA SOLIANNY haya reconocido al acusado. También consideró el testigo en su declaración que la ciudadana A.D., se contradice en su primera versión dada a los funcionarios de esta forma “…A preguntas del Tribunal : Que observo en la señora que usted dice que se contradice? En el local ella manifiesta y dice que vio al ciudadano Waiteri en la parte de afueras, lo plasmamos en el acta, y vuelve y dice que el penetro sin nada en la cara y no reconoce al que anda a con el, por que participaron dos…”

De esta forma, por ser referencial la testimonial del ciudadano, D.G.J.L., y su fuente de conocimiento procede de una persona que arroja dudas en su primera declaración, que además no intervino en la audiencia del juicio oral y público no se le otorga valor probatorio.

6.- Con la declaración el 14 de octubre de 2010, del ciudadano, J.G. OROZCO SANCHEZ , titular de la cédula de identidad Nº 17106132, 27 años de edad, de profesión Funcionario Policial adscrito a la Comandancia de la Policía. Seguidamente expone:

El 03 de Marzo de este año, cuando estaba adscrito a la brigada motorizada , recibimos llamada telefónica donde nos informaba que en la panadería los Tres Trigos había ocurrido un atraco , llegamos al sitio, el jefe de la comisión se entrevisto con la que despachaba., nos fuimos al Triangulo no ent4vistamos con el padre, el padre llama al hijo, antes de eso el jefe de la comisión le explico todo a los padres, el papa se puso de acuerdo de que el mismo iba a llevar a su hijo a la Comandancia d e la Policia y como a las 12. 30 llevaron al ciudadano al Comando es todo . A Preguntas d el Ministerio Público Contesto: Usted fue impuesto en su Comando de las actuaciones, de la fecha de los hechos de donde la toma? del Acta Policial. El acta Policial fue realizad el mismo día que ocurrieron los hechos? aparece el 03 de marzo. Aproximadamente a que hora culmino su turno? terminaba a las 12 de la medianoche, por lo que el superior elaboro el acta, y si estábamos conformes firmábamos. Diga Usted la hora d e los hechos? Aproximadamente 10:15 de la noche , del 03 de marzo. Que otros funcionarios actuaron en el procedimiento? H.D., J.P.. J.D., J.G. y S.A.. Usted entrevisto a las personas que estaban en el local? No , fue el funcionario G.D.. Estuvo usted presente en dicha entrevista? No. Estuvo presente en el lugar de los hechos ¿ Si. Cuantas personas observo? Tres personas y unos niños. Pudo apreciar cuantas personas entrevisto su compañero?. Dos persona. Eran dos mujeres. Tuvo conocimiento si estas personas indicaron sospechas de alguna persona? No por que no estaba cerca. Tuvo conocimiento de que persona buscaban? Si que íbamos para el Trigulo y que uno d e los personas dijo que vivía en el Triangulo. A razón de que ella indicaba eso?, Según ella fue uno de los que entro al local Participo Usted en la busqueda del ciudadano? Si fui a la casa. Sabia usted el nombre del ciudadanp? la muchacha dijo que uno se llamada Waiteri. Tuvo conocimiento si este fue capturado por funcionarios de la policia? No Estuvo cuando el se presento? No. Estuvo presente cuanto entrevistaron a las victimas? no. A preguntas d e la defensa Contesto: Diga si tuvo conocimiento de como ocurrió el atraco? El cabo indico que habían entrado dos sujetos armados . Usted se entero si los ciudadanos entraron con el rostro tapado o destapado. No, Se observo dudas de las persona que señalaba como sospechoso? Si estaba nerviosa dudaba de lo que decía. A preguntas del Tribunal : Usted tiene el nombre de la persona que atendió la comisión ¿ No. Por que dice que la ciudadana dudaba? una persona cuando duda se pone gaga, los nervios , las manos. Los nervios la hacían decir cosas.Seguidamente el Tribunal pone a la vista y manifiesto Acta policial 54 de la pieza N° 01, a lo que el testigo reconoce que es cierta y reconoce su firma…

Se específica que esta declaración también es referencial pero se observa que el funcionario solo se limitó a practicar la búsqueda del acusado, aunque afirmó que al estar en la comandancia observó dudas de la persona que señalaba como sospechoso, es decir, que dudaba lo que decía, describiendo el testigo la posible razón de la duda con características de nerviosismo. De tal manera que esta declaración no arroja ningún elemento pleno y de interés contra el acusado y en tal sentido se desestima en todo su contenido.

TESTIMONIOS PROPUESTOS POR LA DEFENSA:

1.- La declaración del ciudadano, R.A.S.R., titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.243.111, de 23 años, TSU en administración, quien NO queda debidamente juramentado en virtud de que son parientes, quien manifestó sin apremio ni coacción declarar en el presente juicio:

el día de los hechos ese dia nosotros andábamos juntos, mi hermano Nelson compro un vehiculo un camión entonces waiteri tenia un auto lavado en su casa, mi hermano me llamo y me dijo que se le había dañado el camión que para arreglarlo, como yo mi carro lo tengo trabajando de taxi, y donde yo trajo tenemos un carro asignado nos fuimos para allá y solicite un vehiculo de los que me asignan y busque a Waitery para que ayudara a mi hermano con lo del camión en la noche nos fuimos para la casa y allá había un culto como mi mama es evangélica, pasamos a la casa nos sentamos a esperar que terminara el culto para revisar el vehiculo de mi papá que estaba dañado tenia la transmisión trancada, allí estaba la esposa de waitery y de mi hermano Nelson, ellas estaban preparando comida para nosotros y luego se hizo muy tarde y la mujer de mi hermano Nelson dijo que ya eran las 10 de la noche, que se fueran que ella tenia examen y tenia que estudiar, en el tiempo q revisamos el vehiculo de mi papá se hizo tarde, pasada las 10:00 de la noche sirvieron la comida, comimos, y como el carro estaba desarmado y dijimos bueno vamos armar el carro para podernos ir, mi hermano saco el camión y se fueron ellos se fueron tarde nosotros siempre estuvimos en la casa el siempre anduvo conmigo y en un carro oficial. A pregunta de la defensa, respondió: recuerda el día? eso fue un martes 02 de marzo del presente año; si Wiatery estuvo conmigo, nosotros lo fuimos a buscar a su casa a eso de la una de tarde para que ayudara a mi hermano arreglar el camión, bajamos el rayador y estuvimos en la tarde averiguando de unos repuesto, terminamos casi de noche fuimos a llevar el carro oficial donde mi jefe y de allí me entregaron mi carro y nos fuimos para la casa arreglar el carro de mi papa, cual es la dirección de la casa donde fueron arreglar el carro? En mi casa en la Urb. M.E.G., Av. principal, vereda N 01; con quien llego Waitery a la casa de su mamá? waitery llego a la casa con mi hermano Nelson ya que yo fui a entregar el carro oficial, y de allí me paso buscando el señor que maneja mi carro mi carro y me fui para la casa, llegue a eso de las 8:00 de la noche a las casa; que personas se dedicaron a arreglar el vehiculo de su papa? Mi hermano Nelson, waitery un trabajador de mi hermano Nelson que se llama J.C. y mi persona; que tipo de fallas mecánicas presentaba el vehiculo de su papa? Se le tranco la transmisión y le sacamos el caucho de atrás; que tiempo duraron en esa revisión? Como una hora aproximadamente; después de que arreglaron el vehiculo Waitery se fue de inmediato? No el se quedo con nosotros un buen rato mas? Quienes se encontraban en la casa de su mamá? Mi papa, mi hermano Nelson su esposa, wuaitery, su esposa génesis, J. camico y mi persona. Se deja constancia de la pregunta y respuesta. Después que terminaron de comer a que hora se fue Waitery? no se la hora exacta pero si se que la mujer de mi hermano dijo Nelson que se fueran que ya son pasadas las diez y ella tenia que estudiar, y mientras recogimos la silla del culto, yo rodé mi carro en eso se hizo mas tarde; cual es la dirección de su casa? la Urb. M.E.G., Av. principal, vereda N 01, cerca del Rebusque mayaviro a dos cuadras; señale si esa tarde consumieron algún tipo de bebidas alcohólicas? No, primero yo no tomo y andamos en un carro oficial; que modelo es el carro? El carro es un Nissan Fontiel, de color blanco. A pregunta del Fiscal, respondió: eso fue un martes 02 de marzo del presente año; usted señala un vehiculo oficial a que hora usted dejo de usar ese vehiculo? Yo me fui de la casa de mi hermano a entregar el carro a eso de las 5:30 de la tarde y ellos se quedaron arreglando el camión; quienes son ellos? Nelson, Javier y waitery; ese carro después que lo arreglaron ese camión quedo operativo? Si; Tiene conocimiento si Nelson waitery fueron a la panadería? antes de llegar a la casa N.J. y waitery y la mujer de Nelson fueron a comparar pan a esa panadería eso fue en la noche porque el camión quedo operativo en la tarde ya; se deja constancia de la pregunta y respuesta; usted manifestó que tuvieron que esperar que terminara el culto para que? Para arreglar el carro de mi papá; en que momento se separar? A eso de la cinco y pico yo me fui a entregar la camioneta y ellos quedaron arreglando el camión; tiene conocimiento de que Waitery tiene una motocicleta? Si pero la moto estaba desarmada para ese momento, ya que el un mes antes tuvo un accidente en el muelle; Wuatery aparte de la moto tiene otro medio de transporte? No; quedaron terminando de arreglar el camión, nos volvimos a encontrar a eso de las 8 de la noche en la casa para arreglar el carro de mi papá, En que momento se entero usted de lo que estaba pasando con Waitery? Ese mismo día; en el momento de que su tía esperanza llama a su mamá ya Waitery se había ido? En que se fue Javier y Waitery? Todos se fueron en el camión. A pregunta del Tribunal, escabino, respondió: ustedes siempre andaban junto para todo? Bueno como Waitery no tenia vehiculo lo buscábamos para llevarlo hacer alguna diligencia mi carro yo lo lavaba en su auto lavado; a que hora comenzó? No se a que hora comenzó el culto, cuando yo llegue ya habían iniciado; yo llegue solo a la casa a eso de las 8:15 a 8:30 de la noche; yo estuve junto con ellos hasta las 5:30 de la tarde arreglando el camión en la casa de mi hermano Nelson ya que yo fui a guardar la camioneta a eso de la 6 de la tarde y a eso de las 8 :30 de la noche llegue a la casa donde se encontraba el culto y los muchachos ya estaban en la casa; usted volvió a salir? No esperamos que terminara el culto al terminar nos pusimos a revisar el vehiculo, mientras la mujer de mi hermano Nelson y la mujer de Waitery se pusieron hacer comida y la mujer de mi hermano dijo Nelson vámonos que ya son las diez de la noche y yo tengo que estudiar, y todos se fueron en el camión de mi hermano Nelson; usted conoce el comercio donde se presentaron los hecho? Si se llama panadería los tres Trigo? Usted sabe si ellos Waitery y Nelson habían pasado por esa panadería? Si ellos antes de llegar a la casa pasaron por esa panadería a comparar pan leche y jamo que fue eso la cena de esa noche, y ellos llegaron a la casa como a las 8;15 de la noche; usted conoce a la ciudadana Liliuska? Si la conozco de vista y de trato desde hace tres o cuatro años; Waitery tenia celular para ese tiempo? No que yo me haya dado cuenta; de la panadería donde están haciendo el culto a la casa de Wuaitery son 5 minutos. Siendo las 10:22 minutos hace acto de presencia el abg. M. barros. Y siendo las 10:24 de la mañana procede a salir de la sala el Abg. O.C. quien manifestó que tiene un acto en el Tribunal civil y que seguirá en la audiencia el Dr. M.B.. Seguidamente se prosigue con la declaración de los testigos y el ciudadano Alguacil, llama a las puertas del Tribunal y comparece el ciudadano testigo…

Se aprecia la presente testimonial en virtud que fue tomada visto el principio de inmediación y concentración procesal, considerando también que el testigo es familiar cercano al acusado es decir su parentesco esta comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad, sin embargo la declaración sostenida por el se observa sin ningún tipo de contradicción ni nerviosismo durante su disertación en la sala, las respuestas no fueron contradictorias ni ambiguas, y por lo tanto su valoración responde el método de la sana crítica, es decir no se desecha por el solo argumento de ser familiar, por el contrario nuestro sistema acusatorio permite su incorporación y valoración según las circunstancias existentes en conjunción con las demás pruebas del juicio. De la referida declaración se destaca que el acusado se mantuvo con el señor NELSON, desde la una de la tarde aproximadamente, en un vehiculo de uso oficial de la institución donde presta servicios hasta la 5:30 de la tarde de ese mismo día (02/03/2010) así lo afirmó el testigo: “…A pregunta de la defensa, respondió: recuerda el día? eso fue un martes 02 de marzo del presente año; si Wiatery estuvo conmigo, nosotros lo fuimos a buscar a su casa a eso de la una de tarde para que ayudara a mi hermano arreglar el camión..” “…Yo me fui de la casa de mi hermano a entregar el carro a eso de las 5:30 de la tarde y ellos se quedaron arreglando el camión; quienes son ellos? Nelson, Javier y waitery…” “…? Para arreglar el carro de mi papá; en que momento se separar? A eso de la cinco y pico yo me fui a entregar la camioneta y ellos quedaron arreglando el camión…” “…yo llegue solo a la casa a eso de las 8:15 a 8:30 de la noche; yo estuve junto con ellos hasta las 5:30…”

El señor A.R.S., refiere que una ves dejó a las 5:30 de la tarde al ciudadano, WUATERI YAVI, en su residencia, se apersonó nuevamente desde las 8:30, hasta las 10 de la noche aproximadamente, elemento cronológico que coincide con la hora en que se perpetraron los hechos en la panadería los tres trigos, de esta ciudad. Por lo tanto se aprecia en todo su contexto la declaración del testigo ya mencionado, en cuanto lo efectuó a favor del acusado. Además enerva la testimonial suscrita por la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY GOMEZ, y los funcionarios actuantes, estos últimos en su calidad de referenciales.

2.- La declaración de la ciudadana, M.J.R., titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.909.248, quien no quedo debidamente juramentada ante el tribunal para rendir declaración, por cuanto es tía del acusado, quien manifestó sin apremio ni coacción que si declarará en el presente acto:

waitery paso toda la tarde con mi hijo Nelson, en mi casa había un culto ellos llegaron como a las 7 de la noche llegaron cansado y luego pasaron a arreglar el vehiculo de mi esposo, pero como ellos no querían interrumpir el culto se quedaron afuera a esperar que terminara el culto y fueron a la panadería a comparar pan para la cena y a eso de las 10:10 de la noche todos se fueron con mi hijo Nelson en su carro. A preguntas de la Defensa, respondió: Que día fue eso? el día martes 02 de marzo del presente alo; ese día cuantas personas se encontraban en su casa haciendo el culto? Habían 5 personas; para esa hora quienes mas estaban en la casa? Waiitery mi hijo ángel, Nelson y el otro muchacho J.C., la vencina Yamileth de al frente quien después del culto se quedo conmigo hablando se fue ya casi a las diez; a que hora termino el culto? A las 9:30 de la noche; quienes se quedaron en la casa después del culto? Yamilet y los muchachos que estaban arreglando un vehiculo; ellos salieron antes de terminar el culto? Si ellos salieron a comparar para la cena; a que hora ellos se fueron? Ellos se fueron como a las 10:15 de la noche todos se fueron en el camión? Para donde iban ellos? Para la casa de mi hijo Nelson? Mi hijo Nelson iba dejar a Waitery en la casa de J.C. porque ellos iban a ver una película? En que momento se entera de la situación de Waitery? Bueno mira pasaron como 5 minutos cuando sonó el teléfono y me informaron que unos funcionarios andaban buscando a Waitery? Y donde estaba Waitery? Me imagino que iba en camino en el camión con mi hijo Nelson, y como a las 3 horas mi hermana me dijo que Waitery se había ido a presentar ante el comando policial; A pregunta del Fiscal, respondió: cuando ellos fueron a la panadería se lo informaron? Si Nelson fue y me dijo mama ya venimos vamos a comprar para la cena; en que carro andaban? En el camión de mi hijo Nelson, el único carro que tiene mi hijo es ese camión. A pregunta del Tribunal, escabino, respondió: a que hora ellos salieron a comparar para la cena? Eso fue como a loas 8 de la noche; Rafael ángel que tipo de parentesco tiene con usted? Es mi hijo; donde trabaja su hijo? En fundasity; cuando salieron a comprar cena rabel Ángel andaba con ellos? No mi hijo Rafael andaba en su carro Ford Fiesta; cuantos conforman su grupo familiar; somos 8 pero a horita estamos 4; De que religión es usted? Evangélica; y Rafael? Evangélico pero el se congrega en otra iglesia no es la misma que yo…

Se aprecia la presente testimonial en virtud que fue tomada visto el principio de inmediación y concentración procesal, considerando también que la testigo es familiar cercano al acusado es decir su parentesco esta comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad, sin embargo la declaración sostenida por ella se observa sin ningún tipo de contradicción ni nerviosismo durante su disertación en la sala, las respuestas no fueron contradictorias ni ambiguas, y por lo tanto su valoración responde el método de la sana crítica, es decir no se desecha por el solo argumento de ser familiar, por el contrario nuestro sistema acusatorio permite su incorporación y valoración según las circunstancias existentes en conjunción con las demás pruebas del juicio. De dicha declaración se destaca que el acusado se mantuvo con el señor NELSON, toda la tarde del día en que ocurrieron los hechos, hasta aproximadamente las 10 de la noche, según lo informó la testigo en sala “… waitery paso toda la tarde con mi hijo Nelson, en mi casa había un culto ellos llegaron como a las 7 de la noche llegaron cansado y luego pasaron a arreglar el vehiculo de mi esposo, pero como ellos no querían interrumpir el culto se quedaron afuera a esperar que terminara el culto y fueron a la panadería a comparar pan para la cena y a eso de las 10:10 de la noche todos se fueron con mi hijo Nelson en su carro..” también señaló “…A pregunta del Fiscal, respondió: cuando ellos fueron a la panadería se lo informaron? Si Nelson fue y me dijo mama ya venimos vamos a comprar para la cena; en que carro andaban? En el camión de mi hijo Nelson, el único carro que tiene mi hijo es ese camión...” Testimonial que coincide con la rendida por el señor A.R.S., quien indicó, refiere que una ves dejó a las 5:30 de la tarde al ciudadano, WUATERI YAVI, en su residencia, se apersonó nuevamente desde las 8:30, hasta las 10 de la noche aproximadamente. Por lo tanto se aprecia en todo su contexto la declaración de la testigo, en cuanto lo efectuó a favor del acusado. Además enerva la testimonial suscrita por la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY GOMEZ, y los funcionarios actuantes, estos últimos en su calidad de referenciales.

3.- Con la declaración de Y.Y.R., titular de la cedula de identidad Nº V.-11.189.712, quien quedo debidamente juramentada ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta que tiene amistad con el acusado:

el día que ocurrieron los hechos me encontraba con mi hermana Yaneth en su casa y vi a Waitery con sus primos allí como arreglando un carro allí. Indique la fecha en que ocurrieron los hecho? No recuerdo la fecha? Donde se encontraba usted ese día? En la tarde en casa de mi hermana Yaneth el garaje de la casa de mi hermana da con la casa de la señora Mirian y fue cuando vi a Wuitery con sus primos allí arreglando un carro; hasta que hora los vio usted allí? Yo me fui o mejor me fueron a llevar pasada las 10 de la noche o 10:15 de la noche fue que los vi allí; recuerda si en esa casa estaban practicando algún culto? Si en la casa de la señora Mirian; indique si usted se entero lo que pasaba con Waitery? No me entere en la mañana cuando mi hermana me dijo; usted vio otro vehiculo que le haya llamado la atención? No, A pregunta del Fiscal, no tiene preguntas. A pregunta del Tribunal, escabino, respondió: cuanto tiempo tiene conociendo a Waitery? Tengo 4 años conociéndolo; sabe si el tiene una moto? si yo lo vi en varias oportunidades en una moto, creo que es de color azul…

Se aprecia la presente testimonial en virtud que fue tomada visto el principio de inmediación y concentración procesal, no es familiar cercano al acusado pero mantiene amistad, sin embargo la declaración sostenida por ella se observa sin ningún tipo de contradicción ni nerviosismo durante su disertación en la sala, las respuestas no fueron contradictorias ni ambiguas, y por lo tanto su valoración responde el método de la sana crítica, es decir no se desecha por el solo argumento de tener amistad, por el contrario nuestro sistema acusatorio permite su incorporación y valoración según las circunstancias existentes en conjunción con las demás pruebas del juicio. En todo caso declaró bajo juramento. Efectivamente la testigo afirma que el día que sucedieron los hechos a pesar de que no recuerda con exactitud la fecha sin embargo aseguró observar al acusado en la casa de la ciudadana M.J.R., a las diez de la noche, fecha en que también señaló la testigo que había un culto de lo cual da veracidad este juzgador sobre la testimonial de la ciudadana ya mencionada cuya presencia del acusado en la fecha y lugar indicado por ella es cierta, es decir, en su narrativa y a preguntas del defensor afirma “…“el día que ocurrieron los hechos me encontraba con mi hermana Yaneth en su casa y vi a Waitery con sus primos allí como arreglando un carro allí. Indique la fecha en que ocurrieron los hecho? No recuerdo la fecha? Donde se encontraba usted ese día? En la tarde en casa de mi hermana Yaneth el garaje de la casa de mi hermana da con la casa de la señora Mirian y fue cuando vi a Wuitery con sus primos allí arreglando un carro; hasta que hora los vio usted allí? Yo me fui o mejor me fueron a llevar pasada las 10 de la noche o 10:15 de la noche fue que los vi allí; recuerda si en esa casa estaban practicando algún culto? Si en la casa de la señora Mirian; indique si usted se entero lo que pasaba con Waitery?...” Esta declaración es congruente con la rendida por el señor A.R.S., quien indicó, que una ves dejó a las 5:30 de la tarde al ciudadano, WUATERI YAVI, en su residencia, se apersonó nuevamente desde las 8:30, hasta las 10 de la noche aproximadamente, por la ciudadana M.J.R., quien destacó que el acusado se mantuvo con el señor NELSON, toda la tarde del día en que ocurrieron los hechos, hasta aproximadamente las 10 de la noche, en su vivienda. Se aprecia en todo su contexto la declaración de la testigo ya mencionada, en cuanto lo efectuó a favor del acusado. Además enerva la testimonial suscrita por la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY GOMEZ, y los funcionarios actuantes, estos últimos en su calidad de referenciales.

4.- Con la declaración de NELSON POLIENRY S.R. titular de la cedula de identidad Nº V.-16.767.860, de 26 años de edad, profesión u oficio comerciante, quien no quedo debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración ya el mismo manifiesta ser primo del acusado:

Ese día mi primo paso el día conmigo, ese día yo compre mi vehiculo y se me daño y el estuvo conmigo reparando mi vehiculo, como a las 8:10 de la noche decidimos ir a la casa y antes de llegar a la casa pasamos por la panadería yo me baje compre unas cosas para la cena, y de allí nos fuimos para la casa de mi mamá al llegar allí había un culto, y se nos hizo tarde a eso de las 10:10 de la noche en el trayecto de la casa de mi madre a la casa de waitery me llamo el papa de waitery en la que nos dijo que a Wuaitery lo estaban buscando unos policías que lo estaban acusando de algo, y no se porque el estuvo todo el día conmigo trabajando, y de allí nos fuimos a la policía el se fue a presentar para ver que estaba pasando. A pregunta de la defensa, respondió: en que fecha fue eso? Eso fue el dos de marzo de presente año; a que hora llegan a la casa de su mamá? A las 8:05 o 8:10 de la noche veníamos de mi trabajo de una bloquera que yo tengo; a que hora se van de la casa de su mamá? 10:15 mas o menos, en que vehiculo se retiraron? En el camión que estábamos arreglando; que hicieron en la casa de su mamá? Esperamos que terminara el culto y nos pusimos arreglar el vehiculo de mi papá; recuerda si en la casa estaba alguna moto? No; recuerda si durante el tiempo que estuvieron en casa de su mamá Waitery se ausento? No; quien se bajo a la panadería a comprar? Mi persona y J. camico; que compraron en la panadería? Pan jamón y leche; en que m omento se entera de que Waitery estaba involucrado en un presunto atraco? Cuando yo salí de la casa de mi mama a llevar a Waitery nos llamo su papá y nos pregunto donde andábamos; y luego que hicieron? Nos fuimos directo a la policía yo le dije el que no la debe no la teme, allí nos atendieron y le dijeron que lo estaban involucrando en un atraco, pero mas nada; Usted tuvo información de que lo ocurrido en la panadería? Yo hable con un señor el días después un taxista que casualmente me lo encontré saliendo del CDEJA, y el me dijo que el estuvo presente allí que a él lo apuntaron con la pistola y que ese chamo no tiene nada que ver, y que las mujeres que estaban allí las tiraron al piso, el es taxista y es de apellido Min, es un señor catire de lente y tiene una terios vinotinto, vive en el sector 57, frente al colegio ese de las monjas, tercera entrada a mano derecha bajando en una casa con un portón negro; habían testigo al momento de que este señor le estaba contando de los hechos? No había nadie luego lo busque para que le contara eso a mi hermano; si salimos de la cas de mi mama como a las 10: de la noche A pregunta del Fiscal, respondió: al salir de la casa de su mamá que destino llevaba? Andábamos Vanesa mi esposa Waitery, la esposa de Waitery y mi persona; lograron llegar a la cas de camico? No porque antes de llegar a la cas de camico me llamo el padre de Waitery y no dijo de lo que estaba pasando; la esposa de Waitery estaba en casa de su mamá? Si, cuando deciden retirarse de la casa de su mamá Rafael aun estaba allí? Si; cuantas personas habían allí en la casa de su mama en el culto? Eran como cuatro o cinco personas; a que hora salieron de la casa de su mamá; como a las 10:15 de la noche, yo los iba dejar por Guiacaipuro; cual es la distancia que existe de la casa de su mama al destino que el llevaba? Que distancia hay de la bloquera que usted dice al lugar de los hechos? No se la distancia; recibí la llamada del papa de Waitery y me dijo que habían unos funcionarios de la policía buscando a waitery y de allí nos trasladamos a la policía; les Informaron porque lo estaban buscando? Si allí lo entrevistaron le hicieron varias preguntas; A pregunta del Tribunal, escabino, respondió: usted Waitery siempre andan juntos? Si además trabajamos juntos; a parte de Waitery quien mas estuvo con ustedes? J.C., Waitery su esposa, mi esposa y mi persona y mi hermano pero el en un momento se separo de nosotros; cuando se retiraron de la cas de su mama quienes se montaron en su camión? Mi esposa V.L. waiteri J.L. génesis la esposa de waitery; que tiempo existe del lugar de la casa de su mama a la casa de wuitery? Como 5 minutos A preguntas del Juez, respondió: yo estuve con Waitery desde la mañana; que le paso a su vehiculo? Yo acababa de comparar ese vehiculo y me presento una falla y estuvimos ese día reparándolo; desde que hora estuvo con Waitery? Desde la mañana creo que eran como a las 11 de la mañana hasta en la noche; ustedes anduvieron con su hermano Rabel y en que carro? Si anduvimos con Rafael en un carro oficial; a que panadería fueron a comparar? En los tres trigos; quien lo atendió? La señora Liliuska; usted conoce a liliuska si desde hace como diez años; antes de llegar a la casa de Waitery me llamo su papá y me dijo que unos funcionarios andaban buscando a Waitery y nos dijo que nos fuéramos a la comandancia de la policía; usted conoce J.F. y a la señora ana Sanguíneo? Si la conozco de vista a la señora ana pero a júnior no, ana fue novia de Waitery;…

Se aprecia la presente testimonial en virtud que fue tomada visto el principio de inmediación y concentración procesal, considerando también que el testigo es familiar cercano al acusado es decir su parentesco esta comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad, sin embargo la declaración sostenida por el se observa sin ningún tipo de contradicción ni nerviosismo, durante su disertación en la sala, las respuestas no fueron contradictorias ni ambiguas, y por lo tanto su valoración responde el método de la sana crítica, es decir no se desecha por el solo argumento de ser familiar, por el contrario nuestro sistema acusatorio permite su incorporación y valoración según las circunstancias existentes en conjunción con las demás pruebas del juicio. En su narrativa el testigo señala “…“ Ese día mi primo paso el día conmigo, ese día yo compre mi vehiculo y se me daño y el estuvo conmigo reparando mi vehiculo, como a las 8:10 de la noche decidimos ir a la casa y antes de llegar a la casa pasamos por la panadería yo me baje compre unas cosas para la cena, y de allí nos fuimos para la casa de mi mamá al llegar allí había un culto, y se nos hizo tarde a eso de las 10:10 de la noche en el trayecto de la casa de mi madre a la casa de waitery me llamo el papa de waitery en la que nos dijo que a Wuaitery lo estaban buscando unos policías que lo estaban acusando de algo, y no se porque el estuvo todo el día conmigo trabajando, y de allí nos fuimos a la policía el se fue a presentar para ver que estaba pasando…” En la referida declaración se confirma lo relatado por el ciudadano A.R.S.R., quien indicó, que una ves dejó a las 5:30 de la tarde al ciudadano, WUATERI YAVI, en su residencia, se apersonó nuevamente desde las 8:30, hasta las 10 de la noche aproximadamente, por la ciudadana M.J.R., quien destacó que el acusado se mantuvo con el señor NELSON, toda la tarde del día en que ocurrieron los hechos, hasta aproximadamente las 10 de la noche, en su vivienda y por la ciudadana, Y.Y.R., afirma que el día que sucedieron los hechos a pesar de que no recuerda con exactitud la fecha sin embargo aseguró observar al acusado en la casa de la ciudadana M.J.R., a las diez de la noche, fecha en que también señaló la testigo que había un culto religiosos. Aunado a la conexión anterior se debe acentuar que el testigo N.S.R., una vez se marchó de la casa de la ciudadana M.R., aproximadamente a las 10 de la noche, en un camión de su propiedad que acababa de adquirir y reparar, acompañado de su esposa, la esposa del acusado y el acusado mismo, recibió en el trayecto una llamada telefónica del parte del padre del señor WUATERY, indicando, que se habían apersonado unos funcionarios policiales informando que estaban solicitando al acusado en virtud de haber sido señalado en la presunta comisión de un delito, esta situación tiene significación para quienes aquí suscriben, ya que los funcionarios policiales indicaron en todas y cada una de sus declaraciones que al momento de abordar en su residencia al padre del acusado este efectuó una llamada telefónica que fue atendida por un familiar o un amigo, este familiar fue nada mas y nada menos que el señor N.S.R., quien luego de atender ese día al padre del acusado inmediatamente se lo participo a este quien se presentó al término de la distancia en la comandancia de policía de este estado, dicha versión da mayor certeza al dicho del testigo, lo que permite establecer a los juzgadores que dijo la verdad o sea, que el acusado se mantuvo con él y el ciudadano A.R.S.R., durante todo el día 02 de marzo de 2010 hasta las 10 de la noche. Se aprecia en todo su contexto la declaración del testigo ya mencionado, en cuanto lo efectuó a favor del acusado. Además enerva la testimonial suscrita por la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY GOMEZ, y los funcionarios actuantes, estos últimos en su calidad de referenciales.

5.- Con la declaración del ciudadano: J.F. DIAZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.565.605, de 55 años de edad, profesión u oficio profesor docente, quien quedo debidamente juramentado ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta:

como a las 10 de la noche yo estaba dentro de la casa y mi señora estaba al frente de la casa de la tía de Wuiatery llego la hora de la novela y Salí a llamarla, cuando Salí estaba Waitery trabajando con sus primo arreglando un carro y se que eran las 10 y piquito porque estaba comenzando la novela Doña Bárbara; diga si recuerda la fecha de esos hechos? No recuerdo la fecha exacta, se que era un día de semana; el punto de referencia que eran las diez es por la novela Doña Bárbara a que hora comienza esa novela? Comenzaba a las 10 de la noche, cuando Salí a manos izquierda estaban los primos de Waitery, poli ángel y a la señora Mirian y Waiteri; que carros habían allí? El camión de poli, el mercedes y el carro de otro vecino; cuando usted se entera de los hechos sucedidos? al día siguiente; a parte de estos vehículos llego a ver una moto? No recuerdo creo que no; desde cuando conoce a Waitery? Desde aproximadamente 8 o 9 años; usted recuerda haber visto a Waitery en una moto; no se ellos se la pasaban allí trabajando con todo tipo de carro. A pregunta del Fiscal, no tiene preguntas. A pregunta del Tribunal, respondió: Jenny yannet romero; si ellas es Cristiana; que hacia ella en la cas de su vecina en un culto; su esposa tiene hermana? Si yamilet romero y yandira romero; alguna de ellas se encontraba en la cas de la señora Mirian; si yandira se encontraba allí; y después nosotros la fuimos a llevar a su casa en la Urbanización Simón Bolívar…

Se aprecia la presente testimonial en virtud que fue tomada visto el principio de inmediación y concentración procesal, no es familiar cercano al acusado ni mantiene ninguna amistad o enemistad manifiesta, de tal manera que declaró bajo juramento, la declaración sostenida por el testigo se observa sin ningún tipo de contradicción ni nerviosismo, durante su disertación en la sala, las respuestas no fueron contradictorias ni ambiguas, y por lo tanto su valoración responde el método de la sana crítica. Efectivamente el testigo afirma que el día que sucedieron los hechos, observó al acusado en la casa de la ciudadana M.J.R., a las diez de la noche, fecha en que también señaló el testigo que había un culto admitiendo a preguntas del tribunal, lo siguiente: “ como a las 10 de la noche yo estaba dentro de la casa y mi señora estaba al frente de la casa de la tía de Wuiatery llego la hora de la novela y Salí a llamarla, cuando Salí estaba Waitery trabajando con sus primo arreglando un carro y se que eran las 10 y piquito porque estaba comenzando la novela Doña Bárbara; diga si recuerda la fecha de esos hechos? No recuerdo la fecha exacta, se que era un día de semana; el punto de referencia que eran las diez es por la novela Doña Bárbara a que hora comienza esa novela? Comenzaba a las 10 de la noche, cuando Salí a manos izquierda estaban los primos de Waitery, poli ángel y a la señora Mirian y Waiteri; que carros habían allí? El camión de poli, el mercedes y el carro de otro vecino; cuando usted se entera de los hechos sucedidos? al día siguiente; a parte de estos vehículos llego a ver una moto? No recuerdo creo que no; desde cuando conoce a Waitery? Desde aproximadamente 8 o 9 años; usted recuerda haber visto a Waitery en una moto; no se ellos se la pasaban allí trabajando con todo tipo de carro…” el testigo detalla que ese día estaba comenzando a ver una novela “Doña Bárbara” esta versión coincide con la de su esposa quien también declaró en el debate, de lo cual da veracidad este juzgador sobre la testimonial del ciudadano ya mencionada. En la referida declaración se consolida lo relatado por el ciudadano A.R.S.R., quien indicó, que una ves dejó a las 5:30 de la tarde al ciudadano, WUATERI YAVI, en su residencia, se apersonó nuevamente desde las 8:30, hasta las 10 de la noche aproximadamente, por la ciudadana M.J.R., quien destacó que el acusado se mantuvo con el señor NELSON, toda la tarde del día en que ocurrieron los hechos, hasta aproximadamente las 10 de la noche, en su vivienda y por la ciudadana, Y.Y.R., afirma que el día que sucedieron los hechos a pesar de que no recuerda con exactitud la fecha sin embargo aseguró observar al acusado en la casa de la ciudadana M.J.R., a las diez de la noche, fecha en que también señaló la testigo que había un culto religioso, y el testigo N.S.R., señaló una vez se marchó de la casa de la ciudadana M.R., aproximadamente a las 10 de la noche, en un camión de su propiedad que acababa de adquirir y reparar, acompañado de su esposa, la esposa del acusado y el acusado mismo, recibió en el trayecto una llamada telefónica del parte del padre del señor WUATERY, indicando, que se habían apersonado unos funcionarios policiales informando que estaban solicitando al acusado en virtud de haber sido señalado en la presunta comisión de un delito. Se aprecia en todo su contexto la declaración del testigo ya mencionado, en cuanto lo efectuó a favor del acusado. Además enerva la testimonial suscrita por la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY GOMEZ, y los funcionarios actuantes, estos últimos en su calidad de referenciales.

6.- Con la declaración de la ciudadana, R.Y.Y., titular de la cedula de identidad Nº, de 34 años e de edad profesión u oficio Docente quien quedo debidamente juramentada ante el tribunal para rendir declaración y manifiesta:

el martes dos de marzo yo llegue de mi trabajo y mi vecina me dijo que iba ver un culto en su casa y me puse hacer la cena y vi cuando Waitery llego con los muchachos en un camión y de allí termine de hacer la cena y me fui para donde la vecina me retire a las 9 de la noche porque tenia que llevar a mi hermana. A pregunta de la defensa, respondió: que personas se encontraban en la casa de la señora Mirian; ángel, un muchacho que andaba con ellos que se llama Javier, Nelson, cuantas personas estaban en el culto? Cuatro y conmigo 5; que hacían estos muchachos allí? Estaban arreglando un carro la rueda izquierda del caucho la tenían montado en un tronco; yo llegue a la casa de la señora Miriam a la 7:30 de la noche y me retire como a las 9, usted vio que ellos salieron en el momento que estaban en el culto? Si ellos salieron como a las 8 de la noche pero regresaron rápido; quien se retiro primero de la casa de la señora Miriam primero? Yo me retire primero; usted recuerda la vestimenta de Waitery? No recuerdo. A pregunta del Fiscal, no tengo pregunta. A pregunta del Tribunal, escabino, respondió: usted tiene tiempo hiendo a los cultos que realiza la señora Miriam? Digamos que si lo que pasa es que ella se congrega en otra iglesia distinta a la que yo frecuento, a que hora se retiro de la casa de su vecina? como a las 1:10 de la noche; porque se retiro a esa hora? Porque tenía llevar mi hermana que estaba en mi casa y quería ver mi novela; que religión profesa cristina evangélica, tengo dos años y medio, no estoy bautizada, asistí a ese culto por que era para orar por la familia…

Se aprecia la presente testimonial en virtud que fue tomada visto el principio de inmediación y concentración procesal, no es familiar cercano al acusado ni mantiene ninguna amistad o enemistad manifiesta, de tal manera que declaró bajo juramento, la declaración sostenida por la testigo se observa sin ningún tipo de contradicción ni nerviosismo, durante su disertación en la sala, las respuestas no fueron contradictorias ni ambiguas, y por lo tanto su valoración responde el método de la sana crítica. Esta última testimonial por demás conteste con las otras declaraciones recibidas en sala otorga fe de la presencia del acusado el día de los hechos a las 10 de la noche en la casa de la ciudadana M.J.R., a pesar de que no consta en la declaración se entendió en la sala que esta testigo es pareja de otro testigo que también depuso, el ciudadano, J.F. DIAZ FERNANDEZ, vecinos ambos de la ciudadana M.R., la ciudadana R.Y.Y., indicó un elemento de coincidencia con el señor J.F. que a las 10 de la noche comenzaban a ver una novela “DOÑA BARBARA” y a esa hora observaron al señor WUATERY VELASQUEZ, conjuntamente con sus otros familiares, es decir con NELSON Y RAFAEL, reparando un vehiculo, demostrando plenamente que a esa hora y en ese sitio estaba el acusado siendo imposible que pudiera estar perpetrando un hecho punible al mismo tiempo. Por otro lado la testimonial de la ciudadana, R.Y.Y., se concatena con lo relatado por el ciudadano A.R.S.R., quien indicó, que una ves dejó a las 5:30 de la tarde al ciudadano, WUATERI YAVI, en su residencia, se apersonó nuevamente desde las 8:30, hasta las 10 de la noche aproximadamente, por la ciudadana M.J.R., quien destacó que el acusado se mantuvo con el señor NELSON, toda la tarde del día en que ocurrieron los hechos, hasta aproximadamente las 10 de la noche, en su vivienda y por la ciudadana, Y.Y.R., afirma que el día que sucedieron los hechos a pesar de que no recuerda con exactitud la fecha sin embargo aseguró observar al acusado en la casa de la ciudadana M.J.R., a las diez de la noche, fecha en que también señaló la testigo que había un culto religioso, y el testigo N.S.R., señaló una vez se marchó de la casa de la ciudadana M.R., aproximadamente a las 10 de la noche, en un camión de su propiedad que acababa de adquirir y reparar, acompañado de su esposa, la esposa del acusado y el acusado mismo, recibió en el trayecto una llamada telefónica del parte del padre del señor WUATERY, indicando, que se habían apersonado unos funcionarios policiales informando que estaban solicitando al acusado en virtud de haber sido señalado en la presunta comisión de un delito. Se aprecia en todo su contexto la declaración del testigo ya mencionado, en cuanto lo efectuó a favor del acusado. Además enerva la testimonial suscrita por la ciudadana LILIUSKA SOLIANNY GOMEZ, y los funcionarios actuantes, estos últimos en su calidad de referenciales.

