Decisión nº 1C-12.182-09.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 29 de Junio de 2009.-

199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO: 1C-12.182-09.-

JUEZ: DR. S.T.H..

SECRETARIA: ABOG. N.L.D.M..

FISCALIAS: 8VA. DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL, FISCALIA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

IMPUTADOS: 1.- J.A.P., 2.- E.P., 3.- A.R. HURTADO SALINAS, 4.- E.M. SALINAS, 5.- BRAYAN BOTELLO, 6.- S.P., 7.- J.A.C., 8.- C.A.G., 9.- A.R. ANGULO, 10.- J.L.R., 11.- DARIO POSADA, 12.- P.M..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. J.A.H., ABOG. R.C., ABOG. F.R.T., ABOG. C.T..

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DE USO ENCUBRIMIENTO Y ASOCIACION, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO Y ASOCIACION AGRAVADA Y ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, veintinueve (29) de Junio de 2.009, estando pautado para las 2:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Ciudadano Juez, se encuentran presentes en la sala el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure ABOG. I.R., la Fiscal auxiliar Décima del Ministerio Público ABOG. YOLEISA PORRA y el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. D.T.; los Defensores Privados ABOG. J.A.H., ABOG. R.C., ABOG. F.R.T. y ABOG. C.T., y previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, los imputados: J.A.P., E.P., A.R. HURTADO SALINAS, E.M. SALINAS, BRAYAN BOTELLO, S.P., J.A.C., C.A.G., A.R. ANGULO, J.L.R., DARIO POSADA Y P.M., JENNY RUSMIRA GONZALEZ. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y se le cede la palabra al Ministerio Público, iniciando la Fiscal auxiliar Décima ABOG. YOLEISA PORRA, quien expuso: “En representación del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos: J.A.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.243.160, nacido en Cazarlo, Estado Guarico el día 16/05/1967, de 40 años de edad; residenciado en Urbanización el Merecure, casa Nº 15, Calle 15, cerca de la papelería, Municipio Biruaca, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; A.A.R.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.334, nacido en Maracay Estado Aragua, el día 05/05/1976, de 31 años de edad; residenciado en la Urbanización La Guamita II, Calle El Canal, Casa sin número, parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; A.R. HURTADO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.640.030, nacido en San Fernando, Estado Apure, el día 08/04/1976, de 32 años de edad; residenciado en el Barrio La Morenera, sector Los Mangos al final, casa sin número, cerca del modulo asistencial en construcción, Municipio San Fernando, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; E.M. SALINAS TOVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.816.817, nacido en San Fernando, Estado Apure, el día 06/01/1987, de 21 años de edad; residenciado en el Barrio Luís Herrera, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela V.L.G.M.S.F., Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; J.A.C. JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.862, nacido en San Fernando, Estado Apure, el día 29/08/1981, de 26 años de edad; residenciado en la Calle La Revuelta, casa sin número a 200 metros del Mercal Cunaviche, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; S.D. POSADA TOVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.478, nacido en Cunaviche, Estado Apure, el día 11/10/1978, de 29 años de edad; residenciado en el Callejón Las Rosas, casa sin número, detrás del Cementerio Nuevo, Municipio San Fernando, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; C.A.G.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.016.080, nacido en San Fernando, Estado Apure, el día 22/12/1985, de 22 años de edad; residenciado en el barrio San José, Calle Principal, Casa Nº 6, cerca del Hotel Brisas de San Fernando, San Fernando, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; E.E. POSADA TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.726.636, nacido en San Fernando, Estado Apure, el día 04/08/1987, de 21 años de edad; residenciado en el sector Medanito, Carretera Nacional vía Achaguas, Fundo Mata Linda, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; J.L.R., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.659, nacido en San Fernando, Estado Apure, el día 23/02/1977, de 31 años de edad; residenciado en la Calle Principal del Barrio La Hidalguía, Casa Nº 35, cerca del Taller Mecánico “A toda Maquina” Municipio San Fernando, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; y D.N. POSADA TOVAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.480, nacido en Cunaviche, Estado Apure, el día 31/06/1980, de 27 años de edad; residenciado en el sector Medanito, Carretera Nacional vía Achaguas, por las Cotúas, Fundo Buena Vista, Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Policial, laborando actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; representados en este acto por los profesionales del Derecho ABOG. J.A.H. MARTINEZ, ABOG. R.A.C. Y ABOG. C.T.; así como también en contra de los ciudadanos imputados: P.M.Q., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-88.032.800, nacido en Chimichagua Cesar, Departamento del Cesar, Colombia, el día 29/07/1981, de 27 años de edad; residenciado en las invasiones que están mas delante de la Bomba de Biruaca, cerca de la Universidad S.R. y del Liceo A. deS., Rancho sin número, Biruaca, Estado Apure, de profesión u oficio indefinida, laborando actualmente en el Mercado Municipal de San F. delE.A.; B.S.B.C., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-96.193.731, nacido en Tame, Arauca, Colombia, el día 13/09/1980, de 27 años de edad; residenciado en la Urbanización Terrón Duro, Casa sin número, Calle Tres, diagonal al Preescolar Municipio San Fernando, Estado Apure, de profesión u oficio conductor de vehiculo; J.C. DIAZ BELTRAN, de nacionalidad Colombiana titular de la C.C.C Nº 93.418.397, nacido en Fresno Departamento de Tolima Colombia, el día 21/04/1973, de 34 años de edad; residenciado en Puerto Carreño, Barrio El Aeropuerto, Casa sin número, cerca de la bomba principal, Departamento del Vichada, Colombia, de profesión u oficio trabajador de campo, laborando actualmente en el Hato Salaote, ubicado en el sector Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C. delE.A.; representados por el profesional del derecho ABOG. F.R.T.C., por la autoria y responsabilidad de los hechos ocurridos que a continuación se describen: “…, En fecha 05 de abril del presente año, se recibió una llamada telefónica anónima por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), donde una voz masculina, le informo que en el sector Araguaquen de la Parroquia Cunaviche del Municipio P.C., específicamente en las cercanías de la Fundación “Salaote” perteneciente a los predios del Hato San Antonio, se encuentra una Pista Clandestina para el aterrizaje y despegue de aeronaves y que ese fin de semana, se tenia previsto el aterrizaje de una aeronave que trasladaría un enorme cargamento de droga y en el precitado lugar se encontraba un grupo numeroso de sujetos, quienes portaban armas de fuegos largas y cortas, encargados de cuidar dicha pista. Una vez obtenida la información se procedió de forma inmediata a nombrar una comisión integrada por el Comisario M.Á.G., jefe de la Base Contra Inteligencia Nº 503 de la Disip-Apure, hacia el sector Araguaquen de la parroquia La Macanilla, Municipio P.C. con la finalidad de verificar la información obtenida, una vez en el lugar y luego de una exhaustiva búsqueda se logro observar un portón o reja metálica donde se lee un nombre forjado en letras del mismo material identificando los predios como “HATO SALAOTE” optando los funcionarios policiales por adentrarse en los predios pudiendo observar a la distancia un terreno acondicionado con material agreste, de aproximadamente seis (06) metros de ancho por mil ochocientos (1800) metros de largo, el cual se encuentra en medio de la sabana de la fundación “Salaote” perteneciente al Hato San Antonio, ubicado en el sector Araguaquen, Parroquia Cunaviche, Municipio P.C. delE.A., observándose la zona presuntamente utilizada como pista clandestina para el aterrizaje y despegue de aeronaves, por lo que proceden a trasladarse hasta la casa principal de dicha fundación, con la finalidad de obtener información sobre la legalidad de la pista encontrada, ya en la cerca perimetral del mismo, comienzan a llamar a viva voz a los ocupantes del inmueble e identificarse como funcionarios, quienes sin mediar palabras esgrimieron armas de fuegos largas y automáticas realizando de manera continua e injustificada disparos contra la comisión policial, acción esta que fue repelida, situación esta que es aprovechada por los sujetos para abordar un vehículo marca Toyota, de color Blanco, techo duro, Chasis largo, Placas KBN-31J, donde emprenden la huida, el otro grupo corre hacia una zona boscosa, suscitándose una persecución en las adyacencias del fundo, durante la misma se observo que los ocupantes del vehículo toyota, arrojaron por la puerta posterior del mismo a una ciudadana, por lo que se detuvieron en forma brusca para evitar arrollar a la ciudadana, a quien procedieron a embarcar para trasladarla a un centro asistencial, situación que fue aprovechada por los demás sujetos para huir del lugar, por lo que procede a identificar como G.R.J.R., Colombiana, quien manifestó ser la cocinera del referido Hato, de retorno al lugar de los hechos con la finalidad de practicar una inspección ocular, se pudo observar a un ciudadano que se encontraba alimentando algunos animales en las adyacencias del mencionado fundo y le manifestó a los funcionarios que él era trabajador del mismo, siendo identificado como DIAZ B.J.C., Colombiano, igualmente se localizo en el interior de la casa principal del referido Hato, lo siguiente: Un escopeta Marca Maiula, Modelo Renegado, calibre 12 G.A; Serial Nº 8660, la cual se encontraba obstruida por un cartucho percutido, dicha arma fue recuperada en el Patio Principal del referido inmueble, luego de ser abandonada; Dos correaje tácticos de color negro; Un Correaje para cartuchos de escopeta de color negro; Un faja de color negro, tipo arnés; Siete pares de Botas para Lluvia en material de caucho; Una Camisa Militar tipo guerrera, de color verde camuflado; Una Camisa Militar tipo guerrera (Ranger) de color beige camuflado; Un sombrero Militar de color verde camuflado; Un pantalón Militar de color verde camuflado; Un suéter de color verde oliva, Dieciocho cartuchos calibre 12 G.A, Marca Baschieri Pellagris sin percutir; Treinta y siete Cartuchos calibre 22 mm, Marca Súper X, sin percutir; Dos Linternas para cascos, Marca Rayovac; Una Linterna de aluminio sin marca visible; Una caja de Metal de color verde oliva, para portar cartuchos calibre 7,62 mm (sin cartuchos); Una Bomba Manual, para tambor Nº 30-019, con sus respectivos accesorios, Una lámpara Fluorescente, Marca Snaplight; Tres rollos de película plásticas transparente, tipo envoplast; Dos rollos de cinta adhesiva para embalaje; Un radio portátil, marca Motorola ABS; Serial Nº RRSOWQ1SX4, Modelo FV500 de color gris; Una batería Marca Yaheng de 12 voltios; Una Planta Base Marca Motorola; Modelo D33LRA7PA5BK, Serial Nº 778FQ51090, con su respectivo micro, marca Motorola, Modelo HMN3596A, Serial Nº 6341; Un regulador de voltaje, marca Mach-113 de 12 voltios con resistencia de 10 a 40 amperios, serial Nº 960901, igualmente por la premura del caso los funcionarios policiales destruyeron en el lugar aproximadamente dos mil litros (2000 lts) de combustible para abastecer aeronaves, siendo importante destacar, que este procedimiento inicial, fue conocido por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, quien le dicto el inicio correspondiente, quedando identificada bajo la siguiente nomenclatura Nº 04-F1-0230-08. Ahora bien, igualmente, funcionarios militares adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil, cumpliendo instrucciones emanadas del Teatro de Operaciones Nº 1, se trasladaron hasta el sector La Macanilla de la Parroquia Cunaviche del Municipio P.C. delE.A., con la finalidad de reforzar la comisión adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes habían sido objeto presuntamente de un ataque por quienes se encontraban en dicho Hato relacionados con el narcotráfico, presuntamente pertenecientes al Cartel de Drogas, denominado “CARTEL DE LOS RIOS O LOS NENGUERE.” Por lo que aproximadamente a las 14:00 horas de ese mismo día, salio la comisión a bordo de un helicóptero Bell, Modelo 412, siglas EV-9953, perteneciente al Ejercito Venezolano, al mando del Cnel(EJNB) C.A.C.L., hacia el sector donde esta ubicado el Hato San Antonio, específicamente a la Fundación Salaote, lugar donde presuntamente se había suscitado el enfrentamiento en horas de la mañana con funcionarios de la DISIP, información que fue confirmada por el Comisario M.Á.G., Jefe de la Base Contra Inteligencia Nº 503 de la DISIP-SAN FERNANDO, quien les informo vía telefónica que era afirmativo el enfrentamiento con aproximadamente un número de diez (10) a doce (12) personas, los que al observar la comisión empezaron a montar unos paquetes de forma rápida dentro de un vehículo, mientras otros disparaban a los integrantes de la comisión, para luego emprender la fuga y mientras huían, lanzaron del vehículo a una mujer, el vehículo en cuestión resulto ser una Sport-Wagon, Marca Toyota, Techo Duro, de color blanco, por lo que inmediatamente una vez recibida la información, los funcionarios militares vuelan hacia el sector norte franco de la población de la Macanilla, aproximadamente a cuatro kilómetros, donde pudieron observar un terraplén que conduce al sector mencionado por el Comisario M.Á.G., este camino conduce a los predios, donde de acuerdo a la información había ocurrido el enfrentamiento, una vez en ese lugar, desde el aire pudieron observar un vehículo con las mismas características aportadas, por lo que proceden a indicarle al piloto que los dejara en un lugar aproximadamente a dos kilómetros en sentido de la dirección que llevaba el vehículo, en coordenadas Norte 07 grados, 03 minutos, 00 segundos, Oeste 67 grados, 30 minutos, 35 segundos, procediendo inmediatamente a instalar un punto de control de forma intermitente y escondido entre los arbustos, aproximadamente a las 08:50 horas de la noche pudieron observar que se aproximaba una camioneta con las mismas características indicadas, y la cual era también la misma que había observado desde el aire, en ese momento les indican al grupo de persona que abordaban el vehículo que eran funcionarios del Ejercito, Teatro de Operaciones Nº 1, mandándolas a bajar con las manos en alto, verificando que se trataba presuntamente de unos funcionarios policiales, por el uniforme de la Policía del Estado Apure, quienes viajaban en un vehículo tipo Toyota, Modelo Chasis Largo, Techo Duro, sin placa delantera, Color B.P. DCA-36M en la parte trasera, luego de hacerlos bajar por la forma de vestir de los integrantes de la comisión, todos presuntamente portaban armas cortas y largas, se procedió a verificar que se trataba de nueve (09) funcionarios policiales, pero llamo mucho la atención a los funcionarios actuantes, que algunos de ellos vestían las prendas policiales de forma irregular y no uniforme, lo que no correspondía con lo de funcionarios policiales, por lo que se procedió a verificar su identificación, manifestándoles los presuntos funcionarios policiales que se trataba de una comisión y que detrás de ellos venia otro vehículo tipo Jeep, Modelo CJ-7, una vez desarmados y asegurados, se procedió a esperar el otro vehículo tipo Jeep, Modelo CJ-7, color azul, el cual llego unos quince minutos después, siendo también sometidos sus tres tripulantes, quienes también portaban armas cortas y largas, una vez detenidas preventivamente los doce (12) presuntos funcionarios policiales, se procedió a verificar su identificación y credenciales, algunos no la portaban y se les pregunto quien era el comandante y el segundo al mando de la comisión, respondiendo dos de los ciudadanos, quienes fueron identificados como: Inspector (P.E.A) J.L.R., titular de la C.I.V-13.559.659, y el Inspector (P.E.A) J.A.C. JIMENEZ, titular de la C.I.V-14.959.862; a quienes se les pregunto por las credenciales e identificación de los que no las portaban, respondiendo estos que eran agentes recién asignados a la zona policial y en algunas comisiones a las que salen no las portan, pero que todos eran agentes, lo que resulto ser falso, demostrándose al realizar el procedimiento de identificación a cada uno de ellos, quedando identificados como: 01.- Agente (P.E.A) POSADA T.E.E., titular de la C.I.V-18.726.636, quien portaba para el momento de la detención un Fusil de Asalto, Marca HK, Modelo Comando, Seriales presuntamente limados, calibre 9mm; 02.- Sgto Mayor (P.E.A) PANTOJA J.A., titular de la C.I.V-11.243.160, quien portaba al momento de la detención una sub-ametralladora Marca UZI, calibre 9mm, Serial 005, sin serial en el conjunto móvil, con la inscripción (GBNO EDO. APURE); 03.- Sgto Mayor (P.E.A) A.A.R.A., titular de la C.I.V-12.991.534, quien portaba al momento de la detención una Pistola Marca Browning, calibre 9mm, Color Negro, Serial 21RP37945, con la inscripción (GBNO EDO. APURE), con el troquel del Escudo de Venezuela; 04.- Distinguido (P.E.A) HURTADO M.A.R., titular de la C.I.V-13.640.030, quien portaba al momento de la detención un Revolver Marca Smith/Wesson, calibre 38 special, Serial de armazón limado, serial de recamara 35617, y una escopeta Tipo Pajiza, Marca Mossberg, Modelo 500ª, Calibre 12, Serial K012715; 05.- Ciudadano POSADA T.D.N., titular de la C.I.V-16.976.232, quien portaba al momento de la detención un Fusil, Modelo AR15A2, Modelo Colt, Serial CCD14013, de fabricación americana, sin inscripción ni escudo y sin serial en el conjunto móvil, Calibre 223, y un Fusil de Asalto, Modelo M16A2, Marca Colt, Serial CCY32059DE, fabricación americana sin inscripción ni escudo y sin serial en el conjunto móvil, calibre 5,56mm, vestía un pantalón camuflado de la policía y una franela manga corta de color negro, sobre esta franela también vestía una guerrera camuflada de color gris, con las insignias de la policía del Estado Apure, con el logo de la policía del Estado Apure y fue identificado como hermano de dos de los policías detenidos; 06.- Ciudadano P.M.Q., C.C.C Nº 88.032.800, Colombiano, natural del Departamento del Cesar, Chimi Chagua, Colombia, y se encontraba uniformado quien portaba al momento de la detención un Fusil, HBAR. Marca Colt, Modelo Comando, Serial CCH033155, Calibre 223; de fabricación americana, estaba vestido con un pantalón camuflado de color gris de la policía y una franela de color negro y gorra del mismo color, con los logos de la policía del Estado Apure, manifestando que le uniforme había sido suministrado por los agentes para resguardarlo ya que trabaja con ellos y les paga por su custodia; 07.- Agente (P.E.A) E.M. SALINAS TOVAR, titular de la C.I.V-19.816.817, credencial Nº 05010347, quien portaba al momento de la detención un Revolver Marca Mágnum, Modelo 357, Calibre 38 Special, de fabricación Brasilera, Serial F498912, Serial de Recamara 2604, con la inscripción (Policía Edo. Apure) y el escudo de Venezuela troquelado; 08.- Ciudadano B.S.B.C., C.C.C Nº 96.193.731, Colombiano, natural de Tame, Departamento de Arauca, Colombia, y quien portaba al momento de la detención un Fusil Automático Liviano F.A.L, Calibre 7,62mm; Serial 14407, en Cajón de los Mecanismos 44848, en la empuñadura del arma, 1166185 en el armazón del cañón, el serial del conjunto móvil limado y G8, el serial de la porta culata móvil, con el troquel del escudo de Venezuela y la inscripción Fuerzas Armadas de Venezuela, de la presencia de varios seriales en esta misma arma se puede apreciar que se trata de vario fusiles con los cuales armaron uno solo, se encontraba uniformado al momento de la detención, manifestando que el uniforme fue suministrado por los agentes policiales para resguardarlo y sacarlo del lugar; 09.- Agente (P.E.A) POSADA T.S.D., titular de la C.I.V-17.201.478, quien no portaba armamento al momento de la detención, pero al ser requisado se le consiguió dentro del cinturón del pantalón, un paquete de forma rectangular, largo de aproximadamente treinta (30) centímetros de largo, envuelto en papel plástico, tipo comercial emboplast, al momento de abrirlo, tenia en su interior noventa (90) cartuchos calibres 5,56mm; 10.- Inspector (P.E.A) J.A.C. JIMENEZ, titular de la C.I.V-14.959.862, quien no portaba armamento al momento de la detención, pero llevaba una caja envuelta en cinta de embalar, de color marrón, contentiva de noventa y siete (97) cartuchos calibre 7,62mm; 11.- Agente (P.E.A) C.A.G.R., titular de la C.I.V-18.016.080, quien portaba una sub-ametralladora, UZI, Serial 021, sin serial en el conjunto móvil, con la inscripción (GBNO EDO. APURE), sin escudo; 12.- Inspector (P.E.A) J.L.R., titular de la C.I.V-13.559.659, quien portaba una Pistola, Marca Prieto Beretta, Serial P22471Z, Modelo 92FS, de fabricación Italiana. Seguidamente los funcionarios actuantes entablaron comunicación con cada uno de ellos, pero las versiones que cada uno indicaba, no concordaban, manifestando que estaban haciendo una detención, para evitar que a estas personas que no son policías las mataran, lo que llamo mucho la atención ya que estos ciudadanos que no eran policías portaban armas con munición y estaban sin ninguna forma de impedimento o sometimiento como esposas, tirrajes o para hacer uso de ellas, o para realizar alguna acción, incluso confundiendo a la comisión sobre su estado o no de funcionarios policiales, solo que su forma de estar uniformados era irregular con respecto al resto, posteriormente cuando procedieron a revisar cada uno de los vehículos, se encontró una gran cantidad de municiones, de las cuales algunos calibres de las municiones, no correspondían a las de uso policial, encontrándose municiones de calibre 5,56mm, radios de comunicación punto a punto, y radios de comunicación de unidades, embalados con un material plástico de tipo comercial envoplast. Así las cosas, uno de los ciudadanos manifestó querer hablar con los jefes de la comisión, siendo este el ciudadano de nacionalidad Colombiana identificado como B.S.B.C., quien presuntamente le manifestó a los funcionarios actuantes que él trabajaba para el narcotráfico y que la detención se podía arreglar de alguna forma y que ellos contaban con una persona que podía traerle un dinero, igualmente manifestó que podía darle a cada uno de los actuantes en el procedimiento tres millones de bolívares, y que se quedaran con algunas de las armas, dijo también que dentro de los detenidos se encontraban tres ciudadanos que no eran policías, pero que en la mañana del día sábado 05 de abril del 2008, habían tenido un enfrentamiento con la DISIP, una vez recogidas todas las evidencias se verifico que se trataba del siguiente material aparte de las armas que portaban los ciudadanos. Seis (06) cargadores de fusil para calibre 223mm y 5,56 mm; Dos (02) cargadores de FAL, Un (01) cargador de pistola Beretta, Calibre 9mm. Un (01) cargador de HK, para calibre 9mm. Un (01) cargador de Browning, calibre 9mm y Dos (02) cargadores de UZI, calibre 9 mm, al momento de la detención todos estos cargadores se encontraban llenos de su respectiva munición y estaban colocados en sus respectivas armas, Siete (07) cartuchos de escopeta, calibre 12, Veinte (20) cartuchos calibre 38, Cincuenta y nueve (59) cartuchos 9mm; Quinientos nueve (509) cartuchos calibre 5.56mm; Doscientos Treinta y Cinco (235) cartuchos calibre 7,62mm, de los cuales una gran parte de ellos se encontraban dentro del carro marca Toyota de color Blanco y otras en los cargadores, Cuatro (04) Chalecos antibalas, Dos (02) correajes con fundas para arma corta, Un (01) Arnés con funda para pistola, un radio portátil marca Motorola, punto a punto, Serial RR7DWFUSOSQ9, Un radio portátil marca Motorola punto a punto, serial ERR70WGJ14SP, radio HF, VHF, UHF, Modelo FT 817, Serial 7D220059, con su respectivo micro, Dos (02) embases de Paralay, tipo Spray, Un (01) teléfono Marca HUAWEI, Modelo 288, Serial CM9MAC1752325350, Serial de batería HGY751810401, signado con el número 0426-947-5169, de la operadora Movilnet, Un (01) teléfono Marca STARCOM, Modelo CDM 8940MV, Serial 6340229030, sin serial de batería, signado con el numero 0416-645-5166, de la operadora movilnet; Un (01) teléfono Marca SAMSUNG, Modelo SCH L310, Serial 02207208467, Serial de batería TH1P509BS/1, signado con el número 0426-947-7609, de la operadora Movilnet, Un (01) teléfono Marca SAGEN; Un (01) teléfono Marca NOKIA, Modelo Slider, el cual tenia desprendida por completa la lamina de seriales y especificaciones del móvil, en este teléfono se encontró un video con una duración de diecisiete segundos, grabado en fecha 05 de abril del 2008, a las cuatro y dos minutos de la tarde, donde hablaban de la operación rescate es de destacar que este teléfono es propiedad de uno de los funcionarios. Igualmente se incautaron dos agendas, una de color vino tinto y otra azul, donde indican algunas cuentas por cobrar, presuntamente vacunas, Una (01) Granada de Humo de color rojo de las utilizadas para realizar balisajes e indicaciones para aeronaves, Un vehículo R.M.T., Modelo Chasis Largo o techo duro, color blanco, Placas DCA-36M, Un Vehículo R.M.J., Modelo CJ7, de color azul, una vez practicada las detenciones se procedió a asegurar el sitio del suceso, así como las medidas de preservación de los elementos incautados. En virtud de lo anterior, el Ministerio Público ordeno de manera oportuna el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 37 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y proceder de manera inmediata a realizar todas las diligencias de investigación tendientes a recabar los elementos de interés criminalísticos, así como la posible demostración del hecho punible e individualización de los responsables. En el curso de la investigación, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó mediante auto motivado declinar la competencia del conocimiento de la Causa penal Nº 1C-10.903-08, de la nomenclatura de ese Tribunal, y Nº 04-F1-0230-08, de la nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser delitos conexos y ordena la remisión de las actuaciones a los fines de su acumulación a la Causa penal Nº 2C-10.598-08 (04-F10-0051-08). A grandes rasgos, se demostró que las informaciones recibidas por la DISIP, resultaron ciertas, debido a que cuando la comisión llega al Fundo Salaote, observó como ingresaron paquetes irregulares a un vehículo camioneta blanco, techo duro, marca toyota, que cuando fueron sorprendidos, siendo un numero considerable de hombres fuertemente armados emprendieron la huida, distrayendo la comisión al lanzar vilmente a uno de los tripulantes del vehículo que en veloz carrera evadía la comisión policial, razón por la cual el Comisario Gayon de la DISIP, solicitó apoyo a los diferentes órganos policiales del Estado, procedió a recoger a la ciudadana arrojada por los evasores, que resultó gravemente lesionada, para prestarle asistencia medica inmediata, regresó encontrando una casa que ocultaba armas, y demás elementos ordinariamente utilizados para desplegar acciones vinculadas con el narcotráfico, lo que originó la actividad realizada por el Teatro de Operaciones N° 1 de Guasdualito, que logró interceptar a los dos vehículos donde se encontraban los funcionarios policiales que contrarios a sus deberes como funcionarios de seguridad, les prestaban apoyo a quienes integran la Red de Narcotráfico en nuestros suelos y en contra de nuestro pueblo, la investigación demostró que este grupo de funcionarios aseguraban el transporte y la custodia de la droga, plenamente demostrado con los barridos realizados en ambos vehículos, los cuales resultaron positivos para cocaína en gran cantidad e igualmente encubriendo de tal manera a los responsables de traficar narcóticos, en este caso especifico cocaína, prestando para ello uniformes policiales e informando falsamente a la comisión policial y militar que todos eran funcionarios policiales, asegurando la huida de ciudadanos colombianos ilegales, portando documentación fraudulenta, utilizando armas de guerra sin el porte correspondiente, una de las cuales solicitada y vinculada a otro hecho punible, del mismo modo, no puede dejar de resaltarse, la insistencia de uno de los imputados colombianos de persuadir y corromper a los funcionarios actuantes para que los dejara ir, aunado a que los funcionarios policiales involucrados en los hechos objeto de la investigación prestan servicio de manera irregular haciendo uso de armas con seriales limados, lo que resulta mas que suspicaz preocupante porque no permitiría la individualización ante su relación en un hecho delictivo, por lo que no puede continuar formando parte del parque de armas de un organismo policial descontrolado y no supervisado que ha demostrado no acostumbra a efectuar una asignación seria de armas a cada uno de sus funcionarios, sino que además de su inverosímil conformación técnica, e irregular ausencia de seriales, tampoco hay registros de su autorización o permisologia por el DARFA, todo lo que contribuye a esta organización a la realización de sus desleales planes a favor de los carteles de narcotráfico que operan en nuestro Estado. Finalmente, el Ministerio Público luego de haber narrado los hechos de forma clara, precisa y circunstanciada, en atención a los elementos arrojados por la investigación, siendo que en los capítulos siguientes se individualizará la conducta típica, antijurídica y culpable, que a criterio del Ministerio Público, han realizado cada uno de los imputados. Sigue leyendo la Fiscal del Ministerio Público ABOG. YOLEISA PORRA, pasando a relatar los elementos de convicción a saber son los siguientes: 1.- EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, SITUACION: Día 062230ABR08, le realice experticia al Fusil de Asalto HK, Modelo MP5, calibre 9mm, sin serial, con la finalidad de determinar las características del referido fusil. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia al fusil de Asalto HK, Modelo MP5, Calibre 9mm, sin serial, se puede apreciar las siguientes características: 01.- Conjunto del Cañón, Se encuentra sin novedad. 02.- Conjunto de los Mecanismos, Regular estado de presentación…, 03.- Conjunto de la Culata. Regular estado de presentación…, b.- Durante la prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada al Fusil de Asalto HK, calibre 9mm, sin serial, se pudo apreciar lo siguiente: El Fusil de Asalto HK, Modelo MP5, calibre 9mm, sin serial, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…,CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizado a un Fusil de Asalto HK, Modelo MP5, calibre 9mm, sin serial, se puede inferir que el mismo no presento novedad en su funcionamiento.” Folios 0069 al 0073.- La misma deja constancia, que existe un arma de fuego que no presentó novedad en su funcionamiento, sin seriales visibles; 2.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/1419, de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el Experto L.E.L., adscrito al Departamento de Químico del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, II. Motivo: El estudio pericial tiene por objeto efectuar Reconocimiento Técnico del Material recibido para Estudio. III. EXPOSICION: Las evidencias sobre la cual ha de versar el presente estudio pericial corresponden a: 1.- UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA LAND CRUISER, CHASIS LARGO, COLOR BLANCO, POSEE SOLO LA PLACA DELANTERA DCA-36M, se puede observa en parte interna cuatro (04) asientos de color marrón y beige, dos (02) asientos piloto y copiloto de color beige…, dos (02) puertas parte delantera en buen estado de funcionamiento, dos (029 puertas parte trasera en buen estado, vidrios de las ventanas en buen estado, pisos cubiertos con alfombra de color beige y marrón…, vehículo se encuentra en regular estado de funcionamiento y presentación. 2.- UN VEHICULO MARCA JEEP WRANGLER, MODELO CJ-7, CHASIS CORTO, PLACAS XGS-439, color azul, se observa tres (039 asientos de color gris…, vidrios de las ventanas y puertas en buen estado…, pisos de color gris, 01 parrilla metálica en el techo parte externa, vehículo en mal estado de funcionamiento y presentación. IV. PERITACION: A los fines de dar cumplimiento a pedimento formulado, procedí a la descripción del material señalado, para así dejar plasmada las características físicas…, V. CONCLUSIONES: En base a los estudios realizados y resultados particular obtenido concluyo: Se determino que la evidencia recibida para estudio corresponde a: UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA LAND CRUISER, CHASIS LARGO, COLOR BLANCO, POSEE SOLO LA PLACA DELANTERA DCA-36M…,2.- UN VEHICULO MARCA JEEP WRANGLER, MODELO CJ-7, CHASIS CORTO, PLACAS XGS-439…,” Folios 0147 al 0149.- El mismo deja constancia que se trata de dos vehículos automotores, con las descripciones señaladas; 3.- EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1419, de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el Experto L.E.L., adscrito al Departamento de Químico del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Motivo: Determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. EXPOSICION: A. Descripción de la Muestra. Se le practico barrido químico a un (01) vehiculo marca Toyota, Modelo Chasis Largo, Techo Duro, sin placa delantera, placa trasera DCM-36M, color Blanco, se le practico barrido químico, en el techo, puertas, piso donde se ubica el piloto y el copiloto, asientos delanteros y traseros. Nota: En el piso parte posterior se encontraron trazas de una sustancia, de consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, que al ser sometidas al ensayo de orientación con el REACTIVO DE SCOTT, arrojo una coloración A.T. POSITIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (COCAINA) la mencionada área se identifico con el Nº 01…, IV. PERITACION: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo: Espátula esterilizada, Brocha, Guantes Desechables, Reactivos Químicos, Tubos de ensayos esterilizados. CONCLUSIONES: El barrido realizado a: La muestra identificada con el Nº 01 arrojo un resultado POSITIVO para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas COCAINA…,” Folios 0150 al 0154.- Tal elemento sirve para involucrar a los imputados en el Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, pues del barrido realizado en el vehículo, arrojó resultado positivo para cocaína; 4.- EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1419, de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el Experto L.E.L., adscrito al Departamento de Químico del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Motivo: Determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. EXPOSICION: A. Descripción de la Muestra. Se le practico barrido químico a un (01) vehiculo Marca Jeep Wrangler, Modelo Chasis Corto, Techo Duro, Color Azul, Placa trasera XGS-439, se le practico barrido químico, en el techo, puertas, piso donde se ubica el piloto y el copiloto, asientos delanteros y traseros. Nota: En el piso parte posterior se encontraron trazas de una sustancia, de consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, que al ser sometidas al ensayo de orientación con el REACTIVO DE SCOTT, arrojo una coloración A.T. POSITIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (COCAINA) la mencionada área se identifico con el Nº 02…, IV. PERITACION: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo: Espátula esterilizada, Brocha, Guantes Desechables, Reactivos Químicos, Tubos de ensayos esterilizados. CONCLUSIONES: El barrido realizado a: La muestra identificada con el Nº 02, arrojo un resultado POSITIVO para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas COCAINA…,” Folios 0157 al 0159.- Tal elemento sirve para involucrar a los imputados en el Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte, pues del barrido realizado en el vehículo, arrojó resultado positivo para cocaina; 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de abril del 2008; tomada al ciudadano A.J.G.S., titular de la C.I.V-15.226.500, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: ”…, Siendo las cinco y treinta (5:30) de la mañana del día seis (06) de Abril del año en curso, recibí una llamada telefónica del Mayor del Ejercito R.B. bajo las ordenes del ciudadano General de División A.P., Jefe de la Novena División y Guarnición Militar de San Fernando…, que me apersonara a la Brigada para examinar a unos presuntos guerrilleros que fueron capturados por el Ejercito…, llegue a la Brigada a las siete y diez (07:10) de la mañana aproximadamente del día antes mencionado, estando los presuntos ciudadanos detenidos en el patio…, le dije al mayor que me habilitara un espacio físico para ejecutar el ejercicio medico y corroborar así si estos presuntos guerrilleros fueron agredidos como ellos alegaban…, de manera general los doce individuos se le practico el examen físico de cabeza a pie completo arrojando este, no signos de agresión física ni hematoma evidentes, en donde hago mención de que uno de los presuntos guerrilleros de acento colombiano me ofreció cien millones de bolívares…, a cambio de que yo le facilitara hablar con la fiscal ese mismo día, alegando de que si lo hacia de la manera que el lo quería me iba a estar esperando un carro con el dinero…, a las afueras de la Brigada…,” Es todo. Folios 0132 al 0134.- Tal elemento sirve para dejar constancia del examen físico practicado a los imputados los cuales no presentaron signos de violencia; 6.- COMUNICACIÓN SIN NUMERO EMANADA DE LA SUB-COMISARIA RURAL LA MACANILLA, de fecha 08 de abril del 2008, suscrita por el Inspector (PBA) J.M., Comandante de la Sub-Comisaría Policial La Macanilla, donde entre otras cosas notifica a este Despacho Fiscal, que debido a los escasos recursos, fallas eléctricas, falta de equipos, no se elabora orden de servicio diario, pero dejando plasmado en el Libro de Novedades los funcionarios de guardia para la fecha, dejando énfasis de que el personal a mi mando que labora en dicha Sub-Comisaría Policial, lo hace en periodo de ocho días por ocho días libres, encontrándose de servicio para la fecha Lunes 31-03-08 hasta el día lunes 07-04-08; el grupo integrado por los funcionarios: S/1ro (PBA) J.P., S/2do (PBA) S.G., Dtgdo (PBA) H.H., Agte (PBA) S.P., Agte (PBA) E.P., Agte (PBA) L.M.P., Agte (PBA) J.P., Agte (PBA) O.L.. Folios 0182 al 0194.- Tal elemento sirve para dejar constancia del personal de guardia; 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de abril del 2008; tomada a la ciudadana; Agte (PBA) J.R.T.A., titular de la C.I.V-11.757.643, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: ”…, El día domingo 06 de abril de este año, como a las 10:00 horas de la mañana, recibí una llamada del Inspector MOTTA, que fuera al puesto de la Macanilla a prestarle el apoyo al Distinguido H.H., ya que él estaba solo por que el personal había salido de comisión y lo había agarrado el Ejercito…,” Es todo. Folios 0204, 0205.- Dicho elemento de convicción relaciona a los acusados con su presencia en el sitio de manera irregular, debido a que no coinciden las novedades de esa Sub-Comisaria con las novedades de la Comisaría de San J. deP., la negligencia con que trabajan en ese órgano policial, que dejaron sola la sede del órgano policial para realizar actividades de seguridad y custodia al narcotráfico; 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06 de abril del 2008; donde se deja constancia en cuanto a la descripción de evidencia “…, 01. Fusil Automático Liviano (FAL), Calibre 7,62mm Serial 14407. 02. Fusil AR 15A 2, Modelo Colt, Serial CCD14013 de fabricación americana. 03. Fusil M16 A2, Marca Colt, fabricación americana, serial CCY32059, Calibre 5,56mm. 04. Fusil, Modelo HBAR, Marca Colt, Modelo Comando, Serial CCH033155, Calibre 223mm. 05. Escopeta tipo pajiza, Marca Mossberg, Modelo 500ª, Calibre 12, Serial KQ12715. 06. Sub-Ametralladora UZI, Calibre 9mm, Serial 005. 07. Sub-Ametralladora UZI, Calibre 9mm, Serial 021. 08. Fusil de Asalto, Marca HK, Modelo Comando, Seriales Presuntamente Limados, Calibre 9mm. 09. Pistola Prieto Beretta, Serial P22471Z, Modelo 92FS, Color Negro. 10. Pistola Browning, Calibre 9mm, Color Negro, Serial 215RP37945, con la inscripción “GBCION”. 11. Revolver, Marca Mágnum, Modelo 357, Calibre 38 Especial de fabricación Brasilera, Serial F498893. 12. Revolver, Marca Mágnum, Modelo 357, Calibre 38 Especial de fabricación Brasilera, Serial F498912. 13. Revolver, Marca Smith/Wesson, Modelo 357, serial de armazón limado, calibre 38 Especial. CARGADORES: 1.- Seis (06) Cargadores de Fusil Calibre 223 mm y 5,56mm. 2.- Tres (03) Cargadores de FAL. 3.- Un (01) Cargador de Pistola Beretta, Calibre 9mm. 4.- Un (01) Cargador de HK, para Calibre 9mm. 5.- Un (01) Cargador de Browning, Calibre 9mm. 6.- Dos (02) Cargadores de UZI, Calibre 9mm.” Folios 0212 al 0213. Dicho elemento, se relaciona con las armas y evidencias incautadas a los acusados, descritas en el Acta Policial correspondiente; 9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15 de abril del 2008, suscrita por el Experto en Vehiculo, C/1ero (GNB) L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:” El día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana…, el Experto en vehículo, C/1 (GNB) OCHOA M.L.E., titular de la cedula de identidad V-11.296.181…, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo. MARCA JEEP, MODELO CJ-WRANGLER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL814XJV053081, SERIAL DE MOTOR 6 CIL. COLOR AZUL, AÑO 1988, PLACAS XGS-439. PERITAJE: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificar sobre los seriales de carrocería, compacto y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad. EXPOSICION: A los efectos propuesto me traslade al estacionamiento del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 6…, lugar donde encontré el vehiculo anteriormente descrito, procediendo a su experticia, la cual arrojo el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. A.- OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. Que el Serial (VIN) 8YCCL814XJV053081, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, el cual se encuentra ubicada en parte superior del panel de instrumento o tablero frente al conductor, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original en cuanto al material de la chapa, en cuanto a su sistema de fijación un remache color marrón, presenta rastros físicos de remoción y suplantación ya que no presenta el remache original de planta, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL Y SUPLANTADO. 2.- Que el Serial 053081 de seguridad, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, el cual se encuentra ubicada en un sitio estratégico del mismo exactamente a la altura de la pedalera, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original en cuanto al material de la chapa, en cuanto a su sistema de fijación un remache color gris, presenta rastros físicos de remoción y suplantación ya que no presenta el remache original de planta, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL Y SUPLANTADO. 3.- Que el serial que identifica el Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte superior inicial del riel izquierdo lado del conductor, NO se observo durante la experticia de reconocimiento de reconocimiento ya que la pared externa del mismo fue sometido a fricción repetidas veces por un objeto de igual o mayor cohesión molecular hasta su total devastación, por lo que se determina que dicho serial se encuentra en estado: DEVASTADO. Que el Serial: (0) Indicativo del Motor 6 CILINDROS NO APLICA, por lo que se determina que dicho serial es ORIGINAL. NOTA: Se procedió a establecer contacto vía telefónica ante el Sistema de Información Policial (SICODA), siendo atendido por el C/2 (GNB) H.C. Pedro…, Quien Manifestó que mencionado vehiculo no presenta solicitud ante ningún cuerpo de seguridad del Estado.” Es todo. Folios 0218 al 0221.- Dicho elemento de convicción sirve para determinar la originalidad de los seriales identificativos del vehículo; 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15 de abril del 2008, suscrita por el Experto en Vehiculo, C/1ero (GNB) L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:” El día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana…, el Experto en vehiculo, C/1 (GNB) OCHOA M.L.E., titular de la cedula de identidad V-11.296.181…, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo. MARCA TOYOTA, MODELO LAND-CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTERJ71J660001937, SERIAL DE MOTOR 1FZ0719358. COLOR BLANCO AÑO 2006, PLACAS KBN-31J. PERITAJE: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificar sobre los seriales de carrocería, compacto y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad. EXPOSICION: A los efectos propuesto me traslade al estacionamiento del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 6…, lugar donde encontré el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia, la cual arrojo el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. A.- OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. Que el Serial JTERJ71J660001937, STIKER de seguridad, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, el cual se encuentra ubicada en parte superior de la base de la puerta del piloto y representa un vehículo de manufactura extranjera, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original en cuanto al material del mismo, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 2.- Que el Serial JTERJ71J660001937 que identifica el Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte Trasera del neumático delantero derecho en forma cacheteada y con un sistema de impresión troquel bajo relieve, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original ya que no presenta rastros físicos de alteración, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 3.- Que el serial 1FZ-0719358, que identifica el motor, el cual se encuentra ubicado en un sitio estratégico del mismo exactamente debajo del sistema de inyección, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original ya que no presenta rastros físicos de alteración, por lo que se determina que dicho serial se encuentra en estado: ORIGINAL. NOTA: Se procedió a establecer contacto vía telefónica ante el Sistema de Información Policial (SICODA), siendo atendido por el C/2 (GNB) H.C. Pedro…, Quien Manifestó que mencionado vehículo presenta solicitud ante el C.I.C.P.C, Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, por el delito de Hurto, según Expediente Nº H-617-243, de fecha 14/11/2007.” Es todo. Folios 0222 al 0225.- Dicho elemento de convicción sirve para determinar la originalidad de los seriales identificativos del vehículo; 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de abril del 2008; tomada al ciudadano; Insp (PBA) R.A.B.R., titular de la C.I.V-14.693.047, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: ”…, El día sábado 05 de abril del presente año, aproximadamente como a las 12:30 a 01:00 horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte del Inspector J.C., Segundo Comandante de la Comisaría Policial Nº 6 San J. deP., informando que había recibido una llamada de parte de un funcionario de la DISIP de nombre ALEXANDER, donde el mismo manifestó necesitar apoyo de la Policía ya que habían tenido un enfrentamiento con unos sujetos en el sector Mata de Caña…, y que la comisión de la DISIP se iba reconocer por un Toyota color blanco con faros grandes en la parte delantera, en vista de todo esto que me informo el Inspector autorice la comisión siempre y cuando consiguieran vehiculo como desplazarse hasta el sitio, opte por llamar al Inspector MOTTA JOSUE, Comandante de la Sub-Comisaría La Macanilla ordenándole que conformara una comisión y se trasladaran hasta la entrada del sector Mata de Caña y esperara a los funcionarios de la Comisaría Nº 6…,” Es todo. Folios 0229 al 0231.- Tal elemento de convicción, relaciona a los acusados con los delitos acusados debido a que no cumplieron las ordenes impartidas por su superior, lo que justifica la presencia del los funcionarios de la Comisaría de San J. deP. en el sitio de los hechos, aun cuando lo reflejado en las novedades de esa Comisaría y de la Sub-Comisaría La Macanilla no coinciden, en cuanto a las horas de salida y de llegada, así como el traslado al presunto apoyo que estaban prestando a la DISIP; 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de abril del 2008; tomada al ciudadano; Agte (PBA) R.A.R.C., titular de la C.I.V-15.359.088, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: ”…, El día sábado 05 de abril como a las 12:30 a 01:00 de la tarde, el Inspector J.C. da la orden para le entregue armamento a una comisión que va a trasladarse para la Macanilla, el Inspector retira una (01) UZI y el Distinguido A.H. retira una (01) escopeta y ya cargaba un revolver que había retirado el día 31 de marzo y no lo había entregado, como el vehiculo que iba prestar la colaboración no llegaba, los integrantes de la comisión van a entregar el armamento al parque nuevamente, en esos momentos cuando le estoy dando entrada por el libro al armamento llego el vehiculo que iba a prestar la colaboración y para no quitarle tiempo tache la entrada y quedo nada mas que la salida con la firma correspondiente de cada uno de los integrantes…,” Folios 0232 al 0233.- Tal elemento de comisión relaciona que el libro de armas, tenían como devueltas las armas incautadas a esos ciudadanos, lo que resulta imposible debido a que las mismas estaban incautadas y los funcionarios indicados detenidos; 13.- OFICIO Nº CGPEA-DA-Nº 601-08, de fecha 14 de abril del 2008, suscrito por el Comandante General de la Policía del Estado Apure, donde informa que los vehículos involucrados en esta investigación no pertenecen a esa institución policial. Folio 0234.-. Tal elemento de convicción relaciona a los acusados quienes operan de este modo para asegurar la impunidad de sus conductas delictivas; 14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15 de abril del 2008, suscrita por el Experto en Vehiculo, C/1ero (GNB) L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:” El día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana…, el Experto en vehiculo, C/1 (GNB) OCHOA M.L.E., titular de la cedula de identidad V-11.296.181…, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehiculo. MARCA TOYOTA, MODELO LAND-CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869501628, SERIAL DE MOTOR 1FZO658187. COLOR BLANCO AÑO 2006, PLACAS DCA-36M. PERITAJE: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificar sobre los seriales de carrocería, compacto y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad. EXPOSICION: A los efectos propuesto me traslade al estacionamiento del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 6…, lugar donde encontré el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia, la cual arrojo el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. A.- OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. Que el Serial 8XA21UJ7869501628, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, el cual se encuentra ubicada en parte superior izquierda del corta fuego entre el compartimiento del motor, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original en cuanto al material de la placa y su sistema de impresión troquel alto relieve (Litografiado), en cuanto a su sistema de fijación no presenta rastros físicos de remoción, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 2.- Que el Serial 8XA21UJ7869501628 que identifica el Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte Trasera del neumático delantero derecho en forma cacheteada y con un sistema de impresión troquel bajo relieve, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original ya que no presenta rastros físicos de alteración, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 3.- Que el serial 1FZ-0658187, que identifica el motor, el cual se encuentra ubicado en un sitio estratégico del mismo exactamente debajo del sistema de inyección, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original ya que no presenta rastros físicos de alteración, por lo que se determina que dicho serial se encuentra en estado: ORIGINAL. NOTA: Se procedió a establecer contacto vía telefónica ante el Sistema de Información Policial (SICODA), siendo atendido por el C/2 (GNB) H.C. Pedro…, Quien Manifestó que mencionado vehículo no presenta solicitud ante ningún cuerpo de seguridad del estado.” Es todo. Folios 0235 al 0238.- Dicho elemento de convicción sirve para determinar la originalidad de los seriales identificativos del vehículo; 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de abril del 2008; tomada al ciudadano; D.S.M.A., titular de la C.I.V-13.625.599, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:”…, Encontrándome de guardia en la sede de nuestro despacho el Comisario M.Á.G., jefe de la base de Contra Inteligencia, realizo una reunión en horas de la madrugada aproximadamente a las tres y cuarenta y cinco (03:45 am) informando que el Sub-Comisario J.G. recibió una llamada telefónica…, diciendo que en el sector cercano a la Macanilla en una finca de nombre Salaote se encontraba una pista de aterrizaje clandestina por lo cual nos constituimos en comisión de servicio a fin de verificar esta información, una vez en el sitio, en el portón de una finca que observamos tenia el nombre de Finca Salaote por lo que procedimos a verificar si existía tal pista, una vez en ella avistamos una pista de aterrizaje de aproximadamente mil ochocientos metros (1.800 mts) por lo que decidimos trasladarnos hasta la casa principal…, pudimos observar que un aproximado de doce (12) personas se encontraban montando maletines y otros objetos que no logre ver por la distancia a un vehiculo marca toyota tipo machito chasis largo color blanco y a su vez originándose un enfrentamiento ya que los mismos emprendieron fuego contra nosotros sin mediar palabras logrando ver un aproximado de cinco o seis personas montarse a la camioneta toyota… y el resto huyendo hacia la zona boscosa de la zona, en ese momento nos trasladamos a perseguir a quienes huían en la camioneta y en plena persecución arrojaron a una mujer quedando en medio de la carretera la cual nos vimos obligados a detenernos y prestarle auxilio, nos regresamos a la finca a inspeccionarla encontrándonos con un individuo de acento colombiano en los potreros cercanos a la casa, el cual nos dijo que fue contratado para cuidar de los animales…,” Es todo. Folios 0251 al 0253.- Con este elemento de convicción se demuestra lógica y coherentemente los motivos que activaron la actuación de los funcionarios actuantes y las resultas de dicho procedimiento, donde no solo aprehenden a los funcionarios encubridores y a los operarios extranjeros del trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sino que también incautan armas de guerra, los vehículos utilizados tanto para el transporte como para facilitar la evasión de los encubiertos que simulaban la cualidad de funcionarios; 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de abril del 2008; tomada al ciudadano; GARCIA PINTO J.I., titular de la C.I.V-11.761.959, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:”…, El día 05 de abril aproximadamente a las 03:00 horas recibí una llamada de una persona que no quiso identificarse de voz masculina me informo que en los predios del Hato Salaote, en el sector Araguaquen de la Macanilla se encontraba una pista clandestina para el aterrizaje y despeje de aeronaves y que para este fin de semana llegaría una avioneta con droga…, acordando salir a procesar la información, luego de realizar un recorrido por diferentes sectores tratando de ubicar el hato efectivamente logramos ubicar una reja de metal la cual en la parte superior había un letrero que en hierro forjado que decía Hato Salaote…, recorrido cierta distancia pudimos observar un lote de terreno trillado de aproximadamente 6 metros de ancho por 1800 metros de largo…, decidimos trasladarnos hasta las instalaciones del hato con la finalidad de entrevistarnos con algún representante del hato e indagar sobre la legalidad del mismo. Al momento de llegar a la cerca perimetral procedimos a bajarnos del vehículo hacer un llamado a viva voz a los ocupante del inmueble…, optando los mismo por hacer caso omiso desplegándose por diferentes partes y efectuando disparos con armas largas y cortas en contra de la comisión, acción que fue repelida…,” Es todo. Folios 0254 al 0256.