Decisión nº 3907-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoOrden De Allanamiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Control

Maracaibo, 05 de Octubre de 2007

196º y 148º

DECISION N° 3907-07 CAUSA Nº 1S-246-07

Visto el escrito presentado por el Abogado OVIDIO ABREU CASTILLO en su carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente residencia: Ubicada en ubicada AVENIDA LOS HATICOS, CALLE 113, CASA N° 17C-140, donde se presume se encuentra un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1982, placas VBL-260 y un arma de fuego incriminados ambos objetos en la investigación N° 24-F14-3073-07 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, perpetrado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de JAMAIRO A.H.S., con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en los artículos 210 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal en el escrito, que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que se presume que en la residencia Ubicada en la ubicada AVENIDA LOS HATICOS, CALLE 113, CASA N° 17C-140, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, donde se presume se encuentra un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1982, placas VBL-260 y un arma de fuego incriminados ambos objetos en la investigación N° 24-F14-3073-07 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, perpetrado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de JAMAIRO A.H.S., investigación penal donde se encuentran imputados los ciudadanos C.A.S.G., L.E. LUQUE BENITEZ, H.A. ECHETO SILVA, A.A.L.R. y Y.R.G., quienes fueron privados de libertad desde el 01 de septiembre de 2007, pudiendo evidenciarse de las actas de investigación que existen varias entrevistas a diferentes testigos que vinculan ese vehículo con los hechos en los cuales perdiera la vida JAMAIRO A.H.S..-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…

(Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1065, del 26-07-2000)

Considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, en la residencia antes mencionada, en la cual se presume donde se presume se encuentra un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1982, placas VBL-260 y un arma de fuego incriminados ambos objetos en la investigación N° 24-F14-3073-07 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, perpetrado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de JAMAIRO A.H.S., por lo que a criterio de este Tribunal luego de analizar los fundamentos de la solicitud, considera que la misma está ajustada a derecho, por lo que DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente residencia Ubicada en la ubicada AVENIDA LOS HATICOS, CALLE 113, CASA N° 17C-140 en jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia; Este Tribunal actuando conforme a los previsto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscalía Décima Cuarta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, representada por el Abogado OVIDIO ABREU CASTILLO, acordó para su conocimiento que ha AUTORIZADO para que practique un ALLANAMIENTO a los efectivos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Maracaibo, Estado Zulia; quien practicara las Ordenes de Allanamiento, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente residencia: Ubicada en la ubicada AVENIDA LOS HATICOS, CALLE 113, CASA N° 17C-140 en jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia donde se presume se encuentra un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1982, placas VBL-260 y un arma de fuego incriminados ambos objetos en la investigación N° 24-F14-3073-07 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, perpetrado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de JAMAIRO A.H.S.; Este Tribunal actuando conforme a los previsto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscalía Décima Cuarta Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, representada por el Abogado OVIDIO ABREU CASTILLO, acordó para su conocimiento que ha AUTORIZADO para que practique un ALLANAMIENTO a los efectivos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Maracaibo, Estado Zulia, quienes practicaran la Orden de Allanamiento, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a los funcionarios quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en las residencias allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA,

ABOGADO LAURA VILCHEZ RIOS.

En la misma fecha, la anterior solicitud resuelta quedó registraba bajo el No. 3907-07 en el Libro de Registro de decisiones como Solicitudes Resueltas, se libro orden de allanamiento y se remitió con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Maracaibo del Estado Zulia bajo el N° 3502-07.-

LA SECRETARIA,

ABOGADO LAURA VILCHEZ RIOS.

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