Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

El Vigía, 19 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000533

ASUNTO : LP11-P-2011-000533

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

ESCABINO TITULAR I: J.J.V.M.

ESCABINO TITULAR II: T.D.J.P.O..

ESCABINO SUPLENTE: J.A.Z.C.

CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALSÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO N.G..

DEFENSA PÚBLICA N° 04 EN MATERIA PENAL ORDINARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ABOGADA L.R.P.

ACUSADAS: I.M.U.R., venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 27-10-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.588, hija de M.A.R. (f) y de L.Á.U. (f), estudiante de Educación, soltera, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 16 con calle 02, casa Nº 12-70, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0414-7148332; y YUSNELENY M.C., venezolana, natural de El Vigía, nacida en fecha 05-04-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.972.917, comerciante, hija de H.M. (v) y de N.E.C. (v), residenciada en Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 12-70, de color turquesa con blanco, El Vigía Estado Mérida, celular 0414-7148332

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la Audiencia del día 02 de noviembre de 2011, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de dar inicio al Juicio Mixto Oral y Público en el presente Asunto Penal. Se procedió a efectuar la juramentación de las Jueces Escabinos y se declaró abierto el acto del juicio oral y público.

El Fiscal del Ministerio Público, expuso la acusación y las pruebas; expresando en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputando el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicitando el enjuiciamiento de las referidas acusadas, así mismo se mantenga la medida privativa de libertad que les fuera decretada en su oportunidad legal.

Los hechos de los cuales se basa el Ministerio Público, fueron los siguientes: El día 04 de abril del año 2011, a las 7:40 de la noche fueron aprehendidas en situación de flagrancia las ciudadanas I.M.U.R. y YUSNELENY M.C., por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quienes con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control, a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se constituyeron en comisión en compañía de los ciudadanos YLDEMARO Q.F. y A.B.U.J., quienes sirvieron de testigos en el procedimiento y cuyas declaraciones fueron recabadas en las entrevistas por ellos suscritas, en el sector San Isidro, Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.V.E.M., donde fe de su existencia y ubicación la Inspección N!° 00294 de fecha 03/06/2011, en donde incautaron en el área de la cocina arriba del mesón, un pote de color blanco, y dentro de este la cantidad de seis (06) envoltorios de tamaño regular, embalados en material transparente, en su interior contentivos de restos de semillas vegetales de presunta droga (Marihuana) y trescientos (318) pitillos pequeños de color amarillo, sellados por sus extremos y en su interior un polvo de color blanco de presunta droga (Cocaína), así como ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 80.00, los cuales al ser sometido a las experticias resultó ser , conforme a la experticia Química N° 9700-067-0655, treinta y dos (32) gramos con trescientos (300) miligramos de Cocaína Base, y dieciocho (18) gramos con doscientos (200) miligramos de Marihuana.

La Defensora Publica, Abg. L.R.P., quien formuló los alegatos de su defensa expresando: “Mis defendidas fueron privadas de libertad por un procedimiento del CICPC pero si bien hoy no declaran las jóvenes, ellas señalan que no vivían en esa residencia en la que se realizó un allanamiento y la orden no fue dirigida a ninguna de ellas. Los funcionarios las detienen aún cuando les manifiestan a los funcionarios que ellas no viven ahí. Por ello es que se inicia el procedimiento y por ello están acá. Se promovieron pruebas a los fines de determinar que no son responsables y en tal sentido fueron promovidas testimoniales que hoy ratifico en esta audiencia. En etapa de investigación se solicitan diligencias como lo es el Banco Nacional de Crédito que es en relación al dinero que aparece en la causa. La Defensa se adhiere al principio de comunidad de pruebas en cuanto les favorezca.”.

Se les concede el derecho de palabra a las acusadas, no sin antes imponerlas de los hechos que se les acusa y de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar, y que si están dispuestas a hacerlo lo harán sin juramento ni presión alguna; manifestando cada una en su oportunidad: “NO VOY A DECLARAR”.

Sin embargo en el transcurso del debate, las acusadas previa imposición del precepto constitucional, ejercieron su derecho a declarar, transcribiéndose las mismas como sigue:

La acusada YUSNELENY M.C., declaró en los siguientes términos: “Ese día nosotros estábamos en la casa y retiró 900.000 bolívares porque yo iba a viajar a Caracas y después fuimos para el centro, luego fuimos para la casa de la hermana de Ivón que es Sindy y ella nos dijo pasen y cuando ella ve que un carro se para al frente, ella sale corriendo, los funcionarios entraron normal, nosotras nos quedamos flay, entraron sin tocar la puerta ni nada, pero Sindy sale corriendo porque les tiene miedo a los de inteligencia y de ahí revisaron la casa y no encontraron nada, le dijeron a Ivón que le entregara a la hermana y que nos soltaba y porque Sindy no aparecía nos pidieron 50 millones y de donde íbamos a sacar nosotras eso y de ahí buscaron a una funcionaria y nos revisó el bolso que yo tenía donde habían los novecientos, quinientos mil bolívares que le habían pagado a Ivón de una Cooperativa y quinientos que me abonaron de la ropa que me deben, habían tres películas, la carpeta de la universidad de Ivón, una ropa de niño que yo vendo y cosas de ella de la Universidad. Después que nos trajeron de la policía para acá, los funcionarios nos estaban esperando afuera del Tribunal, nos montaron en ese carro, nos llevaron para la policía y tenían el bolso, después nos estaban dando el bolso y yo le dije a Ivón que no lo recibieran. Ellos tiraron el bolso en una bolsa negra de la basura y los funcionarios dijeron que lo sacara para ver que le habían dejado y sólo dejaron en el bolso una sola película, el monedero vacío, la libreta, la carpeta de la universidad más nada de resto todo se perdió.”

Pregunta el Fiscal: P: Dónde hacen los funcionarios el allanamiento? R: En la casa de Ivón. P: Dónde se encontraba usted? R: Cuando llegamos a la casa Sindy nos dice que pasáramos a la casa, cuando ella ve que un carro se estaba estacionando, ella ve a los funcionarios, ella sale corriendo porque ella ya estuvo presa. P: Cuando eso ocurre ustedes estaban en la casa? R: Sí. Ellos no revisaron la casa más bien ellos fueron los que nos robaron a nosotros. P: De qué color era la cartera que usted cargaba? R: Grandecita. P: Qué tiempo tiene conociendo a Sindy? R: Desde que estaba carajita. Yo no soy mucho con Sindy, pero con Ivón sí porque ella y yo somos pareja. P: Qué nexo tienen Sindy e Ivón? R: Son hermanas.

Pregunta la Defensa: P: Qué las motiva a visitar a Sindy? R: Porque Ivón le iba a preguntar a Sindy que le iban a mandar a K.A. que está presa y es hermana de ellas porque está presa. P: Cuando ustedes llegan entran los funcionarios? R: Cuando nosotras entramos ella salió corriendo. P: Ellos llevaban Orden de Allanamiento? R: Sí, a nombre de Sindy. P: Presenció en compañía de Ivón el registro de la vivienda? R: Sí, ellos me dijeron quédese aquí y empezaron a mirar la casa, eran cinco. P: Dónde estaba usted e Ivón? R: Estábamos en la sala casi en toda la puerta. P: Tiene conocimiento que Sindy trabaje ilícitamente con este tipo de sustancias? R: Que yo sepa, no. P: Cada cuánto visita Ivón a Sindy? R: No se cuando ella entra y sale. P: A qué se dedica Ivón? R: Ella da clases en una escuelita bolivariana los lunes, martes y miércoles y los otros días en la Universidad. P: para el momento en que registran la casa habían testigos? R: Ellos llevaron un solo testigo que ingresó a la casa, era un hombre y mucha gente pero en la esquina. P: Ustedes le manifestaron a los funcionarios que no vivían ahí? R: Sí y me imagino que el testigo escuchó. P: Su papá conoce a Sindy? R: El se confundió con los nombres de Sindy e Ivón. Sindy no vive en esa casa.

Una vez requerido el derecho de palabra, la acusada YUSNELENY M.C. durante el transcurso del debate manifestó que: “Ahí nosotras no estábamos con ropa de entre casa y el bolso lo cargaba yo y ella dijo que no teníamos nada. Ella me quitó el bolso que yo cargaba. Se quedaron con la plata que yo había cobrado y todo.”

Pregunta la Fiscal: P: Indique qué cargaba en el bolso? R: Ropa que yo vendo, el monedero, la carpeta de la Universidad de Ivón, la plata que habíamos retirado del banco y una que yo había cobrado como un millón o algo por ahí. P: Qué tipo de ropa cargaba? R: Ropa de bebé y de caballero. P: Cómo era el bolso? R: Negro grande, tenía cierre por dentro. También cargaba una bolsa con ropa. P: Por qué distingue a L.B.? R: Porque él supuestamente se la tenía aplicada a la hermana de ella. P: Sindy estaba en la casa el día del procedimiento? R: Claro, ella salió corriendo cuando los vio a ellos (funcionarios). P: Dónde estaban los funcionarios? R: Cuando los funcionarios se estaba estacionando porque de adentro hacia fuera se ve todo. P: Por qué puerta se va? R: Porque la reja quedó entreabierta y ella salió corriendo por ahí. P: En compañía de quién salió Sindy? R: con la carajita Mariita. P: Quién más estaba con ustedes? R: El n.d.S. que estaba en la bodega y la niña no me acuerdo. P: L.B. observó cuando Sindy corrió? R: Claro ellos vieron pero ellos no la persiguieron porque la llamaron Sindy, Sindy. Nos dijeron si su hermana la catira aparece las soltamos a ustedes. Ellos no sabían bien ni quién era Ivón. P: Supo de alguna amenaza de aborto de Sindy? R: Ella se cayó ese día y estaba manchando. P: Conoce a Keyla? R: La distingo, ella vive más allá de mi casa. P: Tiene conocimiento o trato con los familiares de Ivón? R: Con la familia. P: Cuando llegaron a la casa quién les permite el acceso a ustedes? R: Sindy. P: Tiene la puerta signos de violencia? R: No me acuerdo bien. P: Antes, con quién vivía Ivón? R: Ella vivía en esa casa, yo no me la pasaba en casa de ella y después por mensajes nos escribíamos y fue cuando ella decidió abrirse.

La Defensa y el Tribunal no realizaron preguntas a la Acusada.

Por su parte, se transcriben las intervenciones de la acusada I.M.U.R., quien al solicitar el derecho de palabra expuso: “El hecho de que mi familia tenga los antecedentes que tiene no quiere decir que yo sea así por eso me fui de mi casa y me fui a vivir con ella. La orden venía para mi hermana, Sindy fue a visitarme en el CPRA y le dije que la andaban buscando y que lo hiciera por los niños. Ella días pasados como un mes llegó al CPRA con dos muchachos más. Para ella la primera vez hubo suspensión de pena y le dieron libertad y yo sí estoy presa. No es justo. Yo perdí mi carrera y todavía estoy allá. Yo quise prosperar. Eso es lo que quería aclarar.”

Pregunta el Fiscal: P: Podría relatarnos si se encontraba con Yusleny para el momento en que entran los funcionarios? R: Sí. P: Qué cargaban? R: Una plata que le habían pagado a ella, una plata mía, lo que sacamos del banco, unas películas, ropa para bebé. Ellos me decían que les buscara dos testigos y me pedían cincuenta millones de bolívares pero de dónde los iba a sacar.

La Defensa no realizó preguntas a la Acusada.

Pregunta el Tribunal: P: Cuántos testigos había en el procedimiento? R: Uno solo. P: Quién lo llevó? R: Inteligencia a última hora.

En otra oportunidad, la mencionada acusada I.M.U.R. manifestó en el debate: “Manifiesto que lo que dijo el señor Dugarte es falso porque él salió detrás de mi hermana. En ningún momento buscaron testigos para la inspección de la casa y nunca mostraron la droga a los testigos ni la pusieron a contar. Otra cosa nosotras desde el principio le manifestamos que no vivíamos ahí. El me quita el teléfono celular y me dice que a mi hermano lo mataron por rata, hizo el intento de agredirme por eso pedí la palabra para defender mis derechos.”

Las partes y el Tribunal no preguntaron a la acusada.

Igualmente la acusada I.M.U.R. en el transcurso del debate señaló: “Uno cuando está preso vale más la palabra a favor de ellos que a uno. Él fue uno de los que me extorsionó a mí, me pidió cincuenta millones de bolívares. Esa es una de las cosas que me molesta. Desde que ellos llegaron nosotras manifestamos que no vivíamos a mí. Eso no es justo porque el hecho que mi familia sea así no significa que yo también lo sea.”

Pregunta la Fiscal: P: A qué miembros de su familia que se refiere? R: Mi familia tiene sus rallas y eso no lo niego, mi abuela, mi tía, mi mamá, mi otra tía. El gobierno se encargó de ellas a nosotras nos dejaron huérfanas. P: Hace cuánto se fue usted? R: Dos años y el año que llevo presa, tres. P: Hasta hace dos años de dónde se fue? R: De esa casa, ahí vivía con todos mis hermanos, vivíamos ocho personas incluyendo los dos niños de Sindy. Yo me fui porque la PTJ había allanado dos veces y por eso dije que me iba, cuando ella salió yo dije que me iba. P: qué hacen los niños de Sindy? R: Estudian en el Grupo Tovar en la mañana. P: Qué hacen las otras personas? R: El varón trabajaba con plátanos, las otras estaban estudiando y Sindy. P: Quién se encarga del cuidado de los niños de Sindy? R: Sindy. P: Ella trabaja? R: No, ella está en la casa. P: en dónde se encontraban los niños el día del allanamiento? R: Al frente, en la bodega. P: Cuánto duró el allanamiento? R: Como dos horas y ellos estaban allí en la bodega y fue cuando Sindy salió corriendo y hasta tuvieron que llevarla al Hospital porque tuvo principio de aborto. Sindy salió por la puerta principal corriendo. P: Cuando se las llevan presas dónde estaban los niños? R: con mi hermanita de 13 años. P: Quién es Keyla? R: Una p.e. vive en el callejón de la muerte. P: Si la puerta estaba desprovista de chapa como desde el dos mil nueve, así permaneció? R: Sí, todavía está sin chapa. P: Durante ese tiempo la puerta desprovista de chapa, vivían las personas que usted mencionó? R: Sí. P: Por dónde sale Sindy corriendo? R: Por la puerta de reja, entre L.B. y G.C., inclusive se cayó y sangró y tuvo un principio de aborto. P: Luego de que le quitan la chapa los de la PTJ, la casa quedó deshabitada? Sí. P: Dónde se encontraba Sindy el día del allanamiento? R: Sindy iba para afuera, ella tenía por costumbre sentarse afuera en las tardes con los niños y cuando observa a los funcionarios con martillos, porras y pata de cabra, ella sale corriendo. P: Tiene conocimiento a quién iba dirigida la Orden? R: A nombre de Sindy. P: Los funcionarios conocen a Sindy? R: Sí, ellos decían búscame a Sindy. Ellos salieron corriendo atrás de e.M.D. y L.B.. La policía decía búscame los cincuenta millones o a Sindy. P: Si Sindy vive ahí, es conocida por los vecinos? R: Sí, la señora de la bodega es la madrina de ella. P: Conoce a Yasmely Rangel? R: La distingo, ella vive por el Paraíso, la distingo a través de Yusnely. P: Para dónde se fue usted en esa oportunidad? R: Para vivir con Yusnely y con el papá de ella y la familia se dispersó. Después fue que Sindy como fracasó, llegó como perro arrepentido. P: Qué tiempo permaneció sola esa casa? R: Si le digo que fue un año es mucho.

Pregunta la Defensa: P: Recuerda cómo estaban vestidas el día del allanamiento? R: Yo cargaba un pantalón negro, una franela amarilla, un bolso negro. Yusnely cargaba una licra negra con una blusa amarilla y un cintillo. P: De dónde venían ustedes? R: Yo venía del Banco. A Sindy muy poco la quieren por que somos así y en eso yo fui a tomar agua y Sindy salió de ahí. P: La policía dijo que no cargábamos nada y ella está conciente que cargábamos los bolsos, la ropa.

El Tribunal no realizó preguntas.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL JUICIO SEGÚN SU ORDEN

En la Audiencia del día 16-11-2011, se recepcionaron las siguientes pruebas:

  1. - L.A.N.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente juramentado, manifestando en relación a la Inspección Nº 294, inserta al folio 43 de la causa. Expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma. Se suscribe conjuntamente con el Agente C.C. el 06-03-2011 a las 06:30 a.m, en el sector San Isidro, avenida 16, calle 12, número no visible, frente a la bodega El Porvenir, casa de dos niveles, en el primer nivel entrando a mano derecha una habitación, con puerta de color metal, seguidamente área de recibo, de cocina, al lado derecho hay una sala sanitaria, detrás de la cocina hay una escalera que comunica el segundo nivel donde se encuentran las habitaciones y un balcón, eso es todo el inmueble, con mobiliarios y enceres propios de una vivienda habitada.”

    Pregunta el Fiscal: P: En el área que inspecciona vio un lugar destinado a la cocina? R: Sí lo hay, se encuentra frente a la principal vía de acceso, está tras el área de recibo y delante de la escalera que comunica dicho nivel, en dicha área hay enceres propios y un mesón en forma de ele. P: Cómo se encontraban los enceres? R: Uno que otro encere sobre el mesón. P: Observó alguna anormalidad? R: No.

    Pregunta la Defensa: P: Cuál fue su función en la Inspección? R: Técnico, era representar el sitio del suceso, describirlo. P: Qué motivó la inspección? R: Por actas anteriores de haberse realizado un operativo, allanamiento, donde se incautó sustancias psicotrópicas y la Fiscalía solicita la práctica de la Inspección. P: Para el momento que usted practica la Inspección era un lugar habitado o no? R: Ese inmueble estaba deshabitado, es un familiar que vive cerca de la zona que nos permite el acceso. P: Recuerda el nombre de la persona que le permite el acceso? R: No, es el investigador que realiza las preguntas.

    El Tribunal no realiza preguntas al Experto.

    En otra oportunidad dentro del debate declaró en relación a al Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011, inserta al folio 44 y vuelto, lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma. El motivo es una experticia realizada a unos segmentos de papel en forma rectangular de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales son auténticos y de origen legal en el país, los cuales totalizan la cantidad de 80 bolívares.”

    Pregunta la Fiscal: P: Finalidad de la Experticia? R: Determinar si son legales o no. En este caso sí son auténticos.

    No hubo preguntas de la defensa ni el Tribunal.

  2. - Ciudadano H.M., cédula de identidad Nº 5.512.187, quien se identificó con sus datos personales, manifiesta ser padre de la acusada YUSNELY MENDOZA, excepto de juramento conforme al artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “El día no me acuerdo. Yo llego a la 1:00 p.m. del trabajo y me baño y almuerzo y tengo la costumbre de salir para el centro, en eso que estaba comprando una carne y me dicen que habían agarrado a YUSLENY por un allanamiento y me vine y llegué a la casa mía y me dijeron y me estuve ahí en la casa y no tengo que decir más nada; después me llamaron para una declaración y me preguntaron que si yo estaba en el sitio y yo les dije que no que yo estaba en la casa.”

    Pregunta la Defensa: P: Señale al Tribunal si Yusnely vive con usted? R: Sí, ella vive conmigo desde que nació, como veinticinco años aproximadamente. P: Cuál es la dirección donde vive? R: Pasaje San Isidro, calle 12, casa Nº 12-70 de color azul. P: Esa casa está ubicada en la avenida 16? R: Baja por la 16 pero tiene una entrada que es la calle 12 y hay una bajada. P: Tiene conocimiento de algún allanamiento en fecha 06-03-2011 en viviendas del sector? R: No. P: En su vivienda han hecho algún allanamiento? R: Un día entraron pero yo estaba para el trabajo y no fue este año. P: Usted vive en su casa con su hija YUSNELY y quién más? R: Con ella y con un hijo menor YORDIS MENDOZA. P: La joven que está sentada con su hija (IVONNE M.U.R.) vive en esa casa? R: Sí, se que la llaman IVON, desde hace como dos años y medio. P: Qué relación existe entre su hija y la joven IVÓN? R: Ellas viven allá en la casa; ellas comparten la pieza. P: Tiene conocimiento que IVÓN viva a parte de su casa? R: No, desde que está ahí, no. P: A qué se dedica YUSNELY? R: Ella se dedica en la casa a darnos comida a nosotros, vende ropa y en ferias o bazares, se va por ahí de fiesta en fiesta. P: A qué se dedica IVÓN? E: Ella está en la Universidad desde que está en la casa. P: Desde la permanencia de IVÓN en su casa usted ha notado alguna actividad que no sea de su agrado? R: No. P: Cómo se ha comportado IVÓN? R: Bien. P: Tiene conocimiento porque ellas están privadas de libertad? R: Que las habían agarrado en un allanamiento ahí pero no se por qué sería. P: Tiene conocimiento si ellas han tenido algún problema legal? R: No. P: Actualmente las pertenencias de ellas se conservan ahí? R: Todo está ahí. P: Después de la detención de ellas había tenido contacto con ella? R: Sí.

    Pregunta el Fiscal: P: Cuál es su horario de trabajo? R: Ahorita es de siete a una de la tarde. P: Para el mes de marzo cuál era su horario de trabajo? R: De siete de la mañana a la una de la tarde. P: Cómo se llama el Barrio donde usted vive? R: Lo llaman Pasaje San Isidro. P: Recuerda el 04-03-2011 dónde estaba usted cerca de las ocho de la noche? R: En mi casa. P: Recuerda si ese día ocurrió algo especial? R: Yo estaba era en la casa mía. P: Su hija estaba en la casa? R: Si es el cuatro es que a ella la agarraron. No recuerdo si estaba en la casa, pero en la casa no pasó nada. P: De cuántas plantas es su casa? R: De una sola. P: Hay una oficina de CORPOELEC? R: Sí, como a una cuadra. P: Recuerda de qué color son las paredes de su casa? R: Azules. Las ventanas son como color crema.

    Pregunta el Tribunal: P: Conoce a los vecinos donde vive? R: La del frente se llama R.B., el otro es una maracucha que le dicen Rosa. P: Dónde vive Sindy? R: En la casa mía. P: Quién es Sindy? R: Ella es amiga de mi hija y vive ahí en la casa mía. P: Es familiar suyo? R: Amiga y vecina es otra calle de ahí. P: Su hija se queda en la casa de Sindy? R: No, porque ella vive conmigo. P: De quién es una vivienda de dos pisos que es de bloque y cemento de color verde, con rejas blancas, ubicada en la esquina cerca de CORPOELEC? R: Esa es de los padres de Ivón, era porque se murieron ya. P: Quién vive ahí? R: Una muchacha porque yo no le se el nombre. P: Ivón va para la casa de los padres de ella? R: No se. P: La vivienda que allanaron queda cerca de su casa? R: Queda como a cuarenta metros creo yo. P: Usted no se dio cuenta cuando allanaron esa casa? R: No, porque yo no estaba ahí en la casa mía. P: Qué trabaja Ivón? R: Desde que está en mi casa creo que estudia o que está en la Universidad. P: Qué hace Sindy? R: No se.

  3. - Ciudadano M.E.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 23.206.659, quien se identificó plenamente, siendo debidamente juramentado manifestando no tener grado de parentesco con las acusadas y en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, manifestó lo siguiente: “Yo no se lo que ocurrió ahí porque no estaba en esos momentos. Para esa fecha estaba en Barinas, pero conozco a Yusleny Mendoza hace como siete ocho años y a Ivón como hace cuatro años también por lo menos Mendoza, ella ha trabajado conmigo yo he trabajado de feria en feria. Ella sale a trabajar conmigo 15 días y se queda en la casa del papá que es donde vive ella y a Ivón la conozco que es estudiante y está haciendo los últimos años de educación especial, las dos tienen como tres años de estar viviendo en la casa de Yusleny con el papá de ella. Las he visto en la casa ahí, ella ha ido al Cementerio a Caracas a comprar ropa y a Maracaibo. De los hechos yo no estaba, estaba en Barinas para esa ocasión. Yusleny como yo vivo solo es la que me hace la comida y me lava la ropa y siempre la he ayudado a ella. Es todo” Pregunta la Defensa: P: Conoce el padre de Yusnely? R: Sí, el señor Heriberto. P: Ha visitado la casa de ese señor? R: Claro, yo voy allá y ella me cocina. P: Quiénes viven en esa casa? R: Ellas dos, el señor Heriberto y Yorbis que es el hermano. P: Habitualmente existe una relación comercial entre Yusnely u usted? R: últimamente no, pero ella siempre trabaja conmigo. P: Cómo ha sido esa actividad comercial? R: lícita, poquito pero seguro. P: A qué se dedica Ivón? R: Estudia y vende ropa. P: Antes de estar detenidas cuál fue la última conexión entre usted e Ivón? R: El día antes y cuando yo estaba en Barinas me dijeron lo que había pasado. Es todo.

    La Fiscalía no hizo preguntas.

    Pregunta el Tribunal: P: Dónde vive usted? R: Barrio La Inmaculada, calle 13, Nº 12-39 de El Vigía. P: Sabe quién es Sindy? R: Tengo entendido que es una hermana de ella. P: Sabe dónde vive ella? R: Siempre la veo en la esquina de la calle 16 cuando voy a entrar a la casa de Yusleny. P: Ivón visitaba con frecuencia a Sindy? R: No se. P: Yusleny visita a Sindy con frecuencia? R: No se. Es todo.

