Decisión nº PJ0422012000992 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, tres (3) de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-020569

SOLICITANTE: F.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.6789.098.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SUMINISTRACION DE ANTICONCEPTIVO DE LARGA DURACION.

Se inició el presente asunto, como AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ESTERILIZACION QUIRURGICA, como medida preventiva a ser aplicada a la adolescente ------, a petición de su progenitora ciudadana F.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.678.098, quien fue asistida para este acto por la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada G.L.S..

Fue debidamente admitida en fecha 15-11-11, la presente solicitud, ordenándose: la notificación de la Vindicta Pública; se requirió información al Hospital General “Domingo Luciani”, a fin de que participe el estado de salud de la adolescente.

Fue oída la adolescente en fecha 27-01-12, quién expresó:

… estoy consciente que tengo un retraso mental leve, y por ahora no quiero tener mas hijos

.

Opinión que esta sentenciadora toma en consideración, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en fecha 26-06-12, en la cual hicieron acto de presencia el Ministerio Público, la Defensora Pública Vigésima, quiénes procedieron a exponer:

El Ministerio Público, señaló:

…Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el Informe psicológico practicado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, donde se pudo evidenciar que la adolescente -----, se encuentra en un estado mental vulnerable, donde es necesario la supervisión y conducción de un adulto para su desarrollo y convivencia en la sociedad y por cuanto, la misma ya tiene descendencia considero procedente la presente solicitud en tanto se tomen las medidas preventivas por parte de su representante legal, tales como farmacéuticas, psicológicas que eviten que la adolescente -----, continúe teniendo embarazos no planificado

.

De igual manera la Defensora Pública Vigésima, expresó:

Vistos los Informes del Equipo Multidisciplinario Nro. 1 de este Circuito Judicial, de fechas 24/04 y 22/05/2012 respectivamente, los cuales recomiendan la evaluación por parte de un Neurólogo y considerando la opinión de la madre F.C., quien expuso ante el mencionado Equipo Multidisciplinario los motivos que la llevaron a efectuar tal solicitud ante la Defensa Pública, los cuales son protegerla y como una medida preventiva para que no se produzcan nuevos embarazos como consecuencia de abusos sexuales, los cuales refirió la adolescente y con el ánimo de garantizar la protección de su salud física y emocional, en atención al interés superior de la adolescente MODIFCO mi solicitud de fecha 08/11/2011, en el sentido que se oficie al Programa de Fortalecimiento Familiar (PLAFAM), a los fines que la adolescente de autos, sea evaluada por un Ginecólogo y posteriormente le sea suministrado un ANTICONCEPTIVO de larga duración, asimismo, sea incluida en el Programa de Planificación Familiar y orientada acerca de su salud sexual y reproductiva. Asimismo, que la ciudadana F.M., obtenga las herramientas necesarias en cuanto a la saluda sexual y reproductiva de su hija

La peticionante produjo las siguientes probanzas:

• Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos ------, que riela al folio 6 del presente asunto, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, y dado que la misma permite establecer la filiación de la adolescente con sus progenitores.

• Informe Psicológico emitido por la Licenciada LETICIA GAÑANGO TOVAR, Psicólogo Clínico del Hospital J. M de los Ríos, que riela al folio siete, el cual se aprecia y se le da valor de indicio, toda vez que concordado con las demás probanzas, permite obtener datos relevantes en relación al presente asunto, valoración efectuada conforme a lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

• Referencia emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo , Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital “Dr. DOMINGO LUCIANI”, Departamento de Trabajo Social de fecha 21-10-11, el cual se le da valor y se aprecia como documento público que es el mismo, tal como lo señala el artículo 1360 del Código Civil.

• Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de la adolescente, la cuales se les da valor probatorio y se aprecian conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.

INFORMES.

Riela en autos Informe Técnico, realizado por el Equipo Multidisciplinario Nro 1, el cual en sus conclusiones y recomendaciones expresa:

° ----, es una adolescente femenina de dieciséis (16) años y once (11) meses de edad, con unos diagnósticos médicos y psiquiátricos: un. Retardo Mental Leve, dos. Hemangiomas (Lesión de Ocupación de espacio) a nivel de la columna Dorso Lumbar, de característica benigna, con tendencia a la recidiva posterior a intervenciones quirúrgicas. Tres Ceguera unilateral por ojo derecho cuatro Victima de dos Abuso sexual, y con el último presentó embarazo de alto riesgo por su patología tumoral de base, obteniéndose un Recién nacido de sexo varón, quien se encuentra sano, bajo los cuidados de la madre de la adolescente. Cinco problemas de aprendizaje Trastornos de conducta en ocasiones agresivas que pueden poner en riesgo la seguridad de ella y del niño recién nacido. Seis inmadurez emocional por su patología de retardo mental. Dichas enfermedades la impiden a esta joven de proveerse por si sola cuidados y alimentos tanto para ella como para su descendiente, requiriendo ayuda de otros para subsistir, en este caso la madre biológica de ----.

°Se recomienda que retome sus controles médicos en el Hospital J M de los Ríos, así como nuevas evaluaciones psicológicas y neurológicas para descartar otros problemas de índole orgánico, que pudieran explicar los cambios conductuales y así colocarle tratamiento médico, que ayuden a contener dichos eventos. Del mismo modo se sugiere evaluación oftalmológica para diagnosticar la causa de la ceguera de ojo derecho.

° Del mismo modo se recomienda incluirla en programas de adolescente con hijos, en condiciones especiales, para que le provean de herramienta para adquisición de destrezas que favorezcan su autonomía en la medida que sea posible…

Informe que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, como experticia privilegiada que la misma constituye, toda vez que es elaborada por personal especializado adscrito al Equipo Multidisciplinario, y que a través de ella, se logran obtener datos de relevancia en relación al asunto aquí debatido, valoración que se efectúa conforme a lo previstos en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

De la misma manera, riela Evaluación Psicológica, elaborada por el Equipo Multisdisciplinario Nro 1, adscrito a este Circuito Judicial, el cual arrojó en sus conclusiones y recomendaciones los siguientes resultados:

° ---- presenta una condición de retraso en su desarrollo intelectual, así como de salud física que requieren de atención especializada, apoyo y supervisión de un adulto. Esto representa repercusiones en las diferentes áreas de funcionamiento (familiar, personal, social, emocional y escolar entre otras).

° La situación de retardo mental representa riesgos de exposiciones a situaciones de perjuicio y daño a su integridad y bienestar general, aunado a las condiciones físico-ambientales de la comunidad en la que se desenvuelve y la dinámica familiar de su grupo de referencia inmediato. En estas circunstancias, ---- ha sufrido (en más de una ocasión) situaciones de abuso sexual, producto de lo cual quedó embarazada y nace su hijo.

° Con base a la información recogida se estima que ---- se encuentra en situación vulnerable, por lo cual requiere de constante acompañamiento, orientación, supervisión, guía y protección por parte de un adulto. Hasta el momento ha sido su madre quien ha procurado ejercer este rol, pues el padre de la joven se ha mantenido ausente de su vida y circunstancias.

°---- es madre adolescente, etapa del desarrollo caracterizada por un importante monto de inmadurez para responder adecuadamente a las exigencias del día a día, ello aunado a las limitaciones ya referidas hace necesario que a esta joven se le proteja para que no sea víctima de situaciones y/o personas que le puedan perjudicar. Una forma de lograrlo es proveyéndole de un ambiente familiar acogedor, cálido, que garantice la protección y resguardo de sus ocupantes, estableciendo con ella una alta empatía, comunicación y confianza, brindándoles amor y ofreciéndole información ajustadas a las diversas realidades en las que se desenvuelve o que se le pudieran presentar.

° Su percepción del mundo y circunstancias que le rodean se apreció superficial, pueril y limitada, lo que la predispone a ciertos riesgos, por no percatarse de los mismos y no tener una visión más amplia.

° Al momento de la exploración psicológica, se encontraron rasgos de personalidad tales como un estilo de conducirse reservado, desafiante u oposicionista, con tendencia al aislamiento, la introversión, la rebeldía e hiper emotividad. Reflejó preferencia por seguir sus propios impulsos; restando importancia a la reflexión o racionalización de sus conductas y de los hechos, pudiendo evadir algunas reglas o normas establecidas. También proyectó ciertas dificultades de adaptación a ambientes nuevos y para la interacción social, así como infantilismo.

° Se evidenciaron indicadores sugerentes de posible inmadurez neurológica y de la función perceptivo motriz, alcanzando un rendimiento que se corresponde con una edad equivalente a 7- 7,5 años. Esto último no es un hallazgo definitivo, por lo que requiere de un abordaje neurológico que permita una apreciación y /o diagnóstico más preciso.

° Es importante tomar en cuanta que ---- se encuentra en la adolescencia, por tanto el tema de su desarrollo sexual y la educación sobre el tema debe ofrecérsele de forma clara y según sus inquietudes, de tal manera que ella misma pueda manejarse adecuadamente evitando riesgos como contaminación por enfermedad de transmisión sexual, embarazo no deseado, entre otros.

° La Sra. F.C., madre de ----, pide la autorización para esterilizar a su hija, exponiendo motivos que sugieren el deseo de protegerla y como medida preventiva para que no se produzcan nuevos embarazos, pues las circunstancia de ella y su grupo familiar no son idóneas para ello. Argumentó también que ella es el sostén de hogar y no posee condiciones económicas para hacerse cargos de otro miembro de la familia.

° Es recomendable que a ---- se le informe de forma clara y sencilla sobre la necesidad de ser llevada a los controles médicos precisos que su situación de salud general requiere, de tal forma que no se sienta saturada por los variados encuentros que puedan suscitarse con los especialistas. Su asistencia a estos controles se considera de suma importancia para su bienestar.

° En esta tónica, se recomienda que en el momento oportuno pueda ser evaluada por neurólogo (a) y de esta forma descartar implicaciones de índole orgánico. De forma similar (pasado un tiempo aproximado de 6 meses) se estima conveniente que la joven pueda ser sometida a nuevas evaluaciones psicológicas y de esta forma y monitoreando sus avances.

° También se sugiere que ---- sea incorporada a la brevedad a un centro educativo especial, en cuyo proceso formativo se le brinde el mayor apoyo, estimulación y reforzamiento posible. Se cree que esto puede incrementar sus posibilidades de alcanzar un mejor nivel de funcionamiento intelectual y potenciar el aprendizaje de algún oficio que le permita general ingresos.

° De modo similar, se considera provechoso para ella y su grupo familiar que continúen asistiendo a terapias (individual y/o familiar) en PROFAM u otro centro de salud mental de preferencia.

Informe que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma constituye como la anteriormente analizada, una experticia privilegiada, que fue efectuada por un personal especializado, el cual a través de sus exposiciones, conclusiones y recomendaciones, permiten aportar a esta juzgadora información y datos de importancia con inherencia al asunto aquí planteado.

La presente solicitud, se inició como una autorización para realizar esterilización quirúrgica a la adolescente de autos, y posteriormente en la Audiencia Preliminar de Sustanciación, la Defensora Pública Vigésima procedió a modificar la solicitud, en el sentido de requerir se oficie al Programa de Fortalecimiento Familiar (PLAFAM), a los fines que la adolescente de autos, sea evaluada por un Ginecólogo y posteriormente le sea suministrado un ANTICONCEPTIVO de larga duración, asimismo, sea incluida en el Programa de Planificación Familiar y orientada acerca de su salud sexual y reproductiva. Así como la ciudadana F.M., obtenga la herramientas necesarias en cuanto a la salud sexual y reproductiva de su hija.

Al efecto es necesario destacar que, tal como se encuentra consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la maternidad es protegida integralmente, siendo por ende de rango constitucional tal derecho.

Del mismo modo, tal como lo señala la norma constitucional antes aludida los progenitores, tienen el deber para con sus hijos, cuando estos no puedan valerse por si mismos, de asistirlos, mantenerlos, formarlos, educarlos. Lo que hace evidente que la progenitora de la adolescente de autos, debe efectuar tal deber, y a tal efecto para un mejor cumplimiento del mismo, acuda a PLAFAM, a adquirir las herramientas necesarias en cuanto a la salud sexual y reproductiva de su hija, con el objeto de cuidar de ella; así como incorpore a la adolescente al programa de planificación familiar, para que sea orientada sobre ese aspecto de su salud.

Se evidencia de la observación efectuada por la Psicóloga al momento de ser oída la adolescente; y de la Evaluación Psicológica efectuada y que fue debidamente analizada, se pudo constatar que la profesional al efecto, considera que la adolescente puede bajo controles de médicos precisos a su situación general de salud, pueden ser incrementada las posibilidades de alcanzar la misma un mejor nivel de funcionamiento intelectual.

Tomando en consideración lo antes analizado y probado; y dado que, se debe garantizar el derecho a la maternidad, en este caso de la adolescente de autos. Así como, deben los padres garantizar de manera integral el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, cuidando, asistiendo y custodiando a sus hijos, cuando estos no pueden valerse por si mismo, a criterio de quién aquí suscribe, la solicitud de modificación efectuada por la abogada G.L., a la presente solicitud en el sentido de requerir se oficie al Programa de Fortalecimiento Familiar (PLAFAM), a los fines que la adolescente de autos, sea evaluada por un Ginecólogo y posteriormente le sea suministrado un ANTICONCEPTIVO de larga duración, asimismo, sea incluida en el Programa de Planificación Familiar y orientada acerca de su salud sexual y reproductiva. Así como la ciudadana F.M., obtenga la herramientas necesarias en cuanto a la salud sexual y reproductiva de su hija, considera que es procedente. Y ASI LO ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de MODIFICACION de AUTORIZACION JUDICIAL interpuesta por la Defensora Vigésima del Área Metropolitana de Caracas, abogada G.L., actuando en defensa de los intereses de la adolescente ----, titular de la cédula de identidad Nro. ------, a petición de la ciudadana F.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.678.098. Como consecuencia de ello, se AUTORIZA a la ciudadana F.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.678.098, para que acuda a PLAFAM (Programa de Fortalecimiento Familiar), para que la adolescente ----, titular de la cédula de identidad Nro ----, sea evaluada por un Ginecólogo y posteriormente le sea suministrado un ANTICONCEPTIVO DE LARGA DURACION. De la misma manera sea incluida en el Programa de Planificación Familiar para que sea orientada acerca de su salud sexual y reproductiva. ASI SE DECLARA.

De la misma manera, se insta a la ciudadana F.Y.M.D.C., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.678.098, acuda igualmente a PLAFAM, con el objeto de que obtenga las herramientas necesarias en cuanto a la salud sexual y reproductiva de su hija la adolescente ------.

Se ordena oficiar a PLAFAM, a fin de participarle el dispositivo de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (3) de julio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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