Decisión nº 1CA-1564-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDaymar Elena Blanco Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 04 de Febrero de 2009.-

197º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N ° 1CA-1.564-09

Jueza: ABG. DAYMAR ELENE BLANCO

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Publica: AB. C.P.F.

Secretaria: AB. E.C.R..

Víctima: GUTIEREZ ROJAS N.J.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Delitos: CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, cuatro (04) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNÀNDEZ y la Defensora Pública AB. C.P.. Seguidamente la ciudadana Jueza DAYMAR E.B., ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública AB. C.P., previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien expone: “Presento en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cuatro de la causa). De lo expuesto se deduce que estamos en presencia de los delitos que precalifico contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, el cual se traduce en LESIONES GENERICA, es por lo que esta representación del Ministerio Publico Solicita al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, solicito se continué la investigación por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma solicito la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C”y “F” de la Ley Orgánica Para la Identificación del N.N. y Adolescente, Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente, quien en uso del mismo expuso: “Yo estaba con mi novia en la casa y estábamos hablando al frente de la casa y mi hermana me ofendió y mi papa me dijo que me metiera para adentro que no le pusiera cuidado yo me metí para adentro con mi novia y después ella entro y nos ofendió a la muchacha y a mi y después lleve a mi novia para la casa de ella y me regrese y ella me dijo que me fuera para otro lado hacer mis cosas, ella me metió un palazo yo me regrese y ella salio corriendo y no vio el postel y se metió de frente al postel yo no le hice nada ella ofendió a mi a mi novia. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien haciendo uso del mismo expone: “Esta defensa actuando en representación de los derechos de mi representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, una vez escuchado lo solicitado por la representante del Ministerio Publico, esta defensa invoca lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la presunción de inocencia, derecho este que le asiste a mi representado, en consecuencia solicito la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Identificación del N.N. y Adolescente, de igual forma solicito le sea práctico de un Examen Medico Forense en virtud de lo manifestado por mi representado, Es Todo.”

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 04 y su vuelto y folio 5, acta de investigación de fecha 02/02/2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, observándose que la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., igualmente se evidencia de las actas de conforman la presente causa, por cuanto se considera como delito flagrante aquel que se esta cometiendo en ese instante y alguien lo verifico de forma inmediata a través de sus sentidos. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de Lesiones Genérica, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Con lugar parcialmente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en de la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, contenida en el literal “C”, a la cual se adhirió la defensa publica, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se procede a girar las instrucciones para la apertura de la ficha correspondiente, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones; a favor del adolescente: G.R.L.F.. Y sin lugar la solicitud la imposición CUARTO: Con lugar la solicitud de la defensa publica, en relación a la practica del examen medico forense al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. QUINTO: Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. por la comisión del delito de Lesiones Genérica, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Se continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.

TERCERO

Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, contenidas en el literal “C” consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se procede a girar las instrucciones para la apertura de la ficha correspondiente, quien informara regularmente al Tribunal sobre dichas presentaciones; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

CUARTO

Con lugar la solicitud de la defensa pública, en relación a la práctica del examen medico forense al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

QUINTO

Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó siendo las 10:15 de la mañana, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

DRA. DAYMAR E.B..

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