Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2011.-

201° y 152°

Exp: 29.337

VISTOS “

En fecha 25 de Mayo del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: F.I.Z.P. y W.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.632.065 y 15.323.649, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano KESLER S. OCHOA B, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.301 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día veintiocho (28) de Febrero del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, desde el día de nuestro matrimonio escogimos como domicilio conyugal la dirección Calle Venezuela, casa N° 69 Sector Juanico de la ciudad de Maturín Estado Monagas, la cual habíamos venido compartiendo desde la fecha de nuestro matrimonio hasta el 03 de Diciembre de 2003, pero desde hace mas de dos (02) años, por causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, debido a maltratos verbales los cuales son hechos ofensivos que en reiteradas ocasiones nos hemos proporcionado, finalmente habiéndose perdido el afecto que nos llevó a unirnos en matrimonio, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos de manera que no establece ningún tipo de obligación alimenticia, en cuanto a la comunidad de bienes, declaramos que no adquirimos ningún tipo de bien o ganancias que de lugar a separación o repartición. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 05 de Junio del año 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 18 de Febrero del 2008, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.

El 10 de Noviembre del 2011, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 05 de Junio del año 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 10 de Noviembre del 2011, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos F.I.Z.P. y W.A.S., según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, veintidós (22) del mes de Noviembre del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 29.337

Yosellys.-

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