Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2009-000313

PARTE DEMANDANTE: F.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.689.275

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VALMORE R.G. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.125.470, según poder que riela a los autos.

PARTE DEMANDADA: CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS,C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha 01 de Junio del 2009, mediante presentación de demanda escrita.

En fecha ocho (08) de Junio del 2009 se admite la demanda estableciendo que la audiencia preliminar tendría lugar al décimo día hábil de la constancia que estampara el secretario de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, actuación realizada en fecha 05 de Octubre del 2009.

En fecha veinte (20) de Octubre del 2009, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano VALMORE L.R.G., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.125.470, en su carácter de Apoderado de la parte actora, según poder que riela a las actas del presente expediente, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consonancia con lo expuesto, y procediendo este Tribunal a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa:

Alega haber prestado servicios como obrera, para la Sociedad Mercantil, CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS, C.A. desde el veinticinco (25) de Agosto del 1986 hasta el día 15 de Noviembre del 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente

Que reclama las prestaciones sociales generadas durante veintidós (22) años, dos (02) meses y veintiún (21) días.

En consecuencia, demanda el pago de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimento 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, uniformes e implementos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T; por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto de Antigüedad 666 L.O.T. , Compensación por transferencia, Antigüedad 108 de la L.O.T, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono de alimento 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, uniformes e implementos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T; corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados que en cuanto a la indemnización de antigüedad y compensación de transferencia de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la L.O.T de Antigüedad 666 L.O.T., bono de alimento 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, uniformes e implementos, en cuanto a la Antigüedad 108 de la L.O.T, Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la L.O.T; así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:

Fecha de ingreso: 25-08-1986

Fecha de egreso: 15-11-2008

Corte de cuenta 19 Junio 1997: Tiempo de servicios: 10 años, 09 meses, 25 días

Del 19 -06-1997 al 15-11-2008: Tiempo de servicios: 11 años, 04 meses, 27 días

INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD: La antigüedad, conforme al literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, es de un (1) mes por cada año calculada con el salario normal del mes anterior a la entrada en vigencia la Ley Orgánica de Trabajo, es decir con el salario normal devengado al mes de mayo de 1997, y por cuanto la fecha de ingreso fue el 25-08-1986 a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 19-06-1997, le corresponden al trabajador por este concepto 10 años, 09 meses, 25 días, la cual se deberá calcular en base al salario señalado en el libelo el cual quedo admitido y siendo el salario normal diario de Bs. 0,50. En consecuencia la indemnización de antigüedad generada se equipara a once (11) años, es decir le corresponden once (11) meses que equivalen a trescientos treinta (330) días. Asimismo la antigüedad en este caso será la acreditada hasta el 19-06-97, es decir hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo vigente lo que arroja la cantidad de Bs. 165,00. Y ASI SE ESTABLECE

COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: De conformidad a lo establecido en el literal B) del articulo 666 de la L.O.T , deberá ser calculado a razón de treinta (30) días de salario por cada año de servicio, con base al salario normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre de 1996, se deberá calcular en base a lo explanado en el libelo es decir un salario normal diario de Bs. 0,50 y en este caso se realiza por diez años por cuanto no se toma la fracción, a parte que esta norma establece una limitación en cuanto a la antigüedad que se debe tomar para estos fines no debe exceder de diez años en el sector privado, dicho salario no podrá ser inferior de Bs. 15.000,00 ni mayor de Bs. 300.000,00 y el monto total de esta compensación no podrá ser inferior de Bs. 45.000,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b), y el artículo 667, literal a)., en tales casos deberá ajustarse al monto mínimo o al monto máximo si fuere el caso. En consecuencia la Compensación por transferencia de los diez años base de cálculo, es de diez (10) meses que equivalen a trescientos (300) días, lo que arroja la cantidad de Bs. 150,00, Y ASI SE ESTABLECE

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de setecientos noventa (790) DIAS DE ANTIGÜEDAD discriminados de la siguiente manera:

Días de antiguedad Días adicionales

19-06-1997-19-06-1998 60

19-06-1998-19-061999 60 2

19-06-1999-19-06-2000 60 4

19-06-2000-19-06-2001 60 6

19-06-2001-19-06-2002 60 8

19-06-2002-19-06-2003 60 10

19-06-2003-19-06-2004 60 12

19-06-2004-19-06-2005 60 14

19-06-2005-19-06-2006 60 16

19-06-2006-19-06-2007 60 18

19-06-2007-19-06-2008 60 20

19-07-2008-15-11-2008 20

680 110

Deberá ser calculada, a razón de cinco (5) días de salario por cada mes de servicio, en base al salario integral diario devengado por el trabajador en cada mes de servicio, el cual resulta de la sumatoria del salario normal diario, más lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y utilidades. El perito para obtener la cuota del bono vacacional deberá tener presente que la Cláusula Nº 27 de la Convención COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A, que establece cincuenta y cinco (55) días de salario para el concepto de vacaciones y este incluye el bono Vacacional por lo que a los 55 días que incluye el bono vacacional se le deben descontar los quince días de disfrute vacaciones resultando cuarenta (40) días de salario por concepto de bono vacacional al año esto se divide entre 360 y esto es lo que constituye la incidencia del bono vacacional y así mismo para determinar la incidencia de utilidades deberá tener presente lo establecido en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A es decir determinara el 24% del total del salario devengado durante el ejercicio económico y esto lo divide entre 360 días, así mismo para el cálculo de los días adicionales tendrá presente el salario integral promedio diario del año respectivo. Y ASI SE ESTABLECE