DE LOS DOCUMENTALES

1.- Acta policial de fecha 03 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios, G.D. GARCIA, J.P., D.J., J.O., J.G. y S.A., donde se describen las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que los referidos funcionarios se trasladan hasta el sitio denominado los tres trigos, recibiendo la denuncia de una de las victimas así como la posterior detención del acusado en el Comando de Policía, sin embargo la referida documental no es elemento de exculpación de responsabilidad penal contra el ciudadano WUATERY VELASQUEZ, ya que en ello se describe la información suministrada por la ciudadana A.D.S., quien no acudió al llamado del tribunal a rendir declaración, por lo tanto se desecha la referida documental como medio probatorio en contra del acusado.

2.- Inspección técnica criminalística número 183 de fecha 03 de marzo de dos mil diez, suscrita por los expertos J.B. y K.A., quienes no acudieron al juzgado a ratificar la documental, sin embargo de un estudio exhaustivo del instrumento ya descrito se detalla que no arroja elementos de interés criminalísticos en consecuencia se enerva esta documental en todo su contexto.

Recibidas, exhibidas y escuchadas las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, en contra del ciudadano, WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.049, natural de esta ciudad, nació en fecha 18 de mayo de 1988, de 21 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana, LILIUSKA SOLIANNY B.G.. Ejecutada la respectiva deliberación, en condición de tribunal mixto con los escabinos, ciudadanos, R.A.E. y ALMINDO CARDOZO OLIVERO, y el juez profesional, W.F.J.R., de conformidad con los artículos, 361, 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas todos y cada uno de los medios probatorios aportados durante el debate del juicio oral y publico, se efectuó la debida deliberación, se obtuvo un resultado y una decisión final producto de dicha deliberación por lo que es importante establecer cuales fueron en primer término los hechos enunciados por la fiscalía Primera del Ministerio, en el escrito acusatorio lo cual se transcribe de la siguiente manera: “…Siendo aproximadamente las 10:15, horas de la noche del día 02/03/ 2010, dos sujetos portando armas de fuego ingresaron al local comercial conocido como los “tres trigos”, ubicado en la avenida principal de la urbanización el escondido I, del Municipio Atures de Estado Amazonas, propiedad de los ciudadanos JOSE GABIREL ARIAS y LILIUSKA SOLIANNY B.G., mientras un tercer sujeto, hacía lo suyo esperando en la parte de afuera del local, a bordo de una motocicleta de color rojo marca New Leon, donde uno de ellos quien portaba un casco de protección se dirige inicialmente a la ciudadana, A.D.S., e infringiéndole amenazas con el arma de fuego le solicita que tomara en sus brazos a uno de los niños que estaba en el lugar, apuntándolo directamente a su humanidad, acción que de igual forma ejecutara en contra del ciudadano, JUNIOR A.F.G., a quien le solicitó ingresara al local y se lanzara al sujeto; optando por último dirigirse a la ciudadana, LILIUSKA SOLIANNY B.G., a cargo de la caja registradora a quien luego de someter con el arma de fuego y amenazarla, logró despojarla de mas de cuatro mil (4.000,00) bolívares fuertes, entre efectivo producto de las ventas de ese día y tarjetas telefónicas de distintas denominaciones y empresas telefónicas, así como de un teléfono celular, dándose finalmente a la fuga, no sin antes ser identificado por las victimas como WUATERY YAVI VELASQUEZ REINA, residenciado en la urbanización Triangulo de Guaicaipuro, información que suministraron a la comisión policial que se hizo presente en el lugar integrada por el Oficial Técnico de Primera (PEA) GILBARTO H.D. GARCIA, Oficial Técnico de Segunda (PEA) YHONNY PAYUA, oficial técnico (PEA) DOMISNGO JORDAN, Oficial Técnico (PEA) J.O., Oficial Técnico (PEA) J.G., y Oficial (PEA) S.A., todos funcionarios adscritos a la comandancia de la policía del Estado Amazonas, quienes al obtener la información, de identificación y ubicación del presunto autor de los hechos, se dirigieron a la urbanización Triangulo de Guacaipuro, donde luego de indagar con los vecinos del sector sobre la localización del requerido, dieron con la residencia del mismo, donde tuvieron entrevista con su progenitor de nombre O.B.V., y seguidamente con su progenitora E.R., informando estos que efectivamente su hijo de nombre WUATERY YAVI VELASQUEZ REINA, residencia con ellos, pero que en ese momento no se encontraba, momento en que la comisión les plateó la situación y les indicó que su hijo fue reconocido en un asalto a mano armada por varias personas, donde su progenitor resaltó que su hijo se encontraba con varios amigos y que no sabía que hacía en la calle, mientras su progenitora al contrario manifestó que su hijo no tenía necesidad de hacer eso, comprometiéndose su progenitor a llevarlo hasta la Comandancia de General de la Policía para esclarecer los hechos, llegando a la Comandancia como a las 11:30 horas de la noche, donde finalmente procedieron a su detención, quedando por identificar a sus dos acompañantes…” Debatidos suficientemente todos y cada uno de los actos del presente juicio oral y público, se llegó a la conclusión por UNANIMIDAD, que no quedó demostrado de manera clara y contundente, que el acusado haya desplegado tal conducta, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre el Ministerio Público. Tal insuficiencia probatoria, deriva durante el juicio oral y público, que los testigos que se presentaron a rendir declaración no fueron contestes en sus afirmaciones. Cabe indicar que solo una testigo presencial rindió declaración y no fue contundente y certera con su testimonio de fecha 31 de agosto de 2010, en virtud que declara en principio que si reconoció al acusado el día de los hechos es decir el 02 de marzo de 2010, pero a preguntas del tribunal señaló que en ese momento no reconoció a nadie pero después dijo “…vamos a enfrentarlo…” y que no quería poner denuncia pero que luego lo reconoció…” al igual que el reconocimiento efectuado en la comandancia de policía fue a todas luces de contenido ilegal ya que se efectuó sin la presencia de un fiscal del ministerio público y al menos el defensor de confianza del acusado, es decir no se programó conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que esta revestido de nulidad absoluta.

Es necesario indicar también que el acusado no fue detenido en flagrancia, bajo ninguna de la tres modalidades descritas en el artículo 428 de nuestra norma adjetiva penal, ya que no fue capturado en el hecho, ni dentro de una persecución, ni a poco de cometerse el hecho este último debe configurarse concurrentemente con elementos activos o pasivos provenientes del delito en poder del sospechoso lo que no fue nunca encontrado entre sus pertenencias personales, es mas, a preguntas del tribunal al funcionario G.D., este afirmó que fuera de la declaración de una de las testigos en el lugar de los hechos ellos no pudieron ubicar ningún otro elemento que señalara al acusado en la presunta comisión del delito comentado.

