Decisión nº 2C-14468-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano E.J.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.488.463; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Tráfico Ilícito (Ocultación) de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-

SEGUNDO

Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-

TERCERO

Se decreta Medida cautelar sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en favor del ciudadano: E.J.S.B., venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.488.463, nacido en Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02-08-1975, hijo de M.B. (v) y C.S. (v), de profesión empleado público, domiciliado en la calle Font, sector los pozotes, casa S/N, Carrizal, Estado Miranda; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar C.d.R. expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. De acuerdo a lo anterior, quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse del domicilio del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el contenido del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El imputado deberá permanecer recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto de cumplimiento a la medida impuesta.-

Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado: E.J.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-11.488.463 y remítase con oficio al órgano policial actuante.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria

Abg. Marbi Bianile Montero

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Marbi Bianile Montero

RRA/MBM/rr

Causa: 2C-14468-14

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