Decisión nº 008-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO

Maracaibo; 29 de enero de 2010.

199° y 150°

Causa N°: 1M-082-08.

Sentencia N°: 008-10.

Juez Presidente: S.C.d.P..

Escabino I: J.C.V.U.

Escabino II: Erys E.L.L.

Secretaria: Abg. Nisbeth K. Moneda Fonseca.

PARTES

Acusación: Dr. Liduvis G.F. 46° del Ministerio Público.

Victima: W.M..

Defensa: Dr. J.C.Z..

Acusado: D.J.A.A., quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad Nº V-19.309.428, fecha de nacimiento 13-10-87, hijo de J.Á.P. y J.A., tengo 23 años, con residencia en Barrio Guacaipuro, Parroquia V.P., avenida 101, calle 66, casa 28-46, en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.-

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias VI, el día 08 de enero 2010 siendo la 1:45 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal XLVI del Ministerio Publico, continuándose durante los días 15, 18 y 22 de enero de 2010.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. LIDUVIS GONZALEZ, se sucedieron de la siguiente manera: el día 2/08/06 siendo las 8:30 de la noche, el ciudadano W.M.M., hoy victima, se encontraba en compañía de dos hermanos y una amiga de él en la planta baja de un edificio Plaza Sol ubicada en el Municipio San Francisco cerca de La Polar, al momento que se disponía a comprar unos medicamentos, en el vehículo tipo camioneta, placas 091-VAD, ford, F150, cuando se le apersonaron tres (3) ciudadanos desconocidos con un arma de fuego, lo sometieron con la misma, con amenaza de muerte, le requirieron sus pertenencias, le entrega del suiche del vehículo, el celular y dinero en efectivo, para luego emprender veloz huida. Las victimas se dirigen a un cuerpo policial, observan una patrulla la llaman y esta se acerca, le manifiestan los hechos a los funcionarios, se montan en la patrulla para hacer un recorrido en las adyacencias para ver si logran localizar el vehículo robado. Es entonces cuanto observan el vehículo robado, se realiza la persecución por parte de la policía y en la persecución le ordenan al vehículo estacionarse para revisar el mismo, entonces hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida, en el transcurso del trayecto el vehículo detiene la marcha y en la calle 176 con avenida 41 y al momento de bajarse la victima los señala como las personas que al momento de los hechos lo sometieron e hicieron que le entregara el vehículo. Hechos que comprometen la responsabilidad penal del acusado J.A.A., razones estas por las que esa representación fiscal, solicita una sentencia condenatoria por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, en contra del mencionado ciudadano.

Estos hechos fueron calificados por el representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero durante la Audiencia Preliminar ante el Juzgado de Control, fue realizado un cambio en la calificación jurídica de los hechos anteriormente narrados, por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, con el cambio en la calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El abogado Dr. J.C.Z., abogado defensor del acusado, expuso lo siguiente: En este caso existe error en la persona. La persecución en cuestión fue inmediata, en caliente, en un sitio peligroso, invadido por la delincuencia. La novia de la victima también fue victima por el robo de su celular, pero por temor, pues sus padres sabían quienes eran las personas que efectuaron ese hecho y ellos tuvieron temor de declarar pues fueron amenazados de muerte. Ellos dijeron que mi defendido estaba mal detenido, que estaba injustamente involucrado. Todos sabemos como esta Polisur actualmente. Se involucra en el atraco un sobrino de una funcionaria, ella lo saco lo protegió y le pidió a un compañero, uno de los funcionarios actuantes, que lo culparan a él, a mi defendido que es inocente. Eso lo corroboraremos con otra persona, ella lo saco del sitio pues el era quien conducía. La victima dijeron que no iban a acusar a un inocente, el estaba conversando en el edificio, como iba a atracar, sino que el funcionario aprehensor, lo acoso hasta donde el se encontraba el estaba hablando lo llamo y llego la patrulla, y le pregunto si era él y la victima dijo si me parece pues estaba vestido similarmente. El verdadero ladrón se acogió en un domicilio, frente al lugar donde se encontraba mi defendido, se cambia de ropa y salio fácilmente. Nosotros localizamos el nombre del verdadero responsable, en el mismo acto detienen a la camioneta y al menor de edad y a estos dos mayores, el negro agarró por otro lado, el menor esta muerto y el sobrino de la funcionaria logro escaparse, hoy el negro también está muerto. Desde un principio les indicamos al Ministerio Público, investiguen, es un error en persona, fue dura la misma, la victima novia de Willy conocen a esos muchachos, Por amenaza y temor fue incapaz de de venir a declarar, pues en ese edificio hay muchos delincuentes. A todas estas, yo lleve a declarar a todas esas personas, y hubo un señor que declaró claramente quien fue los perpretadores del hecho pues el vio cuando fue el atraco. Todos los vecinos dicen que mi defendido no tuvo nada que ver, el estaba aquí planificando una fiesta de San Benito. Mi defendido es inocente. En la audiencia preliminar la Jueza en virtud de la declaración de la victima que dijo que el no lo atracó fue que cambio la calificación. Yo no pensé que llegaríamos a estos extremos, se nos dijo que admitiera los hechos, un acuerdo reparatorio, pero para ello hay que admitir los hechos pero eso no es correcto, aquí se probará la verdad verdadera. Es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:

El testimonio en calidad de experto del ciudadano G.R.B., funcionario del CICPC, con 9 años en la institución, laboro en San Francisco en el área técnica de investigación policial, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, al cual le fue puesto de manifiesto la Experticia de Reconocimiento y Avaluo Real de objetos recuperados, así como una Acta de Inspección del sitio del suceso, y encontrándose impuesto de las generales de ley manifestó, el Fiscal del Ministerio Público solicito autorización para ponerle de manifiesto al funcionario dos actas policiales, en virtud de que los hechos ocurrieron hace cuatro años, y el funcionario antes identificado actuó en dos diligencias e investigación; Acto seguido el testigo expuso: “Mi trabajo se inicio en la investigación H309547 por uno de los delitos previstos en la ley de robo y hurto de vehículos, se practico el 18-08-06 una inspección técnica en compañía de Cardales, en la avenida principal Ciudad del Sol. Se trataba de una extensión de terreno arenoso, lugar del hecho, donde se visualizaron varios vehículos y un área utilizada como estacionamiento, se apreciaron bloques de edificaciones de uso familiar, cableado utilizado para horario nocturno. La otra investigación fue el avalúo real practicado a un celular modelo samsung valorado en 150 mil bolívares, un reloj de pulsera metálica color gris marca geneva, con signos de corrosión valorado con cien mil bolívares y un bolso koala con broche valorado en 30 mil bolívares, haciendo un total de 280 mil bolívares, actualmente 280bolivares fuertes”.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: Manifieste el día en que practicara la experticia? Respondiendo: No recuerdo, debo verlo (se le puso de manifiesto el acta nuevamente) el 13-09-06. OTRA ¿Que objetos fueron reconocidos? Respondiendo: Un reloj, un teléfono celular marca samsumg y un bolso donde se leía D`Candido. OTRA ¿De quien se hizo acompañar? Respondiendo: De nadie, Yo solo. OTRA: ¿Cual era la finalidad? Respondiendo: De dejar constancia de las condiciones en que se encuentran los objetos, de las características que lo pueden individualizar y el valor de esos objetos dependiendo de su condición. OTRA ¿Tenia conocimiento de donde provenían esos objetos? Respondiendo: De un robo de vehículo. OTRA: ¿A que conclusiones llegó? Respondiendo: Después de dejar constancia de los objetos, del valor característicos de los mismos se dejó asentado que los mismos tenían en el momento un valor de 280 mil bolívares con cero céntimos actualmente 280 bolívares fuerte. Acto seguido el Ministerio inició su interrogatorio con respecto a la inspección ocular: PRIMERA PREGUNTA: Manifieste el día, hora y lugar en que efectuó la inspección ocular, Respondiendo: 18-08-06 10:30 de la noche en compañía de E.C. en Ciudad De Sol. OTRA ¿Explique como era el sitio? Respondiendo: Av. principal ciudad del sol, vía pública, se observo un sitio abierto. OTRA ¿De quién se hizo acompañar? Respondiendo: Del sub inspector E.C.. OTRA ¿Que pudo observar? Respondiendo: Un sitio abierto, un área de estacionamiento, varios bloques, piso arenoso, parte de asfalto, por lo poco que recuerdo había una construcción de un colegio y estaba la vía principal a varios metros. OTRA ¿Pudo recavar objeto de integres criminalistico? Respondiendo: Para el momento no.

Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿Se pudo determinar con la experticia que se le hizo al dinero, y al koala era de procedencia licita o ilícita? Respondiendo: No le hice experticia al dinero, no soy experto en esa materia.

Quedando debidamente probado con el testimonio del experto que se trataba de los siguientes objetos recuperados los cuales se encontraban dentro del koala que tenia consigo el acusado de autos al momento de ser aprehendido, los cuales son un teléfono celular marca samsung, modelo SCH-N345 y un reloj de pulsera metálico marca geneva, además del koala de tela color negro, así como el sitio de la inspección el cual quedo establecido se trato de un sitio abierto, con cerca de bloques frisados utilizado como estacionamiento para vehículos; las actas contentivas de la experticia y de la inspección fueron exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 339°, quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, la existencia de dos objetos consistentes en un teléfono celular y un reloj, adicional al bolso tipo koala,.

Con el testimonio en calidad de experto del ciudadano E.C.E., Inspector del CICPC, Subdelegación San Francisco, con 10 años de experiencia, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, al cual le fue puesto de manifiesto Acta de Inspección del sitio del suceso, y encontrándose impuesto de las generales de ley manifestó.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique dia, hora y lugar de la diligencia practicada? Respondiendo: 18-08-06 fuimos comisionados a fin de practicar una inspección técnica en el lugar donde se cometió el delito, me traslade con G.R.- OTRA ¿A qué lugar se traslado? Respondiendo: Al conjunto residencial ciudad del sol. OTRA ¿De quién se hizo acompañar? Respondiendo: De G.R. quien actúo como técnico. OTRA ¿Que observó? Respondiendo: Una vía no asfaltada, con paredes, y a los lados varias edificaciones de colores. OTRA ¿Con que finalidad realizaron esa inspección? Respondiendo: Para dejar constancia que el lugar si existe y como se encontraba para la fecha. OTRA ¿Logro ubicar algún objeto de interés criminalístico? Respondiendo: No. OTRA: ¿Al final de la misma a que conclusión llego? Respondiendo: Que se cometió el delito que era de fácil acceso para huir las personas que cometieron el hecho.

El abogado de la defensa señaló no tener pregunta alguna que formular.

Experticia solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, concatenado con el testimonio de los funcionarios G.R.B. y E.C., quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, la existencia de un sitio de suceso consistente de un área abierta utilizada para estacionar vehículos ubicado en la avenida principal del sector Ciudad Del Sol, vía publica, parroquia D.F.d.M.S.F..

Con el testimonio en calidad de experto del ciudadano J.L.F.M., Subinspector de POLISUR San Franscico, con 12 años de servicio, De inmediato el Fiscal del Ministerio Público solicito autorización para ponerle de manifiesto al funcionario el acta de inspección donde actuó, en virtud de que los hechos ocurrieron hace cuatro años,

Interrogatorio de la Vindicta Pública de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el día y lugar de la diligencia practicada? Respondiendo: Fue una Inspección del sitio del hallazgo de la camioneta. Eso fue el 02-08-06 en la Urbanización Coromoto calle 166 entre avenido 41 y 43, Inspección Ocular de un vehículo. OTRA: ¿Manifieste con que finalidad se traslado? Respondiendo: Vía radio me llamaron sobre un hecho que había ocurrido, para efectuar lo que le dije anteriormente, para practicar la inspección de un vehículo que fue recuperado, se realizó la fijación fotográfica y se tomo nota del numero de denuncia del ciudadano que fue victima del hecho. OTRA: ¿Indique al llegar a ese lugar de inspección pudo determinar como era la iluminación? Respondiendo: Eso fue a las 9:00 9:30 de la noche, la iluminación era clara ya que había luna llena, a parte había iluminación artificial en virtud de los postes. Otra ¿Indique luego de la inspección observó, o recavó objeto de interés criminalístico? Respondiendo: El objeto como tal era la camioneta pero de la inspección interna y externa no se encontró nada. Otra: ¿Cuáles eran las características de la camioneta? Respondiendo: Marca ford, modelo f150 de color blanco año 1981, placas 091VAD. Otra ¿Luego de haber practicado esa inspección a que conclusión llego? Respondiendo: El estado en que se encontraba la unidad para ese momento y el sitio del hallazgo, los cuales eran originales y fijación fotográfica. Culminado el interrogatorio del Ministerio Público se le otorgó igual derecho para interrogar a la defensa, quien señaló no tener pregunta alguna que formular.

Inspección solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, concatenado con el testimonio del funcionario, quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, la existencia de un sitio de suceso consistente de un área abierta, via de asfalto en su totalidad, en estado regular e interés publico, con brocales y aceras para el desplazamiento peatonal, vía utilizada para el transito de vehículos automotor, sobre la cual se encontró el vehículo marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo pick-up, año 1981, color blanco, con placas identificadoras 091-VAD.

Con el testimonio en calidad de experto del ciudadano J.C.S., funcionario adscrito al CICPC, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, al cual le fue puesto de manifiesto la Experticia de Reconocimiento de vehiculo recuperado, y encontrándose impuesto de las generales de ley manifestó, de seguidas expuso su conocimiento sobre los hechos manifestando: “Se procedió a describir el vehículo, el cual era Marca Ford, placas 091-VAD año 81 estado del serial de carrocería original.

Interrogatorio del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el día y lugar de la diligencia practicada por usted? Respondiendo: En la fosa del CICPC via al aeropuerto en fecha 04-08-2006. OTRA ¿De quien se hizo acompañar? Respondiendo: Del experto J.G. adscrito al CICPC. OTRA ¿Con que finalidad? Respondiendo: Reconocimiento, es determinar la originalidad o falsedad de los seriales que identifican la unidad y acreditar la existencia del bien. OTRA ¿Diga las características del vehículo en cuestión? Respondiendo: Se trataba de una unidad Marca ford, ensamblado en la ford motors Venezuela, pic-uk, color blanco, año 1981 matricula 091-VAD. OTRA ¿Podría indicar las conclusiones a las cuales llego? Respondiendo: Los seriales estaban en estado original.

El abogado de la defensa señaló no tener pregunta alguna que formular.

Experticia solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, dicha Acta fue exhibida durante la Audiencia, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, concatenado con el testimonio del funcionario, quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, la existencia del vehículo cuyas características quedaron establecidas de la siguiente manera: marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo pick-up, año 1981, color blanco, con placas identificadoras 091-VAD.

El testimonio del ciudadano D.O.N., Oficial adscrito a POLISUR, con 6 años en la institución como oficial de la policía, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, de seguidas expuso su conocimiento sobre los hechos.

Interrogatorio del ciudadano del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Podría indicar el día y hora de la diligencia practicada? Respondiendo: 02-08-06 aproximadamente 8:03 horas de la noche cuanto realizaba labores de patrullaje. OTRA ¿Podría manifestar una breve reseña de su actuación? Respondiendo: Realizaba labores de patrullaje en el conjunto residencial Plaza Sol, se me acerca un ciudadano quien me hacía señas y me indica que hacía instantes minutos le habían quitado su vehículo camioneta, ford blanca, le dije al denunciante que se montara en la unidad realizamos un patrullaje y avistamos la camioneta en cuestión de minutos, el denunciante la señalo como la camioneta de su propiedad, le dimos seguimiento, le di voz de alto, y solicite apoyo de otro oficial, en eso detuvieron su marcha en la urbanización Coromoto en la calle 46 con avenida 41, abrieron la puerta de la camioneta y dieron veloz huida y se logro detener al ciudadano. OTRA: ¿Pudo identificar a la persona que le hacía señas? Respondiendo: Se identifico en ese entonces como W.M.M.. OTRA ¿Qué denuncio el ciudadano? Respondiendo: Que tres personas portando arma de fuego bajo amenaza de muerte lo despojaron de su camioneta marca ford color blanco. OTRA ¿De que otro objeto lo despojaron? Respondiendo: De un celular, un reloj pulsera también. OTRA ¿Indicaba el denunciante que vía tomaron las personas? Respondiendo: Si que habían tomados al este en ese entonces. OTRA ¿Que actividad hizo después? Respondiendo: Informe a la persona que se montara en la unidad para efectuar un recorrido, para ver si avistábamos el vehículo pues había sido en muy poco tiempo desde que me hizo la denuncia. OTRA ¿Que características tenia el vehículo? Respondiendo: Camioneta color blanco modelo pick up. OTRA ¿Que tiempo paso desde el momento de la denuncia al momento que avistaron el vehículo? Respondiendo: Desde que el denunciante se monto a la unidad como cinco minutos aproximadamente se pudo observar la camioneta. OTRA ¿Logro la detención del vehículo? Respondiendo: Logramos que a camioneta se detuviera en la cercanía de la Coromoto y Plaza del Sol. OTRA ¿Le manifestaron cuántas personas participaron en el hecho? Respondiendo: Si, que eran tres. OTRA ¿Le indico como estaban vestidos? Respondiendo: Si me las indico, dos de ellos eran de tez morena y estatura alta y el otro de tez morena y estatura baja, todos tenían jeans azul, una camisa gris, otro camisa blanca y otro un sueter negro. OTRA: ¿Cuántas personas observó? Respondiendo: Que iban tres se podía observar y al momento que logramos detener el vehículo las tres personas bajaron rápidamente del vehículo. OTRA: ¿Cuántas personas detuvo? Respondiendo: Una persona. OTRA ¿Podría indicarle a este Tribuna las características o si logro la identificación del ciudadano de esa persona? Respondiendo: Alto, tez morena, j.a. y una franela gris. OTRA ¿Logro identificarlo? Respondiendo: Si. OTRA: ¿Qué nombre recibía? Respondiendo: D.J. ATENCIO. OTRA: ¿Logro describir la manera que vestía? Respondiendo: J.a. y franela a raya gris. OTRA ¿Podría indicar si en esta sala se encuentra la persona que usted detuvo? Respondiendo: Si, si está. OTRA ¿Podría indicar que lugar ocupa? Respondiendo: Es la persona que esta allí sentado (señalo al acusado D.J. ATENCIO) OTRA: ¿Que hacia el acusado cuando lo detuvo? Respondiendo: Después que bajaron de la camioneta logre detenerlo a pocos metros, estaba parado en la acera. OTRA: Que lugar ocupaba el ciudadano dentro de la camioneta? Respondiendo: Bajo rápidamente de la puerta del piloto.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿Hay otro funcionario que participo en la persecución? Respondiendo: Si. OTRA ¿Pudo usted ver al menor de edad subido en la parte posterior? Respondiendo: Ví a las tres personas que estaban e la camioneta. OTRA ¿No pudo divisar al menor? Respondiendo: Ví a las tres personas dentro de la camioneta. OTRA. ¿Pudo determinar si el ciudadano que detuvo, tenia un koala? Respondiendo: Había un koala, dentro del koala habían varios objetos, celular y reloj de pulsera. OTRA ¿Pudo constatar que los detenidos poseían un koala? Respondiendo: Para el momento de la detención si. OTRA ¿Se pudo confundir si la camisa era blanca o gris? Respondiendo: No. OTRA ¿Se encontraban otras personas presentes en esa detención? Respondiendo: No. OTRA: ¿Lo detuvo frente a un edificio donde estaban presentes otros ciudadanos? Respondiendo: No señor. OTRA: ¿Que distancia desde el terreno hasta donde lo detuvo había? Respondiendo: De donde produjo el hecho, a donde se logro detener a marcha de la camioneta hasta que se aprehendido la persona son pocos metros. OTRA: ¿No lo puede determinar en cuadras? Respondiendo: No. OTRA ¿Pudo determinar si la camioneta se estaciono o hubo cambio de chofer? Respondiendo: No me percate solo que la camioneta seguía y al momento de detenerse se bajaron los perseguimos y logramos la detención. OTRA: ¿Pudo escuchar si en ese hecho participo el sobrino de una funcionaria? Respondiendo: No, no escuche.

La Jueza Profesional realizó las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Quién mas iba en la patrulla a parte de la victima? Respondiendo: La victima y yo. OTRA ¿Pidió refuerzo? Respondiendo: Si. OTRA ¿Cuándo se detiene la camioneta llego el refuerzo? Respondiendo: Si una unidad. OTRA ¿Cuánto funcionarios? Respondiendo: Uno solo. OTRA ¿Cuántas personas persiguieron a los sujetos? Respondiendo: El y yo. OTRA ¿Cuántos detuvieron? Respondiendo: A dos. Otra: ¿Lo aprehendió parado en una acera, él se paro? Respondiendo: Si. OTRA: ¿Lo perseguía y esa persona se paro? Respondiendo: Entre las personas se llego detener. OTRA: ¿Había público allí, de las personas que estaban que por allí vivían? Respondiendo: Si. OTRA: ¿Tomo testigos? Respondiendo: Si se tomo. OTRA. ¿Cuándo lo detuvo, como era su actitud, era nerviosa? Respondiendo: Demostraba sudor y fue cuando me percate que podría ser la persona que perseguía.

Este testimonio del funcionario aprehensor, deja acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual se detuviera al hoy acusado y se localizo el vehículo robado aproximadamente veinte minutos antes, no obstante determinar en su declaración este funcionario haber realizado una persecución porque vio que el sujeto que conducía el vehículo se bajaba, manifestó haberlo detenido parado en un grupo de personas y que al verlo se percato que podía ser la persona, es decir, no estaba seguro de que se trataba la misma persona; así este testimonio es una prueba de la intervención policial en fecha 02 de agosto de 2006 en la parroquia D.F.d.M.S.F. a denuncia de la victima, la realización del procedimiento de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico, donde fue localizado el vehículo marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo pick-up, año 1981, color blanco, con placas identificadoras 091-VAD su vehículo Ford, modelo Fiesta, placas SAT-91Y, mas no acredita en modo alguno indicio de responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales esta siendo juzgado.

El ciudadano W.A.M., quién es victima en el presente juicio, una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “ El 02-08-06 estando en compañía de mi novia, cuñado y una amiga, llegaron tres hombres, me dijeron que se iban a llevar la camioneta, celular efectivo, se fueron, salí buscando ayuda, paso la patrulla le pedí ayuda paro la patrulla, empezó la ,persecución tras del vehículo la consiguieron agarraron a dos personas una se fue por el monte y otro por otro lado. Es todo.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Manifieste el día, hora y lugar de los hechos que tiene conocimiento? Respondiendo: 02-08-06, de 8:30 a 9:00 de la noche, fue al fondo donde vive mi actual esposa, tres tipos uno vestido todo de negro, otro de franela gris y j.a. y gorra blanca y el otro no recuerdo como estaba vestido. OTRA: ¿Cuántas personas observo que lo despojaran de sus bienes y del vehículo? Respondiendo: tres personas. OTRA: ¿Observo si esas personas portaban armas de fuego? Respondiendo: Si. OTRA ¿De que objetos fue despojado? Respondiendo: Mi celular kyocera, dinero en efectivo como 100mil bolívares, un reloj. OTRA ¿De un vehículo fue despojado? Respondiendo: Si, de la camioneta de mi papa. OTRA: ¿Que características guardaba el vehículo? Respondiendo: Camioneta Pick-up, blanca. OTRA ¿Lo denuncio a un organismo? Respondiendo: Si a POLISUR. OTRA ¿Se dirigió algún organismo o busco la ayuda? Respondiendo: Busque la ayuda, salgo a la avenida e iba pasando un oficial de Polisur, comenzó la persecución. OTRA: ¿Se encontraba en la persecución dentro de la unidad policial? Respondiendo: Si. OTRA: ¿Desde el momento que denuncias, que tiempo transcurrió cuando lograron avistar a la camioneta? Respondiendo: Entre cinco y siete minutos no llegaba a 10 minutos. OTRA: ¿Pudo observar cuantas personas iban dentro del vehículo? Respondiendo: Eran tres. OTRA: ¿Observo que detuvieran a una persona ese día? Respondiendo: Si. OTRA ¿Cuántas personas detuvieron? Respondiendo: En el acto uno solo y el otro fueron a dos o tres cuadras después. OTRA ¿Observo a las personas que fueron detenidas? Respondiendo: A distancia. OTRA: ¿La persona detenida se encuentran en esta sala de juicio? Respondiendo: Si. OTRA ¿Podría indicar el lugar que ocupa? Respondiendo: Al señor que detuvieron mas adelante fue el señor (señalo al acusado). OTRA ¿Pudo observar si esa persona fue despojada de algún objeto? Respondiendo: No. OTRA: ¿Dónde fue recuperado el vehículo? Respondiendo: Frente al deposito Hermilo, al vehículo lo dejaron botado y emprendieron veloz huida.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿Habían otras personas presentes al momento de los hechos? Respondiendo: Si. OTRA: ¿Qué otras personas fueron victimas? Respondiendo: Dos a parte de mi novia y yo. OTRA ¿Usted puede determinar si las personas detenidas eran las mismas personas que ejecutaron el hecho? Respondiendo: Uno. OTRA ¿Esa persona que usted pudo determinar que si participo donde estaba en el momento de la detención? Respondiendo: Al lado de la camioneta. OTRA: ¿Pudo ver como estaba vestida? Respondiendo: Si. OTRA ¿Usted pudo ver si el que le quito la llave tenia una camisa blanca? Respondiendo: No, era gris. OTRA ¿Quién tenia el arma, se monto en la parte delantera o trasera? Respondiendo: Delantera. OTRA: ¿Usted se quedo en la patrulla, usted no pudo ver a detención del otro? Respondiendo: No. OTRA ¿Puede usted con certeza asegurar que el ciudadano que fue detenido participo en el hecho le quito la camioneta? Respondiendo: No.

Interrogatorio la Jueza Profesional realizó las siguientes preguntas: ¿El acusado participo en el robo de su camioneta? Respondiendo: No. OTRA ¿Que marca era el reloj? Respondiendo: No recuerdo.

Este testimonio del ciudadano quien fue victima del robo de su vehículo la noche del 02 de febrero de 2006 en la parroquia D.F.d.M.S.F., deja acreditado la existencia cierta del delito de robo de vehículo del cual fue victima y la realización de un procedimiento policial en el cual se detuviera al hoy acusado y se localizo el vehículo que minutos antes le había sido robado, así este testimonio es una prueba de la intervención policial en fecha 02 de agosto de 2006 en la parroquia D.F.d.M.S.F. a denuncia de la victima, la realización del procedimiento de la detención del acusado por los hechos por los cuales acusa la Fiscalia del Ministerio Publico, donde fue localizado el vehículo marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo pick-up, año 1981, color blanco, con placas identificadoras 091-VAD su vehículo Ford, modelo Fiesta, placas SAT-91Y y de la detención del hoy acusado, indicando en su declaración de manera categórica que el hoy acusado no fue uno de los tres sujetos que le sometió y le robo sus bienes, no aceptando en su declaración que sus bienes hubiesen sido recuperados en el procedimiento policial, Asimismo, considera esta Juzgadora darle Pleno Valor Probatorio por cuanto fue realizada por una persona capaz, y en pleno uso de sus facultades, y fue conteste con la declaración del acusado, no tiene razones para mentir ni tiene razones validas para inventarle tal acción al acusado, siendo por ello una prueba de la no responsabilidad penal del acusado en los hechos por los que se le acusa; siendo importante, en todo caso, concatenar esta declaración con las declaraciones del funcionario aprehensor y del acusado.

El acusado ciudadano D.J.A.A., previa imposición del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra si mismo y contra sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, se le explicó que no esta obligado a efectuarlo, manifestando su deseo de declarar: expuso: “Mi nombre es D.A.A., tengo 23 años, vivo en Ciudad del S.S.F., ese día dos de agosto, fue un miércoles, como a las 7:30 de la noche salí de mi casa, cuando iba caminando llegue al edificio donde vive mi novia, me encontré con unos amigos que somos vasallos de San Benito, estábamos conversando de un chimbagle que había al otro día. En eso hubo una movida de patrullas. Estábamos parados allí. Se paro una patrulla del lado derecho se bajo un oficial, me llamo exclusivamente a mi. Y me acerque, prendió la luz de la patrulla y me puso las esposa, me montaron en la patrulla y me llevaron a un terreno donde estaba una camioneta blanca, me mantuvieron allí con los ojos cerrados. Me llevaron al comando, allí llevaron a otro muchacho. Ni sabia que lo habían agarrado en este caso. Me metieron en un carro y me dieron muchos golpes, me torturaron me decían que hablara que dijera. Metieron al otro muchacho, le dieron golpes como que él hablo. Amaneció en el día fui a la Fiscalía y me pasaron a tribunales después. Es todo”.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Público: manifestando que no haría preguntas.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si en el momento de la detención se encontraban varias personas y si esas personas presenciaron la aprehensión? Respondiendo. Si. OTRA: ¿Indique si el funcionario D.N. se encontraba acompañado por la victima W.M.? Respondiendo: Si, si había una persona en la parte de atrás. OTRA: ¿El funcionario venía corriendo detrás de usted? Respondiendo: Yo estaba parado y el llegó y me dijo hágame el favor, y allí me detuvo y me montaron en la patrulla, y de allí con los ojos cerrados me decían hasta el comando. OTRA ¿Había visto el menor detenido antes? Respondiendo: No nunca lo había visto. OTRA ¿Sabe conducir vehículos? Respondiendo: Nunca he manejado.

Interrogatorio de la Jueza Profesional: PRIMERA PREGUNTA: ¿Fue perseguido ese día? Respondiendo: No. OTRA: ¿La patrulla llegó donde usted estaba? Respondiendo: Dos pasaron y esa tercera fue la que paro. OTRA: ¿Con cuántas personas estaba conversando usted? Respondiendo: 5 o 6 personas y a metros habían otro grupo conversando. De seguidas la Jueza Escabina Titular 1 realizó las siguientes preguntas: ¿Que hicieron esas personas que estaban con usted cuanto lo detuvieron? Respondiendo: Me dijeron y que paso, no dejaron ni acercarlos. OTRA ¿No hicieron nada? Respondiendo. No los dejaron ni hablar, de una vez me montaron a la patrulla, como a 5 o 6 cuadras donde estaba parada la camioneta me llevaron, simplemente me montaron con ojos cerrados y yo ni hablaba. OTRA: ¿Quién lo montó en la patrulla? Respondiendo: Me monto fue el otro en la patrulla de él.

El acusado, quien manifestó su deseo de realizar una declaración, no obstante haber sido informado de su derecho a permanecer callado, indico en su declaración no haber realizado el hecho por el cual esta siendo juzgado, aun cuando admite que la noche del día 02 de febrero de 2006 fue aprehendido y privado de libertad por un funcionario policial de la Policía Municipal de San Francisco, en razón de lo cual esta declaración debe ser concatenada con las declaraciones del funcionario aprehensor y de la victima, existiendo contradicción entre la declaración del funcionario aprehensor y de la victima, pues esta expresa que ese ciudadano no fue quien le robo, y el mismo funcionario indica que lo detuvo parado entre un grupo de personas por que supuso que era el mismo que el venia persiguiendo, además, le encontraron un koala con un teléfono celular y un reloj, objetos estos que la victima no reconoce como suyos y que nunca le fueron entregados.

Así, para éste tribunal queda acreditada de manera fehaciente, que el día 02 de febrero de 2006, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, con la declaración de la victima W.M. y del funcionario policial actuante y la exposición de los expertos acerca de las características del vehículo, del sitio del suceso y de los objetos recuperados, que frente al Edificio Plaza del Sol, parroquia D.F.d.M.S.F., tres sujetos desconocidos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le sometieron, aprovechando la soledad del sector y las altas horas de la noche, de manera muy rápida, le exigieron la entrega de la llave del vehículo la cual entrego, le registraron, quitándole un teléfono celular y su reloj, procediendo los sujetos a montarse en la parte delantera del mismo, apoderándose del vehículo, inmediatamente paso una patrulla, al llegar ésta, le explico lo que le acababa de suceder, dando el ciudadano W.M. las características de su vehículo y la descripción de los dos sujetos que le habían asaltado, los funcionares del patrullaje se comunicaron con la Central de Comunicaciones de la Policía radiando así a todas las unidades que patrullan el sector las características del vehículo y de los sujetos, inmediatamente el funcionario solicito apoyo a otras unidades que patrullan el sector, e inicio con la victima la búsqueda, localizando el vehículo a poca distancia, persiguiéndolo, los sujetos detuvieron la marcha y se bajaron, siendo importante que en el sitio al momento de bajarse del vehículo robado se detuvo a un sujeto el cual quedo identificado como menor de edad, y es cuando el funcionario D.O.N. persigue a otro de los sujetos, no obstante detuvo a el hoy acusado parado con otro grupo de personas, sin haber sido señalado por alguno de los presentes como una persona que venia siendo perseguida, en todo caso, la persecución del vehículo duro aproximadamente veinte minutos, tiempo insuficiente para que haya sido cambiado el conductor del vehículo por otro.

La función del sistema de patrullaje por distintas barriadas y sectores de la ciudad es, cuando no pueden evitar el cometimiento de delitos, es aprehender a los autores y participes de los mismos, esa es la función de los policías en labores de patrullaje, entrar en acción ante los delitos que a diario se suceden en nuestra ciudad, en tal situación de urgencia, que, en casos como el presente, implica, para la autoridad, el deber de impedir la comisión o la continuación en la comisión de una conducta típicamente antijurídica; mayormente, si se tiene en cuenta, en el caso que se analiza, que, de acuerdo con lo que aparece acreditado en autos, era en definitiva, el robo de vehículo automotor, y por otro lado, los funcionarios que en labores de patrullaje observan el vehículo en el mismo sector donde acababa de ser cometido el delito, y observan la camioneta, viendo cuando la misma detiene su marcha y bajan varios sujetos de la misma (fue detenido un menor de edad) recuperaron parte de los objetos presuntamente robados, no obstante todas estas consideraciones, que han quedado acreditadas con las anteriormente analizadas probanzas, no existen suficientes indicios para determinar que el acusado D.J.A. haya sido autor o participe en los hechos que se han dejado acreditados. La conducta de los funcionarios estuvo adecuada a la situación de comisión actual de un delito de acción pública y que tiene señalada pena corporal privativa de libertad con mucho más de diez años de privación.

En relación con el testigo Deglis A.D., el mismo al no acudir fue renunciado por las partes, y la Juez Presidente al evidenciar que los otros testigos faltantes se trataban de funcionarios quienes firman sus experticias conjuntamente con los otros funcionarios que ya habían acudido, desistió de citarles por no ser indispensables, prescindiéndose de sus declaraciones; las actas policiales y experticias fueron incorporadas por su lectura durante la audiencia.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizando los hechos acreditados encontramos que, se encuentra debidamente comprobado que el que el día 02 de febrero de 2006, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, con la declaración de la victima W.M. y del funcionario policial actuante y la exposición de los expertos acerca de las características del vehículo, del sitio del suceso y de los objetos recuperados, que frente al Edificio Plaza del Sol, Parroquia D.F.d.M.S.F., tres sujetos desconocidos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte le sometieron, aprovechando la soledad del sector y las altas horas de la noche, de manera muy rápida, le exigieron la entrega de la llave del vehículo la cual entrego, le registraron, quitándole un teléfono celular y su reloj, procediendo los sujetos a montarse en la parte delantera del mismo, apoderándose del vehículo, inmediatamente paso una patrulla, al llegar ésta, le explico lo que le acababa de suceder, dando el ciudadano W.M. las características de su vehículo y la descripción de los dos sujetos que le habían asaltado, los funcionares del patrullaje se comunicaron con la Central de Comunicaciones de la Policía radiando así a todas las unidades que patrullan el sector las características del vehículo y de los sujetos, inmediatamente el funcionario solicito apoyo a otras unidades que patrullan el sector, e inicio con la victima la búsqueda, localizando el vehículo a poca distancia, persiguiéndolo, los sujetos detuvieron la marcha y se bajaron, siendo importante que en el sitio al momento de bajarse del vehículo robado se detuvo a un sujeto el cual quedo identificado como menor de edad, y es cuando el funcionario D.O.N. persigue a otro de los sujetos, no obstante detuvo a el hoy acusado parado con otro grupo de personas y con unos objetos dentro de un koala, objetos que en ningún momento fueron reconocidos por la victima, ciudadano W.M., como los objetos que le fueran robado cuando le robaron la camioneta.

Ahora bien, el articulo 49° de la constitución indica en su numeral 5° que nadie esta obligado a declarar contra si mismo, entonces si la persona no tiene la obligación de declarar contra si misma, ninguna autoridad puede obligarlo a que lo haga, pues le ampara el derecho de guardar silencio, de callar e incluso de mentir, siendo que el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, y en el presente caso no existe aceptación alguna por parte del acusada de haber realizado la acción por la cual se ordeno la apertura a juicio en su contra, ni tampoco existe prueba de que dicha acción fuese ejecutado por su persona, ni de haber sido el conductor del vehículo robado y localizado.

Razones por las cuales no existen pruebas que determinen que el acusado D.J.A.A. haya sido el conductor del vehículo marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo pick-up, año 1981, color blanco, con placas identificadoras 091-VAD, proveniente de robo, la noche del día 02 agosto de 2006, razón por la cual la presente sentencia debe ser absolutoria por no haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado antes identificado en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano W.M., de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara ABSUELVE al acusado ciudadano D.J.A.A., quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad Nº V-19.309.428, fecha de nacimiento 13-10-87, hijo de J.A.P. y J.A., tengo 23 años, con residencia en Barrio Guacaipuro, Parroquia V.P., avenida 101, calle 66, casa 28-46, en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia por no haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia XLVI del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, como COAUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor perjuicio del ciudadano W.M., y se ordena el cese de la medida cautelar, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI del Palacio de Justicia en fecha veintidós (22) de enero de 2010; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 008-10, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.C.D.P.

ESCABINO I ESCABINO II

J.C.V.U.E.E.L.L.

LA SECRETARIA.

ABOG. NISBETH K.M.F.

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