- Con este elemento de convicción se demuestra lógica y coherentemente los motivos que activaron la actuación de los funcionarios actuantes y las resultas de dicho procedimiento, donde no solo aprehenden a los funcionarios encubridores y a los operarios extranjeros del trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sino que también incautan armas de guerra, los vehículos utilizados tanto para el transporte como para facilitar la evasión de los encubiertos que simulaban la cualidad de funcionarios; 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de abril del 2008; tomada al ciudadano; GAYON C.M.A., titular de la C.I.V-9.144.109, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:”…, El día 05 de abril del año en curso, el funcionario sub-comisario J.G. notifica la novedad que había recibido llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar…, quien había informado que en el sector Araguaquen específicamente en la fundación denominada salaote, perteneciente a los predios del hato el salaote…, había la existencia de una pista de aterrizaje de aeronaves clandestina dedicada a actividades ilícitas del narcotráfico y la existencia en el lugar de sujetos desconocidos portando armas de fuego largas y cortas…, Una vez en el sector Araguaquen y luego de ubicar e identificar la fundación salaote nos adentramos a los predios y luego de hacer un recorrido breve observamos a un costado de la vivienda principal una pista elaborada con ripio…, seguidamente al tratar de acércanos a la vivienda con el objeto de verificar la legalidad de dicha pista, fuimos atacados por constantes disparos que efectuaban sujetos portando armas largas contra de la integridad física de los funcionarios…, y otros procedían a meter dentro de un vehículo diversos enceres y huían de lugar siendo perseguidos por la comisión y une vez que nos encontrábamos cerca del vehículo los sujetos tripulantes abrieron la puerta posterior…,y lanzaron a la vía a una persona por lo que de manera abrupta detuvimos la marcha a fin de prestarle auxilio a esta persona, regresando nuevamente a la vivienda principal donde se detuvo a otro sujeto que se encontraba alimentando a unos caballos…, igualmente se procedió a incautar un arma de fuego tipo escopeta recortada, algunos equipos de comunicación, uniformes camuflados…,” Es todo. Folios 0257 al 0260.- Con este elemento de convicción se demuestra lógica y coherentemente los motivos que activaron la actuación de los funcionarios actuantes y las resultas de dicho procedimiento, donde no solo aprehenden a los funcionarios encubridores y a los operarios extranjeros del trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sino que también incautan armas de guerra, los vehículos utilizados tanto para el transporte como para facilitar la evasión de los encubiertos que simulaban la cualidad de funcionarios; 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de abril del 2008; tomada al ciudadano; L.E.S.M., titular de la C.I.V-11.865.845, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:”…, El día sábado, 05 de abril recibí una llamada telefónica del coronel Carrillo, jefe de estado mayor del Teatro de Operaciones Nº 1, quien me ordeno que entregara la guardia, que íbamos salir de comisión para el sector de la Macanilla, donde presuntamente había ocurrido un enfrentamiento entre unos elementos generadores de violencia y una comisión de la DISIP de San F. deA.…, cuando estábamos sobre el sector, vimos desde el aire, como a las cuatro de la tarde, una camioneta con las características que nos indicaron que tenia el vehiculo donde se dieron a la fuga los presuntos irregulares, le ordenamos al piloto que nos dejara aproximadamente a dos kilómetros de donde vimos el carro, pero en el mismo sentido que este llevaba…, nos bajamos y montamos un punto de control intermitente, como a las siete y quince de la noche, vimos que se acercaba un vehiculo con las características que nos habían indicado, nos escondimos y cuando se acerco le dimos la voz de alto y lo sometimos, hicimos bajar del vehiculo a un grupo de nueve personas, que llevaban armas cortas y largas, con uniformes policiales, pero vestidos de forma irregular…,” Es todo. Folios 0287 al 0291.- Con este elemento de convicción se demuestra lógica y coherentemente los motivos que activaron la actuación de los funcionarios actuantes y las resultas de dicho procedimiento, donde no solo aprehenden a los funcionarios encubridores y a los operarios extranjeros del trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sino que también incautan armas de guerra, los vehículos utilizados tanto para el transporte como para facilitar la evasión de los encubiertos que simulaban la cualidad de funcionarios; 19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de abril del 2008; tomada al ciudadano; C.A.C.L., titular de la C.I.V-5.504.487, por ante la Sección de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:”…, El día sábado, 05 de abril del año en curso, fui designado para apoyar una comisión de la DISIP que aparentemente había sido atacada en el sector de la Macanilla del Municipio P.C. delE.A., orden que fue emanada por el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, procedí a buscar el equipo que me iba a acompañar…, luego abordamos el helicóptero que esta a orden del Teatro de Operaciones dirigiéndonos hacia la localidad de Elorza…, al llegar preguntamos por el fundo Salaote, donde los pobladores de dicha zona nos dieron indicaciones y nos dirigimos al sitio, desde la altura avistamos un vehículo blanco, y bajamos a un sitio ubicado a orilla de la carretera de tierra, el helicóptero se alejo de la zona motivado a la poca visibilidad para seguir navegando, dirigiéndose a San Fernando, procedimos mas tarde a establecer un punto de control, y esperar a los vehículos que pasaran por la zona…, aproximadamente como a las 07; 15 horas de la noche de ese mismo día vimos una camioneta blanca Toyota, Chasis Largo, parecida a la que describió la DISIP, mandándola a detener y nos hicieron cambios de luces y señas con las manos para indicar que eran funcionarios, mas sin embargo mandamos a detener la unidad y que procediera a bajarse del vehículo, ellos insistieron que eran agentes de la policía…, lo hicieron cada quien portando su armamento a los que se les indico que lo colocaran en el suelo y que no hicieran uso del mismo…, durante el procedimiento, uno de ellos indico que había también en la comisión un vehículo JEEP WRANGLER, color azul este llego con tres funcionarios y se procedió a realizar el mismo proceso anterior, uno de los ciudadanos hablo con el Mayor Bolívar y le indico que quería negociar, a lo que el Mayor lo separo del grupo y este le ofreció dinero para que dejara eso así, el Mayor me llamo y le dijo que repitiera lo mismo, cosa que hizo y llego a ofrecer hasta cincuenta millones (50.000.000,00Bs) de bolívares…,” Folios 0292 al 0296.- Con este elemento de convicción se demuestra lógica y coherentemente los motivos que activaron la actuación de los funcionarios actuantes y las resultas de dicho procedimiento, donde no solo aprehenden a los funcionarios encubridores y a los operarios extranjeros del trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sino que también incautan armas de guerra, los vehículos utilizados tanto para el transporte como para facilitar la evasión de los encubiertos que simulaban la cualidad de funcionarios; 20.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05 de abril del 2008; donde se deja constancia en cuanto a la descripción de evidencia “…, Una (01) Escopeta Marca MAIULA, MODELO RENEGADO, calibre 12 G,A, Serial Nº 8660. Dos (02) CORREAJES TACTICOS de color negro. Un (01) CORREAJE PARA CARTUCHOS de Escopeta de color negro. Una (01) Faja de Color Negro, tipo ARNES, Siete (07) Pares de Botas para lluvia en material de Caucho. Una (01) Camisa Militar tipo Guerrera de color verde camuflado; Una (01) Camisa Militar tipo Guerrera (Ranger) de color beige camuflado, Un (01) Sombrero Militar de color Verde camuflado; Un (01) Pantalón militar, de color verde camuflado, Un (01) Suéter color verde oliva, Dieciocho (18) cartuchos calibre 12 G.A, marca Baschieri/Pellagris sin percutir. Treinta y siete Cartuchos calibre 22 mm, Marca Súper X, sin percutir; Dos Linternas para cascos, Marca Rayovac; Una Linterna de aluminio sin marca visible; Una caja de Metal de color verde oliva, para portar cartuchos calibre 7,62 mm (sin cartuchos); Una Bomba Manual, para tambor Nº 30-019, con sus respectivos accesorios, Una lámpara Fluorescente, Marca Snaplight; Tres rollos de película plásticas transparente, tipo envoplast; Dos rollos de cinta adhesiva para embalaje; Un radio portátil, marca Motorola ABS; Serial Nº RRSOWQ1SX4, Modelo FV500 de color gris; Una batería Marca Yaheng de 12 voltios; Una Planta Base Marca Motorola; Modelo D33LRA7PA5BK, Serial Nº 778FQ51090, con su respectivo micro, marca Motorola, Modelo HMN3596A, Serial Nº 6341; Un regulador de voltaje, marca Mach-113 de 12 voltios con resistencia de 10 a 40 amperios, serial Nº 960901.” Es todo. Folios 0316 al 0317.- Dicho elemento, se relaciona con las armas y evidencias incautadas a los acusados, descritas en el Acta Policial correspondiente; 21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15 de abril del 2008, suscrita por el Experto en Vehiculo, C/1ero (GNB) L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:” El día de hoy, siendo las 10:00 horas de la mañana…, el Experto en vehículo, C/1 (GNB) OCHOA M.L.E., titular de la cedula de identidad V-11.296.181…, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo. MARCA TOYOTA, MODELO LAND-CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTERJ71J660001937, SERIAL DE MOTOR 1FZ0719358. COLOR BLANCO AÑO 2006, PLACAS KBN-31J. PERITAJE: MOTIVO: El examen en referencia ha de verificar sobre los seriales de carrocería, compacto y motor a fin de establecer su originalidad o falsedad. EXPOSICION: A los efectos propuesto me traslade al estacionamiento del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 6…, lugar donde encontré el vehículo anteriormente descrito, procediendo a su experticia, la cual arrojo el siguiente resultado: DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. A.- OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. Que el Serial JTERJ71J660001937, STIKER de seguridad, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, el cual se encuentra ubicada en parte superior de la base de la puerta del piloto y representa un vehículo de manufactura extranjera, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original en cuanto al material del mismo, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 2.- Que el Serial JTERJ71J660001937 que identifica el Chasis, el cual se encuentra ubicado en la parte Trasera del neumático delantero derecho en forma cacheteada y con un sistema de impresión troquel bajo relieve, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original ya que no presenta rastros físicos de alteración, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 3.- Que el serial 1FZ-0719358, que identifica el motor, el cual se encuentra ubicado en un sitio estratégico del mismo exactamente debajo del sistema de inyección, se observo durante la experticia de reconocimiento en estado original ya que no presenta rastros físicos de alteración, por lo que se determina que dicho serial se encuentra en estado: ORIGINAL. NOTA: Se procedió a establecer contacto vía telefónica ante el Sistema de Información Policial (SICODA), siendo atendido por el C/2 (GNB) H.C. Pedro…, Quien Manifestó que mencionado vehículo presenta solicitud ante el C.I.C.P.C, Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, por el delito de Hurto, según Expediente Nº H-617-243, de fecha 14/11/2007.” Es todo. Folios 0327 al 0330.- Dicho elemento de convicción sirve para determinar la originalidad de los seriales identificativos del vehículo; 22.- EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1418, de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el Experto L.E.L., adscrito al Departamento de Químico del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Motivo: Determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. EXPOSICION: A. Descripción de la Muestra. Se le practico barrido químico a un (01) vehiculo marca Toyota, Modelo Chasis Largo, Techo Duro, placas KBN-31J, color Blanco, se le practico barrido químico, en el techo, puertas, piso donde se ubica el piloto y el copiloto, asientos delanteros y traseros, área posterior, mencionado vehiculo se identifico con el Nº 02. IV. PERITACION: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo: Espátula esterilizada, Brocha, Guantes Desechables, Reactivos Químicos, Tubos de ensayos esterilizados. A.-PRUEBA DE ORIENTACION: A.1.- SCOTT (para Cocaína) NEGATIVO. A.2.- DUQUENOIS-LEVINE (para Marihuana). NEGATIVO. A.3.- MARQUIS (para heroína). NEGATIVO. CONCLUSIONES: El barrido realizado a: La muestra identificada con el Nº 02 arrojo un resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas COCAINA…,” Folios 0364 al 0367; 23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 09 de abril del 2008, suscrita por el Mecánico de Armas, C/2do (GNB) H.J.C.P., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:” SITUACION: DIA091130ABR08, le realice experticia a una (01) Escopeta Marca Maioba, Modelo Renegado, Calibre 12 GA, Serial 8660, con la finalidad de determinar las características de referida escopeta. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. APRECIACION: Al efectuarle la experticia a una (01) Escopeta Marca Maioba Modelo Renegado, calibre 12 GA, serial 8660, se puede apreciar las siguientes características: 01.- CONUNTO DEL CAÑON, Mal estado de presentación. 02.- CONJUNTO DE LOS MECANISMOS. Presenta en el Lado izquierdo del armazón las siguientes Letras: RENEGADO-INDUSTRIAS ARMAIOLA…, Durante la Prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizado a una (01) Escopeta Marca Maioba, Modelo Renegado, Calibre 12 GA, Serial 8660, se puede apreciar lo siguiente: No se termino la prueba de funcionamiento al seco de la Experticia…, motivado a que referida escopeta tiene atascado en la Recamara del cañón un (01) cartucho calibre 12, marca BASCHIERI/PELLAGRI-12, este cartucho presenta un golpe en el estopin o iniciador del cartucho lo cual se puede visualizar y presumir esta percutido...,” Folios 0378 al 0380.- La misma deja constancia, que la referida escopeta tiene atascado en la Recamara del cañón un (01) cartucho; 24.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 08 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano POSADA T.E., portador de la C.I.N° 18.726.636, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA S.W., CALIBRE 38MM SERIAL C557652…,” Folio 0391; 25.- OFICIO SIN NUMERO, de fecha 28 de abril del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde remiten anexo Relación de Armas Asignadas a la Comisaría San J. deP. y Sub-Comisaría La Macanilla,” Es todo.- Folios 0392 al 0394; 26- DICTAMEN PERICIAL BALISTICO Nº CG-CO-LC-DF-08/0674, de fecha 30 de abril del 2008, suscrita por el MT/3 (GNB) J.A.G.M., adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Caracas, donde entre otras cosas deja constancia de haber practicado Experticia balística a lo siguiente:”…, II MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto determinar: A.- Mecánica y diseño de las armas recibidas para dejar constancia de reconocimiento legal. B.- Estado de funcionamiento. C.- Activación de Seriales. III EXPOSICION: Las evidencias recibidas para el estudio consiste en: A.- Dos (02) subametralladoras marca UZI, de color negro seriales 005 y 021 con correaje de color negro y verde respectivamente. B.- Una (01) escopeta marca Mossberg, serial KO012715, calibre 12, con correaje de transporte de color negro. C.- Una (01) subametralladora HK desprovista del serial, cal. 9mm. D.- Un (01) fusil automático liviano (FAL) calibre 7,62 mm, con culata plegable, serial 14407 con inscripciones impresas donde se lee entre otras:” FABRIQUE NATIONALE HERSTAL BELGIQUE-FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA” y escudo impreso alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela. E.-Un (01) fusil marca COLT, modelo M16 A2, calibre 5.56 pulg. Serial CCY32059, con correaje de color azul, elaborado en material sintético. F.- Un (01) fusil marca COLT, modelo AR-15-A2, calibre 223 (556pulg), serial CCD14013, con correaje de color negro, elaborado en material sintético. G.-Un (01) fusil marca COLT, modelo HBAR, calibre 223(5.56pulg), serial CH033155. H.- Una (01) pistola marca P.B., serial P22471Z, cal. 9 mm, modelo 92FS. I.- Una Pistola marca BROWNINGS, serial 215RP37945, cal. 9mm, con escudo impreso alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, con escrituras impresas donde se lee entre otras: GBCION, EDO. APURE. J.- Dos (02) revólveres plateados, marca AMDEO ROSSI, serial F498912 y F498893 respectivamente, cal. 357 MAG; con escudo impreso alusivo a la republica Bolivariana de Venezuela, con escrituras impresas donde se lee entre otras” POLICIA EDO. APURE-MADE IN BRAZIL, con cacha elaborada en material sintético de color negro. K.- Un (01) revolver marca S.A.W., modelo 10-7, serial de tambor 35617, cal. 38. L.- Seis (06) cargadores metálicos para fusil calibre 5.56 pulg. M.- Tres (03) cargadores metálicos para fusil calibre 7.62 mm. N.- Un (01) cargador metálico, de color plateado, para pistola calibre 9 mm BROWNINGS. Ñ.- Un (01) cargador metálico, pavón negro, para pistola calibre 9mm P.B., con inscripciones impresas donde se lee entre otras “MADE IN ITALY”. O.- Un (01) cargador metálico, pavón negro, para sub-ametralladora marca HK calibre 9mm. P.- Dos (02) cargadores metálicos para sub-ametralladora U.C.. 9mm. IV.- PERITACION: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, el experto ha procedido a practicar estudios técnicos en las armas recibidas…,” Es todo. Folios 0396 al 0406; 27.- EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, SITUACION: Día 070100ABR08, le realice experticia a una Sub-Ametralladora UZI, calibre 9mm, Serial 005, con la finalidad de determinar las características de la referida Sub-ametralladora. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia a una Sub-Ametralladora UZI, calibre 9mm, serial 005, se puede apreciar las siguientes características: 01.- Cañón, Se encuentra sin novedad. 02.- Tuerca Fijadora del Cañón, Se encuentra sin novedad. 03.- Reten de la Tuerca Fijadora del Cañón. Se encuentra sin novedad…, b.- Durante la prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada a una sub-ametralladora UZI, calibre 9mm, serial 005, se pudo apreciar lo siguiente: La Sub-Ametralladora UZI, calibre 9mm, serial 005, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…, CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizado a una sub-ametralladora, calibre 9mm serial 005, se puede inferir que la misma no presento novedad en su funcionamiento” Folios 0079 al 0083; 28.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 31 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano HURTADO M.A., portador de la C.I.N° 13.640.030, quien se desempeña como DISTIGUIDO (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA S.W., CALIBRE 38MM SERIAL 35617…,” Folio 0386; 29.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 24 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano A.A.R.A., portador de la C.I.N° 12.991.534, quien se desempeña como SARGENTO/SEGUNDO (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO PISTOLA, MARCA BROWNINGS, CALIBRE 9MM SERIAL 215RP37945…,” Folio 0387; 30.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 12 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano EUDYS SALINA, portador de la C.I.N° 19.816.817, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA A.R., CALIBRE 357MM SERIAL F498912…,” Folio 0388; 31.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 01 de abril del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano G.C.A., portador de la C.I.N° 18.061.080, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA A.R., CALIBRE 357MM SERIAL F498893…,” Folio 0389; 32.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 08 de enero del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano POSADA T.J., portador de la C.I.N° 17.201.479, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA S.W., CALIBRE 38MM SERIAL 45429…,” Folio 0390; 33.- EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, SITUACION: Día 070600ABR08, le realice experticia a una pistola marca Brownings, Modelo P.G.P, Serial 215RP37945 con la finalidad de determinar las características de la referida Pistola. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia a una pistola marca Brownings, Modelo P.G.P, Serial 215RP37945, se puede apreciar las siguientes características: 01.- Corredera, Se encuentra sin novedad. 02.- Cañón, Se encuentra sin novedad. 03.- Mecanismo de disparo y percusión. Se encuentra sin novedad…, 04.- Armazón, Se encuentra sin novedad. b.- Durante la prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada una pistola marca Brownings, Modelo P.G.P, Serial 215RP37945, se pudo apreciar lo siguiente: La Pistola marca Brownings, Modelo P.G.P, Serial 215RP37945, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…, CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizado a una pistola marca Brownings, Modelo P.G.P, Serial 215RP37945, se puede inferir que la misma no presento novedad en su funcionamiento.” Folios 0089 al 0093; 34.- EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 07 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, SITUACION: Día 070200ABR08, le realice experticia a una Escopeta, marca Mossberg, Modelo 500 A, calibre 12 GA,, Serial KO 12715; con la finalidad de determinar las características de la referida escopeta. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia una Escopeta, marca Mossberg, Modelo 500 A, calibre 12 GA, Serial KO 12715; se puede apreciar las siguientes características: 01.- Conjunto del Cañón, Se encuentra sin novedad. 02.- Conjunto de los mecanismos, Presenta una devastación. 03.- Culata. Se encuentra sin novedad. b.- Durante la prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada a una Escopeta, marca Mossberg, Modelo 500 A, calibre 12 GA, Serial KO 12715, se pudo apreciar lo siguiente: La Escopeta, marca Mossberg, Modelo 500 A, calibre 12 GA, Serial KO 12715, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…, CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizado una Escopeta, marca Mossberg, Modelo 500 A, calibre 12 GA, Serial KO 12715, se puede inferir que el mismo no presento novedad en su funcionamiento” Folios 0084 al 0088; 35.- EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 07 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, SITUACION: Día 070950ABR08, le realice experticia a un revolver, marca S.W., serial del armazón limado, serial del mecanismo de apertura y cierre 35617, calibre 38,g con la finalidad de determinar las características del referido revolver. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia a un revolver, marca S.W., serial del armazón limado, serial del mecanismo de apertura y cierre 35617, calibre 38; se puede apreciar las siguientes características: 01.- Armadura o Armazón, Se encuentra sin novedad. 02.- Cañón, Presenta una devastación. 03.- Mecanismo de apertura y cierre. Se encuentra sin novedad. 04.- Mecanismo de Disparo y percusión. Se encuentra sin novedad. 05.- Mecanismo de Extracción. Se encuentra sin novedad. b.- Durante la prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada a un revolver, marca S.W., serial del armazón limado, serial del mecanismo de apertura y cierre 35617, se pudo apreciar lo siguiente: El revolver, marca S.W., serial del armazón limado, serial del mecanismo de apertura y cierre 35617, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…, CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizado a un revolver, marca S.W., serial del armazón limado, serial del mecanismo de apertura y cierre 35617, se puede inferir que el mismo no presento novedad en su funcionamiento” Folios 0109 al 0113; De este elemento de convicción se desprende, la certeza que efectivamente el ciudadano A.R. HURTADO MENDOZA, portaba la referida arma de fuego, la cual presuntamente es propiedad de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, según se desprende de la solicitud que interpusiera el Comandante General de esa Institución Policial. Es justamente, este elemento de convicción el que hace surgir en la conciencia del Ministerio Público, la duda con respecto a la forma en que los imputados huyeron de la Policía; 36.- EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, SITUACION: Día 062010ABR08, le realice experticia al fusil semi-automático AR-15—A2, calibre 223, Serial CCD14013, con la finalidad de determinar las características del referido fusil. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia al fusil semi-automático AR-15—A2, calibre 223, Serial CCD14013, se puede apreciar las siguientes características: 01.- Conjunto del Cañón, Se encuentra sin novedad. 02.- Conjunto de los Mecanismos, regular estado de presentación. 03.- Conjunto de la Culata. Regular estado de presentación. b.- Durante la prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada al fusil semi-automático AR-15—A2, calibre 223, Serial CCD14013, se pudo apreciar lo siguiente: al fusil semi-automático AR-15—A2, calibre 223, Serial CCD14013, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…, CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizado al fusil semi-automático AR-15—A2, calibre 223, Serial CCD14013, se puede inferir que el mismo no presento novedad en su funcionamiento” Folios 0054 al 0058; 37.- EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, SITUACION: Día 062100ABR08, le realice experticia al fusil automático M16 A2, calibre 5.56 mm, Serial CCY32059, con la finalidad de determinar las características del referido fusil. Posteriormente le realice prueba mecánica de funcionamiento al seco, con la finalidad de determinar su estado o condición de operatividad. APRECIACION: a.- Al efectuarle la experticia al fusil automático M16 A2, calibre 5.56 mm, Serial CCY32059, se puede apreciar las siguientes características: 01.- Conjunto del Cañón, Se encuentra sin novedad. 02.- Conjunto de los Mecanismos, regular estado de presentación. 03.- Conjunto de la Culata. Regular estado de presentación. b.- Durante la prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizada al fusil automático M16 A2, calibre 5.56 mm, Serial CCY32059, se pudo apreciar lo siguiente: El fusil automático M16 A2, calibre 5.56 mm, Serial CCY32059, no presenta novedades en el funcionamiento mecánico…, CONCLUSIONES: De acuerdo con los resultados obtenidos durante la experticia y prueba mecánica de funcionamiento al seco, realizado al fusil automático M16 A2, calibre 5.56 mm, Serial CCY32059, se puede inferir que el mismo no presento novedad en su funcionamiento” Folios 0059 al 0063. De este elemento de convicción se desprende, la certeza que efectivamente el ciudadano D.N. POSADA TOVAR, portaba las referidas armas de fuego, sin la debida permisologia de ley. De este elemento de convicción se desprende, la certeza que en ese vehículo fue transportada la cocaína, ya que en cada uno de sus cuadrantes dio positivo a la prueba de scott, no siendo este resultado posible de tratarse de una cantidad irrita; 38.- DICTAMEN PERICIAL BALISTICO Nº CG-CO-LC-DF-08/0674, de fecha 30 de abril del 2008, suscrita por el MT/3 (GNB) J.A.G.M., adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Caracas, donde entre otras cosas deja constancia de haber practicado Experticia balística a lo siguiente:”…, II MOTIVO: La experticia solicitada tiene por objeto determinar: A.- Mecánica y diseño de las armas recibidas para dejar constancia de reconocimiento legal. B.- Estado de funcionamiento. C.- Activación de Seriales. III EXPOSICION: Las evidencias recibidas para el estudio consiste en: A.- Dos (02) subametralladoras marca UZI, de color negro seriales 005 y 021 con correaje de color negro y verde respectivamente. B.- Una (01) escopeta marca Mossberg, serial KO012715, calibre 12, con correaje de transporte de color negro. C.- Una (01) subametralladora HK desprovista del serial, cal. 9mm. D.- Un (01) fusil automático liviano (FAL) calibre 7,62 mm, con culata plegable, serial 14407 con inscripciones impresas donde se lee entre otras:” FABRIQUE NATIONALE HERSTAL BELGIQUE-FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA” y escudo impreso alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela. E.-Un (01) fusil marca COLT, modelo M16 A2, calibre 5.56 pulg. Serial CCY32059, con correaje de color azul, elaborado en material sintético. F.- Un (01) fusil marca COLT, modelo AR-15-A2, calibre 223 (556pulg), serial CCD14013, con correaje de color negro, elaborado en material sintético. G.-Un (01) fusil marca COLT, modelo HBAR, calibre 223(5.56pulg), serial CH033155. H.- Una (01) pistola marca P.B., serial P22471Z, cal. 9 mm, modelo 92FS. I.- Una Pistola marca BROWNINGS, serial 215RP37945, cal. 9mm, con escudo impreso alusivo a la Republica Bolivariana de Venezuela, con escrituras impresas donde se lee entre otras: GBCION, EDO. APURE. J.- Dos (02) revólveres plateados, marca AMDEO ROSSI, serial F498912 y F498893 respectivamente, cal. 357 MAG; con escudo impreso alusivo a la republica Bolivariana de Venezuela, con escrituras impresas donde se lee entre otras” POLICIA EDO. APURE-MADE IN BRAZIL, con cacha elaborada en material sintético de color negro. K.- Un (01) revolver marca S.A.W., modelo 10-7, serial de tambor 35617, cal. 38. L.- Seis (06) cargadores metálicos para fusil calibre 5.56 pulg. M.- Tres (03) cargadores metálicos para fusil calibre 7.62 mm. N.