Decisión nº 2C15572-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 19 de agosto de 2014

204º y 155°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. E.S..-

Defensa Pública: Abg. J.G..-

Imputados: Faneite G.A.W. y Rueda S.C.E., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.774.629 y V-23.165.162, respectivamente.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delitos: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 de la norma sustantiva penal.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara legal la aprehensión del imputado: Faneite G.A.W. y Rueda S.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.774.629 y V-23.165.162, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: 1.) FANEITE G.A.W., Titular de la cedula de identidad N° V-12.774.629, Nacionalidad: Venezolano, natural de Merida, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 12/04/1977, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to año sin culminar, ocupación: taxista, hijo de: G.d.C.G. (f) y J.E.F. (f), residenciado en: la Isabelica, piso 1, bloque 4 apto 1-0A, Valencia –estado Carabobo, Teléfono: 0412.0798.61.69 y 2) C.E.R.S., Titular de la cedula de identidad N° V- 23.165.162, Nacionalidad: Venezolano Nacionalizado, natural Bucaramanga Colombia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 17/10/1975, estado civil: concubinato, grado de instrucción: bachiller, ocupación: conserje, hijo de: E.R. (v) y L.C. (v), residenciado en: trigal, calle libra, edificio amarilla, planta baja, Teléfono: 0441-8426810, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 de la norma sustantiva penal.-

Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio a la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), correspondientes a los imputados Faneite G.A.W. y Rueda S.C.E., titulares de las cédulas de identidad N° V-12.774.629 y V-23.165.162, respectivamente.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C15572-14

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