Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano 28 de Julio del año 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000446

ASUNTO: RP11-P-2007-000446

ENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA F.H.

SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA.

FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOGADA. ELVISMARYS HERNANDEZ.

ACUSADOS: E.R.G.V..

A.J.A.G..

A.J.C.S..

DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ.

Abg. M.M..

DELITOS: -ROBO AGRAVADO

-ACTOS LASIVOS.

-LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

-LESIONES PERSONALES LEVES.

VICTIMAS: -F.J.G.T..

J.F., J.A.M.,

L.J.R., B.P.,

S.K.M., T.C.,

JONNA KARLON.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados: E.R.G.V., A.J.A.G. Y A.J.C.S., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, LESIONES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 458, 376, 413 y 416, todos del Código Penal, en perjuicios de los Ciudadanos: F.J.G.T.J.F., J.A.M., L.J.R., B.P., S.K.M., T.C., JONNA KARLON y El ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia S F.H., y la Secretaria de sala, abogada. Laimalía Moya, habiendo dictado en fecha: 10 de Julio del año 2009, la parte dispositiva de la Sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 11, 18, 30, de Junio del 2009 y el día 10, de Julio del-2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Primera del Ministerio Público. Abg. C.M.. Expuso: Ratifico la acusación presentada en fecha 13-04-2007, en contra de los imputados. E.R.G.V., A.J.A.G. y A.J.C.S., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos, Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458, 376, 413 y 416, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: J.F., J.A.M.V., L.J.R.R., F.J.G.T., B.P., S.K.M., T.C., Jonna Karlsson y El Estado Venezolano, cuando estaban departiendo en un ambiente musical cuando intempestivamente entraron a dicha posada un aproximado de siete personas todas armadas, entre las cuales se encontraban los acusados, procediendo a despojar de sus pertenencias personales (celulares, joyas y dinero) a los presentes para posteriormente dirigirse a la parte superior de la misma y entrar, una por una a cada una de las habitaciones, en donde procedieron a despojar igualmente y ocasionarle lesiones a las personas que se encontraban allí, posteriormente emprenden la huída en varios vehículos logrando ser divisados uno de los testigos de nombre F.J.G.T., quien manifestó que a él lo habían despojado de un reloj Seiko y que huyeron en un carro blanco pequeño con placas de taxi. Posterior a esto se dirigen inmediatamente hasta el Comando policial más cercano a formular la denuncia, a lo cual es radiada unidad policial al mando del sub. inspector F.R., quien se trasladó hasta un punto de Control ubicado en Boca de Río, avistando unos vehículos que venían en dirección Rió Caribe – Carúpano con las luces intermitentes encendidas, pudiendo percatarse que uno de los mismos era un carro Fiat Siena de Color Blanco con placas amarillas, procediendo por consiguiente, en virtud que guardaba características con el hecho que se acababa de cometer, procedió a indicarles que se orillaran en la carretera, procediendo a realizarle una inspección a los vehículos, a los ocupantes del mismo y solicitarle la documentación, procediendo a la revisión del vehículo Fiat, conducido por el ciudadano E.R.G.V., encontrando en su interior debajo del asiento del chofer un arma de competencia, calibre 4.5 mm., Marca Gamo, serial 04-04-007360-05, color negro, un envase de agua Mineral, marca Canaima, la cual de acuerdo a información obtenida es de la misma Marca que compra la posada por cuanto no compran otra. En la parte trasera del vehículo se encontró una camisa de color amarilla con estampados blancos, se encontraron a su vez 6 teléfonos celulares un Nokia Eslaider, una C265, un Motorilla, uno V3. Posteriormente se procedió a la requisa del vehículo Hiunday, en la cual se encontró en la parte trasera del mismo dos gorras de color gris, un pantalón de Jeans color negro, unos zapatos de cuero de color marrón, una franela azul, unas sabanas estampadas y en las partes intimas del conductor Alcantara G.A.J. un teléfono marca Nokia 6155. Posteriormente se procedió a la revisión del vehiculo marca TOYOTA modelo Corolla, conducido por A.J.C.S., en la cual se encontraron en la maleta de la parte trasera, un cuchicho, un uniforme y una chaqueta con un logotipo de la guardia nacional, una bolsa de color blanco con siglas de la Ferretería la Carabobeña, la cual contenía en su interior un rollo de cabuya, de la denominada pita de color marrón claro y un facsímile de pistola color negro marca Omega, la misma portaba una mira infrarroja, con posterioridad asimismo se consiguió dentro del vehículo un reloj Seiko de color plateado, una vez ubicados estos elementos se procede a efectuar la detención de los ciudadanos los cuales son llevados al Comando de Policía. Con posterioridad se realizaron entrevistas correspondientes a los testigos en las cuales F.J.G.T. manifestó los hechos acaecidos y en la pregunta cuarta señaló “a mi me despojaron de un reloj marca Seiko”,. C.D.M.G. expreso asimismo los hechos acontecidos ese día en la Posada Sharlimar, en donde señaló a la pregunta numero quinta, señaló y en la tercera pregunta contestó era un tipo con el pelo bien cortado de contextura fuerte. C.M., también comentó los hechos y a la pregunta quinta señaló que uno de ellos era de contextura fuerte bien parecido, S.C.M. señaló asimismo los hechos ocurridos y señaló a la pregunta quinta que uno de ellos portaba una camisa amarilla, el otro una camisa azul y el otro era moreno. (En este acto el Fiscal del Ministerio Público sigue relatando de manera detallada las entrevistas sostenidas con las víctimas del presente caso). Todas estas declaraciones establece que hubieron varias personas que entraron a la posada, también hay varias circunstancias que nos llevan a indicar que estas son las personas que cometieron los hechos, ya que estas personas entraron a la posada con sus caras sin ningún tipo de cobertura, y señalan las características de cada uno de ellos, al menos los que estaban abajo con ellos, asimismo señalan que había un vehículo de taxi, en el vehículo Fiat se encontró una camisa de color amarillo, lo cual fue señalado por las víctimas como que uno de ellos estaba con una camisa amarilla, también se le encontró 6 teléfonos celulares, en el segundo vehículo se encontró una camisa a.c., lo cual al menos tres testigos dijeron que uno de ellos portaba camisa a.c., asimismo se consigue en uno de los vehículos unos zapatos de cuero color marrón, los cuales señaló un testigo que era lo único que le vió a uno de los sujetos que se introdujeron en la posada fue uno de ellos, lo que concuerda, asimismo la situación de la botella de agua marca canaima que se encontró en el vehículo, la cual es la única que venden en la posada; todos estos elementos ciudadana Juez llevan a la convicción que estamos en presencia de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Actos Lascivos, Lesiones Menos Graves y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458,286, 376, 413 y 416, todos del Código Penal Venezolano y que estas personas que están aquí participaron en el hecho, los cueles despojaron a todas las personas que estaban allí de sus pertenencias, lo cual configura el robo agravado, el agavillamiento se encuentra demostrado ya que estas personas se asociaron para cometer el hecho, las lesiones también fueron demostradas ya que esto ocurre en la habitación donde se encontraban las dos damas. En cuanto los elementos de convicción señalo los elementos previstos en el capítulo Tercero de la Acusación presentada por el Ministerio Público, Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Finalmente solicita que la presente acusación sea admitida, se admitan las pruebas promovidas y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados, es todo. Es todo.

Por su parte, la defensa Pública, representada por la Abogada. Siolis Crespo y expone: represento a Abrahán contantini, pido que se esté atento en lo que se va a debatir, no es cierto que mi representado haya cometido el delito, pido objetividad, no hubo en la investigación ningún elemento que demostrara su responsabilidad, no es cierto que hayan cometido el hecho delictivo, pido que sea una sentencia absolutoria a mi representado, a quien no se incautó nada. A mi representado se le entregó el vehiculo, no se le incautó nada. No conoce a los demás acusados, y quedará demostrada la inocencia de él.

Por otra parte, la defensa privada, representada por el Abogado. M.M. y expone: a través de este debate vamos a demostrar y dejar claro que mis patrocinados no tienen responsabilidad en los hechos imputados, el Fiscal del Ministerio Público dio a entender que fueron detenidos en la alcabala Móvil, y luego salen detenido en la alcabala de boca de río, tiempos distintos, ellos estaban en ese día trabajando como taxista y haciendo carreras, por lo que demostraré su inocencia y pido pronunciamiento absolutorio para los mismos.

Así mismo, los Acusados, quienes fueron debidamente Impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron identificados como: E.R.G.V., venezolano, edad 29 años, mayor de edad, nacido en fecha 17-11-1979, titular de la Cédula de Identidad N° 13.914.684, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Maturín Estado Monagas, Calle 11, con carrera 03, casa N° 28 de las Cocuizas y la nueva dirección en Barcelona Estado Anzoátegui, urbanización Brisas del mar calle 6 casa N° 1 sector acto construcción y expone: No deseo declarar por ahora “.

Seguidamente le Juez impone al acusado: A.J.A.G., impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse A.J.A.G., edad 41 años de edad, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-68, titular de la Cédula de Identidad N° 8.984.310, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en La carretera nacional de Caripito, sector La Palencia, casa N° 33, cerca de la Escuela A.M., Estado Sucre y la dirección nueva El silencio. Campo Alegre. teléfono 0291 642.9241 y expone. No deseo declarar por ahora.

Seguidamente el acusado: A.J.C.S., venezolano, mayor de edad, edad 32 años de edad, nacido en fecha 19-12-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.110.253, de profesión u oficio Operador de grúa Telescópica, domiciliado en Maturin, Los Guaritos II, vereda 16, casa N° 11, Maturín Estado Monagas, frente al Colegio M.E.T., y expone: no deseo declarar por ahora.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

  1. - Se recibió la Testimonial del Ciudadano; F.G.T., en calidad de (Testigo y Victima), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5538831, reside en Av. Bermúdez Rió Caribe, (previa Juramentación) y expone: La fecha no me acuerdo y era la noche estábamos en la posada como 45 personas nacionales y venezolanos, de suecia y Dinamarca, habíamos trancado la puerta y habían clientes de rio caribe, como a las 10 u 11 de la noche y un muchacho abrió la puerta y entraron personas y nos sometieron diciendo que era un atraco, y entró después mas personas, nos amarraron a todos, después de amarrados, preguntaron por la dueña y les dije que el encargado era yo, me levantaron y me dijeron donde había plata, pero ahí no había plata porque eso es por paquete, se oía gritos por detrás de la posada y rompieron vidrios, salieron después todos, y nos desamarramos, y corrimos hacia la venta a ver y vimos unos carros, me faltaba un huésped y se lo habían llevado, ella se escondió bajo de una cama ella era la guía, y ella estaba alli, la muchacha convulsionaba, me contaron que había una violación, llegaron los funcionarios policiales, y nos llevaron a declarar.. Seguidamente a las Pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió. ¿En que año sucedió? Hace dos años, como para el 2007 en la posada Shalimar, después de las 10 y media 11 de la noche, no recuerdo el día, creo que era marzo, la fecha exacto no me acuerdo, el dueño de la posada estaba aquí de vacaciones, y ellos viven en Europa. ¿Cuántos entraron? Recuerdo haber visto a una persona de espalda trancando la puerta, y habían dos personas mas del lado derecho, no se si tenían pistolas o revolver. Arma cortas. No fije el color. Yo estaba ubicado en el saloncito izquierdo y cuando me le fui acercar es cuando me dicen que me acosé en el piso, y le dije a mi jefe que era un robo. Yo tenia un reloj marca seiko normal de los júnior esferas blanca plateado y en la habitación 1 un celular que lo tenia cargando marca motorota de tapita y en mi cartera 70 dólares. Al restaurante en la caja habia 180 mil bolívares o doscientos bolívares fuertes, de distinta denominación, pero del propio negocio no recuerdo las cosas de valor. Habia mas de 43 personas, en el momento habían como 45 o 50 personas. A todas esas personas los despojaron pero no se cuanto les quitaron, entre los mismos huéspedes se pusieron a pelear. Despojaron a las que estaban también en las habitaciones. El señor Loren el dueño de la posada es ubicable. También estaba su esposa Ibona Kalita. ¿Cuántas personas se quedan en el recinto? En el salan habían después 2 o 3 personas, no los logré ver. En la ventana vi, carros bajando un carro blanco, tipo taxi. Los otros vehículos no los vi. Vi ese carro específico, la posada no tiene estacionamiento como tal. No se si estaban por ahí cerca. ¿que manifestó la señora del abuso o actos lascivos? A mi no me lo dijo personalmente, pero la huya que traducía lo dijo. ¿fue usted al reconocimiento? Me enseñaron las tres personas y dije que no conocía a ninguno de ellos. Seguidamente a las pregunta formuladas por la defensa Publica. Abg. Siolis Crespo, respondió: ¿tienen ustedes vigilante privado? No el muchacho que se queda con migo en temporada, eso tiene rejas y timbre. ¡como estaban vestidas las personas que irrumpieron la posada? Uno tenia una franela roja. ¿Qué cantidad de personas vio usted? Por lo menos a nueve de ellas robaron. No puedo señalar alguno de los que están es esta sala. Seguidamente a las preguntas formuladas por el defensor privado Abg. M.M., respondió: ¿esas 9 personas estaban en la posada’ mas de 9 personas. ¿tu hablas Salir? Esos carros iban hacia abajo la playa, yo vi un carro blanco tipo taxi. ¿Cómo tu viste o identificaste que era un taxi? Objetada la pregunta por la Fiscal. ¿ porque se habló de secuestro? Ellos hablaban entre si y uno dijo a otro tráete a una persona, y cuando vi que no estaba la muchacha y creía que era ella. Ella dormía en mi cuarto, ella es la guía, pero cuando regreso ella me cuanta que ella se escondió. ¿Que persona hablo de violación? Una persona de suecia, no la que está escondida. Porque yo desconozco el idioma. ¿Identifica usted el arma? Estoy seguro que revolver no era, yo no conozco de armas, pero tenían armas. No los identifico. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿Características de las personas que tenían armas? No recuerdo fue todo muy rápido. Es todo.

  2. - Se recibió la Testimonial del funcionario. D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.456.997, (previa Juramentación) y expone: el 05-03-2007 practique reconocimiento a varias prendas de vestir, un fascimil de pistola, varias objetos, avalúo real a 8 teléfonos celulares, varias prendas relojes, le practique una inspección a 3 vehículos un corolla, hiunday, fiat, y una inspección a la posada Shlalimar, esa posada tenia en la parte de adelante sillas mesas, tenia habitaciones en forma ordenanda, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la fiscal, respondió. ¿No participo en el avalúo real? 8 teléfonos, relojes, esclavas y bufanda. Hice inspección técnica N° 486. la realicé con el funcionario Golfan Rodríguez, se realizó en la posada Shalimar en rió caribe, para dejar constancia en el lugar por si había violencia, y se encontraba normal sin violencia, ese es un hotel y en la parte de adelante funcionaba una tasca, y la parte de abajo había 7 habitaciones, y en la parte de arriba 7 habitaciones, fuimos directamente a donde nos señaló la señora de limpieza, donde se practicó la inspección, a una especifica arriba y que supuestamente había una dama que estaba dando gritos, ya alli le habían hecho limpieza, donde estaba todo ordenado. ¿Esa calle es de doble sentido? Si es una avenida y no tiene estacionamiento. El reconocimiento 089 a diversos objetos, habían prendas varias de vestir, había un fascimil de pistola y una pistola de aire. Era plástica de aire y se le introducen balines, que son pequeñitos, es un arma corta de color negro. 4.5 el calibre nos referimos a balas pequeñas, y pueden causar lesiones y la muerte dependiendo la zona donde sea inferida. ¿Características del fascimil? Parecida a la real. Además le hice avalúo real, el 5 de marzo sobre 8 celulares, diferente s marcas, nokia, movistar, motorola negros gris, de diferentes modelos y características no recuerdo, además 3 relojes de caballero, seiko, y no recuerdo mas, los colores tampoco, habían tipo pulsera, habían cadena de metal color amarillo, una esclava, un chinchorro marrón y una bufanda de varios colores. Y es de 4 millones y algo el avaluó real. También a 3 vehiculo, Corolla hiunday y fiat, el fiat no tenía placa, creo que era ese, se encontraban en buen estado. No recuerdo el color, no tenia placa uno de ellos, queríamos dejar constancia de los vehículos en regular estado de conservación. También lo hice con I.I.. Estaba adscrito al área técnica. Y tengo 18 años en este trabajo practicando experticia. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa publica, respondió.¿Cuándo hace reconocimiento se limita a eso básicamente? Por lo menos a la parte técnica. ¿ Puede decirnos el tipo de material de la pistola? Unas traen balas de metal esa no traía bala ni balín. Esa era metálica la utilizan en casería, y esa no tenia bala. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa privada, respondió. ¿ el proyectil es de hierro o es de plomo? Es metálico. ¿Y se puede deformar esa arma con las uñas? No creo que se fácil. A menos que tenga fuerza. ¿Cree que un arma de e se tipo puede causar la muerte a una persona? Si llega a impactar a un niño, puede causar la muerte o lesiones graves. ¿De que color era el fiat? No recuerdo los colores. ¿Tenia placa de alquiler? No recuerdo cual era el que tenía placa. Objetada la pregunta. ¿el carro fiat tenia placa? No. ¿Hizo a valúo las prendas de vestir, y cuantas cadenas había? Una cadena de metal amarillo, no recuerdo los relojes. Es todo.

