Decisión nº 2C-14502-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano L.J.T.S. y M.A.O.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.538.711 y 11.039.474, respectivamente; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 425 ambos del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 282 ibidem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-

TERCERO

Se decreta Medida cautelar sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor de los ciudadanos: L.J.T.S., titular de la cédula de identidad personal Nº V-18.538.711, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 17-08-1988, de 26 años de edad, hijo de A.S. (V) y Á.T. (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en: Guaremal, sector el mango, casa N°05, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y M.A.O.S., titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.039.474, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, nacido en fecha 07-02-1972, de 42 años de edad, hijo de H.S. (V) y G.O. (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en: Guaremal, sector el mango, casa N°05, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0212-839-65-48; por lo cual deberán acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberán presentar C.d.R. expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, dentro de los 15 día siguientes. De acuerdo a lo anterior, quedarán de igual forma los Imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 9 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrense Boletas de Excarcelación relativas a los imputados: L.J.T.S. y M.A.O.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.538.711 y 11.039.474, respectivamente y remítase con oficio al órgano policial actuante.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria

Abg. Marbi Bianile Montero

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Marbi Bianile Montero

RRA/MBM/rr

Causa: 2C-14502-14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR