Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, treinta de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000384

DEMANDANTE: M.F.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.644, residenciada en Calle Uruguay, Nro 99, Veroes, Municipio Veroes estado Yaracuy.

JOVEN ADULTA Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEMANDADA: Y.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.261.033 residenciada en la Urb. Fundesfel II, casa Nro 72D, entre v A.R. y General J.A.P., Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TERCERA INDISOLUBLE: DIORQUIS E.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7909277, residenciada en la calle argentina N° 136 sector el guayabo, veroes, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

Se recibió la presente demanda en fecha 16 de Diciembre de 2010 intentada por el ciudadana M.F.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.374.644, residenciada en Calle Uruguay, Nro 99, Veroes, Municipio Veroes estado Yaracuy, en contra de la ciudadana Y.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.261.033 residenciada en la Urb. Fundesfel II, casa Nro 72D, entre v A.R. y General J.A.P., Municipio Independencia del estado Yaracuy, manifestando que desde el falecimiento del padre de us hijos R.A.G.C., ha intentado por todos los medios lograr un acuerdo amistoso con la viuda ciudadana Y.C.P.R., plenamente identificada y hasta la fecha no le ha sido posible, y que sus hijos fueron reconocidos como herederos tal como consta en el Acta de Defunción y en la planillas de declaración sucesoral Nro F-07-07-0044386 de fecha 9 de Diciembre de 2010, y la Nro 2009-07-00072794 de fecha 3 de Octubre de 2011 (sustitutiva) en donde consta los bienes que en vida poseía el padre de sus hijos, señalando para ello cada uno de dichos bienes.

En fecha 22 de Julio de 2013, se admitió ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una demanda de Partición de Herencia, se acuerda tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta a la parte demandada ciudadana Y.C.P.R., a fin de que comparezca por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que de la parte se haga; a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Líbrese boleta de notificación y anéxese copia Certificada del escrito de demanda. Se ordena librar edicto, designar defensor judicial para que represente a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Publico de este estado. Líbrense boletas y edicto.-

Luego de notificar a la parte demandada se procedió a fijar la audiencia preliminar en su fase de mediación de la audiencia la cual se realizo en fecha 23 de Septiembre de 2013, en la cual se solicito la suspensión de la fase de mediación por la falta de notificación de la ciudadana Diorquis E.O. y al ciudadano J.M.G. ambos plenamente identificados.

Notificada efectivamente las partes se procedió a reaunudar la causa y se procedio a fijar la audiencia para el día 31 de Octubre de 2013.

dando por concluida la misma de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se procedió a prolongar a petición de las partes la audiencia por cuanto tenían intención de llegar acuerdo, la cual quedo fijada para el día 31 de Octubre de 2013.

En fecha 31 de Octubre de 2013, se procedió a celebrar la audiencia prelimar en su fase de mediación, donde a petición de las partes se procedió a prolongar la audiencia por cuanto tenían intención de llegar acuerdo, fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 18 de Noviembre de 2013.

En fecha 18 de Noviembre de 2013, se procedió a celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongada y se dio por concluida la misma de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando la oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial, concediendo de la misma manera el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, las partes solicitaron se prolongara la audiencia por cuanto tenían, el deseo de llegar acuerdo y utilizar la conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto, la cual fue prolongada en varias ocasiones a petición de las mismas ya que mantenían su deseo de llegar acuerdo con relación a la Partición y Liquidación de los bienes de la herencia siendo que en audiencia de fecha 17 de Marzo de 2014, la demandada realizo la propuesta de la forma de pago, estando las partes en el presente asunto de acuerdo con lo ofrecido, cumplido cabalmente el pago de la cuota parte de los coherederos en el presente asunto, en fecha 21 de Marzo de 2014, se recibió diligencia de la parte demandada donde consigna las copias de los cheques de gerencia a favor de la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien recibió conforme, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual fue depositado en la cuenta abierta en el asunto Nro UP11-J-2009-486 y cuyo cheque se identifico con el Nro 040500012739, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS 206.634,00), el cual consta en autos, y a la niña DIORANGELYS E.G.O., el cual fue depositado en la cuenta abierta en el asunto Nro UP11-J-2009-120 y cuyo cheque se identifico con el Nro 040500012737, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS 206.634,00), el cual fue depositado en la cuenta abierta en el asunto Nro UP11-J-2011-102, quedando pendiente la cuota parte del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En fecha 22 de Mayo de 2014, se recibió diligencia de la parte demandada donde consigna copia del cheque de gerencia a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (BS 206.634,00), dando con este ultimo pago cumplimiento total al acuerdo llegado en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada de fecha 17 de Marzo de 2014.

En lo que respecta a la naturaleza de la cuestión que se discute o materia de la controversia, la presente causa versa sobre la demandada de partición de herencia, en donde las partes de común acuerdo pudieron lograr a través de los medios alternativos de resolución de conflicto, la partición de los bienes producto de la Herencia dejada por el de cujus R.A.G.C..

Así entonces, habiéndose verificado que el presente asunto esta dentro de la materias en las cuales no le esta prohibida la mediación, y evidenciando esta sentenciadora que la misma ha sido realizada en la forma que las partes han dispuesto, sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto, los cuales se cumplieron de manera plena y satisfactoria.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA HERENCIA DEJADA POR EL CIUDADANO R.A.G.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo 9.337.076 quien falleció en fecha 28 de Mayo de 2009, adjudicando en plena propiedad a la ciudadana Y.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.261.033 residenciada en la Urb. Fundesfel II, casa Nro 72D, entre v A.R. y General J.A.P., Municipio Independencia del estado Yaracuy los siguientes bienes: 1.- hacienda denominada Doña Rosalba, así como los cincuenta y cuatro animales que allí se encuentran y demás especificaciones que se encuentran en el documento consignado en este asunto, anotado bajo el Nro 08, Protocolo Primero, Tomo II, del 51 al 57, de fecha 11/7/2008, ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Izturriza, P.S. y Tucaras del estado Falcón, 2.- vehiculo Chevrolet, modelo LUV, cuyo titulo de propiedad que posee todas sus especificaciones se encuentran anexo al asunto cursante al folio 50 de la segunda pieza, y 3.- Bien inmueble constituido por una casa construida sobre el terreno propio, situada en la Urb. Fundesfel II, Nro 72-D, registrado en bajo el Nro 30, folios 168 al 172, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Cuarto Trimestre, año 2008, cursante a los folios 40 al 45 de la segunda pieza del asunto, visto que se cumplió con el pago total de las cuotas partes que correspondían a los herederos del mencionado de cujus y como consecuencia de la Homologación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la partición de bienes producto de la herencia, por lo que la presente homologación tiene carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse todos los documentos presentados en original y déjese copia certificada en su lugar, así como expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe treinta días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Anilce S.C..

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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