  4. - Funcionario Policial MARBING SAGLEN DUGARTE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.775, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 002/11, de fecha 04-03-2011, inserta al folio 14 y vuelto de la causa, lo siguiente: “Fue un día viernes 04-03-2011, como a las seis treinta conforme comisión a mi mando y cuatro funcionarios hacia el sector San Isidro para dar cumplimiento a Orden de Allanamiento. Llegando a dicho lugar, procedía a tocar la puerta de la vivienda fui atendido por la ciudadana Ivon, le indiqué el motivo de la Orden de Allanamiento, nos permitió el acceso, al ingresar se reunió la otra persona en la sala. Procedí a ingresar en compañía de los dos testigos, procedí a darle lectura a la orden de allanamiento, como Jefe de Comisión, designé a los funcionarios G.C. quien realizaría la Inspección de la vivienda, los funcionarios J.S. quien les realizaría la inspección a las ciudadanas. Al funcionario D.A. como seguridad interna, al funcionario L.B. y D.M. como seguridad externa. Seguidamente el funcionario en compañía de los testigos y de las ciudadanas a revisar la inspección, primero el cuarto, la sala, donde seguidamente encontramos la parte de la cocina donde el funcionario me informó que encima del cimiento de la cocina encontró un pote que contenía seis envoltorios de tamaño regular de presunta marihuana y 318 pitillos de tamaño pequeño con un plástico color amarillo sellado por ambos lados, en la parte interna un polvo color blanco de presunta base cocaína. Luego el funcionario continuó revisando la vivienda y posteriormente en el segundo nivel revisando siete habitaciones no encontró ninguna evidencia. Después se le indicaron sus derechos, posteriormente fueron trasladadas al Hospital II de El Vigía para su valoración médica y ser trasladadas al retén policial. De igual forma los testigos fueron trasladados al Comando para la respectiva entrevista.”

    Pregunta el Fiscal: P: Cuántos funcionarios realizan el procedimiento? R: incluyéndome cinco. P: En el momento de la revisión usted ingresó a la misma? R: Toqué la puerta y le leí la orden de allanamiento en la sala donde estaban las sillas y se procedió a la Inspección de la vivienda G.C. en compañía de los testigos. P: Habían otros particulares en la casa? R: no. P: Recuerda algún incidente previo a la revisión de la vivienda? R: No. P: Qué funcionario realiza el hallazgo de la evidencia? R: El Agente G.C.. P: Dónde hacen el hallazgo de la evidencia? R: Sólo en la cocina. P: Recuerda quiénes hicieron la investigación previa? R: No. P: La investigación previa quién la hizo? R: La Unidad de investigaciones, su personal pero no se quién fue porque yo manejaba los dos grupos. Es todo. Pregunta la Defensa: P: Recuerda a quién iba dirigida la orden de allanamiento? R: No recuerdo yo fui el que le di lectura pero no recuerdo como tal ahorita, porque son varios los procedimientos que se realizan. P: Indique dónde ubican los testigos? R: Uno fue adyacente al sector San Isidro, uno creo que iba en una moto y el otro no lo recuerdo. P: Presenció la inspección de las dos jóvenes? R: No, designé a la funcionaria J.S. para que lo hiciera. P: Obtuvo información sobre otras evidencias presuntamente incautadas en la vivienda? R: Una cantidad de doscientos bolívares y la evidencia incautada. P: Quién fue la persona encargada de la evidencia incautada? R: G.C.. P: Dónde encuentran la evidencia? R: En un pote, la evidencia se contó en presencia de testigos. P: Cómo evidenciaron que se trataba de droga en ese momento? R: Por la marihuana al abrirla tenía un olor fuerte, igualmente los pitillos. P: Abrieron envoltorios en ese lugar? R: No, habían residuos de los pitillos y de la marihuana se abrió.

    Pregunta el Tribunal: P: Cuántos envoltorios abrió de los 6 de presunta marihuana? R: Uno y por un ladito para que los testigos percibieran el olor del mismo. P: De los pitillos de presunta cocaína? R: En el mismo envase había residuos. P: Determinaron ustedes los residentes de la vivienda? R: quien me atendió la puerta la ciudadana Ivón era la supuesta propietaria de la casa. P: Habían más personas dentro de la vivienda? R: Estaban las dos. P: Les manifestaron las acusadas en algún momento que no vivían en la residencia? R: No. P: Observó alguna persona corriendo de la residencia a allanar? R: No.

  5. - Experto C.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 16.124.446, quien se identificó plenamente, siendo debidamente juramentado, manifestando en relación a la Inspección Nº 294, inserta al folio 43 de la causa y Acta de Investigación Penal inserta al folio 41, ambas de fecha 06-03-2011, lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de ambas actuaciones. El 06-03-2011 se constituye comisión de Policía a fin de dar cumplimiento al oficio emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde ordena la identificación plena de las ciudadanas que habían sido detenidas por una orden de allanamiento practicada por estos funcionarios. Nos trasladamos los funcionarios L.N. y mi persona hacia la Comisaría Nº 12 de esta ciudad y nos entrevistamos con el jefe de retén quien manifestó que dichas ciudadanas iban a ser presentadas en el Tribunal, nos aportó los datos de las mismas y una vez practicada la diligencia, nos trasladamos hacia el sector San Isidro, Av. 16, casa s/n de color verde, adyacente a la Bodega El Porvenir, El Vigía, una vez ahí tocamos la puerta del inmueble donde fuimos atendidos por K.R.d.C., quien manifestó ser prima de una de las aprehendidas y de igual forma, se hizo inspección técnica a dicho inmueble, por L.N., donde se deja constancia de una vivienda unifamiliar, dos niveles, paredes pintadas de color verde, rejas y puerta metal color blanco, a la derecha una habitación protegida por una puerta de color blanco, área de sala, recibo-comedor y una escalera que conduce al segundo nivel, piso elaborado de cerámica color beige y a su lado izquierdo un área de garage. Se deja constancia que se observa en la parte central del inmueble un mesón en forma de ele, elaborado en cemento, sobre el mismo cerámica de color beige, con enceres propios del lugar. Realizada esa inspección regresamos al Despacho. Es todo.

    Pregunta el Fiscal: P: En la Inspección pudo ubicar un área similar a una cocina? R: En la parte central. P: Cómo estaba compuesta esa cocina? R: Tiene un mesón en forma de ele. P: Encontraron algún elemento de interés criminalístico? R: Ninguno. Es todo.

    Pregunta la Defensa: P: Cómo actúa? R: Como Investigador. P: Revisó pormenorizadamente el inmueble? R: En la parte de abajo dado que no se encontraban personas responsables de la vivienda no se realiza profundamente sino por encima. P: Ingresó a alguna de las habitaciones de la vivienda? R: No. P: El funcionario Niño cómo actúa? R: La parte técnica. P: Logró corroborar a través de entrevistas en el lugar quiénes eran las propietarias de la vivienda? R: La ciudadana K.R.d.C. nos manifestó que era prima de una de las aprehendidas de apellido Rojas y que ella es una de las personas que reside en el lugar y a través de entrevistas sostenidas con personas alrededor de dicha vivienda. P: Dejó constancia de eso en el acta de esa situación? R: Sí.

    El Tribunal no realizó preguntas.

  6. - Funcionario Policial D.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.678.416, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0022/11, de fecha 04-03-2011, inserta al folio 14 y vuelto de la causa, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Eso fue el viernes 04-03-2011 se conformó comisión al mando de Marbing Dugarte en compañía de 4 funcionarios en el Sector San Isidro para darle cumplimiento a una orden de allanamiento, llegamos a la vivienda y fue atendido por una ciudadana que nos dio acceso a la vivienda y se les indicó el motivo de la presencia policial en compañía de dos testigos el jefe de la comisión dio lectura a la orden y ahí designó a los funcionarios la labor a J.S. realizó la revisión personal a las ciudadanas que se encontraban en la vivienda, G.C. encargado de revisar la vivienda. D.A. se encargó de la seguridad interna y mi persona y L.B. quedamos como seguridad externa de la casa y de allí pasaron, donde Correa al terminar nos notificaron que incautaron 6 envoltorios de marihuana y 318 pitillos y de ahí se trasladaron primero al Hospital y luego al Comando y se notificó a la Fiscalía.”

    Pregunta el Fiscal: P: Dentro del procedimiento cuál fue su participación? R: Después de ingresar a la vivienda y agrupar a los habitantes que eran dos el Cabo Balza y yo fuimos designados para estar en la parte de afuera de la vivienda. P: Cuando llegan a la casa en qué condiciones encuentran la casa? R: La puerta estaba cerrada, eso es una reja. P: Cómo acceden a la casa? R: El Jefe de la comisión tocó y le abrieron la puerta. P: Recuerda quién les abrió la puerta? R: No recuerdo quién fue. P: Pudo observar cuando ingresan los testigos en la casa? R: Sí, claro, ellos entraron con los compañeros. P: Pudo observar lo que se incautó? R: Sí, ya al salir lo mostró la comisión. P: En algún momento pudo ingresar a la casa? R: No entré a la casa yo me quedé afuera.

    Pregunta la Defensa: P: A quién iba dirigida la orden de allanamiento? R: No recuerdo. P: Cuántos funcionarios formaban la comisión? R: Cinco creo, más el jefe. En total eran seis. P: cuál de los seis funcionarios informó a la persona que les abrió la puerta? R: El jefe de la Comisión Marbing Dugarte. P: Usted estaba presente? R: Por supuesto. P: qué les dijo? R: Que íbamos a practicar una orden de allanamiento en esa vivienda. P: Escuchó si el Jefe preguntó sobre su identificación? R: No recuerdo. P: Como funcionario actuante, tiene conocimiento por qué una orden debe llevar su nombre? R: Sí porque se necesita saber la identificación de la persona para saber quién vive allí. P: De qué manera confirmaron que la persona que abre la puerta era la misma que vivía allí? R: No recuerdo, la orden dice a quien se encuentre en la vivienda y ahí estaban dos personas en la vivienda para el momento en que se ejecutaba la orden. P: Señale al Tribunal como funcionario actuante con el mayor detalle cuál fue la evidencia incautada? R: Yo no se en qué parte la encontraron, la vi cuando salieron habían seis cuadritos de presunta marihuana, 318 pitillos y 80 bolívares en un pote blanco. P: Qué hicieron al llegar? R: Estuve como cinco minutos máximo, yo no presencié ni la inspección ni nada, yo estuve en la parte de afuera. P: En esa vivienda con anterioridad o posterioridad realizaron otro procedimiento? R: Yo no.

    Pregunta el Tribunal: P: Puede distinguir a la ciudadana I.M.U.R. y Yusneleny M.C.? R: Si las reconozco porque son ellas (señala a la acusada) R: Alguna de ellas les abrió la puerta de la vivienda? R: Sí, pero cuál no recuerdo. P: Dentro de la vivienda había otros ciudadanos? R: No había más nadie sino ellas. P: Pudo determinar si eran las residentes de esa vivienda? R: No se si eran propietarias de la vivienda.

  7. - Funcionario Policial DARWIN JOSÈ ACERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.418, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0022/11, de fecha 04-03-2011, inserta al folio 14 y vuelto de la causa, lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma fue el 04-03-2011 aproximadamente a las 06:25 pm se conforma comisión al mando de Marbing Dugarte en compañía de cuatro funcionarios para darle cumplimiento a una orden de allanamiento en el sector de San Isidro y al llegar a la residencia se procedió a tocar la puerta de la vivienda siendo atendidos por una ciudadana que permitió el acceso a la vivienda y el Jefe de la Comisión leyó la orden en presencia de dos testigos en el área de la sala. El Agente G.C. fue designado para la inspección de la vivienda y J.S. para la inspección de las dos femeninas. Se comenzó la revisión y se encontró en el área de la cocina en un envase de tapa color blanco la cantidad de 6 envoltorios de restos vegetales y 318 pitillos de presunta cocaína. Se les leyó sus derechos y fueron trasladadas al Hospital y al Comando.”

    Pregunta el Fiscal: P: cuál fue su participación? R: Seguridad interna. P: Cuántas personas ingresan? R: El Jefe de la Comisión, G.C., J.S. y mi persona. P: Qué personas estaban en la vivienda? R: Dos mujeres. P: Recuerda cómo eran? R: Morena, pelo negro y la otra catira. P: Están en sala? R: Sí. P: Cuál de ellas abrió la puerta? R: Ivón abrió la puerta y señala a la acusada. P: Además de la comisión quiénes estaban? R: Los dos testigos. P: En dónde hacen el hallazgo de la droga? R: En el área de la cocina en un mesón. P: Pudieron observar los testigos ese hallazgo? R: Sí. P: En algún momento observó alguna resistencia de las ciudadanas? R. No, ninguno. P: Encontraron otro elemento de interés criminalístico dentro de la vivienda? R. No. P: Recuerda qué manifestaron ellas con respecto a ese hallazgo? R: No manifestaron nada. P: Algún vecino se acercó? R: No le se decir porque yo estaba dentro de la casa.

    Pregunta la Defensa: P: Cuál fue el funcionario encargado de decir la actuación que iban a realizar? R: El Jefe de la Comisión Marbing Dugarte. P: Qué le dijo a la persona que abre la puerta? R: Que le íbamos a dar cumplimiento a una orden de allanamiento. P: A nombre de quién iba dirigida? R: No recuerdo. P: Escuchó si preguntó si las personas eran las mismas a quiénes iba dirigida la orden? R: Sí. P: Luego de ingresar pudiera señalar quiénes entraron? R: J.S. encargada de la Inspección personal, G.C.I. de la casa, mi persona y dos testigos. P: Presenció la revisión de las personas? R: No, son femeninas y se hace de manera privada. P: Se encontró dinero? R: Dentro del envase se encontró 80 bolívares. P: Cuál fue su ubicación dentro de la casa? R: En la sala de la casa. P: cuando habla de lo que se incautó fue porque lo vio o se lo dijeron? R: Lo vi porque el área es sala cocina. P: Dónde ubicaron los testigos? R: Cerca de la zona, iban caminando por ahí. P: Cuántos funcionarios fueron al procedimiento? R: 6 funcionarios. P: Podría informar al Tribunal lo que se incautó? R: Un envase con tapa color blanco dentro de él 318 pitillos de color amarillo y 6 envoltorios de restos vegetales envueltos en cinta transparente de presunta marihuana y 80 bolívares. P: Recuerda si usted con anterioridad o posteridad realizó algún procedimiento dentro de esa vivienda? R: No.

    Pregunta el Tribunal: P: Fueron comisionados a los fines de la búsqueda de qué objeto? R: De incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. P: Realizaron una investigación previa para determinar si ahí se vendían sustancias ilícitas? R: Para realizar un allanamiento se requiere de una investigación previa. P: Estuvo dentro de esa investigación previa? R: No. P: Manifestaron las acusadas que no residían en esa vivienda? R: No, en ningún momento.

  8. - Funcionario Policial G.A.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.679.969, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0022/11, de fecha 04-03-2011, inserta al folio 14 y vuelto de la causa, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Eso fue un viernes 04-03-2011 a las 06:25 para darle cumplimiento a una orden de allanamiento en el Sector San Isidro, llegando a la vivienda se procede a practicar la orden donde fuimos atendidos por una ciudadana, ingresamos a la vivienda, yo fui designado para realizar la Inspección a la vivienda, empezando por la parte de la sala donde no se consiguió nada, luego una habitación entrando a mano izquierda no se consigue nada, en el área de la cocina, encima del mesón en un pote blanco, en su interior tenía 6 envoltorios de presunta marihuana y 318 pitillos de presunta cocaína y 80 bolívares fuertes en dos billetes de 20 y cuatro de 10. En la siguiente habitación no se consiguió nada.”

    Pregunta el Fiscal: P: Cuál fue su participación? R: Me tocó hacerle la inspección a la vivienda. P: Qué objetos encontraron? R: 6 envoltorios de presunta marihuana y 318 pitillos de presunta cocaína. P: En compañía de que personas hicieron la revisión de la vivienda? R: En compañía de dos testigos, la femenina funcionaria que realiza la inspección a la ciudadana y un compañero que estaba como seguridad dentro de la casa. P: Recuerdas cuántas personas se encontraban en la casa? R: Dos. P: Cómo era el acceso a la casa al momento de ingresar? R: Había una reja. P: Recuerda si alguien les abrió la puerta? R: Nos atendió la ciudadana que estaba dentro de la casa. No recuerdo el nombre.

    Pregunta la Defensa: P: Qué funcionario informó a esa persona del allanamiento? R: El Jefe de la comisión. P: Estuvo usted presente? R: No estuve. P: Dónde permaneció usted? R: Donde paramos el vehículo, estaba un poco retirado de la vivienda. P: Quiénes permanecieron con usted en el vehículo que ubicaron cerca de la vivienda que iban a allanar? R: D.A., J.S., M.D. y los dos testigos. P: Quién acompaña al Jefe de la comisión hasta la vivienda? R: L.B.. P: Cuánto tiempo pasó para que los llamaran a usted? R: Como cinco o tres minutos. P: Tenían visibilidad desde donde estaban hasta la puerta de la casa? R: Sí, no se veía quien estaba adentro pero sí se veía la puerta. P: Cómo estaba la puerta cuando llegan a la vivienda? R. Entre abierta. P: Dónde fueron ubicados los testigos? R: Cerca del mismo sector San Isidro. P: Estaba presente usted cuando los ubicaron? R: No. Fueron Márquez y Acero quienes los ubicaron en el vehículo. P: Recuerda a nombre de quién iba dirigida la Orden? R: Iba a nombre de Urraya Sindy. P: Recuerda si alguna de las personas tenía por nombre Urraya Sindy. P: Participó en las labores de investigación previas? R: Sí, la hace todo el grupo. P: El que practica el allanamiento? R: Claro. P: Por qué privan de libertad a dos personas que estaban allí si ninguna de ellas era Urraya Sindy? R: Porque la orden va dirigida a nombre del ocupante, inquilino o propietario de la vivienda. P: Qué le manifestaron las personas? R: No recuerdo, ellas estaban ahí en la vivienda y guarda relación con lo que está pasando. P: Cuántas habitaciones tenía esa vivienda? R: Siete. Una entrando a mano izquierda y seis arriba. P: Cuántas habitaciones tenían cama? R: Dos. P: Qué otros enceres había? R: Un escaparate con ropa de mujer y en la otra no recuerdo haber visto sino la cama y ropa en el piso. P: Cómo es la sala y cómo la cocina? R: La sala y un mesón que es la cocina, esa es una misma área. Se puede ver perfectamente desde la sala el área de la cocina.

    Pregunta el Tribunal: P: Tocaron la puerta de la vivienda? R: Llamamos. P: Quién terminó de abrir la puerta? R: La señora se vio cuando se abrió la puerta y entraron los funcionarios. P: Quién de ellas? R: No le se decir porque estaba retirado. P: Cuántas personas se encontraban dentro de la residencia? R.Dos. P: Alguna les manifestó que no vivían ahí? R: No se por que yo entré después y me designaron para la inspección de la vivienda. P: Recuerda el nombre de los testigos? R: No recuerdo, eran de sexo masculino. P: Los testigos presenciaron cuando incautaron la droga y el dinero? R. Sí. Es todo.

  9. - Ciudadana YASMELY COROMOTO R.U., titular de la cédula de identidad Nº 14.249.916, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, por cuanto manifiesta no tener grado de parentesco alguno con las acusadas, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Yo no se nada porque en ese momento no estaba.”

    Pregunta la Defensa: P: Indique al Tribunal si conoce a las acusadas? R: Sí, desde hace como veinte años. P: Tiene conocimiento dónde reside la ciudadana Ivón? R: Sí, en la calle 12 del Barrio San Isidro. P: Sabe el número de la casa? R: No tengo conocimiento de eso. P: Describa la vivienda? R: paredes color azul con crema, dos ventanas en el medio de una puerta. En el primer cuarto vive ella. P: Esa vivienda es de cuántos niveles? R: Uno solo. P: Colinda con otra vivienda o alguna referencia? R: La Bodega de la señora Bertha. P: A qué distancia se ubica la calle 12 de la avenida 16? R: A tres casas. P: Tiene conocimiento quiénes habitan esa vivienda? R: El señor Alistes, el papá de Yusneleny, el hermano Yordys y ellas dos (acusadas). P: Tiene conocimiento desde hace cuánto tiempo estas jóvenes mantienen una relación sentimental? R: Sí, como dos años. P: En esos dos años viven en esa vivienda que usted describe? R: Sí. P: Conoce alguna joven de nombre S.U.? R: No tengo conocimiento. P: Obtuvo información a través de alguna persona el motivo de por qué las jóvenes están detenidas? R: Supe que en marzo que habían caído presas porque supuestamente tenían droga, eso fue la hermana que me contó eso. P: Cómo es su relación de afinidad con el padre de Yusnely? R: Hace como veinte años mi mamá fue vecina de él y conozco a su familia. P: Tiene conocimiento a qué se dedica Ivón y Yusnely? R: Ivón hacía pasantía en la Escuela que queda en la calle 1 “José María Ruíz” y Yusnely vendedora de ropa. P: Tienen conocimiento si estas jóvenes han estado involucradas en problemas legales? R: Para nada. Su comportamiento es normal, trabajadoras, estudiantes.

    Pregunta la Fiscal: P: Usted es vecina de la casa donde ellas supuestamente viven? R: Yo las conozco hace años porque mi mamá fue vecina de ellas, pero hace cinco meses yo vivía ahí, alquilada al frente, viví cuatro años. Actualmente es A.P.. P: Si usted vivía cerca sabe a qué distancia hicieron el allanamiento los funcionarios? R: No conozco ni el lugar ni nada.

    Pregunta el Tribunal: P: Una ciudadana llamada Sindy es hermana de Ivón o Yusnely? R: No la conozco. P: Cuánto tiempo vivió ahí alquilada? R: Cuatro años. P: Alguna vez hicieron un allanamiento en la casa del papá de Yusnely? R: No tengo conocimiento de eso. P: Tiene usted lazos de amistad con Ivón o Yusneleny? R: Con las dos, desde hace veinte años. P: Ha tenido con alguna de ellas una relación de trabajo? R: Sí he sido cliente de Yusneleny de la ropa y eso que vendía. P: Desde hace cuanto tiempo le compra a ella? R: Desde hace dos años. P: Oyó mencionar alguna oportunidad a una ciudadana de nombre S.U.? R: No. P: Dónde viven los padres de Ivón? R: En San Isidro en la calle 12. P: De qué color es la casa de los padres de Ivón? R: Yo tengo entendido que ellos están muertos, creo que marrón o beige. Yo no visito esa casa, no se. Yo de mi trabajo a la casa. P: Nombre los hermanos de Ivón? R: Yo conozco a Ivón desde hace dos años y a Yusneleny desde hace veinte años. No se los nombres de los hermanos de Ivón.

  10. - Ciudadano YORDYS DE J.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.539.491, quien se identificó con sus datos personales no fue juramentado, por cuanto manifiesta ser hermano de Yusneleny M.C., está eximido declarar en contra de ésta; sin embargo de I.M. no, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Yo me entero por teléfono y llamo a mi papá y él estaba para el centro. Terminé el trabajo mío y me fui a la casa y me dice papá que a mi hermana la habían detenido y la habían llevado a la policía y de ahí al día siguiente fui a llevarle una comida y fue donde me enteré que era por estupefacientes y ella me dijo que la habían agarrado y le estaban metiendo una droga que ella no sabe de eso. Con respecto a mi hermana vive en mi casa con mi papá y yo y la muchacha Ivón, vivimos solos en una casa. Mi hermana vive ahí junto con Ivón, ellas se hicieron parejas y mi papá y yo no las discriminamos a ellas y fue cuando ellas vivieron juntas desde hace como dos o tres años y mi hermana era la que se encargaba de hacernos la comida y lavarnos la ropa y estaba pendiente de los oficios y trabajaba vendiendo ropa y en la feria con el señor Mario. Con respecto a Ivón vive en la casa y estudiaba en la Universidad UBV y daba case en la F.M.R., en el Barrio El Carmen. Mi hermana salía parte del sábado y domingo la ropa que ella repartía en la semana.”

    Pregunta la Defensa: P: Qué tiempo tiene conociendo a I.U.? R: Desde que ella llegó como pareja de mi hermana, hace como dos años y medio aproximadamente. P: La dirección exacta de la vivienda donde viven? R: Avenida 16, calle 12, casa 12-70, del Barrio San Isidro. P: Describa la casa? R: La casa es color azul el frente, con rejas color crema. P: Desde hace cuánto tiempo vive con Yusneleny y su padre? R: Toda la vida. P: En el tiempo que conoce a Ivón a qué se dedica? R: Hacía sus estudios en la UBV y en la tarde que uno llegaba ahí se lo vivía haciendo sus láminas y daba clases. P: Tiene conocimiento si Ivón ha tenido antecedentes penales o actividades ilícitas? R: No tengo conocimiento de eso. P: Tiene conocimiento de la ciudadana de nombre S.U.? R: La conozco de vista nada más pero yo no la trato ni nada. P: Ella tiene algún parentesco de Ivón? R: Es hermana. P: Tiene conocimiento si Ivón frecuentaba la casa de Sindy? R: Ella no se la pasaba allá, ese día fue a buscar un dinero y pasó lo que pasó. P: Cómo sabe eso? R: Ella iba a buscar un dinero que iba a visitar en la Cárcel. P: Ha tenido comunicación con Ivón y su hermana después que han estado detenidas? R: Cuando les fui a llevar la comida en la policía. P: Le comentó su hermana si Sindy estaba en la vivienda para ese momento? R: No tuvo tiempo para comentármelo. P: Conoce a la ciudadana Yasmely Rangel? R: Sí, ella vivía alquilada al frente de la casa donde nosotros vivimos, como cinco años o algo así y recientemente se mudó hace como seis meses. P: Yasmely tenía alguna comunicación con Ivón y su hermana? R: Sí. P: Qué tiempo tiene de conocer a Yasmely Rangel? R: Desde que llegó al Barrio hace como cinco años y pico. P: Tiene conocimiento qué tiempo tenían conociéndose Yasmely y Yusneleny? R: Desde el tiempo en que ella llegó al Barrio ellas se trataban. P: Conoce a la madre de Yasmely? R: Ella vivía cerca de la casa hace muchos años. P: Tiene conocimiento si los familiares de Ivón si tenían problemas con estupefacientes? R: Yo la verdad no se de eso porque me lo vivo pendiente es de mi papá. P: El contacto con su hermana y con Ivón era frecuente en la vivienda que habitan? R: Ellas siempre estaban ahí en la casa. P: Tiene conocimiento si a las jóvenes les quitaron ropa o dinero los funcionarios actuantes? R: Sí, ellas fueron al banco a retirar un dinero y cuando ellas venían del banco fue cuando pasaron a la casa y fue cuando las detuvieron.”

    Pregunta la Fiscal: P: Le indicó su hermana dónde fue detenida? R: Eso fue para la parte de atrás, la calle 17 bis. P: Quién vive en esa casa? R: No se quién vive en esa casa. P: quién le iba a llevar el dinero a ese familiar de Ivón que estaba presa? R: No. P: Tiene usted si ellas frecuentaban esa casa donde fueron aprehendidas? R: No, esa vivienda no la visitaban. P: Qué conocimiento tiene del día del hecho? R: Cuando yo salía de entrenamiento me avisaron por teléfono. P: Cómo es la vivienda donde fue aprehendida su hermana? R: Se que es de dos pisos, queda en la avenida 16 en la calle 17 BIS. P: Además de la señora Ivón tiene comunicación con los familiares de ella? R: No.

    Pregunta el Tribunal: P: Cómo tuvo conocimiento que las acusadas iban a buscar un dinero en la vivienda allanada? R: Porque yo le pregunté a Ivón y ella me dijo. P: A quién le iban a cobrar el dinero? R: No se. P: De quién es o quiénes viven en la residencia allanada? R: Ahí vivía una muchacha que se llama Sindy, pero ahorita no está viviendo allí nadie. P: Por qué tiene conocimiento que allí vivía Sindy? R: Porque ahí se lo pasaba con unos niños, ahí era donde yo la miraba siempre. P: Por qué asegura que su hermana no frecuentaba esa vivienda? R: Yo primera vez que me enteré que estaban en esa casa. P: su casa en alguna oportunidad fue allanada? R: Que yo tenga conocimiento no. P: Dónde vive usted? R. En el Barrio San Isidro. P: Cuánto tiempo tiene viviendo en esa residencia? R: Desde que nací. P: Tuvo conocimiento si la han allanado? R: Yo una vez que me fui de vacaciones con mi mamá, mi papá dijo que le había llegado la policía. Yo tenía 14 años.

  11. - M.C.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.307.847, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentada, por cuanto manifiesta no tener grado de parentesco alguno con las acusadas, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente:”Me dijeron que Ivón fue a buscar un dinero para una hermana y en eso hubo un allanamiento.”

    Pregunta la Defensa: P: De dónde obtiene esa información? R: Comentarios de los que viven por ahí. P: qué tiempo tiene conociendo a Ivón? R: Dos años y medio. P: conoce a Yusnely Mendoza? R: Sí, como siete años. P: Tiene conocimiento dónde vivían? R: En la casa del padre de Yusnely. P: Tiene conocimiento qué tipo de relación las une? R: Que vivían en donde el papá en una habitación, son pareja. P: Qué tiempo tienen viviendo juntas? R: Como dos años y medio. P: Desde el momento en que estas personas fueron detenidas las ha visitado en el penal? R: Una sola vez fui pero no entré. P: qué conocimiento tiene sobre las personas que habitan en la vivienda del padre de Yusneleny? R: El hermano le dicen el Chino, el papá de nombre Arístides y ellas dos. P: tiene conocimiento de la vivienda donde practicaron el allanamiento? R: Tiene conocimiento de alguna persona con el nombre de S.U.? R: No. P: Tiene conocimiento sobre a qué se dedican ellas? R: Ivón estudia en la Universidad y hace pasantías y Yusneleny vendía ropa. P: Le has comprado ropa a Yusneleny? R: Sí, soy cliente de ella. P: acerca de la detención qué otra situación tiene conocimiento? R: mas nada. P: Indique la dirección del padre de Yusneleny? R: Av. 16, calle 12 no recuerdo el número, el color es azul con las rejas crema.

    Pregunta la Fiscal: P: Cuando escucha los comentarios de la detención, escuchó dónde fue detenida? R: En la casa de una hermana de Ivón. P: Dónde queda esa casa? R: En la avenida 16 pero no se dónde. P: Dónde vive usted? R: En el barrio San Isidro, calle 17. P: Indique la distancia de su casa y la casa donde fueron detenidas? R: Como cinco cuadras. P: Sabe usted si estas personas estaban en compañía de otra persona ese día? R. No se. P: Conoce usted a los familiares de las acusadas? R: De Yusleny sí. P: Cuánto tiempo tiene conociendo a Yusneleny? R: Siete años. P: A Ivón? R: Como dos años y medio.

    Pregunta el Tribunal: P: La une algún vínculo de amistad con Yusneleny? R: Sí. P: Cómo le consta que ellas viven en la residencia con el papá de Yusneleny? R: Porque yo varias veces fui a su residencia a buscar ropa y hablé con su papá. P: Cuándo fue la última vez que entró a esa casa? R: Hace como un año y dos meses. Es todo.

  12. - Experto M.J.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 11.213.209, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, manifestando en relación a la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO Nº 900-067-0656, de fecha 05-03-2011, inserta al folio 70 de la causa, lo siguiente: Ratifico el contenido y la firma de la Experticia al folio 70, en este caso se trata de una experticia toxicológica a las imputadas a las muestras biológicas de sangre, orina y raspado de dedos. Luego se hizo exámenes de orientación y certeza. En este caso para estas dos ciudadanas fueron negativos para ambas muestras tanto sangre como orina para determinación de alcohol etílico negativo en sangre y orina, metabolitos cocaína negativos para sanguínea y muestra de orina, para metabolitos de heroína negativos en sangre y orina; para metabolitos de benzodiacepina negativo tanto en sangre como en orina y para metabolitos de marihuana negativo en sangre y orina y para esta droga negativo en raspado de dedos.”

    Pregunta la Fiscal: P: Finalidad de practicar la experticia toxicológica? R: Para verificar si la persona consumió o manipuló las sustancias. P: En este caso? R: Resultó ser negativo para todas las muestras.

    Pregunta la Defensa Pública: P: Nombre de las ciudadanas que le tomó las muestras? R: Solo recuerdo los apellidos Urraya y la otra Mendoza. P: Este resultado es de certeza? R: Se le hacen las pruebas de certeza. P: Pudiera indicar el tiempo de permanencia de estas sustancias en sangre y orina? R: Cada sustancia en el organismo tienen un tiempo de vida en el organismo, en el caso de la marihuana tiene un tiempo aproximado de doce a veinticuatro horas, esto suele variar dependiendo de la masa corporal, peso y cantidad de sustancia consumida. Para estas drogas la marihuana hasta 72 horas y hasta una semana, la h.m. 8 a 12 horas y el alcohol etílico 8 a 12 horas y la benzodiacepina hasta tres y dos semanas que son las drogas generales. P: cuál es el factor determinante en relación a la cocaína y marihuana por qué no se puede precisar en el raspado de dedos? R: La marihuana es una planta que expide sustancias propias de la materia vegetal y ésta segrega un aceite que queda impregnado en las manos, que con detergentes comunes no se desprende. En la cocaína por ser polvo no se adhiere. Es todo. El Tribunal no realizó preguntas al Experto.

    En relación a la EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA Nº 9700-067-0655, de fecha 05-03-2011, folio 74 de la causa y vuelto, expuso: Ratifico el contenido y la firma. En este caso es la evidencia física que consta de dos muestras A: que consta de 318 segmentos elaborados en plástico de forma cilíndrica, como tipo pitillos, sellados en ambos extremos, los cuales se pesaron. Muestra B: Un envase elaborado en plástico de color blanco en cuyo interior se encuentran 6 envoltorios fabricados en plástico transparente anudados en su extremo superior con su mismo material y color con un peso bruto de 23 gramos 800 miligramos. Se analizan ambas muestras y da como resultado muestra A: Polvo de color beige peso neto 32 gramos 300 miligramos de cocaína en su forma base y la muestra B fragmentos vegetales en un peso neto de 18 gramos 200 miligramos. Se embalan las muestras y se devuelven para su resguardo.”

    Pregunta la Fiscal: P: El resultado de la experticia química practicada a la droga fueron de certeza? R: Sí. P: Establezca la diferencia entre segmentos y envoltorios? R: Envoltorios son de forma esférica se usa cuando la sustancia es dosificada. En el caso de la parte cilíndrica es más fácil dosificarlos en pitillos que en bolsitas.

    Pregunta la Defensa: P: Indique de qué forma le llega la evidencia? R: A través de una Cadena de Custodia, con su número especificado y se compara si la sustancia que se entrega coincide con la cadena de custodia. Se recibe y experticia y si no coincide se devuelve para que subsane el error que tiene por pequeño que sea. P: En el caso en concreto estas evidencias llegan a sus manos etiquetadas? R: No. Llegan en un medio de transporte pero no llega ni rotulada ni embalada. Se etiqueta o precinta cuando excede de 500 gramos en adelante.

    El Tribunal no realizó preguntas al Experto.

  13. - Ciudadano YLDEMARO Q.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.207.932, quien se identificó plenamente, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener grado de parentesco alguno con los acusados, señalando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo de los mismos, lo siguiente: “No me acuerdo del día, ni la fecha, era empezando la noche, yo iba por la calle san isidro en mi moto, rumbo a mi casa, y unos motorizados policías me pararon para que los acompañara en un procedimiento, y me metieron para una casa, leyeron un acta donde le dijeron procedemos, empezaron a revisar, cuando me metieron ya habían funcionarios en la casa, las muchachas que la tenían sentadas en una silla, empezaron a revisar, y ellos agarraron un pote mas no me di cuenta que tenia ni nada, y después nos llevaron para el comando”.

    Pregunta la Fiscal: P. Cuando ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar. R.- Como un (01) año. P. En que sector le fue requerida la colaboración por parte de los funcionarios. R.- En San Isidro. P. Quienes entraron a la casa. R.- El funcionario que me detuvo. P. Reconoce usted si las muchachas a que usted se refiere que estaban sentadas en una silla, son las que están aquí en sala. R.- No las conozco. P.- Donde encontraron el pote. R,. Encima de un planchón de la cocina. P.- Que había en el pote. R.- Una bolsa plástica, con una hierba.

    Pregunta la Defensa Pública: P.- Cuantos funcionarios lo interceptaron. R, Dos. P- Con cuantos funcionarios fue a la casa. R.- Con uno solo. P.- Como ingresaron los funcionarios. R.- Ya habían funcionarios en la casa, y nosotros cuando llegamos estaba el señor que acaba de salir de la sala; escuche cuando leyeron y le explicaban la orden de allanamiento. P. Para que lo buscaron los policías. R.- Para una visita domiciliaria. P.- Usted observo desde un sitio fijo. R.- Si. P.- Usted acompaño a los funcionarios todo el tiempo. R.- Si. P.- Usted reconoce las señores que se encuentran detenidas. R.- No las conozco.

    El Tribunal realizo pregunta P. Le manifestaron los funcionarios que habían conseguido en el pote. R.- Si que era presunta droga. P. Usted vio cuando ellos incautaron la droga. R. Vi cuando sacaron algo del pote. P.- Que otras cosas habían aparte del pote. R. Más nada. P.- Habían mas personas en la residencias. R.- Estaban ellas dos y los funcionarios. P.- Usted observo a alguien salir corriendo de la vivienda. R.- No. P.- Esas dos ciudadanas que estaban sentadas en la silla que decían. R.- No escuche a las muchachas hablar nada. P. Cuando consiguen el pote, las ciudadanas que estaban allí se encontraban en ese momento. R,. Si ellas vieron cuando consiguieron el pote encima del planchón. P.- Las ciudadanas al momento de la incautación manifestaron algo. R.- No dijeron nada.

  14. - Ciudadano A.B.U.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.203.284, quien se identificó plenamente, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener grado de parentesco alguno con los acusados, señalando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo de los mismos, lo siguiente: “Yo iba pasando por la calle cuando un funcionario me dijo que lo acompañara y me dijo llevo para la casa de las muchachas (señalo a la acusadas), y allá leyeron un orden de allanamiento, eso fue como hace un año, ellos empezaron a rebuscar, y encontraron una sustancia pero yo no se si eso era droga, yo ese día estaba prendido porque estaba tomando desde temprano, y pues casi no recuerdo”.

    Pregunta la Fiscal: P. Donde estaba usted cuando los funcionarios lo llamaron. R.- En San Isidro, el funcionario me pidió la cedula y me llevaron a la casa de ella. P. A que horas fue eso. R, A las 3:00 a 4:00 de la tarde. P.- Usted llego a la casa con los funcionarios. R,. Si con un solo funcionario. P. Quien más estaba en la casa. R,. Estaban ellas dos y un poco de funcionarios. P. Usted estaba en una sala antigua con otro señor, usted lo conoce. R.- Si, lo vi, el ya estaba en la casa, y caminábamos con los funcionarios por la casa. P. Cuando los funcionarios estaban en la casa con el señor Yldemaro y usted que hacían. R.- Estaban buscando. P.- Habían otras personas en la casa. R, No recuerdo. P.- En que parte estaban las muchachas. R.- En un silla, (se deja constancia que el testigo señalo que la acusada Yusneleny que le estaba como vendiendo ropa y cobrándole a la otra acusada Ivonne, eso fue lo que le manifestaron al funcionario y que yo escuche). P.- Porque usted se dio cuenta de esa situación. R.- Porque ella le estaba diciendo al funcionario. P.- Usted vio que ella tenía ropa. R, Si la tenía en una bolsa que el funcionario mismo la saco de una bolsita. P.- Que encontraron los funcionarios dentro de la casa. R.- Encontraron unas bolsitas. P.- Donde las encontraron. R.- En un planchon de la cocina. P. Donde estaban las bolsitas. R, En un frasco. P.- Usted vio lo que había dentro de las bolsitas. R. Como un polvo blanco, pero no se si era sustancia. P.- Que dijeron los funcionarios que era. R.- Droga. P. Que hicieron las acusadas cuando encontraron eso. R. Nada. P. Que otra cosa sacaron los funcionarios. R. Una plata.

    Pregunta la Defensa Pública: P.- Usted vive por el sector donde practicaron el allanamiento. R.- No. P. Usted recuerda a quien iba dirigida la orden cuando la leyeron. R. No. P. Quien los acompañaba en la revisión de la casa. R. El señor que estuvo aquí y los policías. P.- Como es la casa. R. De dos pisos, grande, tiene un cuarto en una esquina, otro abajo, con baños. P. Que escucho usted que le manifestaban las chicas. R. Que le estaba vendiendo ropa.

    El Tribunal realizo preguntas P. Cuando usted llego a la vivienda alguien salio corriendo. R. No nadie

  15. - Funcionaria Y.M.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.023.132, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentada por la ciudadana Jueza, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0022-11, de fecha 04-03-2011, por ser una de las funcionarias actuantes en el procedimiento, lo siguiente: “Rarifico el contenido y firma. El 04-03-2011 nos reúnen en la sede de investigaciones para realizar un allanamiento, un oficial y cinco servidores públicos. Allí nos informan donde iba a ser y las funciones a desempeñar. Alrededor de las 6:15 y 6:25 nos trasladamos en presencia de los dos testigos. El oficial Marbing Dugarte procedió a tocar la puerta y a la vez leer la orden de allanamiento y una ciudadana abrió la puerta, se le leyó la orden y la firmó, dando acceso a la comisión policial, quedando dos funcionarios en la parte externa, adentro estaba el oficial y tres funcionarios más, uno que iba a tener la seguridad interna, el otro que iba a hacer la inspección y yo que fui la encargada de la Inspección personal. En mi caso, les hice la inspección personal a las muchachas y no les encontré nada.”

    Pregunta la Fiscal P: Indique la dirección? R: Barrio San Isidro, por donde está la farmacia el Terminal. P: Indique los nombres de los funcionarios? R: Marbing Dugarte, L.B., G.C., D.A. y Deivys Márquez y mi persona. P: Recuerda la función de cada uno? R: Deivys Márquez y L.B., seguridad externa; D.A. seguridad interna, G.C. realizó la inspección y yo la inspección personal y el oficial. P: Usted entró con la comisión y los testigos al inmueble? R: Sí. P: Estuvo presente cuando ubicaron a los testigos? R: No. Buscaron los testigos los llevan a la sede. P: Cuál de las acusadas abrió la puerta? R: No recuerdo. Ellas estaban sentadas en la sala. P: Cómo es la distribución de la sala? R: Una media pared para dividir la cocina y la sala. P: Vio cuando incautaron la droga? R: No, la vi cuando terminaron, creo que era un envase de color blanco y seis envoltorios. P: Le refieren los funcionarios dónde estaba la droga? R: Creo que en la cocina. P: Qué cargaban las acusadas en ese momento? R: Nada. P: Qué dicen ellas cuando llega la comisión e incautan las sustancias? R: Que eso no era de ellas. Una se puso a llorar. P: Dentro de la vivienda había otras personas? R: No. P: Refirieron ellas que dentro de la casa hubiera otra persona? R: No. P: Pudo observar si en la casa además de la puerta de acceso existe otra puerta posterior? R: No observé. P: Participó en la labor investigativa? R: No, ni supe nada de esa labor. P: Hizo el recorrido con los funcionarios? R: No. Yo me ubiqué con ellas.

    Pregunta la Defensa: P: A qué se refería cuando dice que no les encontró nada encima? R: Ninguna sustancia estupefaciente. P: Características de la vivienda? R: Vivienda de dos plantas. P: Dónde queda la Sede donde llevan a los testigos? R: En Suramérica donde está la Línea de Taxis. P: Le manifestaron algo las ciudadanas mientras realizaba la revisión personal? R: No. P: Recuerda a quién iba dirigida la Orden de Allanamiento? R: No. P: En qué momento entran los testigos? R: Con el Inspector, D.A., G.C. y mi persona.

    Pregunta el Tribunal: P: Cómo estaban vestidas las acusadas? R: Una cargaba un pantalón y una franelilla y otra en ropa de casa. P: Puede distinguir quién cargaba ropa de vestir y ropa de casa? R: No recuerdo. P: Encontraron dinero en el allanamiento? R: No me fijé. P: Puede manifestar al Tribunal si las detenidas ese día, una de ellas abrió la puerta o fue otra persona distinta? R: Una de las detenidas fue pero no distingo cuál fue. P: Observó algún ciudadano salir corriendo de la vivienda? R: No.

  16. - Funcionario Policial L.A.B.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.473.696, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, manifestando en relación al Acta Policial Nº 0022-11, de fecha 04-03-2011, por ser funcionario actuante, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. El 04-03-2011 se realiza un procedimiento en el Barrio San Isidro con orden de allanamiento donde se conforma comisión de investigaciones al mando del Sub Inspector Dugarte, al mando de cinco servidores. Al llegar al sitio, el jefe de comisión tocó la puerta, fue atendido por una ciudadana, ella dio el acceso a la vivienda. Al ingresar a la vivienda y en el área de la sala designó las funciones y distribuyó la seguridad en el área de la vivienda el Agente Correa, Inspección de las ciudadanas a la Cabo Segundo J.S., seguridad interna D.A., seguridad externa Deivys Márquez y mi persona. Seguidamente se procede a leer la orden de allanamiento en presencia de dos testigos del sexo masculino y le realizaron inspección a la vivienda. Yo estaba en la parte externa.”

    Pregunta la Fiscal: P: Indique la dirección exacta? R: Barrio San Isidro, del Circuito como para salir a la 16. P: Participó en la labor investigativa en este caso? R: Creo que sí, pero no recuerdo porque son muchos casos. P: Estuvo presente cuando pidieron la colaboración a las personas que sirvieron de testigo? R: No. Unos buscan los testigos. P: En este caso, en dónde se encontraron? R: En el sitio, nosotros nos comunicamos por teléfono y llegamos ahí. P: En qué momento le dicen cómo se va a distribuir? R: Al salir ya se tiene distribuida, pero al llegar al sitio se ve exactamente. Cuando llegó la comisión yo me ubiqué afuera. P: Notó alguna persona salir corriendo de esa vivienda? R: No. P: Vio usted quién atiende la comisión? R: No le podría precisar. P: A qué distancia se encontraba usted de la vivienda? R: A escasos cinco metros de ahí. P: Tuvo conocimiento de qué incautaron en el procedimiento? R: Seis envoltorios de restos vegetales y 318 pitillos de color amarillo, sellados a sus extremos. P: Cómo lo sabe? R: Cuando ellos salen nos dicen. P: Cómo presumen que la sustancia incautada es ilícita? R: Por los olores. P: Tiene conocimiento si dentro de la vivienda se encontraba otra persona para el allanamiento? R: Había solo dos damas en la vivienda, las que están aquí presentes. P: Cuando son detenidas estas ciudadanas, recuerda cómo estaban vestidas? R: No recuerdo y no llevaban nada encima. P: R: Qué queda detrás de la casa? R: Creo que colinda con un estacionamiento, no le sabría decir bien. P: Ingresó a la casa en algún momento? R: No.

    Pregunta la Defensa P: Recuerda a quién iba dirigida la orden de allanamiento? R: No recuerdo. P: En qué momento se entera de la incautación de la sustancia? R: En el momento en que sale de la comisión. P: Recuerda quiénes se encargaron de buscar a los testigos? R: No se yo estaba de seguridad externa. P: Recuerda en qué momento llegan con los testigos? R: Claro, vamos todos a la comisión. Ellos llegaron a la vivienda que fue donde se les pide la colaboración. P: En algún momento vio la identificación de la ciudadana? R: No, la seguridad externa no tiene nada que ver con eso.

    El Tribunal no realizó preguntas.

  17. - Experto L.A.N.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.594.933, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentado, manifestando en relación a la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011, inserta al folio 44 y vuelto, lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma. El motivo es una experticia realizada a unos segmentos de papel en forma rectangular de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales son auténticos y de origen legal en el país, los cuales totalizan la cantidad de 80 bolívares. Es todo” Pregunta la Fiscal: P: Finalidad de la Experticia? R: Determinar si son legales o no. En este caso sí son auténticos.

    La Defensa Pública y el Tribunal no realizaron preguntas al Experto.

    Durante el debate, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales, todo conforme con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  18. - ORDEN DE ALLANAMIENTO emitida por el tribunal de control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-03-2011, en el asunto principal N. LP11-P-2011-000510, inserta al folio 10.

  19. - ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 El Vigía; Marbing Dugarte, L.B., J.S., D.M., D.A. y G.C., inserta a los folio 17 al 20.

  20. - INSPECCIÓN Nº 00294 de fecha 06-03-2011 inserta al folio 43 y vto. Suscrita por los funcionarios C.C. y L.N., adscrito al CICPC, Sub. Delegación El Vigía, correspondiente a la siguiente dirección: Sector San Isidro, avenida 16, casa sin numero visible, frente a la bodega El Porvenir, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

  21. - EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO 9700-067-656, de fecha 5-03-2011, suscrita por M.J.A., inserta al folio 70 la cual arrojó como resultado negativo en sangre, orina y raspado de dedos para alcohol, cocaína, marihuana, heroína y benzodiacepina.

  22. - EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA Nº 9700-067-655, de la misma fecha, inserta al folio 74 de la causa, suscrita por M.J.A., donde arrojó como resultado 32 gramos 300 miligramos de cocaína base Bazooko y 18 gramos con 200 miligramos de marihuana (Cannabis Sativa).

  23. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011, suscrita por L.N., adscrito al CICPC, inserta al folio 44 y vuelto correspondiente a billetes de banco los cuales corresponden a piezas auténticas y de origen legal, y suman la cantidad total de 80 bolívares fuertes, tal como se indica en las conclusiones.

  24. - OFICIO 9700-230-1432, de fecha 06-06-2011, inserto al folio 127 de la causa, suscrito por Comisario Jefe de la Sub Delegación del CICPC El Vigía, Licdo. R.C., dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Nacional de Crédito del Estado Mérida, donde se solicita si la ciudadana I.U. posee cuenta bancaria en esa entidad financiera y movimientos bancarios desde el 01-03-2011 hasta el 06-06-2011, motivado a que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público cursa averiguación signada con la nomenclatura 14F7-220-11 por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, donde aparece como investigada la ciudadana en cuestión.

    Se deja constancia que la Escabino Titular II T.D.J.P.O., por causa justificada, no estuvo presente el día de la clausura del debate, procediendo a suplir la vacante, el Escabino Suplente J.A.Z.C..

    En este estado y de conformidad con el artículo 360 del COPP se pasa a las Conclusiones, haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La columna vertebral de la Defensa ha sido en señalar que las Acusadas no viven ahí. Ahora bien, en las documentales no consta una c.d.r. emitida por un C.C. que certifique que ellas viven en otro lugar. Por el contrario, los testigos traídos por la Defensa manifestaron que no conocen a Sindy que es la hermana de Ivón. Cómo es que estos testigos no conocen a Sindy si vienen a dar testimonio que ellas no viven en ese lugar. Por otro lado señalaron las acusadas que Sindy siempre ha vivido ahí con sus hijos y que Ivón se fue de esa casa por los problemas de esa familia. En el juicio vimos que en el procedimiento hubo varios funcionarios e incluso de la presencia de L.B. que es una persona alta que al haberle dado persecución a Sindy seguro que ha hubiese agarrado. Por lo cual esta Representación Fiscal tiene plena convicción que Sindy nunca estuvo en la casa en ese momento, qué se hicieron los hijos de Sindy en ese momento, ella vivía en esa casa que nunca desde hace dos años tuvo cerradura, más aún con tres niños. Por otro lado, señala la funcionaria encargada de realizar la revisión a las acusadas que una de ellas se encontraba en ropa de casa, pregunta que realizó uno de los Jueces Escabinos. Los funcionarios fueron contestes en señalar que Ivón abrió la puerta, por otro lado L.N. señala que al momento de llegar la comisión fueron atendidos por una prima de la acusada quien permite el acceso. Entonces dónde estaba Sindy y sus hijos. Cómo es que los testigos no vieron salir a nadie, más cuando Sindy sale corriendo y supuestamente se cae. En este caso particular la Defensa no consignó una C.d.R. para demostrar que las acusadas no vivían allí. Igualmente le llama la atención al Ministerio Público que la Defensa haya incorporado una prueba por la cual pide la nulidad de la acusación para luego no tener interés que la resulta de esa diligencia se incorpore al proceso. La Fiscalía considera la culpabilidad de las acusadas del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por lo tanto solicita que la sentencia que debe emitir el Tribunal es Condenatoria.

