Decisión nº 596 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 42.053

  1. Consta en las actas que:

    El abogado en ejercicio, ciudadano J.R.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.729, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.I.D.D.V., F.V.D.D.G., E.J.V.D., E.J.V.D., M.M.V.D. y E.J.V.D., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 104.572, 3.275.969, 3.776.641, 3.777.196, 7.814.198 y 9.710.843, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con excepción del último de los nombrados quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, demandó por Partición de Comunidad Hereditaria, con fundamento en los artículos 768 y 1067 del Código Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana M.R.G.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.767.159 y del mismo domicilio.

    Expresó la primera de los nombrados que su cónyuge, ciudadano E.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 64.344, falleció ab intestato en la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América el día 15 de Julio de 1981; y, que el ciudadano E.J.V.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.167.515, igualmente falleció ab intestato en la ciudad de V.d.E.C. el día 19 de Noviembre de 2001, derivándose de lo anteriormente expresado su carácter de de heredera de ambos; del primero en su condición de cónyuge y del segundo en su condición de progenitora conjuntamente con la identificada demandada, por cuanto éste no dejó descendencia. Igualmente manifestó, que el ciudadano E.J.V.D., antes identificado, coheredero de la Sucesión VALLES, le compró la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponden en la mencionada sucesión al coheredero E.J.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.167.514, tal como se desprende de documentos protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Mayo de 1991, bajo el N° 3, Tomo 20 del Protocolo Primero, el cual se encuentra agregado a las actas procesales.

    Alegó expresamente lo siguiente:

    “…Al fallecimiento de E.J.V.D., sus herederas A.I.D.D.V. y M.R.G.P., en su condición de madre ascendiente y cónyuge, respectivamente, carácter que les otorga el primer parágrafo del Artículo 825 del Código Civil, en razón de que E.J.V.D., no dejó descendencia, procedieron a efectuar la correspondiente Declaración de los Derechos Sucesorales, tal como consta del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, signado con el No. 000833 de fecha 31 de Julio de 2002, expedido por la Dirección General Sectorial del Ministerio de Hacienda de la República Bolivariana de Venezuela; y del Certificado de Solvencias de Sucesiones marcado con el No. 0004487 de fecha 05 de Agosto de 2002, los cuales adjunto con la letra “E”, en los que se concretaron los porcentajes que a ambas herederas conjuntamente le corresponden en los bienes que constituyen el Activo de la herencia los cuales a continuación se determinan:

    1) Una octava (1/8) parte del cincuenta por ciento (50%) del todo del valor de un apartamento distinguido con el No. 14B, situado en el piso catorce (14) del Edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal, denominado “Las Garzas”, situado en la calle 66-A entre Avenidas 14B y 15 (Delicias de la Urbanización J.d.Á.), en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia J.d.Á.; edificado el mencionado Edificio “Las Garzas” sobre una zona de terreno propio, integrado por la parcela No. 27, que figura en el plano de parcelamiento que quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 314, folios 486 en fecha 13 de Agosto de 1986, fecha esa en la cual quedó protocolizado en la misma Oficina de Registro el Documento de Parcelamiento respectivo bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 9°. El terreno antes citado tiene una superficie de dos mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (2.498,56 mts.²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, linda con tierras que son o fueron de R.P. y mide sesenta y cinco metros con treinta centímetros (65,30 mts.); Sur, linda con calle 66 A y mide cincuenta y nueve metros con veintisiete centímetros (59,27 mts.); Este, linda con la Avenida 14B y mide cuarenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (45,83 mts.); y, Oeste, linda con la Avenida 15 (Delicias) y mide treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 mts.). El documentos de parcelamiento de la Urbanización “J.d.Á.”, se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de Agosto de 1968, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 9°. Este Documento de Parcelamiento fue posteriormente modificado según documentos protocolizados en la citada Oficina Subalterna de Registro, el 31 de Julio de 1969, bajo el No. 14, Protocolo 1°,Tomo 1°, el día 27 de Abril de 1970, bajo el No. 9, Protocolo 1°, Tomo 2, el 04 de Diciembre de 1974, bajo el No. 66, Protocolo 1°, Tomo 10 y el 05 de Febrero de 1976, bajo el N° 32, folios del 125 al 128, Protocolo 1°, Tomo 6°. Dicho apartamento tiene un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.²), situado hacia el lindero Norte del Edificio y sus linderos son: NORTE: linda con fachada Norte del Edificio; SUR: linda con apartamento 14 A; ESTE y OESTE: linda con fachada Este y Oeste del Edificio; y, consta de sala, comedor, estar, cocina, lavadero-tendedero, dormitorio principal, más dos dormitorios, dormitorio de servicio, dos baños más uno de servicio; a dicho apartamento le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento para un vehículo y está señalado con el número de identificación del apartamento, o sea, el 14B; ésta área de estacionamiento tiene acceso por el Este con la Avenida 14B. A este apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio sobre los bienes comunes y cargas del Edificio de dos, cuarenta y uno ochenta y cinco por ciento (2,4185 %). Este apartamento fue adquirido por E.J.V., para la sociedad conyugal que tuvo constituida con A.I.D.D.V., por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cinco (05) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho, anotado bajo el No. 52, Protocolo 1°, Tomo 1°, el cual anexo en copia certificada marcada con la letra “F”, expedida por el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha treinta y uno (31) de M.d.D.M.C. (2005), para que una vez certificado en actas me sea devuelta dicha copia certificada.

    2) La octava (1/8) parte del cincuenta por ciento (50%) del todo, del valor de un Apartamento-Vivienda, señalado con las siglas P.H.A. Piso Séptimo del Edificio “Costa Brava”, situado en la Urbanización Zapara, en jurisdicción del que fue Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo los linderos del Edificio: Norte: Calle 58; Sur: Propiedad que es o fue de León Prince, B.d.P. y G.F.Q.; Este: terreno que es o fue del Banco Obrero; y, Oeste: Propiedad que es o fue de J.P.E. y R.Q.. Este apartamento tiene un área aproximada de Ciento Ochenta y tres metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (183,32 mts.²) y consta de: Hall de entrada, sala, comedor, cuatro dormitorios, un vestier, dos salas de baño, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con su baño, cinco closets y pasillo de distribución, balcón y terraza anexa al comedor, correspondiéndole en propiedad dos puestos de estacionamiento ubicados en el Edificio y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada principal hacia la Plaza de entrada; SUR: con fachada posterior; ESTE: con apartamento P.H.C., hall de ascensores y escalera intermedia del piso séptimo; y, OESTE: con fachada lateral hacia el estacionamiento Oeste. Así mismo, le corresponde un porcentaje del 4.41% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Costa Brava”, fijado por el documento de Condominio constituido sobre el Edificio “Las Garzas” (sic), el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 07 de Febrero de 1980, bajo el No. 46, Tomo 15°, Protocolo 1°. Este apartamento fue adquirido por la ciudadana A.I.D.D.V. para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con E.J.V., por Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el trece (13) de Junio de mil novecientos ochenta (1980), bajo el N° 38, folios del 129 al 133 del Protocolo 1°, Tomo 18, el cual adjunto a este escrito en original signado con la letra “G”, para que una vez certificado en actas me sea devuelto su original.

    3) La octava (1/8) parte del cincuenta porciento (50%) del todo, del valor de una apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 1-A, ubicado en la Primera Planta del Edificio “MOMBAY” (sic), situado este en el Parcelamiento G.d.H.G., en jurisdicción del que fue Municipio La Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, el cual se encuentra levantado sobre una extensión de terreno de ochocientos noventa y tres metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (893, 23 mts.²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Sur-Este: veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Anónima Hotel Guadalupe; por el Nor-oeste: cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20 mts.) con vía pública, propiedad del Parcelamiento Guadalupe; por el Sur-Oeste: en línea quebrada, treinta y cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts.), con terrenos que se dicen ser del señor Prieto S. Milazzo y que fueron de A.L.; y, por el Nor-Este: veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts.) caminería intermedia, con propiedad que es de los doctores S.R.L.R. y R.V.d.R.. Dicho edificio tiene una superficie de construcción de un mil trescientos nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (1.309,25 mts.²). El Apartamento 1 A tiene una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (123,40 mts.²); y, tiene las siguientes dependencias: sala, recibo, pantry-cocina, lavadero, tres habitaciones con tres salas sanitarias, cuarto de servicio y baño de servicio y pasillos de comunicación internos. Como consecuencia de la destinación que a dicho Edificio se le dio para su venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el 26 de Mayo de 1975, bajo el No. 86, Protocolo 1°; al apartamento 1 A le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios de 9, 69% del área vendible del Edificio. Este apartamento fue adquirido por A.I.D.D.V., para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con E.J.V., por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el ocho (08) de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el No. 102, folios 25 al 29, Protocolo 1°, Tomo 3° Adicional, el cual produzco en original marcado con la letra “H”, para que una vez certificado en actas me sea devuelto su original.

    4) Una octava parte del cincuenta por ciento (50%) del todo, del valor de un Apartamento destinado para vivienda, distinguido con el número 1 A, Tipo B, ubicado en la Primera Planta del Edificio “CAICARA V” que forma parte del Conjunto Residencial La Paragua, construido sobre un lote de terreno situado en la calle 52, frente a la Urbanización El Portal, entre las avenidas 14 y 15 de la Urbanización, jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, cuya superficie, medidas y linderos se encuentran suficientemente determinados en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de Enero de 1980, bajo el No. 10 , Tomo 18, Protocolo 1°. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (129, 35 mts.²) y consta de sala-comedor, terraza techada con baranda de noventa centímetros (0,90 mts.) de alto, lo cual tiene una superficie de diecisiete metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (17,54 mts.²) aproximadamente, cocina, lavadero, tres cuartos principales, tres baños, un cuarto de servicio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE, fachada Norte; por el SUR, fachada Sur; por el ESTE, fachada Este; y, por el OESTE, con hall de escalera y ascensores. A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento para un vehículo marcado con su misma sigla y se encuentra ubicado en la zona de estacionamiento del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,26% del área vendible del Edificio. Este apartamento fue adquirido por la ciudadana A.I.D.D.V., para la sociedad conyugal que tuvo constituida con su difunto esposo, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el nueve (09) de Mayo de mil novecientos ochenta (1980), bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 15°, el cual en copia certificada expedida por el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el veintisiete (27) de Noviembre de dos mil tres (2003), acompaño signada con la letra

    I

    , para que una vez certificada en actas me sea devuelta la indicada copia certificada.

    5) La octava (1/8) parte del cincuenta por ciento del todo, del valor de la acción No. 228, emitido por el Club Náutico de Maracaibo, adquirida por el hoy finado E.J.V., para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con A.I.D.D.V..

    6) Una octava (1/8) parte del cincuenta por ciento (50%) del todo, sobre el valor de DIEZ (10) CUOTAS que tenía la Sociedad Conyugal VALLES-DIAZ, en la Sociedad Mercantil “COMERCIAL LOS VALLES, S.R.L.”, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Marzo de 1973, bajo el No. 68, Tomo 1-A.

    El pasivo de la herencia está constituido por la parte proporcional que les corresponde a las herederas en el pago de las Cuota de Condominio, tanto ordinarias como extraordinarias, producidas por los inmuebles que han quedado singularizadas en los numerales 1), 2), 3) y 4) de este escrito, desde la fecha de la muerte de E.J.V.D., es decir, desde el día 19 de Noviembre de 2001, hasta el día en que se efectúe la partición, el cual alcanza para cada una de ellas el cincuenta por ciento (50%) de una octava (1/8) parte del cincuenta por ciento (50%) de cada una de las cuotas ordinarias y extraordinarias antes descritas. Es de advertir que hasta el día de hoy, ese Pasivo ha venido siendo cancelado con cargo a la herencia quedante al fallecimiento de E.J.V.D. por su heredera A.I.D.D.V., lo que la constituye en acreedora de ese acervo hereditario, hasta por el monto de lo por ella cancelado.

    Igualmente forma parte del pasivo de la herencia correspondiente a A.I.D.D.V. y M.R.G.P., el cincuenta por ciento (50%) de una octava (1/8) parte del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas mensuales de mantenimiento correspondiente a la Acción No. 228, emitida por el Club Náutico de Maracaibo, desde la fecha del fallecimiento de E.J.V.D., es decir, desde el día 19 de Noviembre de 2001, hasta el día en que se efectúe la partición. Es de advertir que hasta el día de hoy, ese Pasivo ha venido siendo cancelado con cargo a la herencia quedante al fallecimiento de E.J.V.D. por su heredera A.I.D.D.V., lo que la constituye en acreedora de ese acervo hereditario hasta por el monto de lo por ella cancelado.

    Los derechos, acciones y obligaciones antes singularizadas y que alcanzan a una octava (1/8) parte del cincuenta porciento (50%) del todo y en consecuencia la mitad de esa octava parte para cada heredera: A.I.D.D.V. y M.R.G.P., fueron adquiridos por E.J.V.D., por herencia quedante al fallecimiento de su legítimo padre E.J.D., quien dejó de existir ab intestato en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norteamérica, el día quince de Julio de mil novecientos ochenta y uno, cuya copia certificada de la partida de defunción anexo a este escrito distinguida con la letra “J”.

    Los porcentajes anteriormente mencionados devienen del hecho de que en la sociedad conyugal que tuvieron perfeccionada E.J.V. y A.I.D.D.V., se procrearon siete (7) hijos de nombres ciudadanos F.V.D.D.G., E.J.V.D., E.J.V.D., E.J.V.D., E.J.V.D., M.M.V.D. y E.J.V.D., tal como consta de las Partidas de Nacimiento que acompaño a este escrito marcadas con las letras “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P” y “Q”; de que a A.I.D.D.V. le pertenece como gananciales el cincuenta por ciento(50%) de los bienes habidos en la Sociedad Conyugal VALLES-DÍAZ; y, de que en la herencia quedante al fallecimiento de E.J.V., entró como un hijo más, tal como lo prescribe la ley sustantiva, haciendo constar que los derechos correspondientes a la herencia quedante al fallecimiento de E.J.V., fueron cancelados al Fisco Nacional, tal como se desprende de la Planilla Sucesoral No. 00376, de fecha 24 de Mayo de 1983, que en copia certificada adjunto marcada con la letra “R”…”

    Acompañó a la demanda documento poder, documento de compra-venta de derechos sucesorales, dos (02) copias certificadas de las actas de defunción de los causantes, dos (02) copias certificadas de actas de matrimonio, siete (07) copias certificadas de actas de nacimiento, dos (02) copias certificadas de liquidación de derechos Sucesorales signadas con los Nos. 000376 y 000833, copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes inmuebles determinados en el escrito libelar.

    Con fecha 12 de Marzo de 2007, se admitió la demanda, emplazando a la demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación; con lo cual se dio cumplimiento el día 05 de Mayo de 2007.

    El día 30 de Mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.R.G.G., abogado en ejercicio, antes identificado, sustituyó poder en las abogadas en ejercicio y de este domicilio, ciudadanas Y.G.J. y M.M.P.C., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.882 y 81.654, respectivamente.

    Mediante escrito consignado por la demandada el día 06 de Junio de 2007, en tiempo hábil y con la asistencia judicial de la abogada en ejercicio, ciudadana C.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.811; a quien en la misma fecha le confirió poder apud acta, conjuntamente con las abogadas en ejercicio y de este domicilio, ciudadanas S.R. y M.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 114.156 y 115.233, respectivamente, contestó la demanda en los siguientes términos:

    …En fecha 15 de Julio de 1981, falleció en forma “ab intestato”, en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norte América, el ciudadano E.J.V., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad N° V-64.344, ejecutivo bancario y de este mismo domicilio, tal y como se evidencia de Acta de Defunción, la cual fue consignada en copia certificada al presente libelo, marcada con la letra “J”, así como también copia certificada de Declaración Sucesoral con fecha 24 de Mayo de 1983, la cual fue consignada al presente libelo, marcada con la letra “R”.

    Así mismo, el ciudadano E.J.V., antes identificado, dejó como coherederos a los siguientes ciudadanos: A.I.D.D.V., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-104.572, cónyuge sobreviviente y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; E.J.V.D., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.167.514 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; E.J.V.D., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.777.196 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero actualmente residenciado en la ciudad de V.d.E.C.; E.J.V.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.167.515, Piloto de Aviación Comercial y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; F.D.M.V.D.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.275.969 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; M.M.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.814.198 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; E.V.D., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.710.843 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero actualmente residenciado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América; y, E.J.V.D., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.776.641 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

    En fecha 07 de Diciembre de 1995, contraje matrimonio con el ciudadano E.J.V.D., antes identificado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de matrimonio ésta, la cual fue consignada en copia certificada al presente libelo, marcada con la letra “D”. Mi esposo el ciudadano E.J.V.D., antes identificado, falleció en fecha 19 de Noviembre de 2001, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en forma “ab intestato”, talo como consta de Acta de Defunción la cual fue consignada al presente libelo en copia certificada marcada con la letra “C”.

    Ahora bien, de la unión matrimonial entre mi difunto esposo, el ciudadano E.J.V.D., antes identificado, y mi persona, no procreamos descendencia. El ciudadano E.J.V.D., antes identificado, como hijo legítimo del ciudadano E.J.V., antes identificado, y de la ciudadana A.I.D.D.V., antes identificada, madre del difunto, forma parte de la Sucesión ab intestato del ciudadano E.J.V.. En lo correspondiente a la sucesión Valles Díaz, la alícuota parte de cada heredero es la siguiente: Le corresponde la mitad como gananciales por la comunidad conyugal más una octava parte (1/8) de la otra mitad del patrimonio hereditario dejado por su difunto esposo, a la ciudadana A.I.D.D.V.. A los hijos del de cujus E.J.V., ciudadanos E.J.V.D., E.J.V.D., E.J.V.D., F.D.M.V.D.D.G., M.M.V.D., E.V.D. y E.J.V.D., le corresponde a cada uno de ellos una octava parte (1/8) de la mitad de todo el patrimonio hereditario dejado al fallecimiento de su padre E.J.V..

    Pero es el caso ciudadano Juez, que en la presente causa tengo pleno interés legítimo en solicitar la partición de la herencia dejada al fallecimiento del ciudadano E.J.V., antes identificado, debido a que poseo vocación hereditaria dentro de la comunidad, ya que mi difunto esposo, el ciudadano E.J.V.D., a la muerte de su padre E.J.V., se deriva el patrimonio hereditario y se forma la sucesión Valles Díaz. No obstante con la muerte de mi esposo se abre una nueva sucesión la cual hay que partir, pero no puede realizarse tal partición sin partir la primigenia sucesión. En el matrimonio con mi esposo no se dejó descendencia y de esta forma me transmite su lugar dentro de la sucesión, en el mismo grado y con igualdad de condiciones de los derechos y deberes que le corresponden a él.

    Es así, por lo que me corresponde como cónyuge sobreviviente de mi difunto esposo, E.J.V.D., la mitad de una octava parte (1/8) de la herencia dejada a la muerte de su difunto padre y a la cual concurro como cónyuge sobreviviente.

    Ahora bien ciudadano Juez, niego, rechazo y contradigo el hecho invocado por la parte actora en el libelo de la demanda por no ser cierto, en lo que se refiere a que los únicos bienes que constituyen el patrimonio hereditario dejado al fallecimiento del de cujus E.J.V., padre de mi difunto esposo E.J.V.D., sean los indicados en la Declaración de Derechos Sucesorales, tal como consta del Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, signado con el No. 000833, de fecha 31 de Julio de 002, expedido por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerios de Hacienda de la República Bolivariana de Venezuela y del Certificado de Solvencia de Sucesiones, marcado con el No. 0004487 de fecha 05 de Agosto de 2002, los cuales fueron consignados al libelo de la demanda, marcada con la letra “E”.

    En este sentido, en virtud de que en fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1983), el Departamento de Sucesiones de la Administración de Hacienda Región Zuliana, adscrita al Ministerio de Haciendo, expidió planilla contentiva de declaración sucesoral del ciudadano E.J.V., antes identificado, realizada por el ciudadano E.J.V.D., obrando por sus propios derechos y en representación de sus coherederos A.I.D.d.V., F.d.M.V.D.d.G., E.J.V.D., E.J.V.D. y E.J.V.D.. El acervo hereditario quedante del fallecimiento del ciudadano E.J.V., ates identificado, está integrado por los bienes, los cuales se encuentran descritos en la Planilla de Liquidación antes mencionada, la cual fue consignada en copia certificada por la parte actora en el libelo de la demanda, marcada con la letra “R”.

    Dicha herencia fue admitida bajo beneficio de inventario, siendo sus activos los siguientes:

    1) El 50% del valor de un terreno, identificado como la parcela No. 31 del Lote A del plano de Parcelamiento de la Compañía Anónima “El Amparo”. La parcela en referencia está situada en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, antiguamente Municipio Chiquinquirá de este Distrito Maracaibo. Tiene las siguientes medidas: Norte: setenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (74,50 mts.); Sur: setenta y cuatro metros (74,00 mts.); cincuenta y siete metros (57,00 mts.)por sus lados Este y Oeste; con una superficie de cuatro mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (4.232,00 mts.²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parcelas 5 y 6 del mismo lote A, calle de por medio; Sur: parcela 64 del lote C, calle de por medio; Este: parcela 32 del mismo lote A; y, Oeste: parcela 30 del mismo lote A. El descrito terreno fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Marzo de 1961, bajo el No. 152, Protocolo 1°, Tomo 7°. Su valor total es de Bs. 148.128,75. El 50%......Bs. 74.064,38.

    2) El 50% del valor de un inmueble situado en la avenida 3F, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo, formado por un terreno que mide por el Norte, veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts.), limita con inmueble que es propiedad del doctor R.L.P.; por el Sur, veintinueve metros con veintidós centímetros (29,22 mts.) y limita con inmueble que es o fue propiedad de J.B.G.d.F.; por el Este, su frente, dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts.)y limita con la avenida 3F; y, por el Oeste, dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.) y limita con inmueble que es o fue propiedad de G.C.. Forma parte del inmueble la casa quinta en el construida distinguida con el No. 69-26. El inmueble fue adquirido por el de cujus según el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Abril de 1961, donde quedó anotado bajo el No. 27, folios 57 al 62 del Protocolo Primero, Tomo Tercero. Su valor total es de Bs. 960.062,00. El 50%......Bs. 480.031,00.

    3) El 25% del valor de inmueble situado en el lugar denominado “Punta de Leiva” en jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito M.d.E.Z.. Dicho terreno mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 mts.) de ancho y tiene una longitud desde la orilla del lago al camino real. Está alinderado así: Norte: inmueble que es o fue propiedad de E.M.; Sur: inmueble que es o fue propiedad de los sucesores de M.V.; Este: la carretera Altagracia-Palmarejo; y, Oeste: El Lago de Maracaibo. El descrito inmueble fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el doctor F.P.A., según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.Z., el día 28 de Mayo de 1968, donde quedo anotado bajo el No. 27, folios 52 y 53, del Protocolo Primero. Su valor total es de Bs. 85.065,00. El 25%.......Bs. 21.266.25.

    4) El 25% del valor de un inmueble situado en el lugar denominado “Punta de Leiva”, jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito M.d.E.Z.. Dicho terreno mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros de ancho y tiene longitud desde la orilla del lago hasta el camino real. Está alindero así: Norte: inmueble propiedad de E.J.V. y doctor F.P.A.; Sur: inmueble que es o fue propiedad de F.F.; Este: la carretera Altagracia-Palmarejo; y, Oeste: el Lago de Maracaibo. El descrito inmueble fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el doctor F.P.A., según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.Z., el día 21 de Marzo de 1972, donde quedo anotado bajo el No. 1 folios del Protocolo Primero Adicional. Su valor total es de Bs. 85.065,00. El 25%.......Bs. 21.266.25.

    5) El 50% del valor del inmueble formado por la parcela 97 del lote E en el Plano de Parcelación que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el No. 71, primer trimestre de 1958. Dicha parcela tiene un área de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (4.759,50 mts.²) con las siguientes medidas y linderos: Norte: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.), parcelas 40 y 41 del lote B, calle de por medio; Sur: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.), parcela 96 del mismo lote E; Este: cincuenta y siete metros (57,00 mts.), parcela 107 del mismo lote E, calle de por medio; y, Oeste: cincuenta y siete metros (57,00 mts.), parcela 70 del lote C, calle intermedia. Fue adquirida por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de Febrero de 1977, donde quedó anotado bajo el No. 18, folios 34 al 37 del Protocolo Primero, Tomo Quinto. Su valor total es de Bs. 618.735,00. El 50% es…….Bs. 309.367,50.

    6) El 50% del valor del apartamento No. 14-B en el piso 14 del Edificio denominado “Las Garzas”, situado en la calle 66 A, entre las avenidas 14B y 15, Urbanización J.d.Á., jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo. Fue adquirido por el de cujus según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 5 de Septiembre de 1978, donde quedó anotado bajo el No. 52, folios 202 al 207 del Protocolo Primero, Tomo Primero. Su valor total es de Bs. 381.868,65. El 50% es…….Bs. 190.934,43.

    7) El 50% del valor de un terreno ubicado en la avenida Pérez, en la Población de la Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, alinderado así: Norte: Terrenos que son o fueron propiedad de F.C.; Sur: casa y solar que es o fue de Clemencia y Melalia González; Este: su frente la avenida Pérez; y, Oeste: el río Momboy. Este inmueble fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, donde quedo anotado bajo el No. 73 del Protocolo Primero, Tomo Primero. Su valor total es de Bs. 76.120,00. El 50% es…….Bs. 38.060,00.

    8) El 25% del valor de un terreno ubicado en la población de Punto Fijo, Distrito Carirubana del estado Falcón. El terreno mide por el Norte: cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) y linda con inmueble que es o fue propiedad de L.C.F.; por el Sur: cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) y linda con la calle J.L.C.; por el Este: setenta y cinco metros (75,00 mts.) y linda con la calle Colombia; y, Oeste: setenta y cinco metros (75 mts.) y linda con la avenida Bolívar. Tiene una superficie de tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (3.375 mts.²) y fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el señor Críspulo R.R., según documentos protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 15 de Junio de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 88, folios de 258 al 261 del Protocolo Primero, Tomo Tercero. Su valor total es de Bs. 3.375.000,00 El 25% es…….Bs. 843.750,00.

    9) El 50% del valor del apartamento vivienda tipo Duplex, distinguido con el No. 24, segunda planta, niveles 6 y 7 del Edificio Residencias Capervi, ubicado en el cruce de las avenidas Ayacucho y Páez de la ciudad de Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua. Fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 22 de Diciembre de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 26 del Protocolo Primero, Tomo Noveno. Su valor total es de Bs. 289.803,96. El 50% es…….Bs. 144.901,98.

    10) El 50% del valor del apartamento 1-A, primera planta del Edificio Momboy, situado en la población de la Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo. Fue adquirido por la cónyuge sobreviviente según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el día 8 de Septiembre de 1975, donde quedó anotado bajo el No. 102, folios 25 al 29 del Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional. Su valor total es de Bs. 340.000,00. El 50% es…….Bs. 170.000,00.

    11) El 50% del valor de un terreno ubicado en la calle 61-1, con área de trescientos noventa ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (398,54 mts.²) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo, adquirido por la cónyuge sobreviviente, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 15 de Julio de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 9, folios del 28 al 31 del Protocolo Primero, Tomo Catorce. Su valor total es de Bs. 119.553,00. El 50% es…….Bs. 59.776,50.

    12) El 50% del valor total del apartamento 1-A tipo B del Edificio Caucara V del Conjunto Residencial La Paragua, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo. Fue adquirido por la cónyuge sobreviviente, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 9 de Mayo de 1980, donde quedó anotado bajo el N° 40 del Protocolo Primero, Tomo Quince. Su valor total es de Bs. 347.202,42. El 50% es…….Bs. 173.601,21.

    13) El 50% del valor del Pent-House, piso séptimo del Edificio denominado “Costa Brava”, Urbanización Zapara, jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo. Fue adquirido por la cónyuge sobreviviente, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1980, donde quedó anotado bajo el No. 38 del Protocolo Primero, Tomo Dieciocho. Su valor total es de Bs. 468.235,94- El 50% es…….Bs. 234.17, 97.

    14) El 50% del valor del apartamento 62, sexto piso del Edificio denominado Residencia Los Mangos, ubicado en la calle 12 entre las carreteras 20 y 21, en jurisdicción del Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., adquirido por la cónyuge sobreviviente, según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., el día 12 de Abril de 1978, donde quedo anotado bajo el No. 8, folios 19 al 24 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto. Su valor total es de Bs. 180.000. El 50% es…….Bs. 90.000,00.

    15) El 50% del valor de ochocientas setenta y seis (876) acciones, totalmente pagadas emitidas por el Banco de Maracaibo C.A., con valor nominal de Bs. 125,00 cada una. Su valor real, según Balance General para el día 30-06-81, es de doscientos treinta y un bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 231,46) cada una, lo cual hace un total de Bs. 202.758,96. El 50% es…….Bs. 101.379,48.

    16) El 50% del valor de ciento noventa y dos (192) acciones, totalmente pagadas, emitidas por el Banco Hipotecario del Zulia, C.A., con valor nominal de 500,00 cada una. Su valor real, según Balance General para el día 30-06-81, es de Bs. 999,07 cada una, lo cual hace un total de 62.629,44. El 50% es…….Bs. 31.314,72.

    17) El 50% del valor de noventa y seis (96) acciones, emitidas por el Banco Hipotecaria del Zulia, C.A., con valor nominal de 500,00, pagado en un 52%. Su valor real es de 652,39 cada una, lo cual hace un total de Bs. 62.629,44. El 50% es…….Bs. 31.314,72.

    18) El 50% del valor de trescientos dieciocho (318) acciones, totalmente pagadas, emitidas por la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, C.A., con valor nominal de 500,00 cada una, discriminadas así: Título No. 029, por 149 acciones; y, Título No. 030, 10 acciones; Título A-24 por 53 acciones; y, Título B-25 por 106 acciones. El valor real de estas acciones, según Balance General para el día 31-12-80, es de Bs. 755,75 cada una, lo que hace un total de Bs. 240.328,50. El 50% es…….Bs. 120.164,25.

    19) El 50% del valor de una (1) acción de la Compañía Anónima M.B., C.A., con un valor nominal de 50.000,00, su valor real es de Bs. 25.000,00. El 50% es…….Bs. 12.500,00.

    20) El 50% del valor de ciento seis (106) acciones, emitidas por la compañía anónima Seguros Catatumbo, C.A., representadas en Carta C.N.. 6425 de fecha 31-03-81. Estas acciones con un valor nominal de Bs. 500,00 cada una, tiene pagado el 40% de su valor. Las referidas acciones tienen un valor real de 302,20 cada una, lo cual hace un total de 32.033,20. El 50% es…….Bs. 16.016,60.

    21) El 50% del valor de la acción No. 288 por el Club Náutico de Maracaibo, con un valor nominal de Bs. 50.000,00 y un valor según Balance de 49.353,64. El 50% es…….Bs. 24.675,82.

    22) El 50% del valor de cincuenta (50) acciones totalmente pagadas, emitidas por la compañía anónima Agropecuaria A.I., C.A., a nombre de la cónyuge sobreviviente. Estas acciones tienen un valor nominal de Bs. 500,00 cada una, lo cual hace un total de Bs. 25.000,00. El 50% es…….Bs. 12.500,00.

    23) El 50% del valor de la acción No. 189 emitida por el Club Comercio de Maracaibo. Su valor es de Bs. 25.000,00. El 50% es…….Bs. 12.500,00.

    24) El 50% del valor de cien (100) acciones totalmente pagadas, emitidas por la compañía anónima Agropecuaria A.I. C.A., con un valor nominal de Bs. 500,00 cada una, lo cual hace un total de Bs. 50.000,00. El 50% es…….Bs. 25.000,00.

    25) El 50% del valor de la acción No. 266, emitida por el Club A.c.u.v.d.B.. 10.000,00. Su valor real es de Bs. 6.000,00. El 50% es…….Bs. 2.500,00 (sic).

    26) El 50% del valor de cinco (5) cuotas de participación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Comercial Los Valles”, con un valor nominal de 1.000,00 cada una, lo cual hace un total de Bs. 5.000,00. El 50% es…….Bs. 2.500,00.

    27) El 50% del valor de cinco (5) cuotas de participación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Comercial Los Valles”, registradas a nombre de la cónyuge sobreviviente, con un valor nominal de 1.000,00 cada una, lo cual hace un total de Bs. 5.000,00. El 50% es…….Bs. 2.500,00.

    28) El 50% del valor de doscientas veintiocho (228) acciones de la compañía anónima Siderúrgica de Occidente (SIDEROCA), con un valor nominal de Bs. 100,00 cada una. Su valor real es de Bs. 30,00 cada una, lo cual hace un total de Bs. 6.840,00. El 50% es…….Bs. 3.420,00.

    29) El 50% del valor de un certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable No. 1871, en el Banco de Maracaibo, registrado a nombre de E.J.V. y/o A.I.d.V., por la cantidad de Bs. 500.000,00. El 50% es…….Bs. 250.000,00.

    30) El 50% de la cantidad de 400.773,39, que la Sociedad de Responsabilidad Limitada Los Valles, le adeuda al de cujus. El 50% es…….Bs. 200.386,70.

    31) El 50% de la cantidad de Bs. 217.640,77, saldo de la cuenta de ahorros del de cujus en la Caja de Ahorros y Previsión de Funcionarios y Empleados del Banco de Maracaibo (CAPREMARA). El 50% es…….Bs. 108.820.

    32) El 50% del valor de un certificado de ahorros emitido el día 2 de Febrero de 1981, por la Sociedad Financiera de Maracaibo, SOFIMARA, con vencimiento el día 2 de Febrero de 1982, a nombre de la cónyuge sobreviviente, pro la cantidad de Bs. 100.000,00. El 50% es…….Bs. 50.000,00.

    33) El 50% de la cantidad de Bs. 17.575,66, saldo de la cuenta de ahorro que el de cujus tenía en la Caja de Ahorros de Empleados del Banco Hipotecario del Zulia. El 50% es…….Bs. 8.787,83.

    34) El 50% del saldo de la cuenta de ahorros distinguida con el No. 1360019221, que el de cujus tenía en el Banco de Maracaibo-Sucursal Maracay, saldo de Bs. 1.823,82. El 50% es…….Bs. 5.911,91.

    35) El 50% de la cantidad de Bs. 713,05, saldo de la cuenta de depósito a la vista, distinguida con el No. 20034246, en el Banco de Maracaibo-Sucursal 5 de Julio. El 50% es…….Bs. 356,53.

    36) El 50% del valor de un vehículo que se identifica así: Clase: camioneta. Tipo: ranchera, Marca: Chevrolet, colores: claro y madera, modelo vehículo: Caprice Classic, modelo año: 1979, capacidad: 7 puestos, Serial Motor: 198164989, serial carrocería: IN35G98164989, placas: APX-760. Está registrado a nombre del de cujus. Su valor es de Bs. 60.000,00. El 50% es…….Bs. 30.000,00.

    37) El 50% del valor de un vehículo que se identifica así: Clase: automóvil, tipo: sedan, marca: Chevrolet, modelo año: 1979, modelo vehículo: Caprice Classic, capacidad: 5 puestos, colores: a.c. y oscuro, serial motor: 19S247801, serial carrocería: IN69G9S247801, placas: UAS-467. Esta registrado a nombre del de cujus. Su valor es de Bs. 60.000,00. El 50% es…….Bs. 30.000,00.

    38) El 50% del valor de un vehículo que se identifica así: Clase: camioneta, tipo: ranchera, marca: Chevrolet, modelo año: 1976, modelo vehículo: Chevelle Malibú, capacidad: 9 puestos, colores: rojo, serial del motor: VFV-105059, serial de carrocería: 1D35 VFV-105059, placas: VAI-926. Esta registrado a nombre del de cujus. Su valor es de Bs. 20.000,00. El 50% es…….Bs. 10.000,00.

    39) El 50% del valor de un vehículo que se identifica así: Clase: camioneta: tipo: pickup, marca: Ford, modelo: 1970, colores: oro viejo, capacidad: ¾ toneladas. Esta registrado a nombre del de cujus. Su valor es de Bs. 8.000,00. El 50% es…….Bs. 4.000,00.

    Así mismo siendo sus activos la cantidad de 4.012.783,42 y los pasivos la cantidad de Bs. 604.629,03. (omisis) DE LA RECONVENCIÓN. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que acudo ante ese d.T. para reconvenir como en efecto lo hago a los ciudadanos A.I.D.D.V., E.J.V.D., E.J.V.D., F.D.M.V.D.D.G., M.M.V.D., E.J.V.D. y E.J.V.D., anteriormente identificados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, por la partición de comunidad hereditaria, en virtud de los bienes que integran el acervo hereditario dejado al fallecimiento del ciudadano E.J.V., anteriormente identificado, por cuanto me corresponde como cónyuge sobreviviente de mi difunto esposo E.J.V.D., la mitad de una octava parte (1/8) dejada al fallecimiento de su difunto padre, a fin de que este Tribunal declare lo siguiente:…

    Únicamente la parte actora, en tiempo hábil promovió además del mérito favorable de las actas procesales, la ratificación de las siguientes documentales: A) Documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Mayo de 1991, marcado con la letra “A”, consignado con el escrito libelar, donde el coheredero E.J.V.D. compró todos cuantos derechos Sucesorales le corresponden en la sucesión Díaz-Valles al coheredero E.J.V.D.; B) Copia certificada del acta de defunción signada con el No. 301, perteneciente al causante E.J.V.D., marcado con la letra “C”, consignada con el escrito libelar; C) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 57, perteneciente a los cónyuges M.R.G.P. y E.J.V.D., marcado con la letra “D”, consignado con el escrito libelar. D) Formulario de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones signado con el No. 000833, de fecha 31 de Julio de 2002, expedido por la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda; y el Certificado de Solvencias de Sucesiones marcado con el No. 0004487, de fecha 05 de Agosto de 2002, todo ello con ocasión al fallecimiento del ciudadano E.J.V.D., marcado con la letra “E”, consignado con el escrito libelar. E) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Septiembre de 1978, correspondiente a la adquisición del inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas 14 B, situado en el piso catorce (14) del Edificio Las Garzas, marcado con la letra “F”, consignado con el escrito libelar. F) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1980, correspondiente a la adquisición del inmueble constituido por el apartamento vivienda distinguido con las siglas P.H.A., situado en el piso séptimo del Edificio Costa Brava ubicado en la Urbanización Zapara, marcado con la letra “G”, consignado con el escrito libelar. G) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el día 08 de Septiembre de 1975, correspondiente a la adquisición del inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas 1-A, situado en la primera planta del Edificio Momboy, ubicado en la población de La Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, marcado con la letra “H”, consignado con el escrito libelar. H) Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Mayo de 1980, correspondiente a la adquisición del inmueble constituido por el apartamento distinguido con las siglas 1-A, tipo B, situado en la primera planta del Edificio Caicara V del Conjunto Residencial La Paragua, marcado con la letra “I” consignado con el escrito libelar. I) Copia certificada del acta de defunción signada con el No. 1.417, perteneciente al causante E.J.V., marcado con la letra “J”, consignada con el escrito libelar. J) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante signadas con los números: 161, 507, 3.754, 197, 4.380, 1.603 y 845, marcadas con las letras “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P” y “Q”, consignadas con el escrito libelar. K) Planilla sucesoral No. 00376, de fecha 24 de Mayo de 1983, correspondiente a la liquidación de impuestos sobre sucesiones originadas al fallecimiento del causante E.J.V., marcado con la letra “R” consignado con el escrito libelar. L) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 01, perteneciente a los cónyuges E.J.V. y A.I.D.D.V., marcado con la letra “S”, consignada con el escrito libelar. M) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Junio de 1984, bajo el No. 08, Protocolo 1°, Tomo 27, en el cual la cónyuge sobreviviente del causante E.J.V., ciudadana A.I.D.D.V., en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos del mencionado causante, vendió a la Sociedad Mercantil S.A.d.M., C.A., en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), el inmueble situado en la avenida 3F, N° 69-26, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue señalado por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en su numeral 2. N) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Mayo de 1991, bajo el No. 04, Protocolo 1°, Tomo 20°, en el cual la cónyuge sobreviviente del causante E.J.V., ciudadana A.I.D.D.V., en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos del mencionado causante, vendió al ciudadano E.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157.508, , en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00), un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la calle 66-1, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue señalado por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en su numeral 11. Ñ) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el día 24 de Abril de 1992, bajo el No. 48, Protocolo 1, Tomo 11, en el cual la cónyuge sobreviviente del causante E.J.V., ciudadana A.I.D.D.V., en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos del mencionado causante, vendió a la sociedad mercantil INVERSORA DIANAMAR C.A. (DIANAMAR), en la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), un inmueble ubicado en la ciudad de San Cristóbal, constituido por un apartamento distinguido por el No. 62, en el sexto piso del Edificio Residencias Los Mangos, el cual fue señalado por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en su numeral 14. O) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 1° de Noviembre de 1993, bajo el No. 33, Protocolo 1°, Tomo 04, en el cual la cónyuge sobreviviente del causante E.J.V., ciudadana A.I.D.D.V., en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos del mencionado causante, vendió a los ciudadanos J.R.A.M. y M.C.M.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.103.422 y 3.514.027, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00), un inmueble constituido por un apartamento vivienda tipo Duplex, distinguido con el No. 24, planta segunda, niveles 6 y 7, del Edificio denominado Residencias CAPREVI, ubicado en el Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual fue señalado por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en su numeral 9. P) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.Z., el día 23 de Septiembre de 1986, bajo el No. 03, Protocolo Primero, Tomo 01, en el cual el ciudadano F.P.A. y la cónyuge sobreviviente del causante E.J.V., ciudadana A.I.D.D.V., en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos del mencionado causante, vendió a las sociedad mercantil INMOBILIARIA MARACAIBO, S.A., en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 191.992,50), dos zonas de terreno ubicadas ambas en el caserío Punta de Leiva, a orillas del Lago de Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito M.d.E.Z., las cuales fueron señaladas por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en sus numerales 3 y 4. Q) Copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 13 de Febrero de 1998, bajo el No. 20, folios 79 al 82, Protocolo Primero, Tomo 7, Principal, Primer Trimestre, en el cual el ciudadano N.J.Q.D. y la cónyuge sobreviviente del causante E.J.V., ciudadana A.I.D.D.V., en su propio nombre y en representación de sus hijos y coherederos del mencionado causante, vendió a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE J.D.L.S.D.L.U.D., asociación civil de carácter privado, sin fines de lucro, en la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 62.500.000,00), un lote de terreno con una superficie de tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (3.375 mts.²), ubicado en la población de Punto Fijo, Distrito Carirubana del Estado Falcón, el cual fue señalado por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en su numeral 8. R) Consignó con el escrito de pruebas un instrumento privado expedido por la compañía anónima Seguros Catatumbo, C.A., en el cual la referida sociedad mercantil hace constar que en el Libro de Accionistas de la empresa aparece registrado la venta total de las acciones de la Sucesión de E.V. con fecha 08 de Junio de 1999; el cual pidió fuera verificado de conformidad con los artículo 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil; la anterior documental fue señalada por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en los numerales 18 y 20. S) Consignó con el escrito de pruebas un instrumento privado expedido por el Club de Comercio de Maracaibo, en el cual el referido club hace constar que la coheredera A.I.D.D.V., traspasó al coheredero E.J.V.D., la acción perteneciente a la Sucesión Valles Díaz el día 09 de Agosto de 1984, el cual pidió fuera verificado de conformidad con los artículo 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil; la anterior documental fue señalada por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en el numeral 23. Igualmente, en el numeral 27 del escrito de pruebas de la actora, pidió practicar Inspección Judicial sobre un lote de terreno distinguido con el No. 31 del Lote “A” del Plano de Parcelamiento de la compañía anónima “El Amparo”, ubicada en jurisdicción del Municipio Cacique M.d.D.M.d.E.Z., a fin de dejar constancia del aspecto exterior que presenta el mencionado inmueble, si se trata de un terreno sin construcción alguna o si en el mismo se encuentra algún tipo de edificación, bien sea de vivienda o comercial; asimismo, preguntar a los ocupantes del inmueble, si fuera el caso, quien es la persona natural o jurídica propietaria del mismo. El mencionado terreno fue señalado por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en su numeral 1. A este mismo tenor, en el numeral 28 del examinado escrito de pruebas, pidió practicar Inspección Judicial sobre un lote de terreno distinguido con el No. 97 del Lote “E” del Plano de Parcelamiento que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 71, primer Trimestre del año 1958; que fue adquirida por el de cujus, según documento protocolizado en la referida Oficina de Registro, el día 07 de Febrero de 1977, bajo el No. 18, folios 34 al 37, Protocolo 1°, Tomo 5, a fin de dejar constancia del aspecto exterior que presenta el mencionado inmueble, si se trata de un terreno sin construcción alguna o si en el mismo se encuentra algún tipo de edificación, bien sea de vivienda o comercial; asimismo, preguntar a los ocupantes del inmueble, si fuera el caso, quien es la persona natural o jurídica propietaria del mismo. El mencionado terreno fue señalado por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en su numeral 5. Asimismo, en el numeral 29 del mismo escrito de pruebas, pidió practicar Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado en la población de La Puerta, Municipio La Puerta del Distrito Valera del Estado Trujillo, ubicado en la avenida Pérez de la mencionado población, el cual fue adquirido por el causante E.J.V., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 73 del Protocolo 1°, Tomo 1°, a fin de dejar constancia del aspecto exterior que presenta el mencionado inmueble, si se trata de un terreno sin construcción alguna o si en el mismo se encuentra algún tipo de edificación, bien sea de vivienda o comercial; asimismo, preguntar a los ocupantes del inmueble, si fuera el caso, quien es la persona natural o jurídica propietaria del mismo. El mencionado terreno fue señalado por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en su numeral 7. En el numeral 30 del esgrimido escrito de pruebas, relativo a las acciones adquiridas por el causante E.J.V., del Banco de Maracaibo, C.A y Banco Hipotecario del Zulia, expresó que las mencionadas instituciones financieras fueron objeto de intervención por parte del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 14 de Junio de 1994, signada con el No. 35.482, resolución 065-94, alegando la desaparición del referido patrimonio. Las mencionadas acciones fueron señaladas por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en los numerales 15, 16 y 17. Por último, en relación al Depósito a Plazo Fijo Negociable No. 1871, en el Banco de Maracaibo, registrado a nombre del causante E.J.V.; a la Cuenta de Ahorros a nombre del mismo causante en la Caja de Ahorros y Previsión de Funcionarios y Empleados del Banco de Maracaibo (CAPREMARA); al Certificado de Ahorros emitido por la Sociedad Financiera de Maracaibo (SOFIMARA), en fecha 02 de Febrero de 1981, con vencimiento para el día 02 de Febrero de 1982; al saldo de la cuenta de ahorros que antes el señalado causante tenía en la Caja de Ahorros de Empleados del Banco Hipotecario del Zulia; al saldo de la cuenta de ahorros distinguida con el No. 1360019221, que el referido causante tenía en el Banco de Maracaibo, C.A., Sucursal Maracay; y, la Cuenta de Depósito a la Vista distinguida con el No. 20034246, en la misma Institución Bancaria, Sucursal 5 de Julio; manifestó, igualmente en la anterior enunciación, que las mencionadas instituciones financieras fueron objeto de intervención por parte del Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 14 de Junio de 1994, signada con el No. 35.482, resolución 065-94, alegando la desaparición del referido patrimonio. Las mencionadas cuentas bancarias fueron señaladas por la demandada en su escrito de contestación de la demanda en los numerales 29, 31, 32, 33, 34 y 35.

    Mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2007, este Tribunal admitió las pruebas documentales, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, tal como lo dispone el artículo 398 del Código Adjetivo; negó la ratificación de los instrumentos privados señalados en los particulares vigésimo quinto y vigésimo sexto del escrito de pruebas de la parte actora, mediante la declaración de las personas que suscriben los señalados instrumentos privados, con aplicación del artículo 482 ejusdem, por cuanto la parte promovente, no cumplió con los requisitos exigidos en la mencionada norma; igualmente, negó la admisión de las inspecciones judiciales promovidas en los particulares vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno por impertinentes, por cuanto su evacuación no conduce a demostrar los hechos controvertidos; y, por último, admitió la prueba de informes por lo cual se ordenó oficiar a la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A. y al Club Comercio de Maracaibo, en el sentido de verificar las comunicaciones producidas por la actora de fechas 02 de Julio de 2007 y 13 de Julio de 2007, respectivamente.

    El día 26 de Septiembre de 2007, la parte actora, representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio, ciudadana Y.G.J., identificada up supra, apeló del auto de admisión de las pruebas, en lo relativo a la inadmisibilidad de la prueba de inspección judicial promovidas en los particulares vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno. Mediante auto dictado del día 1° de Octubre de 2007, este Tribunal, oyó la apelación interpuesta por la actora en un solo efecto devolutivo, de conformidad con el artículo 402 del Código Adjetivo; correspondiéndole al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pronunciarse sobre la indicada apelación; quien mediante sentencia proferida en fecha 18 de Marzo de 2008, declaró con lugar la apelación y ordenó la modificación del auto de admisión de las pruebas, dictado por este Juzgado el día 20 de Septiembre de 2007, en el sentido de admitir las inspecciones judiciales promovidas en los señalados particulares vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno del escrito de promoción de pruebas de la actora; con lo cual se dio cumplimiento en resolución dictada en fecha 26 de Enero de 2009.

    Consta de las actas procesales las resultas de las pruebas admitidas por este Órgano Jurisdiccional.

    PUNTO PREVIO: DE LA RECONVENCIÓN

    La reconvención es la posición asumida por el demandado mediante la cual éste, no se limita tan solo a pedir su propia absolución, sino que además pide la condena del demandante, por lo que las posiciones iniciales de las partes se invierten. La reconvención, supone una ampliación del objeto del proceso, por cuanto el demandado ejerce una nueva acción ante el demandante, dando como resultado que la reconvención siempre da lugar a un proceso con pluralidad de objetos. Así pues, la misma debe cumplir con los siguientes requisitos, exigidos en el contexto legal:

    1) Momento procesal: el cual se refiere a que ésta debe ser formulada en el escrito de la contestación de la demanda.

    2) La forma: relacionada con los requisitos de forma y estructura de la demanda, debiendo expresar en forma clara y concreta la tutela judicial que se pretende obtener;

    3) Contenido: concerniente a la conexión entre la acción o acciones pretendidas por el demandante en la demanda principal y la acción o acciones ejercidas por el demandado, por vía reconvencional;

    4) Sujetos: lo cual se refiere a que la demanda reconvencional deberá estar dirigida contra el actor o actores y/o también contra terceros, en el caso de que éstos últimos puedan considerarse litisconsortes voluntario o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional; y por último,

    5) Competencia del Tribunal y homogeneidad del procedimiento, (artículo 366 del Código Adjetivo), lo cual significa que el Tribunal debe tener competencia por razón de la materia y cuantía, no así del territorio; quedando excluidas aquellas causas que aún y cuando se resuelven por procedimiento ordinario, entran dentro de la clasificación de un procedimiento especial y contemplado con especificidad en las normas legales tanto sustantivas como adjetivas.

    Puede observarse de las normas que regulan los procedimientos de partición de comunidad, (art. 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1066 y siguientes del Código Civil), que el legislador determinó para los referidos juicios un procedimiento apropiado y especial; en tal sentido, nuestro M.T. se ha pronunciado en reiteradas ocasiones; así pues, en sentencia de fecha 12 de Mayo de 2011, proferida por la Sala Civil, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, determinó lo siguiente:

    …De la denuncia antes transcrita se desprende, que la formalizante considera que es necesaria la reposición de la causa, al estado de que se admita la reconvención propuesta, pues considera que al declararse inamisible se violó el debido proceso y derecho a la defensa de su representada, pues sostiene que en los procedimientos especiales de partición es admisible la reconvención en la oportunidad de formular la oposición respectiva.

    omisis

    En el presente caso, nos encontramos ante el trámite de un procedimiento especial de partición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 788, relativo a los procedimientos especiales contenciosos. Por su parte los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, disponen expresamente lo siguiente:

    omisis

    De igual forma el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil señala: “Artículo 366.- El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.” Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.

    En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales.

    Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.

    Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.

    Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.

    Sobre el particular, esta Sala en sentencia Nº RC-736 del 27 de julio de 2004, expediente N° 2003-816, reiterada mediante fallo N° RC-301 del 3 de mayo de 2006, expediente N° 2005-674, señaló lo siguiente:

    …Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Victor J.T.M., J.E.T.M. y Y.C.T.M., contra I.E.M.V.D.T. y Y.T.M.), esta Sala estableció lo siguiente:

    ‘... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.

    Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M.:

    ‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

    Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

    Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio S.P. c/ C.G.C.), en la que se dejó sentado lo siguiente:

    ‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala).

    El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:

    omisis

    Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que se discuta el carácter o la cuota de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.

    Para el Dr. F.L.H., en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:

    ‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...

    .

    Ahora bien, al diferenciar la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, entre oposición y la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estar expresamente establecida en la ley la forma en que se debe plantear el contradictorio en los juicios especiales de partición, queda palmariamente implantada la prohibición de promover cuestiones previas en lugar de contestar la demanda, y de plantear reconvención o mutua petición en dicha contestación, dado que el único procedimiento compatible con la partición es la recíproca solicitud de partición, que definitivamente es una sola, y aunque se pretenda con la reconvención o mutua petición que se incorporen bienes a la partición que no fueron señalados por el demandante, esta no es la vía establecida por la ley, pues como ya se dijo, en la contestación de la demanda el demandado puede ejercer oposición señalando los bienes que se deben incluir o excluir en el acervo, y esto se decidirá en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.

    Lo anterior, determina la incompatibilidad de procedimientos que hace inadmisible la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición, en conformidad con lo estatuido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que el juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención que deba ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

    Dado que en el juicio ordinario, verificada la contestación de la demanda lo que procede es la apertura del lapso probatorio, pero en el juicio especial de partición, lo que procede es la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor que distribuirá los bienes que no fueron objeto de oposición, y la tramitación en cuadernos separados de los restantes procedimientos que se instauren en los cuales sí hubo oposición o surgió la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, al objetar el demandado el derecho a la partición, impugnando el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno u otro, según el título que ostenta o según las reglas Sucesorales.

    omisis

    En definitiva, si la etapa contradictoria se inicia en los supuestos de una contestación de la demanda, que implique oposición o la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que la misma sigue el procedimiento ordinario, mal pueden oponerse cuestiones previas, reconvención o mutua petición, que por su definición son palmariamente sustitutivas de la contestación misma, y violatorias de la naturaleza misma del juicio de partición que, como mecanismo procesal, debe facilitar la disolución de la comunidad y, en consecuencia, tiene las características típicas de los procedimientos especiales, como lo son el carácter sumario y la conversión en juicio ordinario en el supuesto de la oposición, aunado al hecho de la incompatibilidad de procedimientos ya descrita en este fallo. Por lo cual, es inadmisible la oposición de cuestiones previas, reconvención o mutua petición en los juicios de partición. Así se decide. …”

    En atención a los fundamentos expuestos, siendo que el Legislador previó para los juicios de partición de comunidad un procedimiento especial, en los cuales no señaló el surgimiento de la reconvención o mutua petición; este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la reconvención propuesta por la demandada, ciudadana M.R.G.P., ya identificada, y en consecuencia deja nulo y sin ningún efecto jurídico, el auto dictado en fecha 10 de Julio de 2007. Así se decide.

  2. Transcurrido los lapsos establecidos por la ley, este Tribunal, para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

    Estatuye el artículo 768 del Código Civil, que:

    …768: A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.

    Igualmente, establece el último aparte del artículo 760 y el artículo 762 ejusdem, que:

    …760: (omisis) El concurso de los comuneros, tanto en las ventajas como en las cargas de la comunidad, será proporcional a las respectivas cuotas. (omisis) 762: Cada comunero tiene derecho de obligar a los demás a que contribuyan con su porción a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común, salvo a éstos la facultad de libertarse de tal deber con el abandono de su derecho en la cosa común…

    Asimismo, los artículos 1.110, 1.112 y 1.113, ibidem, disponen que:

    …1.110: Los coherederos contribuyen al pago de las deudas y cargas de la herencia en proporción a sus cuotas hereditarias, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa (omisis) 1.112: Los herederos están obligados a satisfacer las deudas y cargas hereditarias personalmente, en proporción a su cuota, e hipotecariamente por el todo, salvo su recurso, si hay lugar, contra los coherederos en razón de la parte con que deben contribuir. 1.113: El coheredero que, en fuerza de la hipoteca, haya pagado una deuda común superior a su parte, no tiene recurso contra los demás coherederos, sino por la parte que corresponda a cada uno de ellos personalmente, aunque se haya hecho subrogar en los derechos de los acreedores. Este coheredero conserva en lo demás la facultad de reclamar su crédito personal como cualquiera otro acreedor, con deducción de la parte que él debe pagar.

    Por otra parte, los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, establecen que:

    …778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. (omisis) 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

    Ahora bien, los procesos de partición se encuentran catalogados dentro de los juicios especiales contenciosos debido a las normas que lo regulan, donde se pueden concebir dos situaciones, una efectivamente contenciosa que viene dada por la oposición que interponga la parte demandada, arguyendo alguno de los motivos permisibles por la ley que conlleva a la ordinarización del juicio ó una de jurisdicción voluntaria que viene dada por la aceptación de los hechos y el derecho. Su naturaleza especial está caracterizada por las dos fases que se suceden en el mismo, una que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación, la cual no tiene que tratarse de una contradicción de la misma en cuanto al hecho controvertido en ella, en cuyo caso se pasa al nombramiento del partidor; o puede ocurrir que la parte demandada plantee oposición por cualesquiera de los motivos establecidos en el transcrito artículo 778, en cuyo caso se pasa a una segunda etapa, que discurre tal oposición a través del procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y que al quedar resuelto mediante fallo, se llegaría igualmente al nombramiento de partidor en caso de ser con lugar la demanda; o en caso contrario daría término al juicio.

    En resumidas cuentas, la posición que asuma la parte demandada en la contestación de la demanda, es lo que va determinar el procedimiento que ha de seguirse.

    Por otra parte tenemos que, así como los copartícipes tienen derechos sobre los bienes que conforman el acervo hereditario, también tienen deberes relativos a los gastos que generan el mantenimiento y conservación de los mismos; e igualmente deben hacer frente ante terceros y/o ante ellos mismos, del pago de las obligaciones dejadas por el causante, dado que el patrimonio se encuentra constituido por activos y pasivos; y éste último grupo se encuentra representado por las obligaciones que se contraen. La cuota parte correspondiente a cada copartícipe, indican el grado que le corresponde a cada uno tanto de los activos como de los pasivos, de allí que tal como lo regula la transcrita norma 1.110 del Código Sustantivo, los herederos tienen el deber de contribuir en el pago de las deudas y cargas del acervo hereditario en la proporción de su cuota-parte, salvo mandato contrario del testador si lo hubiere.

    Ahora bien, cuando nos referimos al pago de las deudas, estamos haciendo alusión a la obligación que tienen los herederos de pagar las cantidades de dinero adeudadas por la comunidad, que fueron contraídas por el causante sin importar su origen y que se encuentran pendiente de pago, de modo que si uno de los coherederos paga una o varias deudas de la sucesión, o todas, tiene el derecho de reclamar a los restantes coherederos el reintegro de la porción que cada uno de ellos debió pagar y no lo hizo; aunado a lo anterior en el mismo porcentaje deben contribuir en los gastos que ocasionan el mantenimiento del acervo hereditario con el objeto de que los mismos no perezcan, se desgasten o desmejoren, cuidando así que sirvan al uso para el cual fueron creados y mantener así su valor.

    En el caso sujudice, se observó que dentro del lapso previsto en la norma adjetiva, la demandada contestó la demanda, conviniendo en el carácter de los demandantes, referente a la cualidad de comuneros o condóminos; en la cuota parte que les corresponde a cada uno de ellos; y parcialmente en la determinación de los bienes que alegan pertenece a la comunidad; estando contestes con respecto a los bienes determinados por la parte actora en su escrito libelar; e indica la existencia de otros bienes; de los cuales la actora en su escrito de pruebas, concuerda con algunos de ellos, tal como se explica en la parte narrativa del presente fallo; y, disiente sobre otros aduciendo la desaparición de los mismos, tales como los activos pertenecientes a los desaparecidos Institutos Bancario Banco de Maracaibo, C.A, Banco Hipotecario del Zulia C.A., Sociedad Financiera Maracaibo (SOFIMARA), Arrendadora Maracaibo (ARRENDAMARA) y Fondo Bancomara, C.A., por cuanto los misma fueron intervenidos por la Superintendencia de Bancos mediante resolución publicada en fecha 14 de Junio de 1994, en Gaceta Oficial No., 35.482; la venta de algunos inmuebles tal como se pudo constatar de los instrumentos consignados por la referida parte con su escrito de pruebas; y el despojo por parte de terceros de otros. Con respecto al primer alegato, cabe destacar, que si bien es cierto que tal información constituye un hecho del dominio público, igualmente lo es que el Ejecutivo Nacional, a través del Organismo del Estado, Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), acordó el pago a los ahorristas de las mencionadas Instituciones Bancarias; y por otra parte, con relación al segundo alegato, es importante señalar que de actas no se evidencia, ni aun de los documentos de venta de los inmuebles que se enajenaron luego del fallecimiento del de cujus E.J.V., la partición y liquidación de la Sucesión VALLES-DÍAZ, tal como lo dispone el artículo 1.080 del Código Civil, que establece que una vez concluida la partición, a cada uno de los coparticipes se le entregará los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado, documento este que deberá estar debidamente protocolizado; tanto así, que la parte actora se encuentra constituida por los coparticipes integrantes de la sucesión del causante E.J.V., lo cual constituye para esta Jurisdiciente, la aceptación tácita por parte de los actores, que la sucesión originaria del presente proceso, esto es la Sucesión VALLES-DÍAZ, no fue liquidada; pues en caso de haber sido ejecutada en forma amistosa, esta debe constar en documento debidamente protocolizado; y en caso contrario; debió hacerse constar con documento de Declaración Judicial igualmente protocolizado. Finalmente sobre el último punto, referido al despojo de los inmuebles por parte de terceros, se discernirá más adelante con el análisis de las pruebas. De lo anterior se concluye que los bienes en los cuales exista pertinencia en el escrito libelar y de pruebas producidos por la parte actora; y, el escrito de contestación de la demanda conforma el acervo hereditario de la sucesión VALLES-DÍAZ. Así se decide expresamente.

    En lo concerniente a los bienes enunciados por la demandada en los particulares 19, 22, 24, 25, 28, 30, 36, 37, 38 y 39, quedan excluidos del acervo hereditario correspondiente de la Sucesión VALLES-DÍAZ, por cuanto la referida parte no demostró en el lapso probatorio que los mismos formaran parte de la mencionada sucesión.

    Asimismo, al analizar las pruebas traídas por la actora a las actas, para discernir sobre los puntos controvertidos, se encontró pertinencia en los bienes que a continuación se enuncian en dos grupos, para mejor entendimiento:

    BIENES QUE AMBAS PARTES CONVIENEN PERTENECEN A LA COMUNIDAD HEREDITARIA:

    Todos los bienes descritos en el escrito libelar por la parte actora constituidos por:

    1) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 14B, situado en el piso catorce (14) del Edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal, denominado “Las Garzas”, situado en la calle 66-A entre Avenidas 14B y 15 (Delicias de la Urbanización J.d.Á.), en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia J.d.Á.; edificado el mencionado Edificio “Las Garzas” sobre una zona de terreno propio, integrado por la parcela No. 27, que figura en el plano de parcelamiento que quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 314, folios 486 en fecha 13 de Agosto de 1986, fecha esa en la cual quedó protocolizado en la misma Oficina de Registro el Documento de Parcelamiento respectivo bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 9°. El terreno antes citado tiene una superficie de dos mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (2.498,56 mts.²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, linda con tierras que son o fueron de R.P. y mide sesenta y cinco metros con treinta centímetros (65,30 mts.); Sur, linda con calle 66 A y mide cincuenta y nueve metros con veintisiete centímetros (59,27 mts.); Este, linda con la Avenida 14B y mide cuarenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (45,83 mts.); y, Oeste, linda con la Avenida 15 (Delicias) y mide treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 mts.). El documentos de parcelamiento de la Urbanización “J.d.Á.”, se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de Agosto de 1968, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 9°. Este Documento de Parcelamiento fue posteriormente modificado según documentos protocolizados en la citada Oficina Subalterna de Registro, el día 31 de Julio de 1969, bajo el No. 14, Protocolo 1°,Tomo 1°, el día 27 de Abril de 1970, bajo el No. 9, Protocolo 1°, Tomo 2, el 04 de Diciembre de 1974, bajo el No. 66, Protocolo 1°, Tomo 10 y el 05 de Febrero de 1976, bajo el N° 32, folios del 125 al 128, Protocolo 1°, Tomo 6°. El referido apartamento tiene un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.²), situado hacia el lindero Norte del Edificio y sus linderos son: NORTE: linda con fachada Norte del Edificio; SUR: linda con apartamento 14 A; ESTE y OESTE: linda con fachada Este y Oeste del Edificio; y, consta de sala, comedor, estar, cocina, lavadero-tendedero, dormitorio principal, más dos dormitorios, dormitorio de servicio, dos baños, más uno de servicio; al mencionado apartamento le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento para un vehículo y está señalado con el número de identificación del apartamento, o sea, el 14B; ésta área de estacionamiento tiene acceso por el Este con la Avenida 14B. A este apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio sobre los bienes comunes y cargas del Edificio de dos, cuarenta y uno ochenta y cinco por ciento (2,4185 %). Este apartamento fue adquirido por el ciudadano E.J.V., para la sociedad conyugal que tuvo constituida con la ciudadana A.I.D.D.V., por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cinco (05) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho, anotado bajo el No. 52, Protocolo 1°, Tomo 1°.

    2) Inmueble constituido por un apartamento-vivienda, señalado con las siglas P.H.A. Piso Séptimo del Edificio “Costa Brava”, situado en la Urbanización Zapara, en jurisdicción de lo que fue el Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo los linderos del Edificio: Norte: Calle 58; Sur: Propiedad que es o fue de León Prince, B.d.P. y G.F.Q.; Este: terreno que es o fue del Banco Obrero; y, Oeste: Propiedad que es o fue de J.P.E. y R.Q.. Este apartamento tiene un área aproximada de Ciento Ochenta y tres metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (183,32 mts.²) y consta de: Hall de entrada, sala, comedor, cuatro dormitorios, un vestier, dos salas de baño, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con su baño, cinco closets y pasillo de distribución, balcón y terraza anexa al comedor, correspondiéndole en propiedad dos puestos de estacionamiento ubicados en el Edificio y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada principal hacia la Plaza de entrada; SUR: con fachada posterior; ESTE: con apartamento P.H.C., hall de ascensores y escalera intermedia del piso séptimo; y, OESTE: con fachada lateral hacia el estacionamiento Oeste. Así mismo, le corresponde un porcentaje del 4.41% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Costa Brava”, fijado por el documento de Condominio constituido sobre el Edificio “Las Garzas” (sic), el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 07 de Febrero de 1980, bajo el No. 46, Tomo 15°, Protocolo 1°. Este apartamento fue adquirido por la ciudadana A.I.D.D.V. para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con el ciudadano E.J.V., por Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el trece (13) de Junio de mil novecientos ochenta (1980), bajo el N° 38, folios del 129 al 133 del Protocolo 1°, Tomo 18ª.

    3) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 1-A, ubicado en la Primera Planta del Edificio “MOMBAY” (sic), situado este en el Parcelamiento G.d.H.G., en jurisdicción del que fue Municipio La Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, el cual se encuentra levantado sobre una extensión de terreno de ochocientos noventa y tres metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (893, 23 mts.²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Sur-Este: veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Anónima Hotel Guadalupe; por el Nor-oeste: cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20 mts.) con vía pública, propiedad del Parcelamiento Guadalupe; por el Sur-Oeste: en línea quebrada, treinta cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts.), con terrenos que se dicen ser del señor Prieto S. Milazzo y que fueron de A.L.; y, por el Nor-Este: veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts.) caminería intermedia, con propiedad que es de los doctores Silio R.L.R. y R.V.d.R.. Dicho edificio tiene una superficie de construcción de un mil trescientos nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (1.309,25 mts.²). El Apartamento 1 A tiene una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (123,40 mts.²); y, tiene las siguientes dependencias: sala, recibo, pantry-cocina, lavadero, tres habitaciones con tres salas sanitarias, cuarto de servicio y baño de servicio y pasillos de comunicación internos. Como consecuencia de la destinación que al mencionado Edificio se le dio para su venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el 26 de Mayo de 1975, bajo el No. 86, Protocolo 1°; al apartamento 1 A le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios de 9, 69% del área vendible del Edificio. Este apartamento fue adquirido por la ciudadana A.I.D.D.V., para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con el ciudadano E.J.V., por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el ocho (08) de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el No. 102, folios 25 al 29, Protocolo 1°, Tomo 3° Adicional.

    4) Inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el número 1 A, Tipo B, ubicado en la Primera Planta del Edificio “CAICARA V” que forma parte del Conjunto Residencial La Paragua, construido sobre un lote de terreno situado en la calle 52, frente a la Urbanización El Portal, entre las avenidas 14 y 15 de la Urbanización, jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, cuya superficie, medidas y linderos se encuentran suficientemente determinados en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de Enero de 1980, bajo el No. 10 , Tomo 18, Protocolo 1°. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (129, 35 mts.²) y consta de sala-comedor, terraza techada con baranda de noventa centímetros (0,90 mts.) de alto, lo cual tiene una superficie de diecisiete metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (17,54 mts.²) aproximadamente, cocina, lavadero, tres cuartos principales, tres baños, un cuarto de servicio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE, fachada Norte; por el SUR, fachada Sur; por el ESTE, fachada Este; y, por el OESTE, con hall de escalera y ascensores. Al mencionado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento para un vehículo marcado con su misma sigla y se encuentra ubicado en la zona de estacionamiento del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,26% del área vendible del Edificio. Este apartamento fue adquirido por la ciudadana A.I.D.D.V., para la sociedad conyugal que tuvo constituida con su difunto esposo, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el nueve (09) de Mayo de mil novecientos ochenta (1980), bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 15°.

    5) Bien constituido por la acción No. 228, emitido por el Club Náutico de Maracaibo, adquirida por el hoy finado E.J.V., para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con la ciudadana A.I.D.D.V..

    6) Bien constituido por DIEZ (10) CUOTAS que tenía la Sociedad Conyugal VALLES-DÍAZ, en la Sociedad Mercantil “COMERCIAL LOS VALLES, S.R.L.”, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Marzo de 1973, bajo el No. 68, Tomo 1-A.

    BIENES CONCURRENTES EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EL ESCRITO DE PRUEBAS DE LA ACTORA Y SUS ANEXOS:

    1) Un inmueble constituido por una casa quinta signada con el No. 69-26, situada en la avenida 3F, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo, formado por un terreno que mide por el Norte, veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts.), limita con inmueble que es propiedad del doctor R.L.P.; por el Sur, veintinueve metros con veintidós centímetros (29,22 mts.) y limita con inmueble que es o fue propiedad de J.B.G.d.F.; por el Este, su frente, dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts.)y limita con la avenida 3F; y, por el Oeste, dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.) y limita con inmueble que es o fue propiedad de G.C.. Forma parte del inmueble la casa quinta en él construida distinguida con el No. 69-26. El inmueble fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Abril de 1961, donde quedó anotado bajo el No. 27, folios 57 al 62 del Protocolo Primero, Tomo Tercero.

    2) Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle 61-1, con área de trescientos noventa ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (398,54 mts.²) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo, adquirido por la cónyuge sobreviviente, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 15 de Julio de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 9, folios del 28 al 31 del Protocolo Primero, Tomo Catorce.

    3) Un inmueble constituido por el apartamento No. 62, sexto piso del Edificio denominado Residencia Los Mangos, ubicado en la calle 12 entre las carreteras 20 y 21, en jurisdicción del Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., adquirido por la cónyuge sobreviviente, según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., el día 12 de Abril de 1978, donde quedó anotado bajo el No. 8, folios 19 al 24 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto.

    4) Un inmueble constituido por un apartamento vivienda tipo Duplex, distinguido con el No. 24, segunda planta, niveles 6 y 7 del Edificio Residencias Capervi, ubicado en el cruce de las avenidas Ayacucho y Páez de la ciudad de Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua. Fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 22 de Diciembre de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 26 del Protocolo Primero, Tomo Noveno.

    5) Un inmueble constituido por una zona de terreno situado en el lugar denominado “Punta de Leiva” en jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito M.d.E.Z.. Dicho terreno mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 mts.) de ancho y tiene una longitud desde la orilla del lago al camino real. Está alinderado así: Norte: inmueble que es o fue propiedad de E.M.; Sur: inmueble que es o fue propiedad de los sucesores de M.V.; Este: la carretera Altagracia-Palmarejo; y, Oeste: El Lago de Maracaibo. El descrito inmueble fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el doctor F.P.A., según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.Z., el día 28 de Mayo de 1968, donde quedó anotado bajo el No. 27, folios 52 y 53, del Protocolo Primero.

    6) Un inmueble constituido por una zona de terreno situado en el lugar denominado “Punta de Leiva”, jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito M.d.E.Z.. Dicho terreno mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros de ancho y tiene una longitud desde la orilla del lago hasta el camino real. Esta alindero así: Norte: inmueble propiedad de E.J.V. y doctor F.P.A.; Sur: inmueble que es o fue propiedad de F.F.; Este: la carretera Altagracia-Palmarejo; y, Oeste: el Lago de Maracaibo. El descrito inmueble fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el doctor F.P.A., según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.Z., el día 21 de Marzo de 1972, donde quedó anotado bajo el No. 1 folios del Protocolo Primero Adicional.

    7) Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la población de Punto Fijo, Distrito Carirubana del estado Falcón. El terreno mide por el Norte: cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) y linda con inmueble que es o fue propiedad de L.C.F.; por el Sur: cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) y linda con la calle J.L.C.; por el Este: setenta y cinco metros (75,00 mts.) y linda con la calle Colombia; y, Oeste: setenta y cinco metros (75 mts.) y linda con la avenida Bolívar. Tiene una superficie de tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (3.375 mts.²) y fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el señor Críspulo R.R., según documentos protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 15 de Junio de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 88, folios de 258 al 261 del Protocolo Primero, Tomo Tercero.

    8) Un inmueble constituido por un terreno, identificado como la parcela No. 31 del Lote A del plano de Parcelamiento de la Compañía Anónima “El Amparo”. La parcela en referencia está situada en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, antiguamente Municipio Chiquinquirá de este Distrito Maracaibo. Tiene las siguientes medidas: Norte: setenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (74,50 mts.); Sur: setenta y cuatro metros (74,00 mts.); cincuenta y siete metros (57,00 mts.)por sus lados Este y Oeste; con una superficie de cuatro mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (4.232,00 mts.²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parcelas 5 y 6 del mismo lote A, calle de por medio; Sur: parcela 64 del lote C, calle de por medio; Este: parcela 32 del mismo lote A; y, Oeste: parcela 30 del mismo lote A. El descrito terreno fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Marzo de 1961, bajo el No. 152, Protocolo 1°, Tomo 7°.

    9) Un inmueble formado por la parcela 97 del lote E en el Plano de Parcelación que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el No. 71, primer trimestre de 1958. Dicha parcela tiene un área de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (4.759,50 mts.²) con las siguientes medidas y linderos: Norte: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.), parcelas 40 y 41 del lote B, calle de por medio; Sur: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.), parcela 96 del mismo lote E; Este: cincuenta y siete metros (57,00 mts.), parcela 107 del mismo lote E, calle de por medio; y, Oeste: cincuenta y siete metros (57,00 mts.), parcela 70 del lote C, calle intermedia. Fue adquirida por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de Febrero de 1977, donde quedó anotado bajo el No. 18, folios 34 al 37 del Protocolo Primero, Tomo Quinto.

    10) Un bien conformado por trescientos dieciochos (318) acciones, totalmente pagadas, emitidas por la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, C.A., con valor nominal de 500,00 cada una, discriminadas así: Título No. 029, por 149 acciones; y, Título No. 030, 10 acciones; Título A-24 por 53 acciones; y, Título B-25 por 106 acciones. El valor real de estas acciones, según Balance General para el día 31-12-80, es de Bs. 755,75 cada una.

    11) Un bien conformado por ciento seis (106) acciones, emitidas por la compañía anónima Seguros Catatumbo, C.A., representadas en Carta C.N.. 6425 de fecha 31-03-81. Estas acciones con un valor nominal de Bs. 500,00 cada una, tiene pagado el 40% de su valor. Las referidas acciones tienen un valor real de 302,20 cada una.

    12) Un bien conformado por la acción No. 189 emitida por el Club Comercio de Maracaibo. Su valor es de Bs. 25.000,00.

    13) Un bien conformado por un certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable No. 1871, en el Banco de Maracaibo, registrado a nombre del ciudadano E.J.V. y/o A.I.d.V., por la cantidad de Bs. 500.000,00.

    14) Un bien conformado por la cantidad de Bs. 217.640,77, saldo de la cuenta de ahorros del de cujus en la Caja de Ahorros y Previsión de Funcionarios y Empleados del Banco de Maracaibo (CAPREMARA).

    15) Un bien conformado por un certificado de ahorros emitido el día 2 de Febrero de 1981, por la Sociedad Financiera de Maracaibo, SOFIMARA, con vencimiento el día 2 de Febrero de 1982, a nombre de la cónyuge sobreviviente, por la cantidad de Bs. 100.000,00.

    16) Un bien conformado por la cantidad de Bs. 17.575,66, saldo de la cuenta de ahorro que el de cujus tenía en la Caja de Ahorros de Empleados del Banco Hipotecario del Zulia.

    17) Un bien conformado por el saldo de la cuenta de ahorros distinguida con el No. 1360019221, que el de cujus tenía en el Banco de Maracaibo-Sucursal Maracay, saldo de Bs. 1.823,82.

    18) Un bien conformado por la cantidad de Bs. 713,05, saldo de la cuenta de depósito a la vista, distinguida con el No. 20034246, en el Banco de Maracaibo-Sucursal 5 de Julio.

    19) Un bien conformado por ochocientas setenta y seis (876) acciones, totalmente pagadas emitidas por el Banco de Maracaibo C.A., con valor nominal de Bs. 125,00 cada una. Su valor real, según Balance General para el día 30-06-81, es de doscientos treinta y un bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 231,46) cada una, lo cual hace un total de Bs. 202.758,96.

    20) Un bien conformado por ciento noventa y dos (192) acciones, totalmente pagadas, emitidas por el Banco Hipotecario del Zulia, C.A., con valor nominal de 500,00 cada una. Su valor real, según Balance General para el día 30-06-81, es de Bs. 999,07 cada una, lo cual hace un total de 62.629,44.

    21) Un bien conformado por noventa y seis (96) acciones, emitidas por el Banco Hipotecario del Zulia, C.A., con valor nominal de 500,00, pagado en un 52%. Su valor real es de 652,39 cada una, lo cual hace un total de Bs. 62.629,44.

    22) Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la avenida Pérez, en la Población de la Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, alinderado así: Norte: Terrenos que son o fueron propiedad de F.C.; Sur: casa y solar que es o fue de Clemencia y Melalia González; Este: su frente la avenida Pérez; y, Oeste: el río Momboy. Este inmueble fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, donde quedó anotado bajo el No. 73 del Protocolo Primero, Tomo Primero.

    De lo anterior se concluye, que la parte actora y la demandada, convienen en la comunidad existente entre ellas, sobre el grupo de bienes enunciado primeramente; y, sobre el segundo grupo de bienes que la demandada aduce pertenecen al cúmulo hereditario; y por cuanto la actora trajo a las actas con su escrito de pruebas, documentos fehacientes de que en efecto estos pertenecen a la Sucesión VALLES-DÍAZ, la cual ya se determinó no ha sido liquidada, aun cuando éstos bienes hayan sido enajenados. Es importante acotar, que al no existir pruebas de la liquidación de la sucesión originaria, esto es la Sucesión VALLES-DÍAZ, al suscitarse la sucesión del causante E.J.V.D., conformada por la codemandante A.I.D.D.V. y M.R.G.P., la cuota parte que le correspondía al fallecido E.J.V.D., por efecto del artículo 825 del Código Sustantiva, se transfirió a las ciudadanas mencionadas anteriormente; por lo que se resuelve que los bienes enunciados en los dos grupos anteriores pertenecen al acervo hereditario de la Sucesión VALLES-DÍAZ y así se decide expresamente.

    Por otra parte, de la prueba de informes promovida por la parte actora, sobre las comunicaciones expedidas por la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A. y Club Comercio, de las mismas sólo se evidencia la venta y traspaso, respectivamente de las referidas acciones, más no que el producto de las referida operaciones haya sido liquidado y partido entre los copartícipes de la Sucesión VALLES-DÍAZ, concluyendo que las mismas forman parte de los bienes a liquidar. Así se decide.

    Con respecto a la inspección judicial promovida por la actora en el particular 29 de su escrito de pruebas, sobre el lote de terreno determinado en el numeral 7 del escrito de contestación de la demanda, ubicado en la avenida Pérez, en la Población de la Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, alinderado así: Norte: Terrenos que son o fueron propiedad de F.C.; Sur: casa y solar que es o fue de Clemencia y Melalia González; Este: su frente la avenida Pérez; y, Oeste: el río Momboy; el cual fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el No. 73 del Protocolo Primero, Tomo Primero; se constató de la inspección judicial practicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, que el mismo se encuentra cercado con bloques de cemento y columnas de concreto, con dos grandes portones de hierro oxidados lo cual impidió el acceso al mismo, pero que al mirar por encima de los portones se observó que el referido se encuentra enmontado y sin construcción alguna, aparcado dentro de él un vehículo rústico y que no se encontró persona alguna habitando el inmueble. Dada que el titular del mencionado Tribunal dejó constancia en la determinación del inmueble, evidenciándose que se trata del mismo inmueble señalado por la demandada en el numeral 7 de su escrito de contestación, se evidencia que el mismo forma parte del acervo hereditario. Así se decide.

    En lo que concierne a la inspección judicial promovida por la parte actora en el particular 27 de su escrito de pruebas, sobre un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, antiguamente Municipio Chiquinquirá de este Distrito Maracaibo. Tiene las siguientes medidas: Norte: setenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (74,50 mts.); Sur: setenta y cuatro metros (74,00 mts.); cincuenta y siete metros (57,00 mts.)por sus lados Este y Oeste; con una superficie de cuatro mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (4.232,00 mts.²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parcelas 5 y 6 del mismo lote A, calle de por medio; Sur: parcela 64 del lote C, calle de por medio; Este: parcela 32 del mismo lote A; y, Oeste: parcela 30 del mismo lote A. El descrito terreno fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Marzo de 1961, bajo el No. 152, Protocolo 1°, Tomo 7°, la Titular de este Despacho, al trasladarse y constituirse en el sitio indicado por la actora, esto es en la avenida 67 del Sector Amparo, entre calles 86 y 87, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dejó constancia que no fue posible identificar o determinar que corresponda a la parcela No. 31 del Lote A del parcelamiento El Amparo, indicada por la promovente, por cuanto en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, está conformado por diferentes inmueble, cuyas construcciones son distintas entre sí, asemejándose únicamente en que son edificaciones de paredes de bloques y techos de platabanda; asimismo, fue imposible determinar la calidad o condición de los ocupantes de los distintos inmuebles; por cual se deshecha por impertinente la presente prueba, al no conducir a la demostración de los hechos controvertidos. Así se decide.

    En lo referente a la inspección judicial promovida por la parte actora en el particular 28 de su escrito de pruebas, sobre un inmueble formado por la parcela 97 del lote E en el Plano de Parcelación que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el No. 71, primer trimestre de 1958. Dicha parcela tiene un área de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (4.759,50 mts.²) con las siguientes medidas y linderos: Norte: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.), parcelas 40 y 41 del lote B, calle de por medio; Sur: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.), parcela 96 del mismo lote E; Este: cincuenta y siete metros (57,00 mts.), parcela 107 del mismo lote E, calle de por medio; y, Oeste: cincuenta y siete metros (57,00 mts.), parcela 70 del lote C, calle intermedia. Fue adquirida por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de Febrero de 1977, donde quedó anotado bajo el No. 18, folios 34 al 37 del Protocolo Primero, Tomo Quinto; la Titular de este Despacho, al trasladarse y constituirse en el sitio indicado por la actora, esto es en la avenida 63 A del Sector Amparo, esquina calles 84, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dejó constancia que no fue posible identificar o determinar que corresponda a la parcela No. 97 del Lote E del parcelamiento El Amparo, indicada por la promovente, por cuanto en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, esta conformado por diferentes inmuebles, cuyas construcciones son distintas entre sí, asemejándose únicamente en que son edificaciones de paredes de bloques y techos de platabanda; asimismo, fue imposible determinar la calidad o condición de los ocupantes de los distintos inmuebles; por lo cual se deshecha por impertinente la presente prueba, al no conducir a la demostración de los hechos controvertidos. Así se decide.

    En lo que respecta a los pasivos, se observó por una parte que los demandantes reconocen expresamente, la existencia de los pasivos correspondientes al mantenimiento de los activos que conforman el acervo hereditario, por lo que se acuerda que el partidor que se designe, haga el cálculo correspondiente, asignándole a cada uno de los copartícipes la cuota parte correspondiente del referido pasivo. Así se decide.

    En conclusión del análisis que precede se colige que es procedente en derecho la presente acción de partición de comunidad hereditaria, por lo que sólo resta fijar oportunidad para la designación del Partidor, quien tendrá la misión de establecer y adjudicar a cada una de las partes, la cuota parte que les corresponda, en forma proporcional y como lo establece la ley. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA propuesta por los ciudadanos A.I.D.D.V., F.V.D.D.G., E.J.V.D., E.J.V.D., M.M.V.D. y E.J.V.D. contra la ciudadana M.R.G.P., todos identificados, en consecuencia, se fija el décimo día de despacho siguiente a la notificación de la última de las partes, del presente fallo, a las once de la mañana (11.00 a.m.), a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento del Partidor, quien tendrá la misión de llevar a cabo la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria, conformados por:

    1) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 14B, situado en el piso catorce (14) del Edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal, denominado “Las Garzas”, situado en la calle 66-A entre Avenidas 14B y 15 (Delicias de la Urbanización J.d.Á.), en jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia J.d.Á.; edificado el mencionado Edificio “Las Garzas” sobre una zona de terreno propio, integrado por la parcela No. 27, que figura en el plano de parcelamiento que quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 314, folios 486 en fecha 13 de Agosto de 1986, fecha esa en la cual quedó protocolizado en la misma Oficina de Registro el Documento de Parcelamiento respectivo bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 9°. El terreno antes citado tiene una superficie de dos mil cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (2.498,56 mts.²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, linda con tierras que son o fueron de R.P. y mide sesenta y cinco metros con treinta centímetros (65,30 mts.); Sur, linda con calle 66 A y mide cincuenta y nueve metros con veintisiete centímetros (59,27 mts.); Este, linda con la Avenida 14B y mide cuarenta y cinco metros con ochenta y tres centímetros (45,83 mts.); y, Oeste, linda con la Avenida 15 (Delicias) y mide treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 mts.). El documento de parcelamiento de la Urbanización “J.d.Á.”, se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de Agosto de 1968, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 9°. Este Documento de Parcelamiento fue posteriormente modificado según documentos protocolizados en la citada Oficina Subalterna de Registro, el 31 de Julio de 1969, bajo el No. 14, Protocolo 1°,Tomo 1°,el día 27 de Abril de 1970, bajo el No. 9, Protocolo 1°, Tomo 2, el 04 de Diciembre de 1974, bajo el No. 66, Protocolo 1°, Tomo 10 y el 05 de Febrero de 1976, bajo el N° 32, folios del 125 al 128, Protocolo 1°, Tomo 6°. El referido apartamento tiene un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.²), situado hacia el lindero Norte del Edificio y sus linderos son: NORTE: linda con fachada Norte del Edificio; SUR: linda con apartamento 14 A; ESTE y OESTE: linda con fachada Este y Oeste del Edificio; y, consta de sala, comedor, estar, cocina, lavadero-tendedero, dormitorio principal, más dos dormitorios, dormitorio de servicio, dos baños, más uno de servicio; al mencionado apartamento le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento para un vehículo y está señalado con el número de identificación del apartamento, o sea, el 14B; ésta área de estacionamiento tiene acceso por el Este con la Avenida 14B. A este apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio sobre los bienes comunes y cargas del Edificio de dos, cuarenta y uno ochenta y cinco por ciento (2,4185 %). Este apartamento fue adquirido por el ciudadano E.J.V., para la sociedad conyugal que tuvo constituida con la ciudadana A.I.D.D.V., por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cinco (05) de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho, anotado bajo el No. 52, Protocolo 1°.

    2) Inmueble constituido por un apartamento-vivienda, señalado con las siglas P.H.A. Piso Séptimo del Edificio “Costa Brava”, situado en la Urbanización Zapara, en jurisdicción de lo que fue Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo los linderos del Edificio: Norte: Calle 58; Sur: Propiedad que es o fue de León Prince, B.d.P. y G.F.Q.; Este: terreno que es o fue del Banco Obrero; y, Oeste: Propiedad que o fue de J.P.E. y R.Q.. Este apartamento tiene un área aproximada de Ciento Ochenta y tres metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (183,32 mts.²) y consta de: Hall de entrada, sala, comedor, cuatro dormitorios, un vestier, dos salas de baño, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con su baño, cinco closets y pasillo de distribución, balcón y terraza anexa al comedor, correspondiéndole en propiedad dos puestos de estacionamiento ubicados en el Edificio y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada principal hacia la Plaza de entrada; SUR: con fachada posterior; ESTE: con apartamento P.H.C., hall de ascensores y escalera intermedia del piso séptimo; y, OESTE: con fachada lateral hacia el estacionamiento Oeste. Así mismo, le corresponde un porcentaje del 4.41% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio “Costa Brava”, fijado por el documento de Condominio constituido sobre el Edificio “Las Garzas” (sic), el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 07 de Febrero de 1980, bajo el No. 46, Tomo 15°, Protocolo 1°. Este apartamento fue adquirido por la ciudadana A.I.D.D.V. para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con el ciudadano E.J.V., por Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el trece (13) de Junio de mil novecientos ochenta (1980), bajo el N° 38, folios del 129 al 133 del Protocolo 1°, Tomo 18.

