Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020323

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:

En fecha 17 de Septiembre del 2011, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: GUEVARA P.E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.273, natural del Barquisimeto, nacido en fecha 06-08-1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia y Comerciante, residenciado Urbanización Club Hipico Las Trinitarias, edificio Terepaima, piso 07, apto 75 frente a la Universidad F.T.B., estado Lara. Teléfono: (0251) 254.68.34 y (0414)533.95.64. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta otra causa ante los Tribunales penales de este estado y GUEVARA P.E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.157, natural del Barquisimeto, nacido en fecha 04-10-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, edificio Terepaima, piso 07, apto 75 frente a la Universidad F.T.B., estado Lara. Teléfono: (0251) 254.68.34 y (0414)536.44.15. De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta otra causa ante los Tribunales penales de este estado. DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3º Y 413 del Código Penal.

Consta en autos Acta Policial de fecha 17 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios policiales actuantes, quienes encontrándose en labores de patrullaje dejan constancia entre otras cosas de la detención del imputado de autos por cuanto las mismas se tornaron de una forma hostil y amenazante a la comisión policial, por lo que realizan llamada vía telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.

Celebrada la audiencia Oral e le otorgó la palabra a la Representación FISCAL las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales se presenta a las imputadas GUEVARA P.E.T. y GUEVARA P.E.T., hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3º Y 413 del Código Penal. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días, asimismo que asista a la oficina de prevención del delito en el piso 6to del edificio nacional; solicito se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones.-

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: la imputada GUEVARA P.E.T.. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada GUEVARA P.E.T. quien libre de coacción y apremio expone: Estábamos en la feria de la manga anoche, eran como las 2y 30 a 3 de la mañana, se termino los cantantes, estábamos esperando un libre para que nos fuera a buscar y las funcionarias nos dijeron que debíamos retirarnos porque estaban cansadas y que nos teníamos que ir y le dijimos que no porque era peligroso salir a la circunvalación y se nos vinieron encima y nos golpearon, nos amenazaron y no solamente nos golpearon mujeres sino hombres también y están de testigo de lo ocurrido Á.C., M.M. y Enyelbert Rodríguez, cuando estábamos en la Comisaría de la 30 una funcionaria se estaba dando con una llave ella misma, es todo. La imputada GUEVARA P.E.T., quien libre de coacción y apremio expone: Yo estaba ahí y nos dijeron que nos retiráramos y nosotros les dijimos que se esperaran porque estábamos esperando un libre y ellas nos dijeron que estaban cansadas y que nos fuéramos y nos brincaron a las 2 y ellas 4 fueron las que nos agredieron, una de ellas me robo 230 Bs. F, me golpearon, me amenazaron y me aruñaron, me lesionaron desde que nos detuvieron hasta que nos llevaron a la celda, están de testigo Á.C., M.M. y Enyelbert Rodríguez, es todo. La Defensa: Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se realice Examen Medico Forense a mis defendidas y se les otorgue la libertad inmediata o en su defecto se les imponga a mi representadas la medida cautelar sustitutiva sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 9º y solicito se oficie a la Fiscalía 21 informándoles del presente procedimiento a los fines de que se apertura investigación en contra de las funcionarias actuantes por cuanto mis defendidas se encuentran visiblemente lesionadas.-

Esta Juzgadora, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para las imputadas EGNIES THISBETH GUEVARA PEREZ Y ENMIS T.G.P. , de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días antes la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 218 Ord. 3º Y 413 del Código Penal. CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de libertad. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia a la Fiscalía 21º del MP a los fines de que le aperturen la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes

Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 5

El Secretario

ABG. LEILA IBARRA

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