- Un (01) cargador metálico, de color plateado, para pistola calibre 9 mm BROWNINGS. Ñ.- Un (01) cargador metálico, pavón negro, para pistola calibre 9mm P.B., con inscripciones impresas donde se lee entre otras “MADE IN ITALY”. O.- Un (01) cargador metálico, pavón negro, para sub-ametralladora marca HK calibre 9mm. P.- Dos (02) cargadores metálicos para sub-ametralladora U.C.. 9mm. IV.- PERITACION: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, el experto ha procedido a practicar estudios técnicos en las armas recibidas…,” Es todo. Folios 0396 al 0406. Sigue leyendo la Fiscal del Ministerio Público ABOG. YOLEISA PORRA, pasando a relatar los Preceptos Jurídicos Aplicables. A juicio del Ministerio Público, los hechos delictivos perpetrados por los ciudadanos: E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A.R.A., A.R. HURTADO MENDOZA, E.M. SALINAS TOVAR, S.D. POSADA TOVAR, J.A.C. JIMENEZ, C.A.G.R., J.L.R.; plenamente identificados en autos; en contra del ESTADO VENEZOLANO, PATRIMONIO PÚBLICO y EL ORDEN PÚBLICO, en virtud de los hechos anteriormente narrados, así como los elementos de convicción obtenidos en la fase de investigación, se subsumen perfectamente en los tipos penales, a las que se contraen los artículos 31 ENCABEZADO de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 54 de la Ley Contra la Corrupción, 254 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que prevén y sancionan los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DE USO, ENCUBRIMIENTO y ASOCIACIÓN. Igualmente el Ministerio Público esta convencido y así lo demostrará que los ciudadanos: D.N. POSADA TOVAR, P.M.Q., han desplegado acciones descritas en los artículos 31 ENCABEZADO de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 214 y 277 del Código Penal y 6 en concordancia con el articulo 8 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a saber, referentes a los ilícitos penales de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, y ASOCIACIÓN AGRAVADA POR EL USO DE UNIFORMES MILITARES. Del mismo modo B.S.B.C. por ser autor de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO y ASOCIACIÓN AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 63 de la Ley Contra la Corrupción, 214, 277 y 470 del Código Penal y 6 en concordancia con el articulo 8 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y en relación a los ciudadanos J.C. DIAZ BELTRAN y JENNY RUSMIRA G.R. se estiman coautores del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reciente sentencia del máximo Tribunal de la República fija como criterio que la sola presencia en el sitio donde de se prepara, acuerda y/o materializa delito, lo relaciona al mismo, ambos mostraron una actitud pasiva, optaron por no hacer nada para impedir, denunciar o hacer saber los delitos que se coordinan en el fundo donde trabajan, aún más los relaciona, al recibir beneficios u utilidad, en este caso, ambos ciudadanos colaboran y trabajan para un cartel que opera en nuestro estado dirigido y coordinado desde la hermana República de Colombia, se evidenció que J.C. DÍAZ BELTRAN fungió como distractor mientras los demás coautores emprendían la huída, quedándose en el fundo donde casualmente se encontró oculto enorme cantidad de armas y municiones bélicas, asimismo JENNY RUSMIRA G.R. quien cocina y atiende a los dueños del fundo y demás operarios de los delitos relacionados con el trafico de cocaína, el Ministerio Público durante la investigación logró constatar su relación laboral y su subordinación al cartel, cuando la misma se negó a proporcionar información sobre las personas que la contrataron, que le pagan por sus servicios, y mas allá que trafican ilícitamente drogas desde dicho fundo, además al momento de partir ella se va con los civiles que introducían los paquetes embalados al carro. El Ministerio Público, en atención a la obligación que tiene de exponer, el porque una conducta que estima típica, antijurídica y culpable, debe ser encuadrada dentro de la norma señalada, procede al análisis del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE sustentando la argumentación del presente escrito fiscal, en primer lugar utilizando como instrumento principal el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece lo siguiente: “….El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellas que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales….”. En el caso concreto queda evidenciado que TODOS LOS IMPUTADOS actuaron y son parte del traslado en nuestro estado llanero de cocaína, una de las mas nocivas drogas, y mas allá, del transporte, de quienes forman parte integrante de un cartel colombiano dedicado a enfermar a nuestros pueblos con estos productos ilícitos, incurriendo en el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, basándose setas representaciones fiscales del Ministerio Público en una experticia de barrido con un resultado positivo para cocaina, en razón a los rastros obtenidos objeto de la prueba. Se explica que la prueba científica denominada “experticia de barrido” determina no solo la presencia de rastros de sustancias ilícitas, sino que también, primero: las identifica con certeza, en este caso específico se encontró “cocaína”, y segundo: se determina por cuadrantes la cantidad de los mismos, y esto es lo que conlleva a la calificación del delito, al arrojar en los dos (2) vehículos objeto del peritaje, a través del método de reacción de scott, en los cuadrantes conforman el vehículo, no puede haber duda de que se está en presencia de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, al análisis del delito de PECULADO DE USO, basado en la argumentación del presente líbelo acusatorio, utilizando como instrumento principal el artículo 54, que establecen lo siguiente: Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción “…El funcionario público que, indebidamente en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes… …u órdenes de servicio utilice o permita que otra persona utilice los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del estado cuya administración, tenencia, o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro años (4) …” EN EL CASO CONCRETO QUEDA EVIDENCIADO QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS POLICIALES distraen en provecho de un vil cartel o grupo orquestado de narcotraficantes uniformes policiales e incluso una (01) unidad de transporte de la Alcaldía de P.C., cuya custodia tienen a su cargo, lo cual compromete seriamente la dignidad policial de estos funcionarios, pues sus acciones lejos de ir orientadas a garantizar la seguridad de nuestros coterráneos, se dirigieron a proteger y cubrir a quienes nos atacan con la introducción de drogas en nuestro pueblo e inclusive a trasladar cocaína en total menoscabo de la integridad moral de cada funcionario policial que contrario a ejercer sus funciones de custodios, pretendieron usar sus envestiduras de poder para una finalidad distinta de la legítima, con el ánimo de obtener ventajas personales. Es indudable que la verdadera importancia de la corrupción, va mucho más allá del lucro personal que obtengan sus agentes, son los perjuicios que se ocasionan a la comunidad lo que hace que sea un problema de todos, es pues, su dimensión social lo que impide la capacidad de una sociedad organizada, para asegurar el desarrollo de sus miembros. Está sin duda sustentado el delito de PECULADO DE USO, pues LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, sin justificación alguna, totalmente desleales al deber ser, para F.A. a cualquiera de las funciones del servicio policial, divorciadas del espíritu de orden alguna relacionada con las labores loables del organismo policial al cual están adscrito, UTILIZARON un vehículo de la alcaldía de P.C. (BIEN EN PODER DE ORGANISMO PÚBLICO) para trasladar tanto cocaína como a tres civiles que estaban siendo perseguidos por comisión de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Contrainteligencia N° 503, además PERMITIERON que los civiles utilizaran los uniformes policiales sin ser o integrar parte de dicho organismo, sabiendo que tanto la unidad vehicular como los uniformes están confiados a su cargo para su custodia y uso de acuerdo a sus funciones legales, al utilizarlos en actividades distintas a las permisadas o relacionadas con los deberes propios del organismo policial, ya consuma éste delito, cuanto mas, en este asunto que la están utilizando para contribuir con el narcotráfico, bien trasportando drogas, y bien, escondiendo a quienes fuertemente armados intentaban salir de la zona hacia otro destino desconocido. Evidenciado, como está el delito de ENCUBRIMIENTO, fundado en la argumentación del presente líbelo acusatorio, utilizando como instrumento principal el artículo 254, que establece lo siguiente: Artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción “…El funcionario público que, indebidamente en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes… …u órdenes de servicio utilice o permita que otra persona utilice los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del estado cuya administración, tenencia, o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro años (4) …” EN EL CASO CONCRETO QUEDA EVIDENCIADO QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS POLICIALES distraen en provecho de un vil cartel o grupo orquestado de narcotraficantes uniformes policiales e incluso una (01) unidad de transporte de la Alcaldía de P.C., cuya custodia tienen a su cargo, lo cual compromete seriamente la dignidad policial de estos funcionarios, pues sus acciones lejos de ir orientadas a garantizar la seguridad de nuestros coterráneos, se dirigieron a proteger y cubrir a quienes nos atacan con la introducción de drogas en nuestro pueblo e inclusive a trasladar cocaína en total menoscabo de la integridad moral de cada funcionario policial que contrario a ejercer sus funciones de custodios, pretendieron usar sus envestiduras de poder para una finalidad distinta de la legítima, con el ánimo de obtener ventajas personales. Es indudable que la verdadera importancia de la corrupción, va mucho más allá del lucro personal que obtengan sus agentes, son los perjuicios que se ocasionan a la comunidad lo que hace que sea un problema de todos, es pues, su dimensión social lo que impide la capacidad de una sociedad organizada, para asegurar el desarrollo de sus miembros. Está sin duda sustentado el delito de PECULADO DE USO, pues LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, sin justificación alguna, totalmente desleales al deber ser, para F.A. a cualquiera de las funciones del servicio policial, divorciadas del espíritu de orden alguna relacionada con las labores loables del organismo policial al cual están adscrito, UTILIZARON un vehículo de la alcaldía de P.C. (BIEN EN PODER DE ORGANISMO PÚBLICO) para trasladar tanto cocaína como a tres civiles que estaban siendo perseguidos por comisión de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Contrainteligencia N°503, además PERMITIERON que los civiles utilizaran los uniformes policiales sin ser o integrar parte de dicho organismo, sabiendo que tanto la unidad vehicular como los uniformes están confiados a su cargo para su custodia y uso de acuerdo a sus funciones legales, al utilizarlos en actividades distintas a las permisadas o relacionadas con los deberes propios del organismo policial, ya consuma éste delito, cuanto mas, en este asunto que la están utilizando para contribuir con el narcotráfico, bien trasportando drogas, y bien, escondiendo a quienes fuertemente armados intentaban salir de la zona hacia otro destino desconocido. Evidenciado, como está el delito de ENCUBRIMIENTO, fundado en la argumentación del presente líbelo acusatorio, utilizando como instrumento principal el artículo 254, que establece lo siguiente: Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada “…Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión…” Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada “…Se consideraran delitos de delincuencia organizada… …los siguientes: trafico…” transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…” La acción dentro del delito de ASOCIACIÓN, se consuma con la agrupación o el acuerdo de uno o mas fines delictivos, con el solo hecho de que varios sujetos, independientemente de sus cualidades y roles dentro del delito o delitos converjan en actuar coordinadamente para materializar el mismo, en éste caso la CIRCUNSTANCIA OBJETIVA DEL TIPO PENAL: no es mas que la existencia del equipo o de la organización para delinquir. El Ministerio Público encuentra probado suficientemente que la conducta de los justiciables, se adecua perfectamente al tipo penal definido en la norma transcrita, se entiende como la asociación de dos o más personas, para cometer delito, un acuerdo de voluntadas orientadas a lograr un fin común. Estando plenamente seguro que todos los funcionarios policiales al igual que los ciudadanos D.N. POSADA TOVAR, P.M.Q. y B.S.B.C., sumaron voluntades y desplegaron acciones previamente planificadas con el fin de trasladar la cocaína y de hacerlos pasar por funcionarios policiales disfrazándolos con sus uniformes, para encubrirlos y protegerlos de quienes sí cumplían funciones legítimas de investigación policial. Se consuma el delito planificado, cuando distraen los uniformes en provecho de los civiles, y estos los usan para engañar y hacerse pasar como parte de la comisión policial, utilizando además la unidad del estado, sin mayores controles, por lo que existe y esta presente el dolo, representado por la consciente voluntad de los imputados E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A.R.A., A.R. HURTADO MENDOZA, E.M. SALINAS TOVAR, S.D. POSADA TOVAR, J.A.C. JIMENEZ, C.A.G.R. y J.L.R., de asociarse y cometer delito. Por otro lado, el Ministerio Público evidenció que ciertamente los ciudadanos: D.N. POSADA TOVAR, P.M.Q. y B.S.B.C. incurrieron en los delitos de USO INDEBIDO DE UNIFORMES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 214 y 274 respectivamente, definidos así: Artículo 214 del Código Penal “…Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público… …será castigado…” Artículo 274 del Código Penal “…El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos… …se castigaran con pena de prisión de cinco a ocho años…” Ciudadano Juez de Control, primero: se encontraron vistiendo indebidamente prendas; es decir, pantalones, suéteres y gorras con insignias, logos y escudos del organismo policial estadal, simulando cualidades y rangos que no le corresponden engañando ab inicio, a quien los observare, pues los creería funcionario policial, segundo: al ciudadano D.N. POSADA TOVAR se le incautó dos (02) Fúsiles, uno AR15 y un M16, asimismo a P.M. un (01) Fúsil AR15 y a B.S.B. un (01) FAL SERIAL N° 1407, el solo hecho de cargar, poseer, o detentar sin la perisología o las autorizaciones legales correspondientes este tipo de armas es constitutivo de delito; en este punto vale la pena llamar a la reflexión, pues resulta imposible suponer que NO FORMAN PARTE de un grupo delictivo, estos tres (03) sujetos que encuentran en una zona boscosa, fuertemente armados y más aún disfrazados utilizando prendas policiales. No obstante, únicamente en relación al ciudadano: B.S.B. se evidenció cometió sumado al trafico ilícito de sustancias estupefacientes psicotrópicas en modalidad de transporte, a la asociación, al porte ilícito de arma de guerra, al uso indebido de uniformes militares, incurrió a su vez en los delitos de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 63 y 470 de la Ley Contra la Corrupción y el Código Penal, descritos de la siguiente manera: Articulo 63 de la ley Contra la Corrupción “…Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículos 61 y 62 de esta ley…” Se logró evidenciar que una vez aprehendidos, en el desespero por evadir al Ministerio Público y la investigación que este iniciaría a los fines de comprobar la comisión de ilícitos y de la determinación de responsabilidades a las que hubiera lugar, este imputado insistió en varias oportunidades tratando de corromper en primer lugar a los funcionarios actuantes al MAYOR R.B. y al CAPITAN SANDOVAL y posteriormente intimó al doctor A.G. quien les efectuó el reconocimiento medico legal, denotando mas que nerviosismo, una actitud consiente, voluntaria y deshonrada al intentar convencer a los funcionarios que apegados a los principios de lealtad y probidad no solo rechazaron el ofrecimiento de dinero (30 millones a cada uno y luego prometió 50 millones) que persistentemente les garantizaba éste ciudadano a cambio de dejarlo ir o de comunicarlo con el fiscal que llevara el caso para que lo dejara en libertad sin presentarlo ante el órgano jurisdiccional. Artículo 470 del Código Penal. “…El que… …adquiera, reciba, esconda… …cualquier cosa mueble proveniente del delito… …o cosas que forman parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años…” Y finalmente, a B.S.B. se le incautó un (01) FAL serial N° 1407, que según el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Bolívar, según expediente G-400.250, de fecha 25/05/03 por el delito de hurto, siendo esto por el solo hecho de haberlo recibido y de cargarlo o detentarlo, aún sin haberlo adquirido, solo por tenerlo y provenir de un hurto, así éste no este relacionado con este delito, se considera culpable y responsable como autor de delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO. Una vez concluida la investigación, estiman estos Despachos Fiscales, que los preceptos jurídicos a los que se contrae la presente Acusación, se circunscriben perfectamente a la conducta desplegada por los ciudadanos E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A.R.A., A.R. HURTADO MENDOZA, E.M. SALINAS TOVAR, S.D. POSADA TOVAR, J.A.C. JIMENEZ, C.A.G.R., J.L.R., quienes de manera intencional y premeditada, actuando en razón del desempeño de sus funciones como Funcionarios Policiales del Estado Apure, adscritos a la Comandancia General de Policía de referido estado, trataron de alcanzar un provecho injusto, causando un daño, con su actuación dolosa formando parte de un grupo o asociación que contribuye con el narcotráfico y la custodia de sus autores, utilizando para ello, un vehículo y los uniformes del estado. Y por otro lado, está igualmente convencido de los preceptos jurídicos que les atribuye a los ciudadanos: D.N. POSADA TOVAR, P.M.Q. y B.S.B.C., quienes se procuraron con su acción, un beneficio no debido, articulando una serie de acciones que le permitieran trasladar cocaína, armas bélicas y a su vez el transporte garantizado de ellos mismos, al ir vestidos como funcionarios policiales, a bordo de una Unidad de la Alcaldía de P.C., fuerte e ilícitamente armados. Y específicamente en el caso de B.S.B.C. que no conforme con asociarse para realizar actividades vinculadas al narcotráfico también induce a los funcionarios a incurrir en corrupción lo cual se sanciona por la simple pretensión de convencer a los funcionarios a recibir dinero a cambio de actuar contrario a sus deberes y sumado al porte ilícito del FAL que le fue incautado y que a su vez, proviene del delito de hurto, lo que a todas luces por sí solo compromete su responsabilidad penal. Para cerrar este Capitulo, consideramos que resulta ilustrativo de la presente actividad de la Vindicta Pública, lo que refiere el autor, A.B. (1), a saber: “… si se trata de una acusación, tendrá que ser una acusación fundada; esto no significa que ya debe hallarse probado el hecho, porque ello significaría una distorsión de todo el sistema procesal. La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento, de que el hecho será probado en el juicio…” (Subrayado de esta Representación del Ministerio Público). Así entonces el Ministerio Público, precisa puntualizar que se han individualizado a todos los imputados, con el objeto de que se les atribuyan los hechos punibles cometidos por cada uno de ellos, de forma por separado, así como los fundamentos por los que se acusan en este acto, asegurando que serán probados en el juicio oral y público, a través de las pruebas que demuestran la culpabilidad de los mismos, por lo cual el Ministerio Público cumple la labor que le fuese asignada; como es determinar la responsabilidad penal de los imputados, y de esta manera sean enjuiciados, aquella, a quienes les corresponda y les sea dada la libertad plena a aquellos quienes no tuvieron participación dolosa, todo esto siempre con apego a la Constitución y demás leyes de la República. Ceso la intervención de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABOG. YOLEISA PORRA y toma la palabra el Fiscal primero del Ministerio Público ABOG. D.T., quien expone: “A los fines de sustentar la acusación, el Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas testimoniales y documentales. A.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios O.R.R.B., C.A.C.L., L.E.S.M., J.A. CRABO, LUIS CONTRERAS FERNANDEZ, funcionarios aprehensores, los cuatro primeros adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipomovil y Guarnición Militar de San Fernando, y el ultimo de los mencionados a la Disip-Guasdualito Estado Apure, quienes luego de recibir llamada telefónica del Comisario de la DISIP M.A.G., informando sobre un presunto ataque u hostigamiento del cual había sido victima una comisión de la DISIP, Sub-delegación San Fernando, en el sector de La Macanilla, parroquia Cunaviche, Municipio P. camejo delE.A., la información de una de las fuentes de inteligencia, que en el sector donde fue hostigada la comisión de la DISIP, se encuentra una pista de aterrizaje para aeronaves de forma clandestina, la cual presuntamente es operada por elementos generadores de violencia que operan con el narcotráfico o trafico de drogas, y que presuntamente pertenecen a un cartel de drogas, denominado “Cartel de Los Ríos” o Los Nenguere, por lo que salieron en comisión, para el sector de la Macanilla, donde aterrizamos, para llegar al Hato San Antonio, Fundación Salaote, lugar donde presuntamente se produjo el enfrentamiento, con un aproximado de diez (10) o doce (12) personas, volaron hacia un sector al norte franco de la población de la Macanilla, aproximadamente a cuatro kilómetros, observaron desde el aire una camioneta con las características dadas por el Comisario M.Á.G., DISIP, observaron que se aproximaba, la camioneta con las características indicadas y era la misma que habíamos observado desde el aire, logrando someter al grupo de personas que se encontraban en la camioneta, verificando que se trataba presuntamente de unos funcionarios policiales, por su uniforme, quienes portaban armas cortas y largas, se verifico que presuntamente se trataba de nueve funcionarios policiales, algunos de ellos vestían las prendas policiales de forma irregular, les manifestaron que se trataba de una comisión y que detrás de ellos venia otro vehiculo, el cual llego unos quinces minutos después, siendo sometidos también sus tres tripulantes, quienes también portaban armas cortas y largas. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que se trataba del mismo vehículo que evadió la comisión de la DISIP, que los imputados de autos portaban armas cortas y largas, que proveyeron de uniformes policiales a tres ciudadanos de nacionalidad colombiana, para encubrir y asegurar la huida de esos ciudadanos, así como las evidencias incautadas, con todos los pormenores del procedimiento policial; 2.- Declaración del funcionario H.J.C.P., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto realizó la Experticia del arma: Fusil de Asalto HK, Modelo MP5, calibre 9mm, sin serial, tal fuente de prueba sirve para demostrar la existencia del arma de fuego, que portaba el ciudadano E.E. POSADA TOVAR, las conclusiones a las que llegó el experto, se indica que la experticia realizada por este funcionario, que riela de los Folios 0069 al 0072, del expediente será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Declaración del funcionario L.E.L., adscrito al Departamento de Químico del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto realizó DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/1419, por cuanto realizó, estudio pericial a: 1.- UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA LAND CRUISER, CHASIS LARGO, COLOR BLANCO, POSEE SOLO LA PLACA DELANTERA DCA-36M, 2.- UN VEHICULO MARCA JEEP WRANGLER, MODELO CJ-7, CHASIS CORTO, PLACAS XGS-439, color azul, tal fuente de prueba sirve para demostrar que dichos vehículos objeto del delito, cuyo resultado concuerda con los hechos narrados pues se concluye que se encuentran incriminados en los delitos calificados. Se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los Folios 0147 al 0149, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Declaración del funcionario L.E.L., adscrito al Departamento de Químico del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto realizó EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1419, tal fuente de prueba sirve para demostrar que en el piso parte posterior se encontraron trazas de una sustancia, de consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, que al ser sometidas al ensayo de orientación con el REACTIVO DE SCOTT, arrojo una coloración A.T. POSITIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (COCAINA), cuyo resultado concuerda con los hechos narrados pues se concluye que el vehículo del imputado se encuentra incriminado en los delitos calificados. Se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los Folios 0152 al 0154, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena; 5.- Declaración del funcionario L.E.L., adscrito al Departamento de Químico del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto realizó EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1419, tal fuente de prueba sirve para demostrar que en el piso parte posterior se encontraron trazas de una sustancia, de consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, que al ser sometidas al ensayo de orientación con el REACTIVO DE SCOTT, arrojo una coloración A.T. POSITIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (COCAINA) cuyo resultado concuerda con los hechos narrados pues se concluye que el vehículo del imputado se encuentra incriminado en los delitos calificados. Se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los Folios 0157 al 0159, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 6.- Declaración del ciudadano A.J.G.S., titular de la C.I.V-15.226.500, quien puede ser ubicado en la calle Diamante, diagonal a los cocos de mono, San F. deA., quien se apersonó a la Brigada para examinar a unos presuntos guerrilleros que fueron capturados por el Ejercito. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que al imputado de autos se le realizó examen físico dejando constancia que no presentaba signos de violencia; 7.- Declaración del funcionario, P.B.P., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó inspección en la Comisaría Policial Rural Nº 6 San J. deP.E.A., a los fines de verificar los siguientes libros: 01 libro diario de novedades del puesto. 02.- libro de entrada y salida de armamento y 03.- la orden del día de la fecha cuatro, cinco y seis del mes en curso. Tal fuente de prueba servirá para demostrar lo descrito que guarda relación con los hechos investigados y los delitos calificados, que se evidencia las inconsistencias de los asientos de los libros oficiales, los cuales no tienen relación coherente sobre las salidas de las comisiones policiales en cuanto a la hora de recepción y actividad desplegada para el apoyo solicitado por la DISIP, determinándose que desde muy temprano estaban realizando actividades que resultaron ser de seguridad y custodia de la organización delictiva, en lugar de colaborar con el apoyo requerido. Se indica que en la inspección realizada por este funcionario que riela a los Folios 0162 al 0163, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena; 8.- Declaración del funcionario, P.B.P., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó inspección en la Sub-Comisaría Rural La Macanilla, a los fines de verificar los libros de novedades diarias, entrada y salida de armamentos y la orden de servicio del día 05 de abril del presente año y se trasladó hasta el Hato Salaote para dejar constancia de la pista de aterrizaje clandestina. Tal fuente de prueba servirá para demostrar lo descrito que guarda relación con los hechos investigados y los delitos calificados, que se evidencia las inconsistencias de los asientos de los libros oficiales, los cuales no tienen relación coherente sobre las salidas de las comisiones policiales en cuanto a la hora de recepción y actividad desplegada para el apoyo solicitado por la DISIP, determinándose que desde muy temprano estaban realizando actividades que resultaron ser de seguridad y custodia de la organización delictiva, en lugar de colaborar con el apoyo requerido, así como para demostrar que evidencio que si existe la mencionada pista de aterrizaje y tiene un largo de mil quinientos metros de largo por 5 metro de ancho, ubicada en las siguientes coordenadas N: 07° 06´300´´ W 67° 12´119´´(cabecera de la pista) y N: 07°05´882´´ W67°12´780´´ (final de la pista) también que observó al frente de la pista de aterrizaje recipientes con residuos de gasolina. Se indica que en la inspección realizada por este funcionario que riela a los Folios 0164 al 0180, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 9.- Declaración del Funcionario J.M., adscrito a la Sub-Comisaría Policial La Macanilla, por cuanto es el Comandante de esa Sub-comisaría quien entre otras cosas notifica al Ministerio Público, los problemas que presenta ese órgano policial y los funcionarios de guardia para la fecha de los hechos y como se realizan las guardias. Tal fuente de prueba servirá para demostrar, las irregularidades en el funcionamiento de esa Sub-Comisaría, en cuanto a los libros llevados, el parque de armas y las guardias realizadas por los funcionarios; 10.- Declaración del Comandante Jefe H.R. HERRERA CORONA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien es testigo referencial de los hechos investigados, que tiene conocimiento que el vehículo Wrangler azul, es propiedad de S.P., la asignación del armamento de los funcionarios, la relación de armas asignadas a la Comisaría de San J. deP. y Sub-Comisaría las Macanillas. Tal fuente de prueba servirá para demostrar su conocimiento sobre los hechos y los funcionarios involucrados y todos los pormenores del funcionamiento de los órganos policiales involucrados; 11.- Declaración de la funcionaria J.R.T.A., adscrita a la Comisaría del Puesto de la Macanilla, de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien es testigo referencial de los hechos investigados y que tiene conocimiento que el vehículo Wrangler azul, es propiedad de S.P.. Tal fuente de prueba servirá para demostrar su conocimiento sobre los hechos y los funcionarios involucrados, quien fue llamada para cubrir guardia, debido a que todos los funcionarios se fueron a la supuesta comisión de apoyo y dejaron el puesto solo, también fue quien asentó las novedades del día de los hechos, así como todos los detalles conocidos; 12.- Declaración del Funcionario L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo. MARCA JEEP, MODELO CJ-WRANGLER, CLASE RUSTICO, TIPO TECHO DURO, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL814XJV053081, SERIAL DE MOTOR 6 CIL. COLOR AZUL, AÑO 1988, PLACAS XGS-439. Tal fuente de prueba servirá para demostrar: 1.- OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. Que el Serial (VIN) 8YCCL814XJV053081, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, se determina que dicho serial es: ORIGINAL Y SUPLANTADO. 2.- Que el Serial 053081 de seguridad, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, presenta rastros físicos de remoción y suplantación ya que no presenta el remache original de planta, por lo que se determina que dicho serial es: ORIGINAL Y SUPLANTADO. 3.- Que el serial que identifica el Chasis, NO se observo durante la experticia de reconocimiento de reconocimiento y se determina que dicho serial se encuentra en estado: DEVASTADO. 3.- Que el Serial: (0) Indicativo del Motor 6 CILINDROS NO APLICA, por lo que se determina que dicho serial es ORIGINAL. Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los Folios 0218 al 0221, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 13.- Declaración del Funcionario L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehículo. MARCA TOYOTA, MODELO LAND-CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA JTERJ71J660001937, SERIAL DE MOTOR 1FZ0719358. COLOR BLANCO AÑO 2006, PLACAS KBN-31J. Tal fuente de prueba servirá para demostrar: 1.- OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. Que el Serial JTERJ71J660001937, STIKER de seguridad, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 2.- Que el Serial JTERJ71J660001937 que identifica el Chasis, se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 3.- Que el serial 1FZ-0719358, que identifica el motor, se determina que dicho serial se encuentra en estado: ORIGINAL. Así como que el mencionado vehículo presenta solicitud ante el C.I.C.P.C, Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, por el delito de Hurto, según Expediente Nº H-617-243, de fecha 14/11/2007. Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los Folios 0222 al 0225, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 14.- Declaración del funcionario R.A.B.R., adscrito a la Comisaría de San J. deP., de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien es testigo referencial de los hechos investigados y giró instrucciones con respecto a el apoyo solicitado por la DISIP, el cual le fue informado vía telefónica. Tal fuente de prueba servirá para demostrar su conocimiento sobre los hechos y los funcionarios involucrados, las instrucciones dadas; 15.- Declaración del funcionario R.A.R.C., adscrito a la Comisaría de San J. deP., de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien le entregó armamento a la comisión que se traslado para la Macanilla, Tal fuente de prueba servirá para demostrar que el Inspector J.C. retira una (01) UZI y el Distinguido A.H. retira una (01) escopeta y ya cargaba un revolver que había retirado el día 31 de marzo y no lo había entregado, así como el pro qué de las tachaduras en el libro de armamento; 16.- Declaración del Funcionario L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, a los fines de presentar un informe pericial, respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales identificadores del vehiculo. MARCA TOYOTA, MODELO LAND-CRUISER, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 8XA21UJ7869501628, SERIAL DE MOTOR 1FZO658187. COLOR BLANCO AÑO 2006, PLACAS DCA-36M. Tal fuente de prueba servirá para demostrar el DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO. 1.- OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION. Que el Serial 8XA21UJ7869501628, que identifica la carrocería del vehículo objeto de estudio, se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 2.- Que el Serial 8XA21UJ7869501628 que identifica el Chasis, se determina que dicho serial es: ORIGINAL. 3.- Que el serial 1FZ-0658187, que identifica el motor, se determina que dicho serial se encuentra en estado: ORIGINAL. Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los Folios 0235 al 0238, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 17.- Declaración del funcionario ARIOL MARCANO H.J., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Apure, funcionario actuante que intengró la comisión de la DISIP que pudió apoyo a los organismos policiales del Estado, Tal fuente de prueba servirá para demostrar fue llamado por el Jefe de la Brigada, el Comisario M.Á.G. con la finalidad de hacer una reunión debido a la llamada telefónica en la que informaron que en el sector denominado Araguaquen, Parroquia Cunaviche del Municipio P.C. específicamente en el Hato denominado Salaote se encontraba una pista en la que en horarios diurnos y nocturnos aterrizaban avionetas y había la presunción de que ese fin de semana llegaría una avioneta cargada de presunta droga, salieron hacia el sector Araguaquen, logro avistar un portón de metal el cual decía Hato Salaote, donde ingresaron y lograron ver una pista a un costado de la entrada, se veía un terraplén acondicionado para el aterrizaje de aeronaves, se percatamos de la movilización de varios individuos, se identificaron como funcionarios, los sujetos con armas largas arremetieron en contra de la comisión efectuando varios disparos, procedieron a responder el fuego, avisto a un grupo de personas aproximadamente cinco quienes corrían con armas largas hacia un vehículo marca Toyota modelo Land Cruiser, y otros sujetos se desplegaron hacia la zona boscosa efectuando disparos, el vehículo se dio a la fuga y se origino una persecución posteriormente en la persecución los sujetos abrieron la puerta posterior del machito en el que huían, arrojando a una dama del vehículo en movimiento, con la finalidad de que la arrolláramos para detener así la persecución, nos trasladaron nuevamente hacia el inmueble con la finalidad de chequear las instalaciones, logrando ubicar en el potrero a u sujeto que se encontraba presuntamente alimentando a los animales, se procedieron a detener preventivamente a las dos personas la dama que arrojaron del vehículo y a este señor que alimentaba a los animales, chequearon el inmueble logrando incautar objetos de interés criminalísticos, , procedieron a perforar unos pipotes contentivos de combustibles los cuales se presumían eran tipo Jet-1 combustible para avioneta, el cual hacia un aproximado de dos mil litros; 18.- Declaración del funcionario D.S.M.A., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Apure, funcionario actuante que integró la comisión de la DISIP que pidió apoyo a los organismos policiales del Estado, Tal fuente de prueba servirá para demostrar que se encontrba de guardia en la sede, que el Comisario M.Á.G., realizo una reunión informando que se recibió una llamada telefónica, diciendo que en el sector cercano a la Macanilla en una finca de nombre Salaote se encontraba una pista de aterrizaje clandestina por lo cual constituyeron una comisión, una vez en el sitio, en el portón de una finca que observaron tenia el nombre de Finca Salaote, avistaron una pista de aterrizaje de aproximadamente mil ochocientos metros (1.800 mts), se trasladarron hasta la casa principal, observaron un aproximado de doce (12) personas se encontraban montando maletines y otros objetos que no logre ver por la distancia a un vehiculo marca toyota tipo machito chasis largo color blanco, se originó un enfrentamiento ya que los mismos emprendieron fuego contra la comisión, logro ver un aproximado de cinco o seis personas montarse a la camioneta toyota y el resto huyeron hacia la zona boscosa, se trasladaron a perseguir a quienes huían en la camioneta y en plena persecución arrojaron a una mujer quedando en medio de la carretera la cual se vieron obligados a prestarle auxilio, se regresaron a la finca a inspeccionarla, se encontraron con un individuo de acento colombiano en los potreros cercanos a la casa, el cual les dijo que fue contratado para cuidar de los animales; 19.- Declaración del funcionario GARCIA PINTO J.I., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Apure, funcionario actuante que integró la comisión de la DISIP que pidió apoyo a los organismos policiales del Estado, Tal fuente de prueba servirá para demostrar que recibió una llamada de una persona que no quiso identificarse de voz masculina que le informó que en los predios del Hato Salaote, en el sector Araguaquen de la Macanilla se encontraba una pista clandestina para el aterrizaje y despeje de aeronaves y que para este fin de semana llegaría una avioneta con droga, integraron una comisión y lograron ubicar una reja de metal la cual en la parte superior había un letrero que en hierro forjado que decía Hato Salaote, observo un lote de terreno trillado de aproximadamente 6 metros de ancho por 1800 metros de largo, se trasladaron e hicieron un llamado a viva voz a los ocupante del inmueble, optando los mismo por hacer caso omiso desplegándose por diferentes partes y efectuando disparos con armas largas y cortas en contra de la comisión, acción que fue repelida; 20.- Declaración del Comisario GAYON C.M.A., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Apure, funcionario aprehensor Jefe de la comisión de la DISIP que pidió apoyo a los organismos policiales del Estado, Tal fuente de prueba servirá para demostrar que el funcionario sub-comisario J.G. le notificó la novedad que había recibido llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar, quien había informado que en el sector Araguaquen específicamente en la fundación denominada Salaote, perteneciente a los predios del hato el Salaote, había la existencia de una pista de aterrizaje de aeronaves clandestina dedicada a actividades ilícitas del narcotráfico y la existencia en el lugar de sujetos desconocidos portando armas de fuego largas y cortas, que formó comisión y se trasladó al sector Araguaquen y luego de ubicar e identificar la fundación Salaote entraron a los predios, recorrieron un costado de la vivienda principal, una pista elaborada con ripio, al tratar de acercarse a la vivienda, fueron atacados por constantes disparos que efectuaban sujetos portando armas largas contra de la integridad física de los funcionarios, otros procedían a meter dentro de un vehículo diversos enceres y huían del lugar siendo perseguidos por la comisión y une vez que se encontraban cerca del vehículo los sujetos tripulantes abrieron la puerta posterior y lanzaron a la vía a una persona por lo que de manera abrupta detuvieron la marcha a fin de prestarle auxilio a esta persona, regresaron nuevamente a la vivienda principal donde se detuvo a otro sujeto que se encontraba alimentando a unos caballos, incautaron un arma de fuego tipo escopeta recortada, algunos equipos de comunicación, uniformes camuflados; 22.- Declaración del funcionario L.E.S.M., adscrito al Fuerte Sorocaima Guasdalito, Estado Apure, funcionario actuante y aprehensor que integró la comisión que prestó apoyo a la solicitud de la DISIP, Tal fuente de prueba servirá para demostrar que recibió una llamada telefónica del Coronel Carrillo, Jefe de Estado Mayor del Teatro de Operaciones Nº 1, quien le ordenó que entregara la guardia, que salieron de comisión para el sector de la Macanilla, donde presuntamente había ocurrido un enfrentamiento entre unos elementos generadores de violencia y una comisión de la DISIP de San F. deA., observaron desde el aire, una camioneta con las características que les indicaron que tenia el vehiculo donde se dieron a la fuga los presuntos irregulares, le ordenaron al piloto que los dejara aproximadamente a dos kilómetros, vieron el carro, en el mismo sentido que ellos llevaban, se bajaron y montaron un punto de control intermitente, vieron que se acercaba un vehiculo con las características que les indicaron, se escondieron y cuando se acerco le dieron la voz de alto y los sometieron, hicieron bajar del vehiculo a un grupo de nueve personas, que llevaban armas cortas y largas, con uniformes policiales, vestidos de forma irregular; 23.- Declaración del funcionario C.A.C.L., adscrito al Fuerte Sorocaima Guasdalito, Estado Apure, funcionario actuante y aprehensor que integró la comisión que prestó apoyo a la solicitud de la DISIP, Tal fuente de prueba servirá para demostrar que fue designado para apoyar una comisión de la DISIP que aparentemente había sido atacada en el sector de la Macanilla del Municipio P.C. delE.A., orden que fue emanada por el Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, procedió a buscar el equipo que lo iba a acompañar, abordaron el helicóptero que esta a orden del Teatro de Operaciones, se dirigieron hacia la localidad de Elorza fundo Salaote, desde la altura avistaron un vehículo blanco, bajaron a un sitio ubicado a orilla de la carretera de tierra, el helicóptero se alejo de la zona motivado a la poca visibilidad para seguir navegando, dirigiéndose a San Fernando, procedieron a establecer un punto de control, y esperaron a los vehículos que pasaran por la zona, vieron una camioneta blanca Toyota, Chasis Largo, parecida a la que describió la DISIP, mandándola a detener y nos hicieron cambios de luces y señas con las manos para indicar que eran funcionarios, mandaron a detener la unidad y que procediera a bajarse del vehículo, ellos insistieron que eran agentes de la policía, lo hicieron cada quien portando su armamento a los que se les indico que lo colocaran en el suelo y que no hicieran uso del mismo, uno de ellos indico que había también en la comisión un vehículo JEEP WRANGLER, color azul este llego con tres funcionarios y procedieron a realizar el mismo proceso anterior, uno de los ciudadanos hablo con el Mayor Bolívar y le indico que quería negociar, a lo que el Mayor lo separo del grupo y este le ofreció dinero para que dejara eso así, el Mayor le llamo y le dijo que repitiera lo mismo, cosa que hizo y llego a ofrecer hasta cincuenta millones (50.000.000,00Bs) de bolívares; 24.- Declaración del Funcionario L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó la EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO, DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1418, para determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Se le practico barrido químico a un (01) vehiculo marca Toyota, Modelo Chasis Largo, Techo Duro, placas KBN-31J, color Blanco, se le practico barrido químico, en el techo, puertas, piso donde se ubica el piloto y el copiloto, asientos delanteros y traseros, área posterior, mencionado vehiculo se identifico con el Nº 02. IV. PERITACION: Barrido: Para realizar el barrido se utilizo: Espátula esterilizada, Brocha, Guantes Desechables, Reactivos Químicos, Tubos de ensayos esterilizados. A.-PRUEBA DE ORIENTACION: A.1.- SCOTT (para Cocaína) NEGATIVO. A.2.- DUQUENOIS-LEVINE (para Marihuana). NEGATIVO. A.3.- MARQUIS (para heroína). NEGATIVO. CONCLUSIONES: El barrido realizado a: La muestra identificada con el Nº 02 arrojo un resultado NEGATIVO para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas COCAINA. Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los Folios 0364 al 0367, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 25.- Declaración del Funcionario L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, a: 1.- UN VEHICULO MARCA TOYOTA LAND CRUISER, CHASIS LARGO COLOR BLANCO, PLACS KBN-31J, Tal fuente de prueba servirá para demostrar que se determino que la evidencia recibida para estudio corresponde a: UN VEHICULO MARCA TOYOTA LAND CRUISER, CHASIS LARGO COLOR BLANCO, PLACS KBN-31J Se indica que en la experticia realizada por este funcionario que riela a los Folios 0369 al 0372, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 26- Declaración del funcionario J.A.G.M., adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Caracas, por cuanto realizó DICTAMEN PERICIAL BALISTICO Nº CG-CO-LC-DF-08/0674, A.- Mecánica y diseño de las armas recibidas para dejar constancia de reconocimiento legal. B.- Estado de funcionamiento. C.- Activación de Seriales. Tal fuente de prueba sirve para demostrar estudios técnicos en las armas recibidas. Se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los Folios 0396 al 0406, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 27.- Se deja constancia que esta prueba es la misma anterior, es decir, la 26 y 27 son las misma y se oferto dos veces por error de forma o tipeo; 28.- Declaración del Funcionario H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, a una Sub-Ametralladora UZI, calibre 9mm, Serial 005, con la finalidad de determinar las características de la referida Sub-ametralladora. Tal fuente de prueba sirve para demostrar la misma no presento novedad en su funcionamiento. Se indica que el dictamen pericial realizado por este funcionario que riela a los Folios 0079 al 0083, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; 29.- Declaración del Funcionario H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, una pistola marca Brownings, Modelo P.G.P, Serial 215RP37945 con la finalidad de determinar las características de la referida Pistola. Tal fuente de prueba sirve para demostrar, que se trata de un arma de fuego, que la misma no presento novedad en su funcionamiento y todos los pormenores de la experticia. Folios 0089 al 0093; 30.- Declaración del Funcionario H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a una (01) Escopeta Marca Maioba, Modelo Renegado, Calibre 12 GA, Serial 8660, con la finalidad de determinar las características de referida escopeta. Tal fuente de prueba sirve para demostrar, que se trata de un arma de fuego, que la misma no presento novedad en su funcionamiento y todos los pormenores de la experticia. Folios 0378 al 0380; 31.- Declaración del Funcionario H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, a un revolver, marca S.W., serial del armazón limado, serial del mecanismo de apertura y cierre 35617, calibre 38,g con la finalidad de determinar las características del referido revolver. Folios 0109 al 0113.- Tal fuente de prueba sirve para demostrar, que se trata de un arma de fuego, que la misma no presento novedad en su funcionamiento y todos los pormenores de la experticia; 32.- Declaración del Funcionario H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, al fusil semi-automático AR-15—A2, calibre 223, Serial CCD14013, con la finalidad de determinar las características del referido fusil. Folios 0054 al 0058.- Tal fuente de prueba sirve para demostrar, que se trata de un arma de guerra, que la misma no presento novedad en su funcionamiento y todos los pormenores de la experticia; 33.- Declaración del Funcionario H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizó EXPERTICIA DE MECANISMO Y FUNCIONAMIENTO, al fusil automático M16 A2, calibre 5.56 mm, Serial CCY32059, con la finalidad de determinar las características del referido fusil. Folios 0059 al 0063.- Tal fuente de prueba sirve para demostrar, que se trata de un arma de guerra, que la misma no presento novedad en su funcionamiento y todos los pormenores de la experticia; 34.- Declaración del Funcionario J.A.G.M., adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Caracas, quien realizó DICTAMEN PERICIAL BALISTICO Nº CG-CO-LC-DF-08/0674, La experticia solicitada tiene por objeto determinar: A.- Mecánica y diseño de las armas recibidas para dejar constancia de reconocimiento legal. B.- Estado de funcionamiento. C.- Activación de Seriales, estudios técnicos en las armas recibidas…,” Tal fuente de prueba sirve para demostrar, que se trata de un arma de guerra, estudios técnicos en las armas recibidas. Folios 0396 al 0406. B.- DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 339 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem, se solicitan que sean incorporadas al Juicio para su lectura. 1.- COMUNICACIÓN SIN NUMERO EMANADA DE LA SUB-COMISARIA RURAL LA MACANILLA, de fecha 08 de abril del 2008, suscrita por el Inspector (PBA) J.M., Comandante de la Sub-Comisaría Policial La Macanilla, donde entre otras cosas notifica a este Despacho Fiscal, que debido a los escasos recursos, fallas eléctricas, falta de equipos, no se elabora orden de servicio diario, pero dejando plasmado en el Libro de Novedades los funcionarios de guardia para la fecha, dejando énfasis de que el personal a mi mando que labora en dicha Sub-Comisaría Policial, lo hace en periodo de ocho días por ocho días libres, encontrándose de servicio para la fecha Lunes 31-03-08 hasta el día lunes 07-04-08; el grupo integrado por los funcionarios: S/1ro (PBA) J.P., S/2do (PBA) S.G., Dtgdo (PBA) H.H., Agte (PBA) S.P., Agte (PBA) E.P., Agte (PBA) L.M.P., Agte (PBA) J.P., Agte (PBA) O.L.. Folios 0182 al 0194; 2.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 08 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano POSADA T.E., portador de la C.I.N° 18.726.636, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA S.W., CALIBRE 38MM SERIAL C557652…,” Folio 0391; 3.- OFICIO SIN NUMERO, de fecha 28 de abril del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde remiten anexo Relación de Armas Asignadas a la Comisaría San J. deP. y Sub-Comisaría La Macanilla,” Es todo.- Folios 0392 al 0394; 4.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 31 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano HURTADO M.A., portador de la C.I.N° 13.640.030, quien se desempeña como DISTIGUIDO (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA S.W., CALIBRE 38MM SERIAL 35617…,” Folio 0386; 5.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 24 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano A.A.R.A., portador de la C.I.N° 12.991.534, quien se desempeña como SARGENTO/SEGUNDO (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO PISTOLA, MARCA BROWNINGS, CALIBRE 9MM SERIAL 215RP37945…,” Folio 0387; 6.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 12 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano EUDYS SALINA, portador de la C.I.N° 19.816.817, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA A.R., CALIBRE 357MM SERIAL F498912…,” Folio 0388; 7.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 01 de abril del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano G.C.A., portador de la C.I.N° 18.061.080, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA A.R., CALIBRE 357MM SERIAL F498893…,” Folio 0389; 8.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 08 de enero del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano POSADA T.J., portador de la C.I.N° 17.201.479, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA S.W., CALIBRE 38MM SERIAL 45429…,” Folio 0390; 9.- ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, de fecha 08 de marzo del 2008, emanada del Departamento de Armamento de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha le fue asignado al ciudadano POSADA T.E., portador de la C.I.N° 18.726.636, quien se desempeña como AGENTE (PBA) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, SE AUTORIZA de acuerdo con las disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal y la ley para el Desarme, Art. 10. Para portar un arma de fuego, con las siguientes características. TIPO REVOLVER, MARCA S.W., CALIBRE 38MM SERIAL C557652…,” Folio 0391; una vez de haber ratificado el Ministerio Público las pruebas testimoniales y documentales ofertadas, las cuales son pertinentes y necesarias para demostrar la culpabilidad o no de los imputados; me permito leer las pruebas documentales promovidas con posterioridad al escrito acusatorio en fecha 13 de junio de 2008 y las cuales de conformidad con el artículo 328 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Sigue leyendo el Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.T., pasando a relatar las Pruebas: se promueven las pruebas que se producirán en el Juicio Oral y como nuevas pruebas, dentro del lapso legal establecido en la referida ley adjetiva penal, que nacen de los elementos de convicción referidos en el escrito de Acusación y del presente complemento: FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Experticia de Informática de vaciado de contenido, solicitada a la Detective ROSELBIS RODRIGUEZ, Credencial numero 28805, adscrita a la División de Informática del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante oficio numero FMP-8NN-367-2008 de fecha 17 de abril del 2008, a practicarse a los teléfonos celulares que se especifican a continuación: Un equipo marca Sansung, color plateado y negro, modelo SCH-L310, serial 166DFE13, Un equipo marca UTstarcom, color plateado, modelo CDM-8940mv, serial 00609743389, Un equipo maraca Motorola, color plateado y negro, modelo motofone F3c, serial 01205491855, Un equipo marca Sagem color gris y plateado, sin serial, Un equipo marca Huawei, color negro y plateado, modelo C2288, serial Esn 00909413809, Un teléfono celular marca Motorola, color negro, modelo K1m, serial DEC 02004936293 y Un equipo marca Nokia, modelo Slider, color plateado y negro sin serial visible. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios probatorios, para ser debatidos en la Audiencia Oral y Pública que sea convocada en ocasión de la Acusación presentada, y para la comprobación de los referidos ilícitos penales y demostrar que los mismos obedecieron a la acción voluntaria de los ciudadanos E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A. RENGIFO, A.R. HURTADO, D.N. POSADA, P.M.Q., E.M. SALINAS, B.S.B., S.D. POSADA, J.A.C., C.A.G., J.L.R., J.C. DIAZ, JENNY RUSMIRA GONZALEZ, los cuales se discriminan de la siguiente manera: TESTIMONIALES: Esta Fiscalía, ofrece a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 y 355, 239 numeral 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los Testimoniales de los siguientes Expertos, funcionarios actuantes y testigos, a fin que los mismos sean debidamente citados por el Tribunal, para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente Acusación se ordene iniciar: TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: PRIMERO: Testimonio de la ciudadana, ROSELBIS RODRIGUEZ, Credencial numero 28805, adscrita a la División de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por ser pertinentes y necesarios para demostrar las conclusiones obtenidas conforme al Estudio Informático, establecido en Experticia de Reconocimiento Técnico y Experticia de Informática de vaciado de contenido, solicitada mediante oficio numero FMP-8NN-367-2008 de fecha 17 de abril del 2008.PRUEBAS DE DOCUMENTALES. Se incorpora al Juicio para su exhibición y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitan que sean incorporadas al Juicio, para su lectura, una vez le sea puesto a la vista del órgano de prueba que la suscribe, en consecuencia una vez escuchada la deposición de cada uno de estos órganos de pruebas, se valore las mismas, siendo la siguiente: PRIMERO: Experticia De Mecanismo y Funcionamiento, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., Funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones obtenidas conforme al Estudio realizado al Fusil de Asalto HK, modelo MP5, calibre 9mm, sin serial; SEGUNDO: Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico, Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/1419, de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el Experto L.E.L., adscrito al Departamento de Químico del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones obtenidas conforme al Estudio de Reconocimiento Técnico practicado a los vehículos incautados; TERCERO: Experticia de Barrido Químico, Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1419, de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el Experto L.E.L., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio para determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, en el vehículo Toyota, Modelo Chasis Largo, Techo duro, placa trasera DCM-36M, color blanco; CUARTO: Experticia de Barrido Químico, Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1419, de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el Experto L.E.L., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio para determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, en el vehículo marca Jeep Wrangler, Modelo Chasis Corto, Techo Duro, Color Azul, Placa Trasera XGS-439; QUINTO: Experticia de Reconocimiento, de fecha 15 de abril del 2008, suscrita por el Experto en vehículo, C/1ero (GNB) L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones de la experticia de seriales identificadores practicada al vehículo marca Jeep, Modelo Wrangler, Clase Rustico, serial de carrocería 8YCCL814XJV053081; SEXTO: Experticia de Reconocimiento, de fecha 15 de abril del 2008, suscrita por el Experto en Vehículo, C/1ero (GNB) L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones de la experticia de seriales identificadores practicada al vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Clase Camioneta, Serial de carrocería JTERJ71J660001937; SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento, de fecha 15 de abril del 2008, suscrita por el Experto en Vehículo, C/1ero (GNB) L.E. OCHOA MARTINEZ, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones de la experticia de seriales identificadores practicada al vehículo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Clase Camioneta, Serial de carrocería 8XA21UJ7869501628; se deja constancia que la prueba ofertada como numero octavo, es la misma que se oferto de forma repetida en el escrito acusatorio (26 y 27), razón por la cual, no se ratifica; NOVENO: Experticia de Barrido Químico, Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/1418, de fecha 16 de abril del 2008, suscrito por el Experto L.E.L., adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central del Comando Regional Nº 1 Batalla de Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio para determinar sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, en el vehículo Marca Toyota, Modelo Chasis Largo, Techo Duro, placas KBN-31J, color blanco; DECIMO: Experticia de Reconocimiento, de fecha 09 de abril del 2008, suscrita por el Mecánico de Armas, C/2do (GNB) H.J.C.P., adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio de reconocimiento a una (01) escopeta marca Maioba, Modelo Renegado, calibre 12 GA, Serial 8660; DECIMO PRIMERO: Dictamen Pericial Balístico Nº CG-CO-LC-DF-08/0674, de fecha 30 de abril del 2008, suscrita por el MT/3 (GNB) J.A.G.M., adscrito a la Divisiòn de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Caracas, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones obtenidas; DECIMO SEGUNDO: Experticia de Mecanismo y Funcionamiento, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio de mecanismo y funcionamiento practicado a una Sub-Ametralladora UZI, calibre 9mm, serial 005; DECIMO TERCERO: Experticia de Mecanismo y Funcionamiento, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio de mecanismo y funcionamiento practicado a una pistola marca Brownings, Modelo P.G.P, serial 215RP37945; DECIMO CUARTO: Experticia de Mecanismo y Funcionamiento, de fecha 07 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio de mecanismo y funcionamiento practicado a una escopeta, marca Mossberg, Modelo 500 A, calibre 12 GA, serial KO 12715; DECIMO QUINTO: Experticia de Mecanismo y Funcionamiento, de fecha 07 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio de mecanismo y funcionamiento practicado a un revolver, marca S.W., serial del armazón limado, serial del mecanismo de apertura y cierre 35617; DECIMO SEXTO: Experticia de Mecanismo y Funcionamiento, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio de mecanismo y funcionamiento practicado a un fusil semi-automático AR-15----A2, calibre 223, serial CCD14013; DECIMO SEPTIMO: Experticia de Mecanismo y Funcionamiento, de fecha 06 de abril de 2008, suscrita por el Cabo Segundo (GN) H.J.C.P., funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones del estudio de mecanismo y funcionamiento practicado a un fusil automático M16 A2, calibre 5.56 mm, Serial CCY32059; DECIMO OCTAVO: Dictamen Pericial Balistico Nº CG-CO-LC-DF-08/0674, de fecha 30 de abril del 2008, suscrita por el MT/3 (GNB) J.A.G.M., adscrito a la Divisiòn de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Caracas, por ser pertinente y necesario para demostrar las conclusiones obtenidas; DECIMO NOVENO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Experticia de Informática de vaciado de contenido, solicitada a la Detective ROSELBIS RODRIGUEZ, Credencial numero 28805, adscrita a la Divisiòn de Informática del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante oficio numero FMP-8NN-367-2008 de fecha 17 de abril del 2008, a practicarse a los teléfonos celulares que se especifican a continuación: Un equipo marca Sansung, color plateado y negro, modelo SCH-L310, serial 166DFE13, Un equipo marca UTstarcom, color plateado, modelo CDM-8940mv, serial 00609743389, Un equipo maraca Motorola, color plateado y negro, modelo motofone F3c, serial 01205491855, Un equipo marca Sagem color gris y plateado, sin serial, Un equipo marca Huawei, color negro y plateado, modelo C2288, serial Esn 00909413809, Un teléfono celular marca Motorola, color negro, modelo K1m, serial DEC 02004936293 y Un equipo marca Nokia, modelo Slider, color plateado y negro sin serial visible. EVIDENCIAS. PRIMERO: Vehículos, armas de fuego, municiones, teléfonos celulares y otros objetos de interés criminalístico incautados, según consta en Actas de Aprehensión de los ciudadanos E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A. RENGIFO, A.R. HURTADO, D.N. POSADA, P.M.Q., E.M. SALINAS, B.S.B., S.D. POSADA, J.A.C., C.A.G., J.L.R., J.C. DIAZ, JENNY RUSMIRA GONZALEZ. Sigue leyendo el Fiscal del Ministerio Público ABOG. D.T. y expone: FINALMENTE, ESTA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOLICITA RESPETUOSAMENTE A ESTE JUZGADO DE CONTROL A SU DIGNO CARGO, QUE EN BASE A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS SOLICITA: 1.- Se admita en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal; 2.- Se admitan y evacuen todas las pruebas ofrecidas tanto en el escrito acusatorio como en el presente escrito de promoción de pruebas, por ser las mismas legales, necesarias y pertinentes para demostrar la conducta delictiva desplegada por los imputados de autos. Así mismo nos reservamos el derecho de consignar nuevas pruebas en la presente acusación, que puedan surgir posterior a la presentación de la misma; 3.- Se ordene la apertura y pase a juicio oral y público, con el objeto de dirimir la responsabilidad penal de los ciudadanos E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A. RENGIFO, A.R. HURTADO, D.N. POSADA, P.M.Q., E.M. SALINAS, B.S.B., S.D. POSADA, J.A.C., C.A.G., J.L.R., en caso de resultar responsable la posterior aplicación de la pena contenida en las normas jurídicas antes señaladas; 4.- Se MANTENGA la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A. RENGIFO, A.R. HURTADO, D.N. POSADA, P.M.Q., E.M. SALINAS, B.S.B., S.D. POSADA, J.A.C., C.A.G., J.L.R., que pesa en contra de los referidos imputados, por cuanto de acuerdo a los elementos de convicción que cursan en el escrito acusatorio y en el presente escrito de promoción de pruebas, se acredita la existencia de: Hechos punibles como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODELIDAD DE TRANSPORTE PECULADO DE USO, ENCUBRIMIENTO, ASOCIACION, USI INDEBIDO DE UNIFORMES PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, INDUCCION A LA CORRUPCION, APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; Fundados y suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autores de los delitos antes mencionados, según las fuentes de pruebas indicadas en el presente escrito acusatorio; una presunción razonable de la participación de los ciudadanos E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A. RENGIFO, A.R. HURTADO, P.M.Q., E.M. SALINAS, B.S.B., S.D. POSADA, J.A.C., C.A.G., J.L.R., J.C. DIAZ, JENNY RUSMIRA GONZALEZ, en los hechos objeto de la presente acusación por la pena que podría a llegar a imponerse, en caso de ser hallada culpable y por la magnitud del daño causado, pues estamos en presencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODELIDAD DE TRANSPORTE PECULADO DE USO, ENCUBRIMIENTO, ASOCIACION, USI INDEBIDO DE UNIFORMES PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, INDUCCION A LA CORRUPCION, APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO. Dejando constancia que el Ministerio Público en el Escrito acusatorio, solicito el Sobreseimiento en cuanto a los ciudadanos: J.C. DIAZ, JENNY RUSMIRA GONZALEZ, quienes no se encentran presentes por haberse dividido la continencia de la causa y razón por la cual no se ratifica dicha solicitud en este momento; por ultimo solicito el sobreseimiento para NAHUN POSADA TOVAR y me sea expedida copia certificada del acta de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido, siendo las 5:40 horas de la tarde, el Defensor Privado ABOG. J.A.H., solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ciudadano Juez, visto que el Ministerio Público se tomo mas de dos horas para deponer o ratificar como debe ser el escrito acusatorio y visto que los nueve (09) imputados que represento en este acto, van a rendir declaraciones, y siendo las 5:40 horas de la tarde, es evidente que pudiera sobrepasarse de las 7 de la noche lo que hará imposible que se pueda concluir el acto, es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se suspenda el presente acto hasta el día de mañana a la hora que indique el Tribunal, sometiéndolo clara a la opinión de las demás partes presentes. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a las demás partes (Ministerio Público y codefensores) si tienen alguna objeción en canto a lo solicitado, quienes manifestaron no tener inconvenientes. En consecuencia, el Tribunal ordena la suspensión del acto, fijando la reanudación para el día 30/06/2009, a las 2:00 horas de la tarde. Quedaron todos notificados, se ordeno el reingreso de los imputados al Internado Judicial y se libró nueva Boleta de traslado para la fecha y hora antes indicados. Se deja constancia que las partes no firmaron en virtud que están a la espera de la culminación de la presente Audiencia preliminar y estampar sus firmas una vez concluya el acto. Día Martes treinta (30) de Junio de 2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, OPORTUNIDAD FIJADA PARA QE TENGALUGAR LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes: La Fiscal auxiliar Décima del Ministerio Público ABOG. YOLEISA PORRA, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. L.F., los Defensores Privados: ABOG. J.A.H. MARTINEZ, ABOG. F.R.T. CAMARIPANO, ABOG. R.C. Y ABOG. C.T.; y previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, los imputados: J.A.P., E.P., A.R. HURTADO SALINAS, E.M. SALINAS, BRAYAN BOTELLO, S.P., J.A.C., C.A.G., A.R. ANGULO, J.L.R., DARIO POSADA Y P.M.. Acto seguido el ciudadano Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido el día anterior en el inicio de la audiencia y de seguidas procedió a conceder el derecho de palabra a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los imputados: E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A.R.A., A.R. HURTADO MENDOZA, E.M. SALINAS TOVAR, S.D. POSADA TOVAR, J.A.C. JIMENEZ, C.A.G.R., J.L.R.; plenamente identificados en autos, por considerarlos como autores y responsables de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DE USO, ENCUBRIMIENTO y ASOCIACIÓN. D.N. POSADA TOVAR, P.M.Q., por considerarlo como autor y responsable de los delitos de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, y ASOCIACIÓN AGRAVADA POR EL USO DE UNIFORMES MILITARES. B.S.B.C. por ser autor de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO y ASOCIACIÓN AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 63 de la Ley Contra la Corrupción, 214, 277 y 470 del Código Penal y 6 en concordancia con el articulo 8 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido solo los imputados: J.A.P., E.P., A.R., A.H., EUDYS SALINAS, S.P., J.C., C.G., J.L.R. manifestaron su deseo de rendir declaración, para la cual se ordenó la salida de todos los imputados de la sala a los efectos de escuchar la declaración de cada uno de los que desean hacerlo, para lo cual se llamó inicialmente al ciudadano: J.A.P., quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento alguno expuso: “Yo recibí guardia el 31 de mayo 2008 en la comisaria la macanilla, a las 11 de la mañana recibí llamada telefónica del inspector Joel mota, informándome que me dirigiera con los funcionarios que estaban a mi mando por el sector mata de caña que la Disip tenia un enfrentamiento con unos malhechores, y también me informo que andaban en una camioneta techo duro chaci largo blanca, y yo a las 11 de la mañana me dirigí al sector mata de caña y me entreviste con el inspector de la Disip y me pregunto quien me informo le dijo que el comandante de san J. de payara y el tenia tres personas detenidas y yo le dijo que le iba a prestar apoyo solamente y luego me regrese a mi comando, como a la una y 40 llego la comisión de san J. de payara donde se encontraba el inspector herrera, corrales y otros funcionarios y pidieron apoyo para esa comisión en búsqueda de una camioneta que se le había escapado, el carro que yo cargaba era de S. posada un tráiler azul y andaba con fallas mecánicas, los funcionarios de san Juan se fueron adelante y nosotros poco a poco porque el carro iba con fallas y como a la hora y pico ellos se regresaron y dijeron que nos regresáramos también y así lo hicimos, luego entramos a una quesera porque el carro se había recalentado, y tuvimos como una hora en la quesera y masa delante cuando nos fuimos en el fundo Palambra estaba la camioneta de la alcaldía con las puertas abiertas y cuando me voy acercando me salió el inspector corrales con las manos arriba y me dijo que tiráramos los armamentos al suelo y tenia 3 batallones que tenían mas de 2000 soldados alrededor, yo solté todo y me agarraron y me esposaron y ya estaban los otros muchachos metidos en un hueco y tuvimos en ese hueco en horas de la noche y de repente yo veo uno de los funcionarios policiales vestidos de civil y unos uniformados porque los obligaron a cambiarse de topa, yo trate de hablar con el mayor bolívar y le dije mayor quiero hablar con usted y me dio unas patadas y me dijo no tu eres cómplice y luego llamaron y se fueron y llegaron los Tiuna de puerto Páez y nos trasladaron a la brigada donde llegamos a las 3 de la mañana. Es todo”. El Ministerio Público no formulo preguntas. La defensa no formulo preguntas. Ceso. Seguidamente se hizo salir de la sala al declarante y se hizo pasar al imputado: E.P., quien estado libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, expuso: “el sábado 5 de abril 2008 me encontraba en comisaria la macanilla y como a las 12 del medio día cuando estaba almorzando, recibí una llamada del inspector mota comandante de la macanilla donde nos informaban que reforzáramos una comisión de la Disip que había tenido un enfrentamiento por mata de caña, de allí nos fuimos una comisión en un jeep de mi hermano porque no había patrulla y nos metimos y nos paso un carro y la Disip que traían a 2 ciudadanos detenidos, nos entrevistamos con ellos y estaba el comisario Gayón y luego nos regresamos para el puesto otra vez, mas tarde como a las 3 horas llego otra comisión de san J. de payara andaba al mando el inspector corrales, luego nos fuimos y llego también la guardia nacional de Cunaviche y nos fuimos los 2 carros, luego cuando íbamos llegando al hato venia el carro blanco de otros policías dando la vuelta y dijeron que nos regresáramos, nos regresamos y venia el carro con fallas y como a las 6pm veníamos por la carretera y vimos que a los otros policías los tenían en un hoyo el ejercito y allí pasamos la noche, y hasta la una de la mañana amarrados, luego nos trasladaron hasta la brigada. Es todo. El Ministerio Público no formulo preguntas. El defensor Privado ABOG. J.A.H., pregunto: Indique al tribunal en que momento se percata que entre las personas que había detenido la comisión que iba delante de ustedes, uno de los detenidos era su hermano. Contesto. Me di cuanta cuando ya nos tenían amarrados y no pude ni hablar con el. Pregunta. En algún momento del día antes que eso ocurriera usted llego a comunicarse con su hermano. Contesto. Negativo. En ningún momento. Es todo. No más preguntas. Ceso. Seguidamente se hizo salir de la sala al declarante y se hizo pasar al imputado: A.R., quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: Me encontraba el día 5 de abril en san J. de payara en la comisaria d servicio y recibí instrucción del 2do comandante Rengifo y me dijo que iba de comisión a la macanilla por llamada de la Disip del inspector Alexander que se había suscitado un enfrentamiento por la parte de la macanilla eso de las 9 de la mañana y me aliste, y como a las 12 del medio día nos trasladamos en un carro de la alcaldía y a las 2 de la tarde, llegamos a la macanilla y el inspector Corrales hablo con el Sargento Pantoja y nos fuimos por un terraplén que no conozco esa parte y llegamos a luna casa abandonada y nos bajamos del carro porque se había terminado la carretera y revisamos la casa y vimos a unos ciudadanos que estaban pescando, les pedimos la documentación y como no cargaban documentos los detuvimos y me quede con otros funcionarios y los otros compañeros fueron a revisar y regresaron con unos bolsos y armas largas y procedimos a montar a los ciudadanos en una camioneta y nos conseguimos con otros que venían en un carro con fallas y nos juntamos y salimos de la sabana donde estábamos y a las 4 de la tarde paso un helicóptero del ejercito y llegamos a un punto de control militar el inspector corrales se les identifico como funcionario y dijo que traíamos a un detenido y lo que hicieron fue apuntarnos y nos mandaron a bajar y a los 20 minutos llego un carro azul y los bajaron también y los esposaron y eran como las 7 de la noche y se acercan dos funcionarios militares y le mandaron a quitar las prendas policiales y como yo me rehusé a quitármelo, me apunto y como temí por mi vida procedí a quitarme el uniforme y de ahí nos esposaron y nos llevaron a la brigada como a las 3 de la mañana. Es todo. El Ministerio Público no formulo preguntas. El defensor privado ABOG. J.A.H., pregunta. Cuando se percataron ustedes que entre las personas que ustedes detienen y uno de los funcionarios policiales eran hermanos. Cuando uno de ellos hizo el comentario eran hermanos. Pregunta. A donde estaban adscritos los que venían en el jeep azul. Contesto. A la comisión de la macanilla. Pregunta. Cuando ustedes practican la detención de estas personas. Respuesta: Estaban presentes el hermano del detenido. Contesto. No, porque estábamos separados. Pregunta. A que hora abordan el vehículo chaci largo. Contesto. A las 1 y media porque la comisaria no cuenta con patrulla y el Alcalde presto. Pregunta. A que hora sale de San J. de payara. Contesto. Pasado de las 12 y media 1 de la tarde. Pregunta. A que hora fueron detenidos. Contesto. El ejercito nos detuvo entre 5 y 6 de la tarde. Pregunta. Cuantas personas se trasladaban en ese vehículo que presto la Alcaldía. Contesto. 6 funcionarios todos adscritos a san J. de payara. No más preguntas. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. F.R.T., pregunta: Sr. Rengifo, manifiesta usted en su declaración que andaban practicando el procedimiento de 3 personas y luego de la detención de las 3 personas le incautaron 3 armamentos. Puede determinar la distancia aproximada de la parte donde se hizo la aprehensión y de donde encontraron el bolso con los armamentos. Contesto. Yo me quede para ese momento con otros funcionarios resguardando a los 3 detenidos y salió el inspector corrales, el inspector riera y el agente C.G. a caminar cerca de la zona donde se consiguieron los ciudadanos en la laguna aproximadamente a 50 metros. Pregunta. Puede determinar que tipo de armamentos eran y que cantidad. Contesto. Eran 4 armamentos y hasta donde yo conozco un fal y 3 fusiles americanos, no les se la marca. Es todo. No más preguntas. Ceso. Seguidamente se hizo salir de la sala al declarante y se hizo pasar al imputado: A.H., quien estando libre de todo apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: El día sábado 5 de abril del año pasado, me encontraba de guardia en la comisaria de san J. de payara y a las 10 el inspector corrales nos indico que íbamos de comisión a un enfrentamiento donde necesitaban a poyo y el coordino el vehículo para el traslado y al medio día nos fuimos y estando en la bomba equipando el carro, llego una comisión de la guardia de san J. de payara y nos pregunto que si íbamos al sitio también y le dijimos que si, y nos fuimos juntos y en el sector apure seco la Disip venia de regreso y el inspector corrales se bajo y hablo con el comandante de la Disip y luego el comisario le dijo que habían unos heridos a raíz del enfrentamiento y nos fuimos a la macanilla y luego al llegar llego una comisión de Cunaviche y el inspector hablo y les dijo que alistara el personal para irnos juntos al sector de los hechos, nos fuimos al sector y al recorrer un trecho largo y llegamos a una casa abandonada y vimos a 3 personas pescando y vimos que tenían acento colombiano, y decidimos detenerlos y los esposamos y Corrales y Galindo se fueron a dar un recorrido y regresaron con unos bolsos y armamentos y dijeron vámonos que esta pude ser la gente y cuando estábamos a punto de regresar venia el jeep azul y les dijimos que nos regresáramos, nos fuimos todos y luego avistamos una comisión del ejercito, llegamos nos detuvimos y nos identificamos y dijimos que estábamos haciendo el procedimiento, pero hicieron caso omiso y nos agarraron a todos y nos esposaron y nos tiraron al suelo, al rato cuando oscureció y llegaron apartaron a unos de nosotros con los 3 civiles y los obligaron a quitarse los uniformes y los volvieron a colocar con nosotros y luego nos trajeron detenidos a todos. El Ministerio Público no formulo preguntas. El defensor privado ABOG. J.A.H., pregunta. En que momento se percata como funcionario integrante que entre las 3 personas existían 2 que eran hermanos. Contesto. Cuando estábamos en la brigada. Pregunto. Donde esta adscrito. Contesto. Al comisario de san J. de payara. Pregunta. Puede indicar la hora en que salió. Contesto. Entre las 12 y 1 de la tarde. Pregunta. En que vehículo. Contesto. En un chaci largo blanco de la alcaldía. Pregunta. Puede indicar al tribunal cuanto tiempo les tomo en llegar de su comisaria natural hasta el sitio donde fueron detenidos? Contesto. Como unas 3 o 4 horas. Pregunta. A que hora usted aborda el vehículo de la alcaldía. Contesto. Entre 12 y 1 de la tarde. Pregunta. Sabe donde estaba ese vehículo. Contesto. Con exactitud no, andaba con el alcalde pero no se. Pregunta. Cuanto tiempo tiene adscrito a san juna de payara. Contesto. 3 años y medio. Pregunta. Durante ese tiempo de servicio era normal que la alcaldía prestara los vehículos a la policía. Contesto. Si porque era un convenio porque la policía no tiene vehículos y se hizo un convenio. No más preguntas. Ceso. Seguidamente el defensor ABOG. F.R.T., pregunta. Dice usted que había practicado la detención de 3 sujetos y posteriormente en un rastreo lograron ubicar un bolso contentivo de un lote de armamentos, pudiera indicar a que distancia se ubicaron. Contesto. No sabría decir la distancia ya que me quede con 2 funcionarios cuidando los detenidos y no hice el recorrido. Pregunta. Puede manifestar al tribunal que cantidad de armamentos contenía el bolso y que tipo. Contesto. No revisamos porque eso fue rápido y luego del procedimiento nos fuimos y realmente no revise. Es todo. No más preguntas. Ceso. Seguidamente se hizo salir de la sala al declarante y se hizo pasar al imputado: EUDYS SALINAS, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: El día 5 de abril encontrándome de servicio en la comisaria de san J. de payara, se me ordeno que me preparara y me prepare y luego no esperamos un carro que presto la alcaldía y al llegar al carro salimos a las 12 del medio día y paramos en la estación de servicio a echar gasolina y nos encontramos con una comisión de la Guardia Nacional y seguimos en apure seco nos encontramos con una comisión de la Disip donde se paro el inspector hablar con ellos y el dijo que estaban unos heridos y nos fuimos, llegamos a la comisaria la macanilla y el sargento Pantoja dijo que se preparara que íbamos a una comisión partimos de la macanilla como a las 2 y media y seguimos a donde iba la comisión en eso de las 4 y media llego el carro a un fundo nos bajamos, vimos 3 sujetos los sometimos al arresto y ellos estaban pescando, luego mi persona y el distinguido hurtado y el sargento Rengifo quedamos a la custodia de los caballeros y el inspector L.R., inspector Corrales, agente C.G., peinaban la zona y regresaron con unos armamentos y los metimos dentro del carro esposados, arrancamos del sitio y venia el carro de la macanilla a quien les dijimos que nos regresábamos, en eso como a las 5 y media, observamos un punto de control, manifestándole a los caballeros que llevábamos un procedimiento y se nos canto voz de alto, nos sometieron al arresto, a eso de las 6 y media venia el otro carro y también los sometieron al arresto, en ese mismo sitio me agarro un funcionario de ellos y me obligaron a cambiarme de ropa, me pusieron de civil, dijo que no y me apuntaron y no tuve opción, estuvimos allí como hasta las 10 de la noche y luego nos trasladaron a la 9na división y quede preso. El Ministerio Público no formulo preguntas. El defensor privado ABOG. J.A.H., pregunta. En otras oportunidades la alcaldía había facilitado el vehículo. Contesto. Si. Pregunta: Cuantas personas se trasladaban. Contesto. 6 personas. Pregunta. Puede indicar al tribunal como iban sentados o distribuidos. Contesto. 2 en la parte de adelante y los demás atrás. Pregunta. Pudiera identificarlos. Contesto. El inspector iba manejando y el otro inspector riera iba sentado en la parte de adelante, el sargento Rodríguez en la parte de atrás distinguido hurtado, agente Galindo, salinas mi persona. Pregunta. En la parte de atrás trasladan los detenidos conjuntamente con ustedes. Contesto. Si. Pregunta. Es decir, que iban 9 personas en el vehículo. Contesto. Si, los detenidos. Pregunta. En que momento usted llega a percatarse que entre los detenidos y los integrantes de la otra comisión había unos hermanos. Contesto. Cuando nos detuvieron. Pregunta. Que hizo ante esa situación. Contesto. Nada. Normal. Es todo. No más preguntas. Seguidamente el defensor privado ABOG. F.R.T., pregunta: Indique al tribunal si ustedes practicaron la detención de 3 personas, puede manifestar la causa de la detención. Contesto: por actitud sospechosa. Pregunta. Explique al tribunal si una vez practicada la detención de los 3 sujetos si ubicaron unos bolsos con unos armamentos, diga a que distancia. Contesto. Como a 100 metros. Pregunta. Indique al tribunal que cantidad de armamentos habían y que tipo. Contesto. Para el momento no los vi y no pude determinar que cantidad eran. No más preguntas. Ceso. Seguidamente se hizo salir de la sala al declarante y se hizo pasar al imputado: S.P., quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento y expuso: El día 5 de abril del 2008, me encontraba prestando servicio en la comisaria la macanilla, aproximadamente a las 11 y media de la mañana, recibí una llamada del sargento encargado del puesto que lo había llamado el comandante del puesto notificándole que nos trasladáramos hasta el lugar de mata de caña, nos trasladamos al lugar indicado y cuando bajamos de la carretera nacional como a 2 kilómetros, nos conseguimos con una comisión de la Disip y nos entrevistamos con ellos e indicaron que habían tenido un enfrentamiento y nos regresamos a la macanilla y como a la 1 llego la comisión de San J. deP., nos ordeno el comisario que fuéramos al lugar del enfrentamiento y el carro que llevábamos se accidento e íbamos poco a poco, y luego nos encontramos con ellos y dijeron que nos regresáramos y nos regresamos y luego a varios kilómetros nos encontramos con una comisión del ejercito y estaban los otros funcionarios los tenían esposados y a nosotros nos detuvieron también, y nos hicieron cambiar de ropas, nos quitaron el uniforme. Es todo”. El Ministerio Público no formulo preguntas. Seguidamente el defensor privado ABOG. J.A.H., pregunta: Cuando se da cuenta usted que entre los detenidos había un hermano suyo. Contesto. Cuando me detuvieron y me lanzaron al hueco. Pregunta. Se entero usted porque su hermano había sido detenido. Contesto: No, porque estaban detenidos y lo vi nada más. Pregunta. Su hermano es mayor o menos de usted. Contesto. Menos. Pregunta. Cuanto tiempo había pasado que no tenía contacto con su hermano. Contesto. Como 4 o 5 meses más o menos. Pregunta. Sabe a que se dedica su hermano. Contesto. El tiene un fundito con unas vacas. Pregunta. Usted esta adscrito a donde. Contesto. A la macanilla. Pregunta. Usted ha dicho en su declaración que a primeras horas fue al mercado a un procedimiento. Contesto. Si. Pregunto: en ese procedimiento hubo detenido. Contesto. No porque nos regresamos a la comisaria. Pregunta. A que hora le ordenan el segundo procedimiento. Contesto. A las 2 de la tarde. Pregunta. Quien iba con en su compañía en el segundo procedimiento. Contesto. El sargento Pantoja y E.P.. No más preguntas. Ceso. Seguidamente se hizo salir de la sala al declarante y se hizo pasar al imputado: J.C., quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, expuso: “El día 5 de abril de 2008, me encontraba de servicio en San J. deP. y para ese día estaba de comandante encargado, recibí una llamada telefónica y decía que era del comando de la Disip y dijo llamarse inspector Alexander, donde el mismo requería el apoyo por parte nuestra porque nos funcionarios de ese cuerpo se encontraban en la macanilla y habían sostenido un enfrentamiento y yo le dije que haría las diligencias para enviar la comisión o yo mismo ir con ellos, luego realice llamada al comisario de la policía pidiendo permiso y fue aprobada y luego llame al comandante del puesto inspector jefe Briceño que también me sugirió que me trasladara al sitio, hice las diligencias a través del alcalde porque no teníamos vehículo, se coordino el vehículo y fue prestado y gire ordenes a mis subalternos para que se alistaran que íbamos a dicha comisión, nos trasladamos para la macanilla hacia el puesto policial de la macanilla y gire instrucción al comandante de puesto que me prestara personal, luego nos dirigimos al sector Palambra para inspeccionar el lugar, anduvimos por una carretera de tierra y llegamos a una casa que tenia un caño y estaban unos sujetos y gire instrucciones a los funcionarios para sorprender a las personas y al llegar al sitio nos encontramos con 3 sujetos sin identificación y con acento extranjero y gire instrucción de resguardar a los mismos con las medidas de seguridad y gire instrucción a riera y Galindo para inspeccionar las adyacencias y aproximadamente a unos 100 metros debajo de un árbol se ubico un bulto y encontramos unos armamentos largos y unos bolsos y agarramos todos y salimos en veloz carrera donde estaban y los montamos al vehículo y salimos como el caso lo ameritaba al ir de regreso, avistamos al jeep de la comisión de la ¡macanilla quienes se regresaron con nosotros, luego mas adelante avistamos un punto de control del ejercito, me baje y me identifique y les dije que traía un procedimiento lo cual ellos hicieron caso omiso y mas bien arremetieron contra la comisión y nos agredieron y nos dijeron que tiráramos alas armas al suelo y nos tiraron en un hueco y al caer a la oscuridad de la tarde, y les notifique al coronel al mando que conmigo estaba el otro jeep y al llegar también los detuvieron y al caer la noche, entre tantos secreteos de los militares, obligaron a unos de mis funcionarios a llevárselos a un lado de donde estábamos y luego al regresar se avisto que unos portaban prendas de las que mis funcionarios tenían y otros les dieron ropas de los que traíamos detenidos, aunado a esto se espero que hicieran comentarios y llamadas para que nos trasladaran a la 9na división donde llegamos como a las 2 de la mañana donde no nos dieron nada sino hasta el siguiente día que llegaron los ciudadanos fiscales y nos notificaron que nosotros habíamos sostenidos un enfrentamiento con la Disip lo que me llama la intención ya que el inspector Alexander de la Disip fue el que pidió la colaboración. El Ministerio Público no formulo preguntas. El defensor privado ABOG. J.A.H., pregunta: Ustedes utilizaron el vehículo que les facilito la alcaldía en horas de la mañana. Contesto. No, lo utilizamos en horas del medio día. Pregunta. Cuanto tiempo les tomo llegar de san J. de payara al sitio donde fueron detenidos. Contesto. Alrededor de 5 o 6 hora y media. Pregunta. Como explica usted que entre los funcionarios había un hermano de un detenido. Contesto: no tengo explicación, porque primero se dieron cuenta cuando ya el ejército nos tenía metidos en el hueco. Pregunta. Esos hermanos funcionarios son los que practican la detención de su otro hermano. Contesto. No en ningún momento, ni siquiera estaban en el sitio donde practicaron la detención. Pregunta. Después que detienen a las 3 personas que se regresan, cuantas personas se encontraban a bordo del vehículo donde se desplazaban. Contesto. 9, los 3 detenidos y 3 funcionarios que andaban bajo mi mando. Pregunta. Cual es la capacidad del vehículo. Contesto. No tengo conocimiento, pero debe ser de 8 a 9 persona, es un jeep chaci largo. Pregunta. Cuantos venían delante. Contesto. 2, inspector riera y mi persona. Pregunta. Puede indicar como inspector que medidas de seguridad tomaron cuando practican la detención de estas personas. Contesto. Si, la normal de cualquier procedimiento, se esposaron y se trasladaron del vehículo y se tiraron detrás del vehículo ya que no es el acorde para esos casos. Pregunta. Es decir, que venían acostados detrás del vehículo. Contesto. Es correcto. Pregunta. Y los otros funcionarios, contesto. Venían en los laterales 4 de cada lado. Cesaron las preguntas. Seguidamente el defensor privado ABOG. F.R.T., pregunta. A que distancia aproximada lograron ubicar los bolsos con las armas. Contesto. A 100 metros debajo de un árbol. Pregunta. Cual era el contenido. Contesto. 4 armas largas fusil y los 2 bolsos no se reviso al momento porque el caso no lo ameritaba. No más preguntas. Ceso. Seguidamente se hizo salir de la sala al declarante y se hizo pasar al imputado: C.G., quien estado libre de apremio, coacción, presión y sin juramento y expuso: “Para el momento el día 5 de abril 2008 me encontraba de servicio en san J. de payara y a las 9 am el inspector encargado L.C., nos indico que íbamos a salir de comisión a un procedimiento donde estaban unos funcionarios de la Disip y esperamos una camioneta prestada por la alcaldía y a las 12 salimos, al estar equipando en la gasolinera llego una comisión de la guardia nacional y el inspector les indico que íbamos a la comisión, y alrededor de 15 minutos nos encontramos un chaci largo con funcionarios de la Disip comiendo carne asada y el comisario Gayón les informo que llevaban 2 detenidos y presuntamente habían personas heridas y al llegar a la macanilla y el inspector corrales le dijo al de la macanilla que se alistaran para la comisión y en una laguna avistamos a 3 sujetos y decidimos aprehenderlos, les preguntamos que hacían y dijeron que pescando y al ver acento colombiano y sabíamos el problema y 3 funcionarios los cuidaron y yo y 2 funcionarios rastreamos la zona y a cierta distancia conseguimos los fusiles y nos fuimos rápidamente con los detenidos y nos regresamos y como a las 5 de la tarde, avistamos un punto de control del ejercito y nos dieron la voz de alto y nos bajaron, nos apuntaron y les dijimos que estábamos llevando un procedimiento y nos esposaron y nos metieron en un hueco y hasta las 2 de la mañana que nos sacaron. El Ministerio Público no tiene preguntas. La defensa no formulo preguntas. Ceso. Seguidamente se hizo salir de la sala al declarante y se hizo pasar al imputado: J.L.R., quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento alguno, expuso: “El día 5 de abril 2008, yo me encontraba de servicio en la comisaria san J. de payara y el comisario jefe encargado recibió llamada donde le informaban que realizara una comisión y me dio la orden de retirar las armas, como media hora como al medio día, no pudimos salir antes porque no teníamos la unidad y pedimos colaboración a la alcaldía de facilitar un vehículo, logramos salir y estando en la bomba nos encontramos con la comisión de la guardia nacional y dijeron que iban a brindar apoyo a la Disip también, luego nos fuimos en caravana y al llegar al puente en un asadero de carne, tenemos conocimiento que la comisión de la Disip estaban y nos paramos y nos entrevistamos con la comisión de la Disip y el comisario Gayón de la Disip se entrevisto con el inspector y pidió que nos dirigiéramos al sitio donde ocurrieron los hechos porque habían quedado unos heridos y luego salimos de la macanilla y estando en la ¡macanilla estaba otra comisión de la guardia quienes también prestarían colaboración al procedimiento, y dijeron que iban a esperar a otra comisión y nosotros nos adentramos a la parte donde supuestamente ocurrieron los hechos y a 2 horas de camino, llegamos a un punto y procedimos a inspeccionar la zona y avistamos unos sujetos cerca de una laguna con una aptitud sospechosa y no había nadie mas en el lugar, les dimos la voz de alto y los sometimos, hicimos varias preguntas y dijeron que eran pescadores, sus dialectos eras colombiano y los detuvimos, dimos un recorrido y como el sitio estaba mojado vimos las pisadas por donde ellos habían caminado y avistamos en unos matorrales unos bolsos con unas armas y de inmediato agarramos todo, montamos a los sujetos en el vehículo todo fue rápido por temor a que hubieran mas personas armadas y venia el otro carro comisionado y vimos que paso un helicóptero y mas adelante estaba un punto de control de la guardia donde nos dieron la voz de alto, nos identificamos como funcionarios y les dijimos que traíamos un procedimiento que presumíamos eran una de las personas que se enfrentaron con la Disip y nos bajaron del carro, nos apuntaron, aun cuando nos identificamos, nos esposaron y nos metieron en un hoyo y luego a la media hora que venia el otro vehículo con los otros funcionarios que se tardaron por fallas mecánicas y también los esposaron y los metieron al hueco con nosotros y les pedimos que verificaran que ciertamente estábamos haciendo un procedimiento e hicieron caso omiso, cambiaron de ropas al varios de nosotros y a las 3 de la mañana llegamos a la brigada de San Fernando. Quiero también acotar y escuchada la acusación fiscal, que para como señalan los hechos ellos están aduciendo que nosotros nos encontrábamos en el sitio y es imposible que hubiéramos estado en 2 sitios a la misma vez y además que estábamos cumpliendo con nuestro trabajo y estábamos era prestando colaboración a la Disip. Es todo. El Ministerio Público no formulo preguntas. La defensa no formulo preguntas. Acto seguido, siendo las 5:48 horas de la tarde, el ciudadano Juez se dirige a las partes y expone: Visto lo avanzado de la hora, que hará imposible concluir con el presente acto antes de las 7:00 horas de la noche, ya que hay cuatro defensores que pudieran extenderse en sus alegatos de defensa y tomando en consideración también, que como seres humanos que somos todos, existe el cansancio físico aunado a lo complejo del caso, este Tribunal suspende el presente acto, fijando la continuidad del mismo para el día 01/07/2009, a las 9:00 horas de la mañana, a objeto de culminar la celebración de la presente Audiencia Preliminar. Se ordena el reingreso de los imputados al Internado Judicial y se libra la correspondiente Boleta de Traslado para el día y hora señalados. Se deja constancia que ninguna de las partes ha firmado las veces que se ha suspendido la audiencia, en virtud que esperan a la culminación de la misma para estampar sus firmas. Día Miércoles Primero 1º de Julio de 2009, siendo las 9:30 horas dela mañana, se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar en la Causa Penal signada con el Nro. 1C-12.182-09, de conformidad con las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita a la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscal auxiliar Décima del Ministerio Público ABOG. YOLEISA PORRA, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. L.F., los Defensores Privados: ABOG. J.A.H. MARTINEZ, ABOG. F.R.T. CAMARIPANO, ABOG. R.C. Y ABOG. C.T.; y previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad, los imputados: J.A.P., E.P., A.R. HURTADO SALINAS, E.M. SALINAS, BRAYAN BOTELLO, S.P., J.A.C., C.A.G., A.R. ANGULO, J.L.R., DARIO POSADA Y P.M.. Acto seguido el ciudadano Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido desde el inicio de la audiencia y de seguidas procedió a conceder el derecho de palabra a la Defensa privada a fin de que explane sus alegatos de defensa, tomando primeramente la palabra el profesional del derecho ABOG. J.A.H.M., en representación de los imputados: J.A.P., E.P., A.R., A.H., EUDYS SALINAS, S.P., J.C., C.G., J.L.R., expuso:“La defensa como punto previo hace reflexión en relación al motivo por el cual nos encontramos nuevamente acá, ya que pienso que es obligatorio para revisar el fallo. En fechas anteriores se realizo Audiencia Preliminar y al momento la defensa en mi persona opuso excepciones, planteo nulidades, indico la usencia de pertinencia de medios probatorios, y el Tribunal de Control en esa oportunidad admitió la acusación de manera parcial, y lo hace por tres situaciones; la primera porque la defensa denuncia la extemporaneidad de nuevas pruebas, es decir, la fiscalía presento acusación en el lapso correspondiente y tratando de hacer uso del 328 presento medios probatorios que fueron declarados extemporáneos, también el tribunal atesto que respecto de unas pruebas no se indico la pertinencia y no las admitió, así como tampoco las del escrito por extemporáneas y también no admitió las pruebas donde se denunció un fraude por ofertar un peritaje ya que es costumbre del Ministerio Público, es una usanza que oferta el testimonio del expertos olvidando ofertar las experticias y ofertan las experticias como documentales, no debería ser como lo ha dicho la sala constitucional, la fiscalía apelo de esas tres situaciones y el tribunal de control fue rígido en exigir que ofertara como debe ser, y el Ministerio Público interpuso recurso de apelación y la corte se pronuncio solo respecto de una de las denuncias, es decir, que si hablamos de la cosa juzgada para que esta audiencia teniendo los poderes jurisdiccionales, debe el Tribunal pronunciarse en cuanto a lo que no se pronuncio la corte, para dar así cumplimiento a lo que ordeno la mis (corte), en consecuencia, pido que el tribunal revise esta situación ya que el Fiscal D.T. hizo ver en su lectura de las pruebas y dijo que habían sido ordenadas admitir por la corte, y la corte solo se pronuncio sobre los medios de pruebas y experticias, la corte no se pronuncia ni sobre la extemporaneidad del escrito de consigno el Ministerio Público posterior a la acusación, ni se pronuncio sobre la ausencia de indicación de pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas impugnadas por la defensa, en consecuencia lo recalco porque lo indicare, para que mi conducta no quede contumaz o en rebeldía, es sobre esa situación irregular en el manejo de las pruebas por parte del Ministerio Público ya que las Salas Constitucional y Penal tienen criterios unidos y dicen que la experticia basta por si sola, y que en casos de delitos de lesa humanidad se amerita la presencia del experto, y sobre ese único punto es que se pronuncia la corte; en consecuencia, hago esta aclaratoria por la conducta del Ministerio Público al momento de ofertar las pruebas y dijo al tribunal que esas pruebas eran las que había mandado la corte a pronunciarse, y que ciertamente hay ausencia de pronunciamiento por la licitud de las pruebas y el recurrente no pidió aclaratoria en la oportunidad correspondiente, y la ausencia de pronunciamiento al no existir cosa juzgada sobre ese punto, la vuelvo a plantear en este momento. Efectuado el punto previo la defensa procede a explanar sus alegatos de defensa, señalando primeramente que en escrito de 11/06/2008, solicito la nulidad parcial de la acusación lo cual no voy a ratificar en este momento ya que el Ministerio Público dice al leer las pruebas refiere su necesidad y pertinencia, por lo que esta prueba la llevare o presentare en juicio oral y publico y las pruebas no estaban acreditadas, eso esta en el escrito como punto previo y no lo doy por reproducido. La primera excepción que opongo capitulo 2do. De mi escrito de excepciones oponiendo la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4º literal i por violación del artículo 326 ordinal 3º en relación a la ausencia de fundamentos de imputación, en relación a la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Uno de los requisitos que se requiere para la presentación de la acusación es el ordinal 3º que habla de los elementos de convicción y han sido decididos como la sala constitucional como los estamentos que soportan la calificación jurídica y que hacen que exista ciertamente una expectativa, frente a lo que ha dicho la misma sala ya denominado como pena de banquillo, el Ministerio Público en su acusación incorpora un pasaje de mi profesor A.B., que señala: “….si se trata de una acusación, tendrá que ser una acusación fundada; esto no significa que ya debe hallarse probado el hecho, porque ello significaría una distorsión de todo el sistema procesal. La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una persona determinada, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento, de que el hecho será probado en el juicio…”; lo dice BINDER en este pasaje y que el Ministerio Público trae a colación en el escrito acusatorio, esta en la jurisprudencia de la sala y los requisitos son dos, dice la sala que debe existir una expectativa de condena, pues admitir una acusación sin elementos que la sustenten, estaríamos en una situación antagónica denominada pena de banquillo, el Ministerio Público presente treinta y ocho (38) elementos de convicción respecto del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, en franca violación a la sentencia Nro. 02-578 emanada de la Sala Constitucional el Ministerio Público vulnera la norma por no mencionar de manera enumerada y los aglomera y los mismos sirven para varios delitos o los delitos imputados, no dice cuales son los elementos de convicción para cada delito, no obstante la defensa, cual es mi obligación se tomo el trabajo de sectorizar por grupos estos elementos de convicción a ver que ciertamente es lo que arroja ya que si bien es cierto que esta audiencia no debe tocar el fondo, debe el juez revisarlos a ver si existen realmente, los elementos de convicción 1, 23, 26, 27, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, es decir los 10 elementos de convicción son ciudadano juez experticias de mecanismos de armas de fuego, practicadas a “…..un fusil de asalto HK modelo MP5, calibre 9mm sin serial, a una escopeta marca Maioba, modelo Renegado, calibre 12 GA, serial 8660, dos subametralladoras marca UZI, de color negro, seriales 005 y 821, con correaje de color negro y verde respectivamente, una escopeta marca Mossberg serial KO 012715, calibre 12 con correaje de transporte de color negro, una sub ametralladora HK, desprovista del serial cal 9mm, un fusil automático liviano (FAL) calibre 7,62 mm con culata plegable serial 14407, con inscripciones impresas donde se lee entre otras FABRIQUE NATONALE HERSTAL BELGIQUE-FUERZAS ARMADAS DE VENEZUELA y escudo impreso alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, un fusil marca Colt modelo M16 A2 calibre 5.56 pul serial CCY32059 con correaje de color azul elaborado en material sintético, un fusil marca Colt modelo AR-15-A2 calibre 223 ••556 pug••, serial CCD1401 con correaje de color negro elaborado en material sintético, un fusil marca Colt modelo HBAR calibre 223 •556 pulg••, serial CHO33155, una pistola marca P.B. serial P22471Z cal. 9mm modelo 92FS, una pistola marca Browngs, serial 215RP37945 cal. 9mm con escudo impreso de la República Bolivariana de Venezuela con escrituras impresas donde se lee GBCION, EDO. APURE, dos revólveres plateados marca AMDEO ROSSI, serial F498912 y F498893, cal. 357 MAG, con escudo impreso alusivo a la República Bolivariana de Venezuela con escritura impresa donde se lee entre otras POLICIA EDO. APURE – MADE IN BRAZIL, con cacha elaborada en material sintético de color negro, un revolver marca Smith an wesson modelo 10-7 serial ded tambor 35617 cal. 38, seis cargadores metálicos para fusil calibre 5.56 pulg, tres cargadores metálicos para fusil calibre 7.62 mm, un cargador metálico de color plateado para pistola calibre 9mm BROWNINGS, un cargador metálico pavón negro para pistola calibre 9mm pietro beretta con inscripciones impresas donde se lee entre otras made in Italia. A mis defendidos: J.A.P., A.A.R.A., A.R. HURTADO MENDOZA, D.N. POSADA TOVAR, E.M. SALINAS TOVAR, J.A.C. JIMENEZ, C.A.G.R., J.L.R. Y S.D. POSADA TOVAR, no les fue atribuida la comisión de ningún delito relacionado con arma de fuego, no hay porte, ocultamiento ni uso indebido, en consecuencia estos diez (10) elementos de convicción pueden conformar el delito de trafico?, no, hay un segundo grupo donde incorporan los cuatro (04) elementos de convicción, 2,10,14 y 21 que son dictámenes periciales practicados a tres (03) vehículos, y estos dictámenes periciales es para determinar si estos vehículos son sus seriales originales o no, si el vehículo esta adulterado en los seriales del bodi, el chaci o no, esto evidentemente no soporta elemento de convicción alguno del delito de trafico, en tercer lugar y este es el elemento que usted evidentemente ciudadano Juez, deberá analizar si existe una expectativa de condena; en tercer lugar, los elementos de convicción 3 y 4 que son unas experticias de barrido químico, practicadas a dos (02) vehículos, quizás de cobijar mis alegatos usted ahorraría el trabajo del Tribunal de Juicio, esto tiene una característica muy particular, ya que aquí se acusa por el delito de Trafico sin la existencia de la sustancia, en esta experticia de barrido y es una prueba que puede ser analizada en profundidad por el Tribunal de Juicio, y si en un vehículo donde iban nueve (09) personas, como habría una sustancia, después incorpora los elementos de convicción 5,7,11,12,15,16,17,18 y 19, que son entrevistas realizadas a los ciudadanos: A.G., J.T., ROLANDO BRICEÑO, R.R., M.D., J.G. PINTO, MIGEL GAYON, L.S. Y C.C., en su mayoría son funcionarios actuarios que ejecutaron labores de investigación posteriores y que nada ciertamente aporta mas aun cuando las Salas tanto Constitucional como Penal han establecido en materia de Drogas, que el testimonio de los funcionarios actuantes no hace prueba; en quinto lugar, hay un sin numero de elementos de convicción relacionados con comunicaciones emanadas de la policía del Estado Apure, actas de asignación de armas de fuego, oficios que nada aportan en relación a la calificación jurídica atribuida a mis defendidos, para que un Tribunal de Control tome elementos de convicción para los delitos contemplados en la Le Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se requiere en principio la determinación del cuerpo del delito y tampoco hay pruebas de abstracción denominada transporte, se exige una serie de situaciones fácticas relacionadas con tal conducta, así como punto de origen, punto de destino, cantidad a ser transportada, tipo de sustancias, funcionamiento de la organización, monto en dinero a obtener por el alijo obtenido del transporte y de los elementos de convicción antes señalados no se indica ninguna de estas situaciones; no se encuentra configurado el primer elemento en la dogmática penal como lo es la acción, pues la conducta en que fueron detenidos mis defendidos, no configura de manera alguna, acto de transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (COCAINA), como pretende aseverarlo el Ministerio Público; en lo que respecta a esta excepción, solicito que la misma sea declarada con lugar y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa como efecto de la oposición planteada en relación a la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte, el Ministerio Público le atribuye el delito de PECULADO DE USO a mis defendidos, fundamentando su acusación por dicho delito en el siguiente razonamiento “…..está sin duda sustentado el delito de PECLADO DE USO, pues LOS FUNCIONAROS POLICIALES, sin justificación alguna, totalmente desleales al deber ser, para F.A. a cualquiera de las funciones del servicio policial, divorciadas del espíritu de orden alguna relacionada con las labores loables del organismo policial al cual están adscrito, utilizaron un vehículo de la alcaldía de P.C. bien en poder de Organismo Público, para trasladar tanto COCACINA como a tres (03) Civiles que estaban siendo perseguidos por una Comisión de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Contrainteligencia Nro. 503, además permitieron que los civiles utilizaran uniformes policiales sin ser o integran parte de dichos organismos…..”; a los efectos demostrativos de la legitimidad con la cual mis defendidos potaban el vehículo propiedad de la alcaldía del Municipio P.C. delE.A., se oferta a los fines demostrativos, decreto dictado por el alcalde P.L., en la cal se evidencia la cooperación Institucional en aras de la seguridad social que permite el préstamo de los vehículos a los funcionaros policiales cuando así lo requieran; es por ello que la defensa como excepción conforme al artículo 328 numeral 4º literal i, se opone al delito de peculado de uso, se consigno con la letra marcada “D” un convenio interinstitucional entre la policía del estado apure y la alcaldía y como bien lo indique antes, el convenio indica la posibilidad real y efectiva que la alcaldía P.C. facilite vehículos para labores policiales, por lo que el delito de peculado de uso como lo indica el Ministerio Público no se encuentra configurado ya que esta acta desvirtúa la aseveración del Ministerio Público que se esta haciendo uso de bienes del estado para un fin distinto; en tercer lugar, la defensa opone 28 ordinal 4º literal “i” por violación del artículo 326 ordinal 3º, en relación a la ausencia de elementos por la comisión del delito de Asociación, en los mismos elementos de convicción del Ministerio Público se evidencia que mis defendidos se encontraban en un rol de servicio en esa semana y que de manera aleatoria los mismos prestaron servicio, y los elementos de convicción para ese delito tendría el Ministerio Público que indicar la estructura organizativa del cartel a que forma parte a su dicho mis defendidos, estos elementos carteles de los ríos, no indica la estructura organizativa, no hay elementos de convicción alguno que determine que mis defendidos pertenecen a cartel de droga alguno, por lo que considera la defensa que no puede ser admitida y en consecuencia deberá ser declarada con lugar la excepción planteada y decretar el sobreseimiento como consecuencia jurídica; en cuarto lugar, el Ministerio Público atribuye la comisión del delito de Encubrimiento, sustantivamente el delito de encubrimiento es un delito accesorio y su mismo nombre lo indica, es un delito accesorio así como el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, que requiere la existencia previa de la comisión de un delito principal; pero lo mas resaltante de estos tipos penales accesorios, como lo indica el legislador en la misma letra de la Ley, es que los sujetos activos no hayan participado con concierto anterior al delito y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, es decir ciudadano Juez, que la participación de los acusados por estos delitos, no puede estar comprendida en los delitos principales; presume la defensa que los delitos principales serian el delito de Trafico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia para que mis defendidos estén incursos en la comisión del delito de encubrimiento, han debido sin concierto a este delito y sin contribuir a llevarlo a ulteriores resultados, ayudaron a asegurar su proceso; pero la Ley sustantiva discrimina los grados de participación y prohíbe a través de la teoría de participación, que una persona sea acusada tanto por el delito principal como por el delito accesorio, en consecuencia, al haber sido acusados mis defendidos de las dos comisiones delictivas como lo son el delito principal y el delito accesorio, la acusación se hace insostenible su admisión, más aún cuando no existe elemento alguno de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mis representados, dado que hay una pluralidad de imputados y dado que mis defendidos ostentan la función de Funcionarios Policiales, como acceden a los dos (02) delitos, y esto se llama inepta acusación acumulación de pretensiones, que el Ministerio Público dice que mis defendidos son responsables y a la vez lo encubren, que definan, o son encubridores o son autores, eso es como acusar a una persona de robo, estafa o hurto y también de aprovechamiento, si te aprovechas quiera decir que no participaste en el delito principal y en este caso si estas encubriendo, no participaste en la comisión del delito principal, esa lección es propia del Ministerio Público pero el tribunal de control esta llamado a controlar esta inepta acumulación, es decir, no puede existir una expectativa real de condena por trafico y a la vez como encubridor, el legislador ha dicho que el delito de encubridor es un delito accesorio, entonces, como es que los acusa de autores y a la vez encubren el trafico; como Quinto punto de defensa, opone a la acusación fiscal la excepción 28 ordinal 4º literal i del Código Orgánico Procesal penal, por no haber indicado la necesidad o pertinencia de la prueba en el capitulo probatorio identificado como B.