Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

San Felipe, Veintiuno (21) de Abril de dos mil Seis

195º y 146º

ASUNTO: UP11-S-2006-000019.-

Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Presidente Doctor: Chehref Maluff González, en su condición de patrono demandado, con domicilio en: Avenida La Patria, frente a la Estación de Servicio La Patria, San F.E.Y., en la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que le ha incoado la ciudadana: F.A.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.653 de este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo (10º) día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. M.S.S..

Abg. C.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR