Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 27 de Junio de 2013

201º y 152º

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000350

PARTE OFERENTE: FLEXILLANOS C.A.”, ubicada en la Avenida Circunvalación, entrada Avenida Aproscello, galpón 01, Zona Industrial de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; debidamente inscrita por ante el Registro Público de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa bajo el Nº 41, folios 85 al 92

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: VENEZUELA Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.566.698

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: E.R.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517

PARTE OFERIDA: LISDANY DEL C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.566.058.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.093.429, e inscrita en el Inpreabogado N° 99.593.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 27 de junio de 2013, siendo las 2:15 p.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana VENEZUELA Y.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.566.698, en su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa “FLEXILLANOS C.A.”; asistido en este acto por la abogada E.R.M.L.; igualmente comparece la ciudadana LISDANY DEL C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.566.058, asistida por la Abogada : R.P.,; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita, voluntaria y libre al cargo que desempañaba como ASISTENTE DE PRODUCCIÓN, para la empresa “FLEXILLANOS C.A.” en fecha 21 de junio del 2013. SEGUNDA: La ex trabajadora LISDANY DEL C.M.C., manifiesta que laboró para la empresa “FLEXILLANOS, C.A.”, desde el día Once (11) de A.d.D.M.D. (2.012), en el cargo de ASISTENTE DE PRODUCCIÓN, con último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 2.457,02 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 81,90; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 99,19 y que su labor culminó el Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Trece (2013), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria y libre; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le propone el ex trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, así como un Bono Transaccional por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.223,04), para cubrir cualquier diferencia que emane del cálculo presentado; propuesta esta que en este acto revisan la trabajadora y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

Fecha de ingreso 11/04/2012

Fecha de egreso 21/05/2013

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 2.457,02 81,90

INCIDENCIA BONO VACACIONAL 3,64

INCIDENCIA EN LA UTILIDAD 13,65

SALARIO DE BASE 99,19

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 1 1 10

DERECHOS A LIQUIDAR

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

ANTIGÜEDAD ACUMULADA 11.776,07

INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 861,37

UTILIDADES FRACCIONDAS 2.013 25 81,90 2.047,52

VACACIONES FRACCIONADAS 2.013 6,67 81,90 546,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2.013 6,67 81,90 546,00

Sub Total 15.776,96

BONO TRANSACCIONAL 24.223,04

TOTAL 40.000,00

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SAL. INTEGRAL días abonados ADELNT TOT ACUM RATA INT MES PAGADOS

ABRIL 1.780,45 59,35 415 1,15 3561 9,89 70,39 0,00 351,97 15,41 4,52

MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. SAL. INTEGRAL DIAS ABONAD ADELNT TOT ACUM INTERES MENSUAL INTERES TRIMESTRAL

MAYO 2.138,64 71,29 1069 2,97 4277 11,88 86,14 0 356,49 15,63 9,16

JUNIO 2.570,10 85,67 1285 3,57 5140 14,28 103,52 15 1.909,26 15,38 33,63 47,32

JULIO 2.997,20 99,91 1499 4,16 5994 16,65 120,72 0 1.909,26 15,35 58,06

AGOSTO 2.923,07 97,44 1462 4,06 5846 16,24 117,73 0 1.909,26 15,57 82,83

SEPTIEMBRE 3.308,85 110,30 1654 4,60 6618 18,38 133,27 15 3.908,35 15,65 133,80 133,80

OCTUBRE 2.717,18 90,57 1359 3,77 5434 15,10 109,44 0 3.908,35 15,50 184,28

NOVIEMBRE 4.103,61 136,79 2052 5,70 8207 22,80 165,28 0 3.908,35 15,29 234,08

DICIEMBRE 2.012 8.542,49 284,75 4271 11,86 17085 47,46 344,07 15 9.069,44 15,06 347,90 347,90

ENERO 2.013 2.020,41 67,35 1010 2,81 4041 11,22 81,38 0 9.069,44 14,66 458,70

FEBRERO 2.970,00 99,00 1485 4,13 5940 16,50 119,63 0 9.069,44 15,47 575,62

MARZO 3.352,07 111,74 1676 4,66 6704 18,62 135,01 15 11.094,65 14,89 713,29 713,29

ABRIL 3.375,82 112,53 1800 5,00 6752 18,75 136,28 5 11.776,07 15,09 861,37

MAYO 2.457,02 81,90 1310 3,64 4914 13,65 99,19 5 12.272,02 15,07 1015,49

TOTAL DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 0,00 11.776,07 861,37

11.776,07

ANTIGÜEDAD ART. 142 LITERARES a) Y c)

ANTIGÜEDAD ACUMULADA: 11.776,07

30 DÍAS X AÑO X 1 ES IGUAL 30 DIAS X ULT. SAL. INTEG. 2.457,02

SE LE DEBE PAGAR EL DE MAYOR MONTO………………………………………………………………. 11.776,07

CUARTA

La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00174028, NO ENDOSABLE del Banco Provincial, de fecha 25 de Junio de 2013, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como del Bono Transaccional. SEXTA: La ex trabajadora declara que el BONO TRANSACCIONAL que recibe en este acto por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la LOTTT; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias; intereses de mora; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SÉPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Expídanse las copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG° LISBEYS ROJAS ABG° J.D.

Los Presentes,

LA PARTE OFERENTE: SU ABOGADA ASISTENTE

PARTE OFERIDA: SU ABOGADA ASISTENTE

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