- Documentales. Que oferta el Ministerio Público, esto fue declarado con lugar por el Tribunal Segundo de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar y la corte no se pronuncio sobre eso, y al no existir cosa juzgada el tribunal puede analizar esa situación, si lee ciudadano juez los elementos probatorios testimoniales, exactamente la nro. 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24, no se indico pertinencia y necesidad, la corte no se pronuncio sobre eso, en consecuencia la defensa por vía del 328 solicita la no admisión de las mismas por ausencia de indicación de la pertinencia, lo que seria el 6to punto de defensa que esta relacionado en el capitulo 7mo es sobre si existe cosa juzgada, lo cual plasme en la pagina nro. 13 de mi escrito de excepciones, opuse excepción en el capitulo 7mo y esto, lo voy a obviar porque hay cosa juzgada de la corte porque ya emitió pronunciamiento sobre esto y aun cuando no comparto la posición de la corte no puedo tocar eso porque ya es cosa juzgada; especial mención merece como 6to punto de defensa, la extemporaneidad de elementos probatorios, fíjese lo que sucedió, en este escrito donde yo no me opongo porque el Ministerio Público no lo había introducido, y lo hizo después y si lo hubiera consignado 5 días antes la celebración de la audiencia preliminar, pero el Ministerio Público lo presento no como lo hizo la defensa en el lapso legal de manera temporal y el Ministerio Público presento un escrito de pruebas anexo a la acusación que no estaban los anexos, el Ministerio Público indico que eran pruebas complementarias las pruebas son complementarias o nuevas y después de la preliminar, son sencillamente pruebas y el legislador concede la facultad hasta 5 días antes de la celebración de la audiencia preliminar, (leyó el artículo 328 y sus literales), y la fiscalía lo presento pasados los 5 días y el Tribunal de Control hizo un computo declarándolo extemporáneo, en consecuencia, el Ministerio Público apelo y la corte no se pronuncio al respecto, la defensa pide un computo a ver si las pruebas fueron tempestivas o extemporáneas, igualmente lo puede hacer el Tribunal para que mis pruebas sean admitidas o no, puede hacer constar si fueron consignadas temporalmente, y aunque el Ministerio Público nos lleva ventaja porque tienen llave del buzón y la defensa debe venir antes de las 6:30 o 7 pm para que sean declaradas temporales, que sucede, esto lo aclarare cuando la reforma nueva entre en vigencia, el Ministerio Público debió presentarlas antes de la primera oportunidad a la Preliminar, mi escrito fue presentado antes de manera temporal y el Ministerio Público las presento posterior a ello, y si el Ministerio Público hubiera dicho en el escrito acusatorio, debió hacer mención de ellas e incorporarlas posteriormente, en consecuencia solicito se elabore un computo para verificar si ambas pruebas fueron temporales o no, tanto del Ministerio Público, como de las defensas todas, como esa salsa procesal es buena para la defensa también es buena para el Ministerio Público en consecuencia solicito que se declaren extemporáneas estos elementos de prueba, con especial mención que la corte no se pronuncio sobre ello, no hay cosa juzgada y el tribunal tiene poderes plenos para pronunciarse al respecto. Por ultimo ciudadano juez, la defensa pasa de seguidas a llevar a la oralidad, los medios probatorios, estos están ofertados en escrito con anexos de fecha 11/06/2008 inserto a los folios del 559 al 610, admitir mis medios probatorios que fueron agregados temporal y los del Ministerio Público, situación grave respecto la igualdad de las partes, el mío fue temporal y el del Ministerio Público fue extemporáneo, el Ministerio Público tiene treinta (30) días y luego una prorroga de quince (15) días, la defensa respeta todos los lapsos y el tribunal tiene que concederlo, la defensa pide se respete el lapso que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, porque somos parte. Como oferta de pruebas conforme a las previsiones del artículo 328 ordinal 7º Ejusdem, solicito como prueba de Inspección al momento de la realización del debate de Juicio Oral y Público al Tribunal de Juicio que corresponda, se sirva practicar Inspección en los libros de Novedades de los Organismos Guardia Nacional de Venezuela, Comando de San J. deP., así como de la Población de San M. deC., ambos pertenecientes al Municipio P.C. delE.A.; Policía del Estado apure; Puesto de Comando de San J. deP. y Puesto de Comando La Macanilla, ambos pertenecientes al Municipio P.C. delE.A.; de la Policía del Estado Apure, específicamente del día 05 de Abril del año 2008; a fin de dejar constancia de la novedad acontecida en relación a los hechos motivo de la presente causa y se deje constancia si mis defendidos integraban la comisión policial que salió hasta el sitio donde fueron detenidos, por ordenes superiores, así mismo pido se deje constancia de la hora plasmada en las novedades, todo esto para desvirtuar el dicho del Ministerio Público que mis defendidos estaban presentes al momento de suscitar los hechos y para dejar constancia que mis nueve (09) defendidos estaban presentes por mandato de su superior a prestar apoyo, comprometiéndose la defensa a prestar la logística correspondiente para el traslado del tribunal de Juicio a la practica de las inspecciones solicitadas. Igualmente la defensa oferta las pruebas testimoniales de los ciudadanos: W.N. BETANCOURT MACEA, J.G. FIGUEREDO, L.N.S. Y M.T.P.; estas primeras cuatro testimoniales su necesidad y pertinencia radica en que los mismos son presenciales de las diligencias efectuadas por el funcionario J.A.C., en su condición de Jefe de la Comisión Policial el día 05/04/08 con funcionarios de la Alcaldía del Municipio P.C., en virtud del apoyo solicitado por los otros organismos policiales; oferto la testimonial del ciudadano: YESTER GOLDMAN C.B., quien dará fe de la venta del vehículo modelo CJ- Wrangler techo duro de color azul, placas XGS 439, a mi defendido POSADA T.S.D.; oferto la testimonial del ciudadano P.D.L., cuyo testimonio radica a fin de probar que entre la Institución que el representa “Alcaldía del Municipio P.C.” y la Comandancia de Policía del Estado apure, existe un convenio de préstamo de vehículos del parque automotor, a los fines logísticos y de operativos necesarios para las funciones policiales, así mismo solicito le sea exhibido la documental nro. 4 de mi escrito; oferto la testimonial del ciudadano R.B.R. y J.M., cuya pertinencia y necesidad del testimonio radica en que los mismos son los jefes de los puestos policiales de San J. deP. y La Macanilla del Comando de Policía del estado apure y fueron las personas que autorizaron la salida de la comisión policial hasta el sitio donde se practicó la detención, igualmente darán fe que la comisión se integra por llamado de apoyo requerido por funcionaros de la Disip; oferto las testimoniales de J.C. SLBARA, OSMAL F.L. CUERVO, N.M.B. y A.A.T., cuya pertinencia y necesidad de sus testimoniales radica en que los mismos darán fe de haber visto la comisión policial en el sector La Macanilla, el día en que fueron detenidos mis defendidos, quienes la integraban, a que hora salieron hacia el sector Palambra y por ordenes de quien; oferto los testimonios de los ciudadanos: J.R. PUERTA, M.I.P., cuya pertinencia y necesidad radica en que los mismos son testigos presenciales de los hechos, al momento de practicarla detención de mis defendidos e indicaran la forma, tempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos. Todo estos testimonios van a dar fe que no hay delito de asociación. Oferto como pruebas documentales a fin que sean admitidas en el debate de juicio oral y público y a través de la oralidad surtan los efectos legales correspondiente y ellas son: Primero: copia del libro de novedades del Comando de Policía comisaría Rural Nro. 6 de la Poblacón San J. deP., del cual se desprende específicamente de las novedades del día 05/04/08, que el Comando dejó constancia que a la 1:30 horas de la tarde, salió una comisión para la Macanilla integrada por mis defendidos a prestar apoyo a un llamado que hizo un funcionario de la Disip, marcado con la letra “A”, cuya pertinencia y necesidad radica en que el mismo es demostrativo que la conducta desplegada por mis defendidos, fue en cumplimiento de ordenes superiores que les ordenaron trasladarse hasta el lugar donde ocurrieron los hechos y que su designación para la integración dela misma se efectuó de manera aleatoria y no como pretende el Ministerio Público, indicar que poseían un Asociación para delinquir; Segundo: Oficio dirigido por el ciudadano Inspector J.M., Comandante de la Sub Comisaría de la Macanilla, en la cual informa a la representante del Ministerio Público, el grupo de funcionaros que se encontraban asignados para prestar labores en esa sub comisaría en el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2008 y el 07 de abril de 2008 (marcado con la letra B), la pertinencia y necesidad de este medio probatorio, radica en que el mismo es demostrativo, que la conducta desplegada por mis defendidos fue en cumplimiento de ordenes superiores que les ordenaron trasladarse hasta el lugar donde ocurrieron los hechos y que s designación para la integración de la misma se efectuó de manera aleatoria y no como pretende el Ministerio Público, indicar que poseían una ASOCIACIÓN para delinquir; Tercero: oferto la documental contentiva de memorándum de fecha 12 de Noviembre de 2007, dirigido por el ciudadano F.P. en su condición de Comandante de la Sub Comisaria Rural Nro. 6 de la Policía del Estado apure, ubicada en San J. deP., al ciudadano J.M., en su condición de Comandante de la Sub Comisaría La Macanilla, donde pone a su orden para prestar servicios a mi defendido S.P. (marcada con la letra C), la pertinencia de este medio probatorio radica en que el mismo s demostrativo de la localización laboral de mi defendido S.P. en la sub comisaría de la Macanilla, desde mucho antes en que ocurrieran los hechos; Cuarto: oferto la documental contentiva de acta convenio suscrita por el ciudadano P.D.L., en su condición de Alcalde del Municipio P.C. delE.A. y la Comandancia de Policía del Estado Apure, del cual se desprende el convenio de préstamo de vehículos del parque automotor de la alcaldía a la Policía, para apoyo logístico de sus labores (marcada con la letra D), la pertinencia de esta prueba documental radica, en que la misa es demostrativa del porque poseían el vehículo de la Alcaldía mis defendidos al momento de ser aprehendidos. Es por todo ello que la defensa solicita sea declarada con lugar la nulidad solicitada por violación al derecho de defensa de mis defendidos; que sean declaradas con lugar las excepciones plateadas y admitidos los medios probatorios aquí ofertados a fin de que los mismos sean decepcionados en debate oral y público. En caso de que mi defensa guarde cobijo en el dictamen jurisdiccional la defensa solicita que si los alegatos guardan cobijo y cambian los supuestos que llevaron al Tribunal de Control a decretar Medida Privativa de Libertad, este Tribunal sustituya la medida privativa que pesa sobre los mismos por una de menos gravedad de las que el Tribunal ha bien tuviere de decretar; ciertamente lamenta la defensa profundamente la no presencia del fiscal superior en esta audiencia el día de hoy, como si lo hizo en la primera de ella, se tomo la delicadeza de venir a escuchar la lectura de los fiscales del proceso pero no tuvo el respeto procesal de escuchar los alegatos del la defensa, y se que esto es un elemento de presión para el organismo jurisdiccional y es la de tratar de venir a intimidar a la jurisdiccionalidad con su presencia a algunas que otras audiencias, casualmente en las mías siempre esta presente, se que esto redunda en decirlo pero se que las ciudadanas fiscales serán voceras ante el Fiscal Superior; invoco al Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la autonomía del juez y se que usted ciudadano Juez no es una persona intimidable y sea cual sea la decisión, esto no me lo puedo llevar a mi casa y lamento que el código no le de intervención al fiscal superior, que es con quien debería debatir, a ver si su presencia imponente concuerda con lo jurídico de la causa y se que el Tribunal no esta intimidado y se que algunos de mis alegatos guardaran cobijo porque están apegados al proceso y algunos serán rechazados porque corresponden a juicio. Es todo. Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor privado ABOG. F.R.T., actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos: P.M.Q., B.S.B.C. y J.C. DIAZ BELTRAN, acusados formalmente por el Ministerio Público esta representación de la defensa privada en el lapso legal, presento escrito de oposición a la acusación fiscal, es necesario señalar al tribunal que en la oportunidad legal la representación de la defensa hizo oposición a la acusación conforme al 328 ordinal 4º literal e, i es importante señalar que la defensa renuncia a la solicitud o la oposición que hice en ese momento, en cuanto al literal 4º e i mas no así por cuanto es un hecho constitutivo una violación flagrante el hecho que el Ministerio Público en fecha 24 de mayo de 2008, presento acusación formal en contra de mis representados antes señalados; presenta el Ministerio Público acusación recibida por el alguacilazgo en fecha 25/06/2008, según oficio nro. 04-F-10-0825-08, en el mismo dejan constancia el Ministerio Público que remite anexo al presente escrito constante de 69 folios útiles seguida en contra los imputados, cursa al legajo contentivo de la pieza nro. 3, es evidente que el Ministerio Público no presento conjuntamente con el libelo acusatorio, las actas de investigación penal que llevo a efecto, es decir el Ministerio Público primero presenta el libelo de acusación y posterior a ello incorpora las actas de investigación, es decir lo presento el 24 ante el buzón pero sin las actas de investigación, y luego en fecha 14 de junio 2008 es que presenta las actas, es evidente entonces que el Ministerio Público lesiono de esa manera derechos y garantías procesales y constitucionales a mis representados, ya que les violenta de manera flagrante el debido proceso que tiene toda persona procesada ante un órgano de investigaciones y jurisdiccional, violando el lapso de la norma establecida, en el artículo 328 el cual establece hasta 5 días antes para ser incorporado, violando así los derechos y garantías tal como lo prevee el artículo 49 numeral 1 que habla del debido proceso, en tal razón ciudadano juez conforme a lo establecido en el artículo 25 de nuestra carta magna, que establece….(leyó el artículo)…. en ese sentido ese acto debe ser nulo, y conforme al art 190 del Código Orgánico Procesal Penal ..(leyó el artículo)… no se puede convalidar un acto que violenta en derecho a la defensa de mis representados, ….(leyó el art 191 del Código Orgánico Procesal Penal)…, en tal sentido ciudadano juez solicita quien aquí representa a los ciudadanos: P.M.Q., B.S.B.C. y J.C. DIAZ BELTRAN; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un examen de revisión de la medida e invoco conforme al artículo 49 de la Carta Magna, artículo 44 en concordancia con el 9 que habla de ser juzgados en libertad, es necesario traer a colación al respecto ha señalado E.L.P.S., en lo referente a las actas que no fueron incorporadas en el lapso legal, “……..el numeral 8 del artículo 328 brinda a todas las partes, la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal, pero ello en modo alguno puede entenderse como un espaldarazo a esa ilegal e inequitativa conducta de algunos fiscales del Ministerio Público, quienes presionados por la inminencia del vencimiento de los lapsos para presentar la acusación, dejan de ofrecer con la acusación pruebas que ya había ordenado pero cuyos resultados no ha recibido, para querer incorporarlas después, con evidente abuso del derecho a la defensa del imputado y después de la presentación de la acusación, se refiere a pruebas verdaderamente “nuevas”, es decir, las que conoció a posteriori de la presentación de la acusación y no aquellas de cuya existencia conocía….” lo cual no respeto el Ministerio Público, en consecuencia ratifico el examen y revisión de la medida que pesa sobre mis representados, conforme a los artículo 49 y 44, y en el supuesto negado que el Tribunal no se acogiere a la solicitud de la defensa, con fundamento al principio de comunidad de las pruebas, hago mías las presentadas por el Ministerio Público y el codefensor, siempre que sean admitidas por el tribunal. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal pegunta a los co-defensores ABOG. C.T. y ABOG. R.C., si van a exponer alegatos de defensa a lo que ambos respondieron están apegados a los alegatos del profesional del derecho ABOG. J.A.H.M., por cuanto son co-defensores de los mismos imputados. Seguidamente, siendo las 12:10 horas del medio día, el ciudadano Juez se dirige a las partes y expone: Una vez oídos los alegatos de los defensores privados, el Tribunal hace un receso de dos (02) horas, a objeto de dictar la dispositiva. Quedaron notificadas todas las partes. Siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal. Seguidamente el Ciudadano Juez solicita a la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscal auxiliar Décima del Ministerio Público ABOG. YOLEISA PORRA, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. L.F., los Defensores Privados: ABOG. J.A.H. MARTINEZ, ABOG. F.R.T. CAMARIPANO, ABOG. R.C. Y ABOG. C.T.; y previo los imputados: J.A.P., E.P., A.R. HURTADO SALINAS, E.M. SALINAS, BRAYAN BOTELLO, S.P., J.A.C., C.A.G., A.R. ANGULO, J.L.R., DARIO POSADA Y P.M.. Acto seguido el ciudadano Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido desde el inicio de la audiencia y procede a dictar la decisión en los siguientes términos: “Oda la exposición de las partes, estima quien aquí discierne, que luego de efectuado un exordio exegético acucioso de las actas contentivas del presente proceso penal, el arriba a la determinación de las interpretaciones enervadas por los actores en litis, de la siguiente manera: En cuanto a la primera denuncia observada por el Defensor ABOG. J.A.H., sobre la según sus dichos, ausencia de fundamentos de imputación en relación a la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento; considera quien se pronuncia, que si existe fundamento cierto en la acusación planteada por el Ministerio Público para pechar a los sub-iudex en el compromiso penal, que en definitiva será determinado en el controvertido y con el concierto del control de las pruebas, que desde luego tendrán las partes en el mismo, toda vez que del folio 445 al 446 de la pieza nro. III del expediente, en el libelo ministerial, se ofertóentre otras, dos (02) experticias de Barrido Químico y dictamen Pericial, que determinan la presencia de cocaína, indicando además la pertinencia y necesidad. Por otra parte, en atención a la denuncia versante de la falta de requisitos formales para intentar la acusación por el deleito de Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, a juicio de este Juzgador, existen suficientes y hartos elementos de hecho y de derecho, para dirimir la culpabilidad o no, en la adecuación típica que se contrae el sustantivo especial, es mas, deberán conjugar los hechos debatidos, con el hecho jurídico que proporciona el convenio aludido con la Alcaldía de P.C. y la Policía del Estado. En cuanto al señalamiento del denunciante, sobre el delito de Asociación, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, corresponderá al Ministerio Público demostrar como cargante de la prueba; la adecuación típica, antijurídica y en consecuencia culpable de los justiciables en la aludida norma sustantiva penal; toda vez que a cualquier evento en el cúmulo de pruebas ofertadas si existen suficientes elementos para ser debatidos en sala de juicio oral y público y con el acervo probatorio existente en este proceso. En función a la denuncia referida a la ausencia de fundamentos de imputación por lo concerniente al encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, es cierto y conviene quien aquí discierne con el actor técnico defensor privado que efectivamente tal tipo penal es de corte accesorio pero esto no obsta para que en el debate oral y dentro del fin último del proceso se arribe a la verdad a través del proceso de subsunción introspectiva que deberá el Juez de juicio a quien corresponda, para tales efectos materializar, en uno y otro caso y con las respectivas responsabilidades o no de los interfectos ciudadanos hoy acusados. En razón de la denunciada falta de señalamiento en algunas de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito libelar lo propio fue subsanado en forma oral y de manera inmediata a tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 330 del adjetivo penal al momento de intervenir dicho titular de la acción. A revisión acuciosa y estando lacónico el Tribunal sin ambages de especie, se determino que en fecha 26 de Mayo del año 2008 próximo pasado, recibido como fue oportunamente el acto conclusivo por la judicialidad, y rielante a los folios 509 y 510 de la tercera pieza del expediente, inserto se estampa auto mediante el cual se fija ora y fecha para la realización de la Audiencia Preliminar, para l día 19 de junio de 2008, y haciendo el computo correspondiente, de acuerdo al calendario del Tribunal y en días hábiles correspondía a las partes hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 328 del adjetivo penal, hasta el día 13 de junio de 2008 inclusive; así las cosas, al folio 1066 de la pieza nro. IV, inserta corre diligencia dimanada del Ministerio Público en la que consignan las actas de investigación y conjuntamente anexo de nueve (09) folios útiles contentivo de escrito de promoción de pruebas, observándose al margen superior derecho la fecha de recepción por el área de alguacilazgo con su correspondiente sello húmedo indicando como fecha 14 de junio de 2008; igualmente se observa a manuscrito y en tinta azul lo que se lee como (Recibido por buzón 13/06/08 a las 10:35 PM); igualmente al margen inferior derecho aparece una leyenda manuscrita que dice así: . “…en fecha 13/06/08 siendo aproximadamente las 10:55 PM constante de diez folios útiles dejándose en el buzón…”; todo lo cual a raja tabla genera confusión en cuanto al dia en que efectivamente se recibe dicho escrito anexo, de tal forma que el Tribunal de manera diligente requirió de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, certificación del asiento mediante el cual se reciben dichas actuaciones asentada en el libro diario de la oficina señalada y se evidencio en el punto 2 del asentado respectiva lo siguiente: “…..siendo las 8:35 AM el alguacil E.F. procedió a revisar el buzón y se pudo constatar que había un escrito de promoción de pruebas en la investigación penal en la causa Nro. 2C-10.598-08, emanado de la Fiscalía Décima del MP, el mismo fue introducido por el buzón el día 13/06/08, a las 10:55 PM….”; así las cosas, y visto que el lapso de acuerdo al antes descrito computo efectuado, se vencía hasta el día 13 inclusive, es desde luego inferir que fue pertinente y oportunamente opuesto de conformidad con la norma adjetiva acotada para así poder ejercer tales atributos, lo que hace en consecuencia declarar la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas citado. Y así se decide. En cuanto a la defensa ejercida por el defensor privado ABOG. F.R.T., arguye que el Ministerio Público primero acuso y después consigno las actas que conforman el expediente contentivo de la investigación penal, ya del análisis y estudio de hecho y de derecho efectuado con antelación, esta claro para quien aquí cavila que tanto la acusación, así como el anexo respectivo y las actas que conforman la investigación que instruyo el Ministerio Público fueron oportuna y pertinentemente consignadas, de tal suerte que es improcedente la solicitud de nulidad por parte del defensor privado y así se decide. En relación a la medida cautelar solicitada y por la revisión de la misma también impetrada, estima este juzgador que no han variado los elementos que en principio dieron fundamento al decreto de la Medida Privativa de Libertad, en razón de lo cual se mantiene la misma con plenos efectos jurídicos. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se admite la totalidad de la acusación planteada por el Ministerio Público, es decir el enjuiciamiento de los ciudadanos E.E. POSADA TOVAR, J.A.P., A.A.R.A., A.R. HURTADO MENDOZA, E.M. SALINAS TOVAR, S.D. POSADA TOVAR, J.A.C. JIMENEZ, C.A.G.R., J.L.R., por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, Peculado Doloso Propio por Distracción, Encubrimiento y Asociación previstos y sancionados en los artículos 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 52 de la Ley Contra la Corrupción, 254 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Igualmente, para los ciudadanos D.N. POSADA TOVAR, P.M.Q., por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, Uso Indebido de Uniformes Militares, Porte Ilícito de Arma de Guerra, y Asociación Agravada previstos y sancionados en los artículos 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 214 y 277 del Código Penal y 6 en concordancia con el articulo 8 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; así como también, la acusación del ciudadano B.S.B.C. por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, Inducción a la Corrupción, Uso Indebido de Uniformes Militares, Porte Ilícito de Arma de Guerra, Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito y Asociación Agravada previstos y sancionados en los artículos 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 63 de la Ley Contra la Corrupción, 214, 277 y 470 del Código Penal y 6 en concordancia con el articulo 8 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas ofertadas tanto en el escrito principal, como en su escrito anexo, haciendo la salvedad de que aparecen repetidas las pruebas señaladas en los puntos 26 y 27 del escrito acusatorio principal y en el octavo del escrito de anexos probatorios. Igualmente, se admiten la totalidad de las pruebas ofertadas por el Defensor Privado DR. J.A.H., y por la vía de la comunidad de las pruebas se adhiere a la defensa para que las hagan suyas en el debate a las pruebas fiscales. TERCERO: Sin lugar las excepciones opuestas. CUARTO: Se mantiene con plenos efectos jurídicos la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados de marras, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal en su oportunidad a dictar dicha medida. QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, siendo las 3:00 horas de la tarde del día 01 de Julio de 2009, se leyó y conforme firman. El Tribunal se reserva el lapso de Ley para la publicación del texto integro de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. S.T.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR