Decisión nº XP01-P-2009-001524 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001524

ASUNTO : XP01-P-2009-001524

Visto el escrito presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada B.Z.G. deG., en su carácter de defensora del ciudadano D.J.L.U., por el cual solicita la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 72P-JAI, SERIAL DE CARROCERIA 1GCEC14J98Z163758, SERIAL DEL MOTOR C8Z163758, basándose en que acudió al Ministerio Público y éste negó la entrega del mismo.

Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, este Tribunal observa, que al folio uno aparece escrito suscrito por un apoderado judicial del ciudadano D.J.L.U., con fecha de presentación 06 de octubre de 2009, mediante el cual insta a que se le haga entrega por parte del Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, de un vehículo que presuntamente es de su propiedad, fundamentándose para ello, en que el Ministerio Público le negó dicha entrega, vehículo éste que reúne las mismas características al que identifica en la petición que hoy nos ocupa.

No obstante, es de advertir, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, en fecha 13 de octubre de 2009, se pronunció sobre el requerimiento de fecha 06 de octubre de 2009, y señaló que “DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DELAMRO G.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano D.J.L.U., titular de Cedula de Identidad Nº 15.246.821, según Documento Poder anexo a la presente solicitud, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO. AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 72PJAI, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCEC14J98Z163758, SERIAL DEL MOTOR: C8Z163758, USO: CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal”; es decir, que se emitió o fue resuelta mediante una respuesta la petición del recurrente, siendo de observar además, que contra ella se ejerció recurso de apelación el 17 de noviembre de 2009, el cual fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, quedando en consecuencia, firme la decisión recurrida, adquiriendo el carácter de autoridad de cosa juzgada, puesto que se ejerció el recurso que otorga la ley para que la misma fuere revisada por el superior jerárquico, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada B.Z.G. deG., en su carácter de defensora del ciudadano D.J.L.U., en fecha 08 de junio de 2010, mediante la cual requiere la entrega del vehículo distinguido con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 2008, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 72P-JAI, SERIAL DE CARROCERIA 1GCEC14J98Z163758, SERIAL DEL MOTOR C8Z163758. Y así se declara. Se ordena notificar a la parte recurrente.- Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. A.G.

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