Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 15 de Abril del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.F.R.E. Y Y.C.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.270.499 y 14.382.423

PROCEDENCIA: C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO B.D.E.T..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CINVIVENCIA FAMILIAR

Expediente N° 4144

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 05 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar es hijo del ciudadano: J.F.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.270.499, domiciliado en cheregue Municipio B.d.E.T., quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio B.d.E.T., habida cuenta de que el padre convino en fecha: 22/01/2010, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, el cual los cancelara a partir del 25-01-2010, los cuales serán depositado en el C.d.P. de niño, niña y adolescente del Municipio Bolívar, en cuanto a los gastos escolares, medicamentos y regalos de navidad que correspondan al mes de Diciembre el progenitor se compromete a cubrirlo cuando sea necesario. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana cuando el progenitor pueda llevarse al niño los días Sábados a las 9:00 a.m., regresándole al hogar de su progenitora el Domingo a las 5:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: Y.C.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.382.423, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa. DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22/01/2010, entre los ciudadanos: J.F.R.E. y Y.C.G.G., ya identificados, ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio B.d.E.T., donde el padre se compromete aportar la suma de en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanal es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, el cual los cancelara a partir del 25-01-2010, los cuales serán depositado en el C.d.P. de niño, niña y adolescente del Municipio Bolívar, en cuanto a los gastos escolares, medicamentos y regalos de navidad que correspondan al mes de Diciembre el progenitor se compromete a cubrirlo cuando sea necesario.

SEGUNDO

En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá buscar a su hijo los fines de semana cuando el progenitor pueda llevarse al niño los días Sábados a las 9:00 a.m., regresándole al hogar de su progenitora el Domingo a las 5:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana:

La Juez Provisorio El Secretario,

Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

MLCA/JELA/Kdvd

EXP: N° 4144

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