  3. - Se recibió la testimonial del funcionario.Y.I., en calidad de Experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Adscrito al CICPC, delegación Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.944.389, (se deja constancia que se le puso de manifiesto sus actuaciones en el presente asunto), quien expone: “El día 05-03-2007, realice en compañía del Funcionario D.R., un reconocimiento legal el cual quedo con el Nº 089, a diferentes objetos entre ellos, lo cual fue realizado a: Un Bolso, de color Azul elaborado en lona, cinco prendas de vestir denominadas franelas, unos shores, dos camisas, un sabana, tres prendas ve vestir de la Gorras, un uniforme vinotinto y blanco con unas inscripciones de la guardia Nacional, un pantalón, un koala, dos rollos de cintas adhesivas, un fascimil de color negro una pistola de aire calibre, 4.5 mm, y un instrumento cortante denominado cuchillo entre otras cosas, las piezas antes mencionadas se encontraban usadas y buen estado de conservación, el fascimil, usado como objeto contundentes puede ocasionar lesiones además que puede ser usado para amedrentar a personas, la pistola de aire utilizada como arma de fuego con su carga puede ocasionar lesiones e incluso la muerte , dependiente la parte anatómica comprometida, el cuchillo también puede ocasionar lesiones e incluso la muerte; el mismo día 05-03-207 también realice un avaluó real Nº 024, y resulto ser entre otras cosas 8 celulares, con sus respectivas baterías, y seriales, usados y en recular estado de uso y conservación, tres relojes, y una cadena, una esclava de color plateado, un anillo de color plateado y dorado, un chinchorro de color marrón, para un valor total de 4 260.000 Bolívares, dejándose constancia que están en buen estado de uso y conservación, esa fue mi actuación en el presente caso” , es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió, ¿es posible que con la cinta adhesiva se pueda amordazar a una persona? R.- Si, se puede amordazar, amarrar e inmovilizar a una persona; ¿usted señalo que le hizo un reconocimiento legal a un uniforme? R. es correcto a un uniforme deportivo, con unas inscripciones de la guardia nacional; ¿Quién utiliza esos uniformes? R.- eso se puede utilizar por cualquier Persona. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió, ¿Usted al momento que hacer esas experticias tienen conocimiento a quien le pertenece? R.- en ese momento a nosotros no nos dicen de quien son esos objetos solo nos lo dan para hacerles las experticias; ¿Usted tienen conocimiento quien es el propietario de esos celulares?, R.- No; ¿una pistola de Juguete puede causar la muerte de una persona? R.- Como objeto contundente si, puede ocasionar lesiones de mayor a menor e incluso la muerte; ¿las armas tenían algún tipo de proyectil? R.- No; Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió. ¿Cuáles eran las características de esa cinta adhesiva a la cual usted hace mención en su exposición?, R.- Dos rollos de cinta adhesivas de color marrón, con etiqueta donde se lee la carabobeña; ¿Esa cinta adhesiva es la que se conoce como vulgarmente como teipe? R.- Si; Usted hablo de una pistola calibre 4.5, dijo que era de aire, pero por el calibre es la misma que se usa como flower? R.- es Correcto puede utilizar la misma; ¿Cuándo usted hizo el reconocimiento logro ver dólares? R.- No; ¿logro ver Euros? R.- No; ¿cámaras fotográficas? R.- No; ¿logro ver cama de vídeo? R.- No; Es todo.

  4. -Se recibió la Testimonial del funcionario: F.J.R.R., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.741.108, quien expone: “El día 05-03-2007, me encontraba en labores de patrullaje en una unidad, me encontraba por la avenida como a eso de 12:25 , se recibió llamada de la centran de radio de la policía informando que nos trasladáramos a boca de río a instalar un punto de control, motivado a que en río caribe en una posada se había perpetuado un robo, y las características era un vehiculo blanco marca fiat con placa amarillas, como a la 01 de la mañana pude observar de la vía Río caribe a Carúpano, que venían bajando tres vehículos con las señales de luces intermitentes, entre ellos el primero era un vehiculo blanco, modelo siena, con las placas amarillas, a los cuales les indique que se estacionaran al lado de la carpa, para que fueran revisados tanto ellos como los vehículos iniciando la inspección por el primer vehiculo un ciudadano de Nombre E.R.G., al cual le indique que me entregara sus documentaciones tanto personales como las del vehiculo, entregándome este su cedula, certificado, y licencia de conducir y a quien le indique que le iba a practicar una inspección corporal de conformidad con el COPP, una vez realizada le dije que le haría una revisión al vehiculo, donde una vez iniciando la inspección pude encontrar en la parte del piloto debajo de asiento un arma, flower calibre 4.5, y en la parte del compartir delantero del copiloto se encontró un litro de agua mineral marca canaima, después me traslade al otro vehiculo marca Hiundais, el mismo no poseía marcas, el mismo lo venia manejando A.C. el mismo contenía en sus maletas unas sabanas azul, y una gorra de color gris y una camisa amarilla con una estampa a la altura del pecho, procedí a revisar al otro vehiculo marca Toyota corola, color vino tinto, conducido por un ciudadano de nombre Alexis, en la cual se encuentro un fascimil de arma 9 mm, de color negro, además de una bolsa blanca de material sintético, contentiva den su interior de una cinta de embalaje color marrón, un cuchillo, cabuya de amarre, de color marrón, además de que dejo constancia que en el primer vehiculo se encontraron seis (06) celulares, una vez revisados los vehículos me dirigí a la comandancia de policía de Carúpano, y me traslade a la ciudad de Río caribe, municipio Arismendi, específicamente hacia la posada C.m., donde me entreviste con el Ciudadano Francisco quien es el encargado de la posada, me permitió la entrada donde el mismo me indico que se encontraban 23 personas de distintas nacionalidades entre ellos, suecos, de Dinamarca, España, y entre otras nacionalidades, a la vez me informo que esas personas habían sido robadas por varios ciudadanos quienes se introdujeron con arma de fuego y golpeando a dos ciudadanas de Dinamarca en la cabeza, además de que se encontraban cabuyas con las miasmas características que se encontraban el toyota, y el agua mineral de la misma que se encontraban en el primer vehiculo, que me llevo a una habitación donde se encontraba una ciudadana que presuntamente había sido Violada y golpeada, me informo también que una vez cometido el robo, se fueron en varios vehículos entre ellos un siena de color blanco no recuerda la placa pero era amarilla, pero despojaron a los turistas de cámaras, dinero tanto nacional como Euros y Dólares, además de otras prendas de valor una vez de haber hablado con el colecte todas las evidencias, solicite al ciudadano que habla en ingles para que el mismo se sirviera de traductor ya que no hablaban español, nos trasladamos a la comandancia de policía de Carúpano, y a los ciudadanos los dejamos detenidos quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público” , es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿El arma calibre 4.5 mm, fue encontrada en cual de los vehículos? R.-. En el siena debajo del asiento del piloto; usted recuerda por quien estaba conducido ese vehiculo? R.- E.R.G.; ¿los 6 celulares que usted consiguió donde fue? R.- también fue en ese vehiculo, y eran de distintas marcas y modelos; ¿llego a incautar relojes? R.- todos ellos tenían relojes en su mano izquierda; ¿Por qué le incauta usted los relojes que portaban? R.- para ver si al momento de que se hace las entrevistas las victimas llegan a reconocer esos instrumento, siempre se dejan evidencia para ver si las victimas lo pueden reconoce; ¿fueron reconocidos esos relojes? R.- no solamente fue reconocido el vehiculo, las sabanas azul oscura y clara y el litro de agua, igualmente los mecates y las cintas, eso fue reconocido por las personas; ¿usted observo cuando se traslado a la tasca algún mecate? R.- Si el mismo que también se consiguió en el toyota; ¿usted llego a observar la sabana que se utiliza? R.- si habían habitaciones habían de esas y blancas; ¿en que carro se encontraban las sabanas? R.- en el Hiunday; ¿usted me puede señalar quien era la persona que conducía ese vehiculo marca hiunday? R.- A.C. (se deja constancia que sin embargo señalo al señor A.J.A.); ¿en que vehiculo encontró la cabuya? R.- en el toyota; ¿usted llego a observar una de esas cabuyas dentro de la posada? R.- si una cabuya con las mismas características todo eso fue colectado; ¿Cuál fue el motivo por el cual se incautaron los Relojes? R.- por que se recolecta; ¿llego a escuchar usted que si las victimas habían sido despojada de algún reloj? R.- no, ¿la pisto color negra Fascimil? R.- en el Vehiculo Toyota; ¿además de esas pistolas que mas observo usted en ese vehiculo? R.- un uniforme militar, y una gorra; ¿Cuántos celulares llego a incautar usted? R.- 6, Esos celulares en cual vehiculo fueron incautados? R.- En el Siena; ¿y la pistola de calibre 4.5? R.- en ese mismo vehiculo siena debajo del asiento del piloto; ¿Qué otros objetos recuerda haber encontrado en el hiunday? R.- una Gorra gris y una camisa amarilla con un estampado en el pecho; ¿Qué actitud asumieron los conductores? R.- bueno se pararon al lado sin oponer resistencia. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió: ¿Cuál es su jerarquía en esa oportunidad? R.- sud-Inspector; ¿en este momento que hace? R.- soy jefe de la comisaría de Municipio Arismendi; ¿tu hablaste de un agua mineral marca canaima, ese frasco o embace preteñía a los mismos embaces? R.- Guardaban relación eran iguales a los que se vendían en la posada; ¿el Agua canaima solamente existen en esa posada y en el vehiculo? R.- no lo se pero se que en la posada venden esa agua; ¿Qué es una cinta de embalaje? R.- es la que se utiliza para envolver las cajas de diferentes tipos de cajas, eran como de 7 centímetros; ¿de que color eran esas cintas? R.- De color marrón; ¿en la posada se entrevisto con el señor francisco, el le manifestó que en la posada había sido amarradas? R.- si todas habían sido amarradas, y todo eso se colecto en una bolsas, todas esos trozos; ¿sabe usted si todo lo que esas personas decían y lo que el señor Francisco traducía era cierto? R.- No lo se, no hablo ingles, pero el si; ¿usted cuando llego a la posada usted traslado a las victimas? R.- Fueron trasladadas las personas, y se le hicieron las entrevistas; ¿los vehículos a cual comandancia de policía fueron trasladados? R.- a la de aquí de Carúpano; ¿le mostraron las evidencias a las personas? R.- Si les mostramos las evidencias para ver si conocían alguna de las evidencias; ¿Cómo cuantas personas según las victimas participaron en el robo? R.- como un aproximado de 13 personas; ¿tu tuviste la oportunidad de detener los vehículos, en esos vehículos lograste ubicar cámaras, documentos de las victimas, dólares, o Euros? R.- No, lo único que se encontró fueron las evidencias que ya se nombraron; ¿podrías darme las características de las prendas militares? R.- habían unas botas, un pantalón verde y habían otras prendas, pero no recuerdo como eran; ¿habían algunas de tipo camuflaje? R.- No recuerdo; Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió ¿Cuándo fue que hiciste el procedimiento? R.- 05-03-2007, ¿Cómo a que hora? R.- como a las 01:45 de la mañana fue que fueron detenidos los vehículos; ¿Cuáles son tus funciones? R.- Operativos; ¿usted tiene dentro de sus funciones hacer experticias? R.- No; ¿ustedes están facultados para recoger evidencia? R.- No únicamente el CICPC, nosotros también podemos hacerlo cuando algún tribunal nos pide la ayuda o algún Fiscal del Ministerio Público; ¿se puede tener claro que usted es no es experto? R.- No, pero si me faculta el ministerio público o algún Tribunal si; ¿el Tribunal o el Ministerio Público lo faculto? R.- No, en este caso nosotros como era el procedimiento nosotros para ser experto tenemos que hacer cursos, pero por el tiempo de experiencia nosotros tenemos conocimiento al momento de hacer algún procedimiento; ¿usted manifestó que colecto evidencia y se traslado a la posada usted es experto, para determinar si eran las misma que se encontraban en la posada con lo del vehiculo? R.- me traslado al hotel por que tengo un procedimiento, y que si hay algún elemento que sea de utilidad tengo que colectarlo, y si algo es igual o similar tengo que colectarlo para que cuando el CICPC haga experticia compare; ¿eran iguales o similares las evidencias? R.- Eran idénticas; ¿Cuándo usted ingresa a la posada cual es la primera participación? R.- sale el señor Francisco y me hace un relato; ¿usted llevo algo a la posada? R.- a los funcionarios; ¿usted llevo alguna de las evidencias colectadas en el vehiculo para la posada? R.- No; ¿Cómo puede determinar que eran idénticas? R.- por que tanto una como la otra eran idénticas, ¿Cuándo practicaron la detención quienes estaban presentes? R.- Por la hora no había nadie; ¿Luego de que ustedes los requisan que hacen con ellos? R.- Son trasladados a Carúpano, y yo me traslade a la Ciudad de Río caribe; ¿Cómo a que hora usted se fue a la posada? R.- Como a la 01:40 y 01:50; ¿Qué fue lo que le comunico el señor Francisco? R.- El estaba alterado, me pasa a la parte del restauran y habían varios recortes de cabuya, y habían varios embaces de agua, y después donde estaban los turistas, y a las habitaciones y observe que las sabanas eran iguales; ¿el señor francisco te indico cuales eran los objetos que se robaron? R.- cámaras, Dólares, Bolívares, Euros, Prendas entre otras cosas; ¿esos Dólares, Prendas a quien se le entregaron? R.- No nosotros no recolectamos nada de eso, solo las cintas de embalajes, la cabuya los celulares, entre otras cosas; ¿los celulares donde los encontraron? R.- En el Siena Blanco; ¿usted no estuvo cuando sucedieron los hechos? R.- no me encontraba patrullando a esa hora; ¿ustedes le mostraron los vehículos a las victimas? R.- No, nosotros nos dieron las descripciones por radio; ¿Cuántos vehículos creen usted que transitan por allí? R.- 100 o 200, pero a esa hora no; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: Puede describir usted que objetos se encontraban en cada vehiculo y por quien era conducido? R.- el primero de los vehículos fue el Siena blanco con placas amarillo, se incauto una pistola calibre 4.5, además de un embace de agua mineral marca canaima, y los celulares ese vehiculo era conducido por E.R.G.; el segundo vehiculo era un Hiunday se encontraron una sabanas, una gorra gris y una camisa amarilla habían otros objetos pero no recuerdo y era conducido por A.C.; y el tercer vehiculo era el toyota color vino tinto, se encontró el fascimil pistola marca omega, una bolsa de la carabobeña con cinta de color marrón, un cuchillo y una cabuya y era conducido por el señor Alexis no recuerdo su apellido; Es todo.

  5. - Se recibió la testimonial del Experto. Dr. D.R., en calidad de Experto del CICPC y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Medico Forense del CICPC, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.329, quien expone: “Bueno el día 05-03-2009, le realice un examen medico-forense a la ciudadana: Jonna Karlsson, la cual presento: en el examen físico practicado el día 04-03-2007, heridas contusas (2) de 2 y 1 cm, en región Interpatrietal media, contusión equimotica en parpado superior lado derecho, refiere perdida momentánea del conocimiento, y con un tiempo de curación de 12 días, a la Ciudadana S.C.M., se le observo que el examen físico practicado el día 04-03-2007, herida contusa de 2 cm, en la región parieto occipital media, no suturado, tiempo de curación 8 días salvo complicación.” Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿usted recuerda a los pacientes por que acuden allí? R.- Esto tiene mas de dos años y es muy difícil recordarlas; ¿Ese tipo de herida puede ser producida con que objeto? R.- Puede ser con un objeto contundente como un palo, con una piedra, con un arma, entre otros; ¿ese tipo de lesión puede ser producida por un arma? R.- si, con los objetos que no y tiene filo, o con un bate, o con un palo. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa Privada, respondió: ¿Usted habla otro idioma? R.- Si, leo un poco de Ingles; ¿usted examino a las ciudadanas: Jonna Karlosson, cuando hace sus evaluaciones le pregunta al paciente como ocurrió? R.- la mayoría de las veces yo le pregunto a las personas que les paso y uno se basa en la parte objetiva; ¿esas mujeres halaban español? R.- a estas altura no recuerdo, pero si no hablaba español me imagino que fueron llevadas por otras personas pero por los apellidos parecen extranjeras, pero no recuerdo por que esto fue hace mas de dos años; ¿usted escucho la versión de ella de cómo sucedieron los hechos como se dieron los golpes? R.- Algún traductor me dijo pero yo lo que me baso es con lo que puse aquí; ¿Qué persona le sirvió de traductor? R.- Yo a esta altura no recuerdo si había un traductor, alguna persona me tuvo que decir pero no recuerdo; ¿usted sabe lo que es un fascimil? R.- es el nombre de un arma; ¿usted cree que un fascimil puede producir este tipo de lesiones? R.- primero tendría que ver el tamaño de esa pistola, ¿esas son unas armas que son de plástico puede hacer lesiones como la que usted menciono? R.- depende con la contundencia con que se haya realizado el golpe, Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Defensa Pública, respondió.¿puede usted indicar la fecha en la que fue realizada el examen?, R.- El día 04-03-2007. Es todo.

  6. -Se recibió la testimonial del Ciudadano. C.D.M.G., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Guía Turista de la Zona de Paria, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.530.579, quien expone: “ Bueno es que cuando yo iba saliendo de la posada C.m., que estaba tomado que me iba para mi casa, que abro la puerta de la posada entran varios tipos cuando iba a salir uno me agarro y me puso una pistola en el pecho, y yo le digo que había pasado aquí, y el dice cállate la boca que este es un atraco, entonces me paso a la oficinita de la posada, que habían varias personas allí y nos empezó amarrar a todos, ahí escuche muchísimas personas eran varios secuestradores, eran varios muchachos pero nunca llegue a identificarlos bien, me amarraron las manos y los pies y nos pusieron boca abajo al igual que a mis compañeros, nos quedamos amarrados un tiempo cuando salieron los bandidos hubieron otros muchachos que se desamarraron ahí me desamarre yo también y fui rápidamente a la policía de Rió caribe, puse la denuncia rápidamente para ver si se podía poner un comando en boca de río y pudieran agarrar a esta gente, pues supe como a los 25 minutos que los tenían agarrados, después nos fuimos un grupo de personas Venezolanos y extranjeros y nos pusieron detrás de un vidrio para reconocer a esta gente hubieron otros muchos que decían que eran ellos o eran el carro pero yo no lo mire a ellos muy bien y yo no los vi por que yo estaba tomado, en la noche en la policías a mi y a otros compañeros nos tomaron las declaraciones y después me fui para la casa por que estaba cansado, eso es lo que puedo recordar” , es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿a que hora sucedieron los hechos? R.- dar la hora no se pero era tarde en la noche; ¿que hacia usted en la posada? R.- yo trabajaba en las posada, y yo estaba tomando con los amigos y me case con una europea; ¿usted producto de la embriaguez no reconoce alguno de los sujetos? R.- de reconocer no, pero si cuando abrí la puerta vi la sombra de varias personas que pasaron; ¿Cuántas perdonas mas o menos entraron? R.- yo pude mirar así como a mas de 6 habían, por que cuando me pasaron para atrás entraron mas; ¿estaban armados las personas? R.- el que me puso la pistola si, pero los demás no se, ¿con que fue amarrado usted ese día? R.- con un mecate, de esos de amarrar pollo, no cabuya, si no como el material con el que amarran los pollos; ¿utilizaron con todos ese mecate? R.- si, a mi y a los demás que estaban conmigo; ¿utilizaron cinta adhesiva? R.- No recuerdo; ¿Cuándo le dicen que atraparon alguna de las personas fueron atrapadas, usted fue a poner la denuncia solo o acompañado? R.- No, fui con el dueño de la posada de c.m., yo no pude ver carro, si estaba trancada la puerta, y cuando vimos estaba una pistola de juguete y me dio risa, y vi una cabuya, pero allí habían mas de quince, ¿de todas esas perdonas usted llego a escuchar alguno que si reconocieron a los sujetos o a los vehículos? R.- No le se decir, yo no recuerdo que otros lo hayan reconocidos, y me di cuenta que ese material de las cabuyas estaba allí eran distinta a las con las cuales me amarraron a mi, no sabia decir si ese era el carro; ¿esas personas que estaban hospedadas allí usted las llevo? R.- no ese fue mi jefe que llevo a estas personas que ahora son socios, y eso fue por medio de una amiga mía que se llama Cristina, y ese día nosotros habíamos venido de los testigos y eso nos agarro de sorpresa; ¿Qué le robaron a usted? R.- No a mi nada, a mi novia si le quitaron una cámara canon, ¿salieron algunas personas lesionadas allí? R.- No se, pero que a mi me amarraron, yo escuche que creo que le dieron a alguien pero de verdad que no se; ¿llego usted a escuchar de que alguna de las turista fue abusada sexualmente? R.- eso lo dijeron allí y salio una de las turistas suecas que habían abusado de ella pero de verdad no se. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizada por la Defensa Privada, respondió. ¿Charli quien le abre la puerta al los presuntos asaltantes? R.- Yo; ¿te pusieron una pistola en el pecho? R.- Si; ¿tu podrías dar las características de esa pistola? R.- no la ubico bien, bien en la mente pero era una pistola 9 mm, de esas que utilizan los policías, pero aquella era una pistola de verdad y sin embargo la que estaba en el carro era de juguete y no eran iguales; ¿esa pistola que te pusieron en el pecho era igual a la que estaba en el baúl del carro? R.- yo no se si son iguales por que tendría que tener el serial y comparar, y de verdad la que me pegaron a mi sonó matraquear y esta no por que era de plástico; ¿las características como eran? R.- para mi eran diferentes, aunque para mi todas las pistolas son iguales; ¿eran iguales o diferentes las pistolas de la posada a la que viste en el baúl del carro? R.- Eran diferentes; ¿Dónde tu oíste matraquear la pistola? R.- cuando yo abro la puerta ellos entraron rápido y me pego de la pared, y me dicen que es un atraco y me matraqueo la pistola en el frente mío, y a mi como que se me paso la pea del tiro; ¿a ti te pusieron detrás de un vidrio? R.- si; ¿Qué te dijeron los policías en ese momento? R.- no recuerdo mucho nos pusieron a todos, de verdad que no puedo decir que si eran ellos, o que si fuiste tu; ¿Cuándo estaba detrás de ese vidrio al lado tullo o cerca de ti había algún funcionario del Ministerio Publico a algún funcionario judicial? R.- No, solamente estábamos nosotros y unos policías; ¿tu fuiste amarrado con un mecate o un guaral? R.- Con Un Guaral, y el que yo vi en el carro era una cabuya; ¿el objeto con que te amarraron el la posada era distinto al que estaba en el vehiculo? R.- si era distinto, por que me amarraron en la manos y en los pies; ¿tu viste los vehículos que están implicados? R.- No; ¿a las personas que estaban allí tu no las volviste a ver? R.- si en la mañana fui tempranito pero ya todo el mundo se iban; ¿alguna de esas perdonas que tu viste tenían alguna curas? R.- yo escuche que hablaron que le habían dado un golpe pero yo no vi a nadie con golpe; ¿podrías tu decir si alguna de estas personas que estamos aquí, estaban en los hechos de esa noche? R.- No, no los mire; Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió ¿usted no cuerda el rostro de las personas que realizaron el hecho? R.- No de verdad que no por que ellos entraron muy rápido y yo estaba tomado, pero entraron mas de 5; ¿Los funcionarios policiales también vieron el tipo de cabuya que había en la posada y en el baúl del carro?, R.- si ellos vieron, pero eran distintas; ¿también viste el arma? R.- sui la que estaban el carro eran de juguetes; ¿todos vieron que había una hamaca? R.- Si, todos queríamos mirar, y recuerdo que la policía tenia dos carros allí, pero yo lo que quería era recuperar unas de las cámaras, pero en el carro no había nada de lo que había en la posada; es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió.: ¿tiene usted amistad con alguno de los acusados? R.- No ni los conozco; ¿Qué más robaron en la posada? R.- a mi mujer le quitaron la cámara, y al señor le quitaron una cadena de oro, a unos españoles les quitaron sus anillos de matrimonio; Es Todo.

  7. -Se recibió la testimonial del Ciudadano: L.J.R.R., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.841.497, quien expone: “Yo estaba en esa posada estaba tomándome unas cervezas con una chama y de repente entraron unas personas allí, bueno vi que empezaron a cerrar las puertas me zumbaron al piso y nos amarraron las manos a mi y a mi pareja, nos quitaron el teléfono una cadena que yo cargaba, y los reales” , es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió.: ¿a que hora fue ese atraco? R.- más o menos como a las 10; ¿con quien se encontraba usted? R.- Con Una Amiga, ¿nos puede decir el nombre de su amiga? R.- L.N.; ¿frecuenta esa tasca? R.- he ido como 3 veces, pero que para ese entonces era nueva,. Pero si íbamos; ¿conoce a usted al señor C.D.? R.- Si el que salio ahorita; ¿es amigo suyo? R.- amigo no, pero conocido si; ¿puede decir al tribunal las características de la cadena que le robaron y del teléfono? R.- una cadena de granate color amarilla por que era de oro, de la marca del celular no me acuerdo por que eso tiene tiempo era movilnet, de color plateado, pero la marca no la recuerdo, ¿tiene factura de ese celular? R.- No por que ya yo he tenido mas de 5 celulares; ¿usted fue amarrado ese día? R.- Si; ¿y su amiga? R.- si y a ella también le quietaron el celular, ¿con que lo amarraron a usted? R.- con un mecate delgado de color marroncito; ¿llego a ver usted a alguien mas amarrado con otro material? R.- A todos nos estaban amarrando con ese mismo material; ¿Cuántos sujetos irrumpieron en esa posada? R.- Eran como 12 personas, ellos subieron hasta arriba donde estaba la gente hospedada mas los que estaban abajo; ¿pudo visualizar si esas perdonas estaban armadas? R.- si estaban armadas; ¿vio usted a personas lesionadas por los atracadores? R.- No por que cuando llegaron ello me apuntaron y otro me amarraron; ¿usted llego a ir a la policía? R.- no por que yo me fui a llevar a la chama para su casa, y en la mañana llegaron unos PTJ a la casa a entrevistarme, pero a poner denuncia no fui, pero los dueños si, ¿llego la policía a mostrarle algunos de los vehículos? R.- si cuando llegamos a la policía, si, pero antes en los hechos no; ¿otras personas que estaban allí si reconocieron los vehículos? R.- ahí no se yo no puedo involucrar a nadie, ahí no puedo dar mi opinión, ¿usted llego hacer algún tramite para recuperar sus cosas? R.- si pero dentro de las cosas que ellos tenían allí lo mío no estaba ni la cadena ni mi celular; ¿llego usted a ver alguna persona lesionada en la cabeza ese día? R.- No; ¿llego a escuchar que habían abusado sexualmente de alguien? R.- No, yo escuche el comentario pero no lo vi; ¿usted tiene amistad con los familiares de los acusados? R.- No, ¿ha recibido algún tipo de amenaza? R.- Hasta los momentos no;. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió: ¿Usted logro visualizar los vehículos donde se desplazaban los presuntos atracadores de la posada? R.- No, en la policía fue que me enseñaron unos que estaban allí, Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: ¿Usted logro reconocer alguna de las personas que realizaron el hecho? R.- si la que me quito la cadena; ¿y los funcionarios dejaron constancia de eso? R.- Bueno yo nada más a la persona que me quito; ¿usted suscribió esa acta? R.- si, ¿Cómo era su cadena de granate? R.- eso es una cadena como una cadena de caraota que van pegadas una con otras; ¿Qué cantidad de dinero le quietaron? R.- 400 mil me quietaron a mí y a la chama 100; ¿al día siguiente fuiste a la policía que no lograste recuperar? R.- yo en ningún momento fui a la policía, el al día siguiente me fueron a buscar a la PTJ, y eso fue una vergüenza; ¿recuperarte algún objeto? R.- No; Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió.: Alguna de las personas que usted reconoció que lo robaron están en esta sala? R.- No; ¿Qué le robaron a usted? R.- un teléfono doble pantalla, pero la marca no la recuerdo era de color marrón, negro y plateado, y el de la chama era de color blanco, Es todo.

  8. - Se recibió la testimonial del Experto. Ciudadano: O.A.C. en calidad de Experto, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Adscrito al CICPC, delegación Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.048, (se deja constancia que se le puso de manifiesto sus actuaciones en el presente asunto), quien expone: “Bueno mi actuación fue la practica de una experticia a un vehiculo de color vinotinto, marca Corola el cual presentaba los seriales en estado original, una vehiculo marca Dayatsu y un fiat siena los cuales también estaban en estado original, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué tiempo tiene laborando para el C.I.C.P.P? R ingrese en el 97, luego estuve con el ministerio público y regrese hasta la actualidad. ¿A cuantos vehículos le realizo experticia y avaluó real? R A tres. ¿Recuerdas las marcas y los colores de los vehículos? R Un fiat siena, un corola y un dayatsu. ¿Usted reconoce su firma en las actas? R Si. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió ¿Qué marcas eran los vehículos? R Un corola, un fiat, y un hyunday. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: ¿Todos los vehículos estaban con sus seriales originales? R Si. Es Todo.

  9. -Se recibió la testimonial del Experto: Ciudadano. J.M., en calidad de EXPERTO, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Adscrito al CICPC, delegación Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.670.092, (se deja constancia que se le puso de manifiesto sus actuaciones en el presente asunto), quien expone: “Bueno en el mes de marzo del 2.007 fue comisionado para realizar experticia y reconocimiento legal a tres vehículos, un corola, un fiat siena y un hyunday constatándose que todos estaban en perfecto estado y no presentaban alteraciones en los seriales y después de verificar en el sistema SIPOL ninguno de los tres estaba solicitado. Se deja constancia que la fiscal ni las defensas realizaron preguntas.

  10. -Se recibió la testimonial del Experto. Ciudadano WOLFRANG J.R., en calidad de EXPERTO, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Adscrito al CICPC, delegación Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.740.184, (se deja constancia que se le puso de manifiesto sus actuaciones en el presente asunto), quien expone: “ Mi actuación consistió en acompañar al Funcionario D.R. a realizar una inspección en la Posada C.M. donde se había cometido presuntamente un delito y nos entrevistamos con el dueño, y se realizo la inspección y estando ya en el despacho se revisaron tres vehículos automotores, un corola de color rojo, un fiat siena de color blanco y un hyunday de color azul, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué tiempo tiene el C.I.C.P.C? R voy para tres años. ¿Qué cargo tiene? R Auxiliar de Criminalistica del área técnica. ¿Podría describir el lugar de la inspección? R Recuerdo que en su fachada tenia tres ventanas, puertas de madera, en frente había una cantina tipo barra, al lado izquierdo en la planta baja habían 7 habitaciones y una piscina y en la planta alta siete habitaciones mas. ¿Usted en su inspección dice que había una cantina con unos estantes de madera, que logro ver ese día? R El funcionario que practico la inspección fue D.R. y yo lo acompañe. ¿Había algún letrero? R Si el nombre de la posada C.M.. ¿En ese sitio había habitaciones para alquilar? R Si. Se deja constancia que el defensor privado no realizo preguntas. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Defensa Pública, respondió ¿Usted recabo elementos de importancia criminalistica en ese lugar? R No.

  11. -Se recibió la testimonial del funcionario. J.Y.Q., en calidad de TESTIGO, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.090, (se deja constancia que se le puso de manifiesto sus actuaciones en el presente asunto), quien expone: “ Estaba por el Terminal el 05-03-2.007, cuando recibimos una llamada de la central informando de un robo en Río Caribe en la posada C.m. y nos pidieron que fuéramos a la alcabala de Boca de Río y estando allí nos percatamos de tres vehículos que venían con las luces intermitentes encendidas, a los cuales les pedimos que se pararan a un lado siendo estos un siena blanco un hyunday sin placa y un corola vinotinto, mi actuación en ese procedimiento fue la revisión del corola vinotinto, el cual se le pidió al conductor que bajara para hacerle una revisión igual a la parte trasera del vehiculo, encontrando una bolsa de material sintético blanco con un logotipo de la carabobeña, el cual contenía, un mono de la guardia, una cinta adhesiva, una cabuya de color marrón, la hamaca Dorada, la pinta de color marrón, y el tiraje de color marrón y un fascimil, posteriormente nos trasladamos hasta río caribe para verificar y al estar allá, vemos que la posada C.m.H. sido objeto de un robo, y que se había despojado a varias personas de sus pertenencias y una persona había sido objeto de violación, luego se trasladaron a los testigos al comando de Carúpano. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿A que hora recibe la llamada por parte de la centralista? R como a la 1:30. ¿Dónde efectuaron la detención de esas personas? R En Boca de Río. ¿Cuántas personas detienen? R Una en cada vehiculo. ¿Recuerda los nombres? R No. ¿Podría señalar en si se encuentran en sala las personas que venían en los vehículos? R Si. ¿A que velocidad venían? R Ellos venían normal pero nos llamo la atención que venían con las luces intermitentes y en la llamada nos hablaron de un pata blanca con placas amarillas y el siena cumplía con esas características. ¿Cuál era el orden en que venían los vehículos? R Primero el fiat, después el hyunday y luego el corola. Se deja constancia que La fiscal solicita poner a la vista las evidencias incautadas por el en el procedimiento a los fines de que este las reconozca. Mostrándose en la sala al funcionarios las mismas. ¿Reconoce algunas de estas evidencias como las incautadas en el procedimiento? R Si la hamaca Dorada, la Bolsa de la Carabobeña y la pinta de color marrón, y el tiraje de color marrón. ¿Estas evidencias como estaban? R La pita estaba dentro de la bolsa de la carabobeña, la hamaca creo que también estaba dentro de una bolsa y el tiraje estaba suelto en la maleta. ¿Expliqué lo que encontró? R Las evidencias ya descritas y un fácil marca omega que estaba en la maleta del vehiculo. ¿Qué entiende por fascimil? R una pistola de juguete, que a las personas que no lo reconocen puede servir para intimidar a las personas. ¿Recuerda la Marca? R Omega. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió ¿Qué evidencias recolectaron en la posada? R Una pita semejante a esa que se me mostró. ¿La podría identificar? R si, se deja constancia que el funcionario señala la misma evidencia que se encontró en el vehiculo. ¿Qué más encontró? R Una bolsa de la carabobeña con tirajes semejantes a esos. ¿Vio envases de agua en la posada? R No. ¿Qué características tenían la lencería de los cuartos de la posada? R Era una posada como tipo playera y en la lencería habían copas, habían adornos, las sabanas de la camas. ¿Cómo eran las sabanas? R Eran de diferentes colores no recuerdo bien los colores. ¿Los celulares, las cámaras y el dinero donde estaban? R En el vehiculo que yo revise no había nada de eso. ¿En la posada encontró cámaras o dinero? R No. ¿Puede identificar a la persona que iba en el corola? R Si se deja constancia que señalo al acusado Constantino. ¿Hablaste de un mono de la guardia nacional, como era? R UN mono completo metido en su forro. ¿De que color? R No recuerdo el color pero si tenia el emblema de la guardia nacional y al yo preguntarle a el me dijo que era de su hermano, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió, ¿Usted puede manifestar si el señor opuso resistencia? R No mas bien el se presto con colaboración. ¿De que numero venia el vehiculo vinotinto? R era el tercero. ¿En que posición venia el vehiculo blanco? R De primero. ¿Le dijeron sus compañeros donde encontraron los celulares? R en el fiat siena de color blanco.

  12. - Se recibió la testimonial del Ciudadano. J.A.M.V., en calidad de VICTIMA y TESTIGO, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Operador Turístico, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.898, (se deja constancia que se le puso de manifiesto sus actuaciones en el presente asunto), quien expone: “ La noche del suceso que hubo en la posada nosotros estábamos allí como desde las 6:00 de la tarde, que habíamos regresado de los testigos, y estábamos festejando a eso como de las 11:30 11:40, estando hablando con una muchacha que había ido con nosotros y en eso entro un muchacho con corte militar moreno cerrando las ventanas y saco un arma de fuego y dijo que era un atraco, nos amarraron y nos decía que no nos moviéramos y que si lo hacíamos nos iba a llenar de tiros y lo que se oía era la bulla de los demás huéspedes. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió, ¿Dónde sucedieron los hechos? R en la posada C.M.. ¿Donde esta ubicada? R En Río Caribe. ¿Pudo ver cuantas personas entraron ese día a la posada? R Yo logre ver una sola. ¿Esas personas ejercieron violencia sobre su persona? R.- A mi me amarraron y creo que a una sueca le partieron la cabeza. ¿Usted se sintió amenazado? R Claro. ¿Lo despojaron a usted de algún objeto? R Si de un celular. ¿La persona que usted vio estaba armada? R Si. ¿Con que lo amarraron? R Con una cuerda marrón, como vegetal de esas con las que hacen las cocuizas. ¿Cuál es el color vegetal? R Es como una madera pero seca. Se deja constancia que la fiscal solicita poner a la vista del ciudadano algunas evidencias de las incautadas en el procedimiento. ¿Podría decir si esto que ve es como lo utilizado para atarlo? R Si. Se deja constancia que reconoce la cabuya. ¿Le ataron las manos? R Si y los pies. ¿Usted vio si amarraron a alguien más? R Si a todos nos amarraron con cabuyas de ese tipo. ¿Vio algún tiraje o cinta? R No. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: ¿Qué tipo de arma tenían? R Una pistola de color negro, no se mucho de armas. ¿Qué marca era tu teléfono? R.- Hawai. El defensor solicita que se le muestre el teléfono celular al testigo. Se deja constancia que no reconoce el teléfono. ¿Usted fue a la policía a un reconocimiento? R Si a la policía de aca de Carúpano. ¿Allí reconociste a una persona de las que te ataco? R No eran ninguno de ellos. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: ¿Usted manifestó que le robaron? R Un celular. ¿Solamente eso? R si. ¿Usted fue a la policía y le pusieron a las tres personas que presuntamente le habían robado. R Si. ¿Quién lo traslado para que vieran a las personas? R Fuimos trasladados a la policía de Carúpano por un jepp de la policía. Acto seguido interroga la juez: ¿Qué le robaron a usted? R Un celular. ¿Puede recordar si vio algún vehiculo por allí? R no. Se deja constancia que se encontraba presente la testigo L.M.S. y la defensora publica manifiesta que no es testigo en el presente asunto ella es solicitante de uno de los vehículos. Acto seguido se hace verificar la presencia de algún otro medio de prueba, manifestando los alguaciles de sala que no existen más medios de pruebas.

  13. -Se recibió la Testimonial del Ciudadano: T.D.V.R.L., en calidad de TESTIGO Y FUNCIONARIO ACTUANTE y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO POLICIAL DE LA BRIGADA Nº 03, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.011, quien expone: “El 05-03-2.007, haciendo patrullaje en compañía del inspector Rojas y J.Q., a la altura del Terminal de pasajeros de aca de Carúpano, nos informaron vía radio que habían asaltado una posada en Río C.d.N.C. y nos ordenaran que fuéramos a la alcabala de boca de río y viendo que no avanzaba el patas blancas tomamos la decisión de ir hacia Río Caribe y vimos tres vehículos que venían uno detrás del otro entre ellos un patas blancas como el que habían descrito del robo y se llamo a la alcabala para que los detuvieran y los revisaran en virtud de que había habido un robo en una posada de río caribe y entre los sospechosos había un carro blanco, luego de la detención fuimos a río caribe y estando en el sitio vimos que habían varias personas allí entre ellos muchos extranjeros y un trabajador de la posada nos dijo que los habían asaltado, y amarrado, y un extranjero estaba haciendo un dibujo con las caractericas de los que los habían asaltado, fuimos al hospital porque había una dama que había sido presuntamente violada, y los extranjeros tenían un traductor que decía que ellos le habían dicho que si ellos veían a las personas las reconocían y fuimos con ellos a la policía y fuimos con ellos al estacionamiento y charly al ver el vehiculo blanco dijo que ese era uno de los vehículos que había participado y al revisarlo se encontró un arma olímpica y una botella de agua y charly dijo que esa agua era de la posada porque solo a ellos le llevaban esa marca de agua, luego revisaron el hyunday azul y en la maleta encontraron unas sabanas y unos celulares en la parte de adelante, luego revisamos el corola vinotinto y en el encontramos cabuyas de las que llamamos pita, una bolsa de la carabobeña con cinta de embalaje y la factura y otros teléfonos, de allí a mi me toco ir a buscar el contador de la posada porque el inspector lo estaba requiriendo, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Podría decir la hora aproximada y la ubicación del punto de control? R Eso fue entre 12 o 12:30 de la noche y el punto de control de boca de Río. ¿Vio si los vehículos traían las luces intermitentes? R Si ellos venían pegaditos y con las luces intermitentes. ¿Para el momento de los hechos estaba lloviendo? R Temprano había llovido, pero a esa hora no. ¿Estaba mojado el pavimento? R No. ¿Usted presencio la revisión de los vehículos? R Si una parte, porque ese día se reviso por encima para que las personas que habían atracado reconocieran algo en los vehículos, como lo hizo con el agua mineral, las sabanas a.c. que dijo eran de la posada. ¿Usted podría reconocer lo que se incauto en los vehículos? R Si. SE deja constancia que la fiscal puso a la vista las evidencias al testigo reconociendo el mismo la botella de agua mineral y las pitas que estaban amarradas, las prendas de la guardia nacional y a uno de los detenidos se le pregunto que si esa ropa era de el y dijo que de un hermano. ¿Dónde se incauto la botella de agua mineral? R En el fiat siena. ¿Dónde estaba la bolsa? R En el corola vinotinto. ¿Usted podría decir si en la sala se encuentras las personas que venían en los vehículos? R Si. ¿Quién venia en el siena? R El amigo que tiene la franela blanca, se deja constancia que identifico a Alexis? ¿En el vehiculo Vinotinto? R EL de la camisa azul se deja constancia que señalo al acusado Abrahán. ¿Y en el Hyundy? R. EL otro ciudadano se deja constancia que señalo al acusado E.G.. ¿Usted dice que le avisaron de un vehiculo patas blancas, a que se refiere? R A que hablaban de un vehiculo blanco todo eso fue lo que quiso decir la centralista, y como con ese venían los otros dos y con las luces intermitentes y los paramos y les preguntaron si se conocían y ellos dijeron que no. ¿Usted vio si en la posada había alguna persona lesionada? R En la posada no, ellos estaban en el hospital. ¿Cuántas personas estaban lesionadas? R Dos personas dentro con el medico y los otros afuera. ¿Eran de sexo femenino o masculino? R Había una mujer y un señor de sexo masculino. ¿Podría señalar el orden de los vehículos? R No lo recuerdo ahorita. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió, ¿Recuerda el orden en que venían los vehículos? R No lo recuerdo. ¿Usted recuerda donde venia la hamaca en que vehiculo? R No lo recuerdo. ¿Con quien fue a la posada? R Con Franklin y J.Q.. ¿Qué le manifestaron en la posada? R Que habían personas lesionadas y nos comisionaron para ir al hospital a Jorge y a mi, y el se quedo en la posada revisando, y estando en el hospital no pudimos hablar con charly sino que teníamos que esperar afuera. ¿Cuántos años tiene ejerciendo su profesión? R 4 años. ¿Ustedes están facultados para colectar evidencias? R En el sitio cuando sucede algo nosotros llegamos es a resguardarla evidencia para que llegue la PTJ y haga la experticia. ¿Quién colecto las evidencias? R Franklin quedo en la posada viendo que podía el encontrar y me envió al hospital a mi con Jorge. ¿Dijo que en los vehículos había una sabana? R Si una sabana a.c.. Se deja constancia que la defensa insta al testigo a que revise a ver si encuentra las sábanas, manifestando el testigo que no ve las sabanas. Se deja constancia que la fiscal señala que hay evidencia en el C.I.C.P.C. ¿Qué actitud tenían los chóferes de los carros? R Ellos estaban tranquilos y decían que o entendían porque los iban a trasladar al comando. ¿Quién llevo a las personas a reconocer los vehículos? R Ellos los llevaron a que vieran la revisión de los vehículos para ver si reconocían algo. ¿Después que hicieron con las victimas? R Buenos después se procedió a seguir con los canales regulares. ¿Usted conduce? R Si. ¿Desde hace cuanto tiempo? R sedes hace 6 años. ¿Cuándo fueron a revisar los vehículos vieron cámaras, cadenas de oro o algo así? R No, nosotros no vimos nada de eso. ¿Con quien fue al hospital? R Con J.Q. y allá estaba chaly y las victimas. ¿Cuándo usted como conductor usa las luces intermitentes? R Cuando me estaciono en una vía principal, en una curva. ¿Usted utiliza las luces cuando hay punto de control? R No. ¿Cuándo hay señal de otro vehiculo que vienen con luces de emergencia las colocas? R No tengo conocimiento que se usen para eso, yo tengo entendido que cuando hay un accidente se hace es cambio de luces. ¿En lo recolectado había dólares o euros? R No. ¿Cuándo le dan parte al C.I.C.P.C? R Cuando se trae a las personas de Río Caribe, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió, ¿Dónde se hizo la revisión de los vehículos? R En la policía, en el comando de la policía, el inspector halo con las personas que habían sido atracadas y le dijo que se iba a hacer una revisión visual de los vehículos y ellos fueron reconociendo las cosas que se sacaron de los vehículos. ¿Tú viste a la persona violada? R No porque no nos dejaron entrar y ellos no hablaban venezolano y charly era el que decía más o menos lo que ellos decían. ¿Tulas trasladaste hasta Carúpano? R Si. ¿Estaba golpeada, maltratada, violada? R Lo de la violación no lo se pero si habían personas heridas allí. ¿Qué hicieron en el reconocimiento? R Cuando yo traje a las personas de Río Caribe el inspector Rojas le pregunto a charly y al traductor si ellos podían reconocer a las personas o los objetos y ellos dijeron que si. ¿Dónde fue eso? R En el comando de la policía y ellos tenían miedo y el inspector le dijo que no se asustaran que eso tenia un vidrio oscuro y no los iban a ver a ellos. ¿Cuándo estaban haciendo el reconocimiento había algún funcionario público, Juez, Fiscal? R Estando en la oficina del comandante fue eso y yo no le sabría decir si había un juez o un fiscal. ¿A que hora se hizo el reconocimiento? R.- No le se decir exactamente. ¿Quién dijo que esa agua era especifica de río caribe? R El de la posada dijo que en río caribe llevaban esa agua solamente a esa posada. Es todo.

  14. - Se recibió la testimonial del Acusado. A.J.C.S., quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien dijo ser, venezolano, mayor de edad, edad 32 años de edad, nacido en fecha 19-12-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.110.253, de profesión u oficio Operador de grúa Telescópica, domiciliado en Maturín, Los Guaritos II, vereda 16, casa Nº 11, Maturín Estado Monagas, frente al Colegio M.E.T., y expone: “ El día domingo mas o menos como a las cinco de la tarde fui a Río Caribe a llevar a la Señora I.S., a la avenida Bermúdez, Nº 44 y la deje en casa de su madrina, llegamos como a los 20 minutos media hora y estuvimos allí y cunado vi que eran como las 10:30 u 11:00 me regrese y viviendo por boca de Río vi la alcabala y puse mi luz intermitente, me pararon, revisaron el carro y me dijeron que había que ir al comando a revisar el vehiculo, luego llegan unas personas la mayoría extranjeros y los pasaron para que nos vieran, y luego nos pasan a una cancha y me quitan mis prendas mi celular y nos dicen que estamos detenidos por un presunto robo y desde ese momento me detienen y estoy aquí, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿a que se dedica usted? R soy operador de superficie y operó grúas a diferentes compañías que le hacen servicio a PDVSA. ¿Podría indicar donde presta servicios para PDVSA? R Yo trabajo en compañías que le hacen servicio a PDVSA, y los trabajos siempre salen para diferentes lugares. ¿Cuál era su residencia para el momento de los hechos? R En maturín Estado Monagas. ¿A que hora ocurren los hechos que narro? R Como de 10:30 a 11:00 me detienen en la alcabala. ¿Dónde esta ubicado el punto de control? R En boca de Río. ¿Usted venia de Maturín a Río Caribe? R No yo la conseguí en la playa y ella me pidió el favor de que la llevara a casa de su madrina porque ella es vecina mía de maturín y es amiga de unos conocidos míos también y por eso fui la lleve, es todo. . Seguidamente a las preguntas realizadas por la Defensa Pública, respondió ¿Tú tienes hijos? R Si dos varones. ¿Al momento que te detienen, venias con las luces encendidas? R si porque era de noche y cuando vi el puesto de control y que había varios carros puse las luces intermitentes. ¿Acostumbras poner las luces intermitentes? R Si porque a nosotros por nuestro trabajo nos dan varios cursos de capacitación y nos indican ciertas normas para el uso de las luces. ¿Cuándo usas las luces? R Cuando hay una alcabala, cuando se va escoltando una gandola u otro vehiculó. ¿Qué tiempo tienes trabajando en esa empresa? R En esta ultima 3 años. ¿Qué funcionario te detuvo? R No lo conozco, pero el que se monto conmigo en el carro y fue hasta la policía fue F.R.. ¿Quién revisa el vehiculo? R no se. ¿Estuviste presente? R No. ¿Puedes reconocer cosas aquí presentes que son tuyas? R reconoce un teléfono celular marca nokia tipo slider, la cadena con el cristo, la bufanda del Barcelona, el koala, el chinchorro, el mono es mio, el pantalón con la correa, el reloj marca Casio, al chinchorro le faltan las cabuyas de color verde y me supongo que toda la ropa que esta en el bolso es mía, estas son mis llaves y tienen mi nombre y numero telefónico, el resto de las cosas no es mio y en el carro había un portafolio negro, con papeles de la empresa, estaba mi caja de herramientas, y los teipes los utilizamos para hacer las puntas de login para sostener las guayas de las pruebas de los posos y el cuchillo también estaba en la caja de herramientas y me falta el gato del carro y una caja de juguete de mis hijos y de mi carro se perdieron muchas cosas. ¿Cómo eran las cabuyas? R Eran gruesas verdes de un material muy suave que se usan para rapel. Seguidamente a las preguntas realizadas por la juez, respondió: ¿Esa señora I.S. que es tuyo? R es mi vecina de toda la vida, muy allegada a mi familia. ¿Tú la encontrases en la playa? R Si porque ellos tienen una casa en puerto Martínez y nosotros estábamos en los uveros en la casa de unos amigos. ¿Cómo a que hora fuiste a llevarla? R como a las cinco de la tarde. ¿Después que hiciste? R estuve un rato allá con ellas conversando y cuando me percate de la hora me vine y es cuando me detienen en la alcabala. ¿Estabas solo o acompañado? R Solo. ¿Acostumbra a ir a Río Caribe? R muy poco, cuando es temporada de Semana Santa a comprar pescado y con las personas de allá que conozco. ¿Qué tiempo tardaste allí? R Como cinco horas. ¿A los acusados los conoces? R No, a raíz de este problema es que he tratado con ellos. ¿La cabuya estaba en tu carro? R No. Es todo.

    DE LAS PRUEBAS IMCORPORADAS POR SU LECTURA.

    Fueron incorporados por su Lectura: La experticia de reconocimiento legal Nº 089, de fecha 05-03-2.007, practicada por el funcionario. D.R. e I.I., adscritos al C.I.C.P.C. sub. Delegación Estadal Carúpano, Experticia de avaluó real Nº 024, practicadas por los funcionarios, D.R. e I.I. adscritos al C.I.C.P.C. sub. Delegación Estadal Carúpano, Experticia de reconocimiento legal Nº 060, 061,062, de fecha 05-03-2.007 practicadas por los expertos. O.C. y José Mayz.

    DE LAS CONCLUSIONES.

    La Fiscal del Ministerio Publico, presento sus Conclusiones, quien la expresa de la siguiente manera: “Esta representación fiscal considera que durante el contradictorio presentado en este juicio oral y publico la defensa no ha logrado desvirtuar la participación y deternacion de la responsabilidad peal de los acusados, en la comisión de los hechos punibles por los cuales el ministerio público presento acusación en su debida oportunidad, las pruebas presentadas por el ministerio publico fueron incorporadas al proceso de manera licita y han sido eficaces para demostrar que los acusados participaron en los hechos acontecidos en la posada charlymar el día 04-03-2.007, en la población de Río Caribe municipio a.d.e.s., donde lamentablente extranjeros y venezolanos fueron victimas de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376, del Código Penal, corresponde a usted valorar el merito probatorio de los medios de prueba donde se evidencia que el acusado E.G., en un procedimiento realizado por el cuerpo policial de la Región Nº 03, quienes comprobaron de conformidad con el articulo 202 del C.O.P.P, el estado de las cosas y efectos materiales útiles para la investigación de este hecho, describiendo en sala el estado para el momento de los hechos de las evidencias presentadas en sala , expresados en las experticias, al Ciudadano E.G. se le incauto entre otras cosas 6 teléfonos celulares, un arna de competencia, y en ningún momento durante el transcurso de la investigación y del debate se ha demostrado la licitud de lo que le fue incautado en el Fiat Blanco, marca Siena y llama poderosamente la atención a esta representación que una persona pueda portar consigo 6 teléfonos, es que acaso trabaja con algún agente autorizado o es técnico de telefonía celular, Por otra parte al ciudadano A.J.A.G., quien tripulaba el vehiculo hyunday azul, se le incautaron efectos personales, entre ellos, una sabana azul con estampas, que de casualidad se parecen a las usadas en la posada charlymar incluso se le incauta una bermuda color rojo, con el logo de la cruz roja internacional, será que es miembro de la cruz roja internacional, de otra parte al ciudadano A.C., quien tripulaba el corola rojo, según lo manifestado por los funcionarios en esta sala se le incauto pertenencias, un reloj, una cadena con dije, una bufanda, pero llama la atención que se le incauto una bolsa de la carabobeña con un royo de cabuya igual a las con que se amarraron a las victimas en la posada Charlymar, esta representación fiscal considera que efectivamente los ciudadanos E.R.G.V., A.J.A.G. Y A.J.C.S., En compañía de otras personas desconocidas se presentaron en la posada charlymar irrumpiendo y ejerciendo amenazas sobre las víctimas y se apoderaron de efectos personales de las victimas incluso abusando de dos de ellas que son extranjeras y no se pudieron traer a esta sala, abusaron de dos mujeres extranjeras lo cual quedo demostrado con la declaración del medico D.R. quien expresa que las ciudadanas fueron victimas de lesiones y que estas personas abusaron de ellas, cabe destacar que la victima F.G., nos manifestó que el pudo ver una vez que lo someten despojan de sus pertenencias cuando los mismos huyeron y dice que vio un vehiculo blanco, y que en el vehiculo blanco el cual fue revisada por la comisión horas después de de los hechos, en el mismo se lograron incautar teléfonos pertenecientes a las victimas así como efectos personales, y que el vehiculo blanco logro ver que tenia placas de taxi es decir placas amarillas, también se logra incautar una botella de agua mineral vacía que es la misma marca que compra la posada C.m., por todo lo antes expuesto es que esta representación fiscal solicita muy respetuosamente se sirva decretar la culpabilidad o una sentencia condenatoria para los ciudadanos: E.R.G.V., A.J.A.G. Y A.J.C.S., por cuanto en esta sala que do plenamente demostrado que los mismos participaron en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de J.L., B.P.; S.M., T.C., JONNA CARSON, J.A.M., L.J.R. Y F.G., así mismo que los acusados son autores o responsables de las lesiones menos graves ocasionadas a JONNA CARSON y las lesiones menos leves a S.M. y abusaron íntimamente de J.C. y S.M., es lamentable que este tipo de hecho se haya perpetrado en una población turística como lo es Río Caribe y que extranjeros y venezolanos hayan sido victimas de amenazas de muerte, con armas de fuego, o con armas capaces de herir o maltratar a un ser humano por lo que solicito se condene a los acusados por esta representación fiscal por la comisión de los delitos antes mencionado, y le corresponde a usted valorar el merito probatorio de los medios de pruebas en esta sala, es todo.

    Seguidamente la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, explane sus Conclusiones, quien la expresa: Antes de hacer uso de mis conclusiones solicito de conformidad con el articulo 191 del C.O.P.P la nulidad absoluta del procedimiento policial, toda vez que los funcionarios que practicaron la detención de mi defendido actuaron con plena inobservancia de los derechos y garantías fundaméntales previstos en el código la constitución y otras leyes, al realizar experticia de reconocimiento al vehiculo, en el estacionamiento de la comandancia de policías y al practicar reconocimiento en rueda de individuos sin la presencia del juez, el fiscal y el defensor violando el debido proceso, es por lo que solicito la nulidad absoluta que ópera en cualquier momento del proceso, al aperturar el debate se le pidió que estuviese atenta y fuera objetiva porque le hice estas consideraciones porque este juicio da pena, no hay razón que mi defendido este aca , basados en procedimiento de nulidad absoluta todos nos debemos al debido proceso, es lamentable que la fiscal del ministerio público haya sido la ultima fiscal que le toco venir a juicio sin pruebas, sin ser ella quien realizo la investigación y sin pruebas, pero en el fondo estoy segura que ella sabe fue una investigación pésima y todos nos debemos al debido proceso y cumplir todo acorde con la ley aquí declararon 13 personas, y si nos vamos a la declaración de cada uno de ellos declaro en primer lugar F.G. encargado de la posada, manifestando que era el encargo de la posada, que irrumpieron en la posada con armas y que habían mas de 45 personas allí que fueron robados, aquí no se demostró que fue mi representando a el resto de los acusados y dijo que las personas que entraron los amarraron a todos con cabuyas, y les quitaron, cámaras, joyas dólares euros, que violaron a una de las personas de allí que lesionaron a otras, que no recuerda cuantas vio, que fueron 9 o mas, que hicieron bulla que partieron vidrios y que se escuchaba bulla y gritos y algo muy importante dijo no reconocer a los presentes como los que irrumpieron en la posada armados, manifestó que posteriormente los funcionarios policiales los trasladaron para que reconocieran los vehículos y las personas que posiblemente participaron y aun así tampoco lo reconoció, me pregunto puede esa prueba tener valor probatorio en contra de mi representado la respuesta es sencilla no, Enseguida pasa a declarar D.R., funcionario del C.I.C.P.C al cual le resto credibilidad en su experticia por cuanto se le permitió en varias ocasiones el acta que presuntamente suscribió, no recordaba nada, a las preguntas formuladas decía no lo se no recuerdo, le pregunte que si ellos como funcionarios de investigación se limitaban a decir que son celulares y no a determinar a quien pertenecen, manifestando este que hizo experticia solo de reconocimiento, sin embargo no determinan culpables o responsables, luego el funcionario I.I., quien si dio una relación de la experticia que realizo, sin embargo se su declaración tampoco aflora nada en contra de mi representado, a ellos solo les entregaron unas evidencias, que habían sido colectadas por un funcionario de la policía, pero viene lo mejor el funcionario F.R. un funcionario que creyó habérsela comido todas en este juicio sin sospechar que demostraba la violación del debido proceso alegando su propia torpeza, porque claramente dijo que al hacerle el llamado vía radio va al punto de control le informan del robo detiene a tres vehículos en actitud sospechosa los revisamos y les incautamos a cada uno de ellos tales y cuales objetos, luego me traslado a la posada, me entrevisto con francisco que es el encargado, y procedí a colectar unas cabuyas, este funcionario como su declaración violo el debido proceso sabe que no esta facultado por el estado para colectar ningún tipo de evidencias y el miso lo reconoció a pregunta que le formule y consta en las actas, y el sabe que violo el debido proceso, rompió la cadena de custodia tal como lo manifestó su compañero Teofilo, al decir que eso lo hace el C.I.C.P.P que ellos custodian el lugar y dan parte al C.I.C.P.C, si continuamos con su declaración manifestó que posteriormente fue que le dieron parte al C.I.C.P.P, sabiendo que ese cuerpo era quien debía realizar la inspección, y eso no es un secreto para nadie, de modo que queda de esa manera demostrada la violación del debido proceso en que incurrieron los funcionarios policiales comandados por F.R., por eso le pedía que permaneciera atenta al debate, también contamos con la presencia del medico forense, cunado declaro dijo, que efectivamente hizo una evaluación medica a mi defendido solo a dos ciudadanas de nacionalidad extranjera una prueba que no arroja ningún valor probatorio en contra de mi representado, aquí no se vio declara a ninguna mujer ni extranjera ni venezolana manifestando que la tocaron y que haya sido mi representado o alguno de los acusados, posteriormente se pudo apreciar el show que hizo un testigo de nombre Chaly Mogollón, que dijo que estuvo compartiendo con su grupo cuando tocaron la puerta y abrió viendo a varias personas armadas, que despojaron de sus pertenencias a algunos de sus compañeros, que no recuerdan cuantos eran, que luego huyeron, que posteriormente lo llevan los funcionarios policiales a reconocer los vehículos y las personas, que no logro reconocer a ninguna, que observo cuando a todos los amarraron con un guaral, contradiciendo de tal modo a su compañero F.G. y al uncionario F.R. quien dijo haber colectado cabuyas mas no guaral, esta declaración nada arroja en contra de mi defendido, manifestó así mismo que al llegar a los vehículos pudo observar que había una pistola de juguete y que con la que irrumpieron en la posada o podía ser de juguete porque escucho cuando matraqueo y dijo que no conocía a las personas que estaban aca, L.R., fue el otro testigo que estaba en la posada desde tempranas horas con una amiga y observo cuando irrumpen en la posada y los amarran y dijo que le quitaron una cadena amarilla de cartier dinero en efectivo a el y su compañera y que al día siguiente cuando fue a la policía no vio su cadena sorpresivamente, igual que su compañero manifestó que lo llevaron a reconocer un vehículos y alas personas que habían participado en el hecho y no logro reconocer a ninguno, que a todos los amarraon con cabuyas y no recupero sus partencias, posterior a la declaración de el viene el uncionario O.C. y Márquez, los cuales no arrojan nada en contra de mi defendido ya que solo manifiestan que los vehículos están en buen estado, sin embargo Wolfrag funcionario del C.I.C.P.P, alega que hizo una inspección en compañía de D.R., realizando experticia a varios objetos esta declaración no arrojo nada en contra de mi defendido, todo escucharon cuando declaro el funcionario policial JAMIL quien fue el único de los tres funcionarios que hablo de una hamaca, cuestión que no manifestó F.R., si tres personas realizan un procedimiento tres personas deben ser contestes porque sino nacen las dudas, y cuando hay dudas se debe favorecer al reo tal como lo establece el articulo 24, no así lo manifestó F.R. funcionario policial dijo que eran idénticas sin ser experto del C.I.C.P.P, dijo que eran idénticas contradiciendo a su compañero y a Teofilo quien ni siquiera manifestó haber visto hamacas, hay que buscar la verdad por la vía jurídica ustedes escucharon que F.R. ni siquiera identifico quienes manejaban los carros mas bien se contradijo al decir que mi defendido manejaba el carro azul, no tengo nada en lo personal en contra del funcionario, pero algunas veces se piensa que se esta haciendo bien cuando se esta metiendo la pata y bajo esta circunstancia no se puede condenar a nadie, sorpresivamente declaro el testigo Mújica, quien no recuerda haber visto cinta de embalaje, que la cabuya era parecida contradiciendo a sus compañeros, de modo que también escuchamos la declaración de mi representado, quien si temor alguno se atrevió a identificar cada unas de sus partencias la cual señalo el celular, el reloj, la cadena, de lo cual pido se deje constancia que cursan a los folios 113 y 114 las facturas en original de los mismos, así mismo quiero que se deje constancia de que estas evidencias no fueron presentadas desde el inicio de la apertura del debate porque será, acaso se oculta algo, porque o las trajeron desde el principio, y a la vista de los funcionarios que hicieron la detención y de los expertos, eso no se hizo no se determino a quien corresponden las evidencias, mi representado fue honesto al decir que la hamaca era suya y la cinta de embalaje la usa para su trabajo y dijo que a la hamaca le falta la cabuya que es verde y gruesa y se sabe que mi representado con su peso no puede usar esa pita, y yo tenga cadenas sin facturas, se deja constancia que la defensa presento fotos del acusado con la cadena señalada por el y de la hamaca con las cabuyas verdes y el reloj, donde esta la otra cabuya, insisto estas evidencia debieron traerse desde el inicio, me pregunto donde están los facsímiles, alguien los ha visto, entonces bajo estas circunstancias puede condenarse a alguien, mi defendido tiene mas de 27 meses preso sin compartir con sus hijos por un procedimiento mal llevado, siendo inocente, hay que tomar en cuenta que la libertad es un tesoro de los mas preciados, no se demostró la licitud de los objetos esas pruebas fueron obtenida con un procedimiento viciado, que no se desvirtuó la responsabilidad de mi defendido, pregunto se demostró su culpabilidad, es un hecho lamentable lo ocurrió en la posada, que van a decir los extranjeros me robaron en Venezuela, allí debió hacerse una prueba anticipada, porque no se uso la misma sabiendo que los extranjeros regresarían a su país, para hacer valer su declaración en esta sala, aquí no se demostró la responsabilidad de ninguno, se rompió la cadena de guardia y custodia, consta en algunas de las actas que se haya hecho una experticia de comparación, no consta bajo esas circunstancias no se puede condenar a ninguna persona, donde están los euros los dólares, finalmente pido la nulidad absoluta la cual opera en cualquier estado y si se tienen dudas las dudas favorecen al reo tal como lo establece la constitución en su articulo 24, por lo que le pido si tiene dudas haga uso del principio INDUBIO PRO REO, una aclaratoria usted vive en río caribe tiene prohibición de circular a altas horas de la noche, no todos tenemos derecho a circular libremente por todo el territorio nacional, de modo que yo no veo que se haya demostrado ninguna responsabilidad ni con los objetos ni sin ellos, es por lo que pido una sentencia absolutoria para que se cumpla la justicia y se halle la verdad por la vía jurídica, y mi defendido pueda compartir con sus hijos y con su familia, por lo que pido finalmente una sentencia absolutoria. Acto seguido toma la palabra la juez y expone en virtud de la hora siendo las 1:30 de la tarde, se procede a dar un receso de una hora y se convoca a las partes nuevamente a esta sala, a las 2:30 de la tarde, hora en la cual se continuara con las conclusiones de la defensa privada y el debate. En este estado, ya transcurrido el tiempo concedido por esta Juzgadora, siendo las 2:30 de la tarde, nuevamente se constituye éste Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de dar continuación al debate oral y publico.

    Seguidamente la Defensa Privada. Abg. M.M., explana sus conclusiones, quien la expresa: “En las conclusiones que inicio el ministerio público dijo de que la defensa, no había desvirtuado los supuestos elementos de convicción que esa representación fiscal presento para acusar a mis patrocinados, los cuerpos caen por su propio peso en ese sentido con las declaraciones de los funcionarios policiales fueron muy contradictorias sus declaraciones, yo voy a ser muy puntual con respecto a los hechos y quiero aclarar que aunque no llevo la causa desde su inicio, mis defendidos solicitaron en la audiencia de presentación se hiciera un reconocimiento en rueda de individuos y pruebas seminales, y estas no se lograron hacer de manera legal, la fiscal habla de que el ciudadano E.G., tenia 6 celulares, pero el juez Cuarto de control y los colegas que lo defendían señalaron los 5 celulares en una solicitud de revisión de medida y la fiscal dice que si trabajo en CANTV por los celulares yo tengo 4 y no trabajo en CANTV y todos están a nombre mio, la ley prohíbe que se carguen 6 teléfonos, el ministerio publico no demostró que algún celular sea de pertenencia de el, lamentablemente no están las evidencias que tenia el física y se hablo de una botella de agua, esa botella se hace pretender que esa botella de agua solo se vendía se deja constancia que la defensa presenta al tribunal una botella de agua de la marca de la incautada, la fiscal habla del termino parecido, todos nos parecemos pero hay que individualizar, y se debió hacer una experticia para determinar si la botella era del mismo grupo de la misma serie de las que estaban en la posada, y nuestro en esta sala que las botellas tienen un lector que las identifica, con respecto de las sábanas, al parecer la posada tenia exclusividad de la lencería, el encargo a una pregunta que se le hiciera si alguien le manifestó de la existencia de que habían sido abusada y el dijo que nadie le manifestó eso, mas aun cuando ninguna de las victimas vino aquí a manifestarlo, El señor F.G. en un abusivo reconocimiento hecho por la policía le enseñaron a las tres personas que habían cometido el hecho y el dijo que no los reconocía a ninguno de ellos y a una pregunta hecha por la defensora Siolis Crespo dijo que no podía señalar a las personas en esta sala porque no las conocía, luego vino D.R. quien hizo reconocimiento a los objetos incautados y en ese reconocimiento y avaluó real no menciono, o no dijo haberlo hecho reconocimiento a las cámaras, dólares, euros, que dijeron las victimas habían sido despojados en el presunto atraco, el mismo funcionario hace una inspección técnica Nº 486 y dice que el lugar de los hechos no presenta signos de violencia, también se dijo que se encontró un uniforme y en esa oportunidad el ciudadano I.I. a pregunta de quien podía utilizar ese uniforme dijo que podía ser utilizado por cualquier persona, de verdad que ahora después del ciudadano Ignacio, vino el inspector F.J.R., quien por cierto después de terminada la audiencia reconocía que era uno de los mejores funcionarios, manifiesta sobre la ubicación o si se encontraba el agua canaima en la posada y dijo que si, en otra pregunta sobre las causas haciendo alardes de su destreza como policía dijo que las cabuyas encontradas n el corola y en la posada tenían las mismas características, y a pregunta de quien conducía el vehiculo azul dice que lo manejaba Constantini, y señala al ciudadano Arcia, el ratifica que el agua solo la distribuye esa posada y que mas nadie en río caribe ni en Venezuela la vende sin embargo yo tengo una, este ciudadano operador de justicia entrevisto a las victimas con la ayuda de un traductor y de verdad que, o puede ser usada esa prueba como cierta porque no estaba controlada por los órganos jurisdiccionales a los que le compete controlar la prueba, a pregunta de que si el era experto el dijo que no era experto violando una vez mas el debido proceso, luego algo muy curioso viene el Dr D.R. y yo le pregunte si hablaba ingles ello en virtud de que las victimas eran de habla inglesa y me dijo que el lo medio entendía, y cuando le hice la pregunta de si le pregunto a los heridos como ocurrieron los hechos me dijo que no se acordaba porque había un traductor y ya van muchos años de los hechos, C.M. dijo al comienzo que estaba tomado y al preguntarle con que había sido amarrado y dijo que con un guaral, lo cual es muy distinto a una cabuya, le pregunte si había habido personas heridas y dijo no saber, manifestó también que fue puesto detrás de un vidrio para reconocer a las victimas y no reconoció a nadie, también dijo que lo llevaron al vehiculo para que viera las evidencias y dijo que las cabuyas en el vehiculo eran distintas a las que estaban en el carro, manifestó que le habían apuntado con una pistola de verdad porque el la sintió matraquear y una de juguete no matraquea, Después L.J.R. testigo, hablo de una cadena de granate y en las evidencias del ministerio público no estaba la cadena ni el teléfono que supuestamente le quitaron a el, cuando se le pregunto si vio a alguien lesionado dijo que no, y si había escuchado hablar de abuso sexual o violación y dijo que no, El Ciudadano J.Y., quien actuó con F.R. colectando evidencias, se le pregunto si vio envases de agua y dijo que no vio, después Mújica Valencia, quien es victima y testigo se le manifestó si veía su teléfono entre los que tenia el ministerio público y dijo que no estaba allí, al preguntársele sobre el reconocimiento (ilegal) reconoció a alguien y dijo que no era ninguno de ellos, en la mañana declaro el ciudadano T.R. y corroboro una vez mas el mal procedimiento efectuado por ellos mismos al decir que inspeccionaron los carros en la policía de Bermúdez, a otra pregunta dijo que su función era resguardar el lugar de los acontecimientos mas no ser experto y también dijo que se hizo un reconocimiento y el no estuvo presente, ahora bien las cartas están echadas en el expediente constan los elementos presentados por el ministerio público para culpar a mis patrocinados y en ellos no se evidencia la culpabilidad con certeza objetividades como los hechos se dieron, y los objetos incautados no son plena prueba de que guarden relación con los hechos y son objetos comunes que se pueden tener en los vehículos, a través de los cuatros actos quien tiene el derecho de palabra en este momento no ve ningún elemento que comprometa la responsabilidad de los acusados en los hechos imputados y en virtud de que estoy convencido de eso solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mis defendidos y así lo pido, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico, ejerce su derecho a Replica: “Esta representación fiscal considera que en el presente procedimiento se ha respetado los principios y garantías constitucionales contenidos en la constitución de la Republica específicamente en el articulo 49 numeral 1, en todo momento los acusados han estado asistido por su defensa han ejercido el derecho a la defensa derecho este que en ningún momento se ha violentado tan es así que en la defensa en el acto de presentación de imputados ejerció recurso de nulidad siendo declarado sin lugar, con posterioridad a ello la defensa en la audiencia preliminar solicita nulidad absoluta, siendo declarada sin lugar por el tribunal de control, cumpliendo el tribunal de control con lo establecido en el articulo 282 del C.O.P.P, controlando que s cumplan los principios y garantías contemplados en la constitución las leyes y acuerdos y tratados suscitos por la republica, de otra parte para ilustrar al tribunal c.J. del TSJ de fecha 24-04-2.008, especifícamele la 680, donde la misa ratifica el carácter taxativo de la enumeración de las nulidades absolutas, por otro lado cuando el ministerio público hablo de que los acusados no demostraron la forma licita de la obtención de los objetos incautados en los vehículos que manejaban se refiere a que estos no probaron como obtuvieron los objetos incautados en los vehículos valga la redundancia otra vez, la defensa tubo su oportunidad legal para realizar la practica de las pruebas y no le fue requerido al ministerio público la practica de prueba alguna dejando claro que específicamente el reconocimiento es una diligencia propia del ministerio público cuando lo considere pertinente y así lo establece el C.O.P.P, por lo que considera esta representación fiscal se decrete una sentencia condenatoria a los ciudadanos: E.R.G.V., A.J.A.G. Y A.J.C.S., porque considera que en sala se demostró que participaron el los hechos ocurridos en la posada Charlymar, así de las lesiones y los actos lascivos sufridos por las victimas por lo que solicito se decrete la culpabilidad de los mismos por su participación en los hechos antes mencionados, y son hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y los mismos no se encuentran prescritos, es todo. Seguidamente la defensa pública, ejerce su derecho a Contra-Replica: “Dice la representación fiscal que se respetaron los principios y garantías constitucionales porque se respeto el derecho a la defensa eso no es cierto y precisamente por eso solicito la nulidad, quedo claro que se violo el debido proceso, ya que no solo habla de la asistencia de un defensor, sino que debe aplicarse a todas las actuaciones policiales, en consecuencia la defensa es un derecho inviolable y debe ser notificada. Se deja constancia que la defensa leyó el articuló en sala, cree que un funcionario no facultado por el estado se atrevieron a decir los tres funcionarios de que si se hizo un reconocimiento y se puso a los ojos de las victimas los vehículos y ellos se convirtieron en jueces, expertos, en el C.O.P.P en su articulo 110 establece los órganos de investigación el 112 establece la investigación policial el 197 establece la licitud de las pruebas todo eso se violo, al decir la policía que los recabo en la posada tal como lo establece el articulo Nº 197. se deja constancia que se leyó por la defensa en sala, de modos que se violo en proceso al exhibir las pruebas tal como lo establece el 242, las evidencias fueron presentadas desde el inicio del debate, no. Se deja constancia que la defensa leyó el artículo, por todo esto insisto que de esa manera no se puede condenar a una persona, las nulidades absolutas operan en todo el estado del proceso y si es cierto que el tribunal de control las negó, se pueden volver a pedir por cuanto quien mejor que el juez de juicio para valorar no un acta sino la declaración de las partes, que no se demostró la licitud de las evidencias de los objetos incautados en los vehículos yo presente y consta en actas las facturas del reloj, y el teléfono de mi defendido, y quedo demostrado que son objetos propiedad de mi representado, que la defensa no solicito la realización de las pruebas quien tiene la carga de la prueba yo, o el ministerio público que es quien tiene que demostrar la culpabilidad de mi defendido, lamentablemente a la fiscal le toco terminar una instigación mal hecha, la fiscal debió hacer la prueba anticipada de las victimas que presuntamente fueron objeto de violación por el simple hecho de ser extranjeras se deja constancia que la defensa leyó el articulo Nº 305 que hace referencia a las pruebas anticipadas, por lo que no es cierto lo dicho por la fiscal, que el reconocimiento es propio del ministerio público es cierto y no debió hacerlo la policía, sino haberlo solicitado la fiscalia, hubo muchas contradicciones y no se comprobó la responsabilidad de mi defendido en los delitos imputados y menos aun en el delito de actos lascivos cuando nadie vino aquí a decir que fue violada o manoseada, por lo que solicito una sentencia absolutoria y en el caso que tenga dudas solicito utilice el principio in dubio pro reo y favorezca al reo, donde están las pistolas y el resto de las evidencias que según comprometen la responsabilidad de mi defendido, mi representado es inocente y esa es la palabra, es todo.

    Seguidamente la defensa privada, ejerce su derecho a Contra-Replica: “En la replica la representación fiscal de manera ingenua dice que se garantizo las garantías constitucionales y yo respeto mucho el derecho a la vida, a la libertad, a la defensa, y a mis defendidos no solo con tener un abogado se cubre el debido proceso porque pareciera que el ministerio público hace las cosas cuando les conviene, no se le esta violentando el derecho a la libertad a mis defendidos teniendo 27 meses detenidos por capricho, se incautaron ochos teléfonos en los tres carros y no hay teléfonos de las victimas sino de los defendidos, y de acuerdo al 242 se debería tener la evidencia en sala, la defensa tuvo oportunidad para solicitar las pruebas, resulta que en control cuando se solicita una prueba varios jueces no las acuerdan porque se hace en el debate y al llegar al debate debió ser en la audiencia preliminar, el ministerio hablo del reconocimiento, y las victimas hablaron del reconocimiento ilegal y el abuso de justicia de los policías al hacer un reconocimiento sin la presencia de las partes, mis defendidos solicitaron se les hiciera prueba seminal y no se le hizo, el ministerio público se escuda en que la carga de la prueba la debió tener la defensa, así mismo solicito que la fiscal señale quien señalo a mis defendidos como los que estuvieron en la posada, nadie ninguno, aquí se violo hasta la cadena de custodia, todos los elementos estaban juntos aquí no se separo ni se distinguió que había en un carro y que había en el otro. Otro y no hay elementos de convicción que sean de la posada Charlymar o de las victimas, pero creo que el ministerio público, no se encargo de probar la culpabilidad de mis defendidos, no hablo de los hechos ni de las experticias, se hablo de un informe el policía estrella no sabia de que color era el uniforme de la guardia, estas pequeñas contradicciones que surgieron en estas 4 audiencias y las declaraciones de los testigos y las victimas que vinieron no son suficientes para que sean condenados y no estoy de acuerdo con la impunidad pero debe tomarse conciencia, los operadores de justicia se contaminaron todos, y el ministro dice que el 40% de los delitos se comete por ciudadanos que son funcionarios policiales, y por todos los razonamientos solicito y estoy seguro que la sentencia será absolutoria porque mis defendidos han estado 28 meses presos injustamente, y por ende solicito una sentencia absolutoria para mis defendidos y solicito que mis defendidos declaren en este estado del proceso, ratifico su inocencia. Es todo “.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

    De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

    Que en fecha 04 de Marzo del año 2.007, en la posada C.M., ubicada en la población de Río Caribe, Jurisdicción del Municipio A.d.E.S., personas desconocidas irrumpieron, en las instalaciones donde funciona la posada C.M., ubicada en la Avenida Bermúdez Nº 54, Municipio A.d.E.S., portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron a los ciudadanos: J.F., J.A.M.V., L.J.R.R., F.J.G.T., B.P., S.K.M., TERESA CONSIGLO, JONNA KARLSON, de teléfonos celulares dinero en efectivo, cadenas, anillos entre otros objetos, huyendo estas personas en vehículos automotores. Igualmente, que se realizó la detención de los Ciudadanos: E.R.G.V., A.J.A.V. y A.J.C.S., y la comisión realizo el traslado de los detenidos, hasta la sede del Comando Policial, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

    Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los Ciudadanos: F.G.T., (Testigo y Victima), Quien expuso: La fecha no me acuerdo y era la noche estábamos en la posada como 45 personas nacionales y venezolanos, de suecia y Dinamarca, habíamos trancado la puerta y habían clientes de río caribe, como a las 10 u 11 de la noche y un muchacho abrió la puerta y entraron personas y nos sometieron diciendo que era un atraco, y entró después mas personas, nos amarraron a todos, después de amarrados, preguntaron por la dueña y les dije que el encargado era yo, me levantaron y me dijeron donde había plata, pero ahí no había plata porque eso es por paquete, se oía gritos por detrás de la posada y rompieron vidrios, salieron después todos, y nos desamarramos, y corrimos hacia la venta a ver y vimos unos carros, me faltaba un huésped y se lo habían llevado, ella se escondió bajo de una cama, ella era la guía, y ella estaba allí, la muchacha convulsionaba, me contaron que había una violación, llegaron los funcionarios policiales, y nos llevaron a declarar. A las Pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico, respondió. ¿En que año sucedió? Hace dos años, como para el 2007 en la posada Shalimar, después de las 10 y media 11 de la noche, no recuerdo el día, creo que era marzo, la fecha exacto no me acuerdo, el dueño de la posada estaba aquí de vacaciones, y ellos viven en Europa. ¿Cuántos entraron? Recuerdo haber visto a una persona de espalda trancando la puerta, y habían dos personas mas del lado derecho, no se si tenían pistolas o revolver. Arma cortas. No fije el color. Yo estaba ubicado en el saloncito izquierdo y cuando me le fui acercar es cuando me dicen que me acueste en el piso, y le dije a mi jefe que era un robo. Yo tenia un reloj marca seiko normal de los júnior esferas blanca plateado y en la habitación 1 un celular que lo tenia cargando marca motorota de tapita y en mi cartera 70 dólares. Al restaurante en la caja había 180 mil bolívares o doscientos bolívares fuertes, de distinta denominación, pero del propio negocio no recuerdo las cosas de valor. Había más de 43 personas, en el momento, había como 45 o 50 personas. A todas esas personas los despojaron pero no se cuanto les quitaron, entre los mismos huéspedes se pusieron a pelear. Despojaron a las que estaban también en las habitaciones. El señor Loren el dueño de la posada es ubicable. También estaba su esposa Ibona Kalita. ¿Cuántas personas se quedan en el recinto? En el salan habían después 2 o 3 personas, no los logré ver. En la ventana vi, carros bajando un carro blanco, tipo taxi. Los otros vehículos no los vi. Vi ese carro específico, la posada no tiene estacionamiento como tal. No se si estaban por ahí cerca. ¿Que manifestó la señora del abuso o actos lascivos? A mi no me lo dijo personalmente, pero la persona que traducía lo dijo. ¿fue usted al reconocimiento? Me enseñaron las tres personas y dije que no conocía a ninguno de ellos. A las pregunta formuladas por la defensa Publica. Abg. S.C., respondió: ¿como estaban vestidas las personas que irrumpieron la posada? Uno tenia una franela roja. ¿Qué cantidad de personas vio usted? Por lo menos a nueve de ellas robaron. No puedo señalar alguno de los que están es esta sala. No. A las preguntas formuladas por el defensor privado Abg. M.M., respondió: ¿esas 9 personas estaban en la posada’ mas de 9 personas. ¿tu hablas Salir? Esos carros iban hacia abajo la playa, yo vi un carro blanco tipo taxi. ¿ Porque se habló de secuestro? Ellos hablaban entre si y uno dijo a otro tráete a una persona, y cuando vi que no estaba la muchacha y creía que era ella. Ella dormía en mi cuarto, ella es la guía, pero cuando regreso ella me cuanta que ella se escondió. ¿Que persona hablo de violación? Una persona de suecia, no la que está escondida. Porque yo desconozco el idioma. ¿Identifica usted el arma? Estoy seguro que revolver no era, yo no conozco de armas, pero tenían armas. No los identifico. A las preguntas formuladas por la Juez, respondió. ¿Características de las personas que tenían armas? No recuerdo fue todo muy rápido. Es todo…Como puede observarse la Victima, manifiesta a las preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Publico, que habían mas de 45 o 50 personas y el no logro verlas, así mismo a la pregunta formulada por la fiscal, fue usted al reconocimiento? responde me enseñaron las tres personas y dije que no conocía a ninguno de ellos. Y en cuanto a las preguntas formuladas por la defensa, donde manifiesta si podía señalar a algunos de las personas que se encontraban en sala, y respondió que No.………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: C.D.M.G., (Testigo) quien expuso: “Bueno es que cuando yo iba saliendo de la posada C.m., que estaba tomado que me iba para mi casa, que abro la puerta de la posada entran varios tipos cuando iba a salir uno me agarro y me puso una pistola en el pecho, y yo le digo que había pasado aquí, y el dice cállate la boca que este es un atraco, entonces me paso a la oficinita de la posada, que habían varias personas allí y nos empezó amarrar a todos, ahí escuche muchísimas personas eran varios secuestradores, eran varios muchachos pero nunca llegue a identificarlos bien, me amarraron las manos y los pies y nos pusieron boca abajo al igual que a mis compañeros, nos quedamos amarrados un tiempo cuando salieron los bandidos hubieron otros muchachos que se desamarraron ahí me desamarre yo también y fui rápidamente a la policía de Rió caribe, puse la denuncia rápidamente para ver si se podía poner un comando en boca de río y pudieran agarrar a esta gente, pues supe como a los 25 minutos que los tenían agarrados, después nos fuimos un grupo de personas Venezolanos y extranjeros y nos pusieron detrás de un vidrio para reconocer a esta gente hubieron otros muchos que decían que eran ellos o eran el carro, pero yo no los mire a ellos muy bien y yo no los vi por que yo estaba tomado, en la noche en la policías a mi y a otros compañeros nos tomaron las declaraciones y después me fui para la casa por que estaba cansado, eso es lo que puedo recordar”,es todo. A las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿a que hora sucedieron los hechos? R.- dar la hora no se pero era tarde en la noche; ¿que hacia usted en la posada? R.- yo trabajaba en las posada, y yo estaba tomando con los amigos y me case con una europea; ¿usted producto de la embriaguez no reconoce alguno de los sujetos? R.- de reconocer no, pero si cuando abrí la puerta vi la sombra de varias personas que pasaron; ¿Cuántas perdonas mas o menos entraron? R.- yo pude mirar así como a mas de 6 habían, por que cuando me pasaron para atrás entraron mas; ¿estaban armados las personas? R.- el que me puso la pistola si, pero los demás no se, ¿con que fue amarrado usted ese día? R.- con un mecate, de esos de amarrar pollo, no cabuya, si no como el material con el que amarran los pollos; ¿utilizaron con todos ese mecate? R.- si, a mí y a los demás que estaban conmigo; ¿utilizaron cinta adhesiva? R.- No recuerdo; ¿Cuándo le dicen que atraparon alguna de las personas fueron atrapadas, usted fue a poner la denuncia solo o acompañado? R.- No, fui con el dueño de la posada de c.m., yo no pude ver carro, si estaba trancada la puerta, y cuando vimos estaba una pistola de juguete y me dio risa, y vi una cabuya, pero allí habían mas de quince, ¿de todas esas personas usted llego a escuchar alguno que si reconocieron a los sujetos o a los vehículos? R.- No le se decir, yo no recuerdo que otros lo hayan reconocidos, y me di cuenta que ese material de las cabuyas estaba allí eran distinta a las con las cuales me amarraron a mi, no sabia decir si ese era el carro; ¿esas personas que estaban hospedadas allí usted las llevo? R.- no ese fue mi jefe que llevo a estas personas que ahora son socios, y eso fue por medio de una amiga mía que se llama Cristina, y ese día nosotros habíamos venido de los testigos y eso nos agarro de sorpresa; ¿Qué le robaron a usted? R.- No a mi nada, a mi novia si le quitaron una cámara canon, ¿salieron algunas personas lesionadas allí? R.- No se, pero que a mi me amarraron, yo escuche que creo que le dieron a alguien pero de verdad que no se; ¿llego usted a escuchar de que alguna de las turista fue abusada sexualmente? R.- eso lo dijeron allí y salio una de las turistas suecas que habían abusado de ella pero de verdad no se. Es todo. A las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió. ¿Charli quien le abre la puerta al los presuntos asaltantes? R.- Yo; ¿te pusieron una pistola en el pecho? R.- Si; ¿tu podrías dar las características de esa pistola? R.- no la ubico bien, bien en la mente pero era una pistola 9 mm, de esas que utilizan los policías, pero aquella era una pistola de verdad y sin embargo la que estaba en el carro era de juguete y no eran iguales; ¿esa pistola que te pusieron en el pecho era igual a la que estaba en el baúl del carro? R.- yo no se si son iguales por que tendría que tener el serial y comparar, y de verdad la que me pegaron a mi sonó matraquear y esta no por que era de plástico; ¿las características como eran? R.- para mi eran diferentes, aunque para mi todas las pistolas son iguales; ¿eran iguales o diferentes las pistolas de la posada a la que viste en el baúl del carro? R.- Eran diferentes; ¿Dónde tu oíste matraquear la pistola? R.- cuando yo abro la puerta ellos entraron rápido y me pego de la pared, y me dicen que es un atraco y me matraqueo la pistola en el frente mío, y a mi como que se me paso la pea del tiro; ¿a ti te pusieron detrás de un vidrio? R.- si; ¿Qué te dijeron los policías en ese momento? R.- no recuerdo mucho nos pusieron a todos, de verdad que no puedo decir que si eran ellos, o que si fuiste tu; ¿Cuándo estaba detrás de ese vidrio al lado tullo o cerca de ti había algún funcionario del Ministerio Publico a algún funcionario judicial? R.- No, solamente estábamos nosotros y unos policías; ¿tu fuiste amarrado con un mecate o un guaral? R.- Con Un Guaral, y el que yo vi en el carro era una cabuya; ¿el objeto con que te amarraron el la posada era distinto al que estaba en el vehiculo? R.- si era distinto, por que me amarraron en la manos y en los pies; ¿tu viste los vehículos que están implicados? R.- No; ¿a las personas que estaban allí tu no las volviste a ver? R.- si en la mañana fui tempranito pero ya todo el mundo se iban; ¿alguna de esas perdonas que tu viste tenían alguna curas? R.- yo escuche que hablaron que le habían dado un golpe pero yo no vi a nadie con golpe; ¿podrías tu decir si alguna de estas personas que estamos aquí, estaban en los hechos de esa noche? R.- No, no los mire; Es todo. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió ¿usted no cuerda el rostro de las personas que realizaron el hecho? R.- No de verdad que no por que ellos entraron muy rápido y yo estaba tomado, pero entraron más de 5; ¿Los funcionarios policiales también vieron el tipo de cabuya que había en la posada y en el baúl del carro?, R.- si ellos vieron, pero eran distintas; ¿también viste el arma? R.- sui la que estaban el carro eran de juguetes; ¿todos vieron que había una hamaca? R.- Si, todos queríamos mirar, y recuerdo que la policía tenia dos carros allí, pero yo lo que quería era recuperar unas de las cámaras, pero en el carro no había nada de lo que había en la posada; es todo. A las preguntas formuladas por la Juez, respondió.: ¿tiene usted amistad con alguno de los acusados? R.- No ni los conozco; ¿Qué más robaron en la posada? R.- a mi mujer le quitaron la cámara, y al señor le quitaron una cadena de oro, a unos españoles les quitaron sus anillos de matrimonio; Es Todo…Como se puede evidenciar la victima, en su declaración, manifiesta que eran varios secuestradores, eran varios muchachos pero nunca llegue a identificarlos bien, me amarraron las manos y los pies y nos pusieron boca abajo al igual que a mis compañeros, y en cuanto a las preguntas formuladas el fiscal del Ministerio publico, si reconoce alguno de los sujetos? Respondió.- de reconocer no, pero si cuando abrí la puerta vi. La sombra de varias personas que pasaron;… Se Concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano. L.J.R.R., (Testigo) quien expone: “Yo estaba en esa posada estaba tomándome unas cervezas con una chama y de repente entraron unas personas allí, bueno vi que empezaron a cerrar las puertas me zumbaron al piso y nos amarraron las manos a mi y a mi pareja, nos quitaron el teléfono una cadena que yo cargaba, y los reales”.es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió.: ¿a que hora fue ese atraco? R.- más o menos como a las 10; ¿con quien se encontraba usted? R.- Con Una Amiga, ¿nos puede decir el nombre de su amiga? R.- L.N.; ¿frecuenta esa tasca? R.- he ido como 3 veces, pero que para ese entonces era nueva,. Pero si íbamos; ¿conoce a usted al señor C.D.? R.- Si el que salio ahorita; ¿es amigo suyo? R.- amigo no, pero conocido si; ¿puede decir al tribunal las características de la cadena que le robaron y del teléfono? R.- una cadena de granate color amarilla por que era de oro, de la marca del celular no me acuerdo por que eso tiene tiempo era movilnet, de color plateado, pero la marca no la recuerdo, ¿tiene factura de ese celular? R.- No por que ya yo he tenido mas de 5 celulares; ¿usted fue amarrado ese día? R.- Si; ¿y su amiga? R.- si y a ella también le quietaron el celular, ¿con que lo amarraron a usted? R.- con un mecate delgado de color marroncito; ¿llego a ver usted a alguien mas amarrado con otro material? R.- A todos nos estaban amarrando con ese mismo material; ¿Cuántos sujetos irrumpieron en esa posada? R.- Eran como 12 personas, ellos subieron hasta arriba donde estaba la gente hospedada mas los que estaban abajo; ¿pudo visualizar si esas perdonas estaban armadas? R.- si estaban armadas; ¿vio usted a personas lesionadas por los atracadores? R.- No por que cuando llegaron ello me apuntaron y otro me amarraron; ¿usted llego a ir a la policía? R.- no por que yo me fui a llevar a la chama para su casa, y en la mañana llegaron unos PTJ a la casa a entrevistarme, pero a poner denuncia no fui, pero los dueños si, ¿llego la policía a mostrarle algunos de los vehículos? R.- si cuando llegamos a la policía, si, pero antes en los hechos no; ¿otras personas que estaban allí si reconocieron los vehículos? R.- ahí no se yo no puedo involucrar a nadie, ahí no puedo dar mi opinión, ¿usted llego hacer algún tramite para recuperar sus cosas? R.- si pero dentro de las cosas que ellos tenían allí lo mío no estaba ni la cadena ni mi celular; ¿llego usted a ver alguna persona lesionada en la cabeza ese día? R.- No; ¿llego a escuchar que habían abusado sexualmente de alguien? R.- No, yo escuche el comentario pero no lo vi; ¿usted tiene amistad con los familiares de los acusados? R.- No, ¿ha recibido algún tipo de amenaza? R.- Hasta los momentos no;. A las preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondió: ¿Usted logro visualizar los vehículos donde se desplazaban los presuntos atracadores de la posada? R.- No, en la policía fue que me enseñaron unos que estaban allí, Es todo. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: ¿Usted logro reconocer alguna de las personas que realizaron el hecho? R.- si la que me quito la cadena; ¿y los funcionarios dejaron constancia de eso? R.- Bueno yo nada más a la persona que me quito; ¿usted suscribió esa acta? R.- si, ¿Cómo era su cadena de granate? R.- eso es una cadena como una cadena de caraota que van pegadas una con otras; ¿Qué cantidad de dinero le quietaron? R.- 400 mil me quietaron a mí y a la chama 100; ¿al día siguiente fuiste a la policía que no lograste recuperar? R.- yo en ningún momento fui a la policía, el al día siguiente me fueron a buscar a la PTJ, y eso fue una vergüenza; ¿recuperarte algún objeto? R.- No; A las preguntas formuladas por la Juez, respondió.: Alguna de las personas que usted reconoció que lo robaron están en esta sala? R.- No; ¿Qué le robaron a usted? R.- un teléfono doble pantalla, pero la marca no la recuerdo era de color marrón, negro y plateado, y el de la chama era de color blanco, Es todo…En cuanto a la declaración aportada por la victima, manifiesta en sala que no reconoce a las personas que lo robaron......Se Concatenan estas declaraciones con la declaración del Ciudadano J.A.M.V., (VICTIMA y TESTIGO), quien expone: “ La noche del suceso que hubo en la posada nosotros estábamos allí como desde las 6:00 de la tarde, que habíamos regresado de los testigos, y estábamos festejando a eso como de las 11:30 11:40, estando hablando con una muchacha que había ido con nosotros y en eso entro un muchacho con corte militar moreno cerrando las ventanas y saco un arma de fuego y dijo que era un atraco, nos amarraron y nos decía que no nos moviéramos y que si lo hacíamos nos iba a llenar de tiros y lo que se oía era la bulla de los demás huéspedes. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió, ¿Dónde sucedieron los hechos? R en la posada C.M.. ¿Donde esta ubicada? R En Río Caribe. ¿Pudo ver cuantas personas entraron ese día a la posada? R Yo logre ver una sola. ¿Esas personas ejercieron violencia sobre su persona? R.- A mi me amarraron y creo que a una sueca le partieron la cabeza. ¿Usted se sintió amenazado? R Claro. ¿Lo despojaron a usted de algún objeto? R Si de un celular. ¿La persona que usted vio estaba armada? R Si. ¿Con que lo amarraron? R Con una cuerda marrón, como vegetal de esas con las que hacen las cocuizas. ¿Cuál es el color vegetal? R Es como una madera pero seca. Se deja constancia que la fiscal solicita poner a la vista del ciudadano algunas evidencias de las incautadas en el procedimiento. ¿Podría decir si esto que ve es como lo utilizado para atarlo? R Si. Se deja constancia que reconoce la cabuya. ¿Le ataron las manos? R Si y los pies. ¿Usted vio si amarraron a alguien más? R Si a todos nos amarraron con cabuyas de ese tipo. ¿Vio algún tiraje o cinta? R No. A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: ¿Qué tipo de arma tenían? R Una pistola de color negro, no se mucho de armas. ¿Qué marca era tu teléfono? R.- Hawai. El defensor solicita que se le muestre el teléfono celular al testigo. Se deja constancia que no reconoce el teléfono. ¿Usted fue a la policía a un reconocimiento? R Si a la policía de aca de Carúpano. ¿Allí reconociste a una persona de las que te ataco? R No eran ninguno de ellos. A las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: ¿Usted manifestó que le robaron? R Un celular. ¿Solamente eso? R si. ¿Usted fue a la policía y le pusieron a las tres personas que presuntamente le habían robado. R Si. ¿Quién lo traslado para que vieran a las personas? R Fuimos trasladados a la policía de Carúpano por un jepp de la policía. Acto seguido interroga la juez: ¿Qué le robaron a usted? R Un celular. ¿Puede recordar si vio algún vehiculo por allí? R no. Se deja constancia que se encontraba presente la testigo L.M.S. y la defensora publica manifiesta que no es testigo en el presente asunto ella es solicitante de uno de los vehículos…….Se Concatenan estas declaraciones, con la declaración del Acusado. A.J.C.S., quien expuso: “ El día domingo mas o menos como a las cinco de la tarde fui a Río Caribe a llevar a la Señora I.S., a la avenida Bermúdez, Nº 44 y la deje en casa de su madrina, llegamos como a los 20 minutos media hora y estuvimos allí y cunado vi que eran como las 10:30 u 11:00 me regrese y viviendo por boca de Río vi la alcabala y puse mi luz intermitente, me pararon, revisaron el carro y me dijeron que había que ir al comando a revisar el vehiculo, luego llegan unas personas la mayoría extranjeros y los pasaron para que nos vieran, y luego nos pasan a una cancha y me quitan mis prendas mi celular y nos dicen que estamos detenidos por un presunto robo y desde ese momento me detienen y estoy aquí, es todo. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿a que se dedica usted? R soy operador de superficie y operó grúas a diferentes compañías que le hacen servicio a PDVSA. ¿Podría indicar donde presta servicios para PDVSA? R Yo trabajo en compañías que le hacen servicio a PDVSA, y los trabajos siempre salen para diferentes lugares. ¿A que hora ocurren los hechos que narro? R Como de 10:30 a 11:00 me detienen en la alcabala. ¿Dónde esta ubicado el punto de control? R En boca de Río. ¿Usted venia de Maturín a Río Caribe? R No yo la conseguí en la playa y ella me pidió el favor de que la llevara a casa de su madrina porque ella es vecina mía de maturín y es amiga de unos conocidos míos también y por eso fui la lleve, es todo. A las preguntas realizadas por la Defensa Pública, respondió . ¿Al momento que te detienen, venias con las luces encendidas? R si porque era de noche y cuando vi el puesto de control y que había varios carros puse las luces intermitentes. ¿Acostumbras poner las luces intermitentes? R Si porque a nosotros por nuestro trabajo nos dan varios cursos de capacitación y nos indican ciertas normas para el uso de las luces. ¿Cuándo usas las luces? R Cuando hay una alcabala, cuando se va escoltando una gandola u otro vehiculó. ¿Puedes reconocer cosas aquí presentes que son tuyas? R reconoce un teléfono celular marca nokia tipo slider, la cadena con el cristo, la bufanda del Barcelona, el koala, el chinchorro, el mono es mio, el pantalón con la correa, el reloj marca Casio, al chinchorro le faltan las cabuyas de color verde y me supongo que toda la ropa que esta en el bolso es mía, estas son mis llaves y tienen mi nombre y numero telefónico, el resto de las cosas no es mio y en el carro había un portafolio negro, con papeles de la empresa, estaba mi caja de herramientas, y los teipes los utilizamos para hacer las puntas de login para sostener las guayas de las pruebas de los posos y el cuchillo también estaba en la caja de herramientas y me falta el gato del carro y una caja de juguete de mis hijos y de mi carro se perdieron muchas cosas. ¿Cómo eran las cabuyas? R Eran gruesas verdes de un material muy suave que se usan para rapel.

    A todas estas testimoniales el Tribunal les otorga el valor probatorio, por tratarse de testigos y Victimas que narraron las circunstancias como ocurrieron los hechos, manifestando en sala que no reconocían a los acusados, como las personas que los robaron y lesionaron, mereciendo su declaración credibilidad, al ser relacionadas con el resto de las testimoniales.

