Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-T-2006-000053

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas, presentados por el Dr. F.J.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana F.D.J.C.D.M. plenamente identificados en autos, en fecha 10 de noviembre de 2.009, por una parte y por el Dr. K.E.M.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, en fecha 10 de Noviembre de 2.009, por la otra, y así mismo, la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2.009, suscrita por el Dr. F.J.S., antes identificado, con la cual hace oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal provee de la siguiente manera:

Pruebas de la parte demandante.

  1. - Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, la prueba testimonial contenida en el Capitulo I de dicho escrito de pruebas, referente a los ciudadanos M.D.S.P., N.C.V.R., D.D.H., E.C.D.P., C.C., J.C.M.C. y J.A.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.244.971, 14.765.913, 1.169.516, 4.901.957, 2.779.020 y 13.169.100 , respectivamente, Se comisiona para la evacuación de dichas pruebas al Juzgado del Municipio M.E.B.d.E.A., a quién se le ordena librar despacho de pruebas. En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo II de dicho escrito de pruebas referente a que el funcionario del Tránsito y Transporte Terrestre distinguido R.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.435.818 , rindan su declaración en la Audiencia Oral y Pública a efectuarse en el presente juicio, se ordena citar mediante Boleta, al referido ciudadano una vez que sea fijada la fecha para la realización de la misma, lo cual se hará por auto separado.

  2. - Pruebas de la parte demandada: Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por dicha parte, a excepción de la prueba de Informe Técnico, por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encarga de realizar Investigaciones en el ámbito penal a los a los fines de determinar responsabilidades de ese tipo y por cuanto en esta causa nos encontramos determinando responsabilidad en materia Civil, siendo las autoridades de tránsito correspondiente el ente encargado de levantar el acta respectiva a los fines de determinar lo ocurrido en el accidente de Tránsito lo cual debe ser concatenado con el resto de las pruebas promovidas, en tal sentido la promoción de la prueba de Informe Técnico resulta no solo impertinente sino inconducente , por lo que se NIEGA su admisión .En tal sentido Se declara con Lugar la oposición presentada por el apoderado Actor, Dr. F.J.S.. Así se declara. Librese Oficio y Despacho.-

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.º

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