Decisión nº WL01-P-2006-000062 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000062

ASUNTO : WP01-P-2006-001168

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada F.S.R., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 23-10-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desconocido, residenciada en residenciada en Caricuao, Barrio El Onoto, sector El Plan, N° 04, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 8.349.837, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por la penada de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 08 de Junio de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, condenó a la ciudadana F.S.R., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, (folios 68 al 74 del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 08 de Febrero de 2007, practicándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que la referida ciudadana el 28 de Septiembre de 2006 a las Doce (12) horas, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 139 al 142 del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 153 al 157 de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada F.S.R., realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. JUAN CARLOS OLIVARES y la Trabajadora Social Lic. FRANCIA TRUJILLO, funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La emisión de la acción delictiva por parte de la penada está estrechamente vinculada con el estilo de vida que llevaba, caracterizado por asociaciones irregulares y consumo abusivo de alcohol. La interna asume participación y responsabilidad en los hechos imputados. Señala que la situación de reclusión le ha permitido iniciar un proceso de reflexión y arrepentimiento, que la ha conducido a ser una persona con mayor madurez, control de impulsividad, estudio de costos y reafirmación de valores como la familia, la libertad, el trabajo, la espiritualidad y la responsabilidad individual y social.

V.- PRONÓSTICO: El Equipo Técnico luego de analizar los elementos presentes en la actual evaluación, considera pertinente ofrecer la interna la oportunidad de insertarse a un régimen de probación donde cuenta con elementos que pueden facilitar su adaptación como lo son su capacidad para someterse a procesos normativos, apoyo externo, hábitos laborales, reflexión autocrítica y planteamiento de proyecto extramuros viable.

VI.- CONCLUSIONES: …el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

.

Cursa al folio 164 del expediente, Oferta Laboral de la empresa “Inversiones DIAKONIA POIKILOS JOHANAN, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 132, Tomo B – 2 Tro… del año 2006, suscrita por el Gerente de la empresa, donde le ofrece un cargo a la penada F.S.R..

Por otra parte, al folio 108 del expediente, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada F.S.R., practicado por el equipo Técnico adscrito al Instituto Nacional de Orientación Femenina, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana F.S.R., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el área destinada a las Destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Los Teques, a la ciudadana F.S.R., arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el área destinada a las Destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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