Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000243

Visto el escrito presentado el día 03 de diciembre de 2013, por el abogado Houwerd J.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.474, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita reponer la causa al estado de notificar nuevamente al ciudadano Procurador General de la República, del Recurso de Nulidad, pues no se remitió copia certificada del acto administrativo impugnado, que resulta indispensable a los fines de permitir formarse criterio sobre el asunto planteado.

En tal sentido, se observa en el caso de autos, que este Tribunal ordenó notificar mediante oficio, a la Procuraduría General de la República a fin de hacer de su conocimiento de la admisión del Recurso de Nulidad, incoado por FLETES BJ C.A., contra el acto administrativo número 023-2011-06-01002, de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, haciéndose referencia que una vez que constara en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procedería dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, anexándose copia certificada del escrito del Recurso de Nulidad y del auto que admite tal recurso.

En tal sentido, sostiene la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, el siguiente criterio:

“(…) Deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición (…)".

Asimismo, en sentencia N°985 de fecha 17/06/2008 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso lo siguiente:

(…) Ciertamente, en aras del aseguramiento de la tutela judicial efectiva, el artículo 26 del Texto Fundamental prohíbe las reposiciones procesales carentes de utilidad, aquellas que, sin provecho alguno, alteren el desarrollo del proceso, lo cual es consecuencia de la prohibición de formalismos que atenten contra el propósito de alcanzar justicia. El Estado de Derecho y de Justicia contemplado en el artículo 2 de la vigente Carta Magna no puede tolerar decisiones judiciales amparadas en rigores innecesarios ni peticiones de parte que pretendan conducir al Juez a la adopción de medidas semejantes (...)

Este Juzgado observa que de la solicitud de reposición de la causa interpuesta por la Procuraduría General de la República se señala que no le fue remitida copia certificada del acto impugnado, lo cual le resulta necesario para formarse criterio del asunto y ejercer las defensa que considere pertinente, omisión esta que impide que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso a la República Bolivariana de Venezuela.

Por lo antes expuesto, por considerar quien decide que dicha omisión, resulta un vicio que afecta el debido proceso y la garantía del derecho a la defensa, es por lo que, resulta procedente la reposición de la causa solicitada, en consecuencia, este Tribunal ordena librar nuevas notificaciones a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, Ministerio del Poder Popular para l Trabajo y a la Procuraduría General de la República. Así se establece.

En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por la Procuraduría General de la República en el Recurso de Nulidad, interpuesto por FLETES BJ C.A. contra el acto administrativo número 023-2011-06-01002, de fecha 18 de octubre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, al estado de notificar de la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo, Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, Ministerio del Poder Popular para l Trabajo y a la Procuraduría General de la República.

En consecuencia una vez que conste en autos la resulta de la notificación a la Procuraduría General de la República, se computará el lapso de suspensión de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 y 82 de la ley ejusdem, así mismo, transcurrido íntegramente los lapsos antes señalados y consignadas las demás notificaciones, el Tribunal fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Librese Oficios.-

El Juez de Juicio

ABG. M.A.F.

La Secretaria

ABG. SUHAIL FLORES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR