Decisión nº 35-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de junio de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 6C-23.170-10.

SENTENCIA N° 35-10

JUEZA: ABG. A.R.H.H.

SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    IMPUTADO: F.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.548.122, hijo de J.M. y de Tilsa Sánchez, residenciado en la Carretera Panamericana, sector La Osuna, Casa Nº 184, Colón Estado Táchira.

    DEFENSA PUBLICA: ABG. C.T..

    FISCALIA: Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, ABG. J.L.P.

    VICTIMA: La Colectividad.

    DELITO: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la presente investigación en fecha 25/11/2009, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del Acta Policial MA-CGA-202, suscrita por los Funcionarios SM/3 (GNB) SALAS P.R., S/2(GNB) J.S.B., adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Región Zulia de la Guardia Nacional, que da cuenta del procedimiento realizado en fecha 19/11/2009, quienes informan que encontrándose en operativo especial en Punto de Control Puente Gral. R.U., en compañía de expertos adscritos al Instituto Para la Conservación del Lago de Maracaibo (I-C-LA-M) con el fin de realizar operativo de control de emisión Fluentes móviles contaminantes; observaron un vehículo con las siguientes características: Marca MACK, Modelo R611SXV, Color AMARILLO Y ROJO, Placas 02W-MBH, año 1975, el cual se encontraba emitiendo por el tubo del escape gran cantidad de vapores proveniente de la quema del combustible del referido vehículo, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuarle una inspección, seguidamente procedieron a efectuar una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión de contaminación de las fluentes móviles, (Unidad de Transporte Pesado que utiliza combustible Diesel), utilizando un equipo denominado Opacimetro de flujo parcial, obteniendo como resultado que el referido vehículo arrojó lectura de 90,8 HSU, superando con esto el limite establecido, por lo que el mismo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, según lo establecido en el decreto N° 2673 de fecha 19/08/1998, en su artículo 10 y según los niveles establecidos en la tabla 6 del referido articulo, por lo cual dichos funcionarios procediendo a trasladar el vehículo hasta un estacionamiento Judicial, y las actuaciones a orden del Ministerio Publico. En el transcurso de la investigación, pudo corroborarse que el vehículo Marca MACK, Modelo R611SXV, Color AMARILLO Y ROJO, Placas 02W-MBH, año 1975, es propiedad del ciudadano F.S., quien lo utiliza para su lucro en actividades de transporte y el mismo circulaba en interés único y preferente.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 08 de Enero de 2010, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

    En fecha 29 de Enero de 2010 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, suspendiéndose el proceso por un lapso de tres (03) meses, debiendo depositar la cantidad de cien (100) Bolívares fuertes en la cuenta que aparece a nombre del SAMAR y la cantidad de mil cuatrocientos (1.400 bsf) bolívares fuertes, para ser depositados en la cuenta a nombre de Naturaleza Azul.

    En el día de hoy 02 de junio de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia del ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, ABG. J.L.P., la defensa Pública Abog. C.T. y el ciudadano F.S., se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano F.S., en la Audiencia Preliminar de fecha 29-01-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo” Asimismo, se le concede el derecho de palabra al procesado de actas, no sin antes imponerlo del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, quien manifestó textualmente lo siguiente: “solicito al tribunal que me decrete el sobreseimiento de la causa por haber cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas.” De seguida, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano F.S., esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia de la presente decisión, es todo”. Posteriormente una vez escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y constatado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte del ciudadano F.S., relativas al pago de la cantidad de cien (100) Bolívares fuertes en la cuenta que aparece a nombre del SAMAR y la cantidad de mil cuatrocientos (1.400 bsf) bolívares fuertes, para ser depositados en la cuenta a nombre de Naturaleza Azul, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano F.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.548.122, hijo de J.M. y de Tilsa Sánchez, residenciado en la Carretera Panamericana, sector La Osuna, Casa Nº 184, Colón Estado Táchira.; por la comisión del delito de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

    DRA. A.R.H.H.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 35-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    El Secretario,

    ARHH/arhh.-

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