Por otra parte, testigos que depusieron en su condición de funcionarios actuantes en la detención del hoy acusado, como los ciudadanos, S.E.A.A. y J.G. OROZCO SANCHEZ, señalaron que la victima ciudadana LILIUSKA SOLIANNY, tenía dudas al momento de señalar al acusado como autor de hecho punible, J.G. GUAPO RODRIGUEZ, indicó que la victima tenía sospecha acerca de la participación de WUATERY mientras que el testigo D.G.J., señaló que la testigo incurrió en contradicción. Para que se pueda valorar el testimonio del testigo referencial se debe involucrar también otra serie de requisitos como es el conocimiento de esa referencia debe prevenir de una fuente confiable, que se haya controlado por las partes o se haya obtenido al menos de forma lícita.

En atención a ello transcribimos parte de la opinión doctrinaria extraída del texto, actos de investigación y prueba en el proceso penal, cuyo autor es el doctor R.R., y dice,

LOS TESTIGOS PRESENCIALES:

Son los que vivieron con sus sentidos los hechos. Normalmente, se dice que estaban presentes en el momento de la ocurrencia de los hechos constitutivos del delito. Esto puede ser desde el hecho completo en todas sus fases o algunos aspectos del mismo.

LOS TESTIGOS REFERENCIALES:

También llamado de audito alieno, o de oído a otro, o indirectos, es aquel que no relata un hecho sino informa sobre algo que oyó. La doctrina ha aceptado a regañadientes el testimonio de oídas o referencial, por supuesto con limitaciones. Por el principio de la originalidad de la prueba. Solo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex audito, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir la del testigo presencial de los hechos. Normalmente este tipo de pruebas nos da indicios. Del testigo referencial puede surgir para el juez los testigos mencionados y con bases en sus facultades probatorias llamarlos a rendir testimonio. No confundir este tipo de testigos con el fenómeno del rumor, el cual es un hecho sociológico de tipo colectivo que no se sabe en donde empieza, ni en donde concluye.

Por otro lado hay que examinar los diversos grados del testimonio de referencia. Así, el testigo narra lo que personalmente escucho o percibió- se llama de primer grado o protagonista del hecho apreciado. El otro tipo es cuando el testigo narra lo que en tercero persona le comentó – audito alieno- es el denominado de segundo grado, son referencias que otros hacen.

Tal como se lee en el texto, LOS INDICIOS SON PRUEBA, cuyo autor es J.S.C., en su página, 47, este señala: El hecho indicador que da vida y origen al indicio, tiene que estar firmemente investigado y probado para no caer en terreno falso.

Esta teoría descarta la veracidad plena del dicho de la testigo LILUISKA SOLIANNY, si bien es cierto que la declaración del testigo único esta plenamente aceptada por nuestra jurisprudencia patria, se debe concatenar con los demás elementos que constan en autos, tomando en consideración las circunstancias de amistad o enemistad manifiesta con el presunto responsable del hecho, de lo cual se infiere que la victima conocía al acusado desde hace algún tiempo, lo que hace menos confiable el testimonio de la testigo y menos aun si lo señaló en una rueda de reconocimiento a todas luces ilegal, por otra parte de la declaración de los funcionarios se observa que estos obtuvieron su supuesto conocimiento de la ciudadana A.D.B., quien no acudió a rendir declaración en juicio lo que destruyó de forma definitiva la referencia que sobre la individualización del acusado obtuvieron los funcionarios actuantes.

En otro orden de ideas sabemos que se sostiene en la práctica tener como pleno el dicho de la victima en condición de testigo cuando es objeto de un delito sexual, por que este tipo de hechos suele ocurrir casi en la clandestinidad donde únicamente están presentes la victima y el agresor, pero es evidente que donde hubo una pluralidad de personas presénciales era importante la deposición al menos de la mayoría, situación que no quedó plasmada en este juicio por otros testigo que no acudieron a la audiencia.

Ampliando mas esta opinión tenemos que el órgano de prueba por excelencia en los delitos sexuales calificado en la Ley especial, es la mujer, en virtud que es el sujeto sobre quien recae directamente esta acción delictiva, con mas peso si se efectúa dentro del seno del hogar, claro está que la teoría del testigo único no es privativo a este tipo delictual, pero su empleo esta restringido por ciertos parámetros, y en este aspecto se manifiesta nuestro máximo tribunal donde se ha permitido en afirmar que la declaración del testigo único, adminiculado con otros elementos, debidamente incorporados al debate oral constituye plena prueba, pero por otra parte se deben cumplir con otras serie de factores concurrentes para poder apreciar la deposición del testigo único, a continuación se transcribe la parte interesante de la sentencia, Exp. N° 04-0239(HMCF) de fecha, 10 de mayo de 2005, emanada de la sala penal, con ponencia del magistrado Hector Coronado, cuyo extracto se lee: “Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.

Añadido al razonamiento anterior, todos los testigos de descargo aportados por la defensa fueron congruentes en señalar que el acusado el día 02 de marzo de 2010, desde horas de la mañana, aproximadamente desde las once de la mañana, estuvo acompañando a los ciudadanos N.S.R. y R.A.S.R. hasta las 10 de la noche aproximadamente, estos ciudadanos rindieron declaración de forma conteste, sin contradicciones ni expresiones vagas que hicieran dudar en el sentenciador la veracidad de sus dichos, lo cual es valorada no obstante manifestaron ser familiares cercanos al acusado, pero esas versiones fueron confirmadas por testigos no vinculados familiarmente como los ciudadanos Y.Y.R., J.F. DIAZ FERNANDEZ y R.Y.Y., quienes también sostuvieron que vieron al ciudadano, WUATERY YAVI, en la residencia de la ciudadana, M.J.R. mientras se celebraba un culto religioso entre las 10 y 10:30 de la noche del día 02 de marzo de 2010, lo cual hace imposible que el acusado estuviera a la vez a la misma hora en el sitio de los hechos perpetrando un robo o genera lo que en buen derecho denominamos Duda Razonable. En conclusión, los órganos de prueba, y demás elementos presentados en el debate no fueron suficientes para establecer un nexo causal entre el acusado y la comisión del delito de robo a mano armada, lo que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad en su contra, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es absolver al acusado de autos, de la comisión del delito ya mencionado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 366, del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.049, natural de esta ciudad, nació en fecha 18 de mayo de 1988, de 22 años de edad, estado civil, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro casa S/N de esta ciudad, por la comisión del delito de, robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana, LILIUSKA SOLIANNY B.G..

SEGUNDO

Se ABSUELVE al ciudadano, WUATERY YAVÍ VELASQUEZ REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.049, del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana, LILIUSKA SOLIANNY B.G., por lo tanto se declara NO CULPABLE.

TERCERO

Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Se hace constar que Este Tribunal publicó el texto íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva. De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura de dicha dispositiva tiene valor de notificación y así se hizo constar en la sala sin necesidad de volver a notificar si se publica el extenso de la sentencia dentro del lapso legal establecido en el código, como en efecto se publica dentro del lapso hábil.

QUINTO

Consecuencia de la absolutoria se decreta a favor del acusado L.P., lo cual se materializó desde la misma sala.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. W.F.J.R..

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS

En esta misma fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010) se dio cumplimiento a ordenado en la sentencia anterior.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS

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