Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 25 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000218

ASUNTO: RP11-P-2016-000218

PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de enero de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencia Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. A.R.R., acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. N.E.G. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de presentación del Imputado F.D.V.C.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. W.M., el Imputado F.D.V.C., quien manifiesta al Tribunal carecer de Defensor de Confianza, por se le asigna a la Defensa Publica de Guardia, Abg. P.D., quien se impone inmediatamente de las actas procesales. Acto seguido toma la palabra el juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano F.D.V.C., identificado en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de omissis, de 04 años de edad, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Enero de 2014, cuando la niña se encontraba al cuidado de su abuela y tía, por cuanto su mamá se encontraba haciendo diligencias en la ciudad de Carúpano y es que el día domingo como a las 6:30 de la tarde, la niña le estaba pidiendo comida a la tía Arelis y esta le dijo que esperara un poco que aun la comida no estaba lista y es cuando el hoy imputado tomó a la niña del brazo y dijo que le iba a brindar un pepito y se lleva a la niña, pero al rato le avisan a la tía que la niña estaba llorando y es cuando ella sale a buscarla y la encontró desnuda, con la camisa rota y la ropita en la mano y cuando la revisa, le encuentra toda su parte intima enrojecida y le pregunta a la niña que le había pasado y la niña le dijo que Tinoco le había mordido…En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Asimismo solicito de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerde prueba anticipada a la presunta victima con el fin de tomar su declaración, y por último solicito se me expida copia simple del acta, es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: F.D.V.C., venezolano, soltero, natural de C.d.A.M.B.E.S., de 35 años de edad, nacido en fecha 20/01/80, titular de la cédula de identidad V-24.692.788, agricultor, hijo de V.C. y padre desconocido, residenciado en C.d.A., calle principal, casa S/n, Municipio Benitez del Estado Sucre; quien no quiso declarar. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO PENAL ABG. P.D. Y EXPONE: Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la victima, ni declaración de la presunta victima; aunado a ello, no existe informe medico forense, solo existe un informe medico que refleja buenas condiciones físicas; mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y tiene buena conducta predelictual, por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo o en todo causa una medida cautelar de la establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las bajas condiciones económicas que refleja el mismo en esta sala. Por último solicito la práctica de una evaluación psiquiatrica para mi representado, solicito copia de las actuaciones, es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ TERCERO DE CONTROL Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de omissis, de 04 años de edad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18/01/2015. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de la niña DAVIANYELIS V.E.E., de 04 años de edad y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación del imputado, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMUN, rendida por la ciudadana A.J.E.E., quien manifestó lo siguiente:” Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un Ciudadano de nombre F.C., apodado Tinoco, por cuanto el día sábado yo me fui para Carúpano, hacer la cola en el Bicentenario, donde el día domingo me llamaron donde mi suegra y me informan que Tinoco había intentado abusar de mi hija Davianyelis… cuando llego a la casa de inmediato busco a mi hija y la cargue y le pregunté que le había hecho Tinoco y ella me dijo que le había quitado la ropa y le pregunté que le había hecho y me dijo que le había mordido la totona, allí fui a la casa de mi mamá y ella me dijo que la niña había salido llorando de la casa del frente…. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA MAIDALYS B.M.M., rendida por ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “Tcnel Ramón Benitez”, con sede en El Pilar, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA A.T.E.E., rendida por ante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “Tcnel Ramón Benitez”, con sede en El Pilar, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, cursante el folio 6 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Enero del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “Tcnel Ramón Benitez”, con sede en El Pilar , dejando constancia de la denuncia interpuesta por la Ciudadana A.J.E.E., contra un ciudadano apodado Tinoco, quienes se trasladan en compañía de dicha ciudadana hacia la iglesia donde ella manifestó que se encontraba trabajando el mismo, quien al notar la presencia policial adoptó una aptitud nerviosa…. Practicando su detención; cursante al folio 07y su vuelto. C.M., suscrita por la Dra. Y.L., medico cirujano, dejando constancia que le fue presentada la p.D.E., de 4 años, quien acude al centro con su mamá, por presentar dolor en el área genital, según la madre la paciente fue agredida físicamente ayer en la tarde. Se realiza examen físico, encontrándose en buenas condiciones. Se refiere para valorar por Medico Forense; cursante al folio 8. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 18 de Enero del 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “Tcnel Ramón Benitez”, con sede en El Pilar, dejando constancia que el lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, Se trata de un sitio de suceso “CERRADO”, vivienda en construcción que cuenta con un solo cuarto sin alumbrado eléctrico y la puerta del cuarto está elaborada con laminas de zinc, cursante al folio 15. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 18/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre “Tcnel Ramón Benitez”, con sede en El Pilar , dejando constancia de la evidencia colectadas, cursa al folio 10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, dejando constancia de las actuaciones realizada, cursante al folio 17. RECONOCIMIENTO n° 0021, de fecha 19/01/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, dejando realizado a las prendas de vestir recuperadas como evidencias, cursante al folio 18. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE DOS (2) FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. SE ACUERDA LA PRUEBA ANTICIPADA, SOLICITADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCLO 289 DEL COPP, la cual queda fijada para el día 26-01-2016, a las 10:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la practica para el examen psiquiatrico del Imputado, para lo cual se Insta a la representación Fiscal para la practica del mismo. Por último, Se ordena que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.E.M.D.F. en contra del ciudadano F.D.V.C., venezolano, soltero, natural de C.d.A.M.B.E.S., de 35 años de edad, nacido en fecha 20/01/80, titular de la cédula de identidad V-24.692.788, agricultor, hijo de V.C. y padre desconocido, residenciado en C.d.A., calle principal, casa S/n, Municipio Benitez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, con la agravante contenida en el artículo 217 Ejusdem, perpetrado en contra de omissis, de 04 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE (2) DOS FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD INFORMÁNDOLE QUE EL IMPUTADO DE AUTOS QUEDARA EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN ESA COMANDANCIA HASTA QUE SE MATERIALICE LA FIANZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. SE INSTA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE RALICE LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE HAGA COMPARECER A LA VICTIMA PARA LA REALIZACION DE LA PRUEBA ANTICIPADA, el día 26-01-2016, a las 10:00 de la mañana. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

ABG. A.R.R.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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