A los efectos del cálculo se establecen los siguientes salarios normales los cuales según el caso deberá adicionársele la alícuota de utilidad y bono vacacional correspondiente para lo cual deberá ilustrarse el experto con lo especificado en cada uno de estos particulares descritos en el texto de esta sentencia

FECHA FECHA SALARIO MENSUAL

19-06-97

19-06-98 19-06-97

19-02-98

20-02-98

19-06-98 Bs.F. 75,00

Bs.F. 75,00

20-06-98

19-06-99

20-06-98

29-04-99

20-04-99

19-06-99 Bs.F. 100,00

Bs.F. 120,00

20-06-99

19-06-00 20-06-99

19-06-00 Bs.F. 120,00

20-06-00

19-06-01 20-06-00

19-06-01 Bs.F. 144,00

20-06-01

19-06-02 20-06-01

27-04-02

28-04-02

19-06-02 Bs.F. 158,00

Bs.F. 190,08

20-06-02

19-06-03 20-06-02

19-06-03 Bs.F. 190,08

20-06-03

19-06-04 20-06-03

01-10-03

02-10-03

30-04-04

Bs.F. 209,08

Bs.F. 247,10

01-05-04

19-06-04 Bs.F. 296,52

20-06-04

19-06-05 20-06-04

30-04-05

01-05-05

19-06-05 Bs.F. 321,23

Bs.F. 405,00

20-06-05

19-06-06 20-06-05

30-01-06

01-02-06

19-06-06 Bs.F. 405,00

Bs.F. 465,75

20-06-06

19-06-07 20-06-06

01-09-06

02-09-06

30-04-07

01-05-07

19-06-07 Bs.F. 465,75

Bs.F. 512,32

Bs.F. 614,79

20-06-07

30-04-08 20-06-07

30-04-08 Bs.F. 614,79

01-05-08

22-10-08 01-05-08

22-10-08 Bs.F. 799,23

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T:

Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento , una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6)meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio de la actora es veintidós (22) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 150 días en tanto a que el trabajador tiene un tiempo efectivo de servicios de 22 años y por cuanto la norma establece un limite máximo de hasta 150 días por o que se condena a la demandada a cancelar a la actora por este concepto la cantidad de 150 días en base al ultimo salario integral devengado por la actora el cual será determinado por el experto de conformidad con los parámetros ya indicados . Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cual es… es de sesenta días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez y noventa (90) días de salario si excediere el limite anterior y por cuanto el tiempo efectivo de servicios de la actora es de 22 años se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad equivalente a noventa días de salario en base al ultimo salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Asi la Cláusula Nº 27 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A, que establece cincuenta y cinco (55) días de salario para el concepto de vacaciones y este incluye el bono Vacacional estableciendo esta cláusula las vacaciones y bono vacacional fraccionad0 en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año de culminación de la relación laboral estableciendo una fracción de 4.58 por mes de servicio trabajado, y por cuanto el trabajador laboro seis meses después de haber cumplido su año laboral el 25 de Agosto del 2008 hasta el 15 de Noviembre del 2008, transcurrieron solo 02 meses completos totalizando por este concepto la cantidad de 9,16 en base al ultimo salario normal devengado. Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS:

El experto que resulte designado deberá realizar el cálculo de las utilidades de conformidad con la Cláusula N° 26 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS LAS GAVIOTAS ,C.A, equivalente al 24% del total del salario devengado durante el ejercicio económico de la Empresa, desde el 01 de enero del 2008 al 15 de Noviembre del 2008. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO AL BONO DE ALIMENTO solicitado se condena a la demandada a cancelar los mismos por ser conforme a derecho y no comparecer a desvirtuar lo alegado. En consecuencia se condena a la empresa a cancelar el bono de alimento desde el 27-12-2004 al 15 de Noviembre del 2008, un mil ciento doscientos diez días laborados por Bs. 11.500 que equivale al 0.25 de la UT lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.915,00. Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LOS UNIFORMES Y OTROS IMPLEMENTOS : Se declara su conformidad con el derecho al establecer la cláusula 09 de la Convención Colectiva de Conservas alimenticias las Gaviotas , c.a seis (06) uniformes por año o su importe en el mercado solicitando la cantidad de novecientos sesenta bolívares (Bs.960,00) por este concepto, y por cuanto se verifica su conformidad con el derecho, a ello se condena a la demandada. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por F.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.689.275, en contra de CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA,C.A.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 15.190,00 por los conceptos de Compensación por Transferencia, Indemnización de Antigüedad, mas bono de Alimento 2005, 2006, 2007, 2008 y uniformes y otros implementos, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de antigüedad articulo 108 de la L.O.T días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas , determinados en el cuerpo de esta sentencia., mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.C.

La Secretaria,

Abg. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) conste.

La Secretaria,

Abg. L.M.

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