Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Julio de 2003

Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoSolicitud De Entrega Material

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTAQNCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003).-

Vista la solicitud de Posesión Real de Vehículos interpuesta por el abogado J.C.I., en su carácter de asesor Legal de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, mediante la cual solicita se acuerde la posesión real de los vehículos identificados en autos a favor del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, Dirección General de servicios, a los fines de su incorporación al Patrimonio Nacional, alegando que existe la cantidad de 1346 vehículos que se encuentran depositados para su guarda y custodia en el estacionamiento Mampote C.A,, a su decir, materialmente imposible de establecer su identificación, – utilizando para ello el sistema de seriales establecidos por las plantas ensambladoras y por los métodos científicos utilizados por los expertos adscritos a la Dirección nacional de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que el no poderse establecer dicha identificación a objeto de adjudicar la propiedad de los mismos, deben ingresar al Patrimonio Nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, así como el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, a los fines de resolver, observa:

En fecha 10 de junio de 2003, este Tribunal, a objeto de proveer sobre la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, ordenó previamente notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 19 de junio de 2.003 se recibió oficio N° 15FS-1348-2003-004635, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual establece que la presente solicitud no está acorde con la disposición establecida en el artículo 15 de la ley Sobre Hurto y Robos de Vehículos, por cuanto el legitimado activo es única y exclusivamente el Ministerio Público y en el supuesto negado de lo antes expuesto, adujo que la solicitud debe ser interpuesta por ante un Tribunal de Control y no por ante este Juzgado, razón por la cual no consideró pertinente la intervención del Ministerio Público.

Ahora bien, planteada la solicitud en los términos antes expuestos, se evidencia que los vehículos a que hace referencia la parte solicitante, son vehículos depositados en el Estacionamiento Mampote en calidad de guarda y custodia a la orden de los Organismos instructores de procesos penales, lo cual hace presumir que muchos de ellos sean objeto de hurto o robo, razón por la cual resulta igualmente aplicable la normativa prevista en la nueva Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

De acuerdo a lo establecido en la ley antes referida, específicamente en su artículo 15, “Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas…”.

En vista a lo señalado en la normativa antes transcrita, se evidencia que el presente caso el organismo encargado a los efectos de solicitar la posesión real de los bienes a que trata la presente solicitud es el Ministerio Público, quien deberá realizarla por ante el Juez de Control correspondiente, en este caso, por ante el Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y no como se hizo, pues, en el caso especifico no le está dado al Fisco Nacional solicitar dicha posesión real de bienes y menos aún solicitarlo por ante ésta instancia, pues, como ya se dijo, corresponde exclusivamente al Ministerio Público, por solicitud del Fisco Nacional, realizarla por ante el Juez de Control correspondiente, motivo por el cual la presente solicitud de posesión real de vehículos resulta IMPROCEDENTE. Y así se decide.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.

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