Decisión nº 2C15840-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 12 de septiembre de 2014

202° y 154°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. E.S..-

Defensa Pública: Abg. D.J..-

Imputados: E.G.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-21.027.678.-

Secretaria: Abg. Johanna rivera.-

Delito: Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ilegal la aprehensión del imputado: E.G.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-21.027.678, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: E.G.S.C., Titular de la cedula de identidad N° V-21.027.678, Nacionalidad: Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 01/01/1993, estado civil: soltero, ocupación: obrero, hijo de: W.S. (v) y Y.C. (v), residenciado en: Guaremal, sector el zamuro, casa S/N, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0426.235.10.40 de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Pena. Se ordena el traslado al centro de reclusión del INTERNADO JUDICIAL DE SAN J.D.L.M..-

Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al Internado Judicial de San J.d.L.M.L.P., correspondiente al imputado E.G.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-21.027.678.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C15840-14

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