    3) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 1-A, ubicado en la Primera Planta del Edificio “MOMBAY” (sic), situado este en el Parcelamiento G.d.H.G., en jurisdicción del que fue Municipio La Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, el cual se encuentra levantado sobre una extensión de terreno de ochocientos noventa y tres metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (893, 23 mts.²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Sur-Este: veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Anónima Hotel Guadalupe; por el Nor-oeste: cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20 mts.) con vía pública, propiedad del Parcelamiento Guadalupe; por el Sur-Oeste: en línea quebrada, treinta cuatro metros con diez centímetros (34,10 mts.), con terrenos que se dicen ser del señor Prieto S. Milazzo y que fueron de A.L.; y, por el Nor-Este: veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts.) caminería intermedia, con propiedad que es de los doctores Silio R.L.R. y R.V.d.R.. El mencionado edificio tiene una superficie de construcción de un mil trescientos nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (1.309,25 mts.²). El Apartamento 1 A tiene una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (123,40 mts.²); y, tiene las siguientes dependencias: sala, recibo, pantry-cocina, lavadero, tres habitaciones con tres salas sanitarias, cuarto de servicio y baño de servicio y pasillos de comunicación internos. Como consecuencia de la destinación que al referido Edificio se le dio para su venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el 26 de Mayo de 1975, bajo el No. 86, Protocolo 1°; al apartamento 1 A le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios de 9, 69% del área vendible del Edificio. Este apartamento fue adquirido por la ciudadana A.I.D.D.V., para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con el ciudadano E.J.V., por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, el ocho (08) de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), bajo el No. 102, folios 25 al 29, Protocolo 1°, Tomo 3° Adicional.

    4) Inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el número 1 A, Tipo B, ubicado en la Primera Planta del Edificio “CAICARA V” que forma parte del Conjunto Residencial La Paragua, construido sobre un lote de terreno situado en la calle 52, frente a la Urbanización El Portal, entre las avenidas 14 y 15 de la Urbanización, jurisdicción del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, cuya superficie, medidas y linderos se encuentran suficientemente determinados en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de Enero de 1980, bajo el No. 10 , Tomo 18, Protocolo 1°. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (129, 35 mts.²) y consta de sala-comedor, terraza techada con baranda de noventa centímetros (0,90 mts.) de alto, lo cual tiene una superficie de diecisiete metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (17,54 mts.²) aproximadamente, cocina, lavadero, tres cuartos principales, tres baños, un cuarto de servicio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE, fachada Norte; por el SUR, fachada Sur; por el ESTE, fachada Este; y, por el OESTE, con hall de escalera y ascensores. Al mencionado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento para un vehículo marcado con su misma sigla y se encuentra ubicado en la zona de estacionamiento del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,26% del área vendible del Edificio. Este apartamento fue adquirido por la ciudadana A.I.D.D.V., para la sociedad conyugal que tuvo constituida con su difunto esposo, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el nueve (09) de Mayo de mil novecientos ochenta (1980), bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 15°.

    5) Bien constituido por la acción No. 228, emitido por el Club Náutico de Maracaibo, adquirida por el hoy finado E.J.V., para la sociedad conyugal que tuvo perfeccionada con la ciudadana A.I.D.D.V..

    6) Bien constituido por DIEZ (10) CUOTAS que tenía la Sociedad Conyugal VALLES-DÍAZ, en la Sociedad Mercantil “COMERCIAL LOS VALLES, S.R.L.”, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Marzo de 1973, bajo el No. 68, Tomo 1-A.

    7) Un inmueble constituido por una casa quinta signada con el No. 69-26, situada en la avenida 3F, en jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo, formado por un terreno que mide por el Norte, veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts.), limita con inmueble que es propiedad del doctor R.L.P.; por el Sur, veintinueve metros con veintidós centímetros (29,22 mts.) y limita con inmueble que es o fue propiedad de J.B.G.d.F.; por el Este, su frente, dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts.)y limita con la avenida 3F; y, por el Oeste, dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.) y limita con inmueble que es o fue propiedad de G.C.. Forma parte del inmueble la casa quinta en el construida distinguida con el No. 69-26. El inmueble fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Abril de 1961, donde quedó anotado bajo el No. 27, folios 57 al 62 del Protocolo Primero, Tomo Tercero.

    8) Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle 61-1, con área de trescientos noventa ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (398,54 mts.²) en jurisdicción del Municipio Coquivacoa de este Distrito Maracaibo, adquirido por la cónyuge sobreviviente, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, el día 15 de Julio de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 9, folios del 28 al 31 del Protocolo Primero, Tomo Catorce.

    9) Un inmueble constituido por el apartamento No. 62, sexto piso del Edificio denominado Residencia Los Mangos, ubicado en la calle 12 entre las carreteras 20 y 21, en jurisdicción del Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., adquirido por la cónyuge sobreviviente, según documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito San C.d.E.T., el día 12 de Abril de 1978, donde quedó anotado bajo el No. 8, folios 19 al 24 del Protocolo Primero, Tomo Cuarto.

    10) Un inmueble constituido por un apartamento vivienda tipo Duplex, distinguido con el No. 24, segunda planta, niveles 6 y 7 del Edificio Residencias Capervi, ubicado en el cruce de las avenidas Ayacucho y Páez de la ciudad de Maracay, Distrito Girardot del Estado Aragua. Fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el día 22 de Diciembre de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 26 del Protocolo Primero, Tomo Noveno.

    11) Un inmueble constituido por una zona de terreno situado en el lugar denominado “Punta de Leiva” en jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito M.d.E.Z.. El referido terreno mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 mts.) de ancho y tiene una longitud desde la orilla del lago al camino real. Está alinderado así: Norte: inmueble que es o fue propiedad de E.M.; Sur: inmueble que es o fue propiedad de los sucesores de M.V.; Este: la carretera Altagracia-Palmarejo; y, Oeste: El Lago de Maracaibo. El descrito inmueble fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el doctor F.P.A., según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.Z., el día 28 de Mayo de 1968, donde quedó anotado bajo el No. 27, folios 52 y 53, del Protocolo Primero.

    12) Un inmueble constituido por una zona de terreno situado en el lugar denominado “Punta de Leiva”, jurisdicción del Municipio Altagracia, Distrito M.d.E.Z.. El mencionado terreno mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros de ancho y tiene longitud desde la orilla del lago hasta el camino real. Está alindero así: Norte: inmueble propiedad de E.J.V. y doctor F.P.A.; Sur: inmueble que es o fue propiedad de F.F.; Este: la carretera Altagracia-Palmarejo; y, Oeste: el Lago de Maracaibo. El descrito inmueble fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el doctor F.P.A., según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.Z., el día 21 de Marzo de 1972, donde quedó anotado bajo el No. 1 folios del Protocolo Primero Adicional.

    13) Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la población de Punto Fijo, Distrito Carirubana del estado Falcón. El terreno mide por el Norte: cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) y linda con inmueble que es o fue propiedad de L.C.F.; por el Sur: cuarenta y cinco metros (45,00 mts.) y linda con la calle J.L.C.; por el Este: setenta y cinco metros (75,00 mts.) y linda con la calle Colombia; y, Oeste: setenta y cinco metros (75 mts.) y linda con la avenida Bolívar. Tiene una superficie de tres mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (3.375 mts.²) y fue adquirido por el de cujus conjuntamente con el señor Críspulo R.R., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, el día 15 de Junio de 1976, donde quedó anotado bajo el No. 88, folios de 258 al 261 del Protocolo Primero, Tomo Tercero.

    14) Un inmueble constituido por un terreno, identificado como la parcela No. 31 del Lote A del plano de Parcelamiento de la Compañía Anónima “El Amparo”. La parcela en referencia está situada en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, antiguamente Municipio Chiquinquirá de este Distrito Maracaibo. Tiene las siguientes medidas: Norte: setenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (74,50 mts.); Sur: setenta y cuatro metros (74,00 mts.); cincuenta y siete metros (57,00 mts.)por sus lados Este y Oeste; con una superficie de cuatro mil doscientos treinta y dos metros cuadrados (4.232,00 mts.²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: parcelas 5 y 6 del mismo lote A, calle de por medio; Sur: parcela 64 del lote C, calle de por medio; Este: parcela 32 del mismo lote A; y, Oeste: parcela 30 del mismo lote A. El descrito terreno fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Marzo de 1961, bajo el No. 152, Protocolo 1°, Tomo 7°.

    15) Un inmueble formado por la parcela 97 del lote E en el Plano de Parcelación que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el No. 71, primer trimestre de 1958. Dicha parcela tiene un área de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (4.759,50 mts.²) con las siguientes medidas y linderos: Norte: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.), parcelas 40 y 41 del lote B, calle de por medio; Sur: ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (83,50 mts.), parcela 96 del mismo lote E; Este: cincuenta y siete metros (57,00 mts.), parcela 107 del mismo lote E, calle de por medio; y, Oeste: cincuenta y siete metros (57,00 mts.), parcela 70 del lote C, calle intermedia. Fue adquirida por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de Febrero de 1977, donde quedó anotado bajo el No. 18, folios 34 al 37 del Protocolo Primero, Tomo Quinto.

    16) Un bien conformado por trescientas dieciocho (318) acciones, totalmente pagadas, emitidas por la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, C.A., con valor nominal de 500,00 cada una, discriminadas así: Título No. 029, por 149 acciones; y, Título No. 030, 10 acciones; Título A-24 por 53 acciones; y, Título B-25 por 106 acciones. El valor real de estas acciones, según Balance General para el día 31-12-80, es de Bs. 755,75 cada una.

    17) Un bien conformado por ciento seis (106) acciones, emitidas por la compañía anónima Seguros Catatumbo, C.A., representadas en Carta C.N.. 6425 de fecha 31-03-81. Estas acciones con un valor nominal de Bs. 500,00 cada una, tiene pagado el 40% de su valor. Las referidas acciones tienen un valor real de 302,20 cada una.

    18) Un bien conformado por la acción No. 189 emitida por el Club Comercio de Maracaibo. Su valor es de Bs. 25.000,00.

    19) Un bien conformado por un certificado de Depósito a Plazo Fijo Negociable No. 1871, en el Banco de Maracaibo, registrado a nombre del ciudadano E.J.V. y/o A.I.d.V., por la cantidad de Bs. 500.000,00.

    20) Un bien conformado por la cantidad de Bs. 217.640,77, saldo de la cuenta de ahorros del de cujus en la Caja de Ahorros y Previsión de Funcionarios y Empleados del Banco de Maracaibo (CAPREMARA).

    21) Un bien conformado por un certificado de ahorros emitido el día 2 de Febrero de 1981, por la Sociedad Financiera de Maracaibo, SOFIMARA, con vencimiento el día 2 de Febrero de 1982, a nombre de la cónyuge sobreviviente, por la cantidad de Bs. 100.000,00.

    22) Un bien conformado por la cantidad de Bs. 17.575,66, saldo de la cuenta de ahorro que el de cujus tenía en la Caja de Ahorros de Empleados del Banco Hipotecario del Zulia.

    23) Un bien conformado por el saldo de la cuenta de ahorros distinguida con el No. 1360019221, que el de cujus tenía en el Banco de Maracaibo-Sucursal Maracay, saldo de Bs. 1.823,82.

    24) Un bien conformado por la cantidad de Bs. 713,05, saldo de la cuenta de depósito a la vista, distinguida con el No. 20034246, en el Banco de Maracaibo-Sucursal 5 de Julio.

    25) Un bien conformado por ochocientas setenta y seis (876) acciones, totalmente pagadas emitidas por el Banco de Maracaibo C.A., con valor nominal de Bs. 125,00 cada una. Su valor real, según Balance General para el día 30-06-81, es de doscientos treinta y un bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 231,46) cada una, lo cual hace un total de Bs. 202.758,96.

    26) Un bien conformado por ciento noventa y dos (192) acciones, totalmente pagadas, emitidas por el Banco Hipotecario del Zulia, C.A., con valor nominal de 500,00 cada una. Su valor real, según Balance General para el día 30-06-81, es de Bs. 999,07 cada una, lo cual hace un total de 62.629,44.

    27) Un bien conformado por noventa y seis (96) acciones, emitidas por el Banco Hipotecario del Zulia, C.A., con valor nominal de 500,00, pagado en un 52%. Su valor real es de 652,39 cada una, lo cual hace un total de Bs. 62.629,44.

    28) Un inmueble constituido por un terreno ubicado en la avenida Pérez, en la Población de la Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo, alinderado así: Norte: Terrenos que son o fueron propiedad de F.C.; Sur: casa y solar que es o fue de Clemencia y Melalia González; Este: su frente la avenida Pérez; y, Oeste: el río Momboy. Este inmueble fue adquirido por el de cujus según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Valera del Estado Trujillo, donde quedo anotado bajo el No. 73 del Protocolo Primero, Tomo Primero.

    29) Los pasivos provenientes de los gastos de mantenimiento de los activos antes esbozados.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    La Juez,

    (fdo.)

    Dra. E.L.U.N.

    La…!

    Secretaria Temporal,

    (fdo.)

    Abg. A.Z.M..

    En la misma fecha siendo las _________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ___________.-

    La Secretaria Temporal,

    (fdo.)

    Abg. A.Z.M..

    Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.053. Lo Certifico, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011.

    La Secretaria Temporal,

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