Decisión nº 2C15517-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 03 de agosto de 2014

203° y 154°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. D.T.A..-

Defensa Privada: Abg. R.S.R.D..-

Imputado: L.C.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.143.-

Secretaria: Abg. S.C..-

Delito: Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organización y Financiamiento al Terrorismo.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara como ilegal la aprehensión de la ciudadana L.C.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.143, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO

Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana: L.C.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.143 edad 32 años, fecha de nacimiento 22/11/1982, lugar de nacimiento Los Teques, hija de Maede J.A.d.R. (v) y N.R.R. (v), grado de instrucción: TSU en informática, ocupación: docente, dirección: Urbanización Campo Alegre, final calle Campo Elías, edificio Arocha, apartamento numero 2, piso 2, teléfono 0212-3647216, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organización y Financiamiento al Terrorismo. Se ordena el traslado al centro de reclusión del INOF.-

Se acuerda el traslado de la imputada L.C.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.143 al INOF, en consecuencia líbrese oficio y boleta de encarcelación.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C15517-14

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