Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Noviembre de 2009

Años: 199° y 150°

Nº ______-09

3C-4662-09

FISCAL: Tercera del Ministerio Público

IMPUTADO: Y.Y.A.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO: Aprovechamiento Ilegal de Especies Forestales o Vegetales

Sujetas a Veda

ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Y.Y.A., venezolano de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.396, nacido el 08/.04/67, casado, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización la Gracianera, calle principal, casa Nro 17, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Ilegal de Especies Forestales o Vegetales Sujeta a Veda, contemplado en el articulo 107 numeral 04, del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado Venezolano.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado E.C.A., quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Y.Y.A., con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: Aprovechamiento Ilegal de Especies Forestales o Vegetales Sujeta a Veda, contemplado en el articulo 107 numeral 04, del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado Venezolano y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por acreditarse los supuestos del artículo 250 ordinales 1º y 2º ejusdem.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano Y.Y.A., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: Si desea declarar y expuso: “No voy a declarar”.

Representada en éste acto por el Abogado R.P., Defensor Publico, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “En virtud que no existe experticia para determinar el tipo de árbol que fue talado según las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico, solo se evidencia unas fotografías las cuales no indican la fecha en que fueron tomadas, por tal razón solicito la libertad sin restricciones de mi patrocinado, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

El día 19 de noviembre del 2009 siendo las 01:00 horas de la tarde del día de hoy el Funcionario adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Nro 04, de la Guardia Nacional de la Republica de Venezuela, cumpliendo instrucciones del Ciudadano. STT. E.A.G.S., salieron de comisión, en vehiculo militar con destino al caserío la Capilla, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con la finalidad de efectuar patrullaje en funciones de Guardería Ambiental, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Ley Orgánica del Ambiente y 80 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, observando que en la finca “La Antolinera” ubicada en el caserío Pirital, sector la Capilla del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, presuntamente propiedad del ciudadano O.M., la tala de cien (100) árboles de la especie de Guasito y candilero, un (01) árbol de la especie Palo de Agua, un (01) árbol de la especie Caracaro y tres (03) árboles de la especie Saman, perteneciente a un bosque nativo, por medio de la utilización de dos (02) motosierras marca Husguarna, modelo 288XP, seriales 965820500, 071250495, color naranja con macheta y cadena, las cuales eran manipuladas para ese momento por una persona del sexo masculino quien quedo identificado como: Y.Y.A., a quien se le solicito la respectiva autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para ejercer dicha actividad, manifestando dicho ciudadano carecer de la misma, en virtud de lo ante expuesto procedimos a informarle a este ciudadano que iba a quedar detenido preventivamente por cuanto entre los árboles talados existía una especie que estaba vedada como eran los árboles de Saman y que constituía un delito tipificado por la ley, acto seguido se procedió a la identificación plena de esta persona resultando ser: Y.Y.A. venezolano de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.396, nacido el 08/04/67, casado, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización la Gracianera, calle principal, casa Nro 17, Guanare Estado Portuguesa, a quien se le impuso previa acta de sus derechos y granitas Constitucionales previstas en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la retención preventiva de los implementos utilizados en el hecho, que de igual manera se procedió a efectuar una fijación fotográfica del lugar. Posteriormente se procedió al traslado de este ciudadano y de los objetos retenidos hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional con sede del Comando de la Guardia Nacional con se de en la Población de Guanarito Estado Portuguesa, es todo”.

De seguidas al folio dos de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por el funcionario SM/1RA DELGADO M.A., efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 20 de Noviembre del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

  1. -Acta de Investigación Penal Nro. 046 GRAN-09 suscrita por el Funcionario SM/1RA DELGADO M.A., efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia de la aprehensión del ciudadano Y.Y.A.. (Folio 02).

  2. – Toma fotográficas de los árboles talados. Folio 03 al 05.

  3. - Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Y.Y.A.. (Folio 06)

  4. - Oficio Nro. CR4-D41-1RA-CIA-4TO.PLTON 927 SI, suscrito por el funcionario STTE. G.S.E.A. CMDTE. DEL 4TO PLTON 1ERA. CIA, D-41, en la cual envía mediante la presente comunicación al ciudadano Y.Y.A., venezolano de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.396, nacido el 08/04/67, casado, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización la Gracianera, calle principal, casa Nro 17, Guanare Estado Portuguesa, quien quedara retenido en ese comando policial a su cargo a la Orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley. (Folio 07).

  5. - Oficio Nro. CR4-D41-1RA-CIA-4TO.PLTON 928 SI, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por el funcionario STTE. G.S.E.A. CMDTE. DEL 4TO PLTON 1ERA. CIA, D-41, en la cual solicita mediante la presente comunicación al ciudadano Y.Y.A., venezolano de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.396, nacido el 08/.4/67, casado, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización la Gracianera, calle principal, casa Nro 17, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra retenido en ese comando policial por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley de Bosques y Gestión Forestal, en virtud de que dicho ciudadano será trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación Guanare con la finalidad de cumplir con el acto de reseña. (Folio 08)

  6. - Oficio Nro. CR4-D41-1RA-CIA-4TO.PLTON 929 SI, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por el funcionario STTE. G.S.E.A. CMDTE. DEL 4TO PLTON 1ERA. CIA, D-41, en la cual solicita mediante la presente comunicación al ciudadano Y.Y.A., venezolano de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.396, nacido el 08/04/67, casado, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización la Gracianera, calle principal, casa Nro 17, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de que sea reseñado por ante ese organismo policial. (Folio 09)

  7. - Oficio Nro. CR4-D41-1RA-CIA-4TO.PLTON 930 SI, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por el funcionario STTE. G.S.E.A. CMDTE. DEL 4TO PLTON 1ERA. CIA, D-41, para solicitar experticia de Dos Motosierras con cadena y macheta, marca Husguarna, Modelo 288XP, color naranja, seriales 965820500, 071250495 las cuales le fueron retenidas al ciudadano Y.Y.A., venezolano de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.399.396, nacido el 08/.4/67, casado, de profesión obrero, residenciado en la Urbanización la Gracianera, calle principal, casa Nro 17, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 10).

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Publico y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Y.Y.A. enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Aprovechamiento Ilegal de Especies Forestales o Vegetales Sujetas a Veda, contemplado en el articulo 107 numeral 04, del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado Venezolano. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Aprovechamiento Ilegal de Especies Forestales o Vegetales Sujetas a Veda, en perjuicio del Estado Venezolano

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Y.Y.A., ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Se acoge a la precalificación Jurídica dada por la Fiscalia Tercera Ministerio Publico como el delito de Aprovechamiento Ilegal de Especies Forestales o Vegetales Sujetas a Veda, contemplado en el articulo 107 numeral 04, del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

Se acuerda con lugar la continuación del presente proceso por la vía ordinaria con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se impone al ciudadano Y.Y.A. la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación ante el Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses. Se ordena librar Boleta de Libertad.

La Juez de Control Nº 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. N.G.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria

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