Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016695

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos F.A.M.G. y R.D.J.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.489.194 y 7.389.815 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del adolescente F.D.C.M. de trece (13) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS.F. 200,00), que depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la madre.

SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos F.A.M.G. y R.D.J.C.T., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

*Cyndi.-

KP02-S-2008-016695

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