Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis (16) Abril de dos mil Nueve.-

198º y 150º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: F.O.D.C., Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.391.261

ABOGADO APODERADOS: R.S., Venezolano, mayor de edad, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Número 41.068

DEMANDADOS: R.H.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 6.716.280

ABOGADO APODERADO: no ha constituido.-

ASUNTO: DESLINDE. (Agrario) Reposición de Causa.-

EXP. 0800.-

U NI CO

En fecha Veintinueve (29) de octubre de 2008, este Tribunal previa citación de las partes se traslado a fin de materializar el deslinde de conformidad con el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil y tal como consta en acta levantada a tal efecto, cursante a los folios 51 al 53, dicha operación de deslinde fue suspendida por cuanto la vías de acceso o penetración al terreno objeto del deslinde no estaban aptas para transitar. Posteriormente la parte querellante solicita se fije nueva oportunidad para materializar el deslinde y que a tal efecto sean notificadas las partes. Ahora bien, este tribunal mediante auto de fecha 16 de febrero de 2009, acordó notificar a la parte demandada, al perito y a la defensoría agraria del Estado Monagas, para que constando en auto la notificación de los mismos al quinto (5º) día de despacho siguiente se efectuaría el deslinde, sin tomar en cuenta que la Defensa Agraria solo asistió al primer acto de deslinde de forma voluntaria y no asistiendo a alguna de las partes, razón por la cual resultaba inoficioso notificarla como parte en el proceso para que asistiera al acto de deslinde , y así se decide.-

Igualmente se puede observar que lo acordado por el Tribunal para fijar nueva oportunidad para el acto de deslinde fue la notificación de las partes, cuando lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, es la citación de las partes para que concurran a la operación de deslinde. Asimismo, nada establece el Capítulo III del Deslinde de propiedades contiguas del Código de Procedimiento Civil sobre el debido proceder cuando, como lo es caso de autos, se suspende el acto de deslinde por razones ajenas al Tribunal. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y en atención a lo establecido en los artículos 14, 206, y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reposición de la presente causa al estado de fijar nueva oportunidad para la operación de deslinde, en consecuencia: PRIMERO: Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes: F.O.d.C. y R.H.G.d.F. para que concurran a la operación de deslinde en el Terreno de Treinta y Cinco (35) hectáreas ubicada en el Fundo “Los Palos Verdes”, situada en el Sector los Araguaneyes del Merey de Amana, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, al Quinto (5º) día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana a la constancia en autos de su citación. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación al ciudadano I.G., ingeniero , quien fue designado por el Tribunal como experto topógrafo, tal y como consta en el auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 2007, y juramentado en fecha 22 de octubre de 2008, (folio 50) para que comparezca a la operación de deslinde que se efectuara en el sitio denominado Fundo “Los Palos Verdes”, situada en el Sector los Araguaneyes del Merey de Amana, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual se efectuara al Quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos del emplazamiento de las partes. TERCERO: De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declaran nulos los actos procesales cursantes a los folios 60 al 74 de la presente causa. CUARTO: Se ordena oficiar a la Coordinadora Regional de la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, informando sobre el contenido de la presente decisión, y que como consecuencia de esta, se deja sin efecto la designación de la Abogada T.P., Defensora Agraria del Estado Monagas, como Defensora Judicial de la ciudadana R.G..-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg., Á.S.A.

La Secretaria

Abg. Lismary Rincón Linares

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

ASA

Exp. Nº 0800.-

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