    Igualmente estos hechos se dan por probados con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, con la declaración del Funcionario. D.R., Quien expuso: el 05-03-2007 practique reconocimiento a varias prendas de vestir, un fascimil de pistola, varias objetos, avalúo real a 8 teléfonos celulares, varias prendas relojes, le practique una inspección a 3 vehículos un corolla, hiunday, fiat, y una inspección a la posada Shlalimar, esa posada tenia en la parte de adelante sillas mesas, tenia habitaciones en forma ordenanda, es todo…… Se Concatenan estas declaración, con la declaración del funcionario.Y.I., quien expuso: “El día 05-03-2007, realice en compañía del Funcionario D.R., un reconocimiento legal el cual quedo con el Nº 089, a diferentes objetos entre ellos, lo cual fue realizado a: Un Bolso, de color Azul elaborado en lona, cinco prendas de vestir denominadas franelas, unos shores, dos camisas, un sabana, tres prendas ve vestir de la Gorras, un uniforme vinotinto y blanco con unas inscripciones de la guardia Nacional, un pantalón, un koala, dos rollos de cintas adhesivas, un fascimil de color negro una pistola de aire calibre, 4.5 mm, y un instrumento cortante denominado cuchillo entre otras cosas, las piezas antes mencionadas se encontraban usadas y buen estado de conservación, el fascimil, usado como objeto contundentes puede ocasionar lesiones además que puede ser usado para amedrentar a personas, la pistola de aire utilizada como arma de fuego con su carga puede ocasionar lesiones e incluso la muerte , dependiente la parte anatómica comprometida, el cuchillo también puede ocasionar lesiones e incluso la muerte; el mismo día 05-03-207 también realice un avaluó real Nº 024, y resulto ser entre otras cosas 8 celulares, con sus respectivas baterías, y seriales, usados y en recular estado de uso y conservación, tres relojes, y una cadena, una esclava de color plateado, un anillo de color plateado y dorado, un chinchorro de color marrón, para un valor total de 4 260.000 Bolívares, dejándose constancia que están en buen estado de uso y conservación, esa fue mi actuación en el presente caso” , es todo…………Se concatenan estas declaracion, con la declaracion del Funcionario. J.Y.Q., quien expone: “ Estaba por el Terminal el 05-03-2.007, cuando recibimos una llamada de la central informando de un robo en Río Caribe en la posada C.m. y nos pidieron que fuéramos a la alcabala de Boca de Río y estando allí nos percatamos de tres vehículos que venían con las luces intermitentes encendidas, a los cuales les pedimos que se pararan a un lado siendo estos un siena blanco un hyunday sin placa y un corola vinotinto, mi actuación en ese procedimiento fue la revisión del corola vinotinto, el cual se le pidió al conductor que bajara para hacerle una revisión igual a la parte trasera del vehiculo, encontrando una bolsa de material sintético blanco con un logotipo de la carabobeña, el cual contenía, un mono de la guardia, una cinta adhesiva, una cabuya de color marrón, la hamaca Dorada, la pinta de color marrón, y el tiraje de color marrón y un fascimil, posteriormente nos trasladamos hasta río caribe para verificar y al estar allá, vemos que la posada C.m.H. sido objeto de un robo, y que se había despojado a varias personas de sus pertenencias y una persona había sido objeto de violación, luego se trasladaron a los testigos al comando de Carúpano. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario T.D.V.R.L., quien expuso: “El 05-03-2.007, haciendo patrullaje en compañía del inspector Rojas y J.Q., a la altura del Terminal de pasajeros de aca de Carúpano, nos informaron vía radio que habían asaltado una posada en Río C.d.N.C. y nos ordenaran que fuéramos a la alcabala de boca de río y viendo que no avanzaba el patas blancas tomamos la decisión de ir hacia Río Caribe y vimos tres vehículos que venían uno detrás del otro entre ellos un patas blancas como el que habían descrito del robo y se llamo a la alcabala para que los detuvieran y los revisaran en virtud de que había habido un robo en una posada de río caribe y entre los sospechosos había un carro blanco, luego de la detención fuimos a río caribe y estando en el sitio vimos que habían varias personas allí entre ellos muchos extranjeros y un trabajador de la posada nos dijo que los habían asaltado, y amarrado, y un extranjero estaba haciendo un dibujo con las caractericas de los que los habían asaltado, fuimos al hospital porque había una dama que había sido presuntamente violada, y los extranjeros tenían un traductor que decía que ellos le habían dicho que si ellos veían a las personas las reconocían y fuimos con ellos a la policía y fuimos con ellos al estacionamiento y charly al ver el vehiculo blanco dijo que ese era uno de los vehículos que había participado y al revisarlo se encontró un arma olímpica y una botella de agua y charly dijo que esa agua era de la posada porque solo a ellos le llevaban esa marca de agua, luego revisaron el hyunday azul y en la maleta encontraron unas sabanas y unos celulares en la parte de adelante, luego revisamos el corola vinotinto y en el encontramos cabuyas de las que llamamos pita, una bolsa de la carabobeña con cinta de embalaje y la factura y otros teléfonos, de allí a mi me toco ir a buscar el contador de la posada porque el inspector lo estaba requiriendo, es todo………..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Funcionario. F.J.R.R., quien expone: “El día 05-03-2007, me encontraba en labores de patrullaje en una unidad, me encontraba por la avenida como a eso de 12:25 , se recibió llamada de la centran de radio de la policía informando que nos trasladáramos a boca de río a instalar un punto de control, motivado a que en río caribe en una posada se había perpetuado un robo, y las características era un vehiculo blanco marca fiat con placa amarillas, como a la 01 de la mañana pude observar de la vía Río caribe a Carúpano, que venían bajando tres vehículos con las señales de luces intermitentes, entre ellos el primero era un vehiculo blanco, modelo siena, con las placas amarillas, a los cuales les indique que se estacionaran al lado de la carpa, para que fueran revisados tanto ellos como los vehículos iniciando la inspección por el primer vehiculo un ciudadano de Nombre E.R.G., al cual le indique que me entregara sus documentaciones tanto personales como las del vehiculo, entregándome este su cedula, certificado, y licencia de conducir y a quien le indique que le iba a practicar una inspección corporal de conformidad con el COPP, una vez realizada le dije que le haría una revisión al vehiculo, donde una vez iniciando la inspección pude encontrar en la parte del piloto debajo de asiento un arma, flower calibre 4.5, y en la parte del compartir delantero del copiloto se encontró un litro de agua mineral marca canaima, después me traslade al otro vehiculo marca Hiundais, el mismo no poseía marcas, el mismo lo venia manejando A.C. el mismo contenía en sus maletas unas sabanas azul, y una gorra de color gris y una camisa amarilla con una estampa a la altura del pecho, procedí a revisar al otro vehiculo marca Toyota corola, color vino tinto, conducido por un ciudadano de nombre Alexis, en la cual se encuentro un fascimil de arma 9 mm, de color negro, además de una bolsa blanca de material sintético, contentiva den su interior de una cinta de embalaje color marrón, un cuchillo, cabuya de amarre, de color marrón, además de que dejo constancia que en el primer vehiculo se encontraron seis (06) celulares, una vez revisados los vehículos me dirigí a la comandancia de policía de Carúpano, y me traslade a la ciudad de Río caribe, municipio Arismendi, específicamente hacia la posada C.m., donde me entreviste con el Ciudadano Francisco quien es el encargado de la posada, me permitió la entrada donde el mismo me indico que se encontraban 23 personas de distintas nacionalidades entre ellos, suecos, de Dinamarca, España, y entre otras nacionalidades, a la vez me informo que esas personas habían sido robadas por varios ciudadanos quienes se introdujeron con arma de fuego y golpeando a dos ciudadanas de Dinamarca en la cabeza, además de que se encontraban cabuyas con las miasmas características que se encontraban el toyota, y el agua mineral de la misma que se encontraban en el primer vehiculo, que me llevo a una habitación donde se encontraba una ciudadana que presuntamente había sido Violada y golpeada, me informo también que una vez cometido el robo, se fueron en varios vehículos entre ellos un siena de color blanco no recuerda la placa pero era amarilla, pero despojaron a los turistas de cámaras, dinero tanto nacional como Euros y Dólares, además de otras prendas de valor una vez de haber hablado con el colecte todas las evidencias, solicite al ciudadano que habla en ingles para que el mismo se sirviera de traductor ya que no hablaban español, nos trasladamos a la comandancia de policía de Carúpano, y a los ciudadanos los dejamos detenidos quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público” , es todo…………Se concatenan estas declaracion, con la declaracion del Experto. Dr. D.R., quien expuso: “Bueno el día 05-03-2009, le realice un examen medico-forense a la ciudadana: Jonna Karlsson, la cual presento: en el examen físico practicado el día 04-03-2007, heridas contusas (2) de 2 y 1 cm, en región Interpatrietal media, contusión equimotica en parpado superior lado derecho, refiere perdida momentánea del conocimiento, y con un tiempo de curación de 12 días, a la Ciudadana S.C.M., se le observo que el examen físico practicado el día 04-03-2007, herida contusa de 2 cm, en la región parieto occipital media, no suturado, tiempo de curación 8 días salvo complicación.” Es todo… Se concatenan estas declaracion, con la declaracion del Experto. O.A.C. quien expuso “Bueno mi actuación fue la practica de una experticia a un vehiculo de color vinotinto, marca Corola el cual presentaba los seriales en estado original, una vehiculo marca Dayatsu y un fiat siena los cuales también estaban en estado original, es todo……. -Se concatenan estas declararacion, con la declaración del Experto: . J.M., quien expuso: “Bueno en el mes de marzo del 2.007 fue comisionado para realizar experticia y reconocimiento legal a tres vehículos, un corola, un fiat siena y un hyunday constatándose que todos estaban en perfecto estado y no presentaban alteraciones en los seriales y después de verificar en el sistema SIPOL ninguno de los tres estaba solicitado…..-Se concatenan estas declaracion, con la declaración del Experto. WOLFRANG J.R., quien expuso: “ Mi actuación consistió en acompañar al Funcionario D.R. a realizar una inspección en la Posada C.M. donde se había cometido presuntamente un delito y nos entrevistamos con el dueño, y se realizo la inspección y estando ya en el despacho se revisaron tres vehículos automotores, un corola de color rojo, un fiat siena de color blanco y un hyunday de color azul, es todo.

    A estas testimoniales el tribunal les otorga el Valor Probatorio, por tratarse de Personas Calificadas, que poseen Conocimientos especializados en la materia, sometida a su consideración.

    A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da Valor Probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por cuanto de las pruebas valoradas que anteceden, No pudo el Ministerio Publico, probar en ningún momento del desarrollo del debate oral y publico, mediante los testigos, funcionarios, por el promovidos y efectivamente evacuados en el desarrollo del debate oral que los acusados. E.R.G.V., A.J.A.G. y A.J.C.S., hayan sido los autores de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos, Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Leve, ya que ningunos de los testigos señalo haber visto a las personas que cometieron el hecho, ninguno pudo señalar que fueron los acusados quienes constriñeron a las victimas a la entrega de sus teléfonos celulares, dinero en efectivo, cadenas, anillos, entre otros objetos, ni tampoco que fueran ellos quienes le tocaran sus partes intimas y que le causaran las heridas, en consecuencia no demostraron con su declaraciones, que los acusados, hayan tenido ningún tipo de participación, como coautores de los hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Publico, imputados por la Representación fiscal.

    Es importante y así se hace énfasis que ningún testigo señalo que vio a los atracadores, también surge la duda a este en cuanto al origen de las imputaciones a los acusados del presente asunto, ya que fue una acusación escasa de pruebas serias y contundentes, nada que comprometieran la responsabilidad penal de los acusados, no surgieron del debate oral y publico, fundamentos serios que pudieran hacer a este tribunal a la hora de establecer la responsabilidad penal de los acusados, considerarlos ser los autores del hechos, ya que no aparecieron meritos suficientes y necesarios para adecuar la conducta de los acusados, en los hechos criminosos que le imputa el representante del Ministerio Publico.

    En Consecuencia, considera este Tribunal, que en el presente debate oral y publico, de las declaraciones, de los testigos, victimas y funcionarios, como ya se señalo, no se desprende de modo alguno la responsabilidad penal de los acusados de autos, Ciudadanos: E.R.G.V., A.J.A.G. y A.J.C.S., en los hechos imputados por el Representante del Ministerio Publico, en lo que respecta a los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos, Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Leve.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

    Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

    Considera este Tribunal que al no quedar demostrada la autoría o responsabilidad de los acusados, en la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal, no seria necesario entrar a conocer los elementos, requisitos o condiciones que exige el legislador que deben darse de manera concurrente, en la comisión del delito, no obstante, en el presente caso los tipos legales imputados por la Representante del Ministerio Público, como los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos, Lesiones Personales Menos Graves y Lesiones Leve, se encuentran tipificados en los Artículos 458, 376, 416, 413 del Código Penal.

    Ahora bien, en cuanto al delito de Robo Agravado: Establece dicha norma, lo siguiente: Artículo 458 del Código Penal. “Cuando algunos de delitos previstos en los Artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, unas de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábitos religiosos o de otra manera disfrazada o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena será de prisión de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas de la pena correspondiente al delito de porte Ilícito de armas.

    Por lo que, del contenido de esta Norma se deduce que para que estemos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, se requieren los siguientes elementos, condiciones o requisitos. …………………………………

  15. - Que la acción consista en constreñir al o a los sujetos pasivos, a mano armada a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa (son resultados equivalentes), debe la o las victimas sufrir un quebrantamiento absoluto de su oposición resultando dominada por el agresor.

  16. - Que el daño sea eminente, que de inmediato ocurra el daño.

  17. - Que el daño se refiera a la persona del tenedor, que se intimide al tenedor y se logre el apoderamiento de su bien o bienes muebles.

    Ahora bien, de los elementos o requisitos anteriores, se desprende que debe de haber circunstancias de hechos, bien definidas, esto es claras y precisas que lleven a la convicción del Juzgador que la acción desplegada por el agente encuadra dentro del tipo penal en referencia, en el caso que nos ocupa, tiene que verificarse los elementos tales como:

    1. Que los agentes materializaron la sustracción del dinero de las victimas. B) Que ciertamente fue bajo amenazas, la violencia, o sin el consentimiento de las victimas.

    2. Si el agente ejerció la sustracción a mano armada.

    Es requisito SINE QUANON, para que estemos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, que el agente utilice armas, ya que la amenaza a la vida cuando no esta reforzada por las armas queda comprometida en el Articulo 458 del Código Penal, es esta la circunstancia que agrava.

    Es Importante hacer énfasis en que para que rija esta agravante, es menester que haya un NEXO INDUDABLE, entre el uso del arma, como medio intimidante (amenaza a la vida) y el apoderamiento como fin, de aquí que, debe establecer sin lugar a dudas una relación causal, entre la acción que despliega el agente a mano armada, la sustracción de los objetos que detentan victimas y el fin ultimo que no es mas que el apoderamiento de esos bienes sustraídos.

    Ahora bien, en el presente caso es menester revisar y determinar cuales de estos elementos, requisitos o condiciones quedaron plenamente demostrados conforme al análisis probatorio realizados ut-supra.

    En cuanto a la imputación que hizo el representante del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos Acusados: E.R.G.V., A.J.A.G. y A.J.C.S., como autores de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, considera éste Tribunal que no pudo en el Juicio Oral y Público demostrar contundentemente la autoría y/o participación de los Acusados en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ya que, no quedó demostrado que fueron los mencionados Ciudadanos: 1) Haya por medio de una conducta dolosa, a mano armada, constreñido a las Victimas a entregarles las cosas robadas que señaló el Fiscal del Ministerio Público en su acusación; Asimismo, observa éste Tribunal que el Representante de la Vindicta Pública nunca pudo de manera clara y precisa establecer las circunstancias de los hechos que llegaren a comprometer a los Acusados como autores y/o participes de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; ya que en ningún momento quedó establecido que fueron los Acusados quienes ejercieron la sustracción de los objetos hurtados que señaló en su acusación el Ministerio Público.

    Seria injusto determinar una verdadera relación de causalidad entendiendo ésta como la necesaria relación que debe existir entre el comportamiento de un sujeto y el resultado antijurídico producido y por ende una Responsabilidad Penal.

    Asimismo, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LEVE, éste, es una figura delictiva, establecido en los artículos 413 y 416 del Código Pena, el cual señala: Articulo 413 del Código Penal. Establece “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

    Ahora bien, el artículo 416, Establece: “Si el delito previsto en el Articulo 413, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez dias o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, o ocupaciones habituales, la pena sera de arresto de tres a seis meses.

    En éste sentido es pertinente analizar el contenido de los citados artículos concatenados con los hechos que quedaron demostrados en el Juicio.

    Es importante destacar en cuanto a éste delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVES en perjuicio de las mencionadas victimas dos aspectos…………………………………….

PRIMERO

Como primer requisito debe aparecer, es quien es el autor o quienes fueron los autores de la lesión que señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que se le causó a las Víctimas éste Tribunal al respecto pasa a hacer el siguiente señalamiento: los artículos 413 y 416, ambos del Código Penal, señala “El que sin intención de matar, pero si de causar un daño….” Cuando se refiere a “El que”, esto es que debe existir un autor o autores responsables de esa lesión inferida, pero es el caso, que el Ministerio Público del desarrollo del debate, no pudo individualizar a los responsables de tales lesiones señaladas por esa representación fiscal, es decir, acusó a los Ciudadanos: E.R.G.V., A.J.A.G. y A.J.C.S.,como autores de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVE en perjuicio de las mencionadas victimas, pero no quedó demostrado en el Juicio Oral y Público de manera clara, precisa y circunstanciada que fueran los prenombrados Acusados; quienes causaron la lesión en la humanidad de las victimas; por manera pues que mal pudiera éste Tribunal entrar a conocer si la conducta de los Acusados se subsume en el delito penal tipo en referencia, esto es, si sus conductas son típicas; ya que nada hizo ver a éste Juzgador que ellos hubiesen desplegado algún tipo de acción para considerarles responsables penalmente.

SEGUNDO

Observa de igual manera éste Juzgador que no compareció al Juicio Oral y Público, las Victimas Ciudadanas: B.P., S.C.M., T.C., Jonna Karlson y J.F., personas éstas que por su declaración, aportan al Tribunal lo atinente a los delitos, que señaló el Ministerio Público, le fue inferidas, es decir, no pudo el Ministerio Público llevar al Tribunal a la convicción de los delitos cometidos, lo que se traduce entonces, en que no quedó probada la participación de los Acusados en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVES. Ahora bien, en cuanto al delito imputado por la Vindicta pública en contra de los mencionados Acusados E.R.G.V., A.J.A.G. y A.J.C.S., en cuanto al delito de Actos Lascivos, tampoco pudo el representante del Ministerio Publico en el desarrollo del debate oral, demostrar tal delito, ya que no comparecieron las victimas del mismo.

Dicho dispositivo legal, tiene su raíz en lo contenido en el artículo 376 del citado Código Penal, el cual establece: “El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancia que se indican en el Articulo 374 haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieran por objeto del delito previsto en dicho articulo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Ahora bien, la Representante del Ministerio Público, no pudo demostrar a lo largo del debate oral y publico, las circunstancias que convencieran a este Tribunal, que hayan sidos los Mencionados acusados E.R.G.V., A.J.A.G. y A.J.C.S., los autores o responsables del delito de Actos Lascivos.

Ahora bien, El principio de la presunción de inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir; una presunción que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que recae en cabeza del estado, como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de a acción penal; en consecuencia, es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda duda razonable la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto de un determinado hecho delictuoso, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna. En consecuencia, es menester ABSOLVERLOS a los Cuidadanos: E.R.G.V., A.J.A.G. y A.J.C.S., de los cargos fiscales por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, LESIONES LEVE Y ACTOS LASCIVOS- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. ABSORVIO,: a los Ciudadanos: A.J.C.S., venezolano, mayor de edad, edad 32 años de edad, nacido en fecha 19-12-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.110.253, de profesión u oficio Operador de grúa Telescópica, domiciliado en Maturín, Los Guaritos II, vereda 16, casa Nº 11, Maturín Estado Monagas, frente al Colegio M.E.T.. E.R.G.V., venezolano, edad 29 años, mayor de edad, nacido en fecha 17-11-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.684, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Maturín Estado Monagas, Calle 11, con carrera 03, casa Nº 28 de las Cocuizas y la nueva dirección en Barcelona Estado Anzoátegui, urbanización Brisas del mar calle 6 casa Nº 1 sector acto construcción y A.J.A.G., edad 41 años de edad, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-68, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.984.310, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en La carretera nacional de Caripito, sector La Palencia, casa Nº 33, cerca de la Escuela A.M., Estado Sucre y la dirección nueva El silencia Campo Alegre teléfono 0291 642.9241 y A.J.C.S., venezolano, mayor de edad, edad 32 años de edad, nacido en fecha 19-12-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.110.253, de profesión u oficio Operador de grúa Telescópica, domiciliado en Maturín, Los Guaritos II, vereda 16, casa Nº 11, Maturín Estado Monagas, frente al Colegio M.E.T., por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376, del Código Penal, delitos estos que le fueran imputados por la representaron fiscal, en perjuicio de los Ciudadanos: J.F., J.A.M.V., L.J.R.R., F.J.G.T., B.P., S.K.M., TERESA CONSIGLO, JONNA KARLSON, la presente Sentencia es dictada de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. En Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación. Publíquese. .

La Juez segunda de juicio.

Abg. Ysmenia F.H.

La secretaria Judicial.

Abg. Leimalia Moya.

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