Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2957-10

PARTE ACTORA: F.V.Z., titular de la cédula de identidad número V- 6.335.445

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EX MARCA DESINCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.116

CONTRATISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: C.M.P.L., titular de la cédula de identidad número V- 4.252.469

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONTRATISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogada A.C.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.389

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ACTA DE REUNION CONCILIATORIA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy martes veintiuno (21) de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la REUNION CONCILIATORIA fijada en el expediente signado con el número 2957-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano F.V.Z., titular de la cédula de identidad número V- 6.335.445, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO EX MARCA DESINCA C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el abogado L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.V.Z., antes identificado. Asimismo Se deja constancia de la comparecencia del abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.116, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Igualmente se hizo presente el ciudadano C.M.P.L., titular de la cédula de identidad número V- 4.252.469, quien tiene el carácter de contratista de la empresa demandada, asistido por la abogada A.C.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.389. En este estado, se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, publicada en fecha 17 de noviembre de 2010, que riela a los folios 27 al 34 de la primera pieza del presente expediente, alcanzando un acuerdo de pago definitivo, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La representación judicial de la empresa demandada ratifica en este acto que el accionante nunca presto servicio para su representada, que lo cierto es que prestaban servicio para los ciudadanos G.S. y C.P., quienes fueron contratistas de su representada durante la vigencia de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar y que dicha relación de trabajo existió entre el demandante y los mencionados contratistas. Asimismo ratifica que su representada se encuentra intervenida temporalmente por el Estado y no tiene ingerencia en su administración. Sin embargo, con ocasión a una obligación de pago existente entre su representada y los contratista (a favor de ésta ultima), la cual ha sido incumplida hasta la presente fecha, su representada alcanzó un acuerdo privado con los contratistas, a los fines que a través de su representada se cumpla con la condena del presente juicio. Así lo confirma uno de los contratistas hoy presente en este acto, ciudadano C.P.. En consecuencia Las partes (demandante y demando) manifiestan y están conteste: que los montos condenados en la sentencia que decidió la presente causa alcanza la cantidad de Bs. 21.564,53; que la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 11 de enero de 2011, alcanzó un monto a cancelar por parte de la empresa demandada de Bs. 39.743,35; que en fecha 15 de octubre de 2013, se actualizo el monto condenado a pagar mediante experticia contable, alcanzando un monto a cancelar por parte de la empresa demandada de Bs. 84.112,25; que los honorarios del experto contable que realizó ambas experticias alcanzan un monto total de Bs. 9.000,00). En este sentido ambas partes tienen la intención de alcanzar un acuerdo de pago de los montos adeudados en la presente causa. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, la parte demandada CONSORCIO EX MARCA DESINCA C.A., a través de su apoderado judicial, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la parte demandante ciudadano F.V.Z., en cantidades liquidas de dinero el monto adeudado de ochenta y cuatro mil ciento doce bolívares con veinticinco bolívares (Bs. 84.112,25), la cual ofrece cancelar en fecha miércoles cinco (05) de febrero de 2014. Igualmente ofrece en cancelar la cantidad de nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 9.000,00) por concepto de honorarios profesionales al experto contable designado en la presente causa ciudadano A.G.R., comprometiéndose a cumplir con los pagos antes descritos por ante la secretaria de este Tribunal en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). TERCERO: La parte demandante a traves de su apoderado judicial manifiesta que acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el acuerdo de pago ofrecido en éste acto por la parte accionada, en las condiciones expuestas, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamo por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada, ya que una vez cumplido el anterior ofrecimiento, se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral alegada. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre las partes es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil; HOMOLOGA el acuerdo de pago en fase de ejecución celebrado entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que una vez que se verifique el pago de la cuota pactada en el presente acuerdo se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja establecido que el incumplimiento de las cuotas pactadas acarreara la ejecución forzosa de la obligación. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. A.J.A.P. EL SECRETARIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

CONTRATISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DEL CONTRATISTA DE LA EMPRESA DEMANDADA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 2957-10

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