    Seguidamente, procede a exponer sus conclusiones la Defensa Pública abogada A.Q., señalando: “A lo largo del debate quedó demostrado que sí hubo una investigación previa que llegó a solicitar una orden de allanamiento en una dirección y que para el momento de ejecución de la misma se encontraban dos ciudadanas. También queda demostrada la incautación de la droga. Pero el Ministerio Público no demostró la conexión del hecho con mis defendidas, pues la orden de allanamiento no iba dirigida a ninguna de ellas. Igualmente, la Fiscalía no demostró que las ciudadanas viven en la residencia donde fue efectuada la orden de allanamiento. Caso contrario sí consta en la causa C.d.R. emitida por un C.C.. Esa droga no se pudo demostrar que fuera de mis representadas pues luego de las pruebas que se les realizaron resultaron negativas, es decir, no consumieron ni manipularon droga. También la funcionaria que realiza la Inspección señala “no les incauté nada”. Esa situación crea una inseguridad jurídica. En cuanto a la diligencia de la entidad bancaria, la Defensa si la solicitó pero no es quien iba a dar la resulta de ello. Recordemos que para dictar una sentencia condenatoria debe hacer una certeza de culpabilidad. En el Juicio no se demostró la responsabilidad de mis representadas en el delito, es por ello que solicito se dicte Sentencia Absolutoria a favor de mis representadas quienes han pasado un año privadas de libertad por un delito que no cometieron.

    Continuando con el desarrollo de la Audiencia, la Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho a réplica, manifestando: “En relación a lo que señala la Defensa de que existe una c.d.R., mal puede ser valorada por el Tribunal cuando no fue admitida como prueba documental. La Defensa Pública en cuanto a la solicitud de la resulta debió insistir en ello. Finalmente ratifico que la sentencia a dictar sea Condenatoria.”

    Seguidamente la Defensa Pública, hace uso de la contrarréplica y manifiesta lo siguiente: “Si bien no fue promovida la documental de C.d.r., sí fueron admitidos testigos que señalaron que las ciudadanas tenían otra residencia, también estas pruebas tienen mucho valor.”.

    Seguidamente la Ciudadana Juez, pregunta a las acusadas si desean declarar, solicitando ejercer tal derecho la acusada I.U., quien manifestó: “Yo le quiero decir al Ministerio Público que cómo se explica que Sindy fue detenida siete meses después en esa misma casa por el delito. Nosotras no residimos ahí y las pruebas arrojan negativo y nosotras no manipulamos esa droga.”.

    CAPITULO III

    DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, constituido con Jueces Escabinos y con el Voto Salvado de la Jueza Presidenta, considera una vez recepcionadas las pruebas en el correspondiente debate oral y público, que las acusadas I.M.U.R. Y YUSNELENY M.C., son INCULPABLES en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas imputado por el Ministerio Público, en perjuicio de LA COLECTIDAD.

    Ciertamente, las pruebas debatidas durante el juicio no fueron suficientes para arribar a la culpabilidad del acusado de autos.

    En primer término, tenemos las declaraciones de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: L.A.N.C., C.M.D.C. y M.J.A.T..

    En segundo término, funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, adscritos a la Sub-Comisaría Policial de El Vigía: MARBING SAGLEN DUGARTE PEÑA, D.J.M.M., DARWIN JOSÈ ACERO BRICEÑO, G.A.C.B., L.A.B.S. y Y.M.S.R..

    Como tercero las declaraciones de los testigos del Ministerio Público: YLDEMARO Q.F. y A.B.U.J.

    Como cuarto y último, tenemos las declaraciones de los testigos de la defensa: H.M., M.E.S.R., YASMELY COROMOTO R.U., YORDYS DE J.M.C. y M.C.C.G..

    A pesar de las pruebas del Ministerio Público, no fue probado que las acusadas I.M.U.R. y YUSNELENY M.C., vivían en la residencia donde se practicó la orden de allanamiento, y consecuencialmente que la droga incautada les perteneciera, esto es, que las mencionadas acusadas fueran las personas que ocultaban dentro de un pote la droga incautada (6 envoltorios de tamaño regular, embalados en material transparente, en su interior contentivos de Marihuana, y trescientos (318) pitillos pequeños de color amarillo, sellados por sus extremos, contentivos de Cocaína Base Bazooko), aunado al hecho cierto, derivado de que las pruebas toxicológicas que se les realizaron en sangre y orina resultaron negativas para el consumo, y el raspado de dedos para la manipulación de cualquier tipo de droga como lo fue en el presente caso Marihuana y Cocaína Base Bazooko.

    Durante el debate, fue acreditado las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, como fue que el día 04 de abril del año 2011, los funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, mediante orden de allanamiento, ingresaron en la vivienda de dos niveles ubicada en el sector San Isidro de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.V.E.M..

    Ahora bien, del hallazgo de la sustancia, generó duda a la mayoría del Tribunal, la circunstancia de que los testigos ingresaran luego de que los funcionarios se encontraran dentro de la residencia motivo del allanamiento. Preguntándose entonces el Tribunal las razones por las cuales, si era conocida por la comisión policial la actuación a realizar, entonces, por qué no ingresan junto a los testigos del procedimiento.

    El testigo QUINTERO afirmó que cuando los metieron ya había funcionarios en la casa. Así mismo señaló: “ellos (funcionarios) agarraron un pote pero que no se dio cuenta que contenía.”

    Por otra parte el testigo URDANETA, indica que cuando llega a la vivienda con un solo funcionario, ya estaba el otro testigo en la casa allanada y las muchachas (acusadas) estaban en una silla.

    De manera que de acuerdo a los señalamientos de dichos testigos presenciales, no existe contesticidad, a los fines de determinar que en dicha residencia las acusadas de autos ocultaban sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Es necesario indicar que el testigo URDANETA fue claro en señalar que una de las acusadas manifestaron que estaba vendiendo ropa, y que además vio la bolsa donde tenían prendas de vestir. Tal situación reflejó para el tribunal que efectivamente la acusada no vivía en la residencia motivo del allanamiento, máxime cuando generó duda el hecho de que los funcionarios no incautaran dicha bolsa a los fines de verificarlo en el debate, pese a que una de las detenidas para el momento manifestaba que se dedicaba al comercio, específicamente de ropa.

    Los funcionarios policiales, fueron contestes en sus declaraciones en cuanto a que la actuación de la visita domiciliaria se llevó a cabo el día 04 de abril del año 2011 en horas de la tarde, en una residencia ubicada en sector San Isidro de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.V.E.M., y de la actuación de cada uno, actuando como seguridad externa los funcionarios D.M. y L.B., inspección de la vivienda G.C., seguridad interna D.A., inspección de las acusadas Y.S., y como Jefe de la Comisión MARBING DUGARTE. Aunado a que fueron detenidas en el procedimiento las acusadas de autos por que eran las personas que en el inmueble se encontraban, donde se localizó la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

    Ahora bien, de sus declaraciones, pese a que se encontraban en el lugar de los hechos, el Jefe de la comisión MARBING DUGARTE manifestó que a él el funcionario de la inspección del inmueble le había informado que encima del cimiento de la cocina había encontrado en un pote contentivo de seis envoltorios de marihuana y trescientos dieciocho pitillos de plástico color amarillo de presunta Cocaína.

    De acuerdo a dicho funcionario el Tribunal consideró que no estuvo presente en el momento de la incautación de la droga.

    El funcionario D.M., fue claro en su declaración al afirmar que no entró a la casa porque se quedó afuera. De tal afirmación, igualmente deduce la mayoría del Tribunal que no presenció el momento ni el lugar de la incautación de la droga motivo de este proceso.

    En cu ato a la declaración del funcionario G.C., llamó la atención a la mayoría del tribunal el hecho de que afirmara que no sabe que dijeron las dos personas que se encontraban en la vivienda allanada, porque él había entrado después, aunado a esto, se contradice con los demás funcionarios al afirmar que la puerta de la vivienda, al momento de llegar al inmueble, estaba entre abierta; mientras que los otros compañeros, señalaron que tocaron la puerta, entendiéndose que la puerta sí estaba cerrada y por lo cual debieron tocar para ingresar.

    La funcionaria Y.S., se limitó a señalar que no vio cuando incautaron la droga. En este sentido mal podría el tribunal valorarla si no estuvo presente en la incautación. Por demás dicha funcionaria como encargada de la inspección personal de las hoy acusadas, la misma afirmó que no se les había incautado nada.

    El funcionario L.B., igualmente mencionó que no ingresó al inmueble. Por tal razón consideró el Tribunal que dicho funcionario no le es dable afirmar que dentro de la residencia se incautó droga.

    En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, la mayoría del Tribunal le dio pleno valor a cada una de las declaraciones, a favor a lo alegado por las acusadas y su defensa técnica, en cuanto a que las mismas no vivían en la residencia motivo del allanamiento.

    Específicamente el ciudadano H.M., afirmó en varias oportunidades en su declaración que su hija Yusnely vive con él desde que nació, y que su residencia queda ubicada en el Pasaje San Isidro, calle 12, casa Nº 12-70 de color azul; que Yusnely (YUSNELENY M.C.) vive con Ivon (IVONNE M.U.R.) desde hace como dos años y medio.

    El ciudadano M.E.S.R., afirma que conoce a Yusnely (YUSNELENY M.C.) desde hace siete años y a Ivón (IVONNE M.U.R.) como hace cuatro años, y que las dos viven en la casa de Yusnely con el papá de ésta última, afirmando igualmente que Yusnely vende ropa.

    La ciudadana YASMELY COROMOTO R.U., declaró que tiene como veinte años conociendo a las acusadas, y ambas habitan en la casa del papá de Yusnely (YUSNELENY M.C.), y el hermano de esta de nombre Yordys

    La ciudadana M.C.C.G. depuso que conoce a YUSNELENY MENDOZA como hace siete años, y que tiene conocimiento que ésta vive con su pareja (IVONNE M.U.R.) desde hace aproximadamente dos años y medio, en la casa del papá.

    En cuanto a la declaración del ciudadano YORDYS DE J.M.C., se evidenció igual que de las declaraciones que anteceden, que las acusadas no residen en la vivienda allanada, toda vez que dicho ciudadano afirmó que su hermana (YUSNELENY M.C.) vive en su casa con él, su papá y la muchacha Ivón (IVONNE M.U.R.); que ellas (acusadas) viven juntas desde hace como dos o tres años, estando su residencia ubicada en la avenida 16, calle 12, casa 12-70, del Barrio San Isidro, casa de color azul con rejas color crema.

    Aunado a lo anterior, dicho testigo manifestó que en la residencia allanada vive una muchacha que se llama Sindy, la cual por ahora no estaba viviendo nadie allí. Este ciudadano corrobora que efectivamente la persona que residía el inmueble motivo del allanamiento, era la ciudadana CINDY, a quien según la prueba documental de la orden y acta de allanamiento de fecha 03 de marzo de 2011, se evidenciaba que la misma iba dirigida a dicha ciudadana.

    En cuanto a que dicha orden igualmente iba dirigida a cualquier otra persona que se encontrara dentro del inmueble, la mayoría del tribunal consideró que tal circunstancia era por demás injusta y violatoria del principio de inocencia. No era concebible que si efectivamente los funcionarios policiales actuantes, trabajaron en una investigación previa, debieron estar seguros de quién o quien o quienes eran las personas implicadas en el hecho.

    Con la declaración de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios L.A.N.C. y C.M.D.C. quienes ratificaron contenido y firma de la Inspección Nº 294, de fecha 06-03-2011, inserta al folio 43 de la causa, se determinó la existencia de la vivienda allanada ubicada en el sector San Isidro, avenida 16, calle 12, número no visible, frente a la bodega El Porvenir, casa de dos niveles, y que dentro de sus compartimientos se encontraba un área de cocina donde se visualizaba un mesón en forma de ele.

    Es de resaltar por parte de la mayoría del Tribunal, que si bien es cierto la vivienda se encontraba para el momento deshabitada; sin embargo no es motivo para presumir que tal situación se determinaba por el hecho de que las acusadas se encontraban detenidas. Es lógico pensar que si dicha vivienda fue motivo de un allanamiento, donde la orden iba dirigida a una ciudadana de nombre CINDY, cualquiera que allí habitara se retiraría del lugar a los fines de no verse involucradas en el hecho delictivo, máxime cuando se trata de procedimientos de drogas.

    El mencionado funcionario L.A.N.C., llevó a efecto igualmente la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011 inserta al folio 44 y vuelto, incorporada al debate por su lectura, a los fines de determinar que los segmentos de papel en forma rectangular de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, son auténticos y de origen legal en el país, totalizando la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 80,00).

    Ahora bien, este peritaje sólo arroja la existencia de la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 80,00), los cuales fueron hallados en la residencia allanada.

    El funcionario C.M.D.C., llevó a efecto como investigador el Acta de Investigación Penal inserta al folio 41, de fecha 06-03-2011, donde procede a la identificación plena de las ciudadanas (acusadas) que habían sido detenidas por una orden de allanamiento, y de haberse trasladado hacia el sector San Isidro, Av. 16, casa s/n de color verde, adyacente a la Bodega El Porvenir, El Vigía, donde fueron atendidos por la ciudadana K.R.D.C., quien manifestó ser prima de una de las aprehendidas, señalando igualmente que esta le había manifestado que una de las aprehendidas de apellido Rojas era una de las personas que reside en el lugar.

    Ahora bien, este último señalamiento no fue manifestado por el funcionario L.A.N.C., a pesar de que éste se encontraba en compañía C.M.D.C., en las labores de investigación. En consecuencia, no se le puede dar pleno valor para inculpar a las acusadas en el entendido que viviesen en la residencia allanada.

    Por último, de la declaración del experto M.J.A.T., quien ratificó contenido y firma de la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 900-067-0656, de fecha 05-03-2011 inserta al folio 70 de la causa, igualmente incorporada al debate por su lectura, se pudo determinar de manera científica, que las acusadas YUSNELENY MENDOZA y I.M.U.R. en las muestras biológicas de sangre, orina y raspado de dedos, resultaron: negativas en alcohol etílico, negativo en sangre y orina para metabolitos cocaína, negativos para sanguínea y muestra de orina para metabolitos de heroína negativos en sangre y orina, para metabolitos de benzodiacepina negativo tanto en sangre como en orina y para metabolitos de marihuana negativo en sangre y orina y para esta droga negativo en raspado de dedos.

    De acuerdo a lo anterior, las acusadas no manipularon ni consumieron la droga Marihuana, ni consumieron la droga Cocaína Base. De tal manera que consideró el Tribunal que esta circunstancia fue determinante para exculpar a las acusadas de autos como las personas que ocultaban las mencionadas sustancias ilícitas, incautadas en el procedimiento.

    Igualmente, el mencionado experto M.J.A.T. llevó a efecto la Experticia Química Botánica Nº 9700-067-0655, de fecha 05-03-2011 inserta al folio 74 de la causa y vuelto, igualmente incorporada al debate por su lectura, donde se evidencia la existencia de dos muestras, la signada con la letra “A” constante de trescientos dieciocho (318) segmentos elaborados en plástico de forma cilíndrica, como tipo pitillos, sellados en ambos extremos, los cuales su contenido resultó ser Cocaína en su forma Base, arrojando un peso neto de treinta (32) gramos con trescientos (300) miligramos. Por otra parte, la muestra “B” Un (01) envase elaborado en plástico de color blanco en cuyo interior se encuentran seis (06) envoltorios fabricados en plástico transparente anudados en su extremo superior con su mismo material y color, en su interior fragmentos vegetales Marihuana, con un peso neto de veintitrés (23) gramos con ochocientos (800) miligramos.

    De acuerdo a lo anterior se evidencia que efectivamente nos encontramos ante sustancias ilícitas de Marihuana y Cocaína Base, con un peso que excede para el consumo, y consecuencialmente nocivas para la colectividad, como bien protegido en estos tipos de delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el caso que nos ocupa, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley en mención.

    De acuerdo a las pruebas documentales, quedando por parte de este Tribunal valorar, toda vez que alguna de ellas ratificadas en contenido y firma, fueron motivadas en conjunto con el funcionario que las suscribió en contenido y firma, corresponde señalarse las siguientes:

    La ORDEN DE ALLANAMIENTO emitida por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03-03-2011, en el Asunto Principal N° LP11-P-2011-000510 inserta al folio 10. Determina para el Tribunal que efectivamente el ingreso al inmueble fue llevado a cabo cumpliéndose las garantías del debido proceso, específicamente el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por su parte el ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 El Vigía; anteriormente transcrita la deposición de cada uno de los integrantes en el procedimiento, inserta a los folio 17 al 20, dejan constancia de la actuación por ellos realizada, lo cual fue reflejado en la enunciación de los hechos por parte del Ministerio Público, hechos que de acuerdo a la motivación de cada una de las pruebas debatidas en el juicio oral, no fueron suficientemente probados por la parte acusadora.

    Por último, el OFICIO N° 9700-230-1432 de fecha 06-06-2011, inserto al folio 127 de la causa, suscrito por Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Licenciado R.C., dirigido al Jefe de Seguridad del Banco Nacional de Crédito del Estado Mérida, donde se solicita si la ciudadana I.U. posee cuenta bancaria en esa entidad financiera y movimientos bancarios desde el 01-03-2011 hasta el 06-06-2011; consideró el Tribunal que dicha documental no aporta ningún valor a los fines redemostrar la culpabilidad de las acusadas, especialmente de YUSNELENY M.C., por cuanto no consta las resultas de la diligencia solicitada por el funcionario R.C..

    De tal manera que no existen elementos que desvirtúen la presunción de inocencia de las ciudadanas I.M.U.R. Y YUSNELENY M.C., razón que determina que el presente fallo sea necesariamente absolutorio.

    CAPITULO IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, considera por mayoría de sus miembros, que las acusadas I.M.U.R. y YUSNELENY M.C., son INCULPABLES en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas imputado por el Ministerio Público, en perjuicio de LA COLECTIDAD.

    El Tribunal, estima por las pruebas debatidas en el juicio oral y público, anteriormente motivadas que el día 04 de abril del año 2011, en horas de la tarde, funcionarios policiales, ingresaron con previa orden de allanamiento, a una vivienda ubicada en el sector San Isidro, Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.V.E.M., siendo incautada dentro de la misma, encima de un mesón de la cocina, Un (01) envase elaborado en plástico de color blanco en cuyo interior se encontraron trescientos dieciocho (318) segmentos elaborados en plástico de forma cilíndrica, como tipo pitillos, sellados en ambos extremos, los cuales su contenido resultó ser Cocaína en su forma Base, arrojando un peso neto de treinta (32) gramos con trescientos (300) miligramos, y seis (06) envoltorios fabricados en plástico transparente anudados en su extremo superior con su mismo material y color, en su interior fragmentos vegetales Marihuana, con un peso neto de veintitrés (23) gramos con ochocientos (800) miligramos. Así mismo, la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 80,00), siendo aprehendidas las acusadas: I.M.U.R. Y YUSNELENY M.C.J.M.L.L..

    Ahora bien, como fue señalado en el Capítulo que antecede, en el debate no fue probado que las acusadas I.M.U.R. y YUSNELENY M.C., fueran las ciudadanas que ocultaran las sustancias decomisadas (Marihuana y Cocaína Base), por cuanto se determinó por parte de la defensa, que sus defendidas no residían en la vivienda motivo del allanamiento, lo cual la exculpan de toda responsabilidad, debido a que las mismas no tendían el conocimiento y dominio de lo que en dicha vivienda se sucedía por parte de sus residentes .

    Así las cosas, en el debate del juicio oral llevado a las acusadas de autos, mediante los Principios de Inmediación y Contradicción, el Ministerio Público no logró desvirtuar el Principio de Inocencia que las ampara, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresamente indica:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: …2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario

    .

    Acorde con las garantías mencionadas y de oralidad, publicidad, concentración y contradicción, consagrados los dos primeros en nuestra norma constitucional en su artículo 257, y en los artículos 14 y 15 del Código Orgánico Procesal Penal, y los restantes en los artículos 16, 17 y 18 eiusdem, el Tribunal Mixto con voto salvado, arribó a la inculpabilidad de las acusadas I.M.U.R. Y YUSNELENY M.C..

    Por consecuencia y con fundamento en las razones anteriormente expuestas, este Tribunal exculpa a las acusadas I.M.U.R. Y YUSNELENY M.C., de la comisión de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, figurando como víctima LA COLECTIVIDAD. Y así se decide.

    En cuanto al dinero incautado en el procedimiento, correspondiente a la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 80,00), se ordena colocarse a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas con sede en Mérida (ONA), toda vez que no fue determinado e el debate a quien pertenecía el mismo.

    Dicho dinero se encuentra descrito en la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011 inserta al folio 44 y vuelto.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal en la categoría Mixto en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE, DECLRA:

PRIMERO

ABSUELVE a las acusadas: I.M.U.R., venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 27-10-1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.588, hija de M.A.R. (f) y de L.Á.U. (f), estudiante de Educación, soltera, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 16 con calle 02, casa Nº 12-70, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0414-7148332; y YUSNELENY M.C., venezolana, natural de El Vigía, nacida en fecha 05-04-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.972.917, comerciante, hija de H.M. (v) y de N.E.C. (v), residenciada en Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 12-70, de color turquesa con blanco, El Vigía Estado Mérida, celular 0414-7148332; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, líbrese Boleta de L.P. a favor de las mencionadas acusadas.

SEGUNDO

Se ordena colocar a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidrogas sede Mérida (ONA), el dinero incautado en la presente causa, correspondiente a la cantidad de ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F 80,00), el cual se encuentra descrito en la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230-AT-0070, de fecha 06-03-2011 inserta al folio 44 y vuelto.

JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

ESCABINO TITULAR I:

J.J.V.M.

ESCABINO TITULAR II:

J.A.Z.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

VOTO SALVADO

Yo, ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ, actuando como Juez Presidente del Tribunal en la categoría Mixto en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, discrepa del criterio mayoritario respecto de la sentencia que antecede, con fundamento en los siguientes razonamientos:

Considero en primer término que si bien es cierto la mayoría de los funcionario policiales no estuvieron presentes en el momento de la incautación de la droga dentro del inmueble allanado, sin embargo el funcionario D.A. encargado de la seguridad interna y G.C. de la inspección del inmueble, fueron contestes en manifestar que la misma estaba en el área de la cocina, encima de un mesón un pote de plástico y dentro de éste trescientos dieciocho (318) pitillos, contentivos de presunta Cocaína Base, y seis (06) envoltorios de restos vegetales de presunta Marihuana. Igualmente, los funcionarios en su totalidad afirmaron que las acusadas se encontraban dentro del inmueble, señalando además la funcionaria SANTANA que una de las acusadas estaba en ropa de casa. Aunado a que los testigos presenciales, manifestaron en el debate que mientras ellos estaban presentes, ninguna de las ocupantes del inmueble (acusadas) manifestaron algo. Esta circunstancia, es considerada por quien aquí disiente de la mayoría, como indicio de que efectivamente las acusadas sí residían el inmueble, máxime si se encontraban en horas de la tarde, con vestimenta propia para estar en casa.

Aunado a lo anterior, es considerada como otro indicio cierto, el señalamiento del experto C.M.D.C., al afirmar que fueron atendidos en la residencia donde realizarían la inspección, por la ciudadana K.R.D.C., quien a su vez les manifestó ser prima de una de las aprehendidas de apellido Rojas, la cual era una de las personas que residía en el lugar.

Infiere la mayoría del Tribunal Mixto, que debió igualmente señalarlo el L.A.N.C., quien se encontraba en el lugar en compañía del mencionado experto; sin embargo es de resaltar que este último actuó como técnico, cuya actuación se basa en dejar constancia del lugar del suceso, mientras que el experto C.M.D.C. actuó como investigador, quien era el encargado de dejar constancia de algunas personas entrevistadas del lugar.

Se fundamenta la mayoría del Tribunal en las declaraciones de los testigos de la defensa, los cuales a todas luces tienen cierto vínculo de afectividad con las acusadas. Tal circunstancia, refleja que sus dichos sean siempre a favor de la persona que los une ya sea como vínculo familiar, de amistad y de trabajo, dejando de lado la objetividad que debe imperar en la búsqueda de la verdad.

Por otra parte, las acusadas en sus declaraciones afirmaron que la residente de la vivienda allanada era SINDY, ciudadana la cual según sus dichos salió corriendo cuando se percató de la presencia policial. Este alegato, de que “salió corriendo”, no fue creíble para quien decide, toda vez que según sus mismos dichos, la misma se encontraba embarazada y además se cayó; siendo el caso que son los funcionarios que llevan la orden quien conocen de la misma, atendiendo que alguno de ellos estuvo en la investigación previa al allanamiento, y por ende al verla escapar de la vivienda, lo lógico era que la comisión la aprehendiera, contando que estos son más fuertes y veloces que una mujer embarazada y con dificultad en el andar.

Así las cosas, es evidente para quien suscribe que las pretensiones interpuestas por las acusadas y su defensa, de que no tenían como residencia la vivienda allanada, no fue creíble; por el contrario sí residían en el lugar y consecuencialmente ocultaban la droga incautada en un pote de plástico en cima de un mesón ubicado en la cocina.

Quedan expresados, en los términos que fueron expuestos, los motivos del disentimiento de la Juez Presiente que expide el presente voto salvado.

JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

ESCABINO TITULAR I:

J.J.V.M.

ESCABINO TITULAR II:

J.A.Z.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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