Decisión nº 224-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 04 de Marzo de 2009

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-2221-07

DECISION N° 224-09

JUEZ: S.C.D.P..

SECRETARIA (S): ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.L.P., FISCAL (A) VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): E.J.F.L..-

DEFENSA PUBLICA: ABOG. JIMA MONTIEL

DELITO (S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.-

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de de Marzo de dos mil nueve(2009), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano E.J.F.L., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 Ejusdem que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, que define como servicio público las Actividades de Transporte y expendio de los productor derivados de hidrocarburos y de utilidad pública e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana S.C.D.P., actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. J.L.P., FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado E.J.F.L., así mismo se encuentra su Defensor ABOG. JIMAI MONTIEL. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, S.C.D.P., informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano E.J.F.L., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 Ejusdem que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, que define como servicio público las Actividades de Transporte y expendio de los productor derivados de hidrocarburos y de utilidad pública e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado E.J.F.L., es todo”.---------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

Seguidamente la ciudadana Juez impone a las imputadas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: E.J.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-07-1986 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio transporte escolar, cedula de identidad No. 18.703.078, hijo de E.F. y M.L., y con residencia en el Sector Viento Bonito, casa S/N, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono N° 0416-2699293; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y me Comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, a tal efecto ofrezco como indemnización: la cantidad de Cien (100) Bolívares Fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 0102-0501-860000939809, perteneciente a SAMAR y una Impresora MARCA HP, MODELO HP DESKJET D1460, o similar de marca reconocida, para la Unidad Técnica para Apoyo al Sistema Penitenciario, es todo”.-----

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa ABOG. JIMAI MONTIEL, quien expone: “Visto el escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, mi defendido me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos que le imputa el Ministerio Público en su escrito acusatorio, el mismo propone a este Tribunal la consignación de la cantidad de Cien (100) Bolívares Fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 0102-0501-860000939809, perteneciente a SAMAR y una Impresora MARCA HP, MODELO HP DESKJET D1460, o similar de marca reconocida, para la Unidad Técnica para Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito a este Tribunal le imponga las obligaciones de conformidad con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.---------------------- --

Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por el imputado, las cuales hará el pago de la cantidad de Cien (100) Bolívares Fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 0102-0501-860000939809, perteneciente a SAMAR y una Impresora MARCA HP, MODELO HP DESKJET D1460, o similar de marca reconocida, para la Unidad Técnica para Apoyo al Sistema Penitenciario, es todo”.----------------------------------------

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 18 de Diciembre de 2008, por las Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado E.J.F.L., por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el Numeral 9° del artículo 9 Ejusdem que define lo que se entiende por Transporte Ilícito de Sustancias, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, que define como servicio público las Actividades de Transporte y expendio de los productor derivados de hidrocarburos y de utilidad pública e interés social el consumo colectivo interno de tales sustancias, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de agosto de 2007 cuando el Ministerio Público al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción publica, vista la información obtenida a través del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 31, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, remitida con Oficio N° CR3-DF31-1RA.CIA-2DO.PLTON.SIP-2793 de fecha 20-08-2008, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado E.J.F.L., por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de Cien (100) Bolívares Fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 0102-0501-860000939809, perteneciente a SAMAR y la compra de una Impresora MARCA HP, MODELO HP DESKJET D1460, o similar de marca reconocida, la cual será entregada en este Despacho a funcionarios adscritos a la Unidad Técnica para Apoyo al Sistema Penitenciario; y deberá el imputado E.J.F.L., en un lapso no mayor de Tres (03) meses consignar el Boucher de deposito realizado al SAMAR, así como la entrega de la impresora ofrecida. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este P.S.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado E.J.F.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-07-1986 de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio transporte escolar, cedula de identidad No. 18.703.078, hijo de E.F. y M.L., y con residencia en el Sector Viento Bonito, casa S/N, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono N° 0416-2699293, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de Cien (100) Bolívares Fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 0102-0501-860000939809, perteneciente a SAMAR y la compra de una Impresora MARCA HP, MODELO HP DESKJET D1460, o similar de marca reconocida, la cual será entregada en este Despacho a funcionarios adscritos a la Unidad Técnica para Apoyo al Sistema Penitenciario; y deberá el imputado E.J.F.L., en un lapso no mayor de Tres (03) meses consignar el Boucher de deposito realizado al SAMAR, así como la entrega de la impresora ofrecida. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este P.S.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:50 pm). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

S.C.D.P.

LA FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.L.P.

EL IMPUTADO

E.J.F.L.

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABOG. JIMAI MONTIEL

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 1615-08 y se oficio bajo el Nº 3381-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

Causa N° 1C-2221-07

SCdeP/jcsierra

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