Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

San Cristóbal 28 de noviembre de 2007

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 53.055

MOTIVO: Autorización de Viaje.

SOLICITANTE: C.d.P.d.M.A.B., en representación de la ciudadana F.J.N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.030.406.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Cedula de identidad N° V- 25.713.447.

En fecha 28 de Octubre de 2007, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el C.d.P.d.M.A.B., en representación de la ciudadana F.J.N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.030.406, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diez (10) años de edad, a fin de que viaje en su compañía, a la Republica de Cuba, a partir del día 12/12/07 hasta el 11 de enero de 2007. Anexó a su solicitud copia fotostática simple de autorizaciones expedidas por el progenitor en fechas 18/09/2006 y 02/04/2007, copia de la partida de nacimiento del niño y copia de cedula de identidad del niño, del progenitor y de la solicitante.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2007, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante, debiendo indicar fecha de viaje y donde van a pernotar; instar a la solicitante a que indique la dirección del ciudadano J.G.C.M., a fines de su citación; oír al niño; se requiere copia del pasaporte y de los boletos aéreos y la notificación a la Fiscal Especializada.

En fecha 05 de noviembre de 2007, Compareció el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien manifestó que va a viajar a Cuba, ciudad de S.C., Villa Clara en compañía de su madre, el día 12 de diciembre y regresa el 11 de enero de 2008, el viaje es por motivo de paseo, va a conocer a Cuba, allí tienen un amigo que es deportista y lo van a a visitar, su papa se llama J.G.C.M.; en la misma fecha comparece la ciudadana F.J.N.G., quien manifestó se la solicitante y solicita autorización para viajar con su hijo para Cuba e informa el itinerario del viaje.

En la misma fecha, la ciudadana F.J.N.G., consigna en copia simple pasaporte y visado de turismo del niño, copia de boletos aéreos, de la partida de nacimiento del niño, autorización de viaje debidamente notariada, expedida por el progenitor del niño y el itinerario del viaje.

En fecha 15 de noviembre de 2007, la Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público (f-28)

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se acordó dejar sin efecto lo requerido en el numeral segundo del auto de admisión y expedir la autorización solicitada.

Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:

Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas

.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Artículo 39. Derecho a la L.d.T.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)

.

Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Cedula de identidad N° V- 25.713.447 y Pasaporte D0567729, para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana F.J.N.G., titular de la cedula de identidad N° V- 5.030.406, y por la línea Aérea Copa Airlines, a partir del día 12 de diciembre de 2007, a la Republica de Cuba, específicamente a la Calle Caridad N° 569-A, entre Peñas Blancas y Salustiano Pedraza, Reparto Saúl Sancho, Villa Clara, con retorno para el día 11 de Enero de 2008. Con el siguiente itinerario Vuelo Copa Airlines CM220, salida Miércoles 12 dic, 07:29, Caracas- llegada 12 dic, 08:49- hacia Panamá, Tocument Inti- Equipo Boeing 737-800- numero de Vuelo Copa Airilines CM438- Salida Mie, 12 dic, 09:47, desde Panamá, tocumen Inti, llegada mie, 12 dic 12:15- hacia HABANA. Retorno 11/01/08, vuelo Lacsa – salida J.M.I., La Habana Cuba- hora 8:25 am- llegada J.S.I., San J.C.R.- hora 9:45 am- 11 Enero vuelo Lacsa J.S.I.- hora 10:30 am. – llegada S.B.C.- Venezuela- hora 3::20 pm. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N°

Exp. N° 53.035

Autorización de Viaje/

delia.-

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