Decisión nº 2C15609-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 27 de Agosto de 2014

203° y 154°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Sala Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Cristina Aguaje Alves/Defensa Pública: Abg. Yusmar Castillo/Imputado: J.L.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.168.-

Secretaria: Abg. K.W.G..-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión altos Mirandinos con sede en la ciudad de Los Teques, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra del J.L.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.020.168; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de éste Juzgado en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y los artículos 1, 58, 62, 75, 76 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Remítase inmediatamente la presente causa al Juzgado competente junto con el ciudadano detenido toda vez que se trata de una orden Judicial. Para lo cual se comisiona al organismo actuante.-

EL JUEZ

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C15609-14

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