Decisión nº N°75 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, (26) de Julio de dos mil doce (2012)

201º y 153º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012 - 000044

PARTE ACTORA: D.J.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.684.487, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: K.R.,, INPREADOGADO Nº 123.750,con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: AUTO RESPUESTOS, LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A., Y.A.U.P..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2012),y con vista a la admisión de los hechos de fecha 19 de Julio de 2012, y habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar se dejo constancia de la incomparecencia de las partes demandadas :AUTO RESPUESTOS,LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P..., a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadana:D.J.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.684.487, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Por intermedio de su apoderado judicial K.R.,,INPREADOGADO N°123.750,con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega la demandante ciudadana:D.J.R.F., antes identificada, que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha (23) Agosto del año 2.010, comenzó a prestar sus servicios personales a favor de las demandadas AUTO RESPUESTOS,LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P...., hasta el día 18 de Enero de 2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente desempeñando el cargo de CAJERA, por espacio de cuatro (04) meses. Devengando Salario diario básico de 57,14 bolívares y un Salario mensual de UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS(Bs 1.714,02,oo), un salario diario INTEGRAL de SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMO (Bs 60,63,oo), en un horario comprendido de Lunes a Viernes 8 a.m. a 12: .m.y 1:p.m. 6: p.m .y los Sábados de 8:00 a.m a 12:m 1:p.m. 4:30, p.m.

Asimismo alega el demandante que en fecha 10 de Julio de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Por lo que reclama los siguientes:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Fraccionada. articulo.- De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Le corresponden 45 días por el salario Integral de Bs 396,55 arroja LA CANTIDAD CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.870,63),

3) CONCEPTO DE I.S.D.P..- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 396,55 arroja LA CANTIDAD DE ONCE MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS,(Bs 11.896,50,)

4) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 30 días a razón de 396,55 arroja LA CANTIDAD DE ONCE MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS,(Bs 11.896,50,)

5) POR CONCEPTOS DE VACACIONES FRACCIONADAS. -16-09-2009-al 10-07-2010 De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica – le correspondiente por los nueve meses 28 días de vacaciones por cada año, le corresponde por 12,5 días y a razón de Bs 225,01 de salario normal diario. le corresponden LA CANTIDAD DE DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS( Bs 2.812,62.oo) .

6) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 16-09-2009-al 10-07-2010 De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo – le correspondiente por los nueve meses 28 días de vacaciones por cada año, le corresponde por 5,80 días y a razón de Bs 225,01 de salario normal diario. le corresponden LA CANTIDAD DE UN MIL TRECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO COMA CINCO CENTIMOS( Bs 1.305,05.oo)

6) POR CONCEPTOS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 16-09-2009.- al 10-07-2010 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por 12 meses sin embargo la antigüedad es de nueve meses con veintiocho días, le corresponden 11,25 días por el salario de Bs 225,01 diario arroja LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS TREINTA UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS ( Bs. .2.531,36,oo).

7) POR CONCEPTOS DE DIFERENCIA SALARIAL.-16-09-2009.- al 10-07-2010 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 298 días a razón de Bs. 336,14 diario que seria la cantidad que me correspondía ganar, menos Bs. 107 que es lo que realmente me cancelaba el patrono existe una diferencia de Bs. 229 diario que multiplicado por 298 días arroja LA CANTIDAD DE SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS. (Bs. 68.242,oo).

8) POR CONCEPTO DE SALARIO LAPSO PREAVISO OMITIDO.- conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de un salario promedio de 336,14 ,a arroja LA CANTIDAD DE CINCO MIL CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES( Bs. 5.042,oo).

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 132..872,42), por lo que demanda ha AUTO RESPUESTOS,LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P., para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales, por lo que demanda AUTO RESPUESTOS,LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P.. para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de las demandadas: AUTO RESPUESTOS, LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA, C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P., al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este J., a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A la ciudadana, D.J.R.F., antes identificado, demanda el pago de los s conceptos y montos antes descritos por lo que es tarea de este J. el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral de la ciudadana, :D.J.R.F. es decir el día 23 de Agosto del año 2.010 y como fecha de culminación de la relación el día18 de Enero del año 2.011 , fecha esta en la que se tiene como cierto fue despedido injustificadamente y el cargo de CAJERA por lo que este J. considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a las demandadas AUTO RESPUESTOS,LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P.. al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes a la ciudadana D.J.R.F. , una vez efectuado el recálcalo de los mismos:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad Fraccionada. articulo.- De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Le corresponden 10 días por el salario Integral de Bs. 60,67 arroja LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 909,30,oo), una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

2 ) Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PRE-AVISO .- De conformidad con el articulo 125 de L.O.T. Literal A - Reclama la demandante 15 días a razón de 60,63 arroja LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS,(Bs. 905,45,) una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

3) Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.- De conformidad con el artículo 125 de L.O.T. Literal C - Reclama el demandante 10 días a razón de 60,63 arroja LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS,(Bs 606,30,oo),una vez analizado y recalculados los conceptos y montos, este jurisdiccente lo condena, así se decide

4) POR CONCEPTOS DE VACACIONES FRACCIONADAS. -23-08-2010-al 18-01-2011 De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica – le correspondiente por los nueve meses 05 días de vacaciones en los cuatro meses, a razón de Bs 57,14 de salario normal diario. le corresponden LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS( Bs 285,70.oo) .se condena a la demandada al pago de este concepto , así se decide.

5) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 23-08-2010-al 18-01-2011 De conformidad con lo previsto en los articolos219 y 223 de la Ley Orgánica del trabajo –,son 15 días por cada año, en este caso, le corresponde por los cuatro meses 2,33 días y a razón de Bs. 57,14 de salario normal diario. le corresponden LA CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CON CATORCE CENTIMOS( Bs. 133,14.oo) se condena a la demandada al pago de este concepto , así se decide.

6) POR CONCEPTOS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 23-08-2010.- al 18-01-2011 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días por 12 meses sin embargo la antigüedad es de cuatro meses , le corresponden 5 días por el salario de Bs 57,14 diario arroja LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs .285,70,oo). Analizados como ha sido se condena a la demandada al pago de este concepto, así se decide.

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 3.129,74), por lo que demanda a AUTO RESPUESTOS,LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P.. para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación. Así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana D.J.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.684.487, en contra de las demandadas AUTO RESPUESTOS,LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P., plenamente identificadas en las actas del presente expediente.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la ciudadana D.J.R.F., ya identificada, por LA CANTIDAD DE TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 3.129,74), en contra de las demandadas : AUTO RESPUESTOS,LUBRICANTES Y FRENOS LA TUYA , C.A, (AUTOLUBRI TUYACA).O.E.C.A.,Y.A.U.P.. monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

se condena en costas a la parte demandada dada la Naturaleza del pago.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 23 de Agosto de 2010, hasta la finalización de la misma, esto es 18 de Enero de 2011. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el 18 de Enero de 2011 , hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 20 de Marzo de 2012, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda a la ex trabajadora, se condena a la parte demandada a su pago a la actora, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 18 de Enero de 2011, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 20 de Enero de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Jueves veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2012),

EL JUEZ

ABOG. L.C.. LA SECRETARIA

ABOG. J.U.

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