Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoSolicitud De Atraso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE: No. 8152

MOTIVO: Solicitud de atraso.

SOLICITANTE: F.M.P.L. en su carácter de Presidente de la firma mercantil TERNURA COSA DE NIÑOS C.A.

SEDE: Mercantil.

En fecha 27 de mayo de 2008, presenta solicitud de atraso el ciudadano F.M.P.L., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.318.221 y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente de la firma mercantil TERNURA COSA DE NIÑOS, C.A., donde indica que su activo excede positivamente a su pasivo en más CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400.000,oo), y que ha venido confrontando graves problemas de liquidez, a los cuales ha hecho frente, teniendo el propósito de pagar a sus acreedores y cumplir totalmente sus obligaciones, solicitud que es admitida por el Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, designándose el síndico y la comisión de acreedores residentes que figuran en el balance del solicitante, quedando conformada por los ciudadanos: C.S., Y.A. y A.L..

En fecha 28 de julio de 2008, se celebra la reunión prevista en el artículo 900 del Código de Comercio, donde el solicitante ratificó la declaratoria del estado de atraso, y donde la síndico designada por el tribunal, abogada NORYS CARRASQUERO expresa que debe admitirse la solicitud, y acordarse el plazo solicitado de un año, y donde también la comisión de acreedores manifestó su opinión favorable para el decreto del estado atraso. Habiendo también verificado el tribunal que el peticionario ha acompañado a su solicitud sus Libros de Comercio (Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventario), un inventario de la mercancía en existencia, una lista de deudores y acreedores, licencia de funcionamiento expedida por la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Balance Comercial, Registro de Comercio y opinión favorable de tres de los acreedores de la empresa solicitante, a tenor de lo establecido en el artículo 898 en concordancia con el artículo 903 del Código de Comercio, y en virtud de que de los documentos acompañados a la solicitud se desprende que el activo del solicitante excede positivamente de su pasivo, admite la petición y en consecuencia decreta el estado de atraso solicitado por la firma mercantil TERNURA COSA DE NIÑOS, C.A. en los siguientes términos:

  1. - La duración de la liquidación no excederá del lapso de doce meses contados a partir de la presente fecha.

  2. - El solicitante queda obligado a hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.

  3. - Se acuerda como medidas conservatorias las siguientes: a) Que la firma mercantil solicitante presente a este Tribunal un informe mensual circunstanciado del funcionamiento de dicha firma y de los pagos realizados a los acreedores, así como un balance general de la empresa cada tres meses. b) Que el síndico designado deberá presentar un informe mensual de su gestión al Tribunal sobre el desenvolvimiento de la solicitante en la liquidación amigable de sus negocios, tales como pagos a los acreedores y convenios o arreglos con éstos. c) Las autorizaciones para vender, constituir prendas o hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, celebrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el tribunal en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores.

  4. - Se designa como integrantes de la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor a los ciudadanos I.A., A.L. y C.S.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se decreta el estado de atraso solicitado por la firma mercantil TERNURA COSA DE NIÑOS, C.A. autorizándosele para la liquidación amigable de sus negocios en los términos y condiciones expuestos.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la firma mercantil solicitante, al síndico y a los integrantes de la comisión de vigilancia designados de esta decisión.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los trece días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

El Juez Titular

Abog. C.H.L.

La Secretaria Titular

Abog. M.M.L.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:30 